DERECHO DE TRABAJO II CONTENIDO PRIMERA UNIDAD:
CONSIDERACIONES GENERALES E INSTITUCIONES DEL DERECHOCOLECTIVO DEL TRABAJO
16.1. Concepto de Derecho Colectivo del Trabajo: Aquel que, teniendo por sujetos a sindicatos o núcleos de trab trabaj ajad adore oress y de patro patronos nos,, en rela relaci ción ón a condi condici cion ones es de soli solidar darid idad ad prov proven enie ient ntes es de su cond condic ició ión n de prest prestad adore oress o dado dadores res de trab trabaj ajo, o, desarrolla su objetivo en orani!aciones rupales, deter"inando o #ijando rel relas as co"u co"unes nes a las las cateo cateor$ r$as as pro#e pro#esi siona onale less o actu actuan ando do en #or" #or"a a conjunta para de#ensa de sus derechos e intereses. %s pues, la parte del Dere Derech cho o del del Traba rabajo jo re#e re#ere rent nte e a las las ora orani ni!a !aci cion ones es de e"pr e"pres esa a y pro#esionales de los trabajadores y patronos, sus contratos, sus con#lictos y la solución de &stos. 16.'. (nstituciones del Derecho Colectivo del Trabajo: )na institución jur$dica tiene co"o caracter$stica la de ser un "odelo de co"porta"iento social"ente aceptado y re#or!ado por la autoridad de una ley* +...re#iere el concepto no a todas las relaciones u ordenaciones jur$dicas, sino sólo a aquellas que i"plican un oranis"o duradero o una estructura jur$dica #unda"ental, siendo ... instituciones jur$dicas tan sólo aquellas que destacando de la "ultitud de relaciones eistentes y posibles, representan -las l$neas constructivas del plan de la orani!ación estatal y sus randes principios "orales y pol$ticos, "otores y bsicos/+ . 0as principales instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo, son las siuie siuiente ntes: s: a 0os Contra Contratos tos Colectivo Colectivoss de Traba Trabajo* jo* b 0os 2actos 2actos Colectivos de Condiciones de Trabajo* c %l 3ela"ento (nterior de Trabajo* d 0os 4indicatos* e 0os Con#lictos Colectivos de Carcter %conó"ico 5 4ocial. 16.. 7aci"iento del Derecho Colectivo del d el Trabajo: 0a base eneral del Derecho Colectivo Colectivo del Trabajo Trabajo es el derecho de coalición* que consiste en la #acultad de unirse en de#ensa de los intereses co"unes. co"unes. Cuando se reconoció reconoció este derecho, derecho, se hi!o posible la huela, el paro, la asociación pro#esional, la contratación colectiva. %l Derecho de Coalición #ue obtuvo co"o derecho en (nlaterra, en 18'9* en rancia en 1869. 4in e"baro, oriinal"ente la huela estaba considerada co"o un delito, lueo #ue tolerada y #inal"ente #ue reconocida co"o un derecho* ;&ico ;&ico la reconoció reconoció en sus Constituci Constitución ón de 1<1=. Despu&s de la 4eunda 4eunda >uerra ;undial principiaron las leislaciones a restrinir el derecho de huela, principal"ente a los servidores públicos. 0as (nstituciones del derecho colectivo de trabajo #ueron en principio instituciones l$citas, pero su valor estuvo sujeto a los ca"bios históricos de la huel huela a y la asoci asociaci ación ón pro#e pro#esi sion onal al.. 2or 2or eje" eje"pl plo, o, en per$o per$odo do de la tolerancia de la huela y de la asociación pro#esional, el contrato colectivo era una institución l$cita, pero carente de e#icacia, porque no hab$a una v$a leal para recla"ar su cu"pli"iento. 2ara ello #ue necesario pri"ero que la asociación pro#esional estuviera dotada de personalidad jur$dica* lo que dio
co"o resultado que el contrato colectivo adquiriera eistencia leal, porque hubo un sujeto capa! de eiir su cu"pli"iento. %n la etapa conte"pornea #ue la leislación "eicana de 1<1= la que que esta establ bleci eció ó la obli obliat atori oried edad ad de los los patr patrono onoss a celeb celebrar rar contr contrat atos os colectivos de trabajo. 16.9. inalidades del Derecho Colectivo del Trabajo: 4u #inalidad supre"a es la persona del trabajador, o sea a la persona hu"ana* pero desde la perspectiva que al desarrollarse en su trabajo, brinda un servicio útil a la co"unidad* su #in es el "ejora"iento presente y #uturo del ho"bre que trabaja, y para lorar ese propósito in#luye en la sociedad y el %stado en #or"a in"ediata y "ediata. De "anera in"ediata, por eje"plo, a trav&s de la unión de los trabajadores persiue la iualdad* con la contratación colectiva, el "ejora"iento de las condiciones de vida. De "anera "anera "ediat "ediata, a, por eje"pl eje"plo* o* "edian "ediante te la solidar solidaridad idad asu"ir una acti actitu tud d pol$ pol$titica ca #ren #rente te a sus sus inter interes eses, es, al ele eleir ir repre represe sent ntan ante tess en la conducción de la nación. 16.?. 7aturale!a @ur$dica del Derecho Colectivo del Trabajo: %l Derecho Colectivo de Trabajo #aculta a los trabajadores y a los patronos para orani!arse e intervenir co"o rupo en la solución de los proble"as econó"icos derivados de los contratos de trabajo* por lo que en ra!ón de ello, la naturale!a jur$dica de la ley de trabajo es doble: es un derecho #rente al %stado y #rente al e"presario y por tales caracteres, el Derecho del trabajo es un derecho público. %sta situación al "aren de la cr$tica que se le hace a la tradición división del derecho en privado y público, est dilucidada en la literal e. del cuarto considerando del Códio de Trabajo Trabajo que establece: establece: +%l derecho de trabajo trabajo es una ra"a del derecho público...+ %ntonces esa es su naturale!a. 16.6. De#inición del Derecho Colectivo del Trabajo: %l Derecho Colectivo de Trabajo sustantivo es aquel que se da co"o consecuencia de las relaciones de trabajo entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos de trabajadores, el cual reula las condiciones condiciones en que habr de prestarse el servicio, los salarios a paarse y las de"s condiciones econó"ico5sociales que se loran por parte de los trabajadores orani!ados. %ste derecho va destinado a una colectividad* la esen esenci cia a del del "is" "is"o o es que que su apli aplica caci ción ón no se rest restri rin ne e sólo sólo a los los trabajadores sindicali!ados, sino a todas las personas que con#or"an la e"presa, antes de la suscripción de un pacto deter"inado o durante su viencia, lo cual sini#ica el principio de ho"oloación e iualdad.
SEGUNDA UNIDAD: 17. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
>%7%3A0(DAD%4: %l Derecho Ad"inistrativo de Trabajo es parte de la ciencia del Derecho del Trabajo en eneral. 2aulatina"ente ha venido sini#icndose con caracteres propios que le vienen a dar autono"$a propia en virtud de que cuenta con un "&todo que proviene a su ve! del Derecho Ad"inistrativo en eneral y su ca"po de acción est per#ecta"ente de#inido* en cuanto que las autoridades de trabajo y previsión social, son las encaradas de ad"inistrar la pol$tica en "ateria de trabajo, seún lo deter"ine la Constitución 2ol$tica de la 3epública y las leyes ordinarias, as$ co"o el linea"iento estatal. 0a ad"inistración de la pol$tica laboral responde en su din"ica a toda una orani!ación jerrquica, que va desde el ;inistro del ra"o hasta las dependencias e instituciones a#ines. %l Derecho Ad"inistrativo de Trabajo constituye una totalidad de nor"as positivas destinadas a reular la actividad del %stado y de los de"s óranos públicos, en cuanto se re#iere al estableci"iento y reali!ación de la pol$tica sindical a desarrollarse y reir las relaciones entre la ad"inistración y los sujetos de la relación laboral y las de las entidades ad"inistrativas entre s$, en una #unción pri"ordial"ente conciliadora. 7uestro Derecho Ad"inistrativo de Trabajo, ha sido poco abordado por los investiadores. 4u desarrollo obedece a la prctica del ;inisterio del ra"o desde la &poca revolucionaria de 1<99 en que no eist$a independiente"ente sino ta"bi&n se ocupaba de la econo"$a del pa$s, hasta que posterior"ente dentro de la orani!ación burocrtica surió con atribuciones espec$#icas. 4u creación data del Decreto 11= del Conreso de la 3epública, publicado el 1= de octubre de 16. %s tan novel el Derecho Ad"inistrativo de Trabajo que, el Códio de Trabajo aún no contiene nor"as sobre el particular y en ve! de considerarlo co"o una ra"a del Derecho de Trabajo sui eneris, le deno"ina en el t$tulo 7oveno +Brani!ación Ad"inistrativa de Trabajo+, el cual tiene dos cap$tulos a los que corresponden los Art$culos '=9 al '8'. Desde el punto de vista de la siste"tica jur$dica, se considera i"propio que en un códio aún cuando tiene la cateor$a de nor"a desarrollante , se reulen aspectos rela"entarios ad"inistrativos, "ucho "enos de $ndole procesal. Al aspecto antit&cnico de nuestro Códio de Trabajo, tiene su orien desde el pri"er Códio Dto. del = #eb. 1<9=* y el actual poco a variado su siste"tica, a no ser por la deroatoria de deter"inados art$culos o el conculca"iento de ciertas arant$as y derechos laborales. 18. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL :
%ste tiene a su caro la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe viilar por el desarrollo, "ejora"iento y aplicación de todas las disposiciones leales re#erentes a estas "aterias, que no sean de co"petencia de los tribunales, principal"ente las que tenan por objeto directo #ijar y ar"oni!ar las relaciones entre patronos y trabajadores.
