FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
DOCENTE DANIEL HUMBERTO MOSCOL ALDANA
[email protected]
CHIMBOTE – PERÚ 2013
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Daniel Humberto Moscol Aldana
PRESENTACIN Estimado participante, la Universidad Los Angeles de Chimbote te da la Bienvenida al presente CURSO VIRTUAL de erecho !inero e "idrocarb#ros$ Asimismo, te sal#da Humberto Moscol Aldana,
Daniel
abogado, % docente tit#lar del presente c#rso$
El presente c#rso a desarrollar es de s#ma importancia %a e proporciona a #stedes los est#diantes, la dogm'tica (#r)dica minera a *in de e obtengan #n conocimiento amplio % espec)*ico sobre las diversas actividades desarrolladas en la ind#stria minera, as) como la obtenci+n de #na concesi+n minera, etinci+n % traslado, entre otros$
La Universidad Los Angeles de Chimbote pretende a trav-s del presente c#rso *ormar pro*esionales con #na visi+n amplia % espec)*ica sobre las diversas *ig#ras e instit#ciones (#r)dicas e intervienen intervienen en el derecho minero. S# nat#rale/a (#r)dica, % aplicaci+n pr'ctica sobr sobre e esta esta$$ Asim Asimis ismo mo,, demo demost stra rarr #n me(o me(orr dese desemp mpe0 e0o o en el ases asesor oram amie ient nto o en #na #na determin determinada ada sit#aci+ sit#aci+n n (#r)dica (#r)dica %1o adminis administrati trativa va en la e podr'n podr'n interveni intervenirr como como parte parte asesora del concesionario minero o como parte asesora de la administraci+n p2blica$
El presente c#rso virt#al es #n material ed#cativo interactivo entre la comp#tadora, el #s#ario % el docente, e orienta personali/adamente personali/adamente el proceso de capacitaci+n$ Se desarrolla en el marco de los sistemas de ed#caci+n no presencial con la a%#da de la herramienta tecnol+gica$
3#estra 3#estra instit#c instit#ci+n i+n con este prod#cto prod#cto in*orm't in*orm'tico ico ha elegido elegido #na de las principa principales les metodolog)as de capacitaci+n nacional % se pone a la pare(a o a la cabe/a de las principales instit#ciones ed#cativas no s+lo nacionales sino internacionales en este m#ndo globali/ado$
Este c#rso se presenta de *orma 'gil % din'mica, simpli*icando los conceptos comple(os % las eplicaciones % persig#e e el participante desarrolle s# iniciativa en el proceso de a#to aprendi/a(e$
Amigo, amiga participante participante -itos en el c#rso virt#al, a *in de alcan/ar los ob(etivos tra/ados$
El Docente
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Daniel Humberto Moscol Aldana
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS CONCEPTOS BÁSICOS 1.- DEFINICIÓN DE DERECHO MINERO: Antes Antes de defini definir r
el Derech Derecho o
Minero Minero, ,
primer primero o
verem veremos os que el
término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo “Directum” y
rect rectam amen ente te
“Dirigere”,
una una
cosa cosa
a
que significa significa
un
luga lugar r
conducir conducir, ,
dete determ rmin inad ado, o,
guiar, guiar,
sin sin
llevar llevar
desv desvia iars rse e
o
torcerse torcerse; ; también también los romanos romanos lo llamaban llamaban “IUS”. En conclusión, diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimologa! Derec erecho ho
es
cons consid ider era ado
como como
una una
cienc iencia ia
que que
nos
El
ense enseña ña
a
distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaci relacione ones s
nos
compor comportam tamos os
respet respetand ando o
las
normas normas
jurídi jurídicas cas
y
ticas .
"ode "odemo mos s
defi defini nir r al
ordenamiento
“Derec “Derecho ho
jurídico
!in !inero ero
p"#lico
y
como como
aquell aquella a
pri$ado
que
parte parte regula
del lo
concerniente al dominio originario de las su#stancias minerales, las las
acti acti$i $ida dade des s
&uncio &uncionam namien iento, to,
rela relati ti$a $as s
a
conser conser$ac $aci%n i%n
y
la
adqu adquis isic ici% i%n, n,
prdid prdida a
de
la
cons consti titu tuci ci%n %n, ,
propie propiedad dad
de
las
minas minas y aquellas aquellas acti$idade acti$idades s au'iliar au'iliares es de la industri industria a minera, minera, como así tam#in las relaciones que de estas acti$idades deri$an”. deri$an”.
Asimismo Asimismo, , al Derecho Derecho Minero, se le denomina denomina también Derecho Derecho de Minera o Derecho de las Minas!
2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO: El
Dere Derech cho o
Mine Minero ro
reco recono noce ce
las las
m#s m#s
dive divers rsas as
fuen fuente tes! s!
$%a $%a
elaboración del Derecho de las minas &e'presa (ivacqua & no se reali)a apenas en las retortas legislativas del Estado! Es también obra
lenta
de
la
costumbre
o
de
ésta
combinada
con
la
jurisprudencia jurisprudencia y, a veces, es florecimiento espont#neo y s*bito de la sociedad! %a ley minera no siempre aflora como planta cultivada en las bibliotecas y en los parlamentos! %a fuente inmediata y princi principal pal
de
produ producci cción ón
y
conoci conocimie miento nto
del
Derech Derecho o
Minero Minero
lo
constituye, sin duda alguna, la legislación! Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende también las leyes antiguas en cuanto cuanto han regulado las
cuestion cuestiones es atinente atinentes s al Derecho Derecho Minero
desde desde la antig+ed antig+edad ad hasta hasta nuestros nuestros das e, inclusiv inclusive, e, hacia hacia el futuro, si éstas contienen previsiones previsiones que no corresponden todava
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a una realidad geológica determinada! ntegran también las fuentes del Derech Derecho o
Minero Minero, ,
aunqu aunque e
en forma forma media mediata, ta, la costu costumbr mbre, e, la
doctrina doctrina y la jurispru jurisprudenc dencia! ia! %a
costumbr costumbre e juega juega en el Derecho Derecho
Minero inglés y norteamericano un papel substancial, y si bien no lo tiene en el mismo grado, en otros pases, llena siempre una funció función n
sumame sumamente nte
impor importan tante te
Durant Durante e
la
coloni colonial al
época época
como como
fue
fuente fuente
el
del
Derech Derecho o
Derech Derecho o
Minero Minero! !
consue consuetud tudina inario rio
que
sirvió de base a las monumentales obras legislativas que nos legó Espa-a,
y
a
los
.ódigos
que
se
dictaron
después
de
la
ndependencia! El .ódigo de Minera Argentino, por ejemplo, fue estructurado, en muchos casos, en base a los usos y costumbres que imperaban en la época época, , de los cuales cuales tomó tomó no sólo sólo import important antes es reglas reglas, , sino sino tambié también n
el rico rico
y
parti particul cular ar lengua lenguaje je consag consagrad rado o
a
travé través s
del
tiempo! Actualmente, la incorporación de los principios pr#cticos y cientficos que proporciona la ciencia en su incesante progreso, progreso, se van traduciendo, a virtud de su repetición en la e'plotación minera, en un verdadero Derecho consuetudinario! consuetudinario! %a doctrina tiene descollante función como fuente del Derecho Minero, pues es a las construcciones
teóricas
de
los
autores
que
se
debe
la
sistemat sistemati)ac i)ación ión cientfi cientfica ca alcan)ad alcan)ada a por esta discipli disciplina na y que, como como
ya
lo
diji dijimo mos, s,
ha
sido sido
logr lograd ada a
en
époc época a
reci recien ente te! !
%a
jurispru jurisprudenc dencia, ia, por *ltimo, como fuente fuente del Derecho Minero, ha lograd logrado o
un
rango rango
promin prominent ente, e,
en
especi especial, al, aquell aquella a
que aparec aparece e
constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicación de los códigos, leyes y reglamentos mineros! %a jurispru jurisprudenc dencia ia de los órganos órganos jurisdic jurisdiccion cionales ales carece, carece, en cambio, de la misma importancia, dado que el #mbito de actuación de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones que se suscitan entre particulares con motivo del ejercicio del Dere Derech cho o respec respecto to
que que
deri deriva va
(ivacq (ivacqua ua
juri jurisp spru rude denc ncia ia, ,
del del
que
perm permis iso o
el
Derech Derecho o
espe especi cial alme ment nte e
de
de
la
conc conces esió ión! n!
Miner Minero o
$emana $emana
la
/ost /ostie iene ne
tambié también n
admi admini nist stra rati tiva va, ,
de
dada dada
al la la
creciente intervención intervención del Estado en la minera! %as sentencias de nuestros 0ribunales son antes interpretativas que constructivas! "or otro lado, la preponderancia de la jurisdicción jurisdicción administrativa en
materi materia a
ordinaria$!
de
miner minera, a,
circun circunscr scribe ibe
la
acción acción
de
la
justic justicia ia
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3.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURÍDICAS: a.- Con ! D"#$o Con%&'&(#'ona!) el Derecho Minero se halla en m#s ntima y directa relación! $El Derecho .onstitucional &dice Abbate& es el primero por importancia, ya que m#s que rama puede decirse
que constituye
el
tronco del cual
todas
las ramas
se
desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan1!
*.- Con ! D"#$o A+,'n'%&"a&'o) tiene también estrecha relación el
Derecho
manera
Minero!
especial
administrativo alcan)ar
que
en
un
$Debemos el
recordar
Derecho
2e'presa
Minero
los regmenes legales
desarrollo
que
le
E)equiel2
formaba
un
cientficos
permitió
de
captulo
y
llevar
y
que,
una
al
vida
independiente, siguió participando de la misma naturale)a de su fuente!
Esto
que
recordamos
sobre
relativo
la
naturale)a
del
Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones ntimas y
variadas
entre
la
ciencia
jurdica
minera
y
el
Derecho
Administrativo! A*n cuando genéticamente el Derecho Minero sea una derivación totalmente
del
Administrativo,
independientes!
actualmente
3ueda
dicho
vuelven de
en
este
esferas
modo
que
compartimos la posición de algunos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmación de que la tarea del primero, considerada en relación al segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este *ltimo, seg*n las e'igencias de 4a economa minera y con an#loga situación en la que se halla el Derecho Agrario respecto al .ivil! As &se sostiene&
que la
esfera de
las relaciones
de
Derecho
"*blico es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo es el Derecho ordinario y
general de la materia, y el Derecho
minero el especial! 0al es la posición de Abbate! Desde luego que tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado desarrolla
una
colectivo,
mas
actividad resulta
similar evidente
ya que
que la
tiende
al
bienestar
equivalencia
en
la
actuación de uno de los sujetos y la forma como se concreti)a esa actuación, no basta para concluir en la e'istencia de una relación de dependencia entre estos dos ramas del Derecho! Entre nosotros, ense-a
5afael
6ielsa7
$El
Derecho
de
Minera
también
est#
vinculado al Derecho Administrativo en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categoras, en nuestro régimen
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legal
es
siempre
Daniel Humberto Moscol Aldana
adquisición
derivada,
ya
que
la
propiedad
originaria es del Estado! 8 tanto los modos de adquisición como de conservación de ella est#n sometidos a un régimen esencialmente administrativo, seg*n veremos al ocuparnos de la adquisición y de la e'plotación de las minas$!
#.- En&" o&"o%.
.- DEFINICIÓN DE .uando
MINERÍA:
hablamos
aprovechamiento
de
de
la
minera
todos
los
nos
estamos
minerales
e
refiriendo incluso
a
al los
hidrocarburos a través de un conjunto de etapas, es decir, la minera, es el proceso de e'plotación integrado que va desde la b*squeda de las sustancias mineras hasta su
venta como materia
prima al consumidor final! Minera, designa las actividades que tienen por finalidad e'traer y
aprovechar minerales! En la
ley
peruana abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospección, la
e'ploración
y
la
e'plotación
de
los depósitos
minerales e'istentes en el suelo y subsuelo! "or ra)ones técnicas y legales la minera se divide en dos #reas7
Minería Común
Minería de Hidrocarburos
Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales.
Que abarca el aprovechamiento de los hidrocarburos.
%a minera, se considera como la obtención selectiva de minerales y
otros
materiales
9salvo
materiales
org#nicos
reciente: a partir de la corte)a terrestre!
de
formación
%a minera es una de
las actividades m#s antiguas de la humanidad!
/.- 0ACIMIENTO MINERAL: /.1.- M'n"a!: En general, los minerales son sustancias sólidas, siendo los *nicos
lquidos
el
mercurio
y
el
agua!
0odas
las
rocas
que
constituyen la corte)a terrestre est#n formadas por minerales! %os depósitos de minerales met#licos de valor económico se denominan yacimientos y la e'plotación de estos metales es la que ofrece interés!
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/.2.- 0a#','n&o M'n"a! 7 El yacimiento mineral es llamado también 8acimiento Minero1! .ontiene los minerales en gran proporción y se puede encontrar una gran variedad de estos, los que son susceptibles de e'plotación . En conclusión7 •
Es el depósito donde naturalmente se hallan los minerales 9e'istencia geológica:!
•
Es
la
concurrencia
susceptibles
de
de
uno
e'plotarse
o
m#s
minerales
económicamente
*tiles
9e'istencia
económica:! /eg*n
/.3.- M'na: Etimológicamente,
el
término
mina
tiene
su
origen en
el
vocablo minare que equivale a conducir1 de donde se puede deducir que
la mina es un conducto,
y
por
medio
de
su e'tensión
se aplica el
término mineral! Es
la
e'cavación
por
po)os,
galeras,
t*neles,
socavones o tajos abiertos para la e'tracción y e'plotación de minerales 9naturale)a e'plotada por el hombre:! Es el lugar donde se acumulan o naturale)a,
encuentran sinónimo
los de
minerales yacimiento
por obra
pero
desde
un
de
la
aspecto
din#mico! El concepto que m#s se asemeja a la mina es el que se define como todo yacimiento mineral o recurso geológico del que puede e'traerse, mediante su e'plotación industrial con el uso de técnicas mineras, una utilidad económica rentable para la comunidad14! .onsidero que se puede concluir con esta postura por que hay que entender no sólo el lugar donde
9yacimiento:, sino,
adem#s, que el mismo sea e'plotado con técnica minera, constituyendo dicha e'plotación una actividad industrial propia o singular!
DIFERENCIAS: 1
BERMEJO ERA. Derecho Administrativo1! "arte Especial, "#g! =>?! En esta obra, el empleo de técnica minera es considerado como esencial a la hora de determinar cuando, por tratarse de un lugar en el que se llevan a cabo trabajos de e'tracción de minerales como actividad industrial, es aplicable la legislación minera! Esta misma postura la mantiene E! Moreu .arbonell, Minas! 5égimen jurdico de las actividades e'tractivas, @4, p#g! B? y sigs!, afirmando que el concepto de técnica minera constituye uno de los ejes del concepto jurdico de mina .
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Sustancia inorgánica que se encuentra en el suelo o subsuelo, forma parte del acimiento.
Mineral
!ep"sito donde naturalmente se hallan los minerales.
Yacimiento
Sin"nimo de #acimiento pero desde un aspecto dinámico $acimiento traba%ado por el hombre, previa autori&aci"n 'statal( Concesi"n Minera .
Mina
.- LA INDUSTRIA MINERA: %a industria minera, es de utilidad p*blica y la promoción de inversiones en su actividad minera es de interés nacional @!Es una actividad industrial, que mediante el conjunto de operaciones, logra la transformación de las materias primas hasta su consumo final, produciendo rique)as! %a
industria
minera
designa
el
conjunto
de
trabajos
encaminados a e'plotar los yacimientos! El 0C de la %ey
Minera
2
D!/!
ro!
actividades para llevar
4=2F@EM
establece
una
serie
de
acabo la industria minera7
G .ateo G "rospección! G E'ploración! G E'plotación! G 6eneficio! G %abor
I,o"&an#'a + !a In+(%&"'a M'n"a n N(%&"o Pa4% 7 El "er* es un pas eminentemente minero! "or su ubicación geogr#fica minerales
2
se
encuentra
met#licos
y
no
en
una
)ona
met#licos!
geológicamente
Esta
importante
rica
en
condición
TUO + !a L5 6n"a! + M'n"4a 2 D!/! ro! 4=2F@2EM de 4FF@! 0!"! Art! (, (!
Hdustria
Minera:
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posesiona al sector minero como la principal industria generadora de divisas en nuestro pas! La ,'n"4a ""%n&a ,7% +! /89
+
#on&"'*(#'on%
de
interés
a!
p*blico
'%#o.
Es
una
industria
eminentemente
ya que interviene de hecho en la economa de
nuestro pas! %a minera también contribuye al desarrollo de su entorno social mediante las relaciones que deben mantener con las comunidades aleda-as
a
sus
operaciones
mineras7 %a %icencia /ocial!
DEFINICIÓN E HISTORIA DEL DERECHO MINERO PERUANO 1.- DEFINICIÓN DE DERECHO MINERO: 1.1.- Con#&o + D"#$o M'n"o El
Derecho
relativo
al
Minero
peruano
aprovechamiento
comprende de
las
el
sistema
sustancias
jurdico minerales
concesibles, tanto de las sustancias met#licas como de las no met#licas, incluyéndose los recursos estratégicos e'istentes en el
suelo
y
subsuelo
del
territorio
nacional,
as
como
en
el
domino martimo! Disciplina normas
que tiene
legales,
las
por objeto regular
relaciones
que
nacen
y del
ordenar
mediante
trabajo
de
la
industria minera y otras cone'as!
1.2.- D"#$o P;*!'#o 7 El Derecho Minero es Derecho "*blico porque7 El
Estado
es
propietario
originario
minerales, 9Art! II J de la .onstitución
y
de
los
yacimientos
Art! = del 0!"! del
0C:! Es Derecho "*blico porque nuestro ordenamiento legal autori)a al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades 3
Constitución Política del Perú. Capitulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales. Concordancias:Ley N° 2811 !Ley "eneral del Ambiente#. D.$. N% &1'(2&&()* !Re+lamento para la ,rotecci-n Ambiental en las Actiidades de /idrocarburos# Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales0 renoables y no renoables0 son patrimonio de la Naci-n. l )stado es soberano en su aproecamiento. ,or ley or+nica se i4an las condiciones de su utili5aci-n y de su otor+amiento a particulares. La concesi-n otor+a a su titular un dereco real0 su4eto a dica norma le+al. 6
Texto Único Ordenado de la Ley General de inería. Decreto $upremo N% &16(72()*. itulo ,reliminar: II. odos los recursos minerales pertenecen al )stado0 cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
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mineras 9Art! IIK de la .onstitución y Art! @= > del 0C:! Es
Derecho
ta'ativamente
"*blico
porque
los derechos
y
el
ordenamiento
obligaciones de
legal
se-ala
los titulares
de
derechos mineros 90tulos ( y ( del 0C I:! Es
Derecho
"*blico
porque
obligaciones provoca la
el
incumplimiento
de
determinas
pérdida del Derecho Minero 90tulo (
0C:! Es
Derecho
"*blico
por
cuanto
el
Estado,
ejerce
control
permanente del ejercicio de actividades mineras 9Art! =FK y >K del 0C:!
