PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CASO APLICACIÓN
CESAR AUGUSTO HOYOS GIRALDO FICHA 1017108
Instructora CARMENZA CARABALLO CASTRO
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA TECNOLOGIA EN GESTION LOGISTICA MEDELLIN 2017
1. OBJETIVOS
1.1 GENERAL Entender los procesos de importación de un producto teniendo en cuenta los lineamientos de la normatividad que maneja el país, de igual forma tener presente los requisitos que se necesitan para realizar estos trámites. 1.2 ESPECÍFICOS Aprender cuales son los procesos en cuanto a la exportación de mercancías teniendo en cuanta los regímenes aduaneros vigentes. Saber realizar los trámites de exportación ante las autoridades competentes en cuanto a documentación. Tener presente todas las diferentes modalidades de exportación que se manejan internacionalmente.
3. CASO COMPAÑÍA DISTRIFRAGANCIAS SAS 2
En esta actividad usted tomará el rol del encargado de compras internacionales para la compañía Distrifragancias SAS, lea el caso y desarrolle las actividades propuestas para la actividad. La compañía Distrifragancias SAS debe comprar diferentes materias primas, las cuales se ofertan en el mercado internacional.
Usted es el encargado de las
compras internacionales y debe realizar un análisis antes de la compra, lo que implica que debe realizar diferentes actividades. Para desarrollar el caso, tome en cuenta que la compañía se dedica a la producción de perfumes y aguas de tocador, para lo cual requiere:
Alcohol etílico o isopropilico 70% 240 ml.
Agua purificada 160 ml
Carbopol 1.2 g.
Trietanolamina 0.3 ml.
Fragancia al gusto (Kiwi, Cereza, Manzana, Mandarina).
La sustancia químicas como materia prima es el alcohol isopropilico. Los posibles proveedores para la importación del producto se muestran en la siguiente tabla, los datos fueron extraídos de Trademap.
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4. PROCESO DE IMPORTACIÓN La importación es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero nacional. Para las sustancias mencionadas podemos mencionar que manejaremos la modalidad de importación: TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. 4
4.1 DILIGENCIAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Fig. 1 Formulario RUT
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4.2 TRÁMITE DEL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN 1. Radicación en ventanilla de la fotocopia de la cédula de ciudadanía o del Número de Identificación Tributaria (NIT) este asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. 2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro o de licencia de importación. En el caso en que usted cuente con una agencia aduanera o apoderado especial, este debe tener un poder firmado y registrado en la paginad de La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Para Importación de bienes cuyo valor sea mayor a USD1.000 (Dólares): Adquirir un certificado o una firma digital, después se descarga los programas y manuales de uso. Para Importación de bienes cuyo valor sea menor a USD1.000 (Dólares): Diligenciar registro de importación en línea, certificado cámara de comercio y RUT. 4.3 ESTUDIO DE MERCADO Y DE LA FACTIBILIDAD ECONÓMICA DE LA IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO. Este estudio analiza: precio del producto en el mercado, costo del transporte del producto, costo de nacionalización y otros gastos que se deban suplir durante el proceso, así mismo si los productos requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad. Al establecer la necesidad de un producto en el mercado nacional, por factores tales como la escasez o inexistencia, el precio elevado, por un requerimiento específico de calidad o por cualquier otro factor, el proceso de importación se inicia 6
con un estudio sobre la factibilidad económica de la importación, que nos permita determinar la viabilidad del proyecto. Este estudio considera los siguientes costos:
Precio externo del producto: Este precio podrá obtenerse por medio de solicitud de cotización al proveedor. Si el precio suministrado es FOB, deberemos considerar también los costos de los fletes externos y del seguro. Si el precio informado es CIF, incluirá estos costos. Igualmente, en la cotización encontraremos la forma y el plazo de pago, elementos de gran importancia para determinar la viabilidad de la importación.
Costos de nacionalización: Su determinación se hace con base en la clasificación arancelaria del producto. Por tanto, de una correcta clasificación de la mercancía depende que los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto a las ventas) sean valorados con exactitud.
Costos administrativos de la importación: Se incurre en estos cuando para el trámite de la importación se contrata una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), así mismo, hacen relación a los costos de mantenimiento de la infraestructura necesaria para adelantar el trámite que requiere una importación.
Preferencias Arancelarias: Se debe establecer si el producto por ser originario de un país con el cual Colombia tenga Acuerdo comercial, obtiene preferencia arancelaria.
