OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS 1.1 1.1
Prod Produc ucci ción ón Mine Mi nera. ra.-De conformidad conformidad con lo dispuesto dispuesto por el artículo 66º de la la Constit Cons tituti ution on Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares establecindose establecindose por lo tanto !ue la concesión minera minera obliga a su trabajo, obligación obligación !ue consiste en la in"ersión para la producción producción de sustancias minerales# minerales#
$ %a %a producción no podrá ser inferior al e!ui"alente a una UIT por a&o y por 'ectárea otorgada, tratándose de sustancias e!"#ica$% y del e!ui"alente a 1&' de #a UIT por a&o y por 'ectárea otorgada tratándose de sustancias no e!"#ica$# ( )n )n el caso de (e)ue*o$ (roduc!ore$ mineros la producción no podrá ser inferior al e!ui"alente al 1&' de #a UIT por a&o y por 'ectárea otorgada en caso de sustancias e!"#ica$ y de +' de #a UIT por a&o y por 'ectárea en el caso de la iner,a no e!"#ica# (Para el caso de productores inero$ ar!e$ana#e$ la producción no podrá ser inferior al e!ui"alente a +' de #a UIT por a&o y por 'ectárea otorgada $ea cua# uere #a $u$!ancia# %a producción deberá obtenerse no más tarde del "encimiento del dcimo a&o, computado a partir del a&o siguiente en !ue se 'ubiera otorgado el título de concesión# %a producción deberá acreditarse con li!uidación de "enta# *ratándose de "entas internas, las li!uidaciones deberán ser e+tendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en los egistros Públicos# Dic'as li!uidaciones de "enta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado proporcionado por sta, 'asta el -. de junio del siguiente a&o, respecto a las "entas del a&o anterior#
De rec coo de /i0e /i0enc ncia ia../#0 Dere 1ue"a denominación para el canon territorial o de superficie# %as empresas mineras !ue operan minas minas y las !ue se dedican a la e+ploración, e+ploración, 'an 'ec'o denuncios o petitorios en di"ersas zonas en donde están trabajando, para conser"ar este derec'o derec'o pagan al )stado un monto monto establecido por ley, de este monto un porcentaje se distribuye a los gobiernos regionales regional es y locales, llamándose a este D))C23 D) 45)1C57# )l Derec'o de 4igencia es el e!ui"alente en moneda nacional a 89: -#.. por a&o y por 'ectárea otorgada o solicitada ya sea para sustancias metálicas o no metálicas# Para los pe!ue&os productores mineros el Derec'o de 4igencia será el e!ui"alente en moneda nacional a 89: /#.. por a&o y por 'ectárea otorgada o solicitada# Para los productores mineros artesanales el Derec'o de 4igencia es de 89: .#;. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada solicitada u otorgada# )l derec'o de "igencia correspondiente al a&o en !ue se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con moti"o de la formulación del petitorio y para los siguientes a&os se abona 'asta el -. de junio de los a&os correspondientes# %a sanción al incumplimiento incumplimiento de este pago es la caducidad de la concesión# )l pago del Derec'o de 4igencia a !ue está obligado el titular del derec'o minero es independiente del pago de los tributos a !ue está obligado el titular de un predio# predio#
REGIMEN )1)7% P)<8)=3 P3D8C*3 P3D8C*3 >51)3 ?PP>@ P3D8C*3 >51)3 7*)9717% ?P>7@
MONTO AO2HECT3REA US4 5.&& US4 US4
/#- Dere De rec coo de Trai! Trai!ac ació ión n#$ 7l formularse una denuncia o petitorio de e+ploración o e+plotación, el solicitante o denunciante denunciante deberá acreditar 'aber abonado el /.A del
la 8#5#*# como derec'o de tramitación# %as concesiones de Beneficio, %abor eneral, *ransporte >inero, igualmente deberán acreditar este derec'o#
/# Cano Canon n Mine Mi nero ro..)l Canon >inero está constituido por el ;.A ?cincuenta por ciento@ de los ingresos y rentas !ue pagan los titulares de la acti"idad minera por la e+plotación e+plotación de los recursos# )l Canon >inero e+iste de acuerdo a la %ey eneral de >inería !ue establece la participación en la renta !ue produzca la e+plotación de los recursos recursos minerales minerales y !ue se traduce en la redistrib redistribució ución n de un porcentaje del 5mpuesto a la enta enta !ue paguen las empresas mineras 'acia
los
gobiernos
regionales
y
municipalidades
pro"inciales
y
distritales# Para establecer los montos a distribuir, la 9uperintendencia 9uperintendenc ia 1acional de 7dministración *ributaria remite al >inisterio de )conomía la 5nformación tributaria de las empresas mineras re!uerida para la distribución del canon minero# De acuerdo a estos datos el >inisterio de )conomía establece el índice de distribución del canon minero a ni"el de gobiernos, municipalidades municipalidades pro"inciales pro"inciales y distritales del país#