1.3. D"#$o
P"'a+o 7
El Derecho Minero es Derecho "rivado porque7 El 0C contiene constantes remisiones al Derecho .om*n 9Art! 4I@B
del
0C
relativo
a
los
contratos
mineros
que
remite
su
normatividad a Derecho .om*n:! Del mismo modo lo relacionado a las /ociedades .ontractuales Mineras que se regir#n por la %ey
decir,
el
Derecho
&colectividad
o
resultara individuo2
p*blico le
propuesta! El Derecho "*blico regulara del
Estado
y
sus
relaciones
con
los
o
privado
aproveche
la
seg*n
a
utilidad
entonces la estructura individuos;
el
Derecho
"rivado fijara los derechos subjetivos de los particulares, y las relaciones de éstos entre s!
1.- S(<&o% 5 Co%a% S(<&o%7
+!
D"#$o
M'n"o:
/on sujetos del Derecho Minero el
cateador o
concesionario
la
económicamente
minero los
investido yacimientos
de
prospector
facultad
otorgados
por
de el
y
el
aprovechar Estado
por
e'ploración y e'plotación! El Estado viene a ser el sujeto principalsimo y activo de esta '
Texto Único Ordenado de la Ley General de inería . Decreto $upremo N% &16(72()*. itulo ercero. )l )stado en la Industria *inera. Artículo !".- )l )stado tiene dereco a e4ercer0 sin e9cepci-n0 todas las actiidades en la industria minera.
Ley General #e inería. Texto Único Ordenado. itulo ,reliminar $%. La concesi-n minera obli+a a su traba4o0 obli+aci-n ue consiste en la inersi-n para la producci-n de sustancias minerales. !Art. 280 Dec. Le+. N% ;&8# %. La industria minera es de utilidad p
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rama del Derecho, es el que regula esta actividad, concede el derecho
para
ejercer
la
actividad
e'ploratoria
y
e'tractiva,
fiscali)a el cumplimiento de obligaciones, impone sanciones, etc!
Co%a%: %as
cosas
mineras:,
son
y
los
los
yacimientos
productos
que
concedidos se
9las
e'traen,
concesiones
benefician
y
comerciali)an 9los minerales!
T4&(!o M'n"o A través de él se adquieren derechos y obligaciones, esto es de acuerdo a qué tipo de concesión minero otorga el estado! Da
una
relación
jurdica
entre
los
mineros,
el
Estado
y
los
propietarios del suelo donde se encuentran los yacimientos mineros, producto del proceso de industriali)ación minera! /irve para la solución a los conflictos de intereses generados por las
actividades
mineras
de
prospección,
cateo,
e'ploración,
e'plotación, beneficio, transporte y el comercio de minerales!
EL
SUELO 0 EL SUBSUELO EN LA ACTIIDAD MINERA
1.-INTRODUCCIÓN: %a
regulación
un#nimemente
jurdica
en
separar
actual el
y
suelo
la
doctrina
se
inclinan
del
subsuelo
9apreciación
jurdica:! Desde fsica
el
punto
pero
s
de
vista
e'iste
una
natural, ideal
o
no
e'iste
una
imaginaria!
diferencia
9Apreciación
natural:!
2.- EL
SUELO El
0
suelo,
EL
SUBSUELO:
se
identifica
con
terreno
superficial,
predio
solar, tierra firme, etc!1 ? El subsuelo es todo aquello que se encuentre debajo del sobresuelo, superficie o suelo F! Esta separación legal también la hace el nc! 4K del Art! ??>K del .ódigo .ivil, al hacer una distinción entre el suelo, el 8 7
*art>n ?elaunde *oreyra @ Dereco *inero y Concesi-n. La marcada dierencia ue e9iste entre el suelo y el subsuelo entre los sistemas o m=todos de e9plotaci-n del uno y del otro0 y en in0 las caracter>sticas de B ,or el Dr. )$R"I $AR?IA. todo yacimiento minero0 determinan0 como es l-+ico0 re+>menes 4ur>dicos distintos. )n lo ue ataEe a los pa>ses iberoamericanos0 desde =pocas remotas se consa+r- la desinculaci-n del suelo y del subsuelo0 asta deinir una doble propiedad inmueble. Arranc- esta concepci-n 4ur>dica de los undamentos mismos del llamado Dereco minero espaEol0 ue Fuan de $ol-r5ano0 citado por el proesor ts Capdeu>0 !)nciclopedia Fur>dica *)?A#.
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subsuelo y el sobresuelo, confiriéndoles la calidad de inmuebles a cada uno de ellos!
Sobresuelo
!
Suelo
Subsuelo
%a
propiedad
naturales,
del
subsuelo
no
comprende
los yacimientos, los restos
los
recursos
arqueológicos,
ni
otros
bienes regidos por leyes especiales1!
3.- E=ISTENCIA En
DE
nuestra
DOS
DERECHOS
5egulación
REALES
Lurdica
SIMULTÁNEOS:
e'isten
simult#neamente
dos
derechos reales sobrepuestos sobre una misma e'tensión!
1. %a "ropiedad .ivil de un particular sobre un predio determinado que no comprende la rique)a minera, y
2. Cn Derecho 5eal derivado de una concesión que otorga el derecho a e'traer el recurso minero 4! Entendiendo a la propiedad como una institución del .ivil
90ronco
.om*n:
el
mismo
que
lo
define
como
Derecho
el
poder
jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien! Debe ejercerse con el interés y dentro de los lmites de la ley44! Asimismo, la concesión minera otorga a su titular un derecho real,
consistente
en
la
suma
de
los
atributos
que
esta
ley
reconoce al concesionario 4@!
Su er icie
1&
*egulada por la legislaci"n común.
C-di+o Ciil ,eruano de 1786.Art. 7'60 y La Constituci-n ,ol>tica del ,er< de 1773. Art. 723° del C-di+o Ciil ,eruano de 1786 @ Reerente a la ,ropiedad. 12 Art. 1&° del e9to Gnico rdenado de la ley "eneral de *iner>a. Reerente al otor+amiento de un dereco real deriado de la concesi-n minera. 11
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TEORÍAS DE LOS SISTEMAS DE DOMINIOS DE LOS YACIMIENTOS MINEROS 1.- SISTEMAS
DE
DOMINIO
DE
1.1.- Teorías de Sistemas: El
Dominio
LOS
YACIMIENTOS:
Originario
Originario
como
aquel
Deri!ado que
pertenece
desde
su
origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior,
a
diferencia
del
Dominio
Derivado
que
reconoce
la
preexistencia de otro titular. ¿A quién pertenecen originariamente los yacimientos minerales !on respecto al Dominio Originario tenemos tres soluciones"
a"
Atri#uye
el
Dominio
Originario
al
propietario
del
originariamente
no
terreno superficial.
#"
Declara
que
los
yacimientos
pertenecen a nadie ni al Estado.
$"
Atri#uye
el
Dominio
Originario
a
la
colectividad
representada por el Estado.
%.- SISTEMAS
DE
A.- Sistema
DOMINIO
ORI&INARIO:
de 'a A$$esi(n o )*ndiario:
El propietario del suelo lo es tam#ién del su#suelo sin limitaci$n alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales su#yacentes a la superficie. %e #asa en la concepci$n romanista de la extensi$n del dominio privado que diera !ino de &istola y en la figura de la accesi$n mediante la cual el su#suelo, lo accesorio, sigue lo principal + 'Accesorium sequitur principale.
De esta manera se proclama la
unidad real del suelo y su#suelo como fundamento de su unidad legal. uc*as *an formulado,
si
sido las o#+eciones que #ien
creemos
que
la
a esta teora se *an m-s acertada es aquella
que mantiene lo err$neo de atri#uir al su#suelo y su posi#le riquea el car-cter de accesorio respecto del suelo, m-xime si se tiene en cuenta que
el valor de lo que
se *alla en el
su#suelo es superior en innumera#les ocasiones al valor del suelo. De otra parte, los yacimientos minerales no son frutos del suelo #a+o el que se yacen, de acuerdo con la m-s pura
1
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Daniel Humberto Moscol Aldana
interpretaci$n del propio !$digo !ivil en su Art. /012 al decir que son frutos los provec*os renova#les que produce un #ien, sin que se altere ni disminuya su sustancia, asimismo el Art. /032 dice que son frutos naturales los que provienen del #ien. Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por cuanto +urdicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario de un inmue#le tiene derec*o de todo lo que se une accesoriamente por o#ra de la naturalea o por la mano del *om#re o por am#as causas 1. !onforme
a
este
sistema
el
propietario
de
un
terreno
superficial en virtud de su ttulo de propiedad y en aplicaci$n del
principio
propietario
de
del
accesi$n,
se
yacimiento
o
convierte
yacimientos
autom-ticamente que
se
en
encuentran
dentro de los lmites de su propiedad. 4os
elementos
superficie
y
propiedad
constituyen
una
unidad.
,.- Sistemas
de
O$*a$i(n
o
Res
N*''i*s:
4as caractersticas comunes a estos sistemas son" %eparan como elementos diferentes con regmenes legales propios el yacimiento de la superficie . Declaran
•
que
los
yacimientos
originariamente
no
pertenecen
a
nadie, ni al Estado. Estos sistemas varan en cuanto a
la forma de adquirir el
derec*o so#re los yacimientos. &uede ser el primer ocupante, el descu#ridor, el primer solicitante o aquel que ofreca me+ores condiciones para su explotaci$n. 4os yacimientos son considerados dominio
del
primero
que
los
RES
descu#ra
y, por tanto, del
NULLIUS
y
ocupe.
%e
parte
del
principio de la ocupaci$n que fue el originario y primer modo de adquirir
la
propiedad,
y
consecuentemente,
el
5nico
ttulo
1
Quienes critican este sistema, aducen que su aplicación ofrece inconvenientes como: a) Que dificulta la explotación racional de las minas por circunscribir el trabajo minero, sólo a la superficie de la propiedad, sin tener en cuenta la extensión y profundidad de los yacimientos mineros. b) Que propugna la inmovilización de la riqueza minera con perjuicio del inters p!blico, toda vez que la explotación de la mina est" sujeta a la voluntad o la posibilidad del due#o de la superficie, quien con el derec$o absoluto de propietario que la ley le reconoce, puede optar por su explotación o sencillamente, por su inmovilización a la espera de mejores perspectivas.
2
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legtimo
de
adquirir
los
Daniel Humberto Moscol Aldana
recursos
minerales.
%u
finalidad
se
centra#a en estimular los tra#a+os de descu#rimiento de nuevos yacimientos. %e #asa en dos principios fundamentales" la separaci$n del suelo
y
el
yacimiento
como
elementos
distintos
que
pueden
pertenecer a dos personas diferentes y que los yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado. De acuerdo a este sistema de ocupaci$n quien ocupa o descu#re un yacimiento e inicia su explotaci$n se convertir- en su titular o propietario. Es decir, que es opuesto al %istema 6es 7ullius y se #asa en el principio de que él posee el dominio de la mina quien la descu#re y la tra#a+a 8. De
acuerdo
con
el
sistema
de
6es
7ullius
las
minas
se
consideran como 9" “Res
&ertenece
Res 0 Cosas
Nullius”
Al primer
Cosas de Nadie
Nullius
Ocupante
Carente de dueño
C.-
Sistemas
So$ia'ista
Domina'ista
Rega'ista:
4as caractersticas comunes a estos sistemas son" 3.:
%eparan
como
elementos
diferentes
con
regmenes
legales
propios el yacimiento de la superficie. 8.: Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado. Estos sistemas varan en cuanto el e+ercicio de la actividad minera por parte del
C.1.- Sistema &or este
Estado y;o los particulares.
So$ia'ista %istema
el
Dominio
Originario
de
los yacimientos
%
&ste fundamento doctrinario, a simple vista justo, tiene el inconveniente de que suscita conflictos entre los mineros descubridores, generando litigios, muc$as veces, innecesarios o insulsos, razón por la que no $a tenido aceptación por legislación minera alguna. ' (in embargo, se dice que este sistema padece de restricciones en su otorgamiento, porque se prefiere no a quien posee mayores derec$os, sino a quien proponga mayores garantas en la explotación, con desmedro del legtimo derec$o del descubridor del yacimiento minero, esto es a quien demuestre mayores recursos económicos, para extraer la riqueza minera e industrializarla. *an optado este sistema, pases como +rancia, lgica, -ortugal, xico, /$ile y algunos m"s.
3
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pertenece
al
Estado
y
se
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separa
la
superficie
del
recurso
mineral, son #ienes distintos con régimen legal propio para cada uno. En este sistema, el Estado e+erce un dominio eminente de los yacimientos y es el 5nico que podr- e+ercer actividad minera.
C.%.- Sistema &or
Domina'ista
este
sistema,
Rega'ista: los
yacimientos
originariamente
no
pertenecen a nadie, pero el Estado tiene so#re todas las cosas u#icadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que de#e distinguirse de su dominio patrimonial. &or
este
dominio,
el
Estado,
se
reserva
el derec*o
de
regular el destino de la riquea minera, la que si #ien no le pertenece, cae #a+o su control en virtud de la so#erana y, en mérito de ella, la administra, la distri#uye o la concede. 4a
4egislaci$n
&eruana
adopta
el
%istema
Dominalista
:
6egalista. El
Art.
<<2
declara
de
la
!onstituci$n
&oltica
del
&er5
declara que los recursos naturales renova#les y no renova#les, son patrimonio de la 7aci$n =.
1.1.El >exto ?nico Ordenado de la 4ey @eneral de inera reitera la declaraci$n constitucional" (Art. >.&. Del >BO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inaliena#le e imprescripti#le C.
Constitución Política del Perú - Artículo 66.- 2ecursos 3aturales. 4os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la 3ación. &l &stado es soberano en su aprovec$amiento. -or ley org"nica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. 4a concesión otorga a su titular un derec$o real, sujeto a dic$a norma legal. 5 Texto Único Ordena de la Ley eneral de !inería 6 Art. "" del Título Preli#inar. 7odos los recursos minerales pertenecen al &stado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. &l &stado eval!a y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información b"sica para el fomento de la inversión8 norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio b"sico de simplificación administrativa. &l aprovec$amiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del &stado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones.
$
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SISTEMAS
DE
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INVESTIGACIÓN
MINERA
1.- CRITERIOS PARA NORMAR LA BÚSQUEDA DE LOS YACIMIENTOS: La búsqueda de los yacimientos se realiza mediante las actividades mineras de cateo y prospección. Existen tres sistemas para regular la investigación de los yacimientos:
Sistem !e Li"e#t! A"s$%&t . Sistems !e I'(esti)*i+' Mi'e#
Sistem A&t$#i,!$. Sistem Mit$.
Antes
de
explicar
los
sistemas
de
la
Investigación
Minera
trataremos reerente al cateo y la prospección minera:
CATEO
MINERO: !istóricamente el cateo es una actividad reservada a
personas
"umildes
y
encargo#
comúnmente
se
practica
por
por
aicionados
propia
a
la
miner$a#
ganados# etc. Es decir# t%cnicamente# el cateo lo
común
manual#
mediante
destinadas
sencillas a
labores
poner
de
en
iniciativa se
o
pastores realiza
investigación
evidencia#
por
de
de por
tipo
indicios
de
mineralización &.
PROSPECCIÓN
MINERA: 'onsiderada como la actividad de car(cter
minero que consiste
en
practicar la
investigación
conducente
a
determinar (reas de mineralización# mediante indicadores qu$micos y $sicos#
con uso
de
instrumentos
y
t%cnicas
de
presión)
puede
airmarse que es una orma de cateo tecniicado. *ara e+ercitar la prospección#
el
correspondiente# 1
interesado que
es
de
debe
recabar
car(cter
la
personal#
autorización con
derec"o
La versión aparecida en la Revista Centromin Nro. 25, sobre la leyenda de Huaricapcha. Este ue un pastor de ove!as "uien descubrió la ri"ue#a de $iner%a de Cerro de &asco. En 1'() Huaricapcha se desempe*aba como pastor de ove!as en los e+tensos pasti#ales de la Hacienda &aria. n d%a salió temprano conduciendo sus ove!as a pastar- el tiempo brillante por caer la ma*ana, se hab%a tomado amena#ante en la tarde, empe#ando lueo a caer copiosa nevada. Huaricapcha entró en una cueva para uarecerse y esperó amaine el temporal- pero tan pronto llea la noche y el reuio no le libra de la uria del clima- as% aterido de r%o, enciende una oata con el pasto seco "ue abundaba a su alrededor , atenuando al r%o, opta por masticar coca, "ued/ndose proundamente dormido- a la ma*ana siuiente, Huaricapcha ve "ue las piedras utili#adas como soporte de la oata, colaban brillantes hilos blancos, y, asombrado por el prodiio mete lo 0Hilos lancos en una talea para llevarse a &asco donde le entrea a 3uan 3os4 arte, "uien como conocedor del arte de la $iner%a, al poco tiempo empe#ó a beneiciar las primeras minas de plata.
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preerencial para que se le otorgue ulteriormente la concesión de exploración# y inalmente# la de explotación# de donde viene el concepto de
,*ermiso de
sólo temporal#
*rospección-. *ero esta autorización es
dada su naturaleza#
pues no ser$a
+usto
que
la
persona est% prospeccionando por aos o de por vida) determinada el (rea
de
mineralización
explotación. 'oncluida
deber( la
solicitar
la
exploración
o
prospección# las personas naturales
la o
personas +ur$dicas# pueden "acer uso del derec"o preerencial que les asiste.
1.1.-Sistem !e Li"e#t! A"s$%&t: •
Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la prospección minera sobre cualquier propiedad inmobiliaria.
•
*ara el e+ercicio de %ste sistema# el cateador o prospector# no
requiere de licencia# permiso o concesión de la autoridad
minera. •
Este sistema es peligroso y per+udicial al propietario del suelo y al propio Estado. En conclusión:
Cateo y Prospección
I. Nt%e,
No requiere de autorización
/!i*
!e%
Sistem
!e Li"e#t! A"s$%&t:
El derec"o al cateo o prospección# es un mero derec"o de conducta# sin exclusividad /varios pueden catear o prospectar0# no
es
un
ob+eto0#
derec"o por
lo
real
tanto
/no no
existe
derec"o
susceptible
de
alguno
ser
sobre
transmitido
el o
cedido.
1.0.- Sistem A&t$#i,!$: Este
sistema
+ur$dico#
exige
el
permiso
previo
de
la
autoridad administrativa o +udicial para legalizar el cateo o prospección. El interesado debe obtener un certiicado de aprobación que equivale
a
una
licencia
que
autoriza
el
desarrollo
de
la
investigación minera.
α) Estas
autorizaciones pueden ser temporales y1o sobre (reas
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determinadas. En conclusión: Cateo y Prospección
Nt%e,
Si requiere de permiso
/!i*
El derec"o
!e% Sistem A&t$#i,!$:
al cateo
y
a
la prospección# según
el 2istema
Autorizado y# de acuerdo con la doctrina rancesa# es un derec"o de
conducta
temporal
correspondiente
que
mediante
administrativo0#
con
es
otorgado
por
la
una
autorización
/nace
sin
exclusividad
/varios
o
autoridad
con o
el
acto
sólo
el
autorizado puede catear o prospectar0# no es un derec"o real /no existe derec"o alguno sobre el ob+eto.
