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Área Tributaria
Compensación de pérdidas, incidencia contable y tributaria Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Luz Hirache Flores
Título
:
Compensación de pérdidas, incidencia contable y tributaria
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 252 - Primera Quincena de Abril 2012
ejercicios anteriores o presentes; en esta oportunidad, vamos a abordar este tema, su incidencia contable y tributaria.
3. Aspectos contables NIC 12 - PÉRDIDAS Y CRÉDITOS FISCALES
2. Aspectos tributarios
3.1. Activo tributario diferido
2.1. Sistema de compensación de pérdidas
Los contribuyentes domiciliados en el
1. Introducción Culminando el cronograma de presenta-
ción de la declaración jurada anual anua l correspondiente al ejercicio 2011, y en pleno proceso de cierre anual, algunas empresas aún tienen dudas sobre el efecto de la compensación de pérdidas obtenidas en
país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente pe-
ruana, según regulación en el artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se precisa dos sistemas de compensación de pérdidas tributarias:
NO UTILIZADOS
El párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a las ganancias define como activos por impuestos diferidos a las cantidades de
impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con: a) Diferencias temporarias deducibles; b) Compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y c) Compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.
Sistema de compensación de pérdidas (Art. 50º TUO de la Ley del IR)
Sistema Siste ma “A”
La imputación del arrastre de la pérdida tributaria, se realiza de año en año, contra la renta neta de tercera categoría obtenida durante los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores a la obtención de la pérdida tributaria. Asimismo, aquel saldo no compensado al término del plazo de los 4 ejercicios, no podrá ser arrastrado a los siguientes ejercicios.
Sistema Siste ma “B
La imputación del arrastre de la pérdida tributaria, se realiza de año en año, contra la renta neta de tercera categoría, aplicando solo el 50% de la renta neta obtenida en los ejercicios gravables posteriores a la obtención de la pérdida tributaria, hasta agotarla. En este sistema no existen plazos de compensación, asimismo el contribuyente siempre determinará renta gravable.
De lo mencionado en el párrafo 5, se desprende que aquellas entidades que obtengan pérdidas en el ejercicio deberán reconocer un activo tributario diferido, también conocido conocido como escudo fiscal o ahorro tributario, esto en la medida que puedan compensarse en períodos futuros;
siendo este el caso el activo tributario diferido provisionado, irá disminuyendo en función de la compensación de la pérdida en ejercicios futuros, y según la opción que la entidad haya elegido en su declaración jurada anual de renta, según lo establece el artículo 50º del TUO de la Ley del IR.
3.2. Impuesto a la Renta Al determinar el Impuesto a la Renta al
cierre del ejercicio, podemos reconocer un GASTO o INGRESO POR IMPUESTO A LA
RENTA, este contiene tanto el Impuesto Corriente, como el Diferido, siendo que La opción del sistema aplicable para el
2.2. Plazos de prescripción1
arrastre de las pérdidas y su compensa-
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a: a. Cuatro (4) años, para quienes han presentado la declaración respecti-
ción, se ejerce en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración Tributaria Tributaria aplicará el sistema A. A. Asimismo, una vez consignada la opción de compensación de pérdidas y presen tada la DJ Anual, los contri contribuyente buyentess se encuentran impedidos de cambiar de sistema. La Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario. N° 252
Primera Quincena - Abril 2012
va.
b. Seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. c. Diez (10) años, cuando el contribuyente tiene la calidad de agente de
retención o percepción. d. La acción para solicitar o efectuar la compensación,, así como para solicitar compensación la devolución prescribe a los cuatro (4) años. 1 Artículo 43º 43º del Código Tribut Tributario. ario.
se determina de la ganancia o pérdida neta del período.
Ejemplo 1 Rubros
S/.
Ventas
10,000.00
Costo de ventas
(7,500.00)
Utilidad Bruta
2,500.00
Gastos operativos
Utilidad Operativa
(1,200.00)
1,300.00
Otros ingresos
800.00
Otros gastos
(500.00)
Resultado
1,600.00
Impu Im pues esto to a la la Ren Renta ta (3 (30% 0%))
(480 (4 80.0 .00) 0)
Ganancia del Ej Ejercicio
1,120.00
GASTO por Impuesto a la Renta: Cta.
