Robo agravado - Perú 1. 2. 3. !. ".
Introducción Caso práctico Empleo de la teora del delito en el delito de robo agravado Conclusiones #ibliogra$a
Introducción
El Robo es un delito contra contra el patrimonio, patrimonio, consisten consistente te en el apoderami apoderamiento ento de bienes bienes ajen ajenos os,, con con inte intenc nció ión n de lucr lucrar arse se,, empl emplea eand ndo o para para ello ello fuer fuerza za en las las cosa cosass o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. a ma!or peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. "entro del robo ha! dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas ! otra por la violencia o intimidación en las l as personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, tambi#n se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. $or ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera %la puerta& que protege del robo. El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria ! seguir' a una persona por toda su vida. $uede ser mu! importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo m(nimo a cambio de una acusación de culpa. El )*.+ de los delitos cometidos en el $erú son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo -gravado teniendo un (ndice de aumento del * anual con respecto del ao anterior. as ciudades de /ca, ima, ima, amba!eque, amba!eque, $iura ! -requipa -requipa son las registran ma!or número número de denuncias por este tipo de delito. $ara que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o m's personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. 0o es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. a función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta.
a prueba del acusador puede ser m's dif(cil para los acusados, pero tambi#n garantiza un tiempo adicional en la c'rcel, m's que otro cargo est'ndar de robo.
Caso práctico R%#% &'R&(% &R). 1**- 1*+ CP &, EC% PRECE(E/)E0
El d(a 12 de -bril 3413 a horas 34544 aproximadamente, cuando la Seorita 6alena Espinoza Rospigliosi 6amani se encontraba transitando sola en el frontis de la ibrer(a 7illa del 6ar por la -v. -ndr#s -velino 8'ceres con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corr(an hacia ella. #, EC% C%/C%I)&/)E0 a Seorita Malena Aracely Rospigliosi Mamani se encontraba transitando sola en el frontis de la librer(a 7illa del 6ar por la -v. -ndr#s -velino 8'ceres con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corr(an hacia ella, motivo por el cual volteó observando a dos muchachos que ven(an hacia ella no pudiendo correr por el miedo que le causaron, que seguidamente los dos sujetos la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, coloc'ndole sus antebrazos a la altura del cuello ! pecho, indic'ndole que le entregara todo lo que ten(a ! su celular, por lo que la agraviada le entrego el celular al imputado que fue identificado posteriormente como 9:/; 8ES-R -/-<- R/7ER-, indic'ndole ambos sujetos que se va!a del lugar ! que no los mirase porque le iba a pasar algo profiri#ndole palabras soeces= seguidamente la agraviada regreso a la ibrer(a 7illa del 6ar, observando en ese momento que los sujetos que le hab(an robado hab(an llegado a la intersección de la -v. -ndres -. 8aceres ! la -v. 6ariano ino :rquieta, por lo que la agraviada tomo un taxi con la finalidad de seguirlos, observ'ndolos tomar un taxi a la altura del /E 6ercedes 8abello de 8arbonera, sigui#ndolos por diferentes calles, siendo que al llegar a la altura del mercado $acocha frente al /E -lberto 8onde 7'squez, la agraviada se bajo del veh(culo para requerir auxilio a dos efectivos policiales que se encontraban por el lugar con quienes abordó nuevamente el taxi continuando con el seguimiento .
