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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES CATEDRÁTICA: ABOG. Y MSC. KARLA MARADIAGA http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES Los comerciantes tienen obligaciones que les incumben por su calidad de tales, es decir, son obligaciones profesionales. La amplitud de las mismas excede de los límites del derecho privado.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES Hay
obligaciones profesionales de los
comerciantes de carácter puramente administrativo, de tipo sanitario, estadístico, Seguro Social, municipal etc... Pero nos centraremos en aquellas obligaciones profesionales relativas al Derecho Mercantil. http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES Es
así como tenemos que tales obligaciones son:
La publicidad Inscripción en el Registro Público de Comercio La contabilidad mercantil Correspondencia mercantil
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: LA PUBLICIDAD Se tiene que publicar las actividades profesionales de los comerciantes. Art. 380.
de: I.
Los comerciantes tendrán la obligación
Participar la iniciación de sus actividades profesionales y la apertura de sus establecimientos o despachos por medio de circulares dirigidas a los comerciantes de su domicilio y de las plazas en que tengan sucursales o estén sitos los locales indicados o tengan corresponsales.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: Esto
LA PUBLICIDAD
se hará contendrán:
a través
de circulares
que
a) Nombre, razón o denominación social del comerciante b) Actividades principales de su giro; c) Domicilio; d) Direcciones de las sucursales o agencias y establecimientos y los nombres de los mismos si los tuviere; http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: LA PUBLICIDAD Esto
se hará a través de circulares que contendrán: e) Balance de apertura; y f) Los representantes Las circulares pueden substituirse inserciones en dos (2) periódicos de lospor de máxima circulación en los lugares indicados. http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: LA PUBLICIDAD II.
Notificar, en la misma forma, las modificaciones que sufran los datos
anteriores; y III. Comunicar del mismo modo su retiro, si es comerciante individual o su disolución si se tratare de sociedades, así como dar cuenta de la liquidación y cierre de los establecimientos y despachos.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: LA PUBLICIDAD
Artículo 381: Al inscribir los datos anteriores en el Registro Público de Comercio se deberán acreditar suficientemente haberlos publicado en la forma debida, requisito sin el cual no podrán ser registrados. http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: LA PUBLICIDAD - VINCULACIÓN Artículo 382: Los comerciantes que hicieren publicidad de los datos anteriores por los medios indicados, o por otros igualmente eficaces, como la radiodifusión y similares, o que sin hacerla la consintieren, quedarán obligados, en los términos de la publicidad hecha o consentida, frente a terceros de buena fe, que hubieren procedido según los casos mercantiles.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: LA PUBLICIDAD ²FALTA DE LA MISMA Artículo 383:
La falta deindependientemente publicidad se sancionará, de los efectos que determine la no inscripción, con multa de veinticinco lempiras, que impondrá el Administrador de Rentas respectivo. http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Artículo 384: Es
obligatorio el registro de todo comerciante en la Cámara de Comercio e Industria correspondiente. La anotación todos datos indicados en comprenderá el artículo 380, loslosque se publicarán en el boletín o periódico de las Cámaras. http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Artículo 385: El
Registro Público de Comercio se llevará en las cabeceras de los Departamentos o secciones judiciales, y, en lo concerniente a los buques, en los puertos que determine el reglamento.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Artículo 386: Estará
encargado del Registro Público de Comercio el que tenga a su cargo el Instituto de la Propiedad en la localidad en que aquél debe llevarse.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Artículo 387: El
Registro Público de Comercio estará formado por: a)
El
libro de inscripción de comerciantes
individuales; b) El libro de inscripción de comerciantes sociales; http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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c)
El
libro
de
inscripción
de
establecimientos mercantiles: y, d) El libro diario de presentación de documentos.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO En
los registros de los puertos que el reglamento fije, se llevará el libro de inscripción de buques. Además, en cada registro se llevarán los libros auxiliares que el reglamento determine y los índices alfabéticos necesarios.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DERECHO REGISTRALES
El
Registro
Mercantil
depende
de
la
Cámara de Comercio y se pagan veinte Lempiras (L.20.00) por los primeros mil Lempiras L.1,000.00; Un Lempira cincuenta centavos (L. 1.50) por cada mil Lempiras L. 1,000.00, o fracción de millar.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS
Artículo 389: Será obligatoria para titulares socialesla inscripción e individuales empresas mercantiles, así como la establecimientos y buques, y la hechos y relaciones especifiquen las leyes.
