INSTITUTO T+*NOL-GI*O D+ *4+TUMAL Derecho Fiscal M.A. Pamela Aracely Medina Sosa
UNIDAD I “Disposiciones generales” Trabajo ALUMNOS: Martínez García ngela Lize!t S"nc!ez Ag#ilar Ale$is Ulises %ergara %ergara i'ones i'o nes (es)s Ale$is
LI*+N*IATU,A LI*+N*IATU,A +N ADMINIST,A*I-N ./A0 Gr#po: MA.1 T0M0 A#la: *23
Chetumal, Quintana Roo, miércoles 31 de agosto de !1".
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 18° Todos los contribuyentes están obligados presentarse mediante documento digital que contenga frma electrónica avanzada, exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán no utilizar frma electrónica avanzada. Artículo 18°-A Los contribuyentes que se presenten promociones ante las autoridades fscales para las que no haya orma ofcial, están obligados a cumplir, con algunos requisitos establecidos! "escribir las actividades a las que se dedica el interesado. Artículo 19° #ue en ning$n documento se pondrá la gestión del negocio, si no que la representación de las personas ísicas o morales ante las autoridades fscales se hará mediante escritura p$blica o mediante carta poder frmada ante dos testigos. %rtículo &'() #ue las personas morales para presentar documentos digitales tienen derecho a optar por utilizar su frma electrónica avanzada o bien hacerlo con la frma electrónica avanzada de su representante legal. Artículo 20° #ue las contribuciones que se hagan en otro país serán obligadas a realizarlas con la moneda de ese país. Artículo 21°: *uando las contribuciones no se hagan en el tiempo establecido, se tomará en cuenta el día que inicio hasta el día que se debió pagar, además están obligados a pagar moratorios etc. Artículo 22°: Las autoridades fscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas ilegalmente y las que procedan conorme a las leyes fscales. Artículo 2° Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su avor contra las que est+n obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. l contribuyente presentara el aviso de compensación, acompa-ado de la documentación que al eecto se solicite en la orma ofcial que para estos eectos se publique. o se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Las autoridades fscales podrán compensar de ofcio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fscales por cualquier concepto. La compensación tambi+n se podrá aplicar contra cr+ditos fscales cuyo pago se haya autorizado a plazos! en este
$ltimo caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de eectuarse dicha compensación. Artículo 2!( Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tenga derecho, a más tardar en un plazo de / a-os contados a partir del $ltimo día en que venza el plazo para presentar la declaración del e0ercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo. Artículo 2!°-A. cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida. *uando la persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones ederales, dicho acredita miento será improcedente. Los estímulos fscales o subsidios solo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que eectivamente se deben pagar. Artículo 2"° 1on responsables solidarios con los contribuyentes2 Las personas que est+n obligadas a eectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. Artículo 2#° Las personas morales, así como las personas ísicas que deban presentar declaraciones periódicas o que est+n obligadas a expedir comprobantes fscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema fnanciero o en las sociedades cooperativas de ahorro y pr+stamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser su0etas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro ederal de contribuyentes, proporcionar la inormación relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fscal. Artículo 28° Los contribuyentes están obligados a llevar un registro contable que estará integrado ya sea por los libros, sistemas y registros contables, papeles de traba0o, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y m+todo de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, de tal manera que logren comprobar sus ingresos durante el periodo establecido, lo cual cada persona tiene que hacer su declaración
mensual conorme a la ley a trav+s de la página de internet del 1ervicio de %dministración Tributaria. Artículo 29° *uando el 1ervicio de %dministración Tributaria requiera de comprobantes fscales por lo realizado, ya sea actividades, ingresos o por retenciones de contribuciones los contribuyentes están obligados a entregar dichos comprobantes de manera electrónica, mediantes documentos electrónicos los cuales deben contener la frma y el sello digital. n caso de no contar con el sello digital, se puede tramitar en el 1ervicio de %dministración Tributaria el cual establecerá las normas necesarias para llevar el control del contribuyente. Artículo 29°-A Los comprobantes fscales digitales a que se refere el artículo 3' de este *ódigo, deberán contener los siguientes requisitos2 •
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La clave del registro ederal de contribuyentes de quien los expida y el r+gimen fscal en que tributen conorme a la Ley del 4mpuesto sobre la 5enta. l n$mero de olio y el sello digital del 1ervicio de %dministración Tributaria. l lugar y echa de expedición. La clave del registro ederal de contribuyentes de la persona a avor de quien se expida.