Costos financieros: Pueden hacer relación a dos clases: A las comisiones bancarias por concepto de la apertura de la carta de crédito o de los giros y a los costos de la financiación cuando no se cuenta con recursos propios. En el estudio de los costos financieros deberá contarse además, con la investigación acerca del valor de las divisas en el mercado cambiario.
Costos de manejo portuario de la mercancía, bodegaje y de los fletes internos.
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4.4 TRÁMITE ANTE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO SANITARIO, LA AUTORIZACIÓN O LA INSCRIPCIÓN Se debe verificar cuáles tributos aduaneros debe cumplir el producto y requisitos de importación y si el producto está sujeto a las inscripciones ante entidades como el ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente-ANLA, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Agencia Nacional Minera, AUNAP, entre otras. En primera instancia el Ministerio de Justicia y del Derecho, por tratarse de sustancias de control nacional: • Actividades controladas: Comprar, importar, distribuir, consumir, producir y almacenar. • Lugares controlados: Todo el territorio Nacional La autorización ordinaria, según el Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes; este documento certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por comportamientos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexo, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias químicas controladas, en las cantidades, lugares y calidades establecidas en el mismo. De acuerdo con lo estipulado por el Decreto Ley 019 de 2012, el certificado se expedirá por cada, persona natural o jurídica y podrá incluir todas las sustancias y cupos de las mismas requeridas por el interesado, incluyendo las de control nacional o especial en ciertas zonas del territorio nacional ya sea por primera vez o sustitución. Se tramita la solicitud a través del formulario (de obligatorio diligenciamiento) indicando y anexando: • Finalidad. 8
• Sustancias químicas a manejar, cantidades y calidades. • Dirección y ubicación exacta del lugar en donde van a manejar las sustancias. • Documentos de identificación. • Comprobante de consignación. • Requisitos técnicos (de acuerdo con el tipo de solicitud y la calidad de manejo de la sustancia).
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Fig. 2 Tabla requisitos trámite ante el Min. Justicia
4.5 IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO Descripción general: El alcohol isopropilico es químicamente 2-propanol, es un alcohol incoloro, inflamable, con un olor intenso y muy miscible con el agua. Es un isómero del 1-propanol y el ejemplo más sencillo de alcohol secundario, cuando este alcohol se oxida se convierte en acetona. Propiedades: Absorbancia máxima a 204 nm en un espectro ultravioleta-visible. Se puede separar a partir de soluciones acuosas mediante la adición de una sal como el cloruro de sodio, sulfato de sodio, o cualquiera de otras sales inorgánicas. Es menos soluble en soluciones salinas que en agua sin sal. Es fuente disolvente. Reacciona con los metales activos, tales como potasio o aluminio. Con la disminución de temperatura se vuelve más viscoso. Usos: Disolvente: Se disuelve en una amplia gama de compuestos no polares. También se evapora rápidamente y es relativamente no tóxico en comparación con otros disolventes alternativos. 10
Intermedio: Es esterificado para dar acetato de isopropilo, otro disolvente. Se reacciona con disulfuro de carbono para dar un herbicida; reacciona con tetracloruro de titanio y aluminio metálico para dar titanio (catalizador) y aluminio (reactivo químico) Médico: Las Almohadillas Disinfecting contienen típicamente una solución del 60-70% de alcohol isopropílico en agua. Un 75% v / v en agua puede ser utilizado como un desinfectante de manos. Se utiliza como una ayuda para el secado de los oídos para la prevención de la otitis externa. Automotor: Es un ingrediente importante en los aditivos del combustible, ya que se separa de la gasolina y se puede congelar en las líneas de suministro a temperaturas frías, solubiliza el agua en la gasolina. Laboratorio: Se utiliza como conservante de especímenes biológicos, proporciona una alternativa relativamente no tóxica para el formaldehído y otros conservantes sintéticos. Se utiliza a menudo en la extracción del ADN. Seguridad: El alcohol isopropílico de vapor es más denso que el aire y es altamente inflamable, da una gama muy amplia de combustible. Debe mantenerse alejado del calor y el fuego. Cuando se mezcla con oxidantes del aire o de otro tipo puede explotar a través de la deflagración. Toxicología: Su metabolizado de acetona afecta al sistema nervioso central (SNC) produciendo una intoxicación, puede ocurrir por ingestión, inhalación o absorción, por lo tanto, siempre debe ser utilizado en lugares bien ventilados y con guantes protectores.