1.. Sistem !e Li"e#t! Re%ti( $ Mit. El
2istema
de
Libertad
3elativa
o
Mixta#
combina
los
dos
anteriores. Este
sistema es avorable al propietario de la supericie
y
restringe as$ el cateo y la prospección en terrenos cercados# (reas declaradas de no admisión de denuncios# zonas urbanas y de expansión urbana#
zonas reservadas
para
la deensa
nacional#
(reas declaradas de reserva nacional# monumentos arqueológicos# y los que la ley declare.
En conclusión Si y No requiere de autorización
Cateo y Prospección
0.- LEGISLACIÓN PERUANA: La Legislación *eruana adopta el 2istema de libertad 3elativa o Mixta
para
desarrollar
las
actividades
mineras
de
cateo
y
prospección. El art$culo 4 del 567 de la Ley 8eneral de Miner$a establece que el
cateo
y
nacional#
la
salvo
prospección en
las
son
zonas
en
libres que
en
todo
lo pro"ibe
el
territorio
con
car(cter
petitorios
mineros
mandatario.
2#es 3#$te)i!s 3$# % Le)is%*i+' Mi'e# N*i$'%
9reas donde existan concesiones mineras.
9reas
de
no
admisión
de
denuncios
o
/restricción temporal0.
5errenos cercados y cultivados /salvo previa autorización del
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titular del terreno0
En las zonas arqueológicas.
onas reservadas para la deensa nacional.
onas urbanas o de expansión urbana /Ley
de 'oncesiones Mineras
en onas 6rbanas y de Expansión 6rbana ; Ley <=4>?&@0.
9reas
por el
'ódigo
/art$culo @& del 'ódigo del Medio Ambiente0.
del Medio
Ambiente
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DESARROLLO
MINERO
1.- EXPLORACIÓN: Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las
dimensiones,
posición,
características
mineralógicas,
reservas y valores de los yacimientos minerales (Art. 8 del TUO de la Ley eneral de !inería".
2.- DESARROLLO: Esta etapa trata de la operación o con#unto de operaciones $ue se reali%an para &acer posi'le la eplotación del mineral contenido en un yacimiento. El
desarrollo
prepara
el
yacimiento
eplotación, por lo tanto, es
para
la
eploración
y)o
in&erente a estas actividades.
3.- EXPLOTACIÓN: *e
trata
de
una
actividad
minerales del yacimiento
minera
minero y
por
la
cual
$ue puede
se
etraen
reali%arse
formas+ de manera su'terrnea (socavón" y en la superficie
de
los dos
(ta#o
a'ierto".
4.- BENEFICIO: *e
trata
destinados
a
del
con#unto
concentrar
de
procesos
físicos,
las partes valiosas
de
un
$uímicos,
agregado
de
minerales y)o para purificar, fundir o refinar metales. Esta
actividad
persigue
fundamentalmente
aislar
el
mineral
$ue se desea de otros minerales y toda sustancia est-ril con los $ue aparece me%clado al etraerse del yacimiento. El eneficio !inero comprende las siguientes etapas+
1.- Preparaci! Mec"!ica + /roceso por el cual se reduce de tama0o, se clasifica o lava un mineral.
2.- Me#a$%r&ia+ 1on#unto de procesos físicos, $uímicos y físico2 $uímicos
$ue
se
reali%an
para
concentrar
y)o
etraer
las
sustancias valiosas de los minerales.
3.-
Re'i!aci!+
productos
/roceso
o'tenidos
para de
purificar
los
los
metales
procedimientos
de
los
metal3rgicos
anteriores.
1
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(.- LABOR )ENERAL: La
ley
servicios
minera
lo
auiliares
define
tales
como
como
toda
actividad
ventilación,
$ue
desag4e,
presta i%a#e
o
etracción a dos o ms concesiones de distintos concesionarios.
*.- TRANSPORTE MINERO: En esta etapa se conceptuali%a como
el sistema utili%ado para el
transporte masivo y continuo de productos minerales, por m-todos no convencionales. Los sistemas a
utili%arse podrn ser+ fa#as
transportadoras, tu'erías o ca'le carriles.
+.- COMERCIALI,ACIÓN: Esta es la 3ltima etapa del 5esarrollo !inero. Es decir, no es ms $ue la compra y venta de los minerales en el mercado nacional e internacional. A
continuación
se
dar
un
es$uema
sinóptico
en
relación
al
5esarrollo !inero+
Ep$/raci! De0arr/$$/ Ep$/#aci! Preparaci! Mec"!ica De0arr/$$/ Mi!er/
Be!e'ici/
Me#a$%r&ia
Re'i!aci!
La/r )e!era$ Tra!0p/r#e Mi!er/ C/ercia$iaci!
2
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LA CONCESIÓN Y LOS MINERALES 1.- CONCEPTO DE CONCESIÓN: Antes de definir la concesión minera empecemos definiendo qué implica
la palabra
concesión en forma genérica; es decir, la
concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para
el
uso
o
explotación
de
bienes
del
Estado,
y
para
la
prestación de un servicio público o la realiación de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos que antes no se ten!an" #a $oncesión %inera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado &materialiado en un t!tulo' y que confiere a una persona natural, jur!dica o al propio Estado la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación de la extensión del (rea o terreno solicitada" Es decir, la concesión es el acto jur!dico reglado, en cuya virtud el Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad a él mismo como persona de derecho privado o
a
particulares )"
los
*uede
ser
entregado
por
tiempo
indeterminado o determinado" El vocablo concesión se aplica en el +erecho *úblico a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a particular
&concesionario',
determinado
derecho
territorio
o
de
una
a
una
privilegio fuente
de
para
empresa la
riquea,
&concesionaria',
explotación
la
un
prestación
de
un
de
un
servicio o la ejecución de las obras convenidas" Asimismo, debemos decir que la palabra concesión significa como lo dice %onsalve $asado- .En forma genérica e histórica todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por el *r!ncipe." #a primera acepción que la mayor!a de los diccionarios da a concesión es gracia o merced" /tras expresiones la se0alan como .el acto soberano que otorga un favor o beneficio." En
el
+erecho
autoriación 1
del
*úblico *oder
la
concesión se
Ejecutivo
a
refiere
al
permiso,
o
empresas
particulares
MARTÍNEZ, Víctor. “Derechos Reales en Minería”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 198. !"#. 11.
1
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privadas de determinados derechos o privilegios para realiar una obra
pública,
expresión
un
servicio
concesión
para
público"
*or
autoriar
a
último,
utilian
particulares
en
la la
explotación de un dominio público &aguas, minas, etc"'; previa una oferta privada o por ofrecimiento público para su otorgamiento o el pago de un canon por parte del concesionario, esta
opinión es
ratificada por 1on(le 2erti al expresar que la palabra concesión es .tomada del +erecho Administrativo por la legislación de minas para denominar el otorgamiento que realia el Ejecutivo 3acional a los particulares." #a importancia de la concesión, por lo antes dicho, se refiere a que existen servicios públicos que no se encuentran explotados por
la
entidad
nacional,
estatal
o
municipal,
las
que
est(n
obligadas a hacerlas producir para llenar las necesidades de la colectividad 4pues este es el fin del Estado4, ante lo cual esa tarea es dejada a cargo de los particulares o empresas" *or tanto, una
de
las
obligaciones
de
las
concesiones
es
mantener
ese
servicio público para satisfacer las necesidades públicas" +ejando asentado que la palabra concesión en el +erecho %inero se refiere a la explotación de un bien del dominio público y entre estos
se
encuentran
las minas, nos referiremos
primero
a
las
concesiones mineras para luego llegar a su naturalea jur!dica" 5egún una serie de autores veneolanos, la concesión minera,
.es
el
otorgamiento
de
derechos
para
aprovechar
las
riqueas minerales, o el derecho mismo otorgado, el cual no puede concederse sino a término." .#a concesión es comprendida también como servicio público y de explotación de la riquea mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de explotación de determinada
riquea
del patrimonio
del Estado y
se obliga al
concesionario a verificar dicha explotación por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotación. 6"
Es importante destacar que conforme a nuestro ordenamiento
$on%"le% Berti de su manual de derecho minero &ene%olano, aco#e la opini'n de otro autor Antonio !lanchart
2
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legal vigente, la concesión minera no se identifica ni con el usufructo ni con la propiedad por las raones siguientes- 3o se identifica con el usufructo porque éste confiere a su titular el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno &Art" 7778
del
$ódigo
$ivil'9,
sin
hacerle
ninguna
modificación
sustancial &Art" )::78 del $ódigo $ivil' y con la obligación de devolverlo en el mismo estado en que fue entregado, mientras que el derecho del concesionario minero es indefinido y en irrevocable extinción" conlleva
en #a
el
tanto
no
concesión
derecho
de
quede
incurso
minera
de
extracción
en
ninguna
exploración de
los
todo caso
<
causal
de
explotación
minerales,
lo
cual
transforma el yacimiento y conduce a su eventual agotamiento" El concesionario minero no est( obligado a devolver el yacimiento al término de su explotación ni tampoco a entregar otro yacimiento igual o similar al que es objeto de una concesión minera" Asimismo, no se identifica con la propiedad por cuanto el titular de la misma no es propietario del yacimiento
ni del
suelo
dominio
o
del
subsuelo
donde
se
encuentre,
porque
el
siempre reside en el Estado" El concesionario tiene derecho de explorar < desarrollar < explotar el yacimiento, facultades que tiene la categor!a de un derecho real por disposición de la ley, pero cuyo origen es administrativo y que consiste en la suma de atributos que la ley le reconoce al concesionario" 5in embargo, es preciso aclarar que el concesionario s! adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias mineras extra!das y puede disponer libremente de ellas, con arreglo al sentido impl!cito del Art" 8 del =exto >nico /rdenado ?"
2.- NATRALE!A "R#DICA DE LA CONCESIÓN MINERA: Es un acto jur!dico administrativo emanado de la autoridad competente" Entendiendo al acto administrativo desde el punto de
(
Artículo 999.- Usufructo: Características El usu)ructo con)iere las )acultades de usar * dis)rutar temporalmente de un +ien aeno. !ueden e-cluirse del usu)ructo determinados pro&echos * utilidades. El usu)ructo puede recaer so+re toda clase de +ienes no consumi+les, sal&o lo dispuesto en los artículo 118 a 1. /
Artículo 1009.- Proi!ici"# $e %o$ificar el !ie# usufructua$o
El usu)ructuario no de+e hacer nin#una modi)icaci'n sustancial del +ien o de su uso. 0
Artículo &.- os productos minerales comprados a personas autori%adas para disponer de ellos, no son rei&indica+les. a compra hecha a persona no autori%ada, sueta al comprador a la responsa+ilidad correspondiente. El comprador est" o+li#ado a &eri)icar el ori#en de las sustancias minerales. 2Art. (8, Dec. e#. 34 586.
'
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vista material y formal @" $onsiderado el acto desde el punto de vista material, habr( que
referirse
a
administrativo, voluntad
de
su
en
un
contenido,
sentido
órgano
y
por
material,
del
Estado,
ello
toda
sea
ser!a
acto
manifestación
éste
de
administrativo,
legislativo o judicial, con tal que la substancia, el contenido sea de car(cter administrativo" *or ello, puede considerarse acto administrativo
en
sentido
material,
el
emanado
de
un
órgano
legislativo, como ser!a la aprobación de un presupuesto; otra
parte,
también
la
ley
en
sentido
car(cter interno de las $(maras- as! el
formal,
o
por
medidas
de
nombramiento, ascenso y
licencia del personal" En el mismo sentido pueden producir actos
administrativos,
desde el punto de vista material, las autoridades judiciales" En el sentido formal se caracteria el acto
administrativo teniendo
en cuenta la naturalea del órgano del que emana y, por lo tanto, ser(n
actos
administrativos
los
que
emanen
de
un
órgano
administrativo en el cumplimiento de sus funciones" En conclusión, a la noción conceptual del acto administrativo puro, que lo ser( desde el punto de vista material y formal, podemos decir que el acto administrativo puro es una declaración concreta de voluntad de un órgano de la administración activa en el ejercicio de su potestad administrativa" +entro de los actos administrativos encontramos dos clasesActos Administrativos nternos- 5e consideran actos internos porque no pueden producir efectos respecto a los particulares, como las órdenes de un superior, la sanción disciplinaria a un servidor público, etc" Actos
Administrativos
Externos-
5on
aquellos
actos,
que
trascienden la esfera de la administración, pues van dirigidos a los particulares, como pueden ser una licencia, una multa, una concesión, etc" En conclusión, cuando decimos que la concesión minera es un acto
administrativo,
estamos
refiriéndonos
a
los
actos
administrativos externos" 7
Enciclopedia urídica MEBA. Bielsa 2op. cit., t. :, p"#. 116 se;ala
#a
indivisión
de
la
concesión
es
un
principio
jur!dico del +erecho de %iner!a, en raón de que la división o fraccionamiento de la mina dar!a lugar al surgimiento de varias propiedades mineras independientes dentro de la concesión, lo que dar!a lugar a la imposibilidad de la actividad minera, esto es de acuerdo con el Art" )C@ del ="D"/" de la #ey 1eneral de %iner!a, el
cual
se0ala
que
cuando
por
raón
de
petitorio,
sucesión,
transferencia o cualquier otro t!tulo, resulten dos o m(s personas titulares de una concesión, se constituir( de modo obligatorio una sociedad minera
de responsabilidad limitada, salvo que las partes
decidan constituir una sociedad contractual" #a $oncesión %inera es un “Derecho a
su
titular
yacimiento
el
derecho
condicionada
exclusivo
Real Sui Generis”
a
explorar
y
que otorga
explotar
el
al cumplimiento de las obligaciones que
la ley establece"
$.- CLASI%ICACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS: )"4 *or la 3aturalea de los minerales, en met(lico y no met(lico" 6"4 *or la forma de los yacimientos,
en forma de mantos o capas,
vetas o formaciones irregulares" 9"4 *or los métodos de explotación, en métodos de superficie y métodos subterr(neos" "4 Atendiendo el valor del mineral desde el punto de vista económico"
(
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&.- CONDICIÓN "R#DICA DE LOS MINERALES: $onforme a la doctrina, los minerales ostentan una doble condición•
'ienes Inm(e)*es antes de ser extra!dos de la concesión minera" Es bien inmueble todo aquel no desplaable, o sea que no puede
ser trasladado de un lugar a otro" 5e define a los inmuebles como todos aquellos bienes que no pueden
transportarse
permanentemente
a
de
un
ellos,
lugar y
a
los
otro,
que
los
tienen
que la
se
adhieren
calidad
por
disposición de la ley" •
'ienes M(e)*es una ve extra!dos de la concesión minera" Es decir, son aquellos que pueden desplaarse de un lugar a otro
sin que sufran desmejoras, desnaturaliación o pierdan su valor económico"
=ambién
se
consideran
bienes
muebles
aquellos
que
adquieren la calidad de tales por disposición de la ley o por su car(cter
representativo"
Es
decir,
bien
mueble
es
todo
bien
susceptible de ser desplaado, ya sea por naturalea propia, por intervención de un agente o por mandato de la ley" #a aquella
clasificación época
las
se
cosas
remonta se
al
divid!an en
+erecho
Bomano"
dos categor!as-
En bienes
muebles y los inmuebles" #os muebles eran las cosas que podr!an ser desplaados de un lugar a otro" #os muebles eran los cosas que estaban inmoviliados, que ten!an una situación fija, arraigada" #a clasificación en muebles e inmuebles en la suma diviso del antiguo derecho francés &%AEAD+' F" #a clasificación llegó al *erú y
el $ódigo $ivil
de )C?6,
dividió
las
cosas
en corporales e
incorporales" #as cosas corporales pod!an ser muebles e inmuebles" #os muebles eran las cosas susceptibles de ser llevados de un lugar a otro y los inmuebles las dem(s cosas" El código de )C?6 respetó pues el criterio de la movilidad para clasificar las cosas" El $ódigo $ivil de )79@ se refirió a los bienes y no a las cosas y las clasificó también en muebles e inmuebles" El Art" C)68 enumeró los bienes inmuebles y el Art" C)78 los muebles, como lo hacen los Art" CC?8 y CC@8 del $ódigo $ivil de )7C vigente, y el art!culo de la #ey 6C@FF #ey de 1arant!as %obiliaria que derogó los incisos ,@ y 7 del art!culo CC?" 5
EZA)NE, Amado “Enciclopedia de la =iencia urídica”> !arte =i&il > Derechos Reales > ='di#o =i&il =omentado por los 1 meores especialistas urídica ?.A.@ 1era Edici'n @ (
*
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En realidad la clasificación de bienes del $ódigo $ivil de )79@, recogida luego por el $ódigo $ivil de )7C, se hio en parte sobre
la base
de
un
criterio económico- #as garant!as" *or eso,
se puede decir que la clasificación no atiende a la naturalea de los bienes &movilidad o no', sino a un criterio legal" Es la ley la que determina El
qué bienes son muebles y qué bienes son inmuebles"
problema
es
que
eso
evidencia
que
el
criterio
para
la
clasificación &movilidad' carece de utilidad" G las clasificaciones tienen sentido cuando la inclusión a una u otra categor!a aportan alguna utilidad o determinan una consecuencia jur!dica" En relación a que los minerales sean frutos o productos diremos lo siguienteEn
primer
lugar
diremos
que
fruto
es
todo
aquello
acrecentamiento, multiplicación, aumento o rendimiento de alguna cosa" #os frutos, como dice el maestro Horge Eugenio $asta0eda, son las
utilidades,
los
rendimientos
que
la
cosa
produce
periódicamente" 5on también las riqueas periódicamente producidas por el capital" En
segundo
lugar,
los
productos
son
los
accesorios
que
se
separan o extraen del bien y que alteran o disminuyen la sustancia del mismo" #os productos no se reproducen, como es el caso de los minerales o
yacimientos de hidrocarburos, en su extracción
van
disminuyendo paulatinamente la fuente de la cual producen, hasta su total agotamiento" 5u percepción tiene car(cter industrial porque procede de las industrias extractoras" En
conclusión,
diremos
que
los
minerales
son
productos
de
acuerdo con la descripción del Art" C7 del $"$ C, son provechos no renovables a diferencia de los frutos que en el Art" C7: del $"$ 7 se definen como provechos renovables producidos por un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia"
8 9
C"$i+o Ci,il Art. 9& ?on productos los pro&echos no reno&a+les
sustancia.
/
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LA
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CONCESIÓN
MINERA
1.- DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS: El concesionario de exploración y derecho
de
superficie
propiedad (conforme
sobre a
lo
el que
explotación no tiene un
yacimiento, lo
hemos
el
subsuelo
visto
en
los
y
la
puntos
anteriores). Por lo tanto, quien obtiene una concesión posee un derecho a
explorar y
explotar minerales de
su concesión
minera
para convertirse en propietario de los minerales extraídos .