A0r u(ai ien! en!oo./#; A0ru(a 7!uellos concesionarios !ue son titulares de "arias concesiones de e+ploración$e+plotación, podrán agruparlas constituyendo una 8nidad )conómica 7dministrati"a ?8)7@, con la finalidad de cumplir las obligaciones obligaciones del 9istema de 7mparo 7mparo por el *rabajo# *rabajo# Por Por ejemplo un concesionario concesionario agrupa /. concesiones mineras, mineras, en lugar de implementar implementar /. unidades operati"as, o sea, trabajar simultáneamente las /. concesiones, está facultado para trabajar sólo una de ellas o las !ue considere con"eniente siempre !ue cumpla con las obligaciones de trabajo como si estu"ieran en acti"idad ac ti"idad las /. concesiones ?art# del *#8#3#@#
)l agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económica administrati"a y re!uiere resolución aprobatoria del 5nstituto 1acional de Concesiones y Catastro#
/#6 Pena#idade$.)l sistema de amparo !ue se&ala el 7rt# -E del *#8#3# obliga a la in"ersión al concesionario de e+ploración$e+plotación para producir sustancias minerales# )sta obligación no es e+igible con el otorgamiento del título, ya !ue la producción deberá acreditarse "encido el se+to a&o a partir del título de la concesión, !ue 'a una 85* por a&o y por 'ectárea si es sustancia metálica, /.A de la 85* por a&o y por 'ectárea si es sustancia no metálico# )n caso de pe!ue&os productores mineros /.A de la 85* por a&o y por 'ectárea otorgada, de ;A de la 85* por a&o y por 'ectárea en caso de la minería no metálica, y para el caso de productores mineros artesanales ;A de la 85* por a&o y por 'ectárea otorgada sea cual fuere la sustancia# )l incumplimiento del artículo -Eº, a partir del primer semestre del undcimo a&o computado desde a!uel en !ue se 'ubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad e!ui"alente al /.A de la producción mínima anual e+igible por a&o y por 'ectárea, 'asta el a&o en !ue cumpla con la producción mínima anual# %a penalidad debe pagase en forma adicional al derec'o de "igencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago# 9i continuase el incumplimiento 'asta el "encimiento del dcimo !uinto a&o de otorgada la concesión minera, se declara la caducidad# )l concesionario no incurre en causal de caducidad luego del "encimiento del dcimo !uinto a&o se&alado en el artículo y 'asta por un plazo má+imo de cinco a&os de prorrogables, si el incumplimiento de la producción mínima se debe a caso fortuito o fuerza mayor no por algún
'ec'o no imputable al titular de acti"idad minera debidamente sustentado y aprobado por la autoridad competente# 7simismo, el concesionario podrá e+imirse de la caducidad, dentro del plazo se&alado en el párrafo anterior, pagando la penalidad y acreditando además, in"ersiones e!ui"alentes a no menos diez "eces el monto de la penalidad !ue le corresponda pagar# Para este efecto, el titular minero podrá acreditar in"ersiones destinadas a las acti"idades mineras yFo en infraestructura básica de uso público# 9i continuase el incumplimiento 'asta el "encimiento del "igsimo a&o computado a partir del a&o siguiente en !ue otorgó la concesión, se declarará indefectiblemente su caducidad#
/#G Re0a#,a$ Minera$ .Contraprestación económica !ue los titulares de concesiones deben pagar al )stado por la e+plotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos#
TITULO SE6TO OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES CAPITULO I EN CONCESIONES MINERAS
Ar!,cu#o 578.- De conformidad con lo dispuesto por el 7rtículo /00H de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación !ue consiste en la in"ersión para la producción de sustancias minerales# %a producción no podrá ser inferior al e!ui"alente en moneda nacional a 89: /..#.. por a&o y por 'ectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del e!ui"alente en moneda nacional a 89: ;.#.. por a&o y por 'ectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas# ?I@
?I@ 9egundo párrafo sustituido por el 7rtículo 6H de la %ey 1º 0G6;/, publicada el 0$./$0..0, cuyo te+to es el siguiente J%a producción no podrá ser inferior al e!ui"alente en moneda nacional a 89: /..#.. por a&o y por 'ectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del e!ui"alente en moneda nacional a 89: ;.#.. por a&o y por 'ectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas# )n el caso de pe!ue&os productores mineros la producción no podrá ser inferior al e!ui"alente en moneda nacional a 89: ;.#.. por a&o y por
'ectárea
otorgada sea cual fuere la sustancia# Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al e!ui"alente en moneda nacional a 89: 0;#.. por a&o y por 'ectárea otorgada sea cual fuere la sustancia#K %a producción deberá obtenerse no más tarde del "encimiento del octa"o a&o, computado a partir del a&o en !ue se 'ubiere presentado el petitorio de la concesión# ?I@ ?I@ *ercer párrafo sustituído por el 7rtículo /H de la %ey 1º 0G-/, publicada el /E$.E$ 0..., cuyo te+to es el siguiente L%a producción deberá obtenerse no más tarde del "encimiento del se+to a&o, computado a partir del a&o en !ue se 'ubiera otorgado el título de concesiónL# %a producción deberá acreditarse con li!uidación de "enta#
