obligaciones de los comerciantes en venezuelaDescripción completa
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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Todo comerciante comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Citaremos las más importantes:
Municipales. •
Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.
•
Pagar la patente del negocio.
•
Pagar los derechos publicitarios carteles! letreros! etc."
Sanitarias. •
Mantener al día la autori#ación sanitaria del funcionamiento del negocio.
•
$espetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento %anitario.
Contables. •
&levar los libros de contabilidad que e'ige el Código de Comercio (iario! Ma)or e inventario ) *alances".
•
&levar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
•
Conservar los libros hasta el t+rmino del negocio.
•
(ejar copia de la documentación despachada.
•
,rchivar la documentación recibida.
•
Por las ventas! e'tender boletas de compra-venta o factura! segn corresponda.
•
Practicar ) conservar un *alance /eneral! al 01 de diciembre de cada a2o.
Tributarias. •
Pagar! oportunamente! los impuestos retenidos p or concepto de 34,! 34,! pagos P$543%356,&7%! impuesto a la $76T,. $76T,.
•
Pagar el impuesto por concepto de utilidad segn el *alance Tributario. Tributario.
•
Timbrar ante el %ervicio de 3mpuestos 3nternos! los libros de Contabilidad! facturas! boletas de compraventa! etc.
Laborales. •
7'tender los contratos de trabajo.
•
Pagar oportunamente! sueltos ) salarios del personal.
•
$espetar los días de descanso d ominical ) feriados legales.
•
$espetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad! en especial las licencias de pre ) posnatales.
•
Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.
•
Pagar al personal las horas e'traordinarias de trabajo.
•
Pagar los sueldos ) salarios mínimos que determine la le).
Provisionales. •
,visar! oportunamente! a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.
•
Comunicar! oportunamente! la cesación de servicios de personal.
•
Pagar! oportunamente! a la ,sociación de 8ondos de Pensiones ,8P"! 3nstituto de 6ormali#ación Provisional 36P" e 3nstituciones de %aludo Provisional 3%,P$7" las retenciones provisionales hechas al personal.
•
(escontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen ) que! por lo general! corresponden a dividendos por adquisición de vivienda! pr+stamos u otras prestaciones legales.
•
Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.
PROIBICIONES DEL COMERCIANTE 1.
,lterar los asientos
9.
Mutilar las hojas de los &ibros de Contabilidad
7n la actualidad el Comercio tiene su má'imo desarrollo ) las &e)es 7cuatorianas obligan llevar Contabilidad! para controlar ) obtener resultados reales de esa actividad comercial a fin de evitar la fuga de los impuestos tributarios.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE SEG!N EL C"DIGO DE COMERCIO# Secci$n II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES %. Del Re&istro 'e Co(ercio
Art)culo %*.+ 7n la %ecretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que segn este Código deben anotarse en el $egistro de Comercio.
Art)culo %,.+ 7l registro se hará en un libro de papel de hilo! empastado ) foliado! que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada ) firmada en el primer folio! suscrita por el jue# ) su %ecretario o por el $egistrador Mercantil! en los lugares donde lo ha)a! en la que conste el nmero de folios que tiene el libro. &os asientos se harán numerados! segn la fecha en que ocurran ) serán suscritos po r el %ecretario del Tribunal o jefe de la 5ficina ) por el interesado a cu)a solicitud se haga el registro. %e llevará en otro libro empastado un índice alfab+tico de los documentos contenidos en el registro! a medida que se fueren registrando! con anotación del nmero que les corresponda ) del folio en que se hallan. Todos los nombres de los interesados que se e'presen en el documento qu e se registre! se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Art)culo %-.+ &os documentos que deben anotarse en el $egistro de Comercio! segn el artículo 1! son los siguientes: % &a autori#ación del curador ) la aprobación del ;ue#! en su caso! habilitando a los menores para comerciar. / 7l acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad con)ugal no administrados por la mujer! conforme lo dispuesto en el artículo 1<.
0 &a revocación de la autori#ación para comerciar dada al menor. 1 &as capitulaciones matrimoniales! inventarios solemnes! testamentos! particiones! sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras pblicas que impongan al cón)uge comerciante responsabilidad en favor del otro cón)uge.
2 &as demandas de separación de bienes! las sentencias ejecutoriadas que las declaren ) las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cón)uge comerciante deben entregar al otro cón)uge. &a demanda debe registrarse ) fijarse en la %ecretaría del Tribunal de Comercio! con un mes! por lo menos! de anticipación a la sentencia de primera instancia! ) caso contrario! los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar! por lo que mira a sus intereses! los t+rminos de la separación ) las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
3 &os documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad! o del menor! o del incapa# que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
* &a autori#ación dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
, &as firmas de comercio! sean personales! sean sociales! de conformidad con las disposiciones del 9= de esta %ección. - >n e'tracto de las escrituras en que se forma! se prorroga! se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad ) las en que se nombren liquidadores.
%4 &a venta de un fondo de comercio o la de sus e'istencias! en totalidad o en lotes! de modo que haga cesar los negocios relativos a su due2o.
%% &os poderes que los comerciantes otorgan a sus factores ) dependientes para administrar negocios. %/ &a autori#ación que el jue# de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter pblico para el ejercicio de sus cargos.
%0 &os documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio. Art)culo /4.+ 7l registro de los documentos e'presados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días! contados! segn el caso! desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro! o desde la fecha en que el cón )uge! el padre! el tutor! o curador principien a ejercer el comercio! si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.