El Art. 9 del !" de la #ey $eneral de %iner&a establece que la
concesión
minera
simult'neamente,
a
es
plao
de
exploración
indefinido,
y
explotación,
siempre
y
cuando
el
concesionario cumpla con las obliaciones que exie la ley.
2.- SÓLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO: #a concesión minera, es calificada f&sicamente como un sólido de
profundidad
indefinido,
un
cuerpo
u
ob*eto
tridimensional
(laro, ancho y profundidad). #a cara superior de la concesión minera est' constituida por la superficie que tomar' la forma de un+ •
uadrado,
•
-ect'nulo, o
•
Polional cerrada (cuadr&cula o con*unto de cuadr&culas). esde el punto de vista *ur&dico y f&sico la concesión minera penetra indefinidamente en el interior de la tierra hasta donde sea
t/cnicamente
y
económicamente
viable
llevar
a
cabo
una
actividad de exploración y explotación de minerales.
3.- EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS: LA CUADRÍCULA COMO UNIDAD DE MEDIDA: El sistema de cuadr&culas, divide el territorio nacional en una red de cuadr&culas de un 0ilómetro por lado equivalente a 122 hect'reas. Este sistema fue aprobado por
-.%. 34
5627917E%8
%$del 6 de diciembre de 1991. El
sistema
de
cuadr&culas
tiene
como
ob*eto+
:ener
un
con*unto
de
catastro minero ordenado;. #as
concesiones
se
otoran
en
cuadr&culas, colindantes por un lado.
cuadr&culas
o
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#a concesión minera no puede tener una extensión menor de 122 hect'reas
(una
cuadr&cula),
ni
mayor
a
1222
hect'reas
(12
cuadr&culas) salvo las siuientes excepciones+ 1. #as que son solicitadas en onas de frontera. 6.
#as
que
formen
parte
de
una
acumulación
de
concesiones
mineras. 5. #as que son solicitadas sobre derechos mineros o aprobados antes del 1< de diciembre de 1991. =.
#as
urbana
que
son
solicitadas
en
onas
urbanas
o
de
expansión
7 #ey 6>21<. e 1 Cuadrícula
100 Hectáreas
?asta
10 Cuadrículas
1,000 Hectáreas
4.- FORMAS DE ADQUISIÓN DE LAS CONCESIONES: #as concesiones mineras pueden adquirirse de diversas maneras+ @a*o la forma de un petitorio minero (Procedimiento ordinario minero). @a*o
aluna
modalidad
contractual
(transferencia,
cesión,
opción,
donación, aporte etc).
Por remate como consecuencia de una deuda hipotecar&a o de un embaro.
Por
remate,
petitorios
producto
mineros
a
de
la
la misma
formulación hora
de
dos
(d&a, hora
y
o
m's
minutos)
sobre una misma 'rea.
Por herencia
5.- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS CONCESIONES MINERAS, DE ENEFICIO, DE LAOR !ENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO: ". C"#"$%'(%)$"( *& +" C$&() /# E0/+#"$) E0/+%"$): #a
concesión
minera
oriina
una
)$$),
ya
que
eleva
el
depósito o yacimiento minero escondido en la tierra o sub suelo
" +" $"%&#'" #'*)$" *& )6&7+& , distinto y separado de la superficie. #a concesión minera es un 7)& #'*)$ #&)(%#"7+&.
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El otoramiento de la concesión minera se constituye en un "$%
7+)"%#)
/"#"
&+
E(%"*,
no
existe
diferenciación
de
solicitantes. E+ E(%"* %"67)8 /&*& ( $$&()"#) 6) a trav/s de la
actividad empresarial del Estado. aculta a su titular " /(& #&%& " %$( (oposiciones,
impunaciones, internamientos, apropiaciones il&citas, etc.). "blia a su titular "$#&*)%"# " /#*$$) 6')6" (amparo por
el raba*o). "blia a su titular "+ /" *&+ *&$9 *& )&$)" ""+ , *&
( &+ $"(, "+ /" *& +" /&"+)*"*. #a concesión minera /&*& ( %#"*" /# ( %)%+"# $6
*&$9 #&"+ *& "#"%'". aculta al titular de dos o m's concesiones mineras "#/"#+"(
& U)*"*&( E$6)$"( A*6))(%#"%)"( - UEA. #a oncesión %inera &( *))()7+& #a oncesión %inera &( #&$)"7+&. #a
oncesión
%inera
&(
%#"*"
"
//&%)*"* en tanto
se
cumplan con las obliaciones establecidas en la #ey $eneral de %iner&a. #a
concesión
minera se puede
extinuir
por las causales de+
$"*$)*"*, "7"*, +)*"*, #&$)", $"$&+"$).
PERSONAS INH;ILES PARA E: 3o pueden e*ercer actividades mineras en todo el territorio nacional por raón de caro o función, las siuientes personas+ B El Presidente de la -epCblica. B %iembros del Poder #eislativo. B %iembros del Poder Dudicial. B %inistros de Estado. B uncionarios que tenan rano de ministros. B El ontralor $eneral de la -epCblica. B Procuradores $enerales de la -epCblica.
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B uncionarios y Empleados del ector Ener&a y %inas. B El personal de los oranismos o dependencias del sector pCblico nacional
y
oranismos
pCblicos
descentraliados
que
e*eran
función *urisdiccional o que realicen actividad minera. B
#os
miembros
onstitucional,
del en
%inisterio
aplicación
PCblico
del
los
y
el
Arts.
ribunal
1<
y
621,
respectivamente, de la onstitución.
2.- INHAILITACIÓN RELATIVA En
el
territorio
=A#%. 32 *&+ TUO>:
de
su
*urisdicción,
no
podr'n
e*ercer
actividades mineras+ B
#as
autoridades
pol&ticas
($obernadores,
enientes
$obernadores) B #os miembros de la Polic&a 3acional del PerC. B #os miembros de las .AA.
3.- E?TENSIÓN DE LA INHAILITACIÓN Est'n
prohibidos
de
=A#%(. 33 *&+ TUO>:
e*ercer
actividades
mineras
en
forma
absoluta o relativa, seCn sea el caso, el cónyue y los parientes que dependan económicamente de la persona impedida sea cual fuere el rado de consanuinidad o afinidad.
4.- E?CEPCIONES a) Fue
la
=A#%. 34 *&+ TUO>:
persona
anterioridad
a
inh'bil la
haya
elección
o
adquirido
derechos
nombramiento,
en
mineros este
caso
con la
adquisición es l&cita. b) Fue durante el e*ercicio del caro o función el inh'bil adquiera derechos mineros por herencia o leado. c) Fue el cónyue de la
persona impedida areue a la sociedad
conyual derechos mineros.
5.- SANCIONES =A#%. 35 *&+ TUO>: #a persona inh'bil que adquiere, violando la #ey, concesiones mineras, dar' luar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisición y el 'rea de la concesión revertir' al dominio del Estado. i la adquisición es sólo de una participación en el derecho minero, la nulidad afectar' tan sólo ese porcenta*e.
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#a declaración de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. urante el proceso de titulación de un petitorio minero la nulidad corresponde declararla a la Autoridad %inera (G3A). !na ve titulada e inscrita la concesión minera procede la acción contenciosa administrativa.
@.- OTROS CASOS DE INHAILITACIÓN RELATIVA =A#%. 3@ *&+ TUO>: #a
#ey
%inera,
considera
personas
inh'biles
a
los
socios,
directores, representantes, traba*adores y contratistas de personas naturales o *ur&dicas
dedicadas a la actividad minera, las mismas
que no podr'n adquirir para s& derechos mineros, en el radio de 12 Hilómetros de cualquier punto del per&metro que encierra el 'rea en donde se ubican los derechos mineros. Esta
prohibición
comprende
a
los
parientes
que
dependan
económicamente del impedido. #a persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse noventa
en el
d&as
petitorioI
de
si
expediente efectuada
la
persona
respectivo,
la
Cltima
afectada
dentro de un plao
publicación
no
hace
uso de
del
aviso
este
de de
derecho
dentro del plao indicado, desaparecer' el impedimento relativo. B E0$&/$). En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa reulada e*ercer
en
el
Art.5J1
actividad
del !",
minera
sólo
los incapaces relativos podr'n
con
el
consentimiento
previo
y
expreso del titular del derecho minero.
O%#( I6/&*)6&%(: Est'n impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes hasta el seundo rado de afinidad o de consanuinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y8o renunciado hasta dos aKos despu/s de haber sido publicado como denunciable , conforme el Art. J 6
1
del !".
Título Cuarto. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA. Artículo 36.- Los socios !ir"ctor"s r"#r"s"$ta$t"s tra%a&a!or"s ' co$tratistas !" #"rso$as $atural"s o &urí!icas !"!ica!as a la acti(i!a! )i$"ra $o #o!r*$ a!+uirir #ara sí co$c"sio$"s "$ u$ ra!io !" !i", -il)"tros !" cual+ui"r #u$to !"l #"rí)"tro +u" "$ci"rr" "l *r"a "$ !o$!" s" u%i+u"$ las co$c"sio$"s !" las #"rso$as a las cual"s "st*$ (i$cula!as sal(o autori,aci$ "/#r"sa !"l titular. Esta #ro0i%ici$ co)#r"$!" a los #ari"$t"s +u" !"#"$!a$ "co$)ica)"$t" !"l i)#"!i!o. Las #"rso$as a"cta!as ti"$"$ "l !"r"c0o a sustituirs" "$ "l "/#"!i"$t" r"s#"cti(o !"$tro !" u$ #la,o !" $o("$ta !ías !" ""ctua!a la #u%licaci$ !"l a(iso o !" la $otiicaci$ a +u" s" r"i"r" "l Artículo 122 !" la #r"s"$t" L"'. Si la #"rso$a a"cta!a $o 0ici"s" uso !" "st" !"r"c0o "$ "l #la,o a$t"s s"3ala!o !"sa#ar"c"r* "l i)#"!i)"$to. 2 Ca#ítulo VI. DESTINO. Artículo 68.- Las *r"as corr"s#o$!i"$t"s a co$c"sio$"s ' #"titorios ca!ucos a%a$!o$a!os $ulos ' r"$u$cia!os $o #o!r*$ s"r #"ticio$a!os $i "$ to!o $i "$ #art" #or "l a$t"rior co$c"sio$ario $i #or sus #ari"$t"s 0asta "l s"4u$!o 4ra!o !" co$sa$4ui$i!a! o !" ai$i!a! 0asta !os a3os !"s#u5s !" 0a%"r si!o #u%lica!as co)o !"$u$cia%l"s.
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EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO TITULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS 1.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Es el procedimiento obtener
del Estado,
técnico y
legal que tiene por objeto
representado por el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero - INACC, una concesión minera que nos
permitirá
desarrollar
las
actiidades
de
e!ploración
y
e!plotación del yacimiento" El procedimiento ordinario minero se encuentra regulado en los Art#culos $$% y $&' del ()* de la +ey eneral de Miner#a "." Nro" /$0-1&-EM y los art#culos $& al &2 del 3eglamento de 4rocedimientos Mineros - "." Nro" $'-1&-EM" Este procedimiento se inicia con la 5ormulación del petitorio
PETITORIO MINERO como la
minero" En este sentido, de5inimos al
solicitud y trámite administratio de una concesión minera, que una e6 concluido el trámite de titulación se denominá Concesión Minera" 7enominación que adopta +a +ey eneral de Miner#a "." /$0-1&-EM y el 3eglamento de 4rocedimientos Mineros "." /$'-1&EM8"
2.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO: A. +os petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las *5icinas actuarán,
3egionales para
estos
del
3egistro
e5ectos,
49blico
9nicamente
de
Miner#a
como
o5icinas
que de
trámite documentario" ic:as o5icinas estarán interconectadas con la sede central del 3egistro 49blico de Miner#a"
B.
Al
recibir
los
petitorios
de
concesiones
mineras,
los
encargados de mesa de partes de la *5icina del 3egistro 49blico de Miner#a deberán e!tender el código correspondiente en el +ibro de 4etitorios" +os petitorios en los que se :aya omitido los recibos de pago del derec:o de igencia y;o derec:o de trámite, y aquellos en que
no
se
:ubiera
consignado
la
in5ormación
sobre
las
coordenadas )"("M" del área pedida, serán rec:a6ados por la 1
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*5icina de Concesiones Mineras" +os petitorios en los que no se :a identi5icado correctamente la
cuadr#cula
o
conjunto
de
cuadr#culas
por
error
en
las
coordenadas )"("M", por 5alta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadr#culas solicitadas o por e!ceder el área má!ima establecida por la +ey, los peticionados sin cumplir con lo
establecido
por
los
Art#culos
<2 y
<'
de
la
+ey,
los
peticionados por e!tranjeros en 6ona de 5rontera cuya solicitud sea
e!presamente
desaprobada
o
que,
transcurridos
seis
7<8
meses de dic:a solicitud, se acojan al silencio negatio $ y consideren
su
solicitud
como
denegada
y
consentida,
y
los
petitorios 5ormulados en áreas de no admisión de denuncios, no serán ingresadas al sistema de cuadr#culas o se retirarán de ella, seg9n sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la *5icina de Concesiones Mineras arc:iándose los actuados"
C. +os petitorios que adole6can de alguna omisión, con e!cepción de
lo
indicado
en
el
segundo
párra5o
anterior, podrán
ser
subsanados dentro de los die6 7$/8 d#as :ábiles siguientes a la 5ec:a de noti5icación de la omisión" El pago del derec:o de igencia se determinará utili6ando el tipo
de
cambio
enta
correspondiente
al
9ltimo
d#a
:ábil
anterior a la 5ec:a de pago que publique la .uperintendencia de =anca y .eguros en el iario *5icial >El 4eruano>"
REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO: 1)
Se
presentar
p!r
es"r#t!
en
!r#$#na%
&
'na
"!p#a
&
"!nten(r %a s#$'#ente #n!r*a"#+n: a8
+os
nombres,
apellidos,
nacionalidad,
estado
ciil,
domicilio, n9mero de "N"I" o de Carné de E!tranjer#a del peticionario,
as#
como
los
nombres,
apellidos
y
nacionalidad del cónyuge, de ser el caso" .i
el
petitorio
5uere
5ormulado
por
dos
7&8
o
más
personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el n9mero del "N"I" o Carné de E!tranjer#a del apoderado com9n, con quien la autoridad minera se 1
Se trata de un acto negativo, por el no pronunciamiento por parte de la administración pública. Asimismo, el silencio como hecho o como ficción legal sería considerado como un hecho al que la ley otorga efectos jurídicos, o como una ficción legal que tiene efectos puramente procesales.
2
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entenderá durante la tramitación de todo el e!pediente" .i el petitorio 5uere 5ormulado por una persona jur#dica, se se?alarán los datos de su inscripción en el 3egistro 49blico de Miner#a, as# como los datos generales de su representante legal" En el caso que la persona jur#dica a9n no se encontrase inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura 49blica
de
constitución en la que conste la 5ec:a de ingreso al registro" En cualquier caso se se?alará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la *5icina
del
3egistro
49blico de Miner#a ante la cual se presente el petitorio" b8 Nombre del petitorio" c8 istrito, proincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio" d8
Clase
de
concesión,
seg9n
se
trate
de
sustancias
metálicas o no metálicas" e8 Identi5icación de la cuadr#cula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadr#culas solicitadas, con coordenadas )(M, indicando el nombre de la carta y 6ona en que se ubica el petitorio" 58 E!tensión super5icial del área solicitada, e!presada en :ectáreas" g8 Identi5icación de la cuadr#cula o conjunto de cuadr#culas colindantes, al menos
por
un lado,
sobre
las
que
se
solicita la concesión, respetando derec:os pree!istentes" :8
Nombres,
apellidos
y
domicilio
del
propietario
del
terreno super5icial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso 5uere conocido" i8 Compromiso
preio en 5orma de declaración jurada del
peticionario, mediante el cual se compromete a@ $8 3eali6ar sus actiidades productias en el marco de una pol#tica que busca la e!celencia ambiental" &8
Actuar
con
respeto
5rente
a
las
instituciones,
autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de in5luencia de la operación minera"
3
Facultad de Derecho y Ciencia Política
8
Mantener
un
autoridades área
de
Daniel Humberto Moscol Aldana
diálogo
continuo
regionales
in5luencia
y
de
y
locales, la
oportuno la
con
las
población del
operación
minera
y
sus
organismos representatios, alcan6ándoles in5ormación sobre sus actiidades mineras" 08 +ograr con las poblaciones del área de in5luencia de la
operación
minera
una
institucionalidad
para
el
desarrollo local en caso se inicie la e!plotación del recurso, elaborando al e5ecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la ida de la actiidad minera" 28 Bomentar pre5erentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas" <8
Adquirir
pre5erentemente
los
bienes
y
sericios
locales para el desarrollo de las actiidades mineras y la atención del personal, en condiciones ra6onables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados"
2) A %a s!%#"#t'( (e,er a"!*paarse %!s s#$'#entes (!"'*ent!s: a8 3ecibo de pago del derec:o de igencia correspondiente al primer a?o" b8 3ecibo de pago del derec:o de tramitación equialente al $/ de una )I( y c8 Cali5icación de peque?o productor minero, de ser el caso"
D. +os petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autori6ación o poder del peticionario"
E. (odos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola e6 en el diario o5icial >El 4eruanoD +as
publicaciones
in5ormación@
Nombre
deberán
del
contener
petitorio,
la
titular,
siguiente domicilio,
coordenadas )"("M" de los értices de la cuadr#cula o conjunto de cuadr#culas solicitadas, :oja de la Carta Nacional a la que pertenece,
sustancia,
e!tensión,
departamento,
proincia
y
distrito donde se ubica y 5ec:a y :ora de presentación"
. .i el petitorio re9ne los requisitos e!igidos por el art#culo
%$del
3eglamento,
el
e5e
de
la
*5icina
de
Concesiones
4
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Mineras, dentro de los siete 7%8 d#as :ábiles siguientes a la presentación del petitorio, noti5icará al interesado adjuntando los aisos para su publicación y, en su caso, para su 5ijación" +a publicación deberá reali6arse dentro de los treinta 7/8 d#as :ábiles siguientes a la 5ec:a de noti5icación del aiso correspondiente" .imultáneamente a la noti5icación al peticionario, el e5e de la *5icina de Concesiones Mineras noti5icará sobre el nueo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores, cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadr#cula o conjunto de cuadr#culas peticionadas" entro de los sesenta 78 d#as naturales siguientes a la 5ec:a de
publicación,
el
interesado
deberá
entregar
las
páginas
enteras en las que conste la publicación de los aisos a la *5icina del 3egistro 49blico de Miner#a correspondiente"
/. entro de los treinta 7/8 d#as recepción
de
oposición,
la
la
publicación
*5icina
de
de
:ábiles siguientes a la los
Concesiones
aisos, Mineras
de
no
mediar
emitirá
los
dictámenes técnico y legal correspondientes" entro de los cinco 728 d#as :ábiles siguientes de emitidos los dictámenes, bajo
responsabilidad del e5e
de la *5icina
de
Concesiones Mineras, el e!pediente deberá ser eleado al e5e del
3egistro
49blico
de
Miner#a
para
la
e!pedición
de
la
resolución correspondiente" +a resolución e!pedida por el e5e del 3egistro 49blico de Miner#a
deberá
ser
noti5icada
al
peticionario
y
demás
interesados en el respectio procedimiento" El e5e del 3egistro 49blico de Miner#a con los dictámenes técnico y legal 5aorables, otorgará el t#tulo de la Concesión Minera, no antes de treinta 7/8 d#as calendario de e5ectuada la 9ltima publicación a que se re5iere el Art#culo $1"
0. En caso de petitorios cuyas cuadr#culas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o :istóricos, red ial nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de de5ensa nacional o Instituciones del Estado con 5ines de inestigación cient#5ico
-
correspondiente
tecnológico, se
indicará
en la
el
t#tulo
obligación
de de
concesión
respetar
la
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integridad de las re5eridas construcciones e instalaciones"
I. El t#tulo de la concesión minera deberá contener la misma in5ormación
e!igida
por el numeral
$8
del art#culo
%$del
3eglamento y, en su caso, la identi5icación de las áreas de los petitorios
o
concesiones
mineras
anteriores
con coordenadas
)(M, que deberán ser respetadas por el nueo concesionario"
. 4ara e5ectos de lo dispuesto en el art#culo $&0 de la +ey, el 3egistro 49blico de Miner#a, dentro de los primeros quince 7$28 d#as de cada mes, publicará en el iario *5icial >El 4eruanoD la relación de las concesiones mineras cuyos t#tulos :ubieren sido
otorgados
durante
el
mes
inmediato
anterior"
ic:a
relación contendrá la siguiente in5ormación@ a8 Nombre de la concesión minera" b8 N9mero de 4artida" c8 Nombres y apellidos del titular" d8 Coordenadas )(M de la cuadr#cula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadr#culas que 5orman parte de la concesión" e8 Freas que deberá respetar el concesionario, identi5icadas con coordenadas )(M" 58 N9mero y 5ec:a de la resolución de otorgamiento del t#tulo"
. Contra la resolución del e5e del 3egistro 49blico de Miner#a que otorga el t#tulo de la concesión minera podrá interponerse recurso de reisión ante el Consejo de Miner#a, dentro de los quince 7$28 d#as :ábiles siguientes a la 5ec:a de publicación a que se re5iere el art#culo anterior" Gencido
dic:o pla6o
sin que medie impugnación, el e5e
de
(rámite ocumentario del 3egistro 49blico de Miner#a e!tenderá una anotación indicando que el t#tulo no :a sido impugnado"
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SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS Y FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS
MINEROS
1.- PETITORIOS MINEROS SIMULTÁNEOS Y PROCEDIMIENTO DE REMATE: A) Naturaleza e la S!"ulta#e!a e Pet!t$r!$% M!#er$%: Se produce cuando dos o más solicitudes de petitorios mineros son formulados por dos o más peticionarios, el mismo día, a la misma hora, y sobre la misma área. Advertida la simultaneidad, el área común es convocada a remate en un plazo de 30 días hábiles, después de presentada la solicitud. l ofertante !ue ofrezca una mayor propuesta se hace acreedor de la cuadrícula "área# de remate. $a
simultaneidad,
formulaci%n
en
masiva
la de
mayoría
de
petitorios
publicaci%n de áreas declaradas
casos
es
mineros
producto
&enerado
e'tin&uidas y
de por
la la
ob(eto de libre
denunciabilidad.