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jurídicas
los de de de que
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS Obliga c ione s Profe siona le s de Los Come rc ia nte s - slide pdf.c om
Artículo 390: La inscripción del comerciante individual comprenderá:
El
nombre y apellidos,
Edad,
Nacionalidad, Estado; y Domicilio. http://slide pdf.c om/re a de r/full/obliga c ione s-profe siona le s-de -los-c ome rc ia nte s
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS Obliga c ione s Profe siona le s de Los Come rc ia nte s - slide pdf.c om
Artículo 392:
La inscripción de establecimientos mercantiles comprenderá nombre comercial, si lo tuvieren, su giro principal, la localidad en que se encuentren, su ubicación y el nombre del propietario.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS Obliga c ione s Profe siona le s de Los Come rc ia nte s - slide pdf.c om
Artículo 394: Además de los hechos y relaciones jurídicas inscribibles en virtud de otras disposiciones legales, lo serán, desde luego, los siguientes:
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS Obliga c ione s Profe siona le s de Los Come rc ia nte s - slide pdf.c om
Respecto del comerciante individual: a) Los poderes de administración y disposición que otorgue y los concernientes a la empresa; b) La constitución de derechos reales sobre la empresa y sus establecimientos; c) La adquisición, enajenación y traspaso de éstos por cualquier título; y d) El régimen matrimonial de bienes y sus modificaciones.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS Obliga c ione s Profe siona le s de Los Come rc ia nte s - slide pdf.c om
Respecto de lo establecimientos: a) Los cambios de propietarios o de nombre, o cualquier otro relativos a las circunstancias enumeradas en el Art. 392; y, b) La imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre ellos.;
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIENTOS Obliga c ione s Profe siona le s de Los Come rc ia nte s - slide pdf.c om
Artículo 395: En
el registro se verificarán las siguientes clases de asientos de acuerdo con las disposiciones de este Código y los principios reglamentarios: a) Asiento de presentación; b) Anotaciones preventivas; y c) Cancelaciones.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FORMA, PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN REGISTRAL
Artículo 396: Pueden solicitar la inscripción los comerciantes individuales por si mismos o por sus apoderados, los representantes de los comerciantes sociales y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripción, así como las personas que deban proceder a ello por disposición de la ley.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FORMA, PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN REGISTRAL
Artículo 397: La
inscripción
de
personas,
establecimientos,
buques y demás hechos y relaciones jurídicas inscribibles se hará en virtud de las constancias que resulten de documentos públicos o privados, según que las normas aplicables sobre forma dispongan su redacción de uno u otro modo. En
todo caso, los documentos privados requieren la autenticación de las firmas que en él figuren.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FORMA, PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN REGISTRAL
Artículo 398 Reformado: Los documentos provenientes del extranjero y sujetos a registro, deberán ser traducidos y autenticados debidamente. Se entiende que los documentos deben ser traducidos cuando fueren emitidos en un idioma distinto al español, y que están autenticados debidamente, solamente cuando conste la auténtica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FORMA, PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN REGISTRAL
Artículo 399 : Para inscribir cualquier hecho o relación jurídica deberá constar previamente inscrito el comerciante individual o social, el establecimiento o el buque a que aquél o aquélla se refiera. Inscrito o anotado en el Registro cualquier hecho o relación jurídica, no podrá inscribirse otro u otra que sean contradictorios del inscrito o anotado, sin el consentimiento del titular registral a quien afecte o sin mandamiento judicial.