C, EC% P%)ERI%RE0 os sujetos bajan del taxi a la altura de la "E/0$;, instantes en que intervienen los polic(as que acompaaban a la agraviada logrando captural al imputado 9:/; 8ES-R -RR/-<- R/7ER-, siendo que el otro sujeto logro huir del lugar corriendo entre los carros, sujeto que se indica tendr(a el apelativo de >8?-R-$;@ ! que no ha logrado ser identificado. Aue el imputado 9:/; 8ES-R -RR/-<- R/7ER- una vez capturado fue conducido a la "E/0$;, donde practicado el registro personal correspondiente se encontró en su poder el celular +B44 C/D/ de propiedad de la agraviada asi como un cuchillo con mango de caucho color negro de 3+cm. -proximadamente. % ver anexo pag 1B&
Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado 1. &CCI%/ -cción humana es ejercicio de actividad final. Si no ha! acción humana no ha! delito, el delito se basa en la materialidad de la actividad humana1 . a finalidad o el car'cter final de la acción se basa en que la persona humana gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos l(mites, las consecuencias posibles de su actividad.3 &/&II En el caso expuesto, el sujeto activo ser(a JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA cu!a acción si tiene un resultado final % el cual es Robo -gravado tipificado en el art 122 del 8ódigo $enal concurriendo las circunstancias agravantes previstas en el inciso 3, * de la primera parte del art(culo 12 del 8ódigo $enal, en agravio de la Srta. 6-E0- R;S$/</;S/ %Sujeto $asivo&. 1.1 &E/CI& (E &CCI%/ Existen casos en los que se constata la ausencia de acción5 1
La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal
Francisco Celis Mendoza Ayna pag.25 2
La direccin !nal de una accin se lle"a a ca#o en dos etapas$ a$ La pri%era transcurre total%ente en la es&era del pensa%iento. '%pieza con la anticipacin del !n( )ue el autor )uiere realizar( selecciona los %edios de la accin. #$ 'l actor e&ect*a su accin en el %undo real. +ttp$,,es.-iipedia.org,-ii,Culpa#ilidad
Duerza D(sica /rresistible5 Se presenta cuando sobre los agentes recae una fuerza f(sica irresistible que le impide dirigir sus movimientos. 6ovimientos Reflejos5 0o constitu!en una acción !a que dichos movimientos no son controlados o producidos por la voluntad de la persona. Estados de /nconciencia5 Exclu!en la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto. :na vez confirmada la existencia de acción, pasamos a analizar la descripción que de dicha acción hace el 8ódigo $enal= es decir pasamos a analizar la tipicidad de dicha acción.
2. )IPICI(&( Es el $rimer filtro de la Feor(a del delito. :na vez confirmada la existencia de la -cción pasamos a analizar la descripción de dicha acción en el 8ódigo $enal, es decir la Fipicidad $enal. a conducta del acusado 9:/; 8ES-R se subsume en el delito contra el $atrimonio en la modalidad de R;G; -
-rt. 12 8$. a pena no ser' menor de 13 ni ma!or de 34 aos, si el robo es cometido. /nc. 3. "urante la noche o lugar desolado. /nc. *. 8on el concurso de 3 o m's personas. - efectos de realizar un adecuado 9uicio de Fipicidad, se requiere identificar tanto los elementos ;bjetivos como Subjetivos del Fipo penal ! poder describir la conducta atribuida al imputado, que permita explicar la concurrencia de tales elementos. 2.1 El )ipo %b4etivo. -qu( se enfatiza el hecho penado ! e n sus componentes externos. -naliza la búsqueda de un sujeto activo %quien comete el hecho o /6$:F-";&, un sujeto pasivo %la v(ctima o -8harapo@. -hora para saber que el imputado es el sujeto activo, pues existe en la -cción t(pica lo siguiente5 1.H Medios Comisi"os# este tipo penal exige la concurrencia de amenaza ejercida sobre la v(ctima, la cual se ha acreditado con la declaración prestada por la agraviada, quien ha referido que la han amenazado para que les entregue todo lo que llevaba en los bolsillos o de lo contrario algo le iba a pasar, para lo cual la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, coloc'ndole el antebrazo a la altura del pecho ! cuello, sealando tambi#n que ha sentido p'nico por las amenazas de los agresores. 3.H Apoderamiento ilegitimo del $ien a!eno# la forma en que ha actuado en 8oautor(a con el sujeto apodado el 8harapo, ha logrado la sustracción ! el apoderamiento del celular de la agraviada, el mismo que ha sido encontrado en poder del imputado. Fambi#n5 %estimoniales# del personal $0$ interviniente ! de la p ropia agraviada. &eritos# #sicológico, Au(mico farmac#utico. 'ocmentos para lectra# /nforme policial, acta de intervención, acta de registro personal al /mputado, acta de incautación, acta de entrega de especies •
