(1)SENTENCIA DE ROBO AGRAVADO EXP. N.° 01010-2012-PHC/TC LIMA CARLOS ALBERTO RUIZ MORENO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribuna Tribunall Constituci Constitucional, onal, integrada integrada por los magistrado magistradoss Beaumont Beaumont Callirgos, Callirgos, Mesía Ramírez Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recu Recurs rso o de agra agra!!io cons constititu tuci cion onal al inte interp rpue uest sto o por por don don Carl Carlos os "lber lberto to Ruiz Moreno contra la sentencia e#pedida por la $rimera Sala Especializada en lo $enal para $rocesos con Reos en C%rcel de la Corte Superior de &usticia de Lima, de 'o(as 1)1, su 'ec*a 1+ de no!iembre de 2011, ue declar- in'undada la demanda de autos. , ANTECEDENTES Con 'ec*a 2/ de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de *%beas corpus contra los !ocales integrantes de la $rimera Sala Especializada en lo $enal para $rocesos con Reos en C%rcel de la Corte Superior de &usticia de Lima, seores Liz%rraga Rebaza, astaudi Ramírez Morante Soria, con el ob(eto de ue se declare la nulidad de la Resoluci-n de 'ec*a 20 de (ulio de 2010, a tra!s de la cual 'ue condenado a ) aos de pena pri!ati!a de la p! "# $"#% $"#%& & $" !' !' ! !* *$ $, se disponga ue el tipo penal libertad p! imputado sea debidamente e!aluado con'orme a los medios probatorios ue lo sustentan se ordene su e#carcelaci-n, debindose lle!ar a cabo un nue!o contradictorio en sede penal 3E#p4 546 /))7200894 "lega la a'ectaci-n de los dere derec* c*os os al debi debido do proc proces eso, o, a la tute tutela la proc proces esal al e'ec e'ectiti!a !a a la libe libert rtad ad indi!idual, entre otros4 "l respecto, a'irma ue la Sala Superior emplazada debi- e!aluar reconducir la tipi'icaci-n del *ec*o imputado, pues su conducta *a sido indebidamente cali'icada, *abida cuenta ue en ning:n momento cometi- el ilícito de robo agra!ado, siendo el tipo penal correspondiente el de *urto agra!ado4 $recisa, en ese sentido, ue la agra!iada del caso penal no *a sido ob(eto de !iolencia, sino ue 'ue despo(ada de su tel'ono, de modo ue no corresponde aplicar el delit delito o impu imputa tado do,, a ue ue no se *a dete determ rmin inad ado o la !iol !iolen enci cia a desm desmed edid ida4 a4 "simismo, seala ue se le *a aplicado una sanci-n desproporcionada desproporcionada respecto al ilícito e'ectuado, el cual *a sido reconocido en el proceso principal, ue los (ueces demandados *an desconocido el "cuerdo $lenario 1;2000, re'erido al principio de proporcionalidad de la pena4
demand demanda, a, por consid considera erarr ue ue la resolu resolucici-n n (udici (udicial al cuesti cuestionad onada a !ulner !ulnera a el derec* derec*o o a la moti!a moti!acici-n n los princi principio pioss de lesi!i lesi!idad dad propor proporcio ciona nalida lidad, d, esta estatu tuid idos os en los los artí artícu culo loss >= =>>> =>>> del del C-di C-digo go $ena $enal4l4 La Sala Sala recu recurri rrida da,, re!ocando la apelada, declar- in'undada la demanda, por considerar ue lo ue en realidad e#iste es un cuestionamiento respecto a la !aloraci-n de los medios probatorios, lo ue e#cede al %mbito de protecci-n del *%beas corpus4
+UNDAMENTOS 1. , D"#%%&% $"# p"&%&!% 14 El ob(eto ob(eto de la presente presente demanda demanda de *%beas *%beas corpus corpus es ue se declare declare la nulidad de la resoluci-n de 'ec*a 20 de (ulio de 2010, e#pedida por la $rimera Sala Especializada en lo $enal para $rocesos con Reos en C%rcel de la Corte Superior de &usticia de Lima, ue condena al demandante a ) aos de pena pri!ati!a de la libertad por el delito de robo agra!ado, ue, en consecuencia, se disponga ue el tipo penal imputado sea debidamente e!aluado con'orme a los medios probatorios ue lo sustentan se ordene la e#carcelaci-n del actor, debindose lle!ar acabo un nue!o contradictorio en sede penal4 2., E# &!# &%&%# $" # $"'%$ &%*% $" # !"#%" 3$%%#". 24 En reiterada sostenida (urisprudencia, este Tribunal *a precisado ue la ine#istencia de moti!aci-n o la moti!aci-n aparente es uno de los supuestos ue !ulnera el derec*o a la debida moti!aci-n de las resoluciones (udiciales, ?en el sentido de ue no da cuenta de las razones mínimas ue sustentan la decisi-n o de ue no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porue solo intenta dar un cumplimiento 'ormal al mandato, ampar%ndose en 'rases sin ning:n sustento '%ctico o (urídico@ ASTC 546 0272007$DC;TC, 'undamento 4 84 Fe igual mod modo, se *a de(ado establecido ue el an%lisis de si una determinada resoluci-n (udicial !iola o no el derec*o a la moti!aci-n de las resoluciones (udiciales? debe realizarse a partir de los propios 'undamentos e#pues e#puestos tos en la resolu resolucici-n n cuesti cuestiona onada da,, de modo modo ue ue las dem%s dem%s piezas piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuesti-n s-lo pueden ser e!aluados para contrastar las razones e#puestas, mas no pueden ser ob(eto de una nue!a e!aluaci-n o an%lisis4 Esto, porue en este tipo de procesos al (uez constitucional no le incumbe el mrito de la causa, sino el an%lisis e#terno de la resoluci-n, a e'ectos de constatar si sta es el resultado de un (uicio racional ob(eti!o donde el (uez *a puesto en e!idencia su independencia e imparcialidad en la soluci-n de un determinado con'licto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretaci-n aplicaci-n del derec*o, ni en sub(eti!idades o inconsistencias en la !aloraci-n de los *ec*os@ ASTC 546 01G07200/7$";TC, 01G07200/7$";TC, 'undamento 24
4. , E# p!%%p% $" p!p!%#%$$ $" # p" G4 El princi principio pio de propor proporcio ciona nalida lidad d de las penas penas es un !alor !alor const constitu itucio cional nal implícitamente deri!ado del principio de legalidad penal, así reconocido en el artículo 26, inciso 2G, literal d9, de la Constituci-n, en interpretaci-n con(unta con el :ltimo p%rra'o del artículo 2006 constitucional, en el ue se reconoce e#plícitamente el principio de proporcionalidad4
demand demanda, a, por consid considera erarr ue ue la resolu resolucici-n n (udici (udicial al cuesti cuestionad onada a !ulner !ulnera a el derec* derec*o o a la moti!a moti!acici-n n los princi principio pioss de lesi!i lesi!idad dad propor proporcio ciona nalida lidad, d, esta estatu tuid idos os en los los artí artícu culo loss >= =>>> =>>> del del C-di C-digo go $ena $enal4l4 La Sala Sala recu recurri rrida da,, re!ocando la apelada, declar- in'undada la demanda, por considerar ue lo ue en realidad e#iste es un cuestionamiento respecto a la !aloraci-n de los medios probatorios, lo ue e#cede al %mbito de protecci-n del *%beas corpus4
+UNDAMENTOS 1. , D"#%%&% $"# p"&%&!% 14 El ob(eto ob(eto de la presente presente demanda demanda de *%beas *%beas corpus corpus es ue se declare declare la nulidad de la resoluci-n de 'ec*a 20 de (ulio de 2010, e#pedida por la $rimera Sala Especializada en lo $enal para $rocesos con Reos en C%rcel de la Corte Superior de &usticia de Lima, ue condena al demandante a ) aos de pena pri!ati!a de la libertad por el delito de robo agra!ado, ue, en consecuencia, se disponga ue el tipo penal imputado sea debidamente e!aluado con'orme a los medios probatorios ue lo sustentan se ordene la e#carcelaci-n del actor, debindose lle!ar acabo un nue!o contradictorio en sede penal4 2., E# &!# &%&%# $" # $"'%$ &%*% $" # !"#%" 3$%%#". 24 En reiterada sostenida (urisprudencia, este Tribunal *a precisado ue la ine#istencia de moti!aci-n o la moti!aci-n aparente es uno de los supuestos ue !ulnera el derec*o a la debida moti!aci-n de las resoluciones (udiciales, ?en el sentido de ue no da cuenta de las razones mínimas ue sustentan la decisi-n o de ue no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porue solo intenta dar un cumplimiento 'ormal al mandato, ampar%ndose en 'rases sin ning:n sustento '%ctico o (urídico@ ASTC 546 0272007$DC;TC, 'undamento 4 84 Fe igual mod modo, se *a de(ado establecido ue el an%lisis de si una determinada resoluci-n (udicial !iola o no el derec*o a la moti!aci-n de las resoluciones (udiciales? debe realizarse a partir de los propios 'undamentos e#pues e#puestos tos en la resolu resolucici-n n cuesti cuestiona onada da,, de modo modo ue ue las dem%s dem%s piezas piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuesti-n s-lo pueden ser e!aluados para contrastar las razones e#puestas, mas no pueden ser ob(eto de una nue!a e!aluaci-n o an%lisis4 Esto, porue en este tipo de procesos al (uez constitucional no le incumbe el mrito de la causa, sino el an%lisis e#terno de la resoluci-n, a e'ectos de constatar si sta es el resultado de un (uicio racional ob(eti!o donde el (uez *a puesto en e!idencia su independencia e imparcialidad en la soluci-n de un determinado con'licto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretaci-n aplicaci-n del derec*o, ni en sub(eti!idades o inconsistencias en la !aloraci-n de los *ec*os@ ASTC 546 01G07200/7$";TC, 01G07200/7$";TC, 'undamento 24
4. , E# p!%%p% $" p!p!%#%$$ $" # p" G4 El princi principio pio de propor proporcio ciona nalida lidad d de las penas penas es un !alor !alor const constitu itucio cional nal implícitamente deri!ado del principio de legalidad penal, así reconocido en el artículo 26, inciso 2G, literal d9, de la Constituci-n, en interpretaci-n con(unta con el :ltimo p%rra'o del artículo 2006 constitucional, en el ue se reconoce e#plícitamente el principio de proporcionalidad4