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Artículo 403 Reformado : La calificación que de la legalidad de los documentos hagan los registradores, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda seguirse en los juzgados o tribunales, sobre la nulidad del mismo título, a menos que llegue a dictarse sentencia que cause ejecutoria.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FORMA, PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN REGISTRAL
Artículo 403 Reformado : En
caso que se admita un documento para inscripción, ésta deberá realizarse en un plazo no mayor de adiez hábiles, contados partir(10) de días la fecha de presentación del documento.
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Artículo 403 Reformado : Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Público de Comercio podrá ordenar que se subsanen todos los errores y omisiones que presenten los documentos sujetos a inscripción. E
l señalamiento de un tales errores u omisiones deberá hacerse en solo acto para que los interesados puedan subsanarlos en un plazo de tres (3) días.
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Artículo 403 Reformado : Los documentos subsanados deberán ser inscritos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
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Artículo 404 : El
registrador no juzgará de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción. Si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si ahará pesar de ello ésta insistiere en en el registro, se el mismo, insertándose la inscripción el oficio en que se hubiese ordenado y se archivará el original.
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Artículo 405 : Contra la calificación del registrador podrá reclamarse ante la autoridad ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la residencia del registro. Las reclamaciones se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto para los incidentes.
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Artículo 406 : El
que reclamare contra la calificación registral
tendrá derecho a obtener, a su solicitud, anotación preventiva del documento calificado. Si la autoridad competente ordenare la inscripción del documento, sus efectos, se retrotraerán a la fecha y hora de la anotación preventiva; y si ésta se solicitó dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, a la fecha y hora del mismo.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:
LA CONTABILIDAD MERCANTIL-HISTORIA Los libros de contabilidad comercial fueron inventados por los banqueros romanos. Se llevaba un libro de caja llamado Codex acdepti et expensi, donde se anotaban los ingresos y los egresos. También se llevaba un libro diario (Adversaria). La contabilidad moderna data de fines de la Edad Media, época en la cual se inventa el sistema de contabilidad por partida doble.
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OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:
LA CONTABILIDAD MERCANTIL-CONVENIENCIA
Debemos recordar que toda ordenada administración mercantil requiere que se lleve un minucioso registro de las operaciones que practiquen, tanto para ayuda de la memoria como para constancia de las operaciones pendientes, de manera que en cualquier momento pueda tenerse una visión exacta de la situación económica del negocio.
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LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Los artículos 431, 432, 433, 435, 441, 446 y 448 fueron reformados por la Ley de Simplificación Administrativa contenida en el Decreto 255/2002.
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LA CONTABILIDAD MERCANTIL Mediante Decreto 189/2004 de fecha 25 de Noviembre de 2004 que contiene la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría se derogó prácticamente todo el Título III del Libro II del Código de Comercio y sus reformas. Se dejó únicamente subsistente los Arts. 441 y 446.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Artículo 1: Destaca que la Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio necesario para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF°s) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA°s), a fin de lograr una adecuada elaboración, presentación, revisión y certificación de la información contable y financiera, garantizando la transparencia y comparabilidad de la misma generando la confianza requerida tanto en el ámbito nacional como internacional.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA La Ley crea La Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, como un ente técnico especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta ley. (Art. 3).
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 4: La Junta Técnica tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., estará integrada por siete (7) miembros propietarios con suplentes así:
sus
respectivos
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Por
un representante de:
1. 2. 3. 4.