a la -graviada, dict'menes periciales, declaraciones de la -graviada, agentes $0$ intervinientes ! otros. b. u4eto pasivo. Aue puede ser cualquier persona con cualquier caracter(stica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige que el sujeto pasivo tenga una cualidad especial. Aue para el caso es la v(ctima del Robo. S!eto pasi"o# 6-E0- -R-8EI. c. #ien 4urdico protegido. Es el patrimonio del agraviado, que es el $atrimonio afectado >:n Equipo 8elular@. $ero, a la vez existe una dualidad de Gienes jur(dicos protegidos lesionados5 > #atrimonio" y “la vida, el cuerpo y la salud @= la controversia es el indicar cual tiene la prioridad de ser evaluado para aplicar una pena. as pruebas que indican el Gien jur(dico protegido afectado o lesionado, son5 •
•
•
&A%RIMO(IO#
a -
$rotocolo de $ericia $sicológica5 donde indica que la -
2.2 El )ipo ub4etivo. Se trata de ver sobre la intencionalidad del sujeto activo a la hora de cometer el hecho delictivo. G'sicamente un delito puede ser5 ";;S;. %8ometido con intención ! voluntad de provocar un acto que la le! tipifica como delito&. 8:$;S;. %Sin intención directa, pero actuando sin tener los cuidados necesarios para evitar un dao&. ;6/S/7;. %Si bien no se provoca activamente un dao, pero en forma intencional se omite realizar una acción que podr(a haber evitado el dao&. Ejemplos de casos5 En un homicidio, un sujeto dispara a otro a la cabeza. a intención de matar es evidente5 es un delito ";;S;. $ero qu# pasa si se trató de un accidente de automóvil, en el cual un sujeto que manejaba sin cuidado no vio que otro sujeto cruzaba, ! lo arrolló provocando su muerte en forma accidental... Resulta evidente que no hubo intención, pero s( un gran error al no tener los cuidados necesarios para evitarlo. Es un delito 8:$;S;. I qu# sucede si un salvavidas observa como una persona se ahoga en la piscina ! no hace nada para evitar su muerte... ?a! ;6/S/J0, puesto que no ha! un hecho directo de parte del salvavidas, sino que la omisión deliberada de salvar convierte a ello en delito.
E( EL CASO AC%UAL#
Este delito únicamente puede ser atribuido a t(tulo de ";;, en este caso el imputado ha actuado conforme a su plan= esto es, aprovechar la superioridad num#rica de los atacantes, as( como la oscuridad de la noche. El imputado o sujeto activo actuó de manera premeditada, planeado con anterioridad ! tiempo suficiente, por ende existe conocimiento ! voluntad o cognitivo ! volitivo. En conclusión el imputado incurre en ";; "/RE8F;). -l acusado se le atribu!e la calidad de -utor de la comisión del delito de Robo agravado en grado de consumado. /
DOLO DIRECTO (el agente se propone como fin el resultado causado).
3. &/)I5RICI(&(0 8ontinuando con la secuencia de la teor(a del delito, confirmando que la acción es t(pica evaluamos la antijuricidad. a antijuridicidad es lo contrario a "erecho= la acción t(pica contraria al orden jur(dico. Ruptura con la norma. $or lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijur(dica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación . &. C&& (E 5)I6IC&CI%/ as causas de justificación exclu!en la antijuridicidad. El 8ódigo $enal regula las siguientes causas de justificación5 a. E'7)I& (E6E/&0 Est' previsto en el art. 34 inciso ) del 8ódigo $enal. os requisitos, son que exista una agresión ilegitima ! real de conducta humana orientada a lesionar o poner en riesgo bienes jur(dicos protegidos. Fambi#n debe existir una necesidad racional para impedir o repeler esta agresión. Es preciso indicar que el que se defiende no debe haber provocado la agresión. Si falta uno de estos requisitos se configura cono una eg(tima defensa imperfecta. b. E)&(% (E /ECEI(&( 5)I6IC&/)E0 $ara que sea un Estado de necesidad justificada, debe contar con dos requisitos5 Situación de peligro ! -cción necesaria. c. %#R&R P%R (IP%ICI8/ (E & E9: E/ CPIIE/)% (E (E#ERE (E 6/CI8/ 9 E/ E5ERCICI% E'7)I% (E / (EREC%0 Supone casos de deberes espec(ficos de actuar, de acuerdo a la función o profesión del individuo. -rt.34 inc. 2 del 8ódigo $enal. d. C%/E/)IIE/)%0 El consentimiento tiene relevancia solo respecto de bienes jur(dicos disponibles como el de $atrimonio, m's no bienes jur(dicos personal(simos como la 7ida. -rt.34 inc. 14 del 8ódigo $enal. os requisitos son, que el consentimiento debe ser anterior a la acción ! tampoco haber provenido de un error u obtenido mediante amenaza. #. &/&II0 a acción t(pica ;Robo &gravado< , no cumple con los requisitos para ser exonerada de las causas de justificación. /ndicado en los siguientes puntos5 1ro. 0o tuvo que lidiar con nadie en eg(tima defensa para poder tomar la decisión de cometer el delito %Robo -gravado&, lo hizo intencionalmente. 