+4 En su relaci-n con las penas, el principio de proporcionalidad usualmente *a sido sido en'o en'oca cado do como como una una ?pro ?pro*i *ibi bici ci-n -n de e#ce e#ceso so@@ dirig dirigid ida a a los los pode podere ress p:blicos4 Fe *ec*o, esta es la mani'estaci-n ue se encuentra recogida en el artí artícu culo lo =>>> =>>> del del Títu Título lo $rel $relim imin inar ar del del C-di C-digo go $ena $enal,l, en la part parte e en la ue dispone ue ?Ala pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el *ec*o@4 5o obstante, si se reconoce ue, en raz-n del principio de lesi!idad, el derec*o penal tipi'ica atentados contra bienes de rele!ancia constitucional , singularmente, contra derec*os 'undamentales, procurando su protecci-n 3STC 001)72 001)7200+ 00+7$> 7$>;TC ;TC,, 'unda 'undamen mento to 8+9. 8+9. el princi principio pio de propor proporcio cional nalida idad d de las penas, prima 'acie, tambin implica una ?pro*ibici-n por de'ecto@, es decir, la pro*ibici-n7cuando menos como una regla general no e#enta de e#cepciones H de ue la pena sobredisminua la responsabilidad por el *ec*o 3c'r 4Clrico, Laur Laura, a, ?La ?La pro* pro*ib ibic ici-n i-n por por acci acci-n -n insu insu'i'ici cien ente te por por omis omisii-n n o de'e de'ect cto o el mand mandat ato o de prop propor orcciona ionalilida dad@ d@,, en &an7 &an7R4 R4 Siec SiecIm Iman an3e 3edi dito tor9 r9,L ,La a teor teoría ía principialista de los derec*os 'undamentales4 Estudios sobre la teoría de los derec*os 'undamentales de Robert "le# , Marcial $ons, Madrid ; Barcelona ; Buenos "ires,2011, p4 1/) ss494 /4$or /4$or ello, ello, el Tribu Tribunal nal Consti Constituc tucion ional al *a determ determina inado do ?ue ?ue ningu ninguna na de las 'inalidades pre!enti!as de la pena podría (usti'icar ue e#ceda la medida de la culpabilidad en el agente, la cual es determinada por el (uez penal a la luz de la personalidad del autor del maor o menor dao causado con su acci-n a los bienes bienes de rele! rele!anc ancia ia consti constituc tucion ional al proteg protegido idos4 s4 $ero $ero a su !ez, !ez, ningun ninguna a medida legislati!a podría, en un a'%n por 'a!orecer Ja toda costaK la libertad personal, anular el 'actor pre!enti!o como 'inalidad de la pena a imponerse4 En tales tales circun circunsta stanci ncias, as, le(os le(os de ponde ponderar rar debida debidamen mente te los distin distintos tos bienes bienes protegidos por el orden constitucional, se estaría uebrando el euilibrio social ue toda comunidad reclama como proecci-n de la Constituci-n material@ 3STC 001)7200+7$>;TC, 'undamento G194 4 Si, así entendido, el principio de proporcionalidad de las penas es un !alor constitucional, el artículo 186 de la Constituci-n, establece ue ?Ala potestad de administrar administrar (usticia 39 se e(erce e(erce por el $oder &udicial 39 con arreglo a la Cons Constititu tuci ci-n -n@, @, e#is e#iste te una una pres presun unci ci-n -n de ue ue el u%n u%ntu tum m de las las pena penass pri!ati pri!ati!as !as de libert libertad ad impues impuestas tas por el (uez (uez penal penal guarda guarda una relac relaci-n i-n de proporcionalidad con el grado de a'ectaci-n del bien constitucional a ue dio dio luga lugarr la real realiz izac acii-n n de la cond conduc ucta ta típi típica ca 3STC 3STC 0012 001272 7201 0107 07$> $>;T ;TC, C, 'undamento 894
5. , E# &%p p"# $" !' !*$ 4 El artículo 16del C-digo $enal, modi'icado por el artículo 16de laLe 546 2 G2, ue contiene la descripci-n típica del delito contra el patrimonio7robo, !ige !igent nte e al mome moment nto o de los los *ec* *ec*os os,, sea seala la ue ue ser% ser% repr reprim imid ido o con con pena pena pri!ati!a de la libertad no menor de tres ni maor de oc*o aos ?El ue se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente a(eno, para apro!ec*arse de l, sustrandolo del lugar en ue se encuentra, empleando !iolencia contra la persona o amenaz%ndola con un peligro inminente para su !ida o integridad 'ísica@4 " su !ez, el inciso G, del artículo 1)6 de este mismo cuerpo legal 3'ormas agra!adas9 establece ue la pena ser% pri!ati!a de la libertad no menor de diez ni maor de !einte aos si el robo es cometido
?Con el concurso de dos o m%s personas@4
6. , A7#%% $" # &!*"!% )4 En el caso constituci constitucional onal de autos, autos, la resoluciresoluci-n n de 'ec*a 'ec*a 20 de (ulio de 2010 3'o(as 9, cua nulidad se pretende, consigna en la parte relati!a a los *ec*os, lo siguiente Seg:n la !ersi-n incriminatoria del Ministerio $:blico se imputa al acusado C"RLNS "LBERTN RO>PMNRE5N ue, en 'ec*a !eintid-s de (ulio del ao dos mil tres, siendo las diecisiete *oras apro#imadamente, en circunstancias ue la agra!iada se encontraba *aciendo uso de su tel'ono celular en la intersecci-n de la a!enida "!iaci-n Calle Mosta(o 7 La =ictoria, es interceptada por el procesado Tas Tasaco aco Espe(o, uien la golpea en la cabeza la despo(a de su tel'ono celular para seguidamente abordar por la !entana el !e*ículo ue conducía el procesado Ruiz Moreno, uien lo estaba esperando para darse a la 'uga, sin embargo luego de una r%pida acci-n policial, pre!ia persecuci-n, logran ser capturados4 104 Seguidamente, en su considerando tercero, relati!o a la responsabilidad penal del bene'iciario, la Sala emplazada e#presa lo siguiente Sobre este punto, tanto en la tesis de la de'ensa, como la del seor
moreno, uien aguardaba su llegada a 'in de 'acilitar su *uida con el bien sustraído 3sic94 114 En ese sentido, en su Considerando Cuarto, la Sala demandada conclue En consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la comisi-n del delito de robo agra!ado contenido en el artículo ciento oc*enta oc*o como tipo base con la circunstancia agra!ante contenida en el inciso cuatro del primer p%rra'o del artículo ciento oc*enta nue!e del C-digo $enal modi'icado por Le !eintisiete mil cuatrocientos setenta dos, así como la responsabilidad penal ci!il del procesado Ruiz Moreno4 Quien conocía de la resoluci-n criminal de su co acusado Tasaco Espe(o, es decir, stos pre!iamente concertaron !oluntades repartiendo 'unciones para realizar satis'actoriamente el e!ento delicti!o n'asis agregado4 124 Fe lo e#puesto, se ad!ierte ue los (ueces emplazados no *an cumplido con la e#igencia constitucional de la debida moti!aci-n de las resoluciones (udiciales4 En e'ecto, se aprecia ue la sentencia en cuesti-n no contiene una moti!aci-n '%ctica normati!a, sustentada con medios de prueba sobre los elementos constituti!os del delito de robo agra!ado, esto es, si el actor *a realizado la conducta imputada, si ello se produ(o mediante el concurso de dos o m%s personas, a e'ectos de ue puedan ser subsumidos en el tipo penal de *urto agra!ado, pre!isto sancionado por el artículo 1)6 inciso G del C-digo $enal. no obstante ello, la Sala superior emplazada de manera declamati!a *a llegado a la conclusi-n de ue se *a probado 'e*acientemente la responsabilidad penal de don Carlos "lberto Ruiz Romero en la comisi-n del delito de robo agra!ado. de lo ue se colige ue se *a producido la !iolaci-n del derec*o a la moti!aci-n de las resoluciones (udiciales, en cone#i-n con la libertad indi!idual4 Siendo así, la demanda debe ser estimada4 $or estos 'undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad ue le con'iere la Constituci-n $olítica del $er:
HA RESUELTO 14 Feclarar +UNDADA la demanda de *%beas corpus, al *aberse acreditado la !ulneraci-n del derec*o a la moti!aci-n de las resoluciones (udiciales. por consiguiente 24NULA la resoluci-n de 'ec*a 20 de (ulio de 2010, e#pedida por la $rimera Sala Especializada en lo $enal para $rocesos con Reos en C%rcel de la Corte Superior de &usticia de Lima, debiendo emitirse nue!a resoluci-n, teniendo en cuenta los 'undamentos de la presente sentencia4 $ublíuese noti'íuese4 SS4
BEAUMONT CALLIRGOS MES8A RAM8REZ ETO CRUZ
ANALISIS9 1. El presente proceso es una demanda de *%beas corpus contra los !ocales
2.
4. 5. 6. /4
4 4
integrantes de la $rimera Sala Especializada en lo $enal para $rocesos con Reos en C%rcel de la Corte Superior de &usticia de Lima, seores Liz%rraga Rebaza, astaudi Ramírez Morante Soria, con el ob(eto de ue se declare la nulidad de la Resoluci-n de 'ec*a 20 de (ulio de 2010, a tra!s de la cual 'ue condenado a ) aos de pena pri!ati!a de la libertad por el delito de robo agra!ado4 La Sala Superior no *a e!aluado adecuadamente la tipi'icaci-n del *ec*o imputado, pues su conducta *a sido indebidamente cali'icada. a ue, no se ad!ierte en ning:n momento ue se *aa cometi- el ilícito de robo agra!ado, coincido con El Tribunal Constitucional ue el tipo penal corresponde al de *urto agra!ado4 Que, la agra!iada del caso penal no *a sido ob(eto de !iolencia, sino ue 'ue despo(ada de su tel'ono, de modo ue no corresponde aplicar el delito imputado adem%s no se *a determinado la !iolencia desmedida4 Los (ueces demandados no *an tomado en cuenta el "cuerdo $lenario 1;2000, re'erido al principio de proporcionalidad de la pena 4 "l resol!er su situaci-n (urídica, *an impuesto un criterio de an%lisis sub(eti!o, en la medida en ue no *a lle!ado a cabo una debida moti!aci-n a e'ectos de sustentar su condici-n como autor del delito materia de en(uiciamiento4 "nte estos *ec*os, est% acreditado ue se *a producido la !iolaci-n del derec*o de moti!aci-n de las resoluciones (udiciales, en cone#i-n con la libertad indi!idual, al no *aberse acreditado 'e*acientemente con medios probatorios los elementos constituti!os del delito de robo agra!ado4 Est% acreditado la !ulneraci-n del derec*o a la moti!aci-n de las resoluciones (udiciales el principio de proporcionalidad de *umanidad de las penas4 En mrito de ste an%lisis considero ue la sentencia tiene la su'iciente claridad co*erencia, al *aberse e#pedido con total transparencia e imparcialidad por el Colegiado teniendo muc*o cuidado con el respeto a los plenos (urisdiccionales, a la Constituci-n $olítica del Estado a lo normado por el C-digo $enal , es por ste moti!o ue la demanda de Dabeas corpus *a sido amparada por el Tribunal Constitucional4
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EXPEDIENTE
: 02344-2010-3-2001-JR-PE-01
ESPECIALISTA
: NIÑO CASTILLO HILTON
MINISTERIO PUBLICO
: CERNA VALDEZ, JAVIER
IMPUTADO
: CARREÑO PACHERREZ, VICTOR ALAN
DELITO
: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO
: GUTIERREZ PERAZA, MATEO : SALVADOR CASTILLO, INGRID MAYRA : ARELLANO PAREDES, VICTOR FERNANDO : CERRO MARTINEZ, JEAN PIERRE : CRUZ VIERA, JAIME CESAR
PONENTE
: Meza Hura!"
SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL Re#"$u%&'( ()*er" #ee(a + u("
P&ura, e&(&u(" !e e(er" !e$ a-" !"# *&$ re%e./
VISTA Y OIDA: $a au!&e(%&a !e a0e$a%&'( &(er0ue#a 0"r $a !e1e(#a !e V2%"r A$a( Carre-" Pa%3errez %"(ra $a #e(e(%&a !e 1e%3a e&(&ee !e #e0&e*4re !e$ !"# *&$ !"%e, e50e!&!a 0"r e$ Juz6a!" Pe(a$ C"$e6&a!" 7A8 !e P&ura, 9ue a0rue4a e$ a%uer!" !e %"(1"r*&!a! 0ar%&a$ + $" %"(!e(a %"*" %"au"r !e$ !e$&" r"4" a6raa!" e( a6ra&" !e V2%"r Fer(a(!" Are$$a(" Pare!e#, I(6r&! Ma+ra Sa$a!"r Ca#&$$", Mae" Gu&rrez Peraza, Jea( P&erre Cerr" Mar2(ez + Ja&*e C#ar
Cruz V&era + $e &*0"(e e&(&!'# a-"# !e 0e(a 0r&a&a !e $a $&4era! + e$ 0a6" 0"r %"(%e0" !e re0ara%&'( %&&$ !e %uar" *&$ (ue"# #"$e#; e( $a 9ue &(er&(" e$ F%a$ Su0er&"r Ja&er Hu6" Cer(a Va$!ez + e$ a4"6a!" !e1e(#"r !e$ %"(!e(a!", !" #$%&'& $()!*!(+ "&+ )&(!+ .'+%$*+'!+.
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
1/- D& $ (&&"$ (& .'+&$(+/
S"#&e(e 9ue $a 0e(a &*0ue#a 0"r $"# !"# 3e%3"# 0er0era!"# 0"r #u 0ar"%&(a!" a 0e#ar !e 3a4er#e #"*e&!" a $a %"(1"r*&!a! 3a( *ere%&!" u(a 0e(a !e e&(&!'# a-"# 9ue %"(#&!era e5%e#&a, +a 9ue #e 3a re%"("%&!" #u &(ere(%&'( + 3a %"$a4"ra!" %"( $a &(e#&6a%&'( #"*e&(!"#e a $a %"(%$u#&'( a(&%&0a!a. A 0e#ar 9ue #u 0ar"%&(a!" #e 3a re%"("%&!" %u$0a4$e + #er u(a 0er#"(a *u+ <"e(, a%re!&a(!" #u 0er#"(a$&!a! + 0er=$, $a e$ea!a 0e(a &*0ue#a, 0r"!u%&r2a e$ !eer&"r" !e #u 0er#"(a$&!a! !e4&!" a $a &*0"#&4&$&!a! !e u(a rea!a0a%&'(, 0"r $" 9ue #"$&%&a 9ue #e re!uz%a !&%3" *"(" 0"r !e4a<" !e$ *2(&*", *a# a)( #& #e raa !e u(a 0er#"(a 9ue (" &e(e a(e%e!e(e# 0e(a$e# (&
re%"("%&!"/ #e 3a e#a4$e%&!" 9ue #u &(ere(%&'( 1ue $a !e %3"1er + e( e$ #e6u(!" 3e%3", #e 3a !eer*&(a!" e( $a #e(e(%&a &*0u6(a!a 9ue $ (" &(6re#a, #'$" 0er*a(e%e e( $a 0uera %"*" %a*0a(a >3e%3" a*4&( re%"("%&!"/ %"(#&!era 9ue $a 0e(a !e4e #er 0r"0"r%&"(a$ (" #'$" a $a# %"(!&%&"(e# "4
2/- D& M!"!*&'!+ P%!+
S"$&%&a #e %"(=r*e $a re%urr&!a, %"(#&!era 9ue e$ %"$e6&a!" re%urr&!" 3a e(&!" e( %ue(a e$ &0" 4a#e, $a# a6raa(e#, e$ %"(%ur#", $a 0$ura$&!a! !e a6e(e#, 0$ura$&!a! !e a6ra&a!"# + e( #e6u(!" $u6ar, a$ e1e%uar $a &(!&&!ua$&za%&'( !e $a 0e(a 3a e(&!" e( %ue(a $a# %&r%u(#a(%&a# !e $"# 3e%3"#, $a# %"(!&%&"(e# 0er#"(a$e# ar2%u$"# @ + @ !e$ C'!&6" Pe(a$ + $"# 0r&(%&0&"# !e 0r"0"r%&"(a$&!a! + $e#&&!a!. E( e#e "r!e( #e 3a a(a$&za!" $"# !"# 3e%3"# !e$&%&"# rea$&za!"# e$ !&e% !e e(er" !e$ !"# *&$ !&ez, e$ 0r&*er" e( $a %&u!a! !e P&ura a $a# e&(e 3"ra# !"(!e #e !e#a%a e$ r"$ 9ue !e#e*0e-a e$ a%u#a!", %"(!u%&e(!" e$ e32%u$" e( !"(!e ra(#0"ra a $"# "r"# 0er0era!"re#, e#0era a 9ue #"# 4a<" a*e(aza !e#0"
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UNDAMENTACI5N DE LA SENTENCIA
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S*!)+/- DECISI5N
P"r a$e# %"(#&!era%&"(e#, a$ a*0ar" !e $a# !"#&%&"(e# $e6a$e# %&a!a#, !e $a !"%r&(a + r"4" a6raa!" e( a6ra&" !e V2%"r Fer(a(!" Are$$a(" Pare!e#, I(6r&! Ma+ra Sa$a!"r Ca#&$$", Mae" Gu&rrez Peraza, Jea( P&erre Cerr" Mar2(ez + Ja&*e C#ar Cruz V&era; LA REVOCARON e( e$ e5re*" 9ue &*0u#" !&ez a-"# 0ara e$ 0r&*er !e$&" + !"%e a-"# 0ara e$ #e6u(!" !e$&" + 9ue #u*a!"# "a$&za( e&(&!'# a-"# !e 0e(a 0r&a&a !e $&4era!
e1e%&a; REORMNDOLA $e &*0u#&er"( a$ %"(!e(a!" VCTOR ALAN CARREÑO PACHERREZ $a 0e(a !e (uee a-"# 0"r e$ 0r&*er !e$&" + "(%e a-"# !e 0e(a 0"r e$ #e6u(!" !e$&", 3a%&e(!" u( "a$ !e e&(e a-"#; 9ue %"( !e#%ue(" !e u( #&*" !e $a 0e(a 0"r %"(%$u#&'( a(&%&0a!a #e &*0"(e; DIECISIETE AÑOS CON DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EECTIVA; 0"r $"# !e$&"# + a6ra&a!"# a(e# %&a!"#, %"( $" !e*?# 9ue %"(&e(e. Se !e $e%ura e( au!&e(%&a 0)4$&%a, ("&=%a(!" a $a# 0are#.
SS MEZA HURTADO/ RENTERIA AGURTO. RUIZ ARIAS.