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Presentación: Líquido inflamable empacado en tambor de 200 ml
Naturaleza y tipo de carga: Es una carga peligrosa, considerada carga a granel y unitarizada, paletizadas en madera de doble entrada en contenedor de 40 pies, tipo Reefer (con sistema de control de temperatura frío o calor).
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Etiquetado: Según la clasificación de la ONU es un líquido inflamable clase 3, y clasificación de riesgos químicos: Salud: 1 (azul)
Inflamable: 3 (rojo)
Reactividad: 0 (amarillo)
Fig. 3 Identificación y etiquetado de riesgos químicos
4.6 VISTOS BUENOS La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Para el caso debemos realizar los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA por ser materia prima para la producción de medicamentos, alimentos, cosméticos y demás productos de consumo humano o de uso doméstico y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por tratarse de sustancias de control nacional.
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4.7 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Según el sistema armonizado se encuentra en la clasificación arancelaria:
ALCOHOL ISOPROPILICO SECCIÓN
VI
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPITULO
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Productos Químicos Orgánicos
PARTIDA SUBPARTID A
29.05
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2905.1 Alcohol isopropilico 2
4.8 DECLARANTE Es un usuario aduanero permanente (uap) u ocasional (Zona Franca, Deposito habilitado, Sia.) por que importan mercancías constantemente y ellos mismos hacen las declaraciones. Se entiende por Usuario Aduanero Permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. 4.9 TASA DE CAMBIO Expresa el valor de una divisa o moneda extranjera expresada en unidades de moneda nacional. La tasa de cambio se calcula teniendo en cuenta el cierre del día anterior de las divisas. 4.10 REGISTRO DE LA IMPORTACIÓN Se hace en el Ministerio de Comercio Exterior. Una vez se apruebe por parte del INCOMEX la solicitud; se obtiene la autorización para realizar la importación. Se adopta la denominación de “licencia” para las importaciones autorizadas por el régimen de licencia previa y “registro” para las que correspondan al régimen de libre comercio. 14
El importador obtiene la autorización para efectuar la importación de los bienes que describe en el formulario. De acuerdo a la resolución 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior (CSCE): "En una misma solicitud de registro o licencia de importación podrán incluirse únicamente artículos que correspondan al mismo régimen de importación" y se diligenciará por el valor FOB o FCA. En caso que la negociación sea CFI, CFR, CIP O CPT, se diligenciará desglosando los costos del seguro y de los fletes correspondientes. Para darle claridad al desarrollo de la actividad comercial, es conveniente recordar que el Código de Comercio establece, para toda persona (natural o jurídica) que desarrolle actividades mercantiles de forma permanente, la obligación de matricularse en el registro mercantil que se lleva en las Cámaras de Comercio y contar con el NIT asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.11 PAGO DE LA IMPORTACIÓN En los medios de pago, la elección correcta dependerá del riesgo y los costos que se darán en las diferentes transacciones. Estos son herramientas utilizadas por los importadores con la finalidad de liquidar una operación de comercio internacional. El pago de las importaciones debe realizarse a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y corporaciones financieras). De acuerdo con la forma de pago convenida con el vendedor se procederá así: Solicitud de apertura de la carta de crédito o de giro de divisas al intermediario financiero: A esta solicitud se anexa la segunda copia del Registro de Importación y la factura proforma. Declaración de cambio: El importador diligencia la declaración de cambio correspondiente a la operación que realizará, en la que aclara los conceptos relacionados con la importación, número y fecha del registro o licencia de importación, del documento de embarque y de las declaraciones de 15
importación. La declaración de cambio se presenta al Intermediario Financiero. Deposito ante el Banco de la República: Este requisito se debe cumplir cuando la financiación constituye una operación de endeudamiento externo, que la Junta Directiva del Banco de la República define como aquellas financiaciones con plazo superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte. El depósito se debe constituir dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, se exceptúan de este requisito: "la financiación de bienes de capital definidos en la Resolución 11 de 1.996 del Consejo Superior de Comercio Exterior y las importaciones por valor inferior a US$5.000". Confirmación de la carta de crédito: El intermediario financiero comunica sobre la Apertura de la Carta de Crédito al Banco Corresponsal (de la ciudad del exportador) y éste informa al exportador. De igual manera sucedería con el giro de divisas anticipado. Con la confirmación de la carta de crédito o el recibo del giro el exportador procede al despacho de la mercancía. 