Caracter Característi ísticas cas del Derecho Derecho de Retención Ámbito Esta Esta caract caracterís erístic tica a buscaba buscaba un prin princi cipi pio o gene genera ral, l, est este fue el cará caráct cter er exce excepci pcion onal al del del dere derech cho o de rete retenc nció ión, n, cuyo ámbito debía ser estrictamente limitado a los caso asos, enum numerado ado por el leg legisla islad dor y veía en él un privilegio, una derogación al prin princi cipi pio o de la igua iguald ldad ad de los acreedores.
Privilegios Especiales sobre los Muebles Las costas judiciales Los gastos de funeral Cualquier gasto q ue corresponda a la última enfermedad, en concurr concurrenc encia ia entre entre aquello aquellos s a quienes se debe. Los Los sala salari rios os de los los cria criado dos s por el año vencido y por lo que se deben por el corriente. Los Los sumi sumini nist stro ros s hech hechos os al deudor y a su familia, durante los seis meses últimos, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otro otros; s; y dura durant nte e el ult ultimo imo año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.
Requisito
Privilegios sobre Ciertos Muebles
Esta característica surge de la Ley y jamás de las volu volunt ntad ades es de las las part partes es.. Los alquileres y De est esta surg surge e el requ requis isit ito o arrendamientos de los esencial, el vínculo de inmu inmueb eble les s sobr sobre e los los frut frutos os
conexión. Por lo tanto, estos requisitos son relativos al crédito, a la cosa, a su tenencia y a la buena fe del tenedor.
de la cosecha del año y sobre el precio de todo el ajuar de la casa alquilada o del predio rustico y por todo lo que sirve a la explotación del mismo, a saber, para todo lo que está vencido o por vencer. El crédito sobre la prenda que tiene en su poder el acreedor. Los gastos causados por la conservación de la cosa. El precio de los efectos mobiliarios no pagados, si estuvieran aun en poder del deudor, bien sea que haya comprado a plazo o sin él. El importe de los suministros hechos por un fondista sobre los efectos del viajero que han sido transportado a sus hospedarios Los gastos de acarreo y accesorios sobre la cosa acarreada. Los créditos resultado de abusos y prevaricación cometido por funcionarios públicos.
Efecto
Privilegio sobre los
Esta característica hace efecto en que es muy limitado. El acreedor no tiene sino el derecho de retener la cosa hasta el completo pago. No tiene tampoco ni el uso, ni el disfrute de la cosa y debe rendir cuenta de los ingresos o renta, no puede vender, ni tiene el derecho de preferencia.
Inmuebles El vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio. Los que ha suministrado el dinero para la adquisición de un inmueble. Los coherederos sobre los inmuebles de la sucesión para la garantía de las particiones hechas entre los mismos y de los saldos o devolución de lote. Los arquitectos contratistas, albañiles y demás artesanos empleados en edificación, reconstrucción o reparación de edificios.
Los que han prestado el dinero para pagar o reembolsar a los trabajadores, tienen el mismo privilegio si el empleo de aquel constase auténticamente por el acta de préstamos y por el recibo de aquellos.
Indivisibilidad Esta característica, como toda garantía, es indivisible, en el sentido de que cada
parte de la deuda hasta la total extinción de esta, está garantizada por la cosa y que cada parte de esa cosa responde de la totalidad de la deuda. Esta es diferente ha la excepción, esta si es divisible.
Oponibilidad Esta característica es oponible, no solo al deudor, sino a sus causahabientes universales y a sus acreedores quirografarios, por no tener ni los uno ni los otros más derechos que el deudor. Este derecho es igualmente oponible a los acreedores privilegiados, sobre todo el tesoro. Por tanto, este se extiende asimismo a los causahabientes singulares, especialmente a los terceros adquirientes.