ANALISIS9 14 En el presente caso, es de una apelaci-n interpuesta por la de'ensa de =íctor "lan Carreo $ac*errez contra la sentencia de 'ec*a !eintisiete de septiembre del dos mil doce, e#pedida por el &uzgado $enal Colegiado ?"@ de $iura, ue aprueba el acuerdo de con'ormidad parcial lo condena como coautor del delito robo agra!ado en agra!io de =íctor ngrid Mara Sal!ador Castillo, Mateo utirrez $eraza, &ean $ierre Cerro Martínez &aime Csar Cruz =iera le impone !eintid-s aos de pena pri!ati!a de la libertad el pago por concepto de reparaci-n ci!il de cuatro mil nue!os soles4 24 Que, se puede ad!ertir de autos ue est% acreditado ue el imputado tu!o participaci-n en el *ec*o delicti!o en su calidad de co7autor, cumpliendo con el plan pre7concebido4 84 Que, est% acreditado ue el imputado se acogi- a la culminaci-n del proceso reconociendo los *ec*os ue se le imputan, tal acogimiento permite la aminoraci-n de la pena concreta por ello se *izo acreedor al derec*o premial 4 G4 Que, el &uzgador no *a atenuado la pena al momento de sentenciar, con'orme lo establece el "cuerdo $lenario 5 0+7200,
:. Se ad!ierte ue en la sentencia se *a tomado en cuenta el deber constitucional de moti!aci-n el principio de proporcionalidad de *umanidad de las penas4
389SE5TE5C>" "BSNLOTNR>" RNBN "R"="FN
EXPEDIENTE
9 5;5;-201
IMPUTADO
9 Ringo Star amunau Sil!a
DELITO
9 Robo "gra!ado
AGRAVIADO
9 Carlos "lberto o!era $ac*erres
PROCEDE
9 &uzgado $enal Colegiado ?"@ de $iura4
9 MEZA HURTADO
Resoluci-n 5o4 1)
$iura, catorce de marzo del ao dos mil doce47
VISTA = OIDA la audiencia de apelaci-n de sentencia condenatoria celebrada el dos de diciembre del dos mil once, por los &ueces >ntegrantes de la Segunda Sala de "pelaciones de la Corte Superior de &usticia de $iura, D%"# M"> H!&$, O! ?# R"&"!@, A#'"!& C!! G!@, en la ue inter!ienen como parte apelante el sentenciado Ringo Star amunaue Sil!a, asesorado por su "bogada María Cecilia $izarro Bruno por el Ministerio $:blico el
DELIMITACIN DEL RECURSO
La apelaci-n se interpone contra la sentencia e#pedida por el &uzgado $enal Colegiado ?"@ de $iura, de 'ec*a 02 de diciembre del 2011, por la ue se condena a Ringo Star amunau Sil!a, como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agra!ado, en agra!io de Carlos "lberto o!era $ac*erres le impone doce aos de pena pri!ati!a de libertad e'ecti!a así como al pago de uinientos nue!os soles de reparaci-n ci!il a 'a!or del agra!iado. ,
CONSIDERANDO9
P!%"!.- Que, como e'ecto de la apelaci-n 'ormulada de con'ormidad con los artículos G0) G1) del C-digo $rocesal $enal, la Segunda Sala de "pelaciones asume competencia para realizar un ree#amen de los 'undamentos de *ec*o derec*o ue tu!o el " quo para dictar la sentencia recurrida, así como la pena impuesta, en tal sentido se pronuncia de la misma manera4
S"$.- Se atribue al sentenciado Ringo amunau Sil!a, ue el día 0G de &ulio del 2011, a las 1)1+ *oras apro#imadamente, cuando el agra!iado Carlos "lberto o!era $ac*erres se encontraba laborando en su peluuería ?Estilos Cali@ dela $ro!incia de Sec*ura, se aperson- a esta, pregunt%ndole si *abía sido !ictima del robo de su pantalla LCF, cosmticos de su peluuería, al responderle ue sí, le in'orma ue tenía conocimiento donde se encontraban sus cosas, lo lle!aría a dic*o lugar a cambio tenía ue entregarle la suma de S;4 +0400 nue!os soles, propuesta ue 'ue aceptada por parte del agra!iado, lle!%ndolo *asta la calle Bolí!ar con Du%scar, 'rente a la tienda ?Seor de los Milagros@, donde le seal- ue en dic*o lugar se encontraban sus bienes robados, no in'orm%ndole uienes eran los autores del robo, por lo ue decide el agra!iado no entregarle el dinero o'recido, situaci-n ue conlle!a a ue seg:n dic*o agra!iado, el sentenciado e#traiga una punta con 'ilo la coloue en el lado izuierdo del cuello del agra!iado, siendo reducido sustrandole la suma de S;4 100400 nue!os soles su tel'ono celular, el mismo ue es capturado al siguiente día por personal policial en la cual se le encontr- en su poder una punta de aluminio con 'ilo ue utiliz- para amedrentar a su !íctima4
T"!"!.- Que, en la audiencia de apelaci-n de sentencia e'ectuada no se *a actuado ninguna prueba, ni oralizado pruebas documentales el debate contradictorio realizado se *a limitado a e#presar las argumentaciones tanto de la de'ensa del procesado como la del Representante del Ministerio $:blico4
C!&.- La "bogada Fe'ensora apela la sentencia solicita ue se re!oue la misma re'orm%ndola se absuel!a a su patrocinado, en base a lo siguiente
i9 El colegiado al momento de emitir sentencia condenatoria solo *a tenido en cuenta como medio probatorio la declaraci-n del agra!iado, sin tener en cuenta ue e#isten serías contradicciones en su declaraci-n como es *aber sealado en el (uicio oral ue conoce al sentenciado por ser un morador de la zona ue tiene una rencilla al no *aberle cancelado la suma de S;4 8400 nue!os soles por el corte de cabello, lo ue no es persistente co*erente en el tiempo, a ue a ni!el preliminar seal- ue *abía sido atacado por el sentenciado con una punta de 10 cmen el lado izuierdo del cuello, sin embargo en el (uicio oral re'iri- ue 'ue atacado con un cuc*illo de 20 a 2+ cm, en el lado derec*o del cuello adem%s a ni!el preliminar re'iri- ue puso resistencia para e!itar ue le arrebaten su dinero su tel'ono celular, pero en el (uicio oral seal- ue ante el miedo la amenaza del ue 'ue !íctima no puso resistencia.
ii9 de otro lado si bien el agra!iado *a brindado las características del imputado, esto se debe a ue el sentenciado todos los días pasa por la peluuería del agra!iado !istiendo la ropa de la empresa porue se dedica al traba(o de redes, por lo ue sus características 'ísicas son '%cilmente !isibles si bien se le encontr- en su poder una punta de metal, sta constitue una *erramienta de traba(o4
iii9 >gualmente si bien se *a !alorado la declaraci-n del maor de la policía, donde seala ue el sentenciado tiene !arias in!estigaciones en otros procesos, sta in'ormaci-n no *a sido acreditada en el (uicio oral, por lo ue considera ue la sola declaraci-n del agra!iado no re:ne los reuisitos ue e#ige el "cuerdo $lenario 5o4 027200+, por tanto solicita se re!oue la sentencia se le absuel!a del delito de robo agra!ado4
%&.- $or su parte el Ministerio $:blico, solicita se con'irme la !enida en grado, por cuanto la declaraci-n del agra!iado siempre *a sido uni'orme, permanente co*erente a lo largo de todo el proceso por tanto la imputaci-n *ec*a contra el sentenciado, se encuentra corroborado con la inter!enci-n policial realizada, siendo 'also ue el agra!iado *aa *ec*o la denuncia un día despus, sino ue *a sido inmediatamente despus de ocurridos los *ec*os esto es el 0G de (ulio del 2011. de igual 'orma sta declaraci-n *a sido corroborada con un elemento peri'rico el cual *a sido actuado en el (uicio oral consistente en el acta de incautaci-n en el cual se le encontr- al imputado un cuc*illo, concurriendo los reuisitos establecidos en el "cuerdo $lenario 5o4 027200+, debiendo con'irmarse la sentencia apelada4
S"&.- Que, los *ec*os ue se atribuen al sentenciado Ringo Star amunaue Sil!a se encuentran pre!istos en el artículo 1) inciso / primera parte del C-digo $enal en concordancia con el artículo 1 se con'igura cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente a(eno para apro!ec*arse de el sustrandolo del lugar en ue se encuentra, empleando !iolencia contra la persona o amenaz%ndola con peligro inminente para su integridad 'ísica, *aciendo uso de arma, con el concurso de dos o m%s personas4
S&%.- A7#%% $"# .
1. En el presente caso se atribue al acusado el delito de robo agra!ado pre!isto por artículo 1) ue contiene las circunstancias agra!antes del tipo base de esta 'igura delicti!a contemplada por el artículo 1 del C-digo $enal, al respecto cabe sealar ue el delito de robo contiene dentro de sus reuerimientos típicos ue el agente sustraiga el bien 7en este caso el dinero7 mediante el apoderamiento, para lo cual se emplea como medios la !iolencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su !ida o integridad 'ísica, como se *a determinado por la &urisprudencia nacional ? dicha violencia o amenaza –como medio para la realización típica del robo- han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento” 14
2. El delito de robo agra!ado se consuma cuando el agente *aciendo uso de arma sustrae el bien del agra!iado se apodera de ste, es decir cuando tiene la posibilidad a, de disponer del bien mueble como dominus, es decir cuando sea posible el e(ercicio de 'acultades de car%cter dominical sobre ste24
4. +$"& $"# C#"%$ "&"%$! 4
4414En el caso analizado, ante la ine#istencia de prueba directa ue corrobore la !ersi-n sostenida por el agra!iado, el colegiado ue emiti- la sentencia, *a considerado ue es de aplicaci-n en el presente caso los criteri os (urisprudenciales del A"!$ P#"!% N° 02-2006/C11;, *a concluído ?ue la :nica prueba en el presente caso es la declaraci-n del agra!iado@, en este sentido sostiene el Colegiado te#tualmente ?En este conte#to se llega a la con!icci-n ue la sola declaraci-n del agra!iado, por contener las garantías de certeza, como son a4 ausencia de incredibilidad sub(eti!a. b4 !erosimilitud persistencia en la incriminaci-n, tiene entidad para ser considerada prueba de cargo !%lida por ende, !irtualidad procesal para ener!ar la presunci-n de
inocencia del acusado@, repitiendo te#tualmente el