*ratándose de "entas internas, las li!uidaciones deberán ser e+tendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en el egistro Público de >inería, o por empresas no titulares de la acti"idad minera inscritas en la 3ficina 1acional de los egistros Públicos# Dic'as li!uidaciones de "enta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por sta, dentro de los /E. días siguientes al "encimiento de cada a&o calendario, respecto a las "entas de dic'o a&o# ?I@ ?7rt# 0EH, Dec# %eg# 1º G.E@#
?I@ De conformidad con el 7rtículo -H del Decreto %egislati"o 1º M/publicado el .M$ .$0../, se establece !ue el plazo !ue menciona este artículo, en el caso de las concesiones !ue sean de titularidad de empresas incorporadas al proceso de promoción de la in"ersión pri"ada, se computa a partir del a&o en !ue produzca su transferencia al sector pri"ado, de acuerdo a lo !ue establezca el reglamento# C31C3D71C579 D#9# 1º .0M$0../$)> #># 1H 0G/$0..-$)>$D>, 7rt# /H
Ar!,cu#o 598.- 7 partir del a&o en !ue se 'ubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derec'o de 4igencia# )l Derec'o de 4igencia es el e!ui"alente en moneda nacional a 89: 0#.. por a&o y por 'ectárea otorgada o solicitada# Para los pe!ue&os productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metálicas, el Derec'o de 4igencia será el e!ui"alente en moneda nacional a 89: /#.. por a&o y por 'ectárea otorgada o solicitada# )l Derec'o de 4igencia correspondiente al a&o en !ue se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con moti"o de la formulación del petitorio# )l Derec'o de 4igencia correspondiente al segundo a&o, computado a partir del ./ de enero del a&o siguiente a a!ul en !ue se 'ubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse 'asta el -. de junio del segundo a&o# 5gual regla se aplicará para los a&os siguientes# ?I@ ?7rt# 0MH, Dec# %eg# 1º G.E@# ?I@ 7rtículo sustituido por el 7rtículo -H del Decreto %egislati"o 1º E6E, publicado el ./$//$M6, cuyo te+to es el siguiente L7rtículo -M#$ 7 partir del a&o en !ue se 'ubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derec'o de 4igencia# )l Derec'o de 4igencia es el e!ui"alente en moneda nacional a 89: 0#.. por a&o y por 'ectárea otorgada o solicitada#L ?I@ ?I@ Párrafo sustituído por el 7rtículo 0H de la %ey 1º 0G-/, publicada el /E$ .E$0..., cuyo te+to es el siguiente
L)l Derec'o de 4igencia es de 89: ;,.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada u otorgada#L Para los pe!ue&os productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metálicas, el Derec'o de 4igencia será el e!ui"alente en moneda nacional a 89: /#.. por a&o y por 'ectárea otorgada o solicitada# ?I@ ?I@ Párrafo sustituído por el 7rtículo 0H de la %ey 1º 0G-/, publicada el /E$ .E$0..., cuyo te+to es el siguiente
LPara los pe!ue&os productores mineros, el Derec'o de 4igencia es de 89: /,.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada u otorgada#L )l Derec'o de 4igencia correspondiente al a&o en !ue se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con moti"o de la formulación del petitorio# )l Derec'o de 4igencia correspondiente al segundo a&o, computado a partir del / de enero del a&o siguiente a a!ul en !ue se 'ubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse 'asta el -. de junio del segundo a&o# 5gual regla se aplicará para los a&os siguientes# De conformidad con el 7rtículo MH de la presente %ey, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo !ue el pago del derec'o de "igencia a !ue está obligado el titular del derec'o minero es independiente del pago de los tributos a !ue está obligado el titular del predioL# ?I@ ?I@ 7rtículo sustituido por el 7rtículo /H del Decreto %egislati"o 1º M/-, publicado el .M$.$0../, cuyo te+to es el siguiente
:Ar!,cu#o 59.- 7 partir del a&o en !ue se 'ubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derec'o de 4igencia#
)l Derec'o de 4igencia es de 89: -,.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada u otorgada# Para los pe!ue&os productores mineros, el Derec'o de 4igencia es de 89: /,.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada u otorgadaL#?I@ ?I@ tercer párrafo sustituido por el 7rtículo GH de la %ey 1º 0G6;/, publicada el 0$./$ 0..0, cuyo te+to es el siguiente JPara los pe!ue&os productores mineros, el Derec'o de 4igencia es de 89: /#.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada u otorgada# Para los productores mineros artesanales el Derec'o de 4igencia es de 89: .#;. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea solicitada u otorgada#K )l Derec'o de 4igencia correspondiente al a&o en !ue se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con moti"o de la formulación del petitorio# )l Derec'o de 4igencia correspondiente al segundo a&o, computado a partir del / de enero del a&o siguiente a a!uel en !ue se 'ubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse 'asta el -. de junio del segundo a&o# 5gual regla se aplicará para los a&os siguientes# De conformidad con el 7rtículo MH de la presente %ey, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo !ue el pago del derec'o de "igencia a !ue está obligado el titular del derec'o minero es independiente del pago de los tributos a !ue está obligado el titular del predioK# ?/@?0@?-@?@ ?/@ De conformidad con el 7rtículo / del Decreto de 8rgencia 1º .GM$0../, publicado el .G$.G$0../, se amplía 'asta el -/$/.$0../, la oportunidad de pago correspondiente al a&o 0../# ?0@ De conformidad con el 7rtículo / del Decreto de 8rgencia 1º /0-$0../, publicado el -/$/.$0../, se amplía 'asta el -/$/0$0../, la oportunidad de pago correspondiente al a&o 0../# ?-@ De conformidad con el 7rtículo / del Decreto de 8rgencia 1H .-$0..0, publicado el .-$.G$0..0, se amplía 'asta el /;$.G$0..0, el plazo para efectuar el pago en el departamento de >adre de Dios, correspondiente al a&o 0..0#
