1
2
3
INTRODUCCIÓN
El delito de robo ―es un delito que atenta contra el patrimonio,
concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad física del sujeto pasivo de la acción típica. Lo que revela un mayor contenido del injusto típico, dando lugar a una reacción punitiva más severa‖1, este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado, debido a que el artículo 188 del C.P. que es el tipo base tiene un agravante previsto en el artículo 189 inciso 3 cuando el robo es cometido a mano armada, existiendo sentencias emitidas por diversos órganos jurisdiccionales del país pronunciándose por condenar el delito de robo agravado solamente, pero cabe preguntarse ¿Qué pasó respecto al delito de Contra la Seguridad Pública en su figura de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego?, la respuesta que se da es que el robo agravado subsume a la tenencia ilegal de arma de fuego, pues se ha cometido el robo a mano armada y por ello es que es agravado. ―El empleo de un arma de fuego para cometer un delito de robo
constituye una circunstancia agravante de este delito, puesto que el delito de tenencia ilegal de armas se subsume en el de robo agravado‖ (exp. 2602 -2003 El santa del 01-06-2004; ―De conformidad con lo establecido por esta Suprem a Sala Penal en numerosas ejecutorias, el delito de robo agravado con utilización de arma de fuego como instrumento para ejecutarlo subsume al delito de tenencia
1
Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl.- Derecho Penal, parte especial, tomo II, IDEMSA, noviembre 2008, pág. 217. 4
ilegal de arma de fuego, no pudiendo ser consideradas ambas figuras penales como delitos independientes‖ (RN N° 4081-1998 La Libertad, del 19/11/1998.), precisándose que ―La jurisprudencia ha sido uniforme en señalar que el
apoderamiento de un bien, utilizando un arma que se portaba sin contar con la licencia respectiva, configura sólo el delito de robo agravado previsto en el artículo 189 inciso 3 del Código sustantivo. Es así que el delito de tenencia ilegal de armas queda subsumido en el delito de robo agravado y sólo queda la persecución de éste último‖ delito mencionado.
El razonamiento antes mencionado tiene bastante sentido y es respetado, ya que fundamentalmente atenta contra el patrimonio, pero no puede perderse de vista su naturaleza pluriofensiva de este proceder delictivo (ya que atenta además contra la vida, cuerpo y salud, libertad), pero cuando es cometido dicho delito haciendo uso de arma de fuego, el suscrito no comparte el criterio de subsunción, ya que en propiedad nos encontramos ante un concurso real de delitos, en el robo se protege el bien jurídico antes mencionado, pero, en el caso del delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego, el bien jurídico protegido es la seguridad pública y así aparece de la ejecutoria que se transcribe ―en el delito de tenencia ilegal de armas, el bien jurídico tut elado es la seguridad pública, esto es, el normal y pacífico desenvolvimiento de la sociedad‖ RN. N° 63 1999 Cañete del 10/12/1999, y por ello antes de que se transcriba las ejecutorias precisa ―el delito de tenencia ilegal de armas es calificado jurisprud encialmente como un delito de peligro abstracto y de mera actividad, entendiéndose que para su consumación no es necesaria la lesión efectiva del bien jurídico protegido, bastando su puesta en peligro; es decir, la sola realización de la actividad descrita en el tipo, configura el ilícito, pese a no existir un resultado dañoso. Es comúnmente aceptado que el bien jurídico que protege la tipificación del delito de tenencia ilegal de armas es la seguridad pública‖, en consecuencia estimo que no
todos los casos de portar arma de fuego es lo mismo, al respecto se tiene que el tema ―de mano armada‖, no se refiere exclusivamente al hecho cometido con arma de fuego, pues como dice Bramont Arias las armas pueden ser en sentido amplio o en sentido estricto, además de las aparentes; ―el concepto arma no 5
necesariamente alude al arma de fuego, sino que dicho concepto debe comprenderse a aquel instrumento capaz de ejercer un efecto intimidante sobre la víctima, al punto de vulnerar su libre voluntad, despertando en ésta un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión, bajo cuyo influjo hace entrega de sus pertenencias a sus atacantes‖2 (Ejecutoria Suprema del 10-7-98, Lima, Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia Penal comentada, Lima. Gaceta Jurídica, 1999 p. 196), el caso concreto del robo agravado, así como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede también cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado inciso 3 del artículo 189 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el artículo 188 del Código Penal, entonces, digo el portar un verduguillo, un cuchillo, no es delito, en consecuencia no se me puede hacer ninguna imputación penal si sólo se me encuentra con alguno de esos objetos citados, pero el portar arma de fuego sí lo es y se me puede procesar y llegar a condenar incluso, entonces, como se puede dar el mismo trato al subsumir la conducta en el robo a mano armada, cuando una clase de arma el solo poseerla y ser idónea para causar un daño, la ley la ha tipificado como conducta delictiva, con el hecho de poseer otra arma cuya sola posesión no me hace desarrollar un tipo penal, siendo así las consecuencias tienen que ser diferentes, además para cometer el delito de robo con uso de arma de fuego, se ha tenido primero que premunir de dicha arma de fuego que al estar abastecida ya se incurrió en delito, pues ahí estamos ante un delito de peligro abstracto, el sólo hecho de portar un arma de fuego con idoneidad para causar un perjuicio, sin contar con la licencia respectiva hace que se desarrolle el tipo penal, por lo que al cometer el robo agravado se ha desarrollado otra conducta que está prevista como delito y que amerita también una pena, ello es importante, pues según el criterio a adoptarse va a incidir en la pena a imponerse conforme al artículo 50 del Código Penal, es verdad que cualquier clase de armas que se utilice en la comisión de un delito si se trata de una persona diestra en el uso de ese tipo de 2