2do. Fal como se menciona en la Sentencia, en los puntos .* ! .+ K “El acusado conoca perfectamente y decidió apoderarse de un bien totalmente ajeno!$ %s mismo su intención siempre fue aprovecharse de él, es decir su disposición"$ “! la conducta del acusado no encentra justificación alguna y es contraria al ordenamiento jurdico" &
3ro. 0o aplica, !a que no actuó por disposición de le! ni por ejercicio leg(timo de un derecho. !to. El /mputado, no actuó con el consentimiento de la agraviada con respecto al bien patrimonial, mu! por el contrario, cometió el delito con violencia ! amenaza. 8on los actos realizados por el imputado se ha infringido con violencia ! severidad bienes jur(dicos patrimoniales de la agraviada, ejerciendo para ello amenaza ! violencia, a trav#s de arma blanca, 2.
DOLO INDIRECTO (el resultado no es el fin propuesto por el agente, pero constituye la consecuencia necesaria de la finalidad ue pretende).
/.
DOLO E!ENT"#L (el su$eto no pretende el resultado, sin em%argo le es indiferente su causaci&n considerando su alta pro%a%ilidad de su reali'aci&n.
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er aneo de 3o#o Agra"ado 4entencia.
durante la noche ! en compa(a de otro sujeto, lo que puso en riesgo la vida de la v(ctima, hasta lograr su objetivo de quitar a trav#s de la violencia bienes patrimoniales %celular& a su v(ctima. $or lo tanto no existen causas de justificación que exclu!an la antijuricidad de este hecho.
!. CPII(&( Solo una vez verificado que una conducta es t(pica ! antijur(dica, corresponde analizar la culpabilidad. =>u? es la culpabilidad@ a culpabilidad, en "erecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho !a calificado como t(pico ! antijur(dico, fundada en el desacato del autor frente al "erecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el "erecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del is pniendi. + 8omo último elemento de la teor(a del delito, se dice que la culpabilidad constitu!e el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción t(pica ! antijur(dica sea penalmente responsable de su misma. El código penal seala en qu# casos no eAiste responsabilidad %culpabilidad& ! regula los supuestos de exclusión de culpabilidad. os elementos que integran la responsabilidad son5 a imputabilidad, la 8onciencia del /njusto ! la exigibilidad de la 8onducta, los cuales tienen sus elementos negadores, inimputabilidad, el error de prohibición ! la inexigibilidad de la conducta.L En este caso: el agresor no tiene ninguna causa de inimputabilidad: las cuales son0 a& -nomal(a ps(quica o ps(quicos patológicos. b&
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+ttp$,,es.-iipedia.org,-ii,Culpa#ilidad La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal( Pri%era edicin( de Francisco Celis Mendoza Ay%a
levado a cabo el 4uicio correspondiente D considerando los medios probatorios proporcionados por el inisterio Público: El P%(ER 5(ICI&: determinó lo siguiente0
En el punto III de la sentencia: resuelven0
Conclusiones
El delito de robo >es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jur(dico, cu!a sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia !Mo la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad f(sica del sujeto pasivo de la acción t(pica. Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos ! estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego ! al ser denunciadas estas personas, se les investiga ! juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo -gravado. El caso concreto del robo agravado, as( como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede tambi#n cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el !a citado inciso ) del art(culo 12 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el art(culo 122 del 8ódigo $enal.
Bibliografía
C%(I'% PE/& 5uristas Editores & )E%RI& (E (EI)% 5RIPR(E/CI& PE/& endoGa &Dna: 6rancisco Celis. http5MMes.NiOipedia.orgMNiOiM