%l Decreto 111= del Conreso que creó el ;inisterio de Trabajo, durante el obierno de la 3evolución, indica que corresponde a dicho ;inisterio la dirección y orientación de una pol$tica social del pa$s, la dirección, estudio y despacho de los asuntos relativos al trabajo y previsión social* el estudio y aplicación de las leyes re#erentes al trabajo y que tenan por objeto directo #ijar y ar"oni!ar las relaciones entre patronos y trabajadores* la intervención en lo relativo a la contratación de trabajo* la prevención de con#lictos laborales y su solución etrajudicial* la atención de asuntos relacionados con el servicio de los trabajadores del %stado* la aplicación de los convenios internacionales de trabajo* la viencia y control de las orani!aciones sindicales* la orani!ación y desarrollo del Departa"ento de %"pleo y "ano de obra* la #ijación y aplicación del salario "$ni"o* el estudio y "ejora"iento de las condiciones de vida del trabajador del ca"po y la ciudad* la protección de la "ujer y del "enor trabajadores* la #or"ación y capacitación pro#esional de los trabajadores y sus elevación cultural* la viilancia coordinación y "ejora"iento de siste"as de seuridad y previsión social* la adopción de "edidas que tiendan a prevenir los accidentes de trabajo* la intervención de contratos y de"s aspectos del r&i"en del trabajo de la tierra* el #o"ento de la construcción de viviendas baratas y de colonias para los trabajadores* el "ejora"iento del nivel de vida de los sectores carentes de "edios econó"icos y la pro"oción de investiaciones de carcter social. %n lo re#erente a las resoluciones ad"inistrativas en "ateria de trabajo, el Códio prev& en su art$culo '=? que pueden ser i"punadas única"ente "ediante los siuientes recursos ad"inistrativos: a %l de revo!"or#!, que deber interponerse por escrito ante la dependencia ad"inistrativa que e"itió la resolución dentro del t&r"ino de 98 horas de noti#icada esta. 0a resolución del recurso corresponde al propio ;inisterio, lo cual debe suceder dentro del i"prorroable t&r"ino de 8 d$as* revocando, con#ir"ando o "odi#icando la resolución recurrida* y, b %l de re$o%##&', si se trata de resolución oriinaria del ;inisterio, el cual debe substanciarse y resolverse dentro de los "is"os t&r"inos que corresponden al recurso de revocatoria. 1(. DIRECCION GENERAL DE TRABAJO :
0a Dirección >eneral de Trabajo es la encarada de tra"itar las solicitudes de reconoci"iento de personalidad jur$dica, aprobación de estatutos e inscripción de orani!aciones sindicales. %n el Códio de Trabajo a esta entidad aún se le deno"ina Departa"ento Ad"inistrativo de Trabajo Art. '=6
1(. INSPECCION GENERAL DE TRABAJO:
7os dice el 0ic. 0uis Alberto 0ópe! 4nche! que una de las dependencias "s i"portantes del ;inisterio de Trabajo y 2. 4. es la (nspección >eneral de Trabajo, cuyas atribuciones son de pri"ordial inter&s y aparecen reuladas en&rica"ente en los Art$culos del '=8 al '8' del Códio de Trabajo en el sentido de que la #unción de esta dependencia es la de velar porque patronos y trabajadores cu"plan y respeten las leyes, convenios colectivos y rela"entos que nor"en las condiciones de trabajo y previsión social, concedi&ndole calidad de t$tulo ejecutivo a los arrelos directos y conciliatorios que suscriban ante los inspectores y trabajadores sociales de dicha dependencia, patronos y trabajadores. %s tal la i"portancia de esta dependencia que el propio Códio le con#iere el carcter de Asesor$a T&cnica del ;inisterio, seún lo establecido en el Art. '=< del C. de T., sin perjuicio de que dicha (nspección debe ser tenida co"o
parte en todo con#licto individual o colectivo de carcter jur$dico en que #iuren trabajadores "enores de edad, o cuando se trate de acciones entabladas para proteer la "aternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últi"as se apersone el (>44 Eer. Art. 8 del C. de T. %ntre las #unciones ad"inistrativas correspondientes a los inspectores de trabajo es que al "o"ento que co"prueben que en deter"inada e"presa se ha violado las leyes laborales o sus rela"entos, el propio inspector podr levantar o suscribir acta, previniendo al patrono a que se ajuste a derecho dentro del pla!o que para el e#ecto le seFale. %sa prevención la hace el (nspector de Trabajo en carcter de autoridad y, si no se en"ienda la violación a la ley de trabajo in#rinida, de o#icio debe denunciar el hecho ante los tribunales de trabajo y 2. 4oc. para que le i"ponan la sanción al patrono in#ractor Art. '81. )na peculiaridad i"portante es la autoridad que el Códio de Trabajo les con#iere a los (nspectores por lo que +...la desinación de los inspectores debe recaer en personas honorables e idóneas, a e#ecto de evitar que el (nspector deje de cu"plir sus obliaciones co"o resultado del cohecho.+ )*. OTRAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
0a estructura del ;inisterio de Trabajo y 2revisión 4ocial, opera jerrquica"ente de la "anera siuiente: )n ;inistro, dos Eice"inistros, la Dirección de Asuntos (nternacionales de Trabajo, Dirección 4ectorial de 2lani#icación (nteral del Trabajo, Dirección Ad"inistrativa, Consejo T&cnico y Asesor$a @ur$dica, Dirección de %stad$stica del Trabajo, Dirección de 3ecreación y Gienestar del Trabajo, Dirección >eneral de Trabajo, (nspección >eneral de Trabajo y Dirección >eneral de 2revisión 4ocial. 0as Direcciones y la (nspección tienen diversas secciones.
TERCERA UNIDAD:
'1. 0A A4BC(AC(H7 23B%4(B7A0: '1.1. >eneralidades: Dice el laboralista "eicano, ;ario De 0a Cueva, que la asociación es una institución paralela a la reunión* y con ella #ue otra de las randes conquistas de los ho"bre que a"an la libertad y que recorrió sus etapas históricas: a cuando la reunión pública o privada estuvo prohibida* b cuando el %stado la toleró* c cuando es reconocida su leiti"idad en la leislación ordinaria* y, d cuando #inal"ente el derecho constitucional aranti!ó la libertad de reunión pública o privada. %l arupa"iento colectivo y ornico que la vo! asociación i"plica, "odi#icada por la cali#icación de profesional , posee aplicación a"plia y estricta. %n el pri"er aspecto cabe dar ese no"bre a todo núcleo "otivado por una coincidencia profesional espec$#ica h hasta "s o "enos en&rica, que puede co"prender entidades deportivas, culturales, de asistencia "&dica o "utual. De un "odo "s estricto, y en interpretación autono"ticas ahora, por asociaciones profesionales se entiende la alutinación por ra!ones de "ejora y protección laboral para quienes co"parten una actividad o pertenecen a una "is"a e"presa. I, dentro de ello, aunque el sini#icado puede por iual adjudicarse a trabajadores y a e"presarios, se utili!a por lo co"ún para los pri"eros* en cuyo caso se est ante una sinoni"ia co"pleta con sindicato obrero o de trabajadores. '1.'. %l 4indicalis"o: 0a relación que se da entre patronos y trabajadores, donde el pri"ero vela por sus intereses provocó la natural de#ensa de los trabajadores que debieron, #rente a la severa prohibición de coaliarse, #or"ar uniones "o"entneas y ocasionales que pudieran ejercer presión su#iciente para obtener para obtener "ejoras en las condiciones de trabajo. %"pero, al lla"ado r&i"en de prohibiciones no le era posible destruir una tendencia e"anada de la propia naturale!a hu"ana* y, al no poder constituirse los sindicatos por "edios pac$#icos, se recurrió a la ilealidad o a "edios indirectos, co"o el de las sociedades civiles y hasta "ercantiles, tras las cuales se encubr$an incipientes entidades pro#esionales. %n otras ocasiones, la te"ida actitud reivindicatoria de los obreros se dilu$a "ediante asociaciones "utualistas, a"paro o ayuda ante contratie"pos de salud o econó"icos en que pudieran encontrarse. 2ara llear al adveni"iento del lla"ado régimen sindical , los rupos de obreros debieron pasar por una serie de etapas, cuyo co"ien!o #ue de rupos incon#or"es en estado de rebeld$a, para lueo #or"arse los sindicatos e#$"eros, lla"ados hongos o setas, que nac$an de súbito, con ocasión de una huela. Creados eclusiva"ente con este objeto, desaparec$an con ella, no dejando subsistente, tras de s$, "s que un núcleo de entes tenaces. 4e trata todav$a sólo de una asociación en estado e"brionario, que no "ira "s que a la resistencia, caracteri!ada por la indisciplina, el desorden y la resistencia violenta... 0a aparición de una nueva entidad econó"ica la #brica y el consiuiente desarrollo "ecnico oriinaron que los individuos se sintieran aislados. ;ientras las nueva orani!ación t&cnica y econó"ica tend$a a reunirlos en estrechos luares de trabajo, el r&i"en jur$dico i"pon$a su disreación. 7o pod$a haber intereses co"unes ni solidarios de clases ni de pro#esión, ni de vida en co"ún. 0os ho"bre, que hab$an vivido desde silos en r&i"en de asociación, se encontraron con un siste"a
desconocedor de toda libertad, salvo la de un conjunto de si"bólicos derechos pol$ticos, sin #uera ni vior. 0a reacción contra las asociaciones pro#esionales era ecesiva e i"practicable. Tal situación hab$a de provocar necesaria"ente abusos* as$, la eplotación cruel y siste"tica de los trabajadores, condenados a la "iseria por la ley de la libertad* pero ecluida esa tan hu"ana de asociarse. Debido a que el r&i"en del trabajo obedec$a a la ley i"puesta unilateral"ente por los rectores de la industria, se trató de orillar el proble"a creado con la aparición de los pri"eros sindicatos inorando su eistencia, cuando ya no era posible "antenerlos en la órbita del Derecho represivo. ;s adelante se reconoció su personalidad* pero no se les concedió por entonces el papel preponderante que habr$an de tener en la nueva orani!ación del trabajo. Tard$a"ente se vio que, por necesidad, las "asas tienden a unirse y no a disrearse* pero eso requirió que la situación producida por la solidaridad en el trabajo creara un ele"ento colectivo de acción: la huela. Tal "edio de lucha se her"anó con ese otro, esencial"ente colaborador, constituido por el sindicato* y as$, liados a"bos, iniciaron su desarrollo, de "anera tal que la orani!ación sindical nac$a envuelta en un siste"a de lucha, co"o reacción natural #rente al abandono en que se encontraban los proble"as de inter&s para las "asas obreras. Al ceder los 2oderes públicos #rente a la #uer!a del sindicalis"o obrero, una pri"era actitud consistió en re"over el carcter penal que pesaba sobre los sindicatos obreros de hecho o clandestinos. %l 2ri"er pa$s que supri"ió el delito de coalición #ue >ran GretaFa en 18'9. %l eje"plo #ue seuido por Dina"arca en 18?=, por G&lica en 1866, por Ale"ania en 186<, por Austria en 18=, por Jolanda en 18=', por rancia en 1889 y por (talia en 18<. %n los últi"os aFos del silo K(K y en los pri"eros del KK esa decisión #ue i"itada, prctica"ente, por los restantes pa$ses de %uropa. 0a seunda #ase sini#icó trans#or"ar el ya indultado delito en derecho. )na ve! per"itida la constitución de entidades representativas de los trabajadores y aceptada su vo! y contado su voto en la estructura econó"ica, se a#ir"an a la ve! la posibilidad jur$dica de las partes laborales de incidir en los t&r"inos de su contratación. '1.. 0a 0ibertad 4indical: 2uede en#ocarse la "is"a en dos sentidos: colectiva"ente, consiste en la #acultad leal para constituir asociaciones pro#esionales, representativas de una o "s actividades, para de#ensa, orani!ación o "ejora del sector o sectores are"iados* individual"ente, se re#iere a la #acultad de cada uno de los que intervienen en la es#era laboral, co"o e"presarios o trabajadores, para a#iliarse a una asociación pro#esional o para abstenerse de pertenecer a entidades de tal carcter, sin trascendencia positiva ni neativa para los derechos y deberes de quien se asocia o de quien no se incorpora. %n nuestro "edio esa libertad esta reconocida en el Art$culo 1' inciso q de la Constitución 2ol$tica de la 3epública que dice: Lue es un derecho "$ni"o que #unda"enta la leislación del trabajo, el de sindicali!ación libre de los trabajadores. %ste derecho se podr ejercer sin discri"inación aluna y sin estar sujetos a autori!ación previa, debiendo única"ente cu"plir con llenar los requisitos que estable!ca la ley. 0os trabajadores no podrn ser despedidos por participar en la #or"ación de un sindicato debiendo o!ar de este derecho a partir del "o"ento en que den aviso a la (nspección >eneral de Trabajo.
