CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO
El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Existen en la actualidad más de 1.367 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 91,4% del número posible de ratificaciones. Se necesitan aún 129 ratificaciones para lograr el objetivo de la ratificación universal de todos los convenios fundamentales. Normas de fondo contenidas en la constitución En virtud de este principio (de respeto a los ideales contenidos en la Constitución de la O.I.T.), se han extraído dos efectos: “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios
aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio) la abolición efectiva del trabajo infantil; yd) la elimin ación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.” (Artículo 2º, Declaración de DDFF. en el trabajo). Se han creado distintas comisiones que velan por el cumplimiento de las distintas materias: de Libertad Sindical, de trabajo forzoso, de discriminación con motivo del apartheid. Convenios Internacionales Características: Son normas internacionales: los países se obligan ante una O.I., y no entre si son de carácter tripartito: Son establecidas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Dan origen a ciertas cierta s obligaciones por parte de los Estados miembros. Naturaleza jurídica: normas internacionales sujetas a la condición de
ratificación. Iniciativa: los propios Estados o el Consejo de Administración, discutiéndose “en general” y en “particular”. A probación: 2/3 de los delgados
presentes. convenios Internacionales Obligaciones de los Estados (Art. 19 de la Constitución de la O.I.T.): Someter, en un año, el convenio a la “autoridad competente” autoridad legislativa. Dos
posibilidades: No obtiene consentimiento para su ratificación. Informa a Oficina Internacional del trabajo. Informar, con la regularidad fijada por el Consejo de Administración, sobre el tratamiento en la legislación sobre la materia. Obtiene consentimiento para su ratificación Convenios Internacionales Si obtiene consentimiento para su ratificación. Comunica a Director su ratificación formal. Estado adoptará medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del convenio. Las cuales, en su mayoría requieren cambios en la legislación interna del país miembro Chile, convenios ratificados.htm. Surge la obligación de entregar memoria anual sobre el cumplimiento del convenio ratificado. Las distintas organizaciones de empleadores y trabajadores pueden realizar Chile, Aplicación de convenios.htm. La Oficina puede hacer observaciones Chile, Comentarios sobre Conv. 98.htm. Convenios Internacionales Denuncia del convenio Por parte de todos los países (revisión de la aplicabilidad del convenio). Por parte de cada país: derecho de denunciar el convenio surge cada 10 años, si nada dice, prorroga ratificación por 10 años. Convenios “fundamentales “Convenio 87: Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación, 1948.Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.Convenio 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.Convenio 105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. Convenios Internacionales Convenio “fundamentales “Convenio 100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 195.Convenio 111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.Convenio 138: Convenio sobre la edad mínima, 1973.Convenio 182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaci ones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 187 estados nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos. La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especi alizado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946. En 2008, La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008
expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental figuran las de empleadores y trabajadores. Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por la OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. La Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo, su sede operativa, centro de investigación y casa editora. La administración y la gestión se hallan descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia en más de 40 países bajo la dirección de un Director General. CARACTERÍSTICAS
Sus disposiciones tienen aspectos directamente aplicables. Al mismo tiempo, sus principios generales deben ser desarrollados por la legislación nacional. Sometidas a control internacional.