Análisis del convenio 161 de la Organización Internacional Internacional del trabajo. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo. Este convenio rige la protección de los trabajadores mediante mediante el establecimiento de servicios de salud en relación con la empresa, designa que los servicios de salud tienen la función de prevenir y asesorar tanto al patrón como a los trabajadores de mantener un medio ambiente laboral seguro y sano porque la adaptación del trabajo depende de la salud física y mental. Todo este convenio es debido a que la protección de los trabajadores contra los accidentes de trabajo, enfermedades con o sin relación con el trabajo son parte de la responsabilidad responsabilidad de la OIT estipuladas en su Constitución. Las asociaciones nacionales de empleadores empleadores y trabajadores deben formular, aplicar y reexaminar reexaminar cada cierto tiempo la política nacional sobre los servicios de salud en el trabajo para que se mantenga actualizada, actualizada, con el fin de mantener las condiciones condiciones óptimas con el paso de los años. Los miembros de estas asociaciones están comprometidos a establecer servicios de salud en el trabajo para sus trabajadores tanto públicos como del sector privado, y tomar medidas adecuadas para los riesgos específicos de cada empresa. Cuando el establecimiento del servicio no pueda ser en determinado tiempo, se debe elaborar un plan de acción, indicar dicho plan a la OIT y exponer consecutivamente consecutivamente los progresos realizados. La autoridad competente, en este caso el gobierno federal debe consultar que las asociaciones representativas representativas tomen las medidas para dar efecto al convenio. Los servicios de salud en el trabajo tienen la función de identificar y evaluar los riesgos de trabajo, vigilar los factores del ambiente de trabajo y de como las practicas puedan afectar la salud, incluyendo todas las instalaciones de la empresa. Deben asesorar la planificación y la o rganización del trabajo, así como el diseño de las áreas de trabajo, también participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo. Asesoramiento en temas de salud, seguridad, higiene, ergonomía y equipos de protección. Así como también las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores, el fomento de la adaptación del trabajo, asistencia de rehabilitación profesional, profesional, colaboración en la difusión de información, en la formación y educación de salud e higiene en el trabajo, organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y por ultimo participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. El establecimiento establecimiento de servicios de salud en el trabajo debe ser por la vía legal, a través de convenios o acuerdos entre empleador-empleado o de cualquier manera que apruebe la autoridad competente. competente. Pudiendo organizarse como servicios de salud para una empresa en especifico o para varias empresas comunes, dicha organización puede ser tanto para empresas o grupos de estas, poderes públicos o servicios, instituciones instituciones de seguridad social, cualquier otro organismo avalado por la autoridad competente o una combinación de las formulas anteriores.
La base tripartita de la empresa, empleador, empleado y el representante legal, deben participar en la aplicación de las medidas relativas a la salud en el trabajo de una manera equitativa. Los servicios de salud deben ser multidisciplinarios y el grupo de personal deberá ser determinado en base al giro maneje la empresa. Estos servicios de salud deben trabajar en equipo con los demás servicios de la empresa, así como también existirán medidas que fomenten la coordinación entre los diferentes servicios del área de la salud. Todo personal que forme parte del servicio de salud en el trabajo debe ser profesionalmente independiente del trabajador, empleador o representante, dicho de otra forma no debe tener relación alguna con estas personas más que estrictamente profesional y estar calificado por la autoridad competente. La vigilancia de la salud debe ser gratuita y si es posible realizarse en horas de trabajo. Todos los trabajadores deberán estar informados de sus riesgos de trabajo. Tanto empleado como empleador deben informar al servicio de salud todo factor sospechoso del ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores, además de informar los casos de enfermedad e inasistencias por motivo de salud entre los trabajadores para poder identificar la relación de causa-efecto que puedan presentarse en el ambiente laboral. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser supervisados y asesorados por una autoridad designada por las leyes nacionales. Si el convenio es ratificado, será comunicado y registrado en la OIT, una vez hecho esto, queda el miembro queda obligado a cumplir con lo pactado en el convenio, entrando en vigor un año después de la fecha de ratificación por 2 miembros que hayan sido registrados, en ese momento entra en vigor para cada miembro. Una vez ratificado el convenio, el país miembro no puede cancelarlo hasta la expiración en un periodo de 10 años a partir de la fecha en la que entró en vigor y dicha cancelación no tiene efecto hasta un año después que se haya registrado la cancelación. Si en dado caso el país miembro que no haya comunicado su cancelación del convenio durante el periodo de un año después de la expiración del periodo de 10 años, queda obligado a seguir cumpliendo con este convenio por otro nuevo periodo de 10 años, pudiendo presentar de nuevo su renuncia hasta que expire otra vez.