5. Fe esta manera, puede apreciarse como un "cuerdo $lenario ue sentdoctrina legal o precedentes !inculantes para tratar de coadu!ar a la soluci-n de procesos donde no e#ista prueba de la pretensi-n penal, pero principalmente cuando se trate de casos donde solo e#ista la sindicaci-n del agra!iado, pretende ser utilizada por nuestros tribunales para desconocer las garantías constitucionales ue asisten a los procesados en un &uicio penal, en el presente caso la inter!enci-n policial como se seala en la propia sentencia se *a e'ectuado un día despus, no se *a acreditado la pre7e#istencia de las especies ue *abrían sido sustraídas como el Celular Hni siuiera se sabe ue marca era7 así como el dinero aludido, el *ec*o de sealar las características de la !estimenta del imputado, a uien el agra!iado conoce como el mismo lo *a reconocido, no es un indicio ue pueda ser con!ertido en prueba indiciaria como cree el colegiado, tampoco se *a e'ectuado una !aloraci-n ponderada 7repitiendo una mala pr%ctica7, sobre como es ue en el presente caso, se *an !eri'icado los reuisitos típicos del delito de robo agra!ado la !iolencia, o la amenaza, la sustracci-n, el apoderamiento, el elemento sub(eti!o del dolo, limit%ndose a trascribir el citado "cuerdo $lenario para pretender ue basta su sola enunciaci-n, para la con'iguraci-n de una 'igura delicti!a tan gra!e como la ue se le atribue al imputado4
6. La presunci-n de inocencia ue rige como garantía constitucional a 'a!or de cualuier procesado obliga a los (uzgadores en un caso donde no e#ista prueba directa ni indirecta Hindicios7 trat%ndose de tipos penales plurio'ensi!os como el delito de robo agra!ado a analizar cada uno de sus componentes típicos, ba(o la perspecti!a ue estos sin lugar a dudas, se *aan acreditado en el proceso con las diligencias actuadas, esta presunci-n, ue en realidad es una garantía constitucional, como a'irma $"L"C>NS FEUTRE, trae como de sus e'ectos m%s importantes a ni!el del proceso penal la necesidad de ue los (ueces tengan la certeza de la culpabilidad del imputado antes de emitir un 'allo condenatorio8, resalt%ndose ue esta certeza, es decir esta situaci-n de pleno con!encimiento de los (uzgadores, tiene ue pro!enir de una prueba !alorada imparcialmente ue adem%s *aa sido obtenida con el cumplimiento de las garantías procesales ue e#isten en nuestro ordenamiento4
;. 5o e#iste, en el proceso ue analizamos, Hcomo el a'irma el tribunal7 elementos de prueba ue corroboren la !ersi-n del agra!iado, por el contrario este coincide mas bien con el relato el imputado de ue e'ecti!amente este
*izo uso de sus ser!icios no le pag-, el *ec*o de *aber descrito la ropa ue portaba el encausado no abona al esclarecimiento de los *ec*os a ue ambos se !eían constantemente como se deduce de sus propios relatos, apreci%ndose asimismo del te#to de la sentencia apelada, ue el "cta de >nter!enci-n $olicial se e'ectu- al día siguiente de ocurridos los *ec*os a las 1/480 *oras4
. Se *a deducido de la sola incriminaci-n del agra!iado en contra del imputado, la e#istencia de un arma ue *abría portado el día de los *ec*os, del elemento de la !iolencia, del apoderamiento, del elemento sub(eti!o del dolo, ue con'orman las características del tipo penal materia de la imputaci-n penal e impone una gra!ísima pena como la de doce aos de pri!aci-n de la libertad al imputado, sin ue e#ista prueba alguna de la comisi-n de un delito, resaltamos el *ec*o ue en el (uzgador nacional !iene introducindose el criterio ue los "cuerdos (urisprudenciales se deben acomodar a las circunstancias del caso es precisamente lo contrario se institue doctrina legal o criterios de !aloraci-n por la Corte Suprema parta au#iliar en el razonamiento (udicial de los &ueces de la Rep:blica en casos donde la sola interpretaci-n de las disposiciones (urídicas del C-digo $enal, no sea su'iciente para resol!er los casos ue se le presenten4
:. Consideramos ue en el presente caso no se *a e'ectuado una correcta !aloraci-n de las diligencias actuadas en el proceso, a ue no e#iste acti!idad probatoria ue corrobore los cargos contra el encausado, por lo ue subsiste a su 'a!or el principio de presunci-n de inocencia, lo ue obliga Hpor mandato constitucional7 a su absoluci-n4
O&*9 DECISIN
$or las consideraciones e#puestas de con'ormidad con las normas antes sealadas, los &ueces Superiores integrantes de la SEGUNDA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE
SS4
MEZA HURTADO
"L"MN RE5TER>"
C"RR"SCN "RC>"
ANALISIS9 14 En el presente caso se trata de un recurso de apelaci-n ue se interpone contra la sentencia e#pedida por el &uzgado $enal Colegiado ?"@ de $iura, de 'ec*a 02 de diciembre del 2011, por la ue se condena a Ringo Star amunau Sil!a, como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agra!ado, en agra!io de Carlos "lberto o!era $ac*erres le impone doce aos de pena pri!ati!a de libertad e'ecti!a así como al pago de uinientos nue!os soles de reparaci-n ci!il4 24 Fe autos se ad!ierte ue no e#iste prueba directa ue corrobore la !ersi-n sostenida por el agra!iado el &uzgador se *a basado simplemente en el "cuerdo $lenario 5 027200+;C&;11/, concluendo ue # % p!"' " "# p!""&" " # $"#!% $"# !*%$4 84 Que, si bien es cierto ue el "cuerdo $lenario ue sent- doctrina legal o precedentes !inculantes, debe ser aplicada por los (ueces de todo el $er:, para tratar de coadu!ar a la soluci-n de procesos donde no e#ista prueba de la pretensi-n penal, tambin es cierto ue sta no puede ser utilizada por nuestros tribunales para desconocer las garantías constitucionales ue asisten a los procesados en un &uicio penal, como el ue se da en el presente caso, pues el &uzgador *a con!ertido un indicio en prueba indiciaria, limit%ndose a trascribir el citado "cuerdo $lenario para pretender ue basta su sola enunciaci-n, para la con'iguraci-n de una 'igura delicti!a tan gra!e como el de robo agra!ado4 G4 Que, adem%s de lo sealado cabe resaltar ue no se *a acreditado la pre7 e#istencia de las especies ue *abrían sido sustraídas, como el Celular, ni siuiera se sabe ue marca era, así como el dinero aludido. tampoco se *a e'ectuado una !aloraci-n ponderada de los reuisitos típicos del delito de robo agra!ado como es la !iolencia, o la amenaza, la sustracci-n, el apoderamiento, el elemento sub(eti!o del dolo4 +4 Que, en mrito a lo analizado en el presente caso, coincido con lo sealado por el Colegiado de la sala de apelaciones, pues estamos ante una presunci-n de inocencia, la misma ue rige como arantía Constitucional a 'a!or de cualuier procesado obliga a los (uzgadores, ue trat%ndose de tipos penales como el delito de robo agra!ado, a analizar cada uno de sus
componentes típicos ue se *aan acreditado en el proceso con las diligencias actuadas, situaci-n ue no se ad!ierte en el proceso penal4 /4 Que, al no e#istir medio de prueba 'e*aciente ue acredite la comisi-n del ilícito por parte del imputado, subsiste la presunci-n de inocencia, es por ste moti!o ue la >nstancia Superior *a decido "bsol!er al >mputado de la acusaci-n en su contra por el delito de robo agra!ado, en agra!io de Carlos "lberto o!era $ac*erres al encontrarse recluido en el $enal de Río seco, *a Fispuesto su inmediata libertad4
(5)SENTENCIA DE ROBO AGRAVADO
CORTE SUPERIOR DE ca, diecisis de mao del dos mil doce47
VISTA = OIDA9 La audiencia p:blica de apelaci-n de sentencia, lle!ada a cabo por la Sala $enal de "pelaciones de >ca. Colegiado, integrado por los seores &ueces Superiores "rmando Coaguila C*%!ez, uien inter!iene como $residente Firector de Febates, por los seores Segundo
Es materia de impugnaci-n la sentencia contenida en la resoluci-n n:mero siete e#pedida en audiencia p:blica de lectura de sentencia, su 'ec*a cinco de enero del ao dos mil doce, ue 'alla condenando a Ve!in &unior Duamaní Mendoza, por el delito contra el patrimonio H robo agra!ado, en agra!io de María "rispe Madani, a oc*o aos de pena pri!ati!a de libertad e'ecti!a, al *aber sido recurrida por el mencionado sentenciado. se cuestiona la cali'icaci-n (urídica, indicando ue los *ec*os no constituen el delito de robo agra!ado, sino *urto agra!ado, raz-n por la cual dice ue debe declararse nula la sentencia4
1.2 +$"& $" # $"%% 3$%%# %p$ (J#% 221 244) El Colegiado A quo en la sentencia ue se re!isa, especí'icamente en el punto uinto, de la responsabilidad del acusado Ve!in &unior Duamani Mendoza, *a dic*o ue se imputa al acusado ue como a las dos de la madrugada del día trece de 'ebrero del dos mil once, en circunstancias ue la agra!iada María "rispe Mamani se encontraba con su enamorado Wngel Mendoza &uli%n en la puerta de ingreso del Dotel ?$osada del Sol@, ubicado en la primera cuadra de la calle Loreto, 'ue sorprendida !iolentamente por dic*o imputado, uien se encontraba con(untamente con el menor Xilson &es:s =ilca Ro(as, donde pro!isto de un ob(eto con apariencia de arma de 'uego color plateado con empuadura color negra, le apunt- *acia el cuerpo amenaz%ndola para ue le *aga entrega de sus pertenencias4 Fice ue la agra!iada al notar la agresi!idad del imputado, la decidida acci-n de este, ante la presencia de una supuesta arma de 'uego, 'ue !encida su resistencia pese a su 'rrea oposici-n, la de su enamorado, logrando 'orce(ear !iolentamente arrebatarle la moc*ila ue lle!aba conteniendo di!ersas prendas personales así como otros bienes, luego de lo cual se dio a la 'uga con direcci-n a la calle Tacna, con(untamente con el menor Xilson &es:s =ilca Ro(as, uien lo esperaba a unos metros de distancia4 Que, el acusado al darse a la 'uga con el menor, 'ueron perseguidos por el enamorado de la agra!iada Wngel Mendoza &uli%n el !igilante Cipriano "madeo Mor-n utirrez, llegando *asta la calle Mouegua doblando por la calle Callao, estando por la calle $uno 'ueron alcanzados, reaccionando el imputado para e!itar su captura, amenaz- con el ob(eto con apariencia de arma de 'uego ue lle!aba. sin embargo al !erse perdido, ante la presencia de personal de serenazgo, el imputado arro(- el ob(eto con apariencia de arma de 'uego al interior del Colegio la moc*ila la tir- *acia la pista4 Fice la sentencia ue luego se *izo presente en el lugar de los *ec*os un patrullero de la $olicía 5acional, con los e'ecti!os Luis C*acaliaza Ramos Csar &*onat*an rados Campo!erde, recuper%ndose la moc*ila, pero al re!isar el contenido de la misma, la agra!iada e#pres- ue parte de sus pertenencias a no se encontraban. a en la Comisaría, la agra!iada reconocien 'orma 'e*aciente al imputado Ve!in &unior Duamaní Mendoza como la