Denominación
Debe
Haber Ha
88 Impuesto a la Renta 480.00 Caategoría 40171 IR Anual - 3. a C 480.00
Actualidad Empresarial
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-
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Actualidad y Aplicación Práctica
Ejemplo 2 Rubros
S/.
Ventas
18,000.00
Costo de ventas
(15,300.00)
Utilidad Bruta Gastos operativos
Utilidad Operativa Otros ingresos
2,700.00 (2,800.00)
(100.00) 650.00
Otros gastos
(900.00)
Resultado
(350.00)
Impuesto a la Renta (30%) Perdida del Ejercicio
105.00 (245.00)
INGRESO por Impuesto a la Renta: Cta.
Denominación
Debe
Haber
40171 IR anual - 3.a categoría 105.00 88 Impuesto a la Renta 105.00
3.3. Compensación de pérdidas
Esta norma señala en sus párrafos 34 y 35 que debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de períodos posteriores.
En el caso de la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas, puede resultar una evidencia para suponer que en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su his torial pérdidas recientes, evaluará alguna otra evidencia convincente que permita determinar que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que compensará dichas pérdidas o créditos.
En este sentido, la entidad deberá revelar la cuantía del activo por impuestos diferi-
dos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.
La evaluación de las probabilidades del negocio de disponer de ganancias fiscales contra las que pueda cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, se puede considerar los siguientes criterios:
a. si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como
a generar ganancias fiscales en los períodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
3.4. Planeamiento tributario
Como podemos observar, la aplicación de la NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS se complementa con las exigencias de las normas tributarias, es por ello la importancia del planeamiento tributario o fiscal que toda empresa debe practicar. Este planeamiento permite identificar oportunidades o acciones que la entidad puede emprender para crear, o incremen tar, ganancias fiscales en un determinado período, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u
utilizados;
c. si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas iden-
tificables, cuya repetición es improbable; y d. si la entidad dispone de oportunida-
des de planificación fiscal que vayan
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Instituto Pacífico
diferido.
5. Casuística La empresa Marquesita Mix S.A. tiene la siguiente información: - Resultado contable al 31.12.10 (S/.17,859)
otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo.
- Nº de trabajadores de la empresa
Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal
- Reparos tributarios
por medio de las siguientes actuaciones:
a) planificando la oportunidad de tribu tar un ingreso gravable, tal es el caso de los ingresos por intereses, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;
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2010:
Gasto por vacaciones
devengadas 2010 aún no pagadas
S/.12,000
Gastos sin sustento tri-
butario
S/.3,000
a. La determinación de IR anual por pagar 2010 será: Denominación Resultado contable
Contable
Tributario
IR diferido
(17,859.00)
(17,859.00)
0
3,000.00
3,000.00
0
12,000.00
3,600.00
(14,859.00)
(2,859.00)
857.70
(4,457.70)
(857.70)
(+) Diferencias permanentes Gastos sin sustento tributario (+) Diferencias temporales Gastos de vacaciones devengadas no pagadas Renta neta imponible Impuesto a la Renta (30%)
b. Los registros contables a realizar por la pérdida obtenida en el 2010 fueron: Cta.
Denominación
Debe
40171X IR anual - 3.a categoría
Haber
4,457.70
88 Impuesto a la Renta
4,457.70
Por el ahorro tributario generado por la pérdida obtenida Cta.
para cargar contra ellos las pérdidas o
créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire; b. si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no
b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal; c) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles, para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible. De lo mencionado, se desprende que en la medida que la entidad pueda an ticipar ganancias imponibles, mediante el planeamiento tributario, podrá compensar las pérdidas obtenidas, debiendo reconocer entonces un activo tributario
Denominación
Debe
371 IR diferido - Resultados 40171X IR anual -
Haber
3,600.00
3.a Categoría
3,600.00
Por el activo tributario diferido generado por las vacaciones devengadas no pagadas Cta.
Denominación
Debe
371 IR diferido – Resultados
Haber
857.70
40171X IR anual - 3.a categoría
857.70
Por el activo tributario diferido generado por el IR determinado por la pérdida obtenida a compensar mediante el sistema A.
c. El resultado contable al 31.12.11 es de S/.26,152.55. d. Los pagos a cuenta del IR acumulado es S/.5,995. N° 252
Primera Quincena - Abril 2012
Área Tributaria e. Los reparos tributarios 2011 son: -
Cta.