'1.9. 0os 4indicatos: %l 4indicato es la #or"a bsica de la orani!ación que arupa a los trabajadores en de#ensa de sus derechos. %l orien de la palabra sindicato, la encontra"os en s$ndico que las lenuas ro"ances to"aron, a su ve!, del lat$n syndicús, vo! con que los ro"anos sini#icaban al procurador eleido para de#ender los derechos de una corporación. %n >recia s$n5dicos era el que asist$a en justicia, el de#ensor o ta"bi&n el individuo de ciertas co"isiones para la de#ensa de deter"inadas instituciones o para #allar sobre las con#iscaciones. ;uchos y "uy variados han sido los conceptos que se han elaborado sobre el sindicato. %n tie"pos "odernos la palabra sindicato ha "ovido a di#erentes acepciones. %n los %stados )nidos de 7ortea"&rica, por eje"plo, tiene una connotación "ercantil %l 4indicato de Cerveceros, el 4indicato del Acero y no sini#ica "s que una corporación capitalista, en tanto que las orani!aciones obreras se deno"inan )niones. Con#or"e nuestra leislación los sindicatos pueden ser #or"ados por trabajadores o patronos, aunque ninuno de estos últi"os utilice la deno"inación y estructura de orani!ación, pre#iriendo la deno"inación de Asociaciones o C"aras. 7uestro Códio de Trabajo en su art$culo '6 los de#ine as$: +Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes ...+.
De lo anterior se desprende que el sindicato es una #uer!a colectiva que se orani!a para de#ender sus derechos y hacerlos e#ectivos, esta #uer!a sure de las arupaciones de trabajadores, que al estar leal"ente constituida, se convierten en personas jur$dicas colectivas capases de ejercer derechos y contraer obliaciones* por lo que entre sus objetivos principales deben #iurar* el bienestar eneral de los trabajadores, tanto econó"ico co"o social* y ade"s la posibilidad de participar e in#luir en asuntos de carcter eneral del pa$s, actuando co"o rupo de presión. C+!%#,#!#&':
7uestro Códio de Trabajo en el art$culo '1? prescribe: +0os sindicatos se clasi#ican, por su naturale!a, en urbanos y ca"pesinos y en: a. >re"iales, cuando estn #or"ados por trabajadores de una "is"a pro#esión u o#icio o, si se trata de patronos, de una "is"a actividad econó"ica* y, b.
De e"presa, cuando estn #or"ados por trabajadores de varias pro#esiones u o#icios, que prestan sus servicios en una "is"a e"presa, o en dos o "s iuales.+
Ade"s de la clasi#icación anterior debe tenerse en cuenta que el "is"o Códio en el art$culo '6, nos habla del sindicato de trabajadores de o#icio independiente, esto es, los trabajadores que no tienen un patrono.
2ara e#ectos didcticos, los sindicatos pueden ser: Ur-!'o%:
si estn con#or"ados por trabajadores de la industria en !onas urbanas*
C!$e%#'o%:
si sus "ie"bros se dedican a actividades ar$colas o anaderas y el trabajo se dese"peFa en !onas rurales, pero si la e"presa es aro5industrial, se consideran urbanos* si se orani!an en torno a una especiali!ación del trabajo*
Gre#!+e%: De E$re%!:
cuando se constituyen en el seno de un centro de trabajo deter"inado*
I'/e$e'/#e'"e% cuando est interado por la pro#esión o vocación, co"o el
caso del 4indicato de Artistas y 4i"ilares* Ta"bi&n to"ando en cuenta la actuación pol$tica hacia a#uera de los sindicatos, alunos autores los arupan as$:
B+!'o%: %s una orani!ación creada o proteida por el patrono que
coadyuvan a las instituciones del %stado capitalista, dependiendo ideoloica"ente del siste"a* A!r#++o% %s una orani!ación creada y diriida por los patronos en #or"a
encubierta, que no tienen una tendencia ideolóica de#inida* y, Ro0o%:
4e en"arcan dentro de la pol$tica interal del %stado socialista o asu"en actitudes de radicali!ación en de#ensa de intereses de clase y vanuardia en los pa$ses capitalistas.
Pr#'#$#o% 2'/!e'"!+e% /e +o% S#'/#!"o%:
%n nuestro pa$s se considera que los principios bsicos de los sindicatos son: el respeto a la voluntad de la "ayor$a, el voto secreto y personal y la jerarqu$a entre los directivos, debiendo darse la aut&ntica de"ocracia para que los destinos del sindicato sean de bene#icio para sus a#iliados y haya plena disciplina. %n ese orden de ideas debe quedar claro que entre los diversos oranis"os eisten cateor$as. As$ entonces, el órano "i"o del 4indicato es la Asa"blea >eneral que to"a las decisiones de la pol$tica sindical y orani!ativa* lueo est el Co"it& %jecutivo, encarado de hacer cu"plir la voluntad de la Asa"blea >eneral* despu&s, el Consejo Consultivo, oranis"o asesor y dicta"inador de la entidad* y otros oranis"os, seún conste en los respectivos estatutos. %n lo que concierne a los directivos, ta"bi&n eisten distintas atribuciones que corresponden a cada directivo. E+ 2ero S#'/#!+:
%s una arant$a de que o!an los directivos para poder dedicarse a las actividades propias de su caro* por lo que el Códio de Trabajo establece que los directivos tienen derecho a licencias sindicales 6 d$as con oce de salario, y "s sin ese oce, las cuales son susceptibles de a"pliarse "ediante la neociación colectiva. Co"prende ta"bi&n este #uero un trata"iento especial, en el sentido de que los "ie"bros del Co"it& %jecutivo o!an de ina"ovilidad co"o arant$a contra las represalias, y de que sólo pueden ser despedidos por causa justi#icada.
CUARTA UNIDAD: )). ORMAS DE NORMACION COLECTIVA:
+Al lan!ar una ve! "s la "irada sobre el derecho colectivo del trabajo encontra"os ta"bi&n una trilo$a jerrquica en las instituciones, que va de la base, que es la sindicación, encuentra su grado segundo en la huelga y alcanza su cúspide en las convenciones colectivas, que son, en consecuencia, la institución suprema del derecho colectivo , porque son el recipiente que contiene
las condiciones de prestación de los servicios, #in últi"o del "ovi"iento obrero y del derecho del trabajo. )na ve! #or"adas las convenciones colectivas, devienen la fuente formal autónoma del derecho del trabajo , ... y si bien es cierto que sus dos bases, la sindicación y la huela, #ueron las pro"otoras del derecho del trabajo, colectivo e individual, ta"bi&n lo es que las convenciones constituyen la #inalidad supre"a del presente, de tal suerte que si #altaren o cuando los siste"as opresivos las proh$ben, la sindicación y la huela pierden la ruta...+ . ''.1. %l Contrato Colectivo de Trabajo: A'"ee/e'"e%: %l contrato colectivo de trabajo #ue "otivo de preocupación
y adversa"iento por parte de los de#ensores del derecho civil #or"al e individualista. %n el 4ilo K(K no eistieron estudiosos o tratadistas del Derecho del Trabajo, ra!ón por la que los estudiosos del derecho civil se encontraron #rente a una nueva #iura jur$dica, la cual se prestaba a discusiones acerca de su licitud, naturale!a y e#ectos. )na pri"era situación que les desconcertaba de esta novel institución #ue que en tanto desde el punto de vista del derecho individual un contrato, era un acuerdo de voluntades entres las partes, a quienes eclusiva"ente liaba, este tipo de nueva contratación la reali!aba una asociación obrera para nor"as las relaciones individuales de sus socios con el patrono: el contrato colectivo pretend$a crear una doble relación jur$dica entre la asociación pro#esional obrera, titular del inter&s pro#esional y eneral del rupo y el e"presario, a la ve! que otra entre cada trabajador y el patrono. 2or otra parte esta nuevo tipo de contratación planteaba otros proble"as: a su obliatoriedad para los "ie"bros de la asociación que lo pactaba* b su eventual etensión a terceros* y, c su inderoabilidad para unos y otros. %l seundo de los proble"as indicados no lo pudieron resolver desde la óptica del derecho civil, ya que seún ellos, los terceros no podr$an quedar liados por el acto al que eran ajenos, ya que para ellos el principio de que el acto única"ente lia a las partes, era una rela incon"ovible del derecho privado. 0a inderoabilidad del contrato colectivo ta"poco encontró una respuesta satis#actoria y hubo que con#or"arse con una posibilidad de daFos y perjuicios. De,#'##&':
%l Contrato Colectivo de Trabajo es el que se celebra por uno o varios patronos o una asociación patronal y un rupo de asociaciones, con objeto de #ijar las condiciones de prestación de los servicios que debern observarse en la celebración de los contratos individuales de trabajo. 7uestro Códio de Trabajo #aculta que los patronos contraten el servicio que va a prestar el trabajador, no única"ente en #or"a individual, sino que ta"bi&n colectiva"ente. %n otros pa$ses co"o ;&ico, es "uy usual la contratación colectiva, no as$ en el nuestro, que se da en casos "uy aislados, se cree, por la "entalidad se"i#eudal que priva en las e"presas que no aceptan la orani!ación de los trabajadores.
%l Art$culo 8 del Códio de Trabajo establece: +Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicados de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se co"pro"eten, bajo su responsabilidad, a que aluno o todos sus "ie"bros ejecuten labores deter"inadas, "ediante una re"uneración que debe ser ajustada individual"ente para cada uno de &stos y percibida en la "is"a #or"a.+ Del art$culo transcrito se desprende lo siuiente: a.