4.12 CONTRATACION DE SOCIEDAD CERTIFICADORA El importador contrata una Sociedad Certificadora debidamente inscrita y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para efectos de la inspección previa al embarque en el país del cual se despachará la mercancía hacia Colombia y la correspondiente expedición del Certificado de Inspección. Este requisito se estableció para los "productos sensibles" clasificables por los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas: (Decreto 567/96). El certificado de inspección es un requisito irreemplazable, sin el cual no se autorizará el levante de la mercancía. El no cumplir con este requisito conducirá entonces, a que los bienes mencionados tengan que ser reembarcados. Las 16
excepciones a éste requisito se encuentran en el Artículo 6o. del Decreto 861/95 y los Artículos 1o. y 3o. del Decreto 1131/95 y 3º. Del Decreto 1666/97 4.13 DESPACHO DE LA MERCANCIA El exportador elabora Factura comercial y lista de empaque; solicita, en caso de requerirse, certificado de origen; contrata el transporte al cobro (collect) o prepagado (prepaid), de acuerdo a la forma de pago convenida con el importador; alista la mercancía y colabora con la Sociedad Certificadora en la inspección y efectúa el Despacho de la mercancía. Remite copia de los anteriores documentos al importador y le informa sobre el despacho. El documento de transporte deberá contener la información básica que la Aduana exige para su verificación, tal como número de bultos, peso y descripción de la mercancía. En el destinatario podrá identificarse el Almacén de depósito a donde quiere que le sean remitidas las mercancías a su arribo, para efectuar allí su trámite de nacionalización. Liberación del documento de transporte: Si el transporte es al cobro, el importador efectúa el pago de los fletes a la Compañía transportadora y recibe el documento de transporte "liberado". 4.14 DOCUMENTOS IMPORTACIÓN EN COLOMBIA Factura Comercial Declaración de Importación. Documento de Transporte. Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales Clasificación arancelaria. Lista de empaque, salvo en aquellos casos que no se requiera como en los productos a granel. 17
Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se ha realizado en términos CIF. Licencia de exportación, en aquellos bienes sujetos a restricciones cuantitativas y cualitativas. FACTURA COMERCIAL: Es un documento mercantil que funciona como título ejecutivo contra el deudor, por medio del cual el vendedor establece las condiciones de la venta al comprador. Además funciona como un contrato de venta, lo cual significa una cesión de la mercadería al comprador. Este documento debe presentarse en idioma español o en español/inglés y debe incluir los datos que se especifican en la sección de información. Documento privado que el exportador extiende al importador como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la mercancía embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.). CERTIFICADO DE ORIGEN: Permite exportar e importar productos con descuentos arancelarios a aquellos países con los cuales Colombia ha negociado convenios. 4.15 INCOTERMS Se utiliza CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido). Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino. El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
4.16 MODO Y MEDIOS DE TRANSPORTE 18
El modo de transporte es el marítimo a través de agentes de carga internacional especializada en la atención de todo tipo de buques: portacontenedores, tanqueros, gaseros, etc. ejerciendo la representación de la nave ante las autoridades locales. 4.17 LLEGADA DE LA MERCANCIA A PUERTO NACIONAL Elaboración del Manifiesto de Carga: Una vez en territorio nacional la Compañía transportadora elabora el manifiesto de carga para presentar ante la DIAN. Esta entidad efectuará inspección de la mercancía en caso de considerarlo pertinente con base en la carga en él relacionada. Entrega de las mercancías al depósito: La compañía transportadora trasladará las mercancías al Depósito al cual vengan remitidas en el documento de transporte, al depósito que previamente le designe el importador o al depósito que se les asigne en caso de no estar especificado. En el momento en que las mercancías sean recibidas por el depósito, termina la responsabilidad del transportador ante la Aduana sobre éstas y comienza la del depósito, hasta que sean entregadas al importador luego de su nacionalización 4.18 TRAMITES DE NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 2532/94 pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: El importador, cuando desarrolle una operación aduanera, en forma personal y
directa.