persona ue la amenaz- con un arma de 'uego la despo(- de su moc*ila. reconociendo tambin al menor, como la persona ue se encontraba en la esuina esperando al imputado, con uien despus de cometer el ilícito emprendieron la *uida4 Da dic*o el Colegiado " uo, ue los cargos imputados al acusado, se encuentran acreditados con el acta de entrega del ob(eto con apariencia de arma de 'uego, el ue se encontraba en poder del acusado. con el acta de inter!enci-n policial 56 20, suscrita por el Sub N'icial de la $olicía 5acional Luis C*acaliaza Ramos la agra!iada María "rispe Mamani, en donde se de(a constancia por la !ictima, ue de la re!isi-n del contenido de su bolso se constat- la 'alta de su celular marca ?Motorola@ color negro, un cargador de c%mara una billetera de color ro(o. con la declaraciones de Fanni &oel Espinoza ca, Csar &onat*an rados Campo!erde Luis C*acaliaza Ramos, e'ecti!os de la $olicía 5acional, Cipriano "madeo Mor-n utirrez, traba(ador de Seguridad, los ue *an narrado en 'orma pormenorizada la 'orma secuencial de sus inter!enciones, para la detenci-n del acusado, con(untamente con el menor de edad, diligencias ue se *an e'ectuado en el (uicio oral4 El Colegiado indica ue de con'ormidad con lo normado en el inciso 19 del artículo ciento cincuenta oc*o del C-digo $rocesal $enal, debe !alorarse la prueba aportada obser!%ndose las reglas de la l-gica, la ciencia las m%#imas de la e#periencia, por lo ue sealan ue los argumentos esgrimidos por la de'ensa en su teoría del caso, en cuanto a ue el delito ued- en grado de tentati!a, auello ueda des!irtuado en raz-n de ue se *a acreditado ue el agente del delito Hel acusado Ve!in &unior Duamaní Mendoza7 mediante !iolencia amenaza se apoder- totalmente de parte del patrimonio de la agra!iada, asumiendo de *ec*o la posibilidad ob(eti!a de realizar actos de disposici-n de dic*o bien, puesto ue en su *uida se apoderaron de una billetera, un celular marca ?Motorola@ de color negro un cargador de c%mara, con'orme se *a descrito en el acta de inter!enci-n policial 56 20, su 'ec*a trece de 'ebrero del dos mil once, la ue no *a sido cuestionado, por tanto en mrito a la sentencia $lenaria 5 17200+;F&78017" con car%cter de !inculante, dicen es la disponibilidad potencial, entendida como la posibilidad material de disposici-n o realizaci-n de actos de dominio de la cosa sustraída, lo ue determina la consumaci-n del delito4 Re'iere el Colegiado " uo ue la de'ensa *a indicado ue el testigo Cipriano Mor-n utirrez, *a e#presado ue no e#isti- !iolencia contra la agra!iada cuando 'ue ob(eto del robo de su moc*ila, a'irmaci-n ue no se condice con la !erdad, a ue el indicado testigo al declarar en el (uicio oral en ning:n momento *a sostenido la no e#istencia de !iolencia en la consumaci-n del delito, sino ue no prest- atenci-n c-mo es ue robaron a la c*ica, ue obser!- los *ec*os porue grit- cuando 'ue ob(eto del robo al acercarse al
lugar donde se consum- el delito, 'ue amenazado con un arma de 'uego por el acusado4 Ficen ue, la a'irmaci-n sobre la no e#istencia de !iolencia o gra!e amenaza e'ectuada por el abogado del acusado, no se encuentra respaldada con elemento o argumento sustentable, a ue no *a o'recido prueba alguna ue demuestre su a'irmaci-n, pues en aplicaci-n de las m%#imas de la e#periencia, se tiene ue el acusado Ve!in &unior Duamaní Mendoza, al pretender ser inter!enido por Cipriano Mor-n utirrez el enamorado de la agra!iada Hdos personas7 los mismos *ubieran podido reducirlo '%cilmente para lograr su detenci-n, lo ue no pudieron *acer porue el acusado *izo uso del ob(eto con apariencia de arma de 'uego para amenazarlos *uir, apreci%ndose ue el ob(eto utilizado tu!o idoneidad para reducir la capacidad de'ensi!a tanto de la agra!iada como de su enamorado, limit%ndose la inter!enci-n del testigo Mor-n utirrez, por consiguiente se *a demostrado la utilizaci-n de amenaza para la consumaci-n del delito4 En cuanto a la responsabilidad restringida del acusado, dic*a condici-n a *a sido tenida en consideraci-n por el
SEGUNDO9 POSTULACIN DE LA IMPUGNACIN (J#% 246 24) 2.1 La de'ensa tcnica del impugnante, *a sealado en el escrito ue 'undamenta su impugnaci-n, ue interpone recurso de apelaci-n contra la sentencia, resoluci-n n:mero siete, su 'ec*a cinco de enero del 2012, ue lo condena a la pena pri!ati!a de libertad de oc*o aos e'ecti!a, una reparaci-n ci!il de uinientos nue!os soles, la ue no la encuentra arreglada a la le ni a la correcta !aloraci-n de las pruebas actuadas, esperando ue con me(or estudio de autos se declare nula la sentencia por la inobser!ancia de las garantías constitucionales de car%cter procesal material, por la mani'iesta ilogicidad de la moti!aci-n, pues el !icio resulta del propio tenor de la sentencia cuestionada4 2.2 Da dic*o ue el colegiado en ninguno de los considerando de la sentencia *a tenido en cuenta ue su patrocinado reconoci- su participaci-n en los *ec*os, m%s aun porue 'ue inter!enido en 'lagrante delito4 2.4 Re'iere ue la discusi-n central *a debido sustentarse en ue no se trata del delito de robo agra!ado contemplado en los incisos 29 89 del articulo 1) del c-digo penal, sino ue se trata de *ec*oscontemplados en el inciso 2) del articulo 1/ del acotado cuerpo de lees. ue ello es así por ue si se analiza los considerandos de la sentencia, el Colegiado solo sustenta ue *ubo !iolencia amenazapor ue el testigo Cipriano Mor-n utirrez, no obser!o los
*ec*os cuando sustra(o el bolso a la agra!iada, ue la amenazo con un aparente arma de 'uego estando a cinco metros de distancia4 Seala, ue el colegiado al e!aluar el punto tres del tercer considerando de la sentencia, testimonial de Cipriano Mor-n utirrez, no *a tenido en cuenta ue dic*o testigo *a sostenido ue no !io a la agra!iada 'orce(ear con el in!estigado, no !io la utilizaci-n de la aparente arma, por lo ue indica ue no *ubo amenaza ni !iolencia4 Que se *a inobser!ado la garantía constitucional del debido proceso, el principio de legalidad material ue se sustenta en ue cada tipo penal tiene sus elementos constituti!os, si 'altare alguno de ellos el *ec*o es atípico no perseguible penalmente, de lo ue se deduce si no esta probada la amenaza o supuesta !iolencia con'orme al tipo genrico del articulo 1 del c-digo sustanti!o, no e#iste el delito de robo agra!ado con ninguna de sus agra!antes, debiendo estos *ec*os *aberse tipi'icado en el inciso 29 del artículo 1/ del C-digo $enal, !ale decir como *urto agra!ado4 Que e#iste en la sentencia una mani'iesta ilogicidad en la moti!aci-n, por ue si la acusaci-n 'iscal se basa en el 'orce(eo lasupuesta 'rrea oposici-n de la agra!iada su enamorado, el testigo Cipriani Mor-n utirrez, no !io este 'orce(eo !iolento, entonces no *a base probatoria, toda !ez ue no concurrial (uicio oral la agra!iada ni su enamorado4
TERCERO9 OPININ DEL MINISTERIO PKBLICO El representante del Ministerio $:blico *a sealado en audiencia, ue solicita se con'irme la resoluci-n recurrida toda !ez ue se *a e'ectuado una tipi'icaci-n adecuada de la conducta del procesado estando al c:mulo de pruebas acopiadas en in!estigaci-n preparatoria, *abindose impuesto una pena adecuada con'orme a le4 >ndica ue la de'ensa in!oca un imposible (urídico, con'undiendo el elemento del tipo penal del robo agra!ado, cual es la !iolencia, siendo ue el arrebato del bolso si importa !iolencia no *urto agra!ado, al no !eri'icarse la destreza de la sustracci-n del bolso, ante ello la agra!iada no pudo resistirse por el arma de 'uego ue tenia4 Seala ue de la declaraci-n del testigo ue no !io la realizaci-n de la !iolencia, ello no des!irt:a los *ec*os ocurridos, por lo ue al e#istir su'iciencia probatoria concurren los presupuestos del delito de robo agra!ado debindose con'irmarse la resoluci-n recurrida4
CUARTO9 MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA 5o obstante ue mediante resoluci-n n:mero once, de 'ec*a diecisiete de 'ebrero del ao dos mil doce, se otorg- a los su(etos procesales el plazo de cinco días, a e'ecto de ue puedan o'recer medios de prueba. *abiendo !encido dic*o plazo, ningunas de ellas lo *izo4
+UNDAMENTOS9 PRIMERO9 ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIN
1.1 La sentencia impugnada 'ue noti'icada al sentenciado el día de su lectura, el día cinco de enero del ao dos mil doce 3!er 'olio doscientos treinta tres94 1.2 El recurso impugnati!o de apelaci-n, 'ue planteado por Mendoza Duamaní, el día doce de enero del mismo ao, con'orme aparece del escrito de 'o(as doscientos treinta cinco4 1.4 El recurso impugnati!o se *alla interpuesto a tiempo en 'orma, de modo ue cabe analizar sus postulados4 SEGUNDO9 NORMATIVIDAD INVOLUCRADA 2.1 El artículo 16 del Te#to Ynico Nrdenado de la Le Nrg%nica del $oder &udicial respecto a la potestad e#clusi!a de administrar (usticia ue, emanando del pueblo, se e(erce por el $oder &udicial a tra!s de sus -rganos (er%ruicos con su(eci-n a la Constituci-n a las lees4 2.2 El inciso primero del "rtículo >= del Título $reliminar del C-digo $rocesal $enal, establece ue el Ministerio $:blico es el titular del e(ercicio p:blico de la acci-n penal en los delitos, tiene el deber de la carga de la prueba4 2.4 El artículo 2 inciso 2G del literal ?d@ de la Constituci-n $olítica del $er:, concordante con el artículo >> del Titulo $reliminar del C-digo $enal, ue establecen el principio de legalidad4 2.5 El artículo 1) incisos 29 7durante la noc*e o en lugar desolado7, 89Ha mano armada7 del C-digo $enal, reprime el in(usto penal de Robo "gra!ado, con la pena entre doce !einte aos, en sus límites mínimo m%#imo4 2.6 El artículo G1) del 5ue!o C-digo $rocesal $enal, precisa en el numeral uno, ue la apelaci-n atribue a la Sala Superior, dentro de los límites de la pretensi-n impugnatoria, e#aminar la resoluci-n recurrida tanto en la declaraci-n de *ec*os cuanto en la aplicaci-n del derec*o4 TERCERO9 AN?LISIS