Secretaría de Finanzas; Comisión Nacional de Bancos y Seguros Consejo Hondureño Empresa Privada; Colegio Profesionales Universitarios en Contaduría; 5. Colegio Peritos Mercantiles y Contadores Públicos 6. UNAH; 7. Firmas Auditoras inscritas en el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 5: La Junta Técnica se concibe como el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y auditoría. Tiene la facultad exclusiva de adoptar las NIIF°s y las NIA°s o hacer los cambios que estime pertinentes, así como acordar la implementación y aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 9:
Todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados aregistros llevar y de mantener en su establecimiento contabilidad debidamente organizados en forma íntegra, de tal manera que indica en forma clara, razonable y precisa los resultados operaciones anuales o fracción de año, de parasus quien complete los doce meses.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 9: Los estados financieros deberán ser preparados por y bajo la responsabilidad de la administración del comerciante y/o entidad jurídica, de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF°s) adoptadas por la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 9: Los Estados Financieros básicos, deberán ser presentados en español; sin embargo, se podrán llevar uno o más duplicados, para su interés particular, en el idioma que deseen, los cuales deberán quedar terminados dentro de los cuatro (4) meses siguientes al ejercicio.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Los componentes de los Estados Financieros deberán incluir: 1. 2.
Balance de situación financiera (balance gral.); Estado de utilidad o pérdidas;
3.
Estado
4. 5.
de cambios en el patrimonio;
E
E
stado de Flujos de fectivo; y, Políticas Contables utilizadas y demás notas explicativas.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 9:
Los errores omisiones que existieren en losuestados financieros básicos emitidos y aprobados, deberán ser corregidos o incorporados, explicando las causas de los mismos.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 10: Establece
la obligación de mantener sistemas de
contabilidad y controles internos que aseguren la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones y/o actos de comercio. E
llo con miras a un control efectivo sobreinformación los bienes, derechos y obligaciones y producir financiera relevante para los propietarios accionistas, acreedores, público en general «
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 11: Los libros contables son: 1. Libro diario; 2. Libro mayor; y, 3. Libro de balances. Cada uno de los folios debe ser numerado.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 12: Formalidades aplicables a otros libros como: a) De actas; b) De asamblea general y consejo de administración; c) De capitales; y, d) De registro de socio y demás similares, se aplicarán en lo conducente las mismas disposiciones libros contables. (Disposiciones del Art. 9 al de 11 los de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría).
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 12:
Los libros señalados, podrán llevarse en hojas sueltas, en cuyo caso, los comerciantes y demás personas jurídicas están en la obligación de numerarlos correlativamente al momento que se originan. Las hojas autorizadas
sueltas
serán
igualmente
.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 13: Contabilidad por medio electrónico similar: La contabilidad se puede llevar en forma manual, en hojas sueltas o por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónico o cualquier otro sistema que se adopte, que asegure una visión clara, rápida y completa de la situación contable de la empresa.
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LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA Art. 13: Contabilidad electrónico similar:
por
medio
En
todo caso, los comerciantes demás personas jurídicas están en la obligación de notificar a la DEI cuál será el sistema que adoptará para llevar su contabilidad, en caso de no llevarse en forma manual.
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Art. 14: Exhibición documentos:
de
los
libros
o
Podrá decretarse de oficio o a instancia de parte la entrega o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes en los casos de liquidación, sucesión universal o quiebra.
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Art. 14:
Exhibición
de los libros o documentos:
Se exhibirán los libros y documentos de los comerciantes a instancia de parte o de oficio, ante juez o tribunal competente previo Decreto, cuando aquél a quien pertenezca o tercera persona tenga interés o responsabilidad en el asunto que proceda la exhibición (o asunto interés público)
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Art. 14:
Exhibición
de los libros o documentos:
La exhibición o reconocimiento se hará en la casa establecimiento delencomerciante demáso personas jurídicas su presenciay/o o de la persona que comisione; y se contraerá al punto o puntos que tengan relación directa con la acción deducida, comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento.
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Art. 15: Fuerza Probatoria: Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes y demás persona jurídicas se observarán las reglas siguientes: 1) Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario, pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa.
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Art. 15: Fuerza Probatoria:
2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad y los las de uno se hubieres llevado con todas formalidades expresadas en este Título y los de otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en Derecho.
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Art. 15: Fuerza Probatoria:
3) Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él formalidades los de su adversario, legales, a llevados no demostrar con todas que las la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre, la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio; y 4) Cuando los libros de los comerciantes reúnan todos los requisitos legales, pero sean contradictorios, el juez apreciará su fuerza probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.