En
este
caso,
las
personas
jurídicas
deberán
actuar
exclusivamente a través de sus representantes legales; Las personas jurídicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios Aduaneros Permanentes; Las Sociedades de Intermediación Aduanera; Los Almacenes Generales de Depósito, respecto a las mercancías que a ellos vengan consignadas. 19
4.19 DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA Y DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN La Declaración Andina del Valor en Aduana es un documento soporte de la declaración de importación en el cual se determina el valor en aduana de las mercancías objeto de declaración. Se diligencia con miras a calcular el valor en aduana aplicando el primer método de valoración (Valor de Transacción) siguiendo las instrucciones indicadas al dorso del formulario y los lineamientos de las normas mencionadas para la valoración de la mercancía en aduana, que se mencionan más adelante. La Declaración Andina del Valor en Aduana es requisito para aquellas importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a los US$5.000. Igualmente, siempre que se trate de envíos fraccionados o múltiples (dentro de un término de un año contado entre la primera expedición y la última) o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario que sumados igualen o superen dicho valor. ESTAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE DILIGENCIAR LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA: La Nación, los Departamentos, los Municipios el Distrito Capital y los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, los Organismos
Internacionales
de
carácter
intergubernamental,
los
Agentes
Diplomáticos, Consulares y de organismos internacionales acreditados en el país, las personas cuyas mercancías sean sometidas al régimen de viajero y de menaje doméstico y los que realicen importación temporal para perfeccionamiento activo. (Decreto 1220 de 1996). Método del Valor de Transacción: Se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación a Colombia, ajustado con los siguientes valores "en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en
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el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías" y sobre la base de datos objetivos y cuantificables: a. Las comisiones y los gastos de corretaje (intermediación), salvo las comisiones de compra; El costo de los envases o embalajes, que a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate y los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. b. El valor, debidamente repartido, de: los materiales, piezas y elementos, partes y artículo, análogos incorporados a la mercancías importadas; Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; siempre que el comprador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas. c. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías. d. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. Además, harán parte del valor en aduana independientemente de que corran por cuenta del comprador o vendedor los siguientes elementos: a. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. b. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, excepto los
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gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales del transporte. c. El costo del seguro. d. Cuando alguno de los elementos mencionados en los literales a, b o c, fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. Los criterios con base en los cuales se podrá establecer la debida aplicación del método del valor de transacción son: a. Entre las restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las siguientes: - Las impuestas por la Ley o las autoridades colombianas. - Las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. b. En cuanto a la vinculación entre comprador y vendedor: El método del valor de transacción se podrá aplicar aunque exista vinculación entre comprador y vendedor cuando ésta no haya influido en el precio de la mercancía. Entre las restricciones que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las que no afecten sensiblemente al valor de las mercancías, es el caso de un vendedor de automóviles que exige al comprador no los venda ni los exponga antes de cierta fecha considerada para el lanzamiento del modelo. Únicamente cuando existan dudas por parte de la administración de aduanas en cuanto a la aceptabilidad del precio, ésta podrá examinar y/o solicitar información acerca de la vinculación entre comprador y vendedor, en aspectos tales como la manera en que tengan organizadas sus relaciones comerciales y la forma en que se haya fijado el precio. c. En cuanto a las ventas condicionadas. Si la venta o el precio dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración, el método del Valor de Transacción no será aceptable a efectos aduaneros. Por 22
ejemplo cuando el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías. d. En cuanto a valores que se revierten al vendedor. En este sentido se podrá dar aplicación al método del Valor de Transacción siempre que no revierta directa, ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador, salvo que se pueda hacer un ajuste frecuentemente referido a un giro de utilidades o a un reparto de beneficios. Si por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por circunstancias especiales no es posible aplicar los métodos de valoración detallados en el Decreto 1220/96, se utilizarán los procedimientos especiales reglamentados en la Resolución 1016/97 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para algunas mercancías. La declaración de importación y del pago de los tributos aduaneros se realiza: en forma anticipada (con una antelación no superior a 15 días a la llegada de la mercancía al país), o una vez se encuentre la mercancía en un depósito de Aduana. La declaración se presenta para el pago de los tributos aduaneros ante las entidades financieras autorizadas, en la ciudad correspondiente a la Administración de Aduanas por la cual ingresa la mercancía, el usuario indicará la información que en ella se solicita, a excepción del número de Manifiesto de Carga para el caso de la Declaración Anticipada. Para la liquidación de los tributos aduaneros es necesario tener en cuenta que la BASE GRAVABLE (Se toma el valor en aduana, que corresponde usualmente al valor CIF de la mercancía en dólares de los Estados Unidos) se convierte a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación. La base gravable para el cálculo del 23