Mnica"ente se puede celebrar entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios 4indicatos de patronos*
b. %s el 4indicato el responsable de que se cu"pla con las labores contratadas* c. 0as labores a ejecutarse deben estar clara"ente deter"inadas en el Contrato colectivo* d. %l salario debe ajustarse en el contrato colectivo, en #or"a individual* e. %l salario lo recibe personal"ente el trabajador y no el 4indicato* #. 7o se celebran ni suscriben contratos individuales de trabajo. Re32#%#"o% /e+ Co'"r!"o Co+e"#vo : De con#or"idad con el art$culo < del
Códio de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo eista es obliación celebrarse por escrito en eje"plares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obliado a hacer llear a la Dirección >eneral de Trabajo, directa"ente o por "edio de la autoridad de trabajo "s cercana, dentro de los 1? d$as posteriores a su celebración. 0a o"isión de los anteriores dar$a luar a que el 4indicato o 4indicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contra$do y a que dicho contrato se trans#or"e en tantas relaciones individuales de trabajo co"o trabajadores estn liados por &l. Ade"s seún el Art$culo 9 &ste debe contener: a no"bre co"pleto de las partes que lo celebran* b seFala"iento de los docu"entos con los cuales las partes acreditan su personer$a* c la e"presa o sección de la e"presa o luar de trabajo que abarque* y, d las de"s estipulaciones de los contratos individuales de trabajo, o sea las contenidas en el art. '< del "is"o Códio. E&anse Arts. del 8 al 98 del Códio de Trabajo ''.'. %l 2acto Colectivo de Condiciones de Trabajo: A'"ee/e'"e%: %n t&r"inos enerales los antecedentes del Contrato
Colectivo resu"idos en el apartado que antecede son los "is"os para el 2acto Colectivo de Condiciones de Trabajo. 0os autores ale"anes e"plearon la deno"inación de Contrato de Tarifa , debido a que la "ayor$a de los acuerdos entre las asociaciones pro#esionales obreras y los e"presarios se re#er$an principal"ente, a los salarios que se paaban a los trabajadores, esto es, a tari#a. Btros autores italianos pre#irieron el t&r"ino de Contrato Colectivo . 0eón Duuit sostuvo que era inad"isible el t&r"ino contrato colectivo de trabajo y que era urente ca"biar la deno"inación por la de Convención Colectiva de Trabajo . %n %spaFa se han e"pleado varias deno"inaciones co"o: acto Colectivo de Condiciones de Trabajo, Gases Convencionales 2lurales de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo. 0a leislación etranjera se ha inclinado por el t&r"ino Contrato Colectivo de Trabajo: el Códio Civil Joland&s, pri"era ley que se ocupó epresa"ente de la institución, el Códio ederal 4ui!o de las Bbliaciones, las leyes de (talia* y las de los pa$ses de nuestra A"&rica, usan la deno"inación, Convención Colectiva de Trabajo, para el contrato5ley. %n sus or$enes la
deno"inación de Contrato Colectivo de Trabajo, #ue un t&r"ino necesario, pero es actual"ente inadecuado. 2or esta #iura jur$dica se concretan nor"as de aplicación eneral, para reular colectiva"ente la contratación individual de trabajo y necesita una cali#icación apropiada. Joy pode"os hablar del trnsito del Contrato (ndividual de Trabajo al Contrato o 2acto Colectivo de %"presas o 2acto Colectivo Brdinario y de &ste al 2acto Colectivo de (ndustria o 2acto Colectivo Bbliatorio. 2ero debe tenerse que entre unos y otros eisten ciertas di#erencias que estn deter"inadas por los alcances que a tales instru"entos les da la ley espec$#ica que los reula. De,#'##&': 0a Con#erencia >eneral de la Brani!ación (nternacional del
Trabajo, "ediante la reco"endación nú"ero noventa y uno del aFo de 11, suiere que la de#inición y naturale!a jur$dicas de tales instru"entos ha de in#erirse de cada leislación, y propone a "anera de suerencia, la siuiente: +Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de e"pleo celebrado entre un e"pleador, un rupo de e"pleadores o una o varias orani!aciones de e"pleadores, por una parte, y por otra, una o varias orani!aciones representantes de los trabajadores debida"ente eleidos y autori!ados por estos últi"os, de acuerdo con la leislación nacional+. De "anera que con#or"e a nuestra leislación, la de#inición leal la conte"pla el Art$culo 9< del Códio de Trabajo: +P!"o o+e"#vo /e o'/##o'e% /e "r!-!0o e% e+ 32e %e e+e-r! e'"re 2'o o v!r#o% %#'/#!"o% /e "r!-!0!/ore% 4 2'o o v!r#o% $!"ro'o%5 o 2'o o v!r#o% %#'/#!"o% /e $!"ro'o%5 o' e+ o-0e"o /e re6+!e'"!r +!% o'/##o'e% e' 32e e+ "r!-!0o /e-! $re%"!r%e 4 +!% /e% !"er#!% re+!"#v!% ! %"e. E+ P!"o Co+e"#vo /e o'/##o'e% /e "r!-!0o "#e'e !r"er /e +e4 $ro,e%#o'!+ 4 ! %2% 'or!% /e-e' !/!$"!r%e "o/o% +o% o'"r!"o% #'/#v#/2!+e% o o+e"#vo e9#%"e'"e% o 32e +2e6o %e re!+#e' e' +!% e$re%!%5 #'/2%"r#!% o re6#o'e% 32e !,e"e... +.
%n cuanto a la naturale!a jur$dica de los 2acto Colectivos de Condiciones de Trabajo y de acuerdo a lo dicho por la Con#erencia (nternacional de la B(T, apunta"os que con#or"e al cuarto considerando literal e. de nuestro Códio de Trabajo, esta institución por su naturale!a jur$dica es de derecho público. C+!%#,#!#&': Tanto en la doctrina co"o en las diversas leislaciones, es
posible di#erenciar dos "odalidades de la convención colectiva o pactos colectivos seún deno"inación esta últi"a en nuestro "edio: 0a convención colectiva ordinaria y la convención!ley o Contrato Ley . %n Ale"ania, ;&ico, %spaFa y en rancia, es posible distinuir dos #iuras diversas, el contrato colectivo ordinario que rie en e"presas deter"inadas y el contrato colectivo ley o contrato colectivo obliatorio, que rie para todas las e"presas de una ra"a deter"inada de la industria, bien en todo el pa$s o en una reión econó"ica o eor#ica. 2or lo que se puede decir que la convención colectiva ordinaria se encuentra reulada en nuestro Códio de Trabajo co"o 2acto Colectivo de Condiciones de Trabajo de e"presa o de centro de producción deter"inado, que conte"pla dos tipos posibles de pactos colectivos a saber: a 2acto Colectivo de %"presa: aquel que va a reir en la totalidad de una e"presa, sea que la "is"a tena uno o varios centros de producción* b 2acto Colectivo de Centro de 2roducción deter"inado: aquel que se li"ita a un centro de trabajo deter"inado, sin i"portar que la e"presa de que se trate tena otros centros de producción, es decir, que el pacto no abarca la totalidad de una e"presa, sino sola"ente un centro de producción. Dentro de las dos "odalidades anteriores nuestra leislación laboral Art. ?1 literal c. conte"pla el acto Colectivo "remial para pro#esiones u o#icios distintos en aluna e"presa, cuando los sindicatos
que subsisten en una "is"a e"presa o centro de producción no se ponen de acuerdo para neociar conjunta"ente con sus correspondiente patronos. %n cuanto al lla"ado Contrato!#ey , se identi#ica con el que en nuestro Códio de Trabajo est conte"plado co"o 2acto Colectivo de (ndustria, Actividad %conó"ica o 3eión Deter"inada, que con#or"e a las "is"as nor"as, reula los siuientes tipos de pactos colectivos: 1 2actos Colectivos de (ndustria: que es aquel que se neocia entre los trabajadores y patronos de una industria tetil por eje"plo y que dependiendo del espacio territorial que co"prenda, puede sub5clasi#icarse en "unicipal, departa"ental, reional o nacional* ' 2actos colectivos de Actividad %conó"ica: que tiene una "ayor a"plitud que los anteriores, ya que pacta condiciones de trabajo para toda una actividad econó"ica por eje"plo #inanciera con la "is"a subclasi#icación ya apuntada* 2actos Colectivos de 3eión Deter"inada: que constituye la "i"a epresión dentro de las especies de pactos colectivos ya que trata de reular las condiciones de trabajo para que se apliquen a todos los trabajadores de todas las actividades econó"icas, pro#esionales o especiali!aciones de una deter"inada reión, que puede ser ta"bi&n al nivel "unicipal, departa"ental, reional o para toda la república. D#,ere'#!% /e+ P!"o o' e+ Co'"r!"o o+e"#vo:
2or las de#iniciones leales que a"bas instituciones conte"plan en nuestra leislación el contrato tiene por objeto establecer la obliación de prestar el servicio o la obra a ca"bio de una re"uneración y el pacto de rela"entar las condiciones en que el trabajo se debe prestar, de donde se in#iere una #unción distinta, porque el contrato es esencial"ente obliacional y el pacto rela"entario* pero cabe advertir que la ley no proh$be que en los pactos colectivos puedan establecerse obliaciones de distinta $ndole, co"o e#ectiva"ente sucede en la prctica. Lui!s esta últi"a sea la eplicación del porque los sindicatos de trabajadores uate"altecos, no utilicen la institución del Contrato Colectivo. C!r!"er%"#!% /e+ P!"o Co+e"#vo %e6;' '2e%"r! +e6#%+!#&':
a. %s esencial"ente nor"ativo, aunque no esta prohibido que en el "is"o se estipulen obliaciones Art. 9< del C. de T. b.
4us nor"as tienen carcter de ley pro#esional y sus e#ectos se etienden a todos los que laboran en la e"presa o en el centro de producción de que se trate, sea o no a#iliados al sindicato que lo neocia, y aún "s, deter"ina la ley que sus nor"as se incorporan a todos los contratos de trabajo individuales o colectivos vientes y a los que en el #uturo se celebren. Art. ? del C. de T.
c.
%s de neociación obliatoria para el patrono sie"pre que en la %"presa o en el Centro de producción de que se trate, est&n sindicali!ados "s de la cuarta parte del total de trabajadores y si en la "is"a e"presa o centro de producción deter"inado eisten varios sindicatos, el pacto debe neociarse con el sindicato que tena "ayor nú"ero de trabajadores a#ectados por la neociación. I, co"o ya quedó apuntado, en el caso que eistan diversos sindicatos re"iales, el pacto debe neociarse con el conjunto de ellos si &stos as$ lo acuerdan, caso contrario, el patrono est obliado a neociar un pacto colectivo con cada uno de ellos. Art. ?1 del C. de T.