?@ De conformidad con el 7rtículo / de la %ey 1H 0E/., publicada el 0/$ //$0..-, establcese por única y última "ez 'asta el -/$/0$0..-, el plazo legal para el pago del derec'o de "igencia y penalidades de los derec'os mineros "encidos el -. de junio del presente a&o, comprendidos en el presente artículo# C31C3D71C57 D#9# 1º .0M$0../$)> #N# 1H 0GE$0..6$517CC$N #N# 1H 06.E$0..6$517CC$N ?Prorrogan plazo para pago del derec'o de "igencia y penalidad para el a&o 0..6@
Ar!,cu#o ;&8.- )n caso no se cumpliese con lo dispuesto en el 7rtículo -EH, a partir del primer semestre del no"eno a&o, computado desde a!ul en !ue se 'ubiere presentado el petitorio de la concesión minera, el concesionario deberá abonar una penalidad e!ui"alente en moneda nacional a 89: 0#.. por a&o y por 'ectárea, 'asta el a&o en !ue cumpla con la obligación de la producción mínima anual#
9i el pe!ue&o productor minero no cumpliese con lo dispuesto en el 7rtículo -EH, a partir del primer semestre del no"eno a&o, computado desde a!ul en !ue se 'ubiere presentado el petitorio de la concesión minera, deberá abonar una penalidad e!ui"alente en moneda nacional a 89: /#.. por a&o y por 'ectárea, 'asta el a&o !ue cumpla con la producción mínima anual#
9i continuase el incumplimiento, a partir del dcimo cuarto a&o, la penalidad será el e!ui"alente en moneda nacional a 89: /.#.. por a&o y por 'ectárea# Para el pe!ue&o productor minero, los montos se&alados en este párrafo se reducirán a la mitad# %a penalidad correspondiente deberá abonarse juntamente con el Derec'o de 4igencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago# ?I@ ?7rt# -.H, Dec# %eg# 1º G.E@#
?I@ 7rtículo sustituído por el 7rtículo -H de la %ey 1º 0G-/, publicada el /E$ .E$0..., cuyo te+to es el siguiente
conformidad
con
la
Primera
Disposición
*ransitoria
y
Complementaria de la %ey 1º 0G-/, publicada el /E$.E$0...O para efectos de la aplicación de lo dispuesto por este artículo, se establecen plazos para el pago de la penalidad ?0@ De conformidad con el 7rtículo /H del Decreto de 8rgencia 1º .GM$ 0../, publicado el .G$.G$0../, se amplía 'asta el -/$/.$0../, la oportunidad de pago correspondiente al a&o 0../# ?-@ De conformidad con el 7rtículo /H del Decreto de 8rgencia 1º /0-$0../, publicado el -/$/.$0../, se amplía 'asta el -/$/0$0../, la oportunidad de pago correspondiente al a&o 0../# ?@ 7rtículo sustituido por el 7rtículo EH de la %ey 1º 0G6;/, publicada el 0$./$0..0, cuyo te+to es el siguiente
:Ar!,cu#o ;&.- )n caso de !ue no se cumpliese con lo dispuesto en el 7rtículo -EH, a partir del primer semestre del stimo a&o computado desde a!uel en !ue se 'ubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de 89: 6#.. o su e!ui"alente en
moneda nacional por a&o y por 'ectárea, 'asta el a&o en !ue cumpla con la producción mínima anual# )n el caso de los pe!ue&os productores mineros, la penalidad será 89: /#.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea, 'asta el a&o en !ue cumpla con la producción mínima anual# )n el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de 89: .#;. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea, 'asta el a&o en !ue cumpla con la producción mínima anual# 9i continuase el incumplimiento a partir del duodcimo a&o, la penalidad será de 89: 0.#.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea# Para el pe!ue&o productor minero la penalidad, a partir del duodcimo a&o, será de 89: ;#.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea# Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodcimo a&o, será de 89: -#.. o su e!ui"alente en moneda nacional por a&o y por 'ectárea# %a penalidad correspondiente deberá pagarse junto con el Derec'o de 4igencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago#K ?/@?0@ ?/@ De conformidad con el 7rtículo /H del Decreto de 8rgencia 1H .-$ 0..0, publicado el .-$.G$0..0, se amplía 'asta el /;$.G$0..0, el plazo para efectuar el pago en el departamento de >adre de Dios, correspondiente al a&o 0..0# ?0@ De conformidad con el 7rtículo /H de la %ey 1H 0E/., publicada el 0/$ //$0..-, establcese por única y última "ez 'asta el -/$/0$0..-, el plazo legal para el pago del derec'o de "igencia y penalidades de los derec'os mineros "encidos el -. de junio del presente a&o, comprendidos en el presente artículo# C31C3D71C579 D#9# 1º .0M$0../$)> #># 1H 0G/$0..-$)>$D> #N# 1H 0GE$0..6$517CC$N #N# 1H .6/$0..G$517CC$N