&) Su%'e#%!(# el Pr!#!'!$ e Pr!$r!a e# el T!e"'$: $a
simultaneidad
de
petitorios
mineros
es
una
situaci%n
e'cepcional !ue no permite a la autoridad minera determinar !uién formul% temporalmente primero el petitorio minero, produciendo, como consecuencia derechos
mineros
de esta situaci%n la superposici%n de estos y,
además,
la
suspensi%n
del
)principio
de
prioridad en el tiempo* "me(or en el tiempo, me(or en el derecho# base elemental del procedimiento ordinario minero para determinar la preferencia sobre el área peticionada.
C) Pr$e!"!e#t$ e Re"ate e Área% Pr$ut$ e la S!"ulta#e!a e Pet!t$r!$% M!#er$%: Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o con(unto de cuadrículas, en el mismo día y hora, el +irector eneral de -oncesiones ineras rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos. l /efe del 1A--, a solicitud del +irector eneral de -oncesiones ineras para cada caso y en forma e'presa, podrá dele&ar a las oficinas descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones !ue
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correspondan e(ecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes, los encar&ados de las oficinas descentralizadas, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al 1A--, mediante los medios de comunicaci%n !ue se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate con(untamente con los postores concurrentes a dichas sedes !ue deseen hacerlo. l dep%sito del 20 del precio base del remate a !ue se refiere el artículo 245 de la ley, deberá efectuarse con no menos de 46 horas de anticipaci%n en che!ue de &erencia o en efectivo en las cuentas bancarias
autorizadas
por
el
1A--
o
en
la
-a(a
del
1A--.
7ratándose de dep%sitos bancarios, el ori&inal del comprobante del dep%sito correspondiente deberá entre&arse al inicio del acto de remate o en fecha anterior. $a omisi%n o defecto en el dep%sito o entre&a del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea. -on la presencia de los convocados !ue asistan en el lu&ar, día y hora se8alados, el +irector eneral de -oncesiones ineras o el !ue hubiese sido dele&ado conforme al artículo 49 del :e&lamento, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante le&al, el mismo !ue deberá contener lo si&uiente; a. $a carta oferta. b.
l
che!ue
de
&erencia
o
el
comprobante
del
dep%sito
en
efectivo en la cuenta !ue se8ale el 1A-- o en la -a(a del 1A--, por el valor del 40 de su oferta, como &arantía de seriedad de la oferta. l dep%sito en efectivo o en che!ue de &erencia
deberá
efectuarse
con
no
menos
de
46
horas
de
anticipaci%n. $a omisi%n o defecto de cual!uiera de ellas constituye causal de abandono del área simultánea. $a carta oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante le&al, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. $a oferta y &arantía de seriedad de oferta deben e'presarse en moneda nacional. $os sobres recibidos serán abiertos y, lue&o de verificarse su contenido conforme al artículo anterior, se dará lectura a las
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ofertas
realizadas,
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ad(udicándose
el
área
al
postor
!ue
haya
presentado la oferta más alta. n el supuesto en !ue dos "4# o más propuestas empaten, el otor&amiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. +e todo lo actuado se sentará un acta en la !ue se indicará al ad(udicatario y las ofertas inmediatas inferiores !ue se hubiesen formulado.
l
acta
será
suscrita
por
el
+irector
eneral
de
-oncesiones ineras o el !ue hubiese sido dele&ado conforme al artículo
49
del
:e&lamento,
por
el
ad(udicatario
y
por
los
concurrentes !ue deseen hacerlo. $as sumas abonadas por el postor &anador del remate se reservarán en dep%sito como &arantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. $as sumas depositadas por los demás postores, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la $ey, serán devueltas
lue&o
de
!ue
se
haya
realizado
la
consi&naci%n
respectiva. l &anador de la buena pro, dentro de los dos "4# días hábiles si&uientes a la fecha del remate, consi&nará en la cuenta !ue se8ale el 1A-- o en la -a(a del 1A--, el monto de su oferta menos los dep%sitos correspondientes al 20 del precio base del remate y la &arantía de seriedad de oferta, y presentará a la +irecci%n eneral de -oncesiones ineras, dentro de los tres "3# días
hábiles
recurso
si&uientes a
acompa8ando
el
la fecha ori&inal
de efectuado del
el pa&o,
comprobante
de
un
pa&o
correspondiente. l área común de los petitorios de los postores !ue hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, será cancelada por la
autoridad minera,
cumplidas
las obli&aciones a
!ue se
refiere este artículo. l +irector eneral de -oncesiones ineras deberá disponer !ue se ane'en en los e'pedientes los ori&inales de los comprobantes de pa&o del
dep%sito del
20
del
precio base del
remate,
de la
&arantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta. Si el &anador de la buena pro no cumple con efectuar el pa&o del monto de su oferta o con presentar el recurso acompa8ando el comprobante
de
pa&o
en
los
plazos
se8alados
en
el
artículo
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anterior, perderá el dep%sito del 20 del precio base del remate, así como el dep%sito de seriedad de oferta y el +irector eneral de -oncesiones ineras declarará en abandono el área simultánea del petitorio y ad(udicará la buena pro al postor !ue haya hecho la si&uiente oferta más alta. ste último dentro de los cinco "<# días hábiles si&uientes, deberá efectuar el pa&o del monto de su oferta y presentar a la +irecci%n eneral de -oncesiones ineras un recurso acompa8ando el comprobante de pa&o correspondiente, ba(o
los apercibimientos
se8alados en este
artículo. $a misma
re&la se aplicará sucesivamente. n el caso !ue al acto del remate únicamente asistiera como postor uno de los interesados, se entenderá !ue los demás han hecho abandono de su petitorio. n tal caso, la =ficina de -oncesiones ineras
declarará
ine'istente
la
simultaneidad,
perdiendo
los
inasistentes el importe de la base del remate. &ualmente,
la
=ficina
de
-oncesiones
ineras
dispondrá
la
continuaci%n del trámite del petitorio correspondiente al único asistente al acto del remate. +e todo lo actuado se e'tenderá un acta. n el caso !ue al acto del remate no se presentaren postores, el /efe de la =ficina de -oncesiones ineras lo declarará desierto y en abandono los petitorios simultáneos. Asimismo, remitirá los e'pedientes debidamente acumulados al /efe del :e&istro >úblico de inería
para
!ue
proceda
a
publicar
el
área
como
de
libre
denunciabilidad.
D) Se 'uee *$r"ular
'et!t$r!$% e# +rea% ur,a#a%:
Se otor&a una concesi%n minera en
áreas urbanas, solo si
e'iste una ley especial !ue autorice la admisi%n y otor&amiento de títulos de concesiones mineras en dicha áreas. ?reas municipal,
urbanas mediante
son
a!uellas
ordenanza
declaradas,
de
la
por
la
municipalidad
autoridad
provincial,
publicada en el diario oficial )l >eruano*, destinada a usos residenciales,
comerciales,
industriales,
recreacionales,
especiales y de e!uipamiento urbano. Advertida la superposici%n de un petitorio a una zona de área urbana, en forma total, se declara 1A+S@$ la solicitud.
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Si la superposici%n fuera en forma parcial, se ordenará de oficio la reducci%n o fraccionamiento de ser el caso, al área no superpuesta, e'tensi%n
salvo
mínima
!ue
de
el
20
petitorio
has,
en
haya
cuyo
sido
caso
se
formulado será
por
declarado
1A+S@$.
E) Se 'uee *$r"ular 'et!t$r!$% e# +rea% e e'a#%!(# ur,a#a: Se otor&a una concesi%n minera en áreas de e'pansi%n urbana, s%lo con informe favorable de la municipalidad correspondiente. ?reas de e'pansi%n urbana son a!uellas declaradas, por la autoridad
municipal,
provincial, previstos
mediante
publicada
para
el
en
ordenanza
el
futuro
diario
crecimiento
de
la
oficial de
una
municipalidad )l
>eruano*,
ciudad
así
como
a!uellos territorios de entorno necesario para proporcionar a su poblaci%n las me(ores condiciones ambientales, de se&uridad y de habitabilidad. $a
solicitud
e'pansi%n
de
urbana,
petitorio,
debe
!ue
ad(untar
se
la
encuentre
en
informaci%n
área
técnica
de del
petitorio. Advertida la superposici%n se oficiará a la municipalidad provincial
al
oficio
acompa8ará
la
informaci%n
técnica
presentada, solicitando un pronunciamiento dentro de un plazo de 90 días calendarios. Si
la
respuesta
es
favorable,
se
cursa
oficio
al
solicitando la autorizaci%n mediante resoluci%n ministerial de otor&amiento
de
título
de
concesi%n
minera
remitido
la
respuesta, se continuará con el trámite del petitorio se&ún su estado. Si
esta
estrictamente prote&idas
o
es
desfavorable,
técnicos !ue
yBo
de
conten&an
sustentada
protecci%n restos
de
en
criterios
áreas
naturales
ar!ueol%&icos,
pudiendo
encontrarse totalmente en área de e'pansi%n urbana, se procede al rechazo y se declara como no peticionable el área. Si la superposici%n es parcial, se reducirá o fraccionará, se&ún sea el caso, el área libre. Si no responde la municipalidad provincial, dentro del plazo de 90 días calendarios, se confi&ura el silencio ne&ativo.
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F) Se 'uee t!tular $t$r/ar e# $#e%!(# u# 'et!t$r!$ e# +rea a/r0$la: Si
la
solicitud
de
concesi%n
minera
es
presentada
por
sustancias metálicas, se produce con el trámite del petitorio, e'pidiendo
los
carteles
para
su
publicaci%n
y
posterior
presentaci%n. Si es por sustancia no metálica, se oficiará a la +irecci%n :e&ional A&raria del departamento donde se encuentre ubicado el área del petitorio, sin diferenciar el &rado de superposici%n. l plazo de espera de respuesta es de 30 días hábiles. Si no responde, se continúa con el trámite del petitorio, e'pidiéndose los carteles
y
oficiándose
a
la
entidad
a&raria
comunicando lo resuelto. Si responde la entidad a&raria, se8alando !ue el petitorio no se encuentra sobre áreas a&rícolas, se encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales, o está parcialmente sobre tierras a&rícolas, se procede a continuar con el trámite.
) Se 'uee t!tular $t$r/ar e# $#e%!(# u# 'et!t$r!$ e# Área Natural Pr$te/!a% 2ANP): $as A1>, se clasifican en; Cso directo y uso indirecto. +e uso directo, son áreas en las !ue solo son autorizadas las actividades compatibles con los ob(etivos del área. >ueden ser reservadas
paisa(ísticas,
reservas
nacionales,
reservas
comunales, bos!ues de protecci%n y costos de caza. +e
uso
indirecto,
son
áreas
en
!ue
está
prohibida
la
e'tracci%n de recursos naturales. >ueden ser; par!ues 1acionales, santuarios nacionales y santuarios hist%ricos. n caso de advertirse !ue la
solicitud del petitorio, se
encuentra totalmente sobre una A1> de uso indirecto, se cancela el petitorio. n caso de encontrarse el petitorio en A1> de Cso +irecto, parcialmente sobre áreas de Cso ndirecto, se oficia el :1A, solicitándole opini%n favorable. +e ser favorable la respuesta, se continúa el trámite del petitorio. +e ser desfavorable se cancela el petitorio. n caso de tener cuadrículas
en
área
$ibre,
el
procedimiento
continuará
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reduciéndose a las cuadrículas libres.
H) Se 'uee t!tular $t$r/ar e# $#e%!(# u# 'et!t$r!$ e# Área% e N$ A"!%!(# e De#u#!$% 2ANAD): $as
A1A+
suspendida
son
la
solicitadas
áreas
admisi%n
por
el
en
de
las
!ue
temporalmente
petitorios.
17,
eneralmente
para
realizar
ha son
sido áreas
traba(os
de
prospecci%n, por un plazo má'imo de dos a8os. Dencido el plazo de suspensi%n, nuevamente !uedarán de libre disponibilidad. $os
petitorios
formulados
antes
de
!ue
e'ista
una
A1A+,
continuará su trámite. Si
la
solicitud
es
posterior
a
la
fecha
del
A1A+,
se
declarará la 1A+S@$+A+ del petitorio.
I) Se 'uee t!tular $t$r/ar e# $#e%!(# u# 'et!t$r!$ era e la% z$#a% e *r$#tera: $a zona de frontera se considera un ancho de <0Em, dentro del territorio peruano. $os
titulares
naturales
o
(urídicos
de
solicitudes
de
concesi%n minera !ue sean peruanos, no tienen impedimento. $os
titulares
naturales
o
(urídicos
e'tran(eros,
deben
presentar el decreto supremo !ue les autoriza para e(ercer dicha actividad
dentro
de
la
zona
de
frontera.
n
caso
de
no
presentarse, se declara la 1A+S@$+A+ del petitorio.
3.- FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS: l titular de una concesi%n minera vi&ente, inscrita en el :e&istro
de
+erechos
ineros,
sin &ravamen
o
car&a
(udicial,
podrá fraccionar su concesi%n minera en cuadrículas no menores a 200 hectáreas, bastando para ello; $a solicitud del mismo titular de
la
concesi%n
minera,
!uien
manifestará
su
voluntad
de
fraccionarla, acompa8ando, además, el certificado de &ravamen de la concesi%n minera. 'iste
también
la
posibilidad
de
fraccionar
petitorios
mineros, pero la $ey inera no hace menci%n a procedimientos de fraccionamiento
en
concesiones
de
beneficio,
labor
&eneral
y
transporte minero.
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL MINERO: l
procedimiento
solicitudes transporte
para minero,
especial
se
concesiones así
conforme al Art. 230F
como
refiere de
para
a
la
beneficio, e'propiaci%n
tramitaci%n
labor y
&eneral
de y
servidumbres,
y si&uientes y para la solicitud de uso
minero de terrenos eriazos y usos de terrenos francos, Art. 239F y 23GF. $os mismos !ue se tramitan ante
la +irecci%n eneral
de
inería.
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SUSTITUCIÓN, ACUMULACIÓN Y DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN DERECHOS MINEROS 1.- SUSTITUCIÓN DE PETICIONARIO: La
sustitución
del
titular
de
un
Petitorio
Minero
se
produce
cuando, el petitorio ha sido solicitado o adquirido por un inhábil relativo comprendido en el Art. 36 del TU de la Le! "eneral de Miner#a
$%ocios,
contratistas
de
directores,
personas
representantes,
naturales
o
&ur#dicas
traba&adores dedicadas
!
a
la
actividad minera' dentro del radio de () *m. de cualquier punto del per#metro que encierra el área en donde se ubican las concesiones de las personas a las cuales esta vinculada. La sustitución será a+ectada,
solicitada por la
acompaando
el
plano
del
persona natural o área
&ur#dica
involucrada
!
los
documentos que acreditan el v#nculo con el inhábil relativo.
Plazo: La sustitución debe ser solicitada dentro de un pla-o de ) d#as de e+ectuada la
publicación
del
aviso
de
petitorio minero,
o
de
la
noti+icación. %i la persona a+ectada no hiciese uso de su derecho de sustitución en el pla-o sealado desaparecerá el impedimento
Excepc!" a la S#$%%#c!": La
e/cepción
a
la
+ormulación
o
adquisición
de
un
petitorio
o
concesión minera, por un inhábil relativo, $Art. 36 del TU de la L"M' es la autori-ación del titular del área.
&.-ACUMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS: 0l t#tulo de dos o más concesiones mineras vi1entes, colindantes ! vecinas,
sin
1ravámenes
o
car1as
&udiciales,
incorporadas
al
2atastro Minero acional ! de un mismo titular, podrá acumularse en un solo t#tulo. 0n el caso de acumulación de concesiones mineras no es aplicable la limitación de áreas establecidas en el art#culo (( de TU de la Le! "eneral de
Miner#a. $Las
acumulaciones podrán ser ma!ores a
()))
hectáreas'.
