DERECHO DE FAMILIA: Siendo el derecho de familia parte del derecho civil, éta, re!"la la contit"ci#n del or!animo familiar $ la relacione entre " miem%ro, neceita de "n ordenamiento diciplinado o "n con&"nto de norma $ dipoicione '"e inte!ren ee derecho de familia( La familia e prote!ida por el Etado, la c"al et) re!"lada dentro de la Contit"ci#n *ol+tica *ol+tica de la Rep%lica Rep%lica de -"atemala, en " art+c"lo nmero "no. el c"al recita el le!ilador de la i!"iente manera: E de%er del Etado -aranti/arle a lo ha%itante del Rep%lica la vida, la li%ertad, la &"ticia, la e!"ridad, la pa/ $ el dearrollo inte!ral de la perona(
CO0CE*1O DEL DERECHO DE FAMILIA: El derecho de familia iempre ha pertenecido al derecho civil $ como conec"encia al derecho privado, pero en la act"alidad dada la importancia al!"no a"tore e2alan '"e de%e eparare del derecho civil $ formar "na ciencia &"r+dica independiente $ a"t#noma( En el derecho !"atemalteco forma parte del derecho civil( 3no de lo a"tore '"e con me&or criterio de4ne al derecho de familia lo e 5"li)n 6onecae, citado por Al%"re/ Eco%ar, '"ien la de4ne como: El con&"nto de re!la '"e tiene por o%&eto principal $ no e7cl"ivo a la familia. eta e caracteri/an en '"e, m) all) de la familia, el le!ilador e ha prop"eto otro 4ne: el tipo de tale re!la et) contit"ido por la '"e re!lamentan lo re!+mene matrimoniale( Sin em%ar!o, la preoc"paci#n predominante del le!ilador en lo re!+mene matrimoniale recae o%re la e7itencia de la familia(
El a"tor hond"re2o Foneca e2ala '"e: Se divide dede el p"nto de vita "%&etivo, entendiéndoe como la fac"ltade o podere '"e nacen de la relacione '"e dentro del !r"po familiar, mantienen cada "no de lo miem%ro con lo dem)(
CARAC1ERIS1ICAS DEL DERECHO DE FAMILIA( 3na caracter+tica e "na c"alidad '"e permite identi4car a al!o o al!"ien, ditin!"iéndolo ditin!"iéndolo de " eme&ante( *"ede tratare de c"etione vinc"lada al temperamento, la peronalidad o lo im%#lico, pero tam%ién al apecto f+ico( La relacione &"r+dico familiare tienen "n car)cter eencialmente peronal, e decir, e crean o e7iten en virt"d de cierto v+nc"lo familiare '"e "nen entre + a cierta perona( Cat)n 1o%e2a reconoce como caractere del derecho de familia lo i!"iente: a8 El fondo ético de la intit"cione. intit"cione. %8 El predominio de la relacione etrictamente peronale o%re la patrimoniale. c8 La primac+a del interé ocial o%re el individ"al 9Art+c"lo Contit"ci#n *ol+tica de la Rep%lica8;( *or " parte la licenciada 6eltranena de *adilla determina como caracter+tica del derecho de familia: <8 Contiene "n "trato de car)cter eminentemente moral, derivado f"ndamentalmente f"ndamentalme nte del derecho can#nico( =8 *redominio de la relacione peronale o%re la relacione patrimoniale( >8 *rimac+a del interé ocial o%re el interé individ"al. $ "na m) frec"ente intervenci#n del Etado para prote!er al m) dé%il en la familia( 8 La relacione familiare on a la ve/ derecho $ de%ere( ?8 Lo derecho de la familia on inaliena%le e intranmii%le, irren"ncia%le e imprecripti%le( @8 Lo derecho de la familia no et)n condicionado, ni p"eden etar contit"ido con "&eci#n al término 8 Car)cter o%li!atorio o de orden p%lico de la le$e relativa a la familia( De la caracter+tica anteriore e ded"ce '"e el derecho de familia e parte del derecho p%lico(
Al%"re/ Eco%ar en c"anto a ete t#pico a4rma: BEl mimo tratadita *"i! *e2a, cita al maetro *laniol, '"ien dice '"e el derecho de familia tiene "n Bf"ndamento nat"ralB de '"e carece el reto de la relacione &"r+dica '"e e p"eden contit"ir entre lo hom%re. de ee f"ndamento nat"ral de la familia dice el mencionado tratadita, e van a ded"cir la conec"encia o caracter+tica caracter+tica i!"iente: i!"iente:
A8 El derecho de familia tiene "n entido predominantemente ético: de ete car)cter e deriva: '"e la or!ani/aci#n de la familia #lo ad'"irir) "na verdadera olide/, c"ando ete %aada en "na moral ri!"roa. '"e, por lo mimo, ete derecho no p"ede deple!ar toda la e4cacia de " condici#n, de lo '"e "r!e '"e la norma '"e lo ri!en on, ante todo, norma de moral, in anci#n o éta e imperfecta. $, '"e por ea li!aci#n contante con la moral la relacione familiare tienen "n prof"ndo a%or reli!ioo $ e por ello '"e por m"cho i!lo, la familia ha etado !o%ernada por la I!leia, a"n'"e dicha he!emon+a la ha$a aminorada la revol"ci#n, no e ha podido cam%iar ee car)cter reli!ioo de la vida familiar. 68 el mimo %aamento nat"ral de la familia, hace '"e Bla relacione peronale de la mima ean "periore en ran!o a la patrimoniale de ella derivada, iendo a'"ella por lo re!"lan inaliena%le, irren"ncia%le, imprecripti%le e intranmii%le $ hata la relacione patrimoniale dentro de la familia "fren "na cierta dero!aci#n de lo principio !enerale de lo derecho patrimoniale. c8 *or ltimo, ee f"ndamento nat"ral, prod"ce como l#!ica conec"encia, la "peditaci#n de lo interee individ"ale al plano "perior de lo ocial( De eta conec"encia, e deriva '"e, la norma '"e re!"lan la familia, on por lo !eneral de orden p%lico, e decir, '"e on de aplicaci#n imperativa, haciendo a%tracci#n de la vol"ntad de lo individ"o, on indero!a%le por la ola vol"ntad de nadie, por e&emplo, nadie p"ede caar c"ando '"iera, a%andonar "n hi&o, etc(
Ahora %ien dede el p"nto de vita inveti!ativo decido tomar en c"enta otra referencia o f"ente alternativa '"e no ofrece la tecnolo!+a moderna $ de&ando de lado lo doctrinario $ %"car opinione de &"rita '"e emiten " opini#n en la e%. '"e recitan al!"na caracter+tica del Derecho de Familia de la i!"iente manera: El Derecho de Familia e "na rama del Derecho *rivado $, por tanto, del Derecho Civil, '"e preenta "na caracter+tica propia $ de4nida '"e, i %ien no permiten adcri%irlo al Derecho *%lico, $a '"e como veremo, i interviene en el )m%ito familiar, ni epararlo del *rivado, hacen '"e poea "na epecial 4onom+a( Como nota caracter+tica podemo detacar la i!"iente: <( *oee "n marcado car)cter o contenido ético( In"$endo en el mimo, en el campo &"r+dico in"$en como en éte la reli!i#n $ la moral, hata el p"nto de '"e el Derecho e apropia m"cha vece de precepto ético para convertirlo en precepto &"r+dico( =( E7itencia de factore de car)cter p%lico, en la medida en '"e la re!la %)ica o%re la '"e la familia e or!ani/a e enc"entran reco!ida en el te7to contit"cional, eto e re!"lada $ amparada por el etado, p"diendo ha%lare de "n orden p%lico familiar;(
>( E7itencia de "na etrecha cone7i#n cone7i#n de la intit"cione &"r+dico familiare $ el etado civil de la perona, dado '"e éte ltimo marca la condici#n de la perona, por la caracter+tica $ condicione de la mima, e claro '"e el p"eto oc"pado dentro de la familia p"ede er determinante de al!"no etado civile( ( La 4nalidade f"ndamentalmente t"itiva '"e e ai!nan a la familia trancienden de lo interee etrictamente individ"ale, como hemo advertido con anterioridad, de modo '"e " c"mplimiento no p"ede de&are al ar%itrio individ"al o de al!"no o al!"no de lo individ"o '"e contit"$en dicha "nidad familiar( ?( El Derecho de familia re!"la la relacione i!"ale $ &erar'"i/ada entre " componente. En Derecho de familia co%ran entido do concepto de derecho "%&etivo: el de%er &"r+dico 9e&( Derecho de alimento8 $ potetad frente a derecho "%&etivo( La potetad no implica "n derecho "%&etivo e&ercita%le en %ene4cio propio, ino m) %ien, la impoici#n '"e dede el ordenamiento &"r+dico( Gte ltimo concepto e el '"e no indica '"e ha$ determinada it"acione '"e tienen '"e e&ercer en %ene4cio de "n tercero 9por e&emplo, la patria potetad8( @( E7ite "na ma$or preencia del interé p%lico con repecto a otra rama del Derecho. La protecci#n del interé p%lico reide en la coniderada f"nci#n ocial '"e c"mple la familia $ la c"al e el centro de la mirada del le!ilador '"ien para "na me&or protecci#n la "trae al derecho dipoitivo dipoitivo 9nota de4nitoria, por otra parte, del )m%ito civil8, encontrando en él a%"ndante norma imperativa( ( 0o tiene '"e e7itir "na e'"ivalencia entre la relacione re!"lada $ la relacione familiare ociale. "eremo decir con ello '"e no toda a!r"paci#n de perona '"e preenten "n ocorro m"t"o er)n entendida familia; en el apecto &"r+dico del voca%lo. er) la demanda ocial, la conviccione morale $ ética $, en de4nitiva, la oport"nidad de pol+tica le!ilativa la '"e marcar)n la intervenci#n del le!ilador(