EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de rebaja de alimentos menores; PRIMER OTROSÍ: se opone a rebaja provisoria de alimentos menores; SEGUNDO OTROSÍ: Forma especial de notificación;
S. J. L. de Familia (… °)
(…), abogado, cédula nacional de identidad número núm ero (…), domiciliado en calle (…)
número (…), (…), comuna de (…), (…), por la parte demandada en autos sobre Divorcio Unilateral, caratulados “(…)” causa RIT (…)-(….), a S.S. respetuosamente digo:
Que es efectivo que el año (..), por sentencia del (…)º juzgado de familia f amilia de (..), en causa RIT (…)(…)-(…)(…)-(…), se fijaron alimentos por la cantidad de $(…) pesos mensuales y que luego en el mes de (…) del presente año, en causa RIT (…)(…)-(…)(…)-(…) se aumentaron a $(…), añadiéndose a dicho monto la suma de $(…) pesos mensuales por (…) años en razón de la repactación de una deuda que el demandante sostenía por el mismo concepto concepto con la demandada, que ascendía a $(…) pesos, quedando así una suma efectiva a pagar de $(…) pesos por pensión de alimentos.
Es menester señalar S.S que el demandado no ha dado cumplimento a lo ordenado por dicha resolución judicial, dejando así a sus (…) hijos (…) y (…), de actuales (…) y (…) años respectivamente, desamparados.
A mayor abundamiento S.S. podemos mencionar que no es efectivo que las facultades económicas del demandante han disminuido como sostiene en su demanda:
- En primer lugar su situación laboral se ha visto favorecida en razón de que desde hace (…) meses tiene un un nuevo trabajo como (…) (…) por lo cual su remuneración ha aumenta aumentado. do.
- Que su actual pareja, se desempeña como (…) percibiendo ingresos que superan el $(…) de pesos, por lo tanto las necesidades que menciona la contraparte en su demanda tales como (…), (…), y (…) se ven más que cubiertas por su renta.
Que si bien es cierto que actualmente mi representada se ha incorporado al mundo laboral, sus ingresos son de aproximadamente $(…) pesos mensuales, los cuales debe destinar íntegramente a satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, debido a que como señalé anteriormente el demando no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación legal y moral de dar alimentos a los hijos en común.
Cabe señalar que las necesidades de los menores no han disminuido y por lo anteriormente expuesto queda claro que el demando puede cumplir a la perfección con lo ordenado por el
tribunal sin ser necesario que se rebaje el monto de la pensión, ya que sus facultades económicas lejos de disminuir se han acrecentado.
EL DERECHO Conforme a lo prescrito en el
código civi: Artículo 321 del Código Civil: “Se deben
alimentos… 2º A los descendientes.”; Artículo 230: “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas” ;
Artículo 323: “Los alimentos deben habilitar al
alimentado para subsistir
modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.”
POR TANTO , en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos citados , ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; ley 19.968 que crea los tribunales de familia y demás normas legales pertinentes .
SOLICITO A S.S., tener por contestada demanda de rebaja de alimentos en contra de mi representada doña (…), dentro de plazo , rechazando en todos sus términos la demanda presentada.
PRIMER OTROSÍ: (….), abogado por la parte demandada en autos sobre rebaja de alimentos menores, caratulados “(..)”” causa RIT (…)-(…)-(…) a S.S. respetuosamente digo:
Que en este acto vengo en oponerme a la solicitud de rebaja de alimentos provisorios, solicitando se rechace de plano, por los argumentos anteriormente expuestos y en especial consideración a la ausencia de documentos que la parte demandante debió acompañar para acreditar una disminución efectiva de patrimonio .
SEGUNDO OTROSÍ : Solicito a SS tener presente para efectos de notificación de todas aquellas resoluciones que se dicten en la presente causa, señalo el correo electrónico (…), en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968.