Ar!,cu#o ;18.- )l concesionario podrá e+imirse del pago de la penalidad, si emuestra 'aber realizado en el a&o anterior, in"ersiones e!ui"alentes a no menos diez "eces el monto de la penalidad !ue le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrati"a, según corresponda#
)sta in"ersión deberá acreditarse con copia de la Declaración Nurada del 5mpuesto a la enta, y con la demostración del pago del Derec'o de 4igencia# ?7rt# -/H, Dec# %eg# 1º G.E@# C31C3D71C579 #># 1H 0G/$0..-$)>$D>, 7rt# /H
Ar!,cu#o ;=8.- 7!uellos titulares de la acti"idad minera !ue, luego de 'aber iniciado la etapa de e+plotación, dejaran de producir según el parámetro establecido por el 7rtículo -E de la presente %ey, pagarán además del Derec'o de 4igencia, los cargos establecidos en el 7rtículo .H# ?7rt# --H, Dec# %eg# 1º G.E@#
Ar!,cu#o ;58.- *odo concesionario !ue realice perforaciones dentro del territorio nacional, podrá disponer libremente 'asta del cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos yFo muestras !ue obtenga de su perforaciones, estando obligado a lle"ar un arc'i"o del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, !ue permita su fácil identificación y ubicación en el terreno# ?7rt# E6H, Dec# %eg# 1º /.M@#
CAPITULO II AGRUPAMIENTO
Ar!,cu#o ;;8.- Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Capítulo precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en 8nidades )conómico 7dministrati"as, siempre !ue se encuentren ubicadas dentro de una superficie de ; ilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primariosO de 0. ilómetros de radio cuando se trate de 'ierro, carbón o mineral no metálicoO y /. ilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos#
)l agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico administrati"a y re!uiere de resolución aprobatoria de la Dirección eneral de >inería# ?I@ ?7rt# /./H, Dec# %eg# 1º /.M, 1o"ena Disposición Qinal, Dec# %eg# 1º G.E y 7rt# /H, D#9# 1º ..0$M0$)>F4>>@#
>?@ De conoridad con el 7rtículo /H del Decreto 9upremo 1º .;0$MM$)>, publicado el 0E$.M$MM, asignase al egistro Público de >inería las funciones consignadas en este 7rtículo#
Ar!,cu#o ;+8.- %a producción o in"ersión efectuada en una 8nidad )conómica 7dministrati"a ?8)7@ no podrá imputarse para otras concesiones mineras no comprendidas en dic'a 8nidad# Cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de la 8)7, el cómputo para determinar la penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo# ?7rt# -0H, Dec# %eg# 1º G.E@#
CAPITULO III EN CONCESIONES DE BENEICIO Ar!,cu#o ;8.- 7l solicitar una concesión de beneficio, el peticionario pagará por Derec'o de 4igencia, un monto computado según la siguiente escala $
2asta -;. *>Fdía, .#; de una 85*
$ De -;. a /,... *>Fdía, /#.. 85* $ De /,... a ;,... *>Fdía, /#; 85* $
Por cada ;,... *>Fdía, en e+ceso F0 85*#
%a *>Fdía se refiere a capacidad instalada y, en caso de ampliaciones sólo se pagará sobre el incremento# %os concesionarios de beneficio de sustancias no metálicas, pagarán la mitad del Derec'o en 4igencia# ?I@ ?7rt# /.0H, Dec# %eg# 1º /.M y 7rt# -, Dec# %eg# 1º G.E@# ?I@ 7rtículo sustituido por el 7rtículo del Decreto %egislati"o 1º E6E, publicado el ./$//$M6, cuyo te+to es el siguiente
'asta -;. *>Fdía, .#../ de una 85* por cada *>Fdía#
$
más de -;. 'asta /,... *>Fdía, /#.. 85*
$
más de /,... 'asta ;,... *>Fdía, /#; 85*
$
por cada ;,... *>Fdía en e+ceso, 0#.. 85*
%a *>Fdía se refiere a capacidad instalada de tratamiento# )n los casos de ampliación, el pago !ue acompa&a a la solicitud, es sobre el incremento de capacidad#L
CAPITULO I/ EN CONCESIONES DE LABOR GENERAL DE TRANSPORTE MINERO
Ar!,cu#o ;8.- 7l solicitar una concesión de labor general o de transporte minero, el peticionario pagará por Derec'o de 4igencia .#..-A de una 85* por metro lineal de labor proyectada# ?7rt# /.-H# Dec# %eg# 1º /.M y 7rt# -, Dec# %eg# 1º G.E# C7P5*8%3 4 3B%57C531)9 C3>81)9 ?I@ ?I@ De conformidad con el 7rtículo /H de la esolución Directoral 1º .EG$ 0...$ )>D>O publicada el /M$.;$0..., a partir de su "igencia, los titulares mineros están obligados a lle"ar un registro de incidentes para cada unidad minera#
Ar!,cu#o ;78.- *odo titular de acti"idad minera está obligado a ejecutar las labores propias de la misma, de acuerdo con sistemas, mtodos y tcnicas !ue tiendan al mejor desarrollo de la acti"idad y con sujeción a las normas de seguridad e 'igiene y saneamiento ambiental aplicables a la industria minera# )n el desarrollo de tales acti"idades deberá e"itarse en lo posible da&os a terceros, !uedando el titular obligado a indemnizarlos por cual!uier perjuicio !ue les cause# ?7rt# /.H, Dec# %eg# 1º /.M@#
Ar!,cu#o ;98.- %os titulares de la acti"idad minera están obligados a facilitar en cual!uier tiempo, el libre acceso a la autoridad minera para la fiscalización de las obligaciones !ue les corresponda# ?7rt# /.;H, Dec# %eg# 1º /.M@#