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Ca'ac%e'($%ca$: )e"e*co:
rdenar
el
catastro
minero
interno
de
empresas
o
contratar
en
concesiones
titulares mineros en 1eneral.
Pe'+#co
Rela%o:
4mposibilidad
de
mineras ma!ores a mil hectáreas.
T(%#lo
N#eo:
Las
concesiones
mineras
acumuladas
pierden
su
individualidad ! se otor1a un t#tulo nuevo, el mismo que tendrá la anti15edad del t#tulo de la concesión minera acumulada más anti1ua.
Olaco"e$:
0l
pla-o
para
el
cumplimiento
de
obli1aciones
$producción m#nima penalidad' tendrá como base el t#tulo de la concesión acumulada más anti1ua. 0l
t#tulo
mediante
de
las
concesiones
7esolución
8e+atural
mineras e/pedida
acumuladas por
el
será
8e+e
otor1ado
4nstitucional
del 4A22.
/C#0l e$ la *e'e"ca e"%'e #"a U"a Eco"!2ca A2"$%'a%a 3UEA4 5 #"a Ac#2#lac!" e De'ec6o$ M"e'o$7 •
La
U0A
tiene
como
ob&eto
a1rupar
concesiones
mineras
para
+acilitar el cumplimiento de obli1aciones. •
La
Acumulación
tiene
como
ob&eto
unir
dos
o
más
concesiones
mineras ! +ormar una sola. •
0n la U0A, las concesiones mineras mantienen su individualidad e
independencia. •
La
Acumulación une
las concesiones mineras, se
otor1a
un
nuevo
t#tulo ! se constitu!e una nueva concesión minera.
8.-
DENUNCIA POR
INTERNAMIENTOS - INTRODUCCIÓN EN CONCESIÓN
MINERA A9ENA: 2uando durante la e&ecución de las labores propias en su concesión minera, el titular de 9sta se introduce en concesión minera a&ena, vecina
o
colindante,
se
produce
el
internamiento
de
concesiones
mineras. :enunciado el hecho por el concesionario a+ectado, obli1a al su&eto que produ&o el internamiento a parali-ar sus labores, devolver al
2
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damni+icado
el
valor
de
los
Daniel Humberto Moscol Aldana
minerales
e/tra#dos
!
pa1ar
una
indemni-ación si hubiere causado dao. 0n
conclusión,
son
denuncias
e+ectuadas
por
el
titular
o
concesionario de una concesión minera que advierte que su colindante o vecino, está e/tra!endo mineral de su propiedad. :icha solicitud es presentada por escrito al :irector de la :"2M, por el presunto a1raviado, presentando copia certi+icada del t#tulo de su concesión ! del presunto in+ractor. 0l director de la :"2M, ordenará una dili1encia pericial en el pla-o no ma!or de 3) d#as, en la
que
materia
se de
e+ectuará la
el
denuncia,
levantamiento para
topo1rá+ico
determinar
la
de
las
valori-ación
labores de
las
sustancias minerales presuntamente e/tra#das, determinación de los daos ! per&uicios ocasionados, de ser el caso. Presentado el in+orme pericial de parte del perito, el :irector de la :"2MA, resolverá el caso en un pla-o de 3) d#as.
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OBLIGACIONES
DE
Daniel Humberto Moscol Aldana
LOS
CONCESIONES
TITULARES
DE
MINERAS
1.- DERECHO DE TRAMITACIÓN: Al
formular formularse se
el
petitori petitorio o
debe acreditar acreditar el
de
concesió concesión n
minera, minera,
el
solicita solicitante nte
pago de una suma por derecho derecho de tramitación tramitación, ,
dicha suma es equivalente al 10% de la UIT. n
el
caso caso
general general !
de
peti petito tori rios os
transpor transporte te
de
conc conces esio ione nes s
minero, minero, la
de
suma tambi"n tambi"n
bene benefi fici cio, o,
labo labor r
asciende asciende al
mismo mismo
porcenta#e.
2.- SISTEMAS DE AMPARO: $as concesiones mineras se otorgan con el ob#eto especfico de que en ellas se lleve a cabo una actividad de e&ploración, desarrollo ! e&plotación, en beneficio no sólo del concesionario concesionario en particular, sino de toda la colectividad. n doc doctri trina na min minera era se
define def ine a
los sistema sistemas s
de amp amparo aro como el
con#unto de obligaciones que el stado impone al concesionario ! cu!o cu! o
incump inc umplim limien iento to
provoc pro voca, a,
en
princi pri ncipio pio, ,
la
e&tinc e&t inción ión
de
la
concesión.
istema de amparo
*umplimiento de obligaciones vinculadas con la producción ! la vigencia de la concesión.
)o *umplir producción mnima, no pagar derecho de Incumplimiento de las obligaciones
vigencia+ &tinción de las concesiones por causal de caducidad.
3.- DERECHO DE VIGENCIA: l derecho de vigencia es el pago anual que deben efectuar todos los titulares de derechos mineros, que se comien'a a pagar desde el momento de la formulación del petitorio minero. A partir del a(o siguiente al que se formula el petitorio, ! as sucesivamente, el derecho de vigencia se paga entre el 1 de enero
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! -0 de #unio de cada a(o.
Derecho e V!"e#c!$:
erecho de /igencia U -.00 or 2ect3rea.
Titulares mineros en general
erecho de /igencia U 1.00 or 2ect3rea.
eque(os productores mineros 42asta 5,000 hect3reas6.
erecho de /igencia U 0.70 or 2ect3rea.
roductores mineros artesanales 42asta 1,000 hect3reas6.
n el caso de omitirse el pago del derecho de vigencia en un a(o, tal tal
omis omisió ión n
podr podr3 3
regu regula lari ri'a 'ars rse e
#unt #unto o
con con
el
pago pago
del del
a(o a(o
siguiente dentro del pla'o se(alado 4entre el 1 de enero ! el -0 de #unio6. l incumplimie incumplimiento nto del pago de consecutivos consecutivos
derecho derecho de
vigencia vigencia por dos a(os
constitu!e causal de 8caducidad9
4artcul 4artculo o 7: del
TU; de la $e!
%.- INVERSIÓN PARA LA PRODUCCIÓN & PENALIDAD: *on arreglo al artculo -> del TU; de la $e!
Acre!'$c!(# Acre!'$c! (# e Pro)cc!(# Pro)cc!(# M*#!+$: M*#!+$: roducción =nima U 100.00 or A(o ! por 2ect3rea.
Titulares mineros en general
roducción =nima U 70.00 or A(o ! por 2ect3rea.
eque(os productores mineros 4hasta 5,000 hect3reas6 !
roducción =nima
minerales no met3licos.
U 57.00
or A(o ! por 2ect3rea.
roductores
mineros
artesanales
42asta
1,000
2
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hect3reas6.
Pe#$,!$e: l titular de petitorios ! concesiones mineras que no cumpla con acreditar una producción mnima de acuerdo a la escala se(alada por el TU; de la $e!
penali pen alidad dad
s"timo s"t imo a(o
se
har3 har 3
efecti efe ctiva va
comput com putado ado desde
a
aquel aqu el
partir par tir del
primer pri mer semestre semestre del
en
hubier hub iera a
que se
otorga oto rgado do
el
ttulo de concesión minera, de acuerdo a la siguiente escala+
Pe#$,!$e Pe#$,!$e Por I#c)+,!+!e# I#c)+,!+!e#'o 'o e Pro)cc!(# M*#!+$: U ?.00, si el incumplimiento continuase hasta el duod"cimo a(o la penalidad ser3 de U 50.00
por a(o ! por hect3rea.
Titulares mineros en general.
U 1.00, si el incumplimiento continuase hasta el duod"cimo a(o la penalidad ser3 de U 7.00 por a(o ! por hect3rea.
eque(os productores mineros 4hasta
5,000
hect3reas6. U 0.70, si el incumplimiento continuase hasta el duod"cimo a(o la penalidad ser3 de U -.00 por a(o ! por hect3rea.
roductores mi m ineros ar a rtesanales 4hasta
1,000
hect3reas6.
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CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS 1.- LA CADUCIDAD: Con arreglo al artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería, se extingue extinguen n cump cumple len n
por causal de caducida caducidad d
con con
el
pago pago
opor oportu tuno no
las concesiones concesiones mineras que
del del
dere derech cho o
de
ige igenc ncia ia
o
de
no la
penalidad, seg!n sea el caso, durante dos a"os consecutios# $e omitirse el pago de un a"o, su regulari%aci&n podr' cumplirse con el pago y acreditaci&n del a"o corriente# Una e% producida y compro(ada la causal de caducidad, )sta ser' declarada por *esoluci&n colectia del +ee del -./CC y pu(licada en el diario oicial 01l 2eruano3, de(iendo anexarse copia de dicha *esoluci&n en cada expediente de petitorio o concesi&n# La caducidad originar' la cancelaci&n de la partida registral de la concesi&n caduca# Conorme a la legislaci&n comparada, en 1spa"a, a manera general, la
mayo mayor r
cadu caduci cida dad d
part parte e
de
de
los los
presup presupues uestos tos lega legal l
de
mine minero ro
las las
medi medida das s
sanc sancio iona nado dora ras s
apro aproe ech cham amie ient ntos os
hecho, hecho,
ree reeri rido do
tien tienen en, ,
compor comportam tamien iento tos s a
los los
tra( tra(a4 a4os os
que que
como como
inrac inractor tores es
su
comp compar arta tan n
no
la
o(li (ligado gados s
del
r)gim r)gimen en
real reali% i%ac aci& i&n, n,
su
reali%aci&n inadecuada o su paro in4ustiicado 6, a los impuestos su no pago o a las inracciones posi(les en general su graedad o reiteraci&n, so(re todo, tal y como son recogidas en el Título 7--, /rt# 8 a 88 de la Ley de Minas y :;< a ::= del *eglamento#
2.- EL ABANDONO: $e acuerdo al artículo <= del TUO de la Ley General de Minería, es causal causal de a(andono a(andono el titula titular r
del
petito petitorio rio
incumpli incumplimien miento, to, por parte del interesado interesado o minero minero, ,
de
las
normas normas
del
proced procedimi imient ento o
ordinario minero de un título en ormaci&n# -ncu -ncump mpli limi mien ento to
de
pla% pla%os os> >
1xti 1xtinc nci& i&n n
del del
2eti 2etito tori rio o
Mine Minero ro
por por
/(andono
1
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1l a(andono, por lo tanto es una causal de extinci&n procesal que por deinici&n s&lo se aplica a los petitorios ?título en tr'mite@ y no a las concesiones ?una e% titulada@# 1l a(andono ser' declarado por *esoluci&n +eatural expedida por el +ee -nstitucional del -./CC#
3.- LA NULIDAD: $e acuerdo a lo esta(lecido por el artículo < del TUO de la Ley General
de
Minería,
es
concesiones mineras el
causal
ha(er
de
nulidad
sido ormulada
de
petitorios
y
por persona inh'(il,
seg!n lo esta(lecido por los artículos :, = y de la misma Ley# •
-nha(ilitaci&n a(soluta#
•
-nha(ilitaci&n relatia#
•
1xtensi&n de la inha(ilitaci&n#
•
Otras ormas de inha(ilitaci&n#
4.- LA RENUNCIA: La renuncia consiste en la suelta o de4aci&n oluntaria y expresa, total
o
parcial
de
alg!n
derecho
minero
sea
en
la
ase
del
petitorio o cuando ya se hu(iese otorgado el título de concesi&n# 1l artículo :9 del TUO de la Ley General de Minería permite la renuncia parcial siempre que el 'rea retenida no sea menor a una cuadrícula ?:;; hect'reas@# Trat'ndose de concesiones mineras otorgadas durante la igencia de la legislaci&n minera anterior se puede ormular renuncia parcial siempre que el 'rea retenida no sea menor a una hect'rea# 1n cuanto al procedimiento, para los casos de renuncia parcial o total
del
solicitud
'rea que,
de
con
una irmas
concesi&n
minera,
legali%adas
ser'
suiciente
notarialmente,
la
presente
el
petitorios
o
titular de la concesi&n minera al -./CC#
5.- LA CANCELACIÓN : Aon
extinguidos
por
concesiones que se
causal
de
superpongan a
cancelaci&n
los
derechos mineros prioritarios o
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cuando el derecho minero resulte inu(ica(le# 1nti)ndase
por
derechos
mineros
prioritarios
aquellos
que
ueron
ormulados anteriormente al derecho materia de la cancelaci&n, en la medida que tales derechos se mantengan en igencia# 1xtinci&n por cancelaci&n> *elacionada con aspectos t)cnicos#
3
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JURISDICCIÓN MINERA 1.- CONCEPTO: La reside
jurisdicción en
el
minera
poder
administrativos
se
define
administrativo,
que
ejercen
los
como
es
la
potestad
decir,
funcionarios
en o
los
los
que
actos
órganos
representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos. Sin
embargo,
se
debe
aclarar,
que
no
se
trata
de
una
jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto ésta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo
tanto,
facultades,
solo mas
los no
órganos
los
de
órganos
justicia
tienen
administrativos.
dichas
Es
decir,
cuando exista un conflicto de intereses Proceso !ontencioso "dministrativo# contenciosa.
es
all$
Para
donde
interviene
interponer
un
la
jurisdicción
proceso
!ontencioso
administrativo es necesario haber agotado la v$a administrativa hasta la %ltima instancia que es el !onsejo de &iner$a siempre ' cuando que la resolución que emite este órgano administrativo cause estado al reclamante.
2.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A. Concepto: !uando se ha'a agotado la v$a administrativa, cuando se ha'a expedido resolución que cause efecto, los administrados pueden recurrir al )uestra
Poder (udicial para reclamar su
!onstitución
en
su
"rt.
*+-
derecho.
establece
Las
resoluciones administrativas que causen estado son susceptible de impugnación mediante la acción contencioso administrativo. El
Proceso
!ontencioso
"dministrativo
es
el
mecanismo
ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el
control
administrados
jurisdiccional '
que
tiene
de por
la
actuación
finalidad
la
de
los
defensa
entes de
los
derechos, e intereses de los ciudadanos, garanti/ando que la
1
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actividad administrativa se encuentra sometida al principio de legalidad. En
efecto,
el
Proceso
!ontencioso
"dministrativo,
es
un
proceso, pues es un instrumento por medio del cual se despliega la
función
ciudadano
jurisdiccional acude
contenciosa
al
Poder
administrativa1
del
Estado.
(udicial formula
0e
esta
planteando una
manera
una
pretensión
un
demanda ante
el
órgano jurisdiccional para que este brinde una efectiva tutela a una situación jur$dica subjetiva que ha sido lesionada o que viene
siendo
amena/ada
por
una
actuación
ilegal
o
inconstitucional de la administración1 reali/ado el ejercicio de
la
función
notificar2
la
administrativa. "nte administración
ello,
p%blica
el
para
Poder que
(udicial
ejer/a
su
defensa. Posteriormente se actuar2n las pruebas, luego de lo cual
se
expedir2
una
resolución
imparcial
que
adquiera
la
calidad de cosa ju/gada.
2
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CONTRATOS MINEROS 1.- EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA:
Denominado también
COMPRAVENTA
DE
DERECHOS
, se encuentra
MINEROS
establecido en el Art. 164° de la Ley de Minería, que a la letra dice:
“n
los
contratos
en
que
se
trans!iere
la
totalidad
o
alícuotas de concesiones no "ay rescisi#n $or causa de lesi#n%. n &irtud de este contrato, se o$era la ena'enaci#n, el tras$aso, la transmisi#n de la totalidad o $arte de los derec"os mineros, el derec"o
con!erido
$or
el
stado,
sea
a
$ersonas
naturales
o
'urídicas $ara el e'ercicio de la acti&idad minera. 2.- EL CONTRATO DE OPCIÓN:
s aquel en que el $ro$ietario de una cosa o derec"o concede a otra $ersona, $or tiem$o !i'o y en determinadas condiciones, la !acultad e(clusi&a de adquirirlo o de trans!erirlo a un tercero. l Art. 141)° del *#di+o *i&il dice: “or el contrato de o$ci#n, una de las $artes queda &inculada a su declaraci#n de celebrar un contrato
de!initi&o
celebrarlo
o
no%.
y l
la
otra
Art.
tiene
14-°
el
derec"o
establece
que
e(clusi&o el
$la/o
de del
contrato de o$ci#n debe ser determinado o determinable. 0i no se estableciera el $la/o, éste ser de un a2o. 0iendo esto así, este contrato es de naturale/a es$ecial, $or no $arecer a nin+3n otro y s#lo se cum$le cuando se "ace de!initi&o, siendo que es un nue&o contrato $re$aratorio en consecuencia, se denomina 5*78 $orque en el con&enio inter&iene la &oluntad unilateral del 59A89 que se obli+a a !uturo a !a&or del o$cionante u o$cionario en un corto de tiem$o. l Art. 1° de la Ley de Minería, se2ala que $ara el caso de omitirse el $la/o, se tendr $or entendido que es de a2os a $artir de la suscri$ci#n del contrato. ueden entre+arse en o$ci#n las alícuotas de una concesi#n. 3.- EL CONTRATO DE CESIÓN MINERA:
Llamado también A;;8DAM895, el mismo que consiste en ceder a
1
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otro el uso de la cosa. l *#di+o *i&il lo de!ine diciendo: “or el arrendamiento, el arrendador se obli+a a ceder tem$oralmente al arrendatario el uso de un bien $or cierta renta con&enida%. l Art. 166° de la Ley de Minería !aculta al concesionario la entre+a de su concesi#n, de bene!icio, labor +eneral o trans$orte minero a terceros, $ercibiendo una com$ensaci#n. l cesionario se sustituye $or este contrato en todos los derec"os y obli+aciones que tiene el cedente. (aminando esta instituci#n, encontramos lo si+uiente: l Art. 16<1° nci. 1= del *#di+o *i&il, obli+a al arrendatario a de&ol&er el bien al arrendador al &encerse el $la/o del contrato, en el estado en que lo recibi#, sin ms deterioro que el uso ordinario. s decir, debe entre+arse la cosa a su $ro$ietario tal y con!orme lo recibiera. m$ero en el ne+ocio minero no $uede darse esta obli+aci#n debido a la es$ecial naturale/a de la industria de la minería
y
ne+ocio
'urídico,
que
&ersa
$ro$iamente
sobre
una
e(tracci#n de minerales a !ines colaterales, siendo que no tendría sentido
se
ceda
bene!iciarse
una
con
su
mina
$ara
e($lotaci#n,
otro
!in
es
que
decir
no
en
sea
este
el
de
ti$o
de
contratos no e(iste obli+aci#n de de&oluci#n de cosa equi&alente a lo recibido, $ues se trata de un $réstamo de consumo, $or cuanto el
yacimiento
que
la
mina
contiene
tiene
necesariamente
que
disminuir, y a3n a+otarse. n realidad no e(iste arrendamiento, sino una &erdadera cesi#n minera, como lo con!orma la ley.
