EXP.
: 24 – 2006
ESP. LEGAL
: Dr. PETROZZI RUIZ, R.
SUMILLA
: INTERPONE FORMAL RECURSO DE APELACION
SEÑO SEÑOR R JUEZ JUEZ DEL DEL JUZG JUZGAD ADO O MIXT MIXTO O TRAN TRANSI SIT TORIO ORIO DEL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CASTILLA
JOSE RENALDO RENALDO MARTINEZ MARTINEZ !ILC"EZ, !ILC"EZ, en
los
seguidos
sobre,
DI! DI!ORCI ORCIO O POR POR
CAUSAL, en mi contra, por doña ISABEL BOULANGGER PAC"ERRES , a Usted, con el debido respeto, me presento y digo:
Que, por convenir a mi derecho, recurro a vuestro despacho, con la finalidad de, INTERPONER FORMAL RECURSO DE
APELACION, el mismo que, esta dirigido, en contra de la resolución Nº 5, de fecha !" de agosto del presente año, y, en la que, se resuelve, declarar FUNDADA, la demanda de divorcio, por las causales de violencia psicológica e imposibilidad de hacer vida en común , en estricta estricta
atención, a los fundamentos de hecho y de derecho, que paso a e#poner:
I.
FUNDAMENTOS DE "EC"O:
Que, para comen$ comen$ar ar debe debe precisa precisarse rse que, que, nuestr nuestro o sistem sistemaa PRIM PRIMER ERO: O: Que, normativo sustantivo vigente, esta establecido, de manera tal que, nuestros operadores operadores %ur&dicos, %ur&dicos, #$%&%'(r)(*%$+% deben '-'%r/(r-(, al momento
de emitir sus respectivos pronunciamientos, ya que, '% $- 1(&%r-(, significar&a '/$%r(&)3$( de manera e#presa y directa, de nuestro
ESTADO DE DEREC"O , es, en ese sentido que, la defensa, considera que, E AD UO, al emitir la sentencia que, ha motivado, el presente recurso, no ha observado las normas que, respecto de la materia controvertida e#isten y, por lo que, esta incurriendo en una clara vulneración de nuestro ordenamiento %ur&dico)
*n el orden de ideas e#puestas, debe precisarse que, las causales de divorcio +violencia psicológica e imposibilidad de hacer vida en común , interpuestas por la actora, al momento de su interposición, no se hab&an configurado, esto es, no se hab&an cumplido los presupuestos b-sicos establecidos por nuestros preceptos normativos)
. lo e#puesto, debe agregarse, las suspicacias de car-cter t/cnico, en las que, ha incurrido, la parte demandante, con la finalidad de LOGRAR SU
COMETIDO, esto es, en el sentido que: 1. 0a demanda de violencia familiar, es interpuesta, por la actora, ante
*l 1rimer 2u$gado 3ivil de 4alara, *#p) Nº ! 6 !77, *sp) 0egal 1olo 8onsalve9 ')$ %*(r5-,
2. 0a presente acción, es interpuesta, por la actora, ante *l 2u$gado
8i#to del 8odulo -sica de 3astilla9 -r - 7%, la defensa, se plantea, una interrogante: ¿Por qué ambas acciones no fueron
interpuestas en el mismo distrito judicial, si han ambas fueron interpuestas casi al mismo tiempo.
SEGUNDO: Que, asimismo la defensa, debe precisar que, esta de acuerdo con el marco conceptual doctrinal, puesto de manifiesto en el ac-pite ;º de la parte considerativa de la apelada, en el sentido que, se define, el divorcio y sus requisitos de procedencia, sin embargo, NO SE ESTA DE
ACUERDO, en la resolución final, puesto que, NINGUNA DE LAS CAUSALES IN!OCADAS, "A ALCANZADO PROBANZA, toda ve$ que, para que, una causal invocada, alcance proban$a, no solo basta, la alegación de la parte demandante, como ha sucedido, en el presente caso)
*n cuanto a la causal de violencia psicológica, 'simplemente( debe precisarse que, EL AD UO, solo se ha dedicado, a hacer una redacción técnica, doctrinal ! jurisprudencial de la referida causal , concluyendo
que, en el presente proceso, la misma, debe ser amparada, no
argumentando de ninguna forma, su conclusión.
TERCERO: Que, respecto de la causal de imposibilidad de hacer vida en com
DE NINGUNA MANERA DEBIO SER AMPARADA , es decir, al momento de su interposición, entre las partes procesales, no e#ist&a mas que, el proceso de violencia familiar, en la modalidad de violencia psicológica, el mismo que, no solo, fue interpuesto, de manera paralela a la presente acción, sino que, adem-s fue interpuesto en %urisdicción distinta a la presente)
*s preciso señalar que, EL AD UO, al desarrollar los fundamentos por los cuales, considera amparar la causal invocada, simplemente se dedica a hacer una narración suscinta de lo acontecido, en procesos distintos al
presente caso, no tomando en cuenta que, los mismos han sido iniciados, por las partes procesales, con posterioridad, a la presente acción) *s decir, las causales han sobrevenido, con posterioridad a su interposición, por lo que, las mismas, deben ser desestimadas)
*n ese sentido, debe precisarse que, no debe importar que, en su oportunidad, el suscrito, haya sido declarado rebelde, no valorando los medios de prueba aportados por el mismo, cuando en la presente acción, han e#istido medios de prueba de oficio, que ni siquiera han podido actuarse, por las irregularidades con las cuales, se hab&an obtenido en los otros
procesos,
como
lo
son,
por
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II.
FUNDAMENTOS DE DEREC"O:
POR LO EXPUESTO: . Usted, S%8-r J%9, S-)&)+-, tener por interpuesto el presente recurso, y, proveerlo conforme a su naturale$a)