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Art. 16: Conservación de la contabilidad: Los comerciantes y demás personas jurídicas deberán conservar en período de cinco (5) contabilidad y los libros documentos, facturas
forma ordena por un años, los libros de y registros especiales, y en su caso los
programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.
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Art. 17: Comerciante al por menor: En
el caso del comerciante al por menor a que se refiere el artículo 446 del Código de Comercio reformado la Ley de Simplificación Administrativa, no le serán aplicables contenidas en la presente Ley.
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Art. 446 del Código de Comercio: Los comerciantes al porun menor llevarán, por lo menos, libro encuadernado, forrado y foliado en el que asentarán las compras y ventasse que hagan tanto al crédito como al contado.
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Art. 446 del Código de Comercio: E
n este mismo libro harán al final de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación losy el valores forman parte delde activo pasivo. que
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Art. 446 del Código de Comercio: Se considera comerciante al por menor el que vende al menudeo y directa y habitualmente al consumidor siempre que el capital en giro total de sus negocios no exceda de cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00).
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CONTABILIDAD MERCANTIL -INTERÉS El
interés y la obligación de llevar los libros contables y los especiales que la ley impone a todos los comerciantes, va más allá de un simple interés particular, en cierto modo, y sobre todo, dado el desarrollo del crédito, el comercio es una administración de capitales ajenos. El
actuar de los comerciantes no solo interesa particularmente a cada uno, sino también a las personas que con ellos se relacionen, concediéndoles crédito u obteniéndolo de los mismos.
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Art. 18: Diversidad de
Establecimientos:
Los establecimientos comerciales pertenecientes a un solo comerciante y en su caso, demás personas jurídicas, situadas en diferentes partes del país, se considerarán como uno solo para los efectos de esta Ley.
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Art. 19: Responsabilidades: Se considera punible la preparación de estados financieros a datos no verídicos. Por consiguienteen los base miembros del órgano administrativo de la empresa que lo confeccionaren en tal forma, así como los miembros del órgano de vigilancia que lo permitan ya sea por acción, omisióncivilmente, o negligencia, serán solidariamente responsables sin perjuicio de su responsabilidad penal individual.
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Art. 19: Responsabilidades: Los contadores que participen en la preparación de estados financieros sin observar las NIIF°s aplicables según las circunstancias, así como los auditores individuales o asociados en firmas que certifiquen estados financieros, sin observar las NIA°s aplicables también según las circunstancias, serán responsables según la función desempeñada.
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Art. 19: Responsabilidades: Se establece una multa por infracción profesional a favor de aquellos que usen directamente y en forma comprobada los estados financieros para la toma de decisiones financieras que resulten perjudiciales. La multa será en relación al monto de los honorarios o sueldos anuales percibidos en(5)cada comprobado, sin exceder de cinco vecescaso los mismos a favor de la masa afectada en cada caso concreto.
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Art. 22: Aplicación de normas: Una vez que haya entrada en vigencia la presente Ley, las NIIF°s y las NIA°s adoptadas por la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría, empezarán aplicarse en la elaboración y preparación de los estados financieros, a partir del uno de enero del dos mil once, sin perjuicio de que las normas o principios de contabilidad de aceptación general, así como las normas de auditoría utilizadas o aplicadas actualmente, continuarán vigentes.
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Art. 23: Vigencia: La Ley entró en vigencia el dieciséis de febrero del dos mil cinco (2005). Había
sido emitida el veinticinco de noviembre del dos mil cuatro (2004) Se suponía que iba a entrar en vigencia el 1 de enero del 2008 y le dieron vacatio legis.
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LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL Todos los comerciantes deberán conservar en forma ordenada por un período de cinco (5) años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos, facturas, correspondencia enviada y recibida, así como los antecedentes de los hechos generadores de la obligación tributaria o en su caso los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos de computación.
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LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL
Asimismo, los comerciantes deberán hacer expresa mención de los datos de su asiento registral en toda correspondencia y papelería que extienden.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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