Co'"e'#/o '#o /e+ P!"o o+e"#vo /e Co'/##o'e% /e Tr!-!0o /e E$re%! o Ce'"ro /e Pro/2#&' De"er#'!/o:
%ntendiendo al contenido co"o al conjunto de disposiciones insertas en un convenio, deter"inar con precisión ese conjunto de nor"as es tarea i"posible, si parti"os del hecho que con#or"e a la leislación todas las instituciones del derecho de trabajo pueden objeto del convenio* es "s pueden llearse a crear instituciones nuevas. %n e#ecto, el Art$culo 16 de la Constitución 2ol$tica de la 3epública de >uate"ala, prescribe: +0os derechos consinados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a trav&s de la contratación individual o colectiva, y en la #or"a que #ija la ley. 2ara este #in el %stado #o"entar y proteer la neociación colectiva...+. 4e entiende entonces que el contenido del pacto colectivo, puede ser a"plio, ya que las partes son libres para ajustar su contenido sin "s li"itaciones que las de orden leal. De lo anterior se desprende ta"bi&n que las partes de la neociación del pacto colectivo no pueden soslayar las li"itaciones i"puestas por la ley, pues eiste la li"itante contenida en el seundo prra#o del Art. 16 constitucional, que invariable"ente conte"pla el art$culo 1' del Códio de Trabajo, en el sentido de que: +4ern nulas ipso jure y no obliarn a los trabajadores, aunque se epresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro docu"ento, las estipulaciones que i"pliquen renuncia, dis"inución, teriversación o li"itación de los derechos reconocidos a #avor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales rati#icados por >uate"ala, en los rela"entos u otras disposiciones relativas al trabajo.+ 2ara la e#ectividad de tales nor"as, en relación al 2acto Colectivo, el art$culo ?' últi"o prra#o del Códio de Trabajo, establece que el ;inisterio de Trabajo y 2revisión 4ocial debe estudiar el teto del pacto, sin p&rdida de tie"po y si encuentra aluna violación a las leyes de trabajo o de previsión social, ordenar a las partes ajustarse a las disposiciones leales. Cabe arear ta"bi&n que estn prohibidas las cl$usulas de e%clusión sindical , es decir, no es vlida la clusula por virtud de la cual el patrono se oblia a ad"itir co"o trabajadores sólo a quienes est&n sindicali!ados Art. ? literal c. del C. de T.* ta"poco ser$an vlidas las clusulas que per"itan decretar una huela sin llenar los requisitos leales o bien por "otivos de solidaridad proletaria. En resumen se puede afirmar que las partes pueden convenir en el pacto colectivo cualquier materia de trabajo, siempre y cuando no se violen normas de orden público
%l art$culo ? del Códio de Trabajo en #or"a "uy escueta nos indica que en los 2actos Colectivos debe estipularse lo relativo a: a
0as pro#esiones, o#icios, actividades y luares de trabajo que co"prenda*
b 0a duración del pacto y el d$a que debe e"pe!ar a reir* c 0as de"s estipulaciones leales en que convenan las partes, co"o las relativas a jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios o salarios "$ni"os* d 0uar y #echa de la celebración y las #ir"as de las partes o de sus representantes. V#6e'#! 4 De'2'#! /e+ P!"o:
De acuerdo con el art$culo ? del Códio de Trabajo no puede #ijarse su vi!encia por un pla!o "enor de un aFo ni "ayor de tres, pero en cada ocasión se entiende prorroado auto"tica"ente durante un per$odo iual al estipulado, si ninuna de las partes lo denuncia por lo "enos con un "es de anticipación al respectivo venci"iento. Copia de la denuncia debe
hacerse llear al ;inisterio de Trabajo y 2revisión 4ocial dentro de los dos d$as hbiles siuientes a su presentación.
''.. %l 3ela"ento (nterior de Trabajo: De'o#'!#&':
7uestro derecho positivo siuiendo la corriente "oderna lo ha no"brado co"o caso todas las leislaciones actuales, y especial"ente las latinoa"ericanas: +3ela"ento (nterior de Trabajo+. 0a doctrina no se ha puesto de acuerdo en relación a cual es la deno"inación que corresponde a esta institución, ya que lo deno"inado +3ela"ento de Taller+, +3ela"ento (nterno de %"presa, +3ela"ento (nterior+, etc. De,#'##&':
4eún el Art$culo ?= del Códio de Trabajo: +3ela"ento interior de trabajo es el conjunto de nor"as elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, rela"entos, pactos colectivos y contratos vientes que lo a#ecten, con el objeto de precisar y reular las nor"as a que obliada"ente se deben sujetar &l y sus trabajadores con "otivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. 7o es necesario incluir en el rela"ento las disposiciones contenidas en la ley.+ C!r!"er%"#!%:
a %s obliatorio que lo elabore todo patrono que ocupa a die! o "s trabajadores. Co"o se puede apreciar lo elabora en #or"a unilateral el patrono* b Debe ser aprobado previa"ente por la (nspección >eneral de Trabajo* c )na ve! aprobado debe estar constante"ente colocado para ser le$do, en dos de los sitios "s visibles del centro de trabajo, o en su de#ecto su"inistrarse #olletos del "is"o* d %l "is"o debe contener las nor"as de orden t&cnico y ad"inistrativo necesarias para la buena "archa de la e"presa. Ade"s: d.1. 0os horarios de entrada, salida, co"idas, descansos* d.'. 0uar y "o"ento donde co"ien!a y ter"ina la jornada* d.. 0uar, d$a y hora de pao* d.9. 0as disposiciones disciplinarias y procedi"iento para aplicarlas* d.?. 0as representantes del patrono ante las cuales los trabajadores pueden hacer sus solicitudes* d.6. 7or"as de re$"enes especiales de trabajo y de conducta. E&anse art$culos ?= al 6 del Códio de Trabajo. ''.9. 0as Gases Convencionales 2lurales de Trabajo:
Convenios
2ara el laboralista espaFol >allart, las bases convencionales plurales de trabajo, son +cualquier reulación de condiciones de trabajo, o de otras cuestiones coneas, convenidas entre un patrono, o un rupo de patronos o una asociación patronal, y los representantes de una arupación, "era"ente circunstancial, de obreros+. 2ara establecer la distinción entre estas bases plurales y los convenios pactos colectivos de condiciones de trabajo, hay que #ijarse en el sujeto contratante: si una arupación pro#esional, nos encontra"os ante lo seundo. 0a #uer!a de las bases plurales proviene de la intervención del #uncionario público que las aprueba* el neo de los pactos colectivos se #unda en la calidad representativa de los rupos, especial"ente del trabajador, orani!ado, no "era"ente reunido ni representado sólo por i"provisados "ie"bros del o#icio o pro#esión. Co"o se puede apreciar dichas bases convencionales plurales de trabajo, son las que en nuestro "edio constituyen los convenios. I debe tenerse presente que a los acuerdos escritos sobre nor"as rela"entarias de trabajo y otras relacionadas directa"ente con &ste, se les lla"a indistinta"ente pactos o convenios colectivos de trabajo. 4in e"baro en nuestra leislación constituyen #iuras distintas que es necesario anali!ar para encontrar di#erencias y si"ilitudes. 0as principales di#erencias entre estas dos #iuras, son las siuientes: a 2or parte de los trabajadores, el pacto colectivo sólo puede ser neociado por uno o varios sindicatos, "ientras que el convenio puede ser neociado por un co"it& ad5hoc o per"anente, co"puesto por no "s de tres "ie"bros en representación de los trabajadores coaliados, quienes por el tie"po de su estión ta"bi&n o!an de ina"ovilidad cuando eiste e"pla!a"iento. b 0a ley en el t$tulo re#erente a los procedi"ientos para la resolución de los con#lictos colectivos de carcter econó"ico5social, habla repetida"ente de +luar de trabajo+. +2atrono y trabajadores tratarn de resolver sus di#erencias por "edio de arrelo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros a"iables co"ponedores. Al e#ecto, los trabajadores pueden constituir consejos o co"it&s ad5hoc o per"anentes en cada luar de trabajo, co"puestos por no "s de tres "ie"bros, quienes se encararn de plantear a los patronos o a los representantes de &stos verbal"ente o por escrito sus quejas o solicitudes, dichos consejos o co"it&s harn sie"pre sus estiones en #or"a atenta y cuando as$ procedieren el patrono o su representante, no puede nearse a recibirlos, a la "ayor brevedad que le sea posible+. Art. =9 del Códio de Trabajo. +Cuando en un luar de trabajo se produ!ca una cuestión susceptible de provocar una huela o paro, los interesados, si se tratare de patronos o de trabajadores no sindicali!ados, elaborarn y suscribirn un plieo de peticiones, en el que asi"is"o, desinarn tres deleados que cono!can "uy bien las causas que provocan el con#licto y a quienes se les con#erirn en el propio docu"ento, poder para #ir"ar cualquier arrelo en de#initiva, o si"ple"ente ad5re#er&ndu"...+ Art$culo == del Códio de Trabajo. +%l plieo de peticiones ha de eponer clara"ente en qu& consisten &stas, y a qui&n o a qui&nes se dirien, cules son las quejas, el nú"ero de &stas, y a qui&n o a qui&nes se dirien, cules son las quejas, el nú"ero de patronos o de trabajadores que las apoyan, la situación eacta de los luares de trabajo en donde ha surido la controversia, la cantidad de trabajadores que en &stos presten sus servicios y el no"bre y apellidos de los deleados y la #echa...+ Art$culo 81 del Códio de Trabajo.
De lo epuesto, se desprende que los convenios sólo podrn celebrarse para uno o varios luares de trabajo plena"ente identi#icados, no sucediendo lo "is"o con el pacto colectivo, que co"o ya vi"os, tienen "odalidades de alcance "ucho "ayor, co"o lo son los pactos colectivos de industria, de actividad econó"ica o de reión deter"inada* c %n cuanto a la viencia, los pactos colectivos, seún sea de e"presa o de centro de producción deter"inado, o bien de industria, actividad econó"ica o reión deter"inada, durarn de uno a tres aFos y de uno a cinco aFos, respectiva"ente* lo que no sucede con los convenios que no tienen ninuna reulación al respecto, pero al convenirse co"o uso, se utili!a el t&r"ino de uno a tres aFos de viencia uso supletorio* d Cualquiera de las partes del pacto colectivo puede denunciarlo por lo "enos con un "es de anticipación a su venci"iento* sobre el convenio no se reula nada al respecto, pero si se desea discutir un nuevo convenio y no hay sindicato, debe denunciarse el convenio co"o si se tratara de pacto colectivo de condiciones de trabajo uso supletorio. %n cuanto a las si"ilitudes entre los convenios y los pactos colectivos de condiciones de trabajo, se pueden seFalar las siuientes: i
A"bos instru"entos se orientan a buscar #ór"ulas de conciliación entre trabajadores y patronos*
ii 4u cu"pli"iento es obliatorio para las partes por el pla!o estipulado* iii A"bos tiene carcter de nor"as rela"entarias y en donde se pueden crear nuevos derechos* iv 2uede celebrarse en #or"a etrajudicial o judicial, en &ste últi"o caso para ponerle #in a un con#licto ya entablado. ''.?. 0a 4entencia Colectiva de Trabajo: 0a sentencia colectiva, latu sensu, +es una decisión le$ti"a"ente pronunciada por el jue!, al ju!ar de acuerdo con su opinión, y que alcan!a a cuantos se encuentren en las "is"as condiciones, aun cuando no hayan participado directa"ente en el litiio. Tal decisión, aunque eacta, no basta para #ijar la verdadera naturale!a de la sentencia colectiva e' e+ Dere
hay de di#erencia. As$, 3a"$re! >ronda seFala que, -cuando las partes no pueden concluir una convención colectiva, se recurre en alunos pa$ses al epediente de la sentencia colectiva* es decir, a un tipo especial de decisión jurisdiccional que, co"o el contrato colectivo, se proyecta ta"bi&n, en sus e#ectos jur$dicos, sobre una serie no finita de personas, co"o la ley, y no sobre individuos concretos y deter"inados caso de la sentencia que pone #in a los con#lictos individuales/. %stos #allos tienen "s bien el carcter de sentencias arbitrales que de colectivas, por reir para una serie de sujetos, sin que sini#ique esto un substitutivo a"plio de la convención colectiva. De ah$ que el laudo arbitral y la sentencia colectiva coincidan en constituir #uentes nor"ativas de reulación de las condiciones de trabajo que surten sus e#ectos en los contratos individuales* pero discrepan en que el laudo arbitral resuelve las di#erencias por "edio de una decisión
oriinada en un consenti"iento epreso o tcito de a"bas representaciones* "ientras la sentencia colectiva se dicta por un tribunal para resolver disensiones entre las parte, y se re#iere tanto a con#lictos colectivos de intereses co"o de derechos...+ De acuerdo a nuestra leislación laboral, la sentencia colectiva pude resultar de un procedi"iento para la resolución de un con#licto colectivo de carcter econó"ico social. Dicho procedi"iento sure bsica"ente cuando en un luar de trabajo se produce una cuestión susceptible de provocar una huela o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores acuerdan el plantea"iento del con#licto* para lo cual en asa"blea eneral con#or"e a los respectivos estatutos acuerdan y aprueban enviar un plieo de quejas o peticiones en la v$a directa, y si no hay respuesta desinan a tres deleados que cono!can "uy bien las causas que provocan el con#licto y a quienes se les con#erir en el propio docu"ento, poder su#iciente para #ir"ar cualquier arrelo en de#initiva, o si"ple"ente ad re#er&ndu". %isten dos #ases del procedi"iento colectivo en la v$a jurisdiccional* el pri"ero que es el de la conciliación, en donde no se e"ite sentencia, y el seundo de arbitraje, del cual resulta la sentencia colectiva o arbitral. ES=UEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LLEGAR A UNA SENTENCIA COLECTIVA. A.ARREGLO DIRECTO
Con la sola intervención de patronos y trabajadores o con la de cualesquiera otros a"iables co"ponedores. Tr!-!0!/ore%:
5
4indicali!ados: 0a Asa"blea >eneral to"a el acuerdo y delea al Co"it& %jecutivo o una terna de este.