n caso de no contar con la clave del registro ederal de contribuyentes, se tomará en cuenta la clave que expida en dicho momento el 1ervicio de %dministración Tributaria. Artículo 29°-$. 61e deroga7. Artículo 29°-C. 61e deroga7. Artículo 29°-D. 61e deroga7 Artículo 0° Las personas que están obligadas a llevar su contabilidad deben de conservar su documentación a un plazo no menor de / a-os partiendo de la echa en que realizaron su declaración por primera vez, los documentos con frma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conormidad con las reglas de carácter general que al eecto emita el 1ervicio de %dministración Tributaria. Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos f0os o semif0os en la vía p$blica, deberán tener a disposición de las autoridades fscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su c+dula de identifcación fscal
expedida por el 1ervicio de %dministración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro ederal de contribuyentes o copia certifcada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. Artículo 0°-A Los contribuyentes que llevan su contabilidad por medios electrónicos estarán obligados a dar inormación a las autoridades fscales cuando estas lo soliciten en los medios electrónicos que utilicen, así como la inormación de sus clientes y proveedores, así como toda inormación relacionada con su contabilidad o parte de ella. Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fscales, cuando así se lo soliciten, la inormación sobre sus contribuyentes, identifcándolos con la clave del registro ederal de contribuyentes que les corresponda. Artículo 1° Las personas están obligadas a presentar declaraciones, avisos o inormes, en documentos digitales con frma electrónica avanzada a trav+s de los medios, ormatos electrónicos y con la inormación que se-ale el 1ervicio de %dministración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las ofcinas autorizadas, seg$n sea el caso, documentos que deben cumplir con dichas reglas establecidas para tales eectos. Artículo 1°-A Los contribuyentes deberán entregar dichos documentos en un plazo no menor a 89 días iniciando desde el momento en que se les ue notifcado, en caso de que la ormación sea errónea o este incompleta los contribuyentes tendrán 89 días para corregir el documento. Artículo 2° Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán defnitivas y sólo se podrán modifcar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el e0ercicio de las acultades de comprobación. n caso de modifcación la declaración anterior será sustituida por la ya corregida, conteniendo todos los datos que dicha declaración requiera. Artículo 2°-A Las personas ísicas o morales que tengan ingresos por arriba de los :&99, 999,999 podrán optar por dictaminar sus estados fnancieros por contador p$blico autorizado, en caso de hacerlos lo maniestarán al presentar la declaración del e0ercicio del impuesto sobre la renta que corresponda.
n caso de no optar por dictaminarlos deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la inormación y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento y las reglas de carácter general que emita el 1ervicio de %dministración Tributaria, a más tardar el &/ de 0ulio del a-o inmediato posterior a la terminación del e0ercicio que corresponda. %rtículo 83);. Las entidades fnancieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr+stamo tendrán las obligaciones siguientes2 •
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%notar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro ederal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando +ste sea persona moral o en el caso de personas ísicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial. %bonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta que se lleve o abra en avor del benefciario. 5ecibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fscales, en los t+rminos que mediante reglas de carácter general establezca la 1ecretaría de
alores, de la *omisión acional del 1istema de %horro para el 5etiro o de la *omisión acional de 1eguros y ?ianzas, seg$n corresponda, la inormación de las cuentas, los depósitos, servicios, fdeicomisos, cr+ditos o pr+stamos otorgados a personas ísicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los t+rminos que soliciten las autoridades fscales a trav+s del mismo conducto. @btener el nombre, denominación o razón social! nacionalidad! residencia! echa y lugar de nacimiento! domicilio! clave en el registro ederal de contribuyentes, la que la sustituya o su n$mero de identifcación fscal, tratándose de residentes en el extran0ero y, en su caso, clave $nica de registro de población de sus cuentahabientes. xpedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en t+rminos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2°-C Las empresas de actora0e, y las sociedades fnancieras de ob0eto m$ltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notifcar al deudor la transmisión de derechos de cr+dito operado en virtud de un contrato de actora0e fnanciero, excepto en el caso de actora0e con mandato de cobranza o actora0e con cobranza delegada.
Artículo 2°-D La %dministración =$blica ?ederal, *entralizada y =araestatal, así como la =rocuraduría Aeneral de la 5ep$blica, en ning$n caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra p$blica con las personas que no se encuentren en el 5egistro ?ederal de *ontribuyentes, o que haya vencido el plazo para presentar su declaración. Artículo 2°-% Las personas morales que emitan tar0etas de cr+dito, de d+bito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el 1ervicio de %dministración Tributaria deberán presentar los estados de cuenta en t+rminos de las disposiciones aplicables. l envío de dicha inormación será a trav+s de los medios que el 1ervicio de %dministración Tributaria establezca. Artículo 2°-& Los contribuyentes tienen derecho a destruir mercancías ya sea por deterioro u otras causas, están obligados antes de destruirlas a darlas como parte de una donación a las instituciones autorizadas para recibir dichas donaciones, ya sean comunidades o regiones de escasos recursos. Artículo 2°-' La ?ederación, las ntidades ?ederativas, el "istrito ?ederal, y sus @rganismos "escentralizados, así como los Bunicipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fscales, a trav+s de los medios y ormatos electrónicos que se-ale el 1ervicio de %dministración, la inormación relativa a2 •
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Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren eectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extran0ero a los que les hayan eectuado pagos. Los proveedores a los que les hubiere eectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les ue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
Artículo 2°-( % más tardar el 89 de 0unio del a-o inmediato posterior a la terminación del e0ercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se se-alan, deberán presentar ante las autoridades fscales, la declaración inormativa sobre su situación fscal que mediante reglas de carácter general establezca el 1ervicio de %dministración Tributaria, a trav+s de los medios y ormatos que se se-alen en dichas reglas.
#uienes tributen en t+rminos del Título 44 de la Ley del 4mpuesto sobre la 5enta, que en el $ltimo e0ercicio fscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para eectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a :CDD,/'',99/.99. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al r+gimen fscal opcional para grupos de sociedades. Las entidades paraestatales de la administración p$blica ederal. Las personas morales residentes en el extran0ero que tengan establecimiento permanente en el país, $nicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. *ualquier persona moral residente en B+xico, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extran0ero.