Ar!,cu#o +&8.- %os titulares de la acti"idad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración 7nual Consolidada conteniendo la información !ue se precisará por esolución >inisterial# )sta información tendrá carácter confidencial# %a inobser"ancia de esta obligación será sancionada con multa# %as multas no serán menores de cero punto uno por ciento ?.#/A@ de una 85*, ni mayores de !uince ?/;@ 85*, según la escala de multas por infracciones !ue se establecerá por esolución >inisterial# ?I@ ?I@ Párrafo sustituido por el 7rtículo MH de la %ey 1º 0G6;/, publicada el 0$ ./$ 0..0, cuyo te+to es el siguiente J%as multas no serán menores de cero punto uno por ciento ?.#/A@ de una ?/@ 85*, ni mayores de establecerá por esolución >inisterial# )n el caso de los pe!ue&os productores mineros el monto má+imo será de dos ?0@ 85*, y en el caso de productores mineros artesanales el monto má+imo será de una ?/@ 85*#K %a omisión en el pago de las multas, cuya aplicación 'ubiere !uedado consentida, se someterá a cobro coacti"o# 9obre la base de la declaración indicada en el primer párrafo de este artículo, el >inisterio de )nergía y >inas redistribuirá la información !ue re!uiera el 9ector Público 1acional, sin !ue pueda e+igirse a los titulares de la acti"idad minera declaraciones adicionales por otros 3rganismos o Dependencias del 9ector Público 1acional# ?7rt# /.6H, Dec# %eg# 1º /.M y 7rt# -6, Dec# %eg# 1º G.E@# C31C3D71C579 #># 1º 0.$0..-$>)>$D> #># 1H 0G0$0..-$)>$D> #D# 1H 006$0..-$>)>$D> #D# 1H -E6$0..$>)>$D> #># 1H /E$0..;$>)>$D> ?Qormulario Declaración 7nual Consolida D7C@
#D# 1H /;/$0..;$>)>$D>, ?Precisan plazo y establecen procedimiento para la presentación de la Declaración 7nual Consolidada $D7C@ #D# 1H -0.$0..6$>)>$D>
Ar!,cu#o +18.- )l titular de la acti"idad minera está obligado a admitir en su centro de trabajo, en la medida de sus posibilidades, a los alumnos de ingeniería de las especialidades de >inas, >etalurgia, eología, 5ndustrial y
Ar!,cu#o +=8.- %a persona !ue e+traiga sustancias minerales sin derec'o alguno, de"ol"erá al )stado los minerales indebidamente e+traídos, o sus "alores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a !ue 'ubiere lugar# ?9tima Disposición Qinal, Dec# %eg# 1º G.E@#
Ar!,cu#o +58.- Cuando durante la ejecución de las labores propias de su concesión o de los trabajos y obras accesorias, el titular se introdujere en concesión ajena sin autorización, !ueda obligado a paralizar sus trabajos y a de"ol"er al damnificado el "alor de los minerales e+traídos sin deducir costo alguno y a pagarle una indemnización, si además 'ubiere causado da&o# )n caso !ue la introducción 'ubiera sido mayor de /. metros medidos perpendicularmente desde el plano !ue límite el derec'o minero in"adido, el internante deberá pagar dobladas las sumas referidas en el párrafo anterior# ?3cta"a Disposición Qinal, Dec# %eg# 1º G.E@#
Ar!,cu#o +;8.- )n caso de contro"ersia judicial sobre la "alidez de una concesión, subsiste la obligación de pago de las obligaciones pecuniarias para mantenerla "igente# )l accionante !ueda tambin obligado al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias en los plazos establecidos en esta %ey, mientras dure el juicio, bajo pena de abandono de la instancia
respecto de la concesión en litigio# Cumplido el pago por el accionante, ste deberá acreditarlos en el e+pediente respecti"o# Concluida la contro"ersia, el litigante "encido podrá solicitar el reembolso de las cantidades !ue 'ubiere pagado# ?7rt# //.H, Dec# %eg# 1º /.M@#
Ar!,cu#o ++8.- )l concesionario !ue facultado por la autoridad minera ejecute en una concesión "ecina trabajos destinados al fin económico de su concesión, está obligado a entregar al concesionario de a!ulla, sin gra"amen alguno, los minerales !ue e+traiga y a indemnizarle por los perjuicios !ue le ocasione# ?7rt# ///H, Dec# %eg# 1º /.M@#
Ar!,cu#o +.- %a paralización o reducción de acti"idades mineras, !ue impli!ue reducción de personal, re!uerirá dictamen de la Dirección de Qiscalización >inera en el procedimiento !ue se instaure de acuerdo a la legislación pertinente# ?7rt# //0H, Dec# %eg# 1º /.M@#
E6TINCION DE LAS CONCESIONES SU DESTINO
+.1 Caducidad.Produce la caducidad de denuncio$% (e!i!orio$ conce$ione$ inera$% así como de las concesiones de Feneicio% #aFor 0enera# !ran$(or!e
inero, el no pago oportuno del dereco de i0encia durante dos a&os consecuti"os o no# De omitirse el pago de un a&o, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del a&o corriente, dentro del plazo pre"isto en el artículo -Mº del *#8#3# de la %ey eneral de >inería# )n todo caso, el pago se imputará al a&o anterior "encido y no pagado#
7demás de la causal !ue establece el artículo .º ?incumplimiento de la in"ersión@, tambin constituye causal de las concesiones minera el
incumplimiento de las obligaciones de producción a !ue se refiere el artículo durante dos ?0@ a&os# %as
concesiones
mineras
de
beneficio,
de
labor
general
y
de
transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco ?;@ a&os de producida la causal alegada sin !ue la autoridad administrati"a 'aya emitido la esolución de Caducidad# Dic'o plazo no será de aplicación en caso de !ue los procedimientos administrati"os o judiciales respecti"os se 'ayan iniciado antes de su "encimiento# ;#0 AFandono.)n derec'o de >inería es el incumplimiento o renuncia tácita del derec'o concedido# De acuerdo al 7rt# 60 del *#8#3# de la %ey eneral de >inería Jes causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas de procedimientos mineros aplicable al título en formación# 9on causales a@ )l incumplimiento por parte del interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación# b@ )l incumplimiento del interesado cuando se le 'ubieren "encido los plazos o sus prórrogas# )l abandono será declarado por el Nefe del 5nstituto 1acional de Concesiones y Catastro# Para tal efecto, "erificado el incumplimiento de cual!uiera de los plazos se&alados en las normas de procedimiento, aplicable al título en formación, el Nefe de la 3ficina de Concesiones >ineras ele"ará el e+pediente con el proyecto de la esolución respecti"a, en un plazo no mayor de /; días#
;#- Nu#idad.-
Desde el punto de "ista del procedimiento ci"il, es Jla carencia de "alor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de la norma legal pertinente, es decir, !ue son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto por la %eyK# 9egún la terminología procesal minera se&ala !ue es causal de nulidad de las concesiones, 'aber sido formuladas por persona in'ábil, según los arts# -/, -0 y -- de# *#8#3# de la %ey eneral de >inería#
;# Renuncia.)n el Procedimiento >inero, es cuando el titular del derec'o opta por reducir una determinada área de la cuadratura de su concesión, por con"enir a su derec'o# *ambin el titular puede renunciar al derec'o minero interpuesto por razones de carencia de crdito para su operati"idad o por estar trabajando a prdida# %a renuncia podrá ser total o parcial#
;#; Cance#ación.)l *#8#3# de la %ey eneral de >inería se&ala !ue Jse cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan totalmente o cuando resulte inubicableK#
;#6 Recao.%os petitorios en los !ue se 'aya omitido los recibos de pago del derec'o de "igencia yFo derec'o de trámite y a!uellos en !ue no se 'ubiera consignado la información sobre las coordenadas 8*> ?no se&alar las coordenadas 1orte y )ste de los "rtices@ del área pedida serán rec'azadas por la 3ficina de Concesiones >ineras#
;#G Inadi$iFi#idad.%as solicitudes !ue no están de acuerdo con el sistema de cuadrículas, así como a!uellas en las !ue no se identifica correctamente la cuadrícula
o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas 8*>, por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por e+ceder el área má+ima establecida por ley, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas y serán declarados inadmisibles por la 3ficina de Concesiones >ineras arc'i"ándose los actuados#
De acuerdo a la modificatoria del art# / del eglamento de Procedimientos >ineros mediante D#9# .$0../$)>, de fec'a 0/ de julio de 0../, establece !ue, además de las causales ya indicadas, se declararán inadmisibles lo indicado en el art# 6; y 6E de la %ey eneral de >inería, los peticionados por e+tranjeros en zona de frontera, cuya solicitud sea e+presamente desaprobada o !ue, transcurridos los 6 meses de dic'a solicitud, se acojan al silencio negati"o y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en 7reas de 1o 7dmisión de Denuncios#
%as
áreas
correspondientes
a concesiones
y
petitorios
caducos,
abandonados, nulos, renunciados y a!uellos !ue 'ubieren sido rec'azados, no podrán peticionarse mientras no se publi!uen como denunciables ?Dentro de los - primeros meses de cada a&o se publicará en el Diario 3ficial J)l PeruanoK la relación correspondientes a estas áreas@#
;#E De$!ino./# 9ólo por esolución del 5nstituto eológico >inero >etalúrgico se declarará la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las concesiones y petitorios# 0# inero por su naturaleza#
-# %as áreas de las concesiones y petitorios caducados, abandonados, nulos y renunciados no podrán ser peticionados por el anterior concesionario ni por sus parientes 'asta el 0do# rado de consanguinidad o de afinidad 'asta dos a&os despus de 'aber sido publicados como denunciables# # )l titular ad!uiere el nue"o petitorio sin gra"amen alguno, las labores mineras !ue 'ubieran sido ejecutadas dentro de la concesión o en terreno franco por el anterior concesionario# ;# )n los casos de e+tinción antes mencionados, el nue"o peticionario podrá a@ 8sar los terrenos superficiales aleda&os a la concesión !ue usó el anterior concesionario# b@ Continuar con el uso minero del terreno !ue 'ubiere e+propiado el titular anterior, sin costo alguno# c@ >antener las ser"idumbres !ue se 'ubieren establecido para el fin económico de la concesión, en los trminos y condiciones en !ue se constituyeron#
TITULO OCTA/O E6TINCION DE CONCESIONES SU DESTINO CAPITULO I E6TINCION
Ar!,cu#o +78.- %as concesiones se e+tinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación# >Ar!. 11;% Dec. Le0. N &9@.