5
7o 4indicali!ados: 2ueden constituir Consejos o Co"it&s Ad5hoc o 2er"anentes en cada luar de trabajo, co"puestos por no "s de tres personas para que les representen. %n a"bos casos, sern quienes se encararn de plantear al patrono o a los representantes de &stos, verbal"ente o por escrito sus quejas o solicitudes.
4e presenta el plieo al patrono: 5
Directa"ente, Art. =9 del C. de T.
5
2or "edio de autoridad ad"inistrativa. Art. ?1 del C. de T.
5
4e plantear el con#licto al @ue! de Trabajo y 2. 4. Art. ==, =8, =< y 8 del C. de T.
Co"o "$ni"o han de transcurrir d$as para discusión por v$a directa. 5
4i hay acuerdo total de las partes se #ir"a el convenio o pacto en eje"plares. Art. ?' del C. de T.
5
0ueo al ;inisterio de Trabajo, para su estudio y ho"oloación. Art. ?' del C. de T.
5
4i no hubo acuerdo o solo #ue parcial, se puede plantear con#licto colectivo al ju!ado de Trabajo. Art.?1 y == del C. de T.
Cuando en la v$a directa haya un acuerdo se suscribe y se da cu"pli"iento al tr"ite previsto en el art. =? del C. de T. B. CONCILIACION:
%ste proceso debe durar 1? d$as a partir de plantear el e"pla!a"iento al tribunal, ante el cual se delean tres representantes de las partes. Arts. == al <9 del C. de T. Deleados de los trabajadores coaliados. Art. ==, =8 C. de T. 5
Ante @ue! de Trabajo y 2. 4. plantean con#licto cuando en un luar de trabajo se produ!ca una cuestión susceptible de provocar una huela o paro. Art. '9', == del C. de T.
5
3equisitos de la de"anda colectiva o plieo de peticiones. Art. 81 del C. de T. 2resentación de plieo o proyecto de 2acto, en duplicado. Art. =8 del C. de T.
5
%l jue! una ve! planteado el con#licto dicta prevenciones, noti#ica a las partes y env$a el epediente a la Corte 4upre"a para que desine al jue! que conocer el con#licto en de#initiva. %l ju!ado desinado dentro de las 1' horas siuientes de recibir el epediente, a trav&s de su titular convoca al tribunal de conciliación cuyos "ie"bros ya han sido desinados con antelación por las partes representante laboral y patronal* art. =<, '<9 C. de T.
5
Ta"bi&n noti#ica a la otra parte, a la e"pla!ada, para que dentro de las '9 horas no"bre su co"isión anloa. '<9, 8' C. de T.
5
%l tribunal una ve! resuelto los i"pedi"entos a causa es recusación o ecusa se declara co"petente, se reúne in"ediata"ente y convoca a las deleaciones de las partes, para una pri"era co"parecencia, y lueo que oye a los deleados de las partes propone "edios o bases enerales de arrelo. 4i se aceptan las reco"endaciones concluye el con#licto. 4i no se aceptan puede convocar a una seunda co"parecencia, si no se vuelven a aceptar las nuevas reco"endaciones concluye la #ase de conciliación. arts. 89, 8?, 86, 8=, 8< y <.
C. MOVIMIENTO DE HUELGA:
inali!a la Conciliación* 5
Convienen las partes en so"eter el di#erendo al arbitraje*
5
7o lo convienen. Dentro de las '9 horas de #racasada la conciliación se pide al jue! se pronuncie sobre la lealidad o ilealidad del "ovi"iento. Art. <9 del C. de T.
5
%l @ue! e"ite resolución ordenando e#ectuar el recuento de trabajadores, para deter"inar si las 'N partes de trabajadores apoyan en "ovi"iento de huela* Art. '91 del C. de T.
5
%l @ue! dicta auto pronuncindose sobre la lealidad o ilealidad del "ovi"iento.
D. CONSULTA:
Dentro de 98 horas la 4ala dicta resolución haciendo el pronuncia"iento de#initivo sobre la lealidad o ilealidad de la huela. Arts. <9, '<, '91, '9?, '96 del C. de T.
5
0os Trabajadores tienen ' d$as para irse a la huela cuando esta haya sido cali#icada de leal, contados a parte del "o"ento en que se le noti#ico esta seunda resolución. Art. <9 del C. de T.
5
0os patronos tienen d$as, en su caso, para declara el paro y deben avisar a sus trabajadores al concluir la conciliación para que puedan dar por ter"inados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes. %l aviso debe darse con un "es de anticipación a la reali!ación del paro.
E. ARBITRAJE OBLIGATORIO: J2%"##! o I'02%"##! /e+ Mov##e'"o /e H2e+6!.
%ste pronuncia"iento deber hacerlo el @ue! dentro de los 1? d$as siuientes a aquel en que le sea solicitado. Art. <6 'O prra#o. 0a parte interesada puede pedir al @ue! que cali#icó el "ovi"iento que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del "is"o. Art. <6 del C. de T. 5
2roducción de pruebas a solicitud de parte o de o#icio.
Cali#icación del @ue!: 5 5
Juela 0eal: @usta (njusta. 2aro 0eal: @usto. (njusto.
Dentro de los d$as se puede interponer A2%0AC(B7. Aplicación analóica del Art. 99 del C. de T. 5
0a 4ala de Apelaciones puede dictar auto para "ejor proveer, debe evacuarse dentro de 1 d$as*
5
D%7T3B D% = D(A4 D(CTA 4%7T%7C(A D%(7(T(EA. Aplicación analóica del Art. 99 del C. de T.