Gasto por vacaciones devengadas
2011 aún no pagadas Gastos sin sustento tributario
-
Denominación
Debe 3,600.00
40171X IR anual - 3.a categoría 371 IR diferido - Resultados
S/.17,500 S/.1,800
Haber 3,600.00
Por la reducción del activo tributario diferido provisionado en el 2010 por vacaciones devengadas no pagadas
f. El Estado del Resultado Integral al 31.12.11 es:
Cta.
Denominacion 40171X IR anual - 3.a categoría 371 IR diferido - Resultados
Estado del Resultado Integral Marquesita Mix S.A. Al 31 de diciembre de 2011
Debe 857.70
Haber 857.70
Por la reducción del activo tributario diferido provisionado en el 2010 - Compensación de pérdidas
S/. Ventas netas de bienes Total de Ingresos de Actividades Ordinarias Costo de ventas Ganancia (pérdida) Bruta Gastos de ventas y distribución Gastos de administración Otros ingresos operativos Ganancia (pérdida) Operativa Ingresos financieros Gastos financieros Diferencias de cambio neto Resultado antes de Impuesto a las Ganancias Gasto por Impuesto a las Ganancias Componentes del Otro Resultado Integral Ganancia (Pérdida) Neta del Ejercicio
I
291,906.85 291,906.85 (218,930.14) 72,976.71 (35,028.82) (14,595.34) 250.00 23,602.55 7,800.00 (3,861.00) (1,389.00) 26,152.55 (8,385.76) 0.00 17,766.78
El mayor de la divisionaria del IR anual - 3. a categoría será: 40171X 3,600.00 857.70 4,457.70 Saldo
-
8,385.76 5,250.00 13,635.76 9,178.06
Compensamos la pérdida obtenida en el ejercicio 2010:
Se pide:
-
Determinar el IR anual 2011 y el registro contable del IR corriente y diferido.
-
Compensar la pérdida del ejercicio 2010 mediante el sistema
-
A Aplicar los pagos a cuenta contra el IR anual.
Solución
-
Determinamos el IR anual 2011 y el registro contable del IR corriente y diferido: Denominación
Resultado contable 2011
Contable
Tributario
NIC 12 (Diferencias)
26,152.55
26,152.55
-
-
1,800.00
1,800.00
-
-
IR Diferido
(+) Adiciones Tributarias
Gastos sin sustento tributario (Dif. permanente)
Vacaciones devengadas 2011 17,500.00 (17,500.00) (5,250.00)
no pagadas (dif. temporal)
(-) Deducciones Tributarias
poral)
(12,000.00)
12,000.00
3,600.00
Compensación de pérdidas 2010
(2,859.00)
2,859.00
857.70
30,593.55 (2,641.00)
(792.30)
27,952.55
Impuesto a la Renta (30%)
Cta.
Cta.
Denominación 40171X IR anual - 3.a categoría 40171Y Saldo a favor de P/A/C mensual
Debe 5,995.00
Haber 5,995.00
Por la aplicación del saldo a favor acumulado por P/A/C mensual
Vacaciones devengadas 2010, pagadas en el 2011 (dif. tem-
Renta neta imponible
Siendo que la pérdida tributaria a compensar es de S/.2,859 en comparación a los resultados obtenidos en el 2011, la empresa Marquesita Mix S.A. decide compensar en su totalidad, siendo que es permitido en el sistema A. - Aplicación del pago a cuenta mensual acumulado al 31.12.11, contra el IR anual:
8,385.76
9,178.06
Denominación
88 Impuesto a la Renta 40171X IR anual - 3.a categoría
Debe
Haber
8,385.76 8,385.76
Por el gasto por Impuesto a la Renta del
ejercicio 2011 Cta.
Denominacion
371 IR diferido - Resultados
40171X IR anual -
3.a categoría
Por el activo tributario diferido generado por las vacaciones devengadas 2011 no pagadas
N° 252
Primera Quincena - Abril 2012
Debe
Haber
5,250.00 5,250.00
IR por regularizar
Actualidad Empresarial
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