Art)culo /%.+ 7l funcionario pblico ante quien se otorgaren! los documentos! o el jue# que dictare los autos o sentencia que! segn los artículos anteriores! deban registrarse! hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo! a costa del comerciante interesado que causa la comunicación! bajo la pena de cien bolívares de multa? ) si se le probare fraude! indemni#ará los da2os ) perjuicios que causare ) será destituido.
Art)culo //.+ 7l %ecretario del Tribunal de Comercio fijará ) mantendrá fijada por seis meses! en la sala de audiencias del Tribunal! una copia de cada documento registrado! con su nmero de orden ) fecha bajo las mismas penas e indemni#aciones establecidas en el artículo anterior.
Art)culo /0.+ &os comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo! sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemni#arán además los da2os ) perjuicios que con ella causen.
Art)culo /1.+ 7l cón)uge! el hijo! el menor! el incapa# o cualquier pariente de ellos! hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad! pueden requerir ante el ;ue# de Comercio el registro ) fijación de los documentos sujetos a estas formalidades.
Art)culo /2.+ &os documentos e'presados en los nmeros 1=! 9=! 0=! =! @=! A=! 1B! 11! 19 ) 10 del artículo 1A! no producen efecto sino despu+s de registrados ) fijados. %in embargo la falta de oportuno registro ) fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos nmeros.
DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL Art)culo 0/.+ Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad! la cual comprenderá! obligatoriamente! el libro (iario! el libro Ma)or ) el de 3nventarios. Podrá llevar! además! todos los libros au'iliares que estimara conveniente para el ma)or orden ) claridad de sus operaciones.
Art)culo 00.+ 7l libro (iario ) el de 3nventarios no pueden ponerse en uso sin que ha)an sido previamente presentados al Tribunal o $egistrador Mercantil! en los lugares donde los ha)a! o al ;ue# ordinario de ma)or categoría en la localidad donde no e'istan aquellos funcionarios! a fin de poner en el primer fo lio de cada libro nota de los que +ste tuviere! fechada ) firmada por el jue# ) su %ecretario o por el $egistrador Mercantil. %e estampará en todas las demás hojas el %ello de la oficina.
Art)culo 01.+ 7n el libro (iario se asentarán! día por día! las operaciones que haga el comerciante! de modo que cada partida e'prese claramente qui+n es el acreedor ) qui+n el deudor! en la negociación a que se refiere! o se resumirán mensualmente! por lo menos! los totales de esas operaciones siempre que! en este caso! se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones! día por día. 6o obstante! los comerciantes por menor! es decir! los que habitualmente sólo vendan al detal! directamente al consumidor! cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras ) ventas hechas al contado! ) detalladamente las que hicieran a cr+dito! ) los pagos ) cobros con motivo de +stas.
Art)culo 02.+ Todo comerciante! al comen#ar su giro ) al fin de cada a2o! hará en el libro de 3nventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes! tanto muebles como inmuebles ) de todos sus cr+ditos! activos ) pasivos! vinculados o no a su comercio. 7l inventario debe cerrarse con el balance ) la cuenta de ganancias ) p+rdidas? +sta debe demostrar con evidencia ) verdad los beneficios obtenidos ) las p+rdidas sufridas. Cortesía de: http:marval.tripod.com.ve %e hará mención e'presa de las fian#as otorgadas! así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. &os inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Art)culo 03.+ %e prohíbe a los comerciantes: % ,lterar en los asientos el orden ) la fecha de las operaciones descritas. / (ejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 0 Poner asientos al margen ) hacer interlineaciones! raspaduras o enmendaduras. 1 *orrar los asientos o partes de ellos. 2 ,rrancar hojas! alterar la encuadernación o foliatura ) mutilar alguna parte de los libros. Art)culo 0*.+ &os errores ) omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto! en la fecha en que se notare la falta.
Art)culo 0,.+ &os libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. $especto a otra persona que no fuere comerciante! los asientos de los libros sólo harán fe contra su due2o? pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir tambi+n lo adverso que ellos contengan.
Art)culo 0-.+ Para que los libros au'iliares de contabilidad! llevados por los comerciantes! puedan ser aprovechados en juicio por +stos! han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.
Art)culo 14.+ 6o se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna! para inquirir si los comerciantes llevan o no libros! o si +stos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Art)culo 1%.+ Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte! la manifestación ) e'amen general de los libros de comercio! sino en los casos de sucesión universal! comunidad de bienes! liquidación de sociedades legales o convencionales ) quiebra o atraso.
Art)culo 1/.+ 7n el curso de una causa podrá el ;ue# ordenar! aun de oficio! la presentación de los libros de comercio! sólo para el e'amen ) compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila! lo cual deberá designarse previa ) determinadamente? pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil! pudiendo someterse el e'amen o compulsa! a un ;ue# del lugar donde se llevaren los libros.
Art)culo 10.+ %i uno de los litigantes ofrece estar ) pasar por lo que constare de los libros de su contender! ) +ste se niega a e'hibirlos sin causa su ficiente a juicio del Tribunal de Comercio! el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte! o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de +ste! si fuere comerciante ) aquellos estuvieren llevados en debida forma.
Art)culo 11.+ &os libros ) sus comprobantes deben ser conservados durante die# a2os! a partir del ltimo asiento de cada libro. &a correspondencia recibida ) las copias d e las cartas remitidas! serán clasificadas ) conservadas durante die# a2os.