impuesto sobre las ventas IVA, es la sumatoria en pesos del valor en aduana de la mercancía y el gravamen arancelario. Una vez efectuado el pago, el declarante presenta en el depósito donde se encuentra su mercancía (en caso de que éste tenga Sistema Aduanero, o si no en la División Operativa de la DIAN), el original y la tercera copia de la Declaración, con el objeto de solicitar autorización para el levante de la mercancía, adjuntando: Documento de Transporte Original del Registro o Licencia de Importación vigente Certificado de Inspección, en caso de requerirse. Así mismo, cuando por el valor de la mercancía a importar lo requiera, o se pretenda obtener algún porcentaje de disminución o exención de los tributos aduaneros, o cuando el declarante y quien presenta la declaración son dos personas diferentes, también se necesitará: - Original de la declaración andina del valor - Original del certificado de origen - Poder o mandato 4.20 INSPECCIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCÍA. De acuerdo al artículo 34 del Decreto 1909 de 1.992 deberá efectuarse "dentro del término de un día, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación". El inspector delegado realizará verificación de la coincidencia de la mercancía que efectivamente ingreso con la descrita en la declaración. Así mismo, confrontará el cumplimiento de los requisitos para la importación ordinaria del producto y de los plazos para la presentación de la declaración de importación en el depósito (dos meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, prorrogables hasta por cuatro meses más). 24
4.21 RETIRO O LEVANTE DE LA MERCANCIA Una vez establecido el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros, el inspector delegado autoriza el retiro de la mercancía. En toda importación que requiera la aplicación de la modalidad de importación ordinaria, sea que se produzca o no la diligencia de la inspección aduanera, el importador deberá conservar por un periodo mínimo de cinco (5) años los siguientes documentos:
El registro o licencia de importación correspondiente.
Declaración de importación
Declaración andina de valor en aduana, si conforme al valor se tiene que diligenciar.
Factura Comercial y Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
Certificado de sanidad y otros documentos exigidos por normas especiales.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Certificado de inspección, si se trata de un producto sensible
Poder o mandato, cuando la importación se presentó a través de apoderado o mandatario. 5. EXPORTACIÓN PRODUCTO TERMINADO
5.1 SUBPARTIDA ARANCELARIA La empresa DISTRIFRAGANCIAS SAS exportara
PERFUMES Y AGUAS DE
TOCADOR a Ecuador a través del acuerdo de la Comunidad Andina.
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5.2 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)
5.3 ESTUDIO DEL MERCADO Y DEMANDA POTENCIAL Según PROCOLOMBIA, la innovación en los productos de cuidado de la piel es una tendencia en el mundo y España no es la excepción. El alto desarrollo tecnológico y los resultados científicamente comprobados, sumados a la presencia de ingredientes exóticos y/o naturales son elementos atractivos para los consumidores españoles. En España, es tan marcado el interés de hombres y mujeres por los productos de belleza que, a pesar de la crisis económica, surgió una nueva tendencia hacia productos de aspecto lujoso a bajo costo, conocida como ‘austeric chic’. La nueva normativa, aprobada por el Parlamento Europeo, unifica para este bloque comercial los requisitos que deben cumplir los productos de perfumería y cosmética 26
que se producen localmente y también los que se importan. Según una publicación del medio digital Modaes.es, este es el único reglamento que debe regir para este sector. Estas nuevas reglas regulan "exhaustivamente" todas las exigencias en cuanto a ingredientes,
notificaciones
electrónicas,
responsabilidades,
etiquetado
y
condiciones de seguridad de todo cosmético. Para la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa), ésta “es una interpretación homogénea en todos los países, con miras a satisfacer las expectativas de un consumidor europeo exigente e informado". En México, por otra parte; entre los productos de mayor consumo están los cosméticos, los geles antibacteriales, los jabones y los bloqueadores solares que representan el 1.2% del PIB nacional y cerró el 2013 con ventas por US$843 millones, según un informe de Euro monitor International publicado por el diario mexicano El Financiero. Lo anterior le valió a su industria de la belleza la décima posición en un ranking de esta consultora internacional, superado por países como Francia, Rusia e Italia. En este mercado se observan tendencias como el gusto por productos con fórmulas multipropósito a precios razonables, artículos con extractos naturales que marquen la diferencia en el mercado y aquellos que desarrollen campañas publicitarias que evidencien casos reales de los beneficios de su consumo. La Cámara de Comercio de Lima reveló el aumento en 2013 del consumo de cosméticos y productos de higiene personal, especialmente en las ciudades del interior del Perú, al punto de superar el liderazgo que tenían metrópolis como Lima, su capital. Esta tendencia refuerza las oportunidades que tiene Colombia para exportar productos de esta industria. 27
