EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda reconvencional de divorcio culposo y de compensación económica; EN EL OTROSÍ: Se tenga presente.
S.J.L. de Familia de San Miguel (2°)
Sergio Medina Fuentes, abogado, por el demandante, en autos sobre divorcio unilateral, caratulados “Herrera con Adasme”, causa RIT. C – 2827- 2015, a US., respetuosamente digo:
Que, dentro de plazo, vengo en contestar la demanda reconvencional deducida en contra de mi representado, solicitando su total rechazo, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
En cuanto a la compensación económica.
La
señora
Carmen
Adasme
Salazar
ha
demandado
reconvencionalmente compensación económica, fundado en el artículo 61 de la Ley 19.447 que dispone: “si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo sufrido por esta causa”.-
En consecuencia, la compensación económica no procede de pleno derecho y por el solo hecho del quiebre matrimonial sino que, para que la compensación sea procedente es necesario que el cónyuge que la demanda NO HAYA PODIDO DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA O LUCRATIVA DURANTE EL MATRIMONIO O LO HIZO EN MENOR MEDIDA DE LO QUE PODIA O QUERIA, situación que no concurre en el caso de autos. 1
En efecto, a fin de poder fundamentar la improcedencia de la compensación económica es necesario hacer presente las siguientes consideraciones:
1.- El matrimonio jamás constituyó un obstáculo para trabajar por parte de ninguno de los cónyuges. En efecto, la señora ………………………………. durante la convivencia del matrimonio, siempre se desempeñó como ………………………,.
Toda
su
vida
se
ha
desempeñado
como
………………………, y lo sigue haciendo en la actualidad.
En
efecto,
durante
el
matrimonio,
ella
se
dedicaba
a
……………………………….……………………………….. Tanto es así, que ella inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que otorgaba boleta por las ventas.
Así, ella durante el matrimonio siempre pudo desempeñar una actividad lucrativa.
2.- De esta forma, el matrimonio no implicó un menoscabo económico que deba ser recompensado por esta vía.
3.- Asimismo, es necesario tener claro cuál es la naturaleza jurídica de la compensación económica. La compensación económica no es de naturaleza indemnizatoria como lo pretende la contraria, según se desprende de su escrito, tampoco es de naturaleza alimenticia y tampoco puede ser ocasión para obtener un lucro como lo pretende la contraria, ya que sus exageradas pretensiones nos llevan a esa conclusión. La compensación económica tiene como finalidad compensar un menoscabo económico, pero no reparar perjuicios, asegurar alimentos ni obtener un lucro.
4.- Junto con lo anterior, es válido preguntarse cómo se puede pretender haber sufrido un grave menoscabo económico cuando la convivencia de los cónyuges se prolongó por 13 años, como ambas partes reconocen. Ello es inverosímil. A ello debe sumarse que, como se señaló en la demanda de 2
divorcio y se reconoció por la contraria, mi representado ha cumplido cabalmente con su obligación alimenticia.
5.- De este modo, según se ha expresado y se probará en su oportunidad, la compensación económica pretendida por la contraria es improcedente por cuanto no concurren los supuestos de hecho exigidos por la ley. A este punto es necesario recalcar que la compensación económica no procede de pleno derecho, por el solo hecho del cese de la convivencia.
6.- También es conveniente analizar lo expuesto por la contraria en relación con las circunstancias señaladas en el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil:
a) duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges: la convivencia de los cónyuges sólo se prolongó por 13 años, como expresamente lo reconocen ambas partes. De esta forma, es imposible que tan escaso tiempo de convivencia generen el menoscabo económico pretendido por la contraria. Además, es necesario recalcar que durante todo el matrimonio, siempre la demandante reconvencional pudo desarrollar una actividad lucrativa, cual era la de pastelera
b) situación patrimonial de los cónyuges: Sobre este punto es necesario hacer presente que la situación patrimonial de los cónyuges es bastante desequilibrada en beneficio de la demandante reconvencional.
En efecto, la señora ………………………………. posee los siguientes bienes a su nombre ……………………………….……………………………….
En cuanto a la situación patrimonial de mi representado, ésta es bastante
desmejorada
………………………………..
comparada En
con
efecto,
la mi
de
la
señora
representado
es
………………………………. y sus ingresos son inferiores a los percibidos por la demandante reconvencional. Asimismo, él debe mantener una nueva familia, ya que con su nueva pareja tiene una hija
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c) La buena o mala fe: A este respecto mi parte sólo desea reiterar la buena fe con que ha actuado mi representado, lo que queda de manifiesto con la suscripción del Acta de Separación ante ……………….y el ofrecimiento del …………de sus haberes líquidos a título de alimentos.
d) Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral: Sobre este punto, es necesario recalcar que la señora …………………..se desempeñó durante el matrimonio y hasta en la actualidad, como …………………, , por lo que el matrimonio jamás constituyó un obstáculo para el desarrollo de una actividad lucrativa.
7.- De este modo, queda claro que con su demanda reconvencional de compensación económica y la magnitud de su pretensión, la señora …………………..sólo busca obtener un lucro injustificado con ocasión del divorcio, lo cual no corresponde a la finalidad de la compensación económica.
8.- En consecuencia, según se ha expresado, la demanda de compensación económica pretendida por la contraria son improcedentes por lo que procede el rechazo de la demanda reconvencional.
POR TANTO,
Con el mérito de lo expuesto, y lo dispuesto por las normas citadas
SOLICITO A US., tener por contestada la demanda reconvencional de divorcio unilateral y de compensación económica deducida en contra de mi representado.
OTROSI: Solicito a US., tener presente los siguientes antecedentes reconocidos por la contraria en su escrito de contestación respecto de la demanda de divorcio unilateral:
1.- Reconoce que el cese de la convivencia se produjo hace mucho más de 11 años, en efecto desde el año 2003, por lo que mi representado cumpliría en exceso con el plazo de separación exigido por la ley. 4
2.- Que desde la demanda de alimentos, mi representado ha cumplido cabalmente con su obligación alimenticia.
3.- De este modo, según se ha reconocido por la contraria espontáneamente, mi representado cumple con los requisitos exigidos por el inciso 3º del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, cese efectivo de la convivencia conyugal durante a lo menos tres años y cumplimiento de la obligación de alimentos a favor de su cónyuge.
POR TANTO,
RUEGO A US., tenerlo presente, desestimando en definitiva la compensación económica pretendida por la demandante reconvencional.
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