4.- CONTRATO DE HIPOTECA:
Antes de em$e/ar a tratar este tema de!inamos $rimero qué es un derec"o real de +arantía. 0e llaman derec"os reales de +arantía a los que se constituyen asi+nando un bien al cum$limiento de una obli+aci#n, cuyo &alor $a+ar la deuda. l bien $uede ser asi+nado $or el $ro$io deudor o $or un tercero, $ero en todo caso, su &alor estar destinado a cum$lir la obli+aci#n. or lo mencionado, la "i$oteca es un derec"o real de +arantía, $or el
que
se
inmueble,
ase+ura que
el
queda
cum$limiento en
$oder
del
de
una
obli+aci#n
deudor.
sta
con
un
de!inici#n
2
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corres$onde, al conce$to
clsico
Daniel Humberto Moscol Aldana
de
la "i$oteca, que s#lo
la
considera !actible sobre inmuebles. La "i$oteca es un derec"o real de +arantía que en de!inici#n del Art. 1=)>° del *#di+o *i&il: “A!ecta un inmueble en +arantía del cum$limiento de cualquier obli+aci#n, $ro$ia o de un tercero%. Dic"o de otro modo, la "i$oteca es una se+uridad real que sin des$oseer al $ro$ietario del bien, $ermite al acreedor, "acerlo &ender al &encimiento de la obli+aci#n cualquiere que sean las manos en que se encuentren $ara "acerse $a+ar con el $recio que se obten+a $re!erentemente a los dems acreedores. s así, que la instituci#n de la "i$oteca es un &alioso instrumento de crédito, $or cuanto son bienes "i$otecables todos los bienes que $ueden &enderse, que son embar+ables, y $ueden &enderse. La &i+ente Ley ?eneral de Minería, $or su Art. 1>-°, !aculta la constituci#n de "i$oteca sobre derec"os mineros inscritos en el ;e+istro 3blico de Minería , esto es, sobre toda clase de derec"o minero.
5.- Garantía M!"#$#ar#a:
s el acto 'urídico $or el
cual se conciertan las &oluntades
destinadas a "acer que una $ersona entre+ue o no a otra un bien mueble, en +arantía del cum$limiento de una obli+aci#n. 0e trata de un contrato real, $ues en al+unos casos se $er!ecciona con la tradici#n o no del bien que se da en $renda. La entre+a o no entre+a del bien dado en +arantía mobiliaria $uede "acerla el $ro$io deudor o una tercera $ersona que +arantice su obli+aci#n. uede asimismo "acerse tradici#n !ísica de la cosa, o constituirse una sin tradici#n, es decir, sin entre+a del bien que queda en $oder del deudor y a la que la doctrina "a &enido a llamar “sin des$osesi#n%.
Las
+arantías
establecido
en
mobiliarias es nuestro
un
ordenamiento
derec"o @
Ley
real
de
+arantía
de
la
?arantía
Mobiliaria Ley 8 -<6>>. Bay que tener en cuenta que la ley a dero+ado todo lo concerniente a la $renda que establecia la Ley ?eneral de Minería.
3
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Las
+arantías
$orque
descansa
mobiliarias, sobre
las
Daniel Humberto Moscol Aldana
es
un
cosas
derec"o
que
con
real
su
de
&alor
+arantía econ#mico
res$aldan las obli+aciones, "aciendo que las cosas $uedan quedar en $oder del deudor o $asar al acreedor se+3n sea necesario $ara la
se+uridad
de
éste,
de
a"í
que
la
$renda
$uede
ser
con
des$la/amiento de la cosa o sin des$la/amiento de la cosa en +arantía.
4
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REGALÍAS 1.- DEFINICIÓN: Hay diversas definiciones
de
MINERAS
regalía.
Según
el
diccionario
la
regalía “es la participación en los ingresos, cantidad fija que se paga
al
propietario
de
un
derecho
a
cambio
del
permiso
para
ejercerlo. !a m"s e#tendida es aquella que consiste en un gravamen que afecta porcentualmente
el
valor
bruto
de
los
minerales
e#traídos.
Se
trata, de un gravamen $% &$!'()* que se impone sobre la producción y no sobre las utilidades. )s por ello un gravamen “ciego, que no toma
en cuenta
los m"rgenes entre costos
y
precios
posibles de
obtener en el mercado. )l
concepto
de
regalía
surgió
en
+pocas
en
que
los
sistemas
tributarios y contables eran rudimentarios y para los gobiernos era necesario conseguir ingresos
a
como
diera
lugar,
aún cuando la
minería no generara utilidades. !a moderniación de los sistemas tributarios, con el establecimiento del impuesto a la renta, que grava las utilidades, dejó a la regalía sin fundamento -.
2.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS REGALÍAS MINERAS 2:
A. NATURALEZA DE LA REGALÍA MINERA: uando el )stado interviene en materia económica a trav+s de la creación de tributos, su actuación se encuentra sujeta al respeto de los principios constitucionales establecidos en el artículo /0 de nuestra onstitución 1principios de legalidad, igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales2. )llo no quiere decir, claro est", que
si
una
e#igencia
económica
3como
la
regalía
minera3
no
reviste cari tributario, el legislador quede habilitado para establecerla
sin
ningún
par"metro
de
objetividad
y
raonabilidad. 1
Mundo Mineo. )dición 440. 5"g. 67.
2
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL )#p. 89 770:3477035;3< 1%eclaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos -, 4, 6, 0 y = de la !ey de (egalía *inera2 !ey 8> 4:?=4, uarta %isp. @inal
1
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!a intervención del )stado se considera como legítima y acorde con la onstitución, cuando es producto de una medida raonable
y
adecuada
a
los
fines
de
las
políticas
que
se
persiguen. )s necesario, en consecuencia, que dicha medida no transgreda los derechos fundamentales de las personas o, en todo caso,
que
dicha
afectación
se
lleve
a
cabo
bajo
c"nones
de
raonabilidad y proporcionalidad. %e otro lado, es importante tener en cuenta que la regalía minera no es una creación novedosa del legislador peruano, pues tambi+n est" regulada por otros ordenamientos jurídicos de alta rentabilidad
en
el
sector
denominación
de
regalía
minero,
minera
o
en
los
cuales
royalty, siendo
adopta
la
normalmente
incorporada en los costos de producción de las empresas. 5or tal motivo, mal podría desconocerse su e#istencia o argumentarse que ella resta competitividad minera al país.
A.1. DIFERENCIA FRENTE AL CANON MINERO
)n nuestro ordenamiento jurídico, el canon ha sido previsto constitucionalmente en el artículo //, como el reconocimiento del
derecho
regionales
que
le
para
asiste
recibir
una
a
los
gobiernos
porción
de
lo
locales
y
recaudado
en
beneficio de su comunidadA debiendo calcularse, sobre la base de
la
totalidad
de
ingresos
y
rentas
provenientes
de
la
e#plotación de recursos naturales de sus circunscripciones. 5or
consiguiente,
no
se
trata
de
un
pago,
sino
de
una
compensación del )stado a los gobiernos regionales y locales respecto
a
la
distribución
de
ingresos
ya
recaudados.
)n
nuestro país coe#isten ? tipos de canon, a saberB minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos. )n
el
caso
del
canon
minero,
la
compensación
ser"
la
distribución de los ingresos recaudados a las onas donde se e#plotan
los
recursos
minerales,
garanti"ndose
la
participación directa de la población local en el beneficio del reparto. *edida que se justifica porque dicha población ser" la que recibir" el mayor impacto cuando estos recursos se agoten. omo
se
advierte,
la
regalía
es
la
contraprestación
del
2
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titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales
por
la
renovables,
e#plotación
justificada
en
de
la
recursos
necesidad
de
naturales
no
la
de
8ación
recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. )n tanto que, el canon, es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el )stado a favor de
los
gobiernos
regionales
y
locales
de
las
onas
de
e#plotación de recursos.
A.2. DIFERENCIA CON EL DEREC!O DE "IGENCIA
onforme ya lo hemos seCalado precedentemente, estamos frente a dos tipos diferentes de retribución económica. !a regalía minera
3como
ya
se
seCaló3
es
una
retribución
económica
contraprestativa o compensatoria por el usufructo de lo que se
e#trae.
)n
tanto
que
el
derecho
de
vigencia
es
una
retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo
incumplimiento priva de efecto a
la concesión misma,
constituy+ndose en causal de caducidad de la concesión. )sta diferencia, adem"s, puede constatarse en la forma de c"lculo de cada unaA así, el derecho de vigencia, de periodicidad anual, tomar" en cuenta el número de hect"reas otorgadas o solicitadas en concesión, y no la producción obtenida, como en el caso de la regalía. !a diferencia es contemplada por la propia !ey 'rg"nica para el $provechamiento Sostenible de los (ecursos 8aturalesA su artículo
4D,
al
establecer
las
condiciones
del
aprovechamiento sostenible, estipula de manera independiente, por
un
lado,
que
se
cumpla
con
correspondiente de acuerdo
a
otro,
día
que
se
mantenga
al
artículo 47 de esta ley
la
retribución
económica
las leyes especialesA el
derecho
de
org"nica es el que
y, por
vigencia. establece
)l las
diferentes retribuciones económicas a las que tiene derecho el )stado por la e#plotación de sus recursos naturales no renovables,
diferenciando
el
derecho
de
vigencia
de
otras
contraprestaciones.
C.- LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA #RO#IEDAD
3
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Daniel Humberto Moscol Aldana
uando nuestra onstitución garantia la inviolabilidad de la propiedad privada y seCala que debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites legales, no hace m"s que referirse a la función social que el propio derecho de propiedad contiene en su contenido esencial. )sta función social e#plica la doble dimensión del derecho de propiedad y determina que, adem"s del compromiso del )stado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda e#igir tambi+n un conjunto de deberes y obligaciones concernientes
a
su ejercicio,
en atención a
los
intereses colectivos de la 8ación. )n consecuencia, el contenido esencial del derecho de propiedad no puede determinarse únicamente bajo la óptica de los intereses particulares, sino que debe tomarse en cuenta, necesariamente, el derecho de propiedad en su dimensión de función social. 8o hay duda que las acciones que el )stado lleve a cabo respecto a los bienes que, siendo patrimonio de la 8ación, son concedidos en
dominio
privado,
se
encuentran
legitimadas
cuando
se
justifican en la obligación de atender el bien común, que es la función social de la propiedad en sí misma. )n una economía social de mercado, tanto la iniciativa privada como la inversión cumplen tambi+n una función social, a fin de coadyuvar
a
logro
del
bienestar
general.
)n
consecuencia,
atendiendo a la utilidad y beneficio que los recursos naturales 3en este caso, los minerales no renovables3 pueden generar a la 8ación, es justificable la e#igencia de deberes y obligaciones que las empresas que los reciben en concesión tienen frente a la colectividad. 5or consiguiente, conforme se ha sostenido, el otorgamiento de una concesión minera implica la cesión a particulares del bien natural
e#traído
para
su
provecho
económico,
pero
bajo
los
par"metros del inter+s general de la 8ación. !os recursos naturales no renovables nunca pasan a ser propiedad absoluta de quien los recibe en concesión. )n el ejercicio del dominio que el )stado otorga a los particulares, se debe tomar en cuenta que el artículo 46 de la !ey 8> 4?:4-, establece como
4
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Daniel Humberto Moscol Aldana
regla imperativa el aprovechamiento sostenible 6 de los recursos naturales,
en
las
condiciones
y
con
las
limitaciones
que
estableca el título respectivo. )l
aprovechamiento
renovables
según
sostenible
nuestra
de
legislación
y
los
recursos
conforme
ha
no
quedado
dicho, consiste en su e#plotación eficiente, bajo el principio de
sustitución
mitigando el
de
valores
impacto
y
sobre
beneficios
otros
reales,
recursos
del
evitando
entorno
y
o
del
ambiente. $hora bien, como ya se ha seCalado, cuando el artículo /7 de
la
onstitución establece que el
derecho
de
propiedad se
ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley, presupone, de un lado, que el ejercicio del derecho
de
propiedad
de
los
particulares
se
desenvuelva
de
manera acorde con la función social que es parte del contenido esencial
del
derechoA
y,
por
otro,
que
las
intervenciones del )stado se sustenten en el
actuaciones inter+s
e
general
para el logro del bien común. )l
bien
componentes lleva
a
de
cabo
principios
común la
aprovechamiento
el
función
la
deben
y
inter+s
social de
concesión adquirir
sostenible
su del
de
general la
propiedad.
recursos
concreta
son
principios uando se
naturales,
manifestación
patrimonio
nacional,
tales en
el
en
la
protección del medio ambiente, de la vida y de la salud de la población,
y,
desde
luego,
en
la
búsqueda
de
equidad
en
la
distribución de la riquea. 5or lo dem"s, así lo establece el artículo : de la propia !ey
8> 4?:4-, al disponer queB “)l
)stado vela para que
el
otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el inter+s de la 8ación EyF el bien común 1...2. 3
!ey naturalesB
4?:4-.
!ey
'rg"nica
para
el
aprovechamiento
sostenible
de
los
recursos
A$%&u'o 2(: “los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. )l aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobree#plotación y reponi+ndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. )l aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la e#plotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores y beneficios reales, evitando o mitigando el impacto sobre otros recursos del entorno y del ambiente.
5
Facultad de Derecho y Ciencia Política
)l
)stado,
así
como
Daniel Humberto Moscol Aldana
tiene
el
propiedad privada, tiene tambi+n
deber
de
garantiar
la obligación
la
de proteger y
garantiar la propiedad pública. $l respecto, y a efectos de la protección de la propiedad, nuestra onstitución no distingue entre propiedad pública y privada. )n efecto, el artículo /7 de nuestra
!ey
@undamental,
cuando
establece
que
el
derecho
de
propiedad es inviolable y que el )stado lo garantia, no sólo se limita a la protección de la propiedad de los particulares, sino tambi+n de la propiedad pública. 5or ninguna
ello,
raón
como
ha
seCalado
5ierre
que impida que la
GonnB
“1...2
propiedad pública
no
hay
pueda
ser
tutelada con el mismo fundamento que la propiedad privada 0. )s por
ello
que
protección,
la
onstitución
entre
no
propiedad
distingue,
pública
y
a
efectos
propiedad
de
su
privada,
reconociendo la legítima facultad del )stado para velar tambi+n por
la
propiedad
relevancia
cuando
pública.
%icha
se
de
trata
protección
recursos
cobra
naturales,
especial pues
de
acuerdo con la onstitución 1artículo ??2, +stos son patrimonio de la 8ación y el )stado es soberano en su aprovechamiento. 5or lo e#puesto, el
sin
fundamentalesB
justiprecio. la
)n
primera,
concreto
porque
las
por
dos
limitaciones
raones que
se
establecen al derecho de propiedad en función al inter+s general y el bien común, son admitidasA y, la segunda, porque el dominio sobre
los
recursos
naturales
no
renovables
que
ostentan
los
titulares de la actividad minera es sobre el bien e#traído y no sobre
el
situado
en
tierra,
el
cual,
en
tal
estado,
es
patrimonio de la 8ación. on el tampoco
mismo raonamiento de los demandantes, el )stado
podría
ejercer
su
atribución
de
legislar
sobre
la
atención prioritaria del trabajo, en sus diversas modalidadesA sobre la prohibición de limitar el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores mineros y el respeto a la dignidad de los mismosA sobre la remuneración mínima, equitativa 4
BON, 5ierre. “)l estatuto constitucional del derecho de propiedad en @rancia. )n (evista hilena de %erecho 5úblico, 8> -, &ol. 4=, Santiago de hile, -D::. p. =0=.
6
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y suficiente, de dichos trabajadoresA sobre la seguridad en la e#plotación industrialA sobre la jornada de trabajoA sobre el descanso anual remuneradoA sobre los derechos de sindicación, negociación conflictos
colectiva
y
laboralesB
trabajadores a
fomento
ni
de
tampoco
participar
en
solución sobre
el
las utilidades
pacífica
de
los
derecho
de
los
de
la
empresa
y
promover otras formas de participación, de conformidad con las disposiciones de los artículos 46, 40, 4=, 4?, 4/, 4: y 4D de la onstitución. jurídica,
(esulta
nacional
obvio
o
que
e#tranjera,
ninguna puede
persona
estar
natural
por
encima
o del
ordenamiento jurídico y constitucional de la (epública. )n ese sentido, debe entenderse que la regalía minera se e#ige
por
el
uso
o
aprovechamiento
de
un
bien
que,
siendo
propiedad de la nación, es concedido al titular de la actividad minera para que pueda obtener el dominio sobre los productos de este bienA por ello, mal podría alegarse una afectación a la propiedad
cuando
se
e#ige
propiedad
innata
de
los
el
pago
por
particulares,
algo
sino
que
que
no
es
es
m"s
de
bien
concedido, y cuando justamente dicho pago se sustenta en tal concesión.