CAPITULO II CADUCIDAD
Ar!,cu#o +98.- )s causal de caducidad de las concesiones mineras, el no pago oportuno del Derec'o de 4igencia o de la penalidad según sea el caso, durante dos a&os consecuti"os o tres alternados# >?@ >Ar!. 5% Dec. Le0. N &7@
(*) Artículo sustituido por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 868, publicado el 0111!6, cu"o te#to es el siguie$te% L7rtículo ;M#$ Produce la caducidad de denuncios, peticiones y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del Derec'o de 4igencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos ?0@ a&os consecuti"os# De omitirse el pago de un a&o, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del a&o corriente, dentro del plazo pre"isto en el 7rtículo -MH de la presente %ey# )n todo caso, el pago se imputará al a&o anterior "encido y no pagado#L >1@
>=@L >1@ De conformidad con la Primera Disposición *ransitoria del Decreto %egislati"o 1º E6E, publicado el ./$//$M6, la modificación de este artículo, conforme a este Decreto %egislati"o, es de aplicación al pago del Derec'o de 4igencia a partir del a&o /MM6, en tanto los derec'os mineros no se encuentren caducos# ?0@ Artículo &odi'icado por el Artículo $ico de la Le" N 81!6, publicada
el +000-, cu"o te#to es el siguie$te%
L7rtículo ;M#$ Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derec'o de "igencia o de la penalidad, según sea
el caso, durante dos ?0@ a&os consecuti"os# De omitirse el pago de un a&o, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del a&o corriente, dentro del plazo pre"isto en el artículo -MH de la presente %ey# )n todo caso, el pago se imputará al a&o anterior "encido y no pagado# %as concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco ?;@ a&os de producida la causal alegada sin !ue la autoridad administrati"a 'aya emitido la esolución de Caducidad# Dic'o plazo no será de aplicación en caso de !ue los procedimientos administrati"os
o .udiciales respectivos se /a"a$ i$iciado a$tes de su ve$ci&ie$to Ar!,cu#o &8.- )s causal de caducidad de las concesiones de beneficio, no ponerlas en producción dentro del trmino otorgado por la autoridad minera así como el no pago oportuno del derec'o de "igencia de dos a&os consecuti"os o tres alternados#?I@ )C*5Q5C7D3 P3 Q) D) )7*79 >?@ >Ar!. 118% inc. 1@ Dec. Le0. N 1&9@. >?@ Ar!,cu#o dero0ado (or #a Priera Di$(o$ición ina# de# Decre!o Le0i$#a!io N 77% (uF#icado e# &1-11-9.
Ar!,cu#o 18 .- 9on causales de caducidad de las concesiones de labor general y transporte minero, el incumplimiento de la construcción e instalación dentro del plazo fijado y el incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento así como el no pago oportuno del derec'o de "igencia de dos a&os consecuti"os o tres alternados# ?I@ )C*5Q5C7D3 P3 Q) D) )7*79 >?@ (*) 2ri&er p3rra'o derogado por la 2ri&era Disposici4$ i$al del Decreto Legislativo Nº 868, publicado el 0111!6 Producida la caducidad de la concesión de labor general, la autoridad minera procederá a notificar a los concesionarios beneficiados, a fin de !ue stos manifiesten en un plazo de -. días, su "oluntad de sustituirse al anterior titular en el título de la concesión# 4encido el plazo anteriormente se&alado, si 'ubiese e+presión fa"orable de dos o más concesionarios, stos procederán a designar a un apoderado en común, sal"o !ue las partes interesadas 'ubieren manifestado su decisión de constituir una sociedad de acuerdo con la %ey eneral de
9ociedades# 4encido el plazo establecido en este 7rtículo sin !ue ninguna de los concesionarios beneficiados 'ubiera manifestado su inters en sustituirse al concesionario de labor general, se dispondrá el arc'i"amiento del e+pediente de la concesión# >Ar!. 1178% Dec. Le0. N 1&9 Ar!. ;58% inc. F@% Dec. Le0. N &7@.
CAPITULO III ABANDONO
Ar!,cu#o =8.- )s causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación# >Ar!. 1198% inc. 1@% Dec. Le0. N 1&9@.
CAPITULO I/ NULIDAD
Ar!,cu#o 58.- )s causal de nulidad de las concesiones, 'aber sido formuladas por persona in'ábil, según los 7rtículos -/, -0 y -- de la presente %ey# >Ar!. 1=&8% Dec. Le0. N 1&9@.
CAPITULO / CANCELACION
Ar!,cu#o ;8.- 9e cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derec'os prioritarios, o cuando el derec'o resulte inubicable# >Ar!. 1=18% Dec. Le0. N 1&9@.
Ar!,cu#o +8.- %as áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y a!uellos !ue 'ubieren sido rec'azados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publi!uen como denunciables# >Ar!. 1==8% Dec. Le0. N 1&9@.
CAPITULO /I DESTINO
Ar!,cu#o 8.- Por resolución de la Nefatura del egistro Público de >inería se declarará la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las concesiones y petitorios, en cada caso o colecti"amente, efectuándose la inscripción pertinente en dic'o egistro# >Ar!. 1=58% Dec. Le0. N 1&9% Noena Di$(o$ición ina#% Dec. Le0. N &7 D.S. N &&=- 9=-EM2/MM@.
Ar!,cu#o 8.- 9e e+ceptúan de la declaración de libre denunciabilidad, las concesiones de beneficio, de labor general y transporte minero !ue por su naturaleza no sean susceptibles de nue"a solicitud# >Ar!. 1=8% Dec. Le0. N 1&9 Ar!. =& Dec. Le0. N &7@.
Ar!,cu#o 78.- %as áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes 'asta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, 'asta dos a&os despus de 'aber sido publicadas como denunciables# >Ar!. 1=8% Dec. Le0. N
1&9@.
Ar!,cu#o 98.- Por el nue"o petitorio su titular ad!uiere sin gra"amen alguno, las labores mineras !ue 'ubiesen sido ejecutadas dentro de la concesión o en terreno franco por el anterior concesionario# >Ar!. 1=78% Dec. Le0. N 1&9@.
Ar!,cu#o &8.- )n los casos de caducidad, abandono, nulidad o renuncia de concesiones y petitorios, el nue"o peticionario podrá /# 8sar los terrenos superficiales aleda&os a la concesión !ue usó el anterior concesionario# 0# Continuar con el uso minero del terreno !ue 'ubiere e+propiado el titular anterior, sin costo alguno# -# >antener las ser"idumbres !ue se 'ubieren establecido para el fin económico de la concesión, en los mismos trminos y condiciones en !ue se constituyeron#
>Ar!. 1=98% Dec. Le0. N 1&9@.