“Antes Lima representaba el 61% de las ventas del sector mientras que las provincias, el 39%. Ahora esta situación se ha invertido según datos preliminares de la industria”, aseguró Ángel Acevedo, presidente del Comité de Cosmética e Higiene (Copecoh) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en un artículo publicado en el medio El Comercio. 5.4 VISTOS BUENOS El desarrollo de los servicios personales de estética facial, corporal y ornamental está relacionado con el uso de productos para aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización”. Estos productos se utilizan para la implementación de técnicas de asepsia en cada uno de los elementos de trabajo según su riesgo, así como con las técnicas de higiene de manos, según se establece en la Resolución 2827 de 2006, por la cual se establece el manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental”. Estos productos se encuentran reglamentados para sus regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento,
envasado,
expendio,
importación,
almacenamiento
y
comercialización. La Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) es la comunicación mediante la cual el fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, informa a la Autoridad Nacional Competente de su intención de comercializar un producto regulado por las Decisiones correspondientes, en el territorio nacional de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina. El comercio de los productos cosméticos está regulado por las Decisiones 516 y 705, y las Resoluciones 797, 1333, 1418 y 1482 (modificatoria de la 1418). Para el caso de los PHD y PAHP, se aplican las Decisiones 706 y 721, así como la 28
Resolución 1370. Dichas normas mencionadas anteriormente se rigen por los siguientes principios básicos: Plataforma uniforme entre los Países Miembros de la CAN, a fin de garantizar que el derecho al comercio de los productos comprendidos dentro de su alcance se ejerza de manera justa y transparente; Equilibrio entre la salvaguardia de la salud pública y la libre circulación de los productos en la subregión andina; Notificación Sanitaria Obligatoria y su reconocimiento, como mecanismo de acceso al mercado, en lugar de Registro Sanitario; Control posterior, que permite verificar eficazmente la calidad sanitaria de los productos en el mercado; y Simplificación de procedimientos administrativos para facilitar el libre comercio de los productos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, sin que ello atente contra la calidad sanitaria de los mismos. Los productos cosméticos, originarios de cualquiera de los Países Miembros o provenientes de terceros países pueden acogerse a la normativa comunitaria indicada. Para el caso tenemos el Registro Comunidad Andina: NSOC47277-12CO
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5.5 TRAMITES ADUANEROS A) Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor. A través de la web: www.dian.gov.co. Hay dos opciones: -
Directamente
obteniendo
un
Certificado
o
Firma
Digital
en:
(www.certicamara.com) y/o (www.gse.com.co). - A través de una Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial, se les debe dar una autorización previa por la web de la DIAN y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación. B) Solicitud de Certificado de Origen Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.dian.gov.co, se deben tener en cuenta el código para el diligenciamiento electrónico del cada certificado que requiera. Para el caso en particular: Código 273 CAN – MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay). C) Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN Una vez tenga lista la mercancía y según el término de negociación –INCOTERMSutilizado, si es del caso, utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Solicite la clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque, directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD10.000. Si
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es mayor a este monto, debe realizar este procedimiento a través de una AGENCIA DE ADUANAS, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos: 1. Factura Comercial 2. Lista de Empaque (si se requiere) 3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto) 4. Documento de Transporte 5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo está bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación - DEX. 5.6 MEDIOS DE PAGO Son las transacciones económicas con el exterior que impliquen el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes países. Carta de crédito En los medios de pago, la elección correcta dependerá del riesgo y los costos que sedará en las diferentes transacciones. En el cual, los medios de pago son herramientas utilizadas por los importadores con la finalidad de liquidar una operación de comercio internacional. Para ello, las partes involucradas son los siguientes: a. El Ordenante: Es la firma o persona que solicita la emisión del crédito documentario. 31
b. El Beneficiario: Es la firma o persona que emite el crédito documentario c. El Banco Emisor: Es el banco que emite u ordena a sus corresponsales emitir un crédito documentario a solicitud del ordenante. d. El Banco Intermediario: Es el banco que notifica el crédito documentario transmitiendo la carta de crédito al beneficiario. 5.7 REINTEGRO DE DIVISAS Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos Comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.
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