E. LA SENTENCIA ARBITRAL EN EL DERECHO GUATEMALTECO:
)na caracter$stica peculiar de este tipo de sentencias en "ateria laboral es de que se dicta en conciencia y puede resolver de "anera e%tra petita. %l art$culo 9 del Códio de Trabajo, prescribe: La sentencia resolver" por separado las peticiones de derec#o de las que importen reivindicaciones económicas o sociales, que la ley impon!a o determine y que est$n entre!adas a la voluntad de las partes en conflicto En cuanto a esas últimas puede el %ribunal de &rbitraje resolver con entera libertad y en conciencia, ne!ando o accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas ...+
SE>TA UNIDAD: )?. LA PREVISION SOCIAL:
0a historia de dar ayuda a los necesitados es bastante antiua, pudi&ndose encontrar antecedentes en la antiua 3o"a. Jan sido los ho"bres altruistas y las ilesias o los siste"as de "utualidades los que han procurado este tipo de ayudas. 4e les ha dado a estas instituciones los no"bres de mutualidades y asistencia privada o pública . 0a "utualidad y la asistencia, co"o ayuda a los ho"bres y a los en#er"os, tuvo un pro#undo sentido hu"ano y pose$a ta"bi&n una sini#icación social, especial"ente la asistencia pública. 7o obstante, sin ni siquiera dudar de la rande!a y de los bene#icios de la "utualidad y de la asistencia a los pobres y a los ancianos, y lo "is"o de su continuación y aun per#ecciona"iento en la bene#icencia privada o pública, correspondieron a un "undo que no pudo concebir ni el derecho del ho"bre a una eistencia decorosa ni la "isión del deber de la sociedad y de los poderes públicos de crear los siste"as que la aseuraran. 0a "utualidad y la asistencia no constituyeron un derecho ante la sociedad* la pri"era tan solo daba a sus socios el derecho a una ayuda en los t&r"inos de sus estatutos* en tanto que la asistencia, #ue sólo un deber &tico, "s no un derecho. 0a previsión social, en la que debe verse al antepasado de la seuridad social, inició, al lado del derecho laboral, la aportación jur$dica de la %dad Conte"pornea a la estructuración de un siste"a pol$tico en el que la econo"$a deje de ser la servidora de las a"biciones i"perialistas de los ho"bres y de los pueblos, y se convierta en un instru"ento "s adecuado del trabajo hu"ano. Dos instituciones #unda"entales del derecho del trabajo per"iten co"probar el orien co"ún y la unidad #utura con la seuridad social: la li"itación de la jornada se propone: a oportunidad al trabajador de convivir con su #a"ilia* b el acceso al estudio, los deportes, la cultura y el esparci"iento. I la doctrina de los salarios, en su trilo$a, salarios "$ni"os, re"uneradores y justos, tiene a su ve!, dos preocupaciones principales, una in"ediata, relacionada con ali"entación sana y otra para cubrir las necesidades de educación de los hijos y capacitación de los jóvenes. 0a previsión es la acción de los ho"bres, de sus asociaciones o co"unidades y de los pueblos o naciones, que dispone lo conveniente para proveer la satis#acción de continencias o necesidades previsibles, en el "o"ento que se presenten. Doctrinal"ente se reconocen dos #uentes de la previsión social: la i"puesta por una nor"a constitucional o leal y la que tiene su orien en los pactos colectivos de condiciones de trabajo. '.1. >eneralidades: 2ara el tratadista %rnesto Protoschin: +%nti&ndese por previsión social, eneral"ente, el conjunto de las iniciativas espontneas o estatales
diriidas a a"inorar la inseuridad y el "alestar de los econó"ica"ente d&biles+. >arc$a Bviedo, en su obra Derecho 4ocial, indica: +;otivo constante de sobresalto y de te"or ha de ser, tanto para el obrero cuanto para quienes, co"o &l, viven al d$a, la situación en que habrn de quedar cuando aluna adversidad les prive, te"poral o de#initiva"ente de sus inresos. Jasta ahora, la bene#icencia era el re"edio obliado de esta situación. ;s la bene#icencia es, en los tie"pos actuales, cosa ju!ada depresiva en ciertos "edios. A la conciencia del trabajador "oderno repunan las instituciones que esti"en inco"patibles con su dinidad personal y de clase. Ade"s, la bene#icencia actúa cuando el "al sobrevino, y es pre#erible prevenirlo y evitarlo. 0a pol$tica social "oderna ha ideado otros procedi"ientos sustitutivos de la bene#icencia, "s acordes con el esp$ritu de nuestros tie"pos. %stos procedi"ientos son los de la previsión, en que plas"an senti"ientos propios de una hu"anidad "s civili!ada. 0a previsión es cosa preventiva. Tiende a evitar el rieso de la indiencia. 2reviene el daFo. %sta es su #unción+. 0a previsión social no debe de diriirse eclusiva"ente a los trabajadores, pero debe de advertirse que lo que el Derecho del Trabajo quiere para los obreros se universali!a y etiende a todos los ho"bres, debido a que el Derecho del Trabajo es derecho de la persona hu"ana, derivado de su naturale!a y de sus necesidades y este Derecho se universali!a, porque piensa que la sociedad debe de construirse sobre ho"bres preparados para el trabajo, pero aseurados contra los riesos de la vida en la naturale!a y en la sociedad* y de ah$ que la previsión social, aún vista #uera del derecho del Trabajo y para quien no es trabajador, to"e, co"o tipo al trabajador y se con#iura co"o si todos los ho"bres #uera trabajadores. L!% $r#'#$!+e% #'%"#"2#o'e% /e +! Prev#%#&' %o#!+ %o' : A la
educación e instrucción pro#esional de los trabajadores* G la colocación y la lucha contra la desocupación de los obreros* C la habitación de los trabajadores* D la prevención y reparación de los in#ortunios del trabajo* y, % la seuridad social. %sto quiere decir que la previsión social es un concepto en&rico que se ocupa de varias instituciones. %n relación con nuestro derecho positivo, aparece una disposición de carcter eneral, en relación con la 2revisión 4ocial, co"o el contenido en el art$culo 1' literal r de la Constitución 2ol$tica de la 3epública que dice: + ... 4on derechos sociales "$ni"os que #unda"entan la leislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades... r %l estableci"iento de instituciones econó"icas y de previsión social que, en bene#icio de los trabajadores otoruen prestaciones de todo orden, especial"ente por invalide!, jubilación y sobrevivencia*...+. %n el seundo prra#o del Art$culo 118 de la Constitución se establece que: +... %s obliación del %stado orientar la econo"$a nacional para lorar la utili!ación de los recursos naturales y potencial hu"ano, para incre"entar la rique!a y tratar de lorar el pleno e"pleo y la equitativa distribución del inreso nacional...+. %n la "is"a constitución, art$culo 1?, esta prescrito que: +%l %stado, a trav&s de las entidades espec$#icas, apoyar la plani#icación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuado siste"as de #inancia"iento que per"itan atender los di#erentes prora"as* para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad. 0os propietarios de las e"presas, quedan obliados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.+
'.'. %ducación, Colocación y Jabitación de los
Trabajadores:
L! E/2!#&' /e +o% Tr!-!0!/ore%: 4e le considera co"o la pri"era
"edida de previsión social y se le de#ine co"o la orani!ación enca"inada a preparar a los ho"bre para un trabajo útil y e#iciente. 0a i"portancia de esta institución, es justa"ente, ser uno de los proble"as de la educación. %n los pa$ses donde la instrucción pri"aria y secundaria es adelantada, el Derecho del Trabajo tiene que ver única"ente con la educación pro#esional de los obreros. %n nuestro "edio, la cuestión "s urente es la instrucción ele"ental y la al#abeti!ación, aun cuando no debe de descuidarse la educación pro#esional de los trabajadores. 7o obstante que la Constitución 2ol$tica de la 3epública establece que es obliación del %stado proporcionar y #acilitar educación a sus habitantes sin discri"inación aluna, esta "isión se ha visto a"ena!ada por la actitudes que han asu"idos los obiernos, a trav&s de sus #uncionarios, que responden en la actualidad al "odelo neoliberal que i"pulsa la privati!ación. %sta labor la han llevado adelante solapada"ente. %l Códio de Trabajo de "anera dispersa y "uy reducida se ocupa de la educación de los trabajadores en lo relativo al trabajo de aprendices y en cuanto a la contratación de t&cnicos etranjeros. Arts. 1 y 1= al 1=9. Co+o!#&' /e +o% "r!-!0!/ore%: %s la seunda "edida de previsión
social y puede de#inirse co"o la actividad enca"inada a poner en contacto a los trabajadores que buscan ocupación con los patronos en cuyos estableci"ientos eistan pla!as vacantes. 4e conocen tres siste"as bsicos de colocación de trabajadores: la inter"ediación, la acción sindical y la acción del %stado. 0a orani!ación (nternacional del Trabajo acusa una doble tendencia: 0a supresión de las aencias privadas de colocación y la co"posición de las o#iciales con representantes de los trabajadores y de los patronos. 0a pri"era de dichas tendencias se propone evitar la eplotación de los trabajadores y la seunda quiere inspirar con#ian!a a los patronos. H!-#"!#&' /e +o% "r!-!0!/ore%: el proble"a de la habitación adecuada y
a bajo costo para los trabajadores y otros sectores de la población, es una cuestión vital y esencial del %stado. 0a Constitución de la 3epública, as$ lo reconoce Art. 1?, pero el %stado ha hecho "uy poco al respecto, es "s la tendencia que acusa es la"entable. %l Códio de Trabajo, reula tan sólo este derecho co"o una obliación patronal, cuando se trata de trabajadores ca"pesinos que tenan vivienda en terrenos de la e"presa Art. 61 literales l. y ". y 19? del Códio de Trabajo. '.. Jiiene y 4euridad en el Trabajo: %n este ca"po del derecho laboral, sus nor"as e interpretación, deben de atender a los "ejores postulados de la "edicina del trabajo y a la inenier$a industrial. 2ara ello es ade"s indispensable que los patronos est&n obliados a observar, de acuerdo con la naturale!a de sus neocios, los preceptos leales sobre hiiene y seuridad en las instalaciones de su estableci"iento y a adoptar las "edidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las "quinas, instru"entos y "ateriales de trabajo, as$ co"o a orani!ar de tal "anera &ste, que resulte de "ayor arant$a para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de "ujeres e"bara!adas, etc. %n nuestra leislación, son los art$culos del 1<= al '? del Códio de Trabajo, los que se encaran de reular lo relativo a la Jiiene y 4euridad en el Trabajo, donde se deter"ina la obliación del patrono de proteer e#ica!"ente la vida, la salud y la "oralidad de los trabajadores. Corresponde al (>44 rela"entar las "edidas que se deben adoptar, lo cual de aluna "anera est contenido en el Acuerdo 7ú"ero <= de la @unta Directiva del (>44, que contiene el 3ela"ento 4obre 2rotección 3elativa a Accidentes en >eneral, que a la ve! es un instru"ento de previsión social. %n dicho apartado se trata de proteer a los trabajadores a do"icilio