D.- ENTRADA EN "IGENCIA DE LA LE) DE REGALÍA MINERA
5or los fundamentos antes e#puestos, se concluyen tres premisasB a2 la concesión minera no determina, prima facie, la estabilidad o
inmutabilidad
contratos
leyA
de b2
lo el
pactado,
)stado
para
podr"
lo
cual
intervenir
e#isten
los
raonablemente
modificando sus cl"usulas, no en cualquier circunstancia, sino cuando el inter+s público lo ameriteA c2 la protección, control y conservación de los recursos naturales son de inter+s general de la nación, y el )stado debe preservar su aprovechamiento en su beneficio. 5or consiguiente, la !ey de (egalía *inera es de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el %iario
'ficial
artículos
;;;
1reformado2 espectro
y
)l
5eruano,
conforme
del
<ítulo
5reliminar
-7D
de
onstitución,
normativo
la
incluye
a
todos
se
del
establece ódigo
ivil
entendi+ndose
aquellos
que
ya
en
los
y
-76
que
su
tenían
7
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concesiones vigentes, de modo que les ser" e#igible su pago
E.-
LA
REGALÍA
MINERA
)
LA
DEFENSA
NACIONAL:
LA
CORRECTA
DISTRIBUCIÓN DE LO RECAUDADO
$ fin de que los objetivos reseCados se cumplan adecuadamente y tengan
consonancia
con
los
dispositivos
constitucionales,
es
necesario pronunciarse sobre la relación entre la regalía minera y la defensa nacional. $l respecto, la !ey de (egalía *inera 38> 4:4=:3
seCala,
en
su
artículo
:,
cómo
debe
efectuarse
tal
distribución del -77IB “a2 )l veinte por ciento 147I2 del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se e#plota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento 1=7I2 ser" invertido en las comunidades donde se e#plota el recurso natural. b2 )l veinte por ciento 147I2 del total recaudado para los gobiernos
locales
de
la
provincia
o
provincias
donde
se
encuentra en e#plotación el recurso natural. c2 )l 07I 1cuarenta por ciento2 del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos
de
las
regiones
donde
se
encuentra
en
e#plotación el recurso natural. d2 )l -=I 1quince por ciento2 del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en e#plotación el recurso natural. e2 )l =I 1cinco por universidades
ciento2
nacionales
del
total
recaudado
para las
de la región donde se e#plota
el
recurso natural. )stas disposiciones guardan coherente relación con los fines constitucionales del )stado %emocr"tico y Social de %erecho establecidos en la onstitución, tanto respecto al proceso descentraliador del país 3que establece que el )stado “tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del 1artículo
-::23,
universitaria formación
como
cuando
se
profesional,
intelectual
y
en
lo
seCala la
artística
y
referido tambi+n
difusión la
a como
cultural,
investigación
la
país
educación
objetivo la
“la
creación
científica
y
8
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tecnológica 1artículo -:2. Sin embargo, e#iste un cometido que la ley en cuestión no recoge
al
momento
igualmente
de
distribuir
lo
recaudado,
fluye del propio cuerpo preceptivo
y
que
de la 8orma
@undamental. 8os referimos al artículo 00 de la onstitución, en virtud del cual, el )stado debe “defender la soberanía nacionalA
1...2
proteger
a
la
población
de
las
amenaas
contra su seguridadA y promover el bienestar general que se fundamenta
en
equilibrado 8acional
la
de
la
son
sostenible
justicia
y
8ación.
país,
lo
el
!as
instituciones
del
en
@ueras
que
cual
desarrollo $rmadas
coadyuvan
motiva
integral
la
al
y
y
5olicía
desarrollo
necesidad
de
un
estímulo y un beneficio para tales instituciones, y hacia ese punto debe estar orientada la !ey de la (egalía *inera para ser plenamente constitucional. 5or tanto, asumiendo que, como bien
lo
@ueras
seCala
el
$rmadas
y
artículo la
-/-
5olicía
de
la
onstitución,
8acional
participan
“las
en
el
desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de
acuerdo
a
ley,
es
correcto
concluir,
a
la
lu
del
artículo 4 de la !ey 8> 4:4=:, que las contraprestaciones económicas que paguen los concesionarios por la e#plotación de
los
recursos
minerales
met"licos
y
no
met"licos,
se
destinen tambi+n a la %efensa 8acional, tal como se desprende del artículo -?6 de la onstitución. 8o
escapa
al
criterio
del
onstitucional
el
an"lisis de datos f"cticos que puedan justificar una medida de este tipo. 5or tanto, esta sentencia no tendr" asideros estrictamente
jurídicos,
materiales,
es
decir,
sino
que
aquellos
invocar" que
argumentos
justifican
la
incorporación de las @ueras $rmadas y la 5olicía 8acional en la distribución de los fondos de la regalía minera. )n tal sentido, es esencial recordar la importante producción minera y de hidrocarburos e#istente en el 5erú. %urante el aCo 4770, se produjeron en el país :-6,677 toneladas m+tricas de cobre, 4,D77
toneladas
m+tricas
de
Kilogramos
m+tricas
hierro,
de
plata,
de
-/0,?77 4/0,677
estaCo, Kilogramos toneladas
0J6-=,-77 de
oro,
m+tricas
toneladas 4J?:=,477 de
plomo,
9
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-J740,/77
toneladas
Daniel Humberto Moscol Aldana
m+tricas
de
inc,
60,00:
miles
de
barriles de petróleo crudo y 67,6=? millones de pies cúbicos de gas naturalA cifras que pueden traducirse en un ingreso de ?,::7.= millones dólares estadounidenses por su e#portación, suma que ha redundado e#iguamente en el desarrollo del país. 5or
tanto,
la
forma
en
que
se
redistribuya
el
monto
recaudado a trav+s de la regalía minera debería incorporar, aparte
de
las
universidades
entidades
locales
nacionales
de
y
la
regionales,
región,
y
una
de
las
cuota
de
participación para las @ueras $rmadas y la 5olicía 8acional. Lna situación similar ocurre, por ejemplo, en hile, con la !ey 8>
-6.-D?, !ey (eservada del obre, emitida en -D=: y
modificada en -D:=, que determina que, de las e#portaciones que realia '%)!' 1orporación 8acional del obre2 un monto del -7I sea destinado a las @ueras $rmadas. 8o obstante, en el
caso
nacional,
la
distribución
de
tal
fondo
deber"
realiarse en concordancia con la !ey 8> 4:0==, !ey que crea el
@ondo
para
las
@ueras
$rmadas
y
5olicía
8acional,
especialmente con su artículo 0.-, respecto al destino único y e#clusivo del fondo. $simismo, la dirección de lo que se recaude debe tener cone#ión, en el caso de la regalía minera, con el fin establecido en el artículo -/- de la onstitución. )s importante seCalar que, tal como lo prescribe el artículo 0.0 de la mencionada !ey 8> 4:0==, el uso indebido de los fondos que se asignen, “1...2 meritúa responsabilidad penal, civil
y
administrativa.
5or
tal
raón,
este
olegiado
considera pertinente e#hortar al ongreso para que modifique la
!ey
de la (egalía
*inera y
la adecue a
los
cometidos
constitucionales establecidos, a fin de incluir a las @ueras $rmadas y a la 5olicía 8acional en el grupo de beneficiarios de la distribución del monto recaudado, con la condición de que
tal
participación
reconocidas
como
est+
referida
prioritarias,
con
a la
las
actividades
responsabilidad
subyacente en caso de incumplimiento.
10
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Daniel Humberto Moscol Aldana
HIDROCARBUROS 1.- INTRODUCCIÓN: Hidrocarburos, en
química
orgánica
es
la
familia
de
compuestos
orgánicos que contienen carbono e hidrógeno. Son los compuestos orgánicos más simples y pueden ser considerados como las sustancias principales
de
las
que
se
derivan
todos
los
demás
compuestos
orgánicos.
2.- DEFINICIÓN:
Son combustibles fósiles o materia que a lo largo de prolongados estadios geológicos y debido a enormes presiones y temperaturas, se transforman en petróleo, en gas o en carbón. 3.- ANTECEDENTES:
Siguiendo lo señalado por Daniel ergin en su obra !H" #$%&", las 'ltimas d(cadas del siglo pasado y
los primeros del siglo ))%, “La era
corresponden a lo que el autor ha denominado H!dro"ar#ro$.
de
los
hidrocarburos es palabra del día tras día, y no nos referimos
sólo
al
*a
transporte
dependencia
en
general.
Hoy,
del
hombre
del Homre
el
hombre
actual es
un
ser
humano
absolutamente dependiente de los hidrocarburos. +uchísimos de los productos
y
bienes
que
utiliamos
a
diario
dependen
o
son
fabricados a base de hidrocarburos. Si bien el petróleo se origina más de - millones de años, desde entonces
muchos
pueblos
e
imperios
organiados
lo
han
venido
utiliando hasta el día de hoy. *os egipcios usaron el petróleo por
sus
propiedades
medicinales
e
incluso
para
embalsamar
sus
famosas momias. *os chinos y /aponeses lo utiliaban tambi(n por su poder
curativo
y
para
el
alumbrado.
*os
romanos
lo
empleaban
principalmente para calentar el agua en los baños p'blicos o termas e, incluso en sus guerras, como lo vimos en la famosa 0*luvia de 1uego2 durante la batalla con los germanos. 3tro caso es el 01uego 4iantino2, cuando en el año 567 la flota biantina derrotó a la rusa, que era superior en n'mero. *os biantinos poseían 0un fuego
1
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que parecía el rayo del cielo2, mecla de petróleo con cal viva y salitre.
8l
no
poder
ser
apagado
con
agua,
sus
efectos
eran
desbastadores, y es que se trataba de una sustancia muy inestable que con el tiempo fue destituida por la pólvora. *a
utiliación
9nidos
durante
industrial la
comiena
conquista
del
en
el
3este,
siglo cuando
)%) en los
"stados
colonos
de
#ennsylvania encontraron un raro líquido negro, mientras buscaban agua
y
sal.
Dos
m(dicos,
4ro:er
y
Di;i,
pensaron
que
aquella
sustancia sería 'til como medio para la iluminación, así fundaron la
#ennsylvania $oc<
3il =ompany.
"ntre
los accionistas
estaba
"d:in *. Dra?-@ e;traería
03ro
Aegro2 del primer poo de la historia, a B7 metros de profundidad. 8ños
más
tarde
$obert
y
*ud:ig
Aobel
inventarían
uno
de
los
primeros sistemas para refinar petróleo. 8sí comiena el 04oom #etrolero2 y surgen las primeras empresas petrolerasC *as denominadas 0Siete Hermanas2. 8demás de la Standard 3il de ohn $oc
4ritish
#etroleon.
Hoy,
=hevron, !e;aco, Iulf
(stas están fusionadas en cincoC
";;on +obil, $oyal DutchGShell, =hevronG!e;aco, 4# 8moco y !otal 1inal "lf EfrancobelgaF. 8ctualmente,
muchas
de
estas
empresas
compiten
con
importantes
empresas estatales. 8 principios del siglo )) surgen nuevas aplicaciones del oro negroC la aviación, los automóviles y los barcos comienan a desechar el carbón por /ugar un #rimera
el petróleo o diesel.
papel fundamental Iuerra +undial,
*os hidrocarburos
en conflictos
conflicto en
donde
comienan
a
importantes, como la se
vuelve vital
la
posesión de reservas de petróleo. "n esos años, Iran 4retaña compró en secreto la 8nglo #ersian 3il =ompany, empresa que controlaba la e;tracción del crudo en #ersia E%ránF. "n Sudam(rica, la Iuerra del =haco entre 4olivia y #araguay se debió al #etróleo y originó más de @, muertos. 4olivia fue apoyada por ";;on, y #araguay por la Shell. 1inalmente, se descubrió que el petróleo nunca e;istió en el =haco, al menos en las cantidades que se pensaba. =on la Segunda Iuerra +undial el mundo vio cómo el petróleo decidía las victorias
2
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o derrotasJ por e/emplo, las invasiones de $umania y 9crania por las tropas alemanas. *uego de la Segunda Iuerra +undial, la producción de crudo en el 3riente +edio sube de B5 millones de toneladas en >@K-, a >@ millones
en
";portadores Mu:ait,
%ra<
>@-B. de y
"n
>@5
#etróleo 8rabia
se
crea
E3#"#F,
Saudi,
la
3rganiación
fundada
debido
por
de
#aíses
Leneuela,
principalmente
a
%rán,
que
los
beneficios no iban a los países productores, y con el propósito de impedir la caída de los precios y controlar la producción nacional, hasta entonces en manos de las mencionadas 0Siete Hermanas2, las compañías petroleras más importantes del mundo. *a verdadera crisis comiena en >@67 con la Iuerra de om Mippur. *os países árabes presionan para la salida de %srael de #alestina y suben un 6N el precio del petróleo bloqueando, además, el suministro del crudo a "stados 9nidos y cualquier otro país que ayude a %srael. +uchos países europeos, como Holanda, comienan a utiliar la bicicleta en forma
masiva,
en
reemplao del automóvil.
*a
=omunidad
"uropea
comiena a defender la causa #alestina para satisfacer, en alguna medida, a los "stados OrabesJ pues de ellos provenía el 5N del petróleo que necesitaban. #or entonces, un 5N en >@67 que se eleva a >7.-N en >@6K. #osteriormente, surge otra crisis en >@6@ con la =aída de Sha de %rán. =ae la producción petrolera iraní, de 5 millones de barriles diarios
a K,. *o mismo ocurrirá en >@?-
por la guerra entre %rán e %ra<. Despu(s de la Iuerra del Iolfo de >@@>, la dependencia de occidente del petróleo árabe se ha hecho más evidente. 8ntes de la invasión aliada a %ra<, "stados 9nidos sólo contaba con un 5.>N de las reservas mundiales, suficientes para >7 años. *os países del Iolfo #(rsico poseían 5-N de los recursos petrolíferos. Sólo %ra< disponía del >.6N de las reservas mundiales. *a reciente intervención
estaudinense
en
esta
ona
del
+edio
3riente
P
y
posterior instauración de un gobierno pro"stados 9nidos está más motivada por la e;istencia de fuerte reservas de 0oro negro2 que por la defensa de la democracia, la lucha contra el terrorismo o la b'squeda de armas de destrucción masiva. #odemos concluir diciendo con ergin lo siguienteC 09n mundo creado para
el
hombre
hidrocarburo,
se
vuelve
más
sediento
de
3
Facultad de Derecho y Ciencia Política
hidrocarburo,
pero
encarecerse2.
De
(ste
Daniel Humberto Moscol Aldana
comiena
acuerdo
con
a
los
agotarse 'ltimos
y
por
tanto,
estudios,
a
reservas
probadas de crudo e;istenJ sin embargo, la demanda mundial sigue creciendo E8ctualmente se
necesitan alrededor de ? millones de
barriles diariosF habi(ndose llegado, seg'n los t(cnicos, al pico de la producción convencional de crudo, lo que los norteamericanos denominan
el
easily
e;tracted
oil.
"s
muy
probable
que
la
producción comience a decaer Ela de "stados 9nidos ha vuelto a los niveles de >@6F, y el descubrimiento de nuevas reservas
y la
e;tracción se haga cada ve más dificultosa, por lo que los precios de barriles tenderán a subir o se mantendrán, en todo caso, en niveles
altos. #ara
algunos
especialistas,
la
producción
en
el
+edio 3riente puede llegar a su tope en el B>5 y la generada fuera de esta región en el B5. #ara otros el pico de producción puede ocurrir en el BK. *os
grandes
intereses
creados
alrededor
de
la
industria
del
petróleo lo saben. *o que es cierto es que el hombre se ha hecho cada ve más dependiente de los hidrocarburos y su demanda es cada ve más reciente, mientras que su obtención es más dificultosa. =hina se está convirtiendo en uno de los primeros consumidores de petróleo del mundo. De allí que el futuro sea de alguna manera incierto. #or nuestra palabra,
con
el
parte, sólo
perdón
de
la
nos queda inventar una nueva
lengua
española,
ya
que
podemos
afirmar que nos hemos convertido en seres 0Hidrocarbudependientes2, y (ste, señores es un vicio muy difícil de erradicar. "l tiempo lo dirá>. 0"l desarrollo económico de un país y su consumo de energía se hallan estrechamente relacionadosJ en verdad, el equivalente físico del producto bruto interno está dado por el consumo total anual de energía. *os países de 8m(rica *atina a fin de comenar /ustamente a acercarse a naciones más industrialiadas, tendrían que doblar o triplicar el consumo de su energía per cápita2. "n general los siguientes hidrocarburos proporcionan lo siguiente de la energía comercialC 1
P Desde adentro P RE%ISTA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE &INER'A (ETRÓLEO ) ENER*'A 8lfredo Iildemeister $ui Huidoro P Doctor en Derecho 1inanciero y !ributario por la 9niversidad de Aevada E"spañaF. "specialista en Derecho !ributario %nternacional P Ierente de 8sesoría urídica Irupo $epsol #1 del #er'F. #ág. -?,-@.
4
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Petróleo
65%
Gas Natural
16%
Daniel Humberto Moscol Aldana
Fuerza 14%
Hidroeléctrica
Combustibles Sólido 5%
+.- CLASIFICACIÓN A.- EL
*AS
DE
LOS HIDROCARBUROS:
NATURAL
"l gas natural es un combustible fósil que se conoce desde hace miles
de
años
y
si
bien
su
utiliación
industrial
se
ha
producido en pleno siglo )), podemos recordar en la historia que apro;imadamente mil años antes de la era cristiana en las
rocas, originó
un escape de gas
natural
una fisura y
la llama
encendida, provenientes de este gas adquirió tal fama dentro de los habitantes de esa (poca que dentro de la conciencia mágica que prevalecía se convirtió en la llama eterna erigi(ndose en el lugar el templo de Delfos. 1ue
al inicio del
siglo
)) cuando irrumpe
el petróleo como
combustible en el mundo contribuyendo enormemente al desarrollo industrial y el gas natural fue considerado como un subproducto del petróleo, más tarde se descubren yacimientos de gas natural que no tenían petróleo conteniendo solamente gas por lo que se les
denomina
0yacimientos
de
gas
no
asociados2
como
es
/ustamente el de =amisea. "l gas natural se utilia en la actualidad para un sinn'mero de procesos y su importancia sigue creciendo representando en la actualidad casi el B-N de la energía que se consume en el mundo. 8l igual que el carbón o el petróleo, el gas natural constituye un combustible fósil, pero se distingue de los dos primeros emitir mucho
menos
dió;ido
de carbono
a
la atmósfera
y
al por
consiguiente es mucho menos contaminante. "sta característica es de
gran
importancia
debido
al
gran
cuidado
que
deben
tener
habitantes de la tierra por la preservación del medio ambiente. 5
Facultad de Derecho y Ciencia Política
"l
aprovechar
las
venta/as
Daniel Humberto Moscol Aldana
del
gas
natural
constituye
esfuero de todos porque su uso involucra al sector el(ctrico,
vehicular
y
dom(stico.
8simismo,
nos
el
minero,
permitirá
desarrollar otros sectores industriales que antes no ha sido posible
desarrollar,
tales
mineral
de hierro cuyas
como
la
reducción
reservas son
de
ó;idos
del
inmensas en el país y
obtener así el 0Hierro "spon/a2 para la fabricación del acero. "l
gas
natural
tambi(n
permite
desarrollar
la
industria
de
e;plosivos, fertiliantes e ingresar a un futuro a la industria petroquímica
con
todo
el
abanico
de
posibilidades
que
ella
representa. *as venta/as del uso del gas natural y los líquidos de (l gas natural
redundarán
pudi(ndose
señalar
percibirán
los
en me/oras como
pueblos
las
de
la
económicas
de diversas índoles
importantes, ona,
la
las
balana
regalías comercial
que de
hidrocarburos que actualmente es negativa y se revertirá. *as venta/as mencionadas no nos deben hacer perder la vista que el gas natural no debe mirarse como un negocio aislado sino como una de nuestras fuentes de energía y tener presente que todas ellas se interrelacionan para que así la energía sea una palanca efectiva en el desarrollo del país B.
B.- EL (ETRÓLEO
#etróleo, líquido oleoso bituminoso de origen natural compuesto por diferentes sustancias orgánicas. !ambi(n recibe los nombres de petróleo crudo, crudo petrolífero o simplemente 0crudo2. Se encuentra en grandes cantidades ba/o la superficie terrestre y se emplea como combustible y materia prima para la industria química. *as sociedades industriales modernas lo utilian sobre todo para lograr un grado de movilidad por tierra, mar y aire impensable hace sólo > años. 8demás, el petróleo y sus derivados se emplean para fabricar medicinas, fertiliantes, productos alimenticios, ob/etos de plástico, materiales de construcción, pinturas y te;tiles, y para generar electricidad.
"n la actualidad, los distintos países dependen del petróleo y sus productosJ la estructura física y la forma de vida de las aglomeraciones perif(ricas que rodean las grandes ciudades son 2
P$evista &INER'A-ÓR*ANO INFOR&ATI%O DEL INSTITUTO DE IN*ENIEROS DE &INAS DEL (ER,
Aro. 7B7 año * %%
*uis =áceres I.F.
#ág. 7B, 77
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