como aparece del considerando cuarto, se *a tenido en cuenta, las declaraciones de &uan =idales utirrez, Fanni Espino
4.2 El Colegiado e!al:a tambin ue estando a la pretensi-n 'ormulada por la de'ensa tcnica, la misma no resulta co*erente, toda !ez ue en los alegatos de clausura la de'ensa tcnica dice ue su patrocinado mostr- el arma en la *uida, sin embargo al prestar su declaraci-n de manera !oluntaria en audiencia de apelaci-n de cuatro de abril del presente ao, di(o el acusado ue no apuntni sac- el arma, a ue era de (uguete4 4.4 En audiencia de apelaci-n se oraliz- la declaraci-n del testigo Cipriano Mor-n utirrez, de uien dice la de'ensa tcnica, e#iste una declaraci-n contradictoria. pese a lo sealado, *abiendo escuc*ado este Colegiado la declaraci-n íntegra del audio, *a re'erido el testigo en la audiencia de !eintisis de diciembre del ao dos mil once, en el minuto uince con once segundos, ue cuando el acusado le uitaba su cartera a la agra!iada, sta gritaba solicitaba ue la apoe, cuando se acerca retrocede. luego en el minuto diecisis con !eintisiete segundos, seala el testigo ue la c*ica grita pide auda, por lo ue le presta atenci-n, cruza para ir a audarla como lo amenaza con un arma, retrocede, dice ue aparentemente 'ue amenazado con una pistola4 En el minuto !eintid-s con cinco segundos, ante las preguntas 'ormuladas por uno de los (ueces, el testigo re'iere ue camin- para audar a la agra!iada, ue *abía alumbrado p:blico !io ue el acusado portaba un ob(eto en la mano izuierda. 'inalmente en el minuto !eintitrs con cuarenta un segundos, di(o el testigo ue la agra!iada le mani'est- ue 'ue amenazada con un arma le (alaron la cartera4 4.5 Teniendo en cuenta lo antes mencionado, la conclusi-n a la ue arriba el Colegiado A quo, resulta !%lida, *abida cuenta ue el acusado reconoce *aber tenido en su poder el arma 7de (uguete7, obra el acta de entrega de ob(eto con apariencia de arma de 'uego, est% adem%s la declaraci-n del testigo e#cepcional de cargoHMor-n utirrez7, ue menciona el arma ue tenía el acusado en la mano izuierda, dice tambin ue la agra!iada le in'orm- ue 'ue amenazada con dic*a arma4 Se *a establecido igualmente ue los *ec*os se produ(eron en *oras de la noc*e, raz-n por la cual se encuentran presentes las circunstancias agra!antes precisadas en la acusaci-n4 "sí las cosas, es e!idente ue tal como se *a denunciado, a las dos de la madrugada del día trece de 'ebrero del dos mil once, en circunstancias ue la agra!iada María "rispe Mamani se encontraba con su enamorado Wngel Mendoza &uli%n en la puerta de ingreso del Dotel ?$osada del Sol@, ubicado en la primera cuadra de la calle Loreto, 'ue sorprendida !iolentamente por el
acusado, uien se encontraba con el menor =ilca Ro(as, donde pro!isto de un ob(eto con apariencia de arma de 'uego color plateado con empuadura color negra, le apunt- *acia el cuerpo amenaz%ndola para ue le *aga entrega de sus pertenencias. la agra!iada en el entendido ue se trataba de un arma de 'uego !indose coaccionada al e(ercerse !iolencia contra su persona, 'ue despo(ada de sus bienes, a'ect%ndose los bienes (urídicos, patrimonio, libertad personal entre otros4 4.6 La de'ensa tcnica *a solicitado se declare la nulidad de la sentencia al *aberse inobser!ado garantías constitucionales de car%cter procesal material por mani'iesta ilogicidad en la moti!aci-n. sin embargo, tal como lo *emos sealado en p%rra'os anteriores, la sentencia ue se re!isa resulta co*erente, *abindose !alorado en con(unto las pruebas admitidas e introducidas !%lidamente al (uicio oral4 Teniendo en cuenta lo anteriormente sealado, debe con'irmarse la sentencia, toda !ez ue la misma se encuentra arreglada a le a los antecedentes,
4.; ca4
HEMOS ACORDADO 1. DECLARAR IN+UNDADAF la apelaci-n 'ormulada por el sentenciado4 2. CON+IRMARF la sentencia contenida en la resoluci-n n:mero siete e#pedida en audiencia p:blica de lectura de sentencia, su 'ec*a cinco de enero del ao dos mil doce, ue 'alla condenando a Ve!in &unior Duamaní Mendoza, por el delito contra el patrimonio H robo agra!ado, en agra!io de María "rispe Madani, a oc*o aos de pena pri!ati!a de libertad e'ecti!a. con todo lo dem%s ue contiene4
4. IMPONER el pago de costas al recurrente, en mrito al 'undamento cuarto de la presente resoluci-n, las ue ser%n liuidadas en e(ecuci-n de sentencia4 5. ORDENAMOS, La de!oluci-n de los autos al &uzgado correspondiente para la e(ecuci-n de la sentencia4 Regístrese, comuníuese de!ul!ase4 S4S4 COAGUILA CH?VEZ &"R" $EZ" TR"=EP"5 MNRE>R"
ANALISIS 14 Es materia de "pelaci-n la sentencia contenida en la resoluci-n n:mero siete e#pedida en audiencia p:blica ,su 'ec*a cinco de enero del ao dos mil doce, ue 'alla condenando a Ve!in &unior Duamaní Mendoza, por el delito contra el patrimonio H robo agra!ado, en agra!io de María "rispe Madani, a oc*o aos de pena pri!ati!a de libertad e'ecti!a4 24 Que, e#isten elementos su'icientes ue acreditan el ilícito penal, como son las declaraciones de &uan =idales utirrez, Fanni Espino n'undada la apelaci-n Con'irmada la sentencia contenida en la resoluci-n n:mero siete e#pedida en audiencia p:blica de lectura de sentencia, su 'ec*a cinco de enero del ao dos mil doce4
(6)SENTENCIA DE ROBO AGRAVADO
CORTE SUPERIOR DE
Ep"$%"&" Ep"%#%& $" C Ip&$ D"#%& A!*%$
9 01GG720117G871G017&R7$E701 9 Rita >sabel Pe!allos Romero4 9 Carlos "rturo Duamaní Eguiluz4 9 Robo "gra!ado4 9 Luis =icente Riccio Fíaz Ma!et "ndrea $alomino "stocaza4
S E NT E NC I A D E V I ST A RESOLUCIN N° 0 >ca, !eintisiete de 'ebrero de dos mil doce47 VISTA = OIDA9 La audiencia p:blica de apelaci-n de sentencia lle!ada a cabo por la Sala $enal de =acaciones de >ca. Colegiado, integrado por los seores &ueces Superiores, Miguel Wngel Saa!edra $arra, $residente, por los seores "rmando Coaguila C*%!ez ca, 'alla condenando al acusado Carlos "rturo Duamaní Eguiluz como autor responsable del delito contra el patrimonio HRobo agra!ado, en agra!io de Luis =icente Riccio Fíaz Ma!et "ndrea $alomino "stocaza, a la pena pri!ati!a de la libertad de diez aos cuatro meses con el car%cter de e'ecti!a, al pago de la suma de cuatrocientos nue!os soles por concepto de reparaci-n ci!il, ue deber% pagar a 'a!or de los agra!iados4 Es materia de cuestionamiento la condena impuesta 3los aos impuestos9, así como el monto de la reparaci-n ci!il, por considerarlos e#cesi!os4 1.2 +$"& $" # $"%% 3$%%# %p$ (J#% 44 52) El Colegiado en la sentencia ue se re!isa, en los puntos G4+ G4/ de sus considerandos o razonamientos, *a sealado ?Estando al *ec*o atribuido al imputado admitido por el mismo, se e!idencia ue encuadran en la estructura típica del delito
analizado dado a ue participaron en todos los actos ue ob(eti!a sub(eti!amente deberían producir la conducta típica ue decidieron consumar dentro del marco de un plan delictual trazado, apreci%ndose ue obr- como autor directo pues se ad!ierte ue amenaz- con un mal inminente a la integridad 'ísica de la agra!iada MAVET ANDREA PALOMINO ASTOCAZA al colocarle un cuc*illo con punta de metal mango de madera a la altura del est-mago para 'acilitar ue el agra!iado LUIS VICENTE RICCIO DIAZ le entregara sus bienes. logrado lo cual se retir- del lugar por consiguiente, la cali'icaci-n del delito materia de (uzgamiento responde al tipo penal analizado, porue sin lugar a duda no solo dio inicio a la e(ecuci-n del delito sino ue adem%s el imputado se apoder- de los bienes sustraídos, tu!o la disponibilidad potencial sobre el mismo, de donde se aprecia una correcta adecuaci-n típica de los *ec*os atribuidos@4 Fice adem%s ue ?En consecuencia, desde el punto de !ista del principio de L"#%$$ pre!isto en el artículo 26 inciso 2G, literal ?d@ de la Constituci-n $olítica del $er:, concordante con el artículo >> del Título $reliminar del C-digo $enal, recogido tambin en los documentos internacionales como la Feclaraci-n Oni!ersal de los Ferec*os Dumanos, el $acto >nternacional de Ferec*os Ci!iles $olíticos, Feclaraci-n "mericana de los Ferec*os Feberes del Dombre, se cumple la e#igencia de ue el relato *ist-rico con!enido por las partes 3Ministerio $ublico acusado9 se encuentra subsumido dentro del tipo penal, pues la misma re!iste caracteres delicti!os,el acusado obr- como autor, se *a concretado lesi-n de un bien (urídico artículo >= del Título $reliminar del C-digo $enal, mediante una conducta contraria a derec*o anti(uridicidad, !eri'ic%ndose por el principio de inmediatez ue cuenta con sus 'acultades cogniti!as !oliti!as ue le permiti- estar en capacidad de dirigir su conducta actuar con'orme a la norma. e#tremo en el cual la de'ensa del acusado sostiene ue es incapaz de responder las preguntas 'ormulada en el plenario, apreciaci-n ue no 'ue ad!ertida por el colegiado. sino contrariamente cierto ol!ido de datos 'ec*as ue no denota est disminuido en sus capacidades mentales, culpabilidad debiendo atribuírsele la responsabilidad por el *ec*o e imponer la pena artículo =>>> del Título $reliminar del C-digo $enal pues no se encuentra e#cluida de penalidad por razones de política criminal !inculadas a la necesidad de la pena, *abindose determinado con suma claridad ue e#iste una correspondencia l-gica entre el recorrido *ist-rico de los *ec*os ob(eto de incriminaci-n el (uicio (urídico contenido en delito ob(eto de (uzgamiento@4 SEGUNDO9 POSTULACIN DE LA IMPUGNACIN (J#% 55 5) 2.1 La de'ensa tcnica del impugnante *a sealado en el escrito ue 'undamenta su apelaci-n, ue con'orme es de !erse de la carpeta 'iscal del cuaderno de debate, así como los audios, su patrocinado *a aceptado los *ec*os, uiere decir *aber arrebatado sus pertenencias a los agra!iados, no *abiendo aceptado en ning:n momento *aber tenido en su poder un arma blanca o cuc*illo, para doblegar a sus !íctimas, corrobor%ndose su !ersi-n con lo mani'estado por el testigo miembro del