y los #a"iliares, hay prohibiciones a los patronos, se habla de luares o industria insalubres y las labores en instalaciones o industrias pelirosas* el derecho de los trabajadores ar$colas a habitaciones que reúnan las condiciones hii&nicas que #ijen los rela"entos de salubridad.'? C. de Trabajo. +Consideraciones complementarias : una pol$tica e#iciente en los ca"pos de la hiiene y seuridad del trabajo, es una de las bases de la seuridad social, pues el proble"a de esta nueva ra"a jur$dica no es única"ente la reparación de los daFos ya causados, sino, ade"s y previa"ente, procurar evitarlos, porque la buena salud y la conservación de las ener$as "ateriales y espirituales de los ho"bres, son esenciales para el presente y el #uturo de la 7ación. I por otra parte. resulta "s barato procurar la salud y la conservación de la vida de las poblaciones que inde"ni!ar a las v$cti"as de la insalubridad y del descuido o abandono en la instalación de las "quinas.+ '.9. %l 3ieso 2ro#esional: 4i la batalla por la conquista de la libertad sindical, por el derecho a la contratación colectiva y por el ejercicio de la huela co"o el ca"ino para i"poner un estatuto laboral a la e"presa, es la ha!aFa social "s #uerte del silo pasado, las estiones y los es#uer!os de los juristas de G&lica y de rancia para que la jurisprudencia, en una nueva interpretación de los principios ro"anistas del derecho civil, diera satis#acción a la revolución &tica que se hab$a operado en la conciencia de los aboados y de los "&dicos, que no pod$an ni quer$an continuar indi#erentes ante el hecho inhu"ano de la "iseria a la que eran arrojadas las v$cti"as de los accidentes del trabajo, representando uno de los "s etraordinarios "alabaris"os del pensa"iento jur$dico de todos los tie"po para poner el derecho al servicio de la vida, porque &sta es de verdad la idea de los riesos del trabajo. 0os tratadistas y los escritores no hablaron de seuridad social, t&r"ino sobre el que se hab$a tenido un velo, pero la idea nueva tend$a a i"poner a la co"unidad y a la econo"$a la satis#acción de la necesidad del ho"bre que hab$a entreado su ener$a de trabajo y su vida al creci"iento de una e"presa y a trav&s de ella al proreso del siste"a capitalista dentro del cual viv$a y "or$a. Die! aFos duraron los debates en el 2arla"ento #ranc&s...1888 18<8 la nueva ley aún i"prenada de individualis"o y por lo tanto conservadora #ue un avance en #avor de los trabajadores: +0B4 ACC(D%7T%4 BC)33(DB 2B3 %0 J%CJB B %7 BCA4(H7 D%0 T3AGA@B A 0B4 BG3%3B4 I %;20%ADB4 BC)2ADB4 %7 0A4 (7D)4T3(A4 ... DA7 D%3%CJB , %7 G%7%(C(B D% 0A EQCT(;A B D% 4)4 3%23%4%7TA7T%4 A )7A (7D%;7(RAC(H7 A CA3>B D%0 %;23%4A3(B ...+ 0a eplicación de los juristas #ue sencilla: el apareci"iento
de las industrias con la utili!ación de las "quinas hicieron que au"entaran los accidentes de trabajo* quien crea el rieso es el e"presario, no con intención sino por la pelirosidad de los instru"entos, "&todos y #uer!a "otri! de las industrias en la producción* por ello "is"o debe responder por el daFo producido. 0os i"pulsores de la teor$a del rieso pro#esional evitaron con#undir este rieso con el principio de las responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas propio del derecho civil porque la culpa del trabajador lo habr$a hecho inaplicable: la responsabilidad derivar$a de la creación de un rieso espec$#ico por su pelirosidad. %n nuestro "edio el art$culo 99 del Acuerdo 7ú"ero <= de la @unta Directiva del (>44, que contiene el 3ela"ento 4obre 2rotección 3elativa a Accidentes en >eneral, prescribe que +los bene#iciarios en "ateria de accidentes se orientan pre#erencial"ente hacia el desarrollo de las labores de prevención y protección contra el acaeci"iento de dichos riesos y, en eneral, a propunar, por la i"plantación y "anteni"iento de las "ejores
condiciones de hiiene y seuridad, dentro y #uera del trabajo, para los trabajadores a#iliados...+. Ta"bi&n el art$culo 8' del Códio de Trabajo, nos habla de inde"ni!ación en casos de despido por en#er"edad, o invalide! per"anente o veje!, lo cual ta"bi&n est reulado por el (>44. '.?. 0os (n#ortunios del Trabajo: %n lo que respecta a los in#ortunios del trabajo: la vieja tesis de la dis"inución o p&rdida de la capacidad #$sica o "ental para el trabajo ha sido superada con la idea de que lo inde"ni!able en los in#ortunios del trabajo es la dis"inución o p&rdida de la capacidad de anancia, quiere decir, de la aptitud, presente y #utura, de anar un inreso su#iciente para conducir una eistencia decorosa. Aqu$, el criterio para la deter"inación de las inde"ni!aciones, enlobado en el t&r"ino incapacidad para el trabajo , debe considerar la aptitud sobreviviente para obtener un inreso equivalente al que percib$a el trabajador antes de la lesión y procurar su elevación posterior. 0a de#inición clsica, que pertenece a los "aestros #ranceses, considera que, para la teor$a de los riesos de trabajo, la incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo . 0a de#inición parec$a su#iciente, pero la "edicina del trabajo recla"ó sus derechos e hi!o notar que era inco"pleta, por lo cual, despu&s de alunos debates, propuso la #ór"ula siuiente: la incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo humano . De este nuevo plantea"iento se dedujo que
el concepto que anali!a"os se co"pon$a de dos ele"entos: una alteración anató"ica o #uncional y una dis"inución o la p&rdida de la aptitud para el trabajo. +Cree"os que el #unda"ento resarcitorio no estriba en "ateria de accidentes del trabajo en la sola incapacidad #$sica, en la dis"inución de las #acultades #uncionales u ornicas de la v$cti"a, sino "s bien en la reducción de la capacidad productiva del obrero. %s cierto que en la "ayor$a de los accidentes de trabajo, la incapacidad se "ani#iesta en lesiones que dis"inuyen las #acultades laborativas del obrero, pero lo que interesa para la inde"ni!ación tari#ada es que ellas se traducen en una dis"inución de carcter econó"ico en la productividad de la v$cti"a, re#lejada en el salario que pueda percibir despu&s del accidente. 0a ley de accidentes o#rece al obrero o a sus bene#iciarios una protección de carcter econó"ico para el caso de i"posibilidad de anarse la vida o de dis"inución de sus anancias co"o consecuencia de un in#ortunio del trabajo. 4e prescinde del verdadero daFo "aterial su#rido, para reconocer a toda v$cti"a del trabajo una inde"ni!ación tari#ada que uarda relación con la dis"inución de su salario. %n otros t&r"inos, la ley sólo to"a en cuenta para la reparación, la reducción econó"ica que su#re la v$cti"a en su salario co"o consecuencia del accidente.+ %n nuestra leislación de trabajo y previsión social, es el ya "encionado Acuerdo 7ú"ero <= de la @unta Directiva del (>44, que contiene el 3ela"ento 4obre 2rotección 3elativa a Accidentes en >eneral, que en sus art$culos del 61 al == que conte"pla la protección relativa a los accidentes y las incapacidades te"poral y prolonada, y los +bene#icios+ que otora el (nstituto. '.6. 0a 4euridad 4ocial: +0os escritores de los últi"os cuarenta aFos sostienen que la idea de la seuridad social nació a "ediados de nuestro silo en las acciones del 2residente 3oosevelt y en un ensayo en verdad etraordinario del econo"ista inl&s Sillia" Geveride. 0a a#ir"ación es correcta en cuanto sini#ica un ideal a reali!ar* pero eisten alunos precedentes que
de"uestran la preocupación de "uchos de los ho"bres de pensa"iento social de los aFos de la 3evolución #rancesa y de las uerras de independencia de nuestros pueblos... 0a idea de la seuridad social se aso"ó al balcón de la historia en los seuros sociales ale"anes, pero es en nuestro silo donde cobró todos sus per#iles y se presentó co"o la idea que quiere asegurar, esto es, hacer real, una vida decorosa para los ho"bres... 0as trans#or"aciones sociales, econó"icas y pol$ticas que se precipitaron en la seunda d&cada de nuestro silo, produjeron un debilita"iento del individualis"o y del liberalis"o econó"ico y pol$tico, la aparición de la idea de una aut&ntica y cada ve! "s #ir"e solidaridad social y el inicio de un intervencionis"o de estado en bene#icio de toda población. A partir de 1<'<, la econo"$a nortea"ericana su#rió una rave crisis que con"ovió a la opinión pública y oblió al 2residente 3oosevelt a auspiciar la pol$tica del 'e( deal y a enviar al Conreso #ederal un proyecto de ley sobre la seguridad social )*ocial security act , que se aprobó en 1<?. Ah$ renació la #ór"ula de Golivar y se anunció la doctrina del +elfare state, cuyo principio bsico #ue la lucha contra la "iseria y la consecuente pro"oción del bienestar. %n su "ensaje al pueblo nortea"ericano, o#reció el presidente -pro"over los "edios adecuados para co"batir las perturbaciones de la vida hu"ana, especial"ente el dese"pleo y la veje!, a #in de a#ir"ar la seuridad social/. %l paso decisivo para el per#ecciona"iento del concepto se dio en los aFos de la seunda uerra "undial, cuando Churchill y 3oosevelt suscribieron el 1' de aosto de 1<91 la Carta del tl$ntico, cuyos puntos quinto y seto son un prora"a "an$#ico de seuridad social: 0a colaboración "s co"pleta entre todas las naciones en el ca"po econó"ico a #in de aseurar a todos las condiciones de trabajo "ejores, una situación econó"ica "s #avorable y la seuridad social. %l aseura"iento de una pa! que proporcione a todas las naciones los "edios de vivir con seuridad en el interior de sus #ronteras y que aporte a los habitantes de todos los pa$ses la seuridad de que podrn ter"inar sus d$as sin te"or y sin necesidad... 0a Con#erencia (nternacional del Trabajo, reunida en iladel#ia en 1<99, declaró que: +0a 4euridad 4ocial enloba el conjunto de "edidas adoptadas por la sociedad con el #in de aranti!ar a sus "ie"bros, por "edio de una orani!ación apropiada, una protección su#iciente contra ciertos riesos, a los cuales se hallan epuestos. %l adveni"iento de esos riesos entraFa astos i"previstos, a los que el individuo que dispone de recursos "ódicos no puede hacer #rente por s$ solo, ni por sus propios "edios, ni recurriendo a sus econo"$as, ni si&ndole ta"poco posible recurrir a la asistencia de carcter privado de sus alleados. rente a las desiualdades de los individuos de una colectividad, la 4euridad 4ocial se es#uer!a por "ejorar el nivel de vida de los situados en in#erioridad en sus condiciones econó"icas, por desterrar la "iseria, la indiencia y la penuria* por o#recer alentadoras perspectivas a todos los sectores laboriosos de la sociedad. 2or la inseuridad econó"ica que eiste en la clase trabajadora, cuya subsistencia depende de su trabajo y de la circunstancia #ortuita de no ser v$cti"a de in#ortunios que la redu!can a invalide!, es aqu&lla la "s
necesitada de los siste"as de seuridad que alejen, en la "edida lorable, las perspectivas so"br$as de la incapacidad, de la en#er"edad y de la necesidad. 2ero, seún los sustentadores de proyecciones "s viorosas en cuanto a la 4euridad 4ocial, &sta trasciende de la clase trabajadora. 2or eje"plo, en opinión de Gra"ulia, -la 4euridad 4ocial es de una sini#icación "s a"plia: co"prende la orani!ación pol$tica, jur$dica, econó"ica y social del %stado consusbstancial a la eistencia del ser hu"ano. I en tal sentido, la 2revisión 4ocial, interada por la asistencia y el seuro sociales, ser sola"ente una parte de la 4euridad 4ocial/ . %n nuestro "edio, la Constitución 2ol$tica de la 3epública, prescribe en su art$culo 1, que +el %stado reconoce y aranti!a el derecho a la seuridad social para bene#icio de los habitantes de la 7ación. 4u r&i"en se instituye co"o #unción pública, en #or"a nacional, unitaria y obliatoria. %l %stado, los e"pleadores y los trabajadores cubiertos por el r&i"en, con la única ecepción de los preceptuado por el art$culo 88 de la Constitución ecepción a las universidades de paar contribuciones, tienen la obliación de contribuir a #inanciar dicho r&i"en y derecho a participar en su dirección, procurando su "ejora"iento proresivo. 0a aplicación del r&i"en de seuridad social corresponde al (nstituto >uate"alteco de 4euridad 4ocial, que es una entidad autóno"a con personalidad jur$dica, patri"onio y #unciones propias* o!a de eoneración total de i"puestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. %l (nstituto >uate"alteco de 4euridad 4ocial debe participar con las instituciones de la salud en #or"a coordinada...+. 0a reali!ación de los #ines de la seuridad social en >uate"ala, co"o ya #ue apuntado, est enco"endada bsica"ente al (>44, cuya 0ey Brnica est contenida en el Decreto ' del Conreso de la 3epública, del de Bctubre de 1<96 re#or"ado y de#or"ado en cuanto a su autono"$a por los obiernos posteriores al de la 3evolución* y la cual establece que el r&i"en de 4euridad 4ocial co"prende protección y bene#icios en caso de que ocurran los siuientes riesos de carcter social: a Accidentes de trabajo y en#er"edades pro#esionales* b ;aternidad* c %n#er"edades enerales* e (nvalide!* e Br#andad* # Eiudedad* Eeje!* h ;uerte* e, i 0os de"s que los rela"entos deter"inen. Art$culo '8 2ara tal e#ecto el (>>4 a trav&s de su @unta Directiva a dictado "s de = AC)%3DB4 de @unta y de >erencia.