serenazgo don "ugusto Tentaa Maurí uien al ser interrogado en (uicio oral di(o ue al inter!enir a su de'endido, le rebuscaron todo, encontrando solamente los bienes materia de delito, mas no se le encontr- un arma blanca o cuc*illo, a lo ue suma las declaraciones de los agra!iados Ma!et $alomino "stocaza Luis =icente Riccio Fíaz, uienes no pudieron describir el cuc*illo con el ue 'ueron amenazados. dice ue con'orme a lo in!estigado, su patrocinado *abría cometido el delito de robo simple pre!isto sancionado en el artículo 1 del C-digo $enal, raz-n por la cual el &uzgado $enal Colegiado debi- aplicar el principio de determinaci-n alternati!a de la pena con'orme a los *ec*os, en !ista ue su patrocinado en ning:n momento utilizun arma blanca para despo(ar a los agra!iados de sus bienes4 2.2 "grega la de'ensa tcnica, ue no se encuentra con'orme con la e#orbitante reparaci-n ci!il, a ue el Colegiado no *a tenido en consideraci-n ue todos los bienes materia de delito 'ueron recuperados entregados a sus propietarios con'orme es de !erse de la carpeta 'iscal4 2.4 Conclue la de'ensa tcnica del acusado, sealando ue su patrocinado es un agente primario ue carece de antecedentes penales, ue la pena impuesta la considera e#cesi!a, irrazonable e in*umana, mas a:n si se tiene en consideraci-n lo ue *a robado su patrocinado, cuando otros ue roban millones se encuentran recibiendo penas benignas o simplemente se encuentran en libertad4 TERCERO9 OPININ DEL MINISTERIO PKBLICO El representante del Ministerio $:blico *a sealado en audiencia, ue la sentencia impugnada debe ser con'irmada, *abida cuenta ue se encuentra moti!ada, consiguientemente e#pedida con'orme a le4 CUARTO9 MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA 5o obstante ue mediante resoluci-n n:mero cinco de 'ec*a trece de enero del ao dos mil doce, se otorg- a los su(etos procesales el plazo de cinco días, a e'ecto de ue puedan o'recer medios de prueba. *abiendo !encido el mismo, ningunas de ellas lo *izo4 +UNDAMENTOS9 PRIMERO9 ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIN 1.1 La sentencia impugnada 'ue noti'icada al impugnante el día de su lectura, el día !eintioc*o de no!iembre del ao dos mil once 3!er 'olio treinta dos94 1.2 El recurso impugnati!o de apelaci-n, 'ue planteado por el impugnante, el día cinco de diciembre del mismo ao, con'orme aparece del escrito de 'o(asGG a G4 1.4 El recurso impugnati!o se *alla interpuesto a tiempo en 'orma, de modo ue cabe analizar sus postulados4 SEGUNDO9 NORMATIVIDAD INVOLUCRADA
2.1 El artículo 16 del Te#to Ynico Nrdenado de la Le Nrg%nica del $oder &udicial respecto a la potestad e#clusi!a de administrar (usticia ue, emanando del pueblo, se e(erce por el $oder &udicial a tra!s de sus -rganos (er%ruicos con su(eci-n a la Constituci-n a las lees4 2.2 El artículo 1) incisos 2, 89 del C-digo $enal, reprime el in(usto penal de robo agra!ado, con la pena entre doce !einte aos, en sus límites mínimo m%#imo4 2.4 El articulo =>>> del Titulo $reliminar del C-digo $enal, ue seala ue para e'ectos de la graduaci-n de la pena, es menester precisar la 'unci-n pre!enti!a, protectora resocializadora de la pena4 2.5 Los artículos G+ G/ del C-digo $enal ue establecen los p resupuestos para 'undamentar determinar la pena, así como los 'undamentos para indi!idualizarla4 2.6 Con'orme lo seala el artículo )2, )8, )+ 101 del C-digo $enal, la reparaci-n ci!il se determina con la pena comprende la restituci-n del bien o si no es posible, el pago de su !alor, asimismo la indemnizaci-n de los daos per(uicios4 2.; El artículo G1) del 5ue!o C-digo $rocesal $enal, precisa en el numeral uno, ue la apelaci-n atribue a la Sala Superior, dentro de los límites de la pretensi-n impugnatoria, e#aminar la resoluci-n recurrida tanto en la declaraci-n de *ec*os cuanto en la aplicaci-n del derec*o4 TERCERO9 AN?LISIS
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ue precis-, por lo ue corresponde e#oner%rsele del pago de costas en esta instancia4 $or todas las consideraciones e#puestas, analizando los *ec*os las pruebas con criterio de conciencia de con'ormidad con las normas contenidas en los considerandos citados precedentemente, la Sala $enal de "pelaciones de =acaciones de la Corte Superior de &usticia de >ca, HEMOS ACORDADO 1. DECLARAR IN+UNDADA la apelaci-n 'ormulada por el sentenciado4 2. CON+IRMARF la sentencia de 'ec*a !eintioc*o de no!iembre del ao dos mil once, ue 'alla CONDENANDO al acusado en c%rcel CARLOS ARTURO HUAMANI EGUILUZ cuas generales de le corren registradas, por el delito C&! "# P&!%% ROBO AGRAVADO pre!isto sancionado en el primer p%rra'o del artículo 1)6, incisos 29 89 del C-digo $enal, concordante con el artículo 16 tipo baseF en agra!io de Ma!et "ndrea $alomino "stocaza Luis =icente Riccio Fíaz. a DIEZ AOS CUATRO MESES de pena pri!ati!a de libertad E=", la misma ue con el descuento de carcelería ue !iene su'riendo desde el treinta de setiembre del ao dos mil once, seg:n consta del o'icio n:mero G+8)720117$5$7U=7 F>TER$NL7RE$NL;F>=>5CR>7S"7$&7>C", de 'ec*a treinta de setiembre del ao dos mil once, *""!7 "# *"%&%"*" $" ""! $"# $ %# *"%&%$, pena ue deber% cumplir en el Establecimiento $enal ue designe el >nstituto 5acional $enitenciario. J%3! el monto de la reparaci-n ci!il en la suma de S; G00400 3cuatrocientos nue!os soles9 ue deber% abonar el sentenciado a 'a!or de los agra!iados4 4. EXONERAR del pago de costas al recurrente, en mrito al 'undamento cuatro de la presente resoluci-n4 5. ORDENAMOS, La de!oluci-n de los autos al &uzgado correspondiente para la e(ecuci-n de la sentencia4 Regístrese, comuníuese de!ul!ase4 S4S4 S""=EFR" $"RR" CN"O>L" CDW=EP ZARATE ZUIGA
ANALISIS 1 En el presente caso es materia de apelaci-n la sentencia de 'ec*a !eintioc*o de no!iembre del ao dos mil once, ue obra de 'o(as treinta tres a cuarenta dos, mediante la cual el &uzgado $enal Colegiado de >ca, 'alla condenando al
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acusado Carlos "rturo Duamaní Eguiluz como autor responsable del delito contra el patrimonio HRobo agra!ado, en agra!io de Luis =icente Riccio Fíaz Ma!et "ndrea $alomino "stocaza, a la pena pri!ati!a de la libertad de diez aos cuatro meses con el car%cter de e'ecti!a, al pago de la suma de cuatrocientos nue!os soles por concepto de reparaci-n ci!il4 La sala de apelaciones se *a limitado a establecer si la pena impuesta por el "7uo, *a sido dispuesta en concordancia con los principios de proporcionalidad lesi!idad, o por el contrario e#isten razones 'undamentos de orden constitucional ue (usti'iuen una reba(a adicional de la pena4 Est% acreditado ue el imputado !oluntariamente sin presi-n acept- ser responsable de los *ec*os, acept- los cargos, así como tambin tomconocimiento de la limitaci-n o restricci-n de sus derec*os e intereses legítimos, deri!ados de una declaraci-n (udicial de culpabilidad de la consiguiente imposici-n de una sanci-n penal reparaci-n ci!il4 Est% probado la conducta de robo desarrollada por el acusado, ue sta se lleg- a consumar completamente. sin embargo la sala de apelaciones tiene ue establecer si la pena impuesta se condice con la e!aluaci-n realizada por el "7uo, m%s a:n si el imputado 'ue capturado despus de *aber cometido el ilícito penal4 Considero ue la sala de apelaciones , teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, lesi!idad 'in resocializador de la pena, ue se encuentran recogidos en el Título $reliminar del C-digo $enal, *a !eri'icado ue la sentencia *a sido e#pedida con'orme a le, respetando los principios garantistas establecidos en nuestra Constituci-n del Estado, el "7uo *a impuesto la pena mínimo legal, ello en aplicaci-n del bene'icio de conclusi-n anticipada del (uicio oral. por lo ue, la sentencia se encuentra debidamente moti!ada , por consiguiente se *a declarado >n'undada la apelaci-n se *a con'irmado la sentencia de 'ec*a !eintioc*o de no!iembre del dos mil once4
OPINION PERSONAL SOBRE ROBO AGRAVADO CN5S>FERN QOE E5 5OESTRN $">S 5"F>E EST" L>BRE FE SER =>CT>M" FE RNBN "R"="FN, EU>STE O5" >5SEOR>F"F E5 L"S C"LLES D"ST" E5 5OESTRN $RN$>N FNM>C>L>N, FEB>FN " QOE LNS FEL>5COE5TES " S"B>E5F"S FE QOE EL 5OE=N CNF>N $RNCES"L ES "R"5T>ST", "$RN=ECD"5 EST" S>TO"C>N5 $"R" FEL>5QO>R $ENR "O5 S> 5N SE LES $ROEB" "BSNLOT"ME5TE 5"F" N D" FE<>C>E5C>"S E5 L" >5=EST>"C>N5 QOE FEBE RE"L>P"R EL M>5>STER>N $OBL>CN CNMN T>TOL"R FE L" "CC>N5 $E5"L, S"LFR"5 >5MEF>"T"ME5TE L>BRES "O5QOE SE LES D"" C"$TOR"FN >5=N " QOE L" C>OF"F"5>" RE$OF>E ESTNS DECDNS, NBL>"5FN " QOE EL M>5>STRN FEL >5TER>NR FECL"RE " TR"=ES FE LNS MEF>NS FE CNMO5>C"C>[5 QOE SO FES$"CDN COM$LE CN5 EP"F"S NTRNS, ELLN SE "CREF>T" CN5 EL S>5 5OMERN FE >5TER=E5C>N5ES $NL>C>"LES QOE =EMNS " F>"R>N " TR"=ES FE LNS C"5"LES FE TELE=>SN5 , LNS F>"R>NS NTRNS MEF>NS FE CNMO5>C"C>[5, E5TN5CES D"BR>" QOE $REO5T"R5NS \ EL M>5>STER>N $OBL>CN EL $NFER &OF>C>"L EST"5 COM$L>E5FN SOS N5ES] N QOE ESTW $"S"5FN E5 EST"S >5ST>TOC>N5ES $OBL>C"S, $>E5SN QOE ES EL MNME5TN FE E="LO"RL"S E"S, $OES 5N ES $NS>BLE QOE
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