Rojas Vargas, Fidel. Derecho Penal, tomo II, parte especial, Tercera edición. IDEMSA, pág. 262. 6
armas, la puede convertir en mortal, sin embargo la diferencia la hace el principio de legalidad previsto en el artículo ll del título preliminar del Código Penal, de otro lado cabe preguntarse si se procede a investigar sólo el robo agravado porque la Tenencia Ilegal de Arma de Fuego se subsume en el primer delito, en caso de no acreditarse responsabilidad penal en el robo, se tendría que hacer nueva investigación relacionada a la tenencia ilegal del arma de fuego, lo que no ocurriría si la investigación es por ambos delitos que se encontrarse responsabilidad en ambos se aplicaría las respectivas penas y de sólo acreditarse uno de ellos se condena por el hecho delictivo acreditado. Como he sostenido líneas arriba, en el caso del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al ser un delito de peligro, basta que exista lo necesario para poner en peligro el bien jurídico para que pueda ser penado, esto es que en cada caso debe hacerse el debido análisis para determinar si la conducta desarrollada fue capaz y suficiente para poner en peligro dicho bien jurídico, pues si porta un arma de fuego que puede estar en buen estado de funcionamiento, pero para el robo que va a cometer no la lleva abastecida, significa que la lleva para cometer el delito bajo amenaza o bien puede utilizarla como un objeto contundente, en tal caso no hay responsabilidad penal por la tenencia del arma y en tal situación si cabe únicamente condenar por delito de robo agravado a mano armada porque con esa arma de fuego desabastecida no es idónea para considerar en peligro el bien jurídico ―seguridad pública‖, pero no en el caso en
que el arma se encuentra en normal estado de funcionamiento y conservación, debidamente abastecida y la utilice para cometer el robo, en este último caso asumo la posición de que no cabe la subsunción ya que se trata de 2 conductas desarrolladas en forma independiente y en momentos diferentes que al ser descubierto en posesión del arma de fuego, antes de cometer el robo, ya desarrolló una conducta prohibida, en consecuencia debe condenarse por ambos delitos, pues como se ha visto no sólo se atenta contra bienes jurídicos distintos, sino además se consuman en dos momentos diferentes, en conclusión nos encontramos ante un concurso real de delitos, que conforme al artículo 50 del
7
Código Penal deben sumarse las penas, caso contrario queda impune la comisión de un delito que en estos tiempos se está convirtiendo en un delito muy frecuente.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El robo agravado es un problema social que consiste en apropiarse intencional e ilegítimamente de bien mueble ajeno sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente y con alguno de lo siguientes agravantes: en casa habitada, durante la noche, en lugar desolado, a mano armada, en un medio de locomoción de transporte o carga, fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador privado, mostrando mandato falso de autoridad o en agravio de menor de edad o anciano.
1.2 DEFINICION DEL PROBLEMA: ¿CUÁLES SON LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS PERSONAS QUE COMETEN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO? 1.3 JUSTIFICACION DEL ESTUDIO: Este trabajo de investigación del delito de robo agravado se justifica por las siguientes razones: a) Brindar un marco teórico y alcance estadístico a fin de proponer alternativas de solución, y de esa manera tener un ordenamiento Jurídico acorde con la realidad social. b) Nos va dar una perspectiva del funcionamiento de la seguridad ciudadana, como causa de la comisión del delito de robo agravado. c) Va a servir como instrumento para la solución del problema social de Robo agravado por parte de las instituciones competentes que estén avocadas a 8
dicha finalidad, a fin de aplicar los mecanismos adecuados para el tratamiento de este problema. d) Permite lograr plenamente la organización jurídica del Estado revestido de legalidad, siendo útil e indispensable para cada integrante del Estado, ya que es una necesidad social y por ende pública. e) Verificar si las normas aplicables a la comisión del delito de Robo agravado protegen a los ciudadanos, así como las relaciones sociales; y estas evitan su comisión. 1.4. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION: Límites de la Investigación. Investigaremos si los factores socio-económicos y culturales influyen en la comisión del delito de robo agravado en el área urbana y rural de la provincia de Chiclayo. Limitaciones Prácticas Nuestra investigación se realiza a través de las distintas jurisprudencias, doctrina, así como la verificación de casos en forma aleatoria en los diferentes expedientes; así como las visitas realizadas a las instituciones encargadas (Policía, Ministerio Público, Rondas Campesinas), etc., lo que nos conllevará a obtener la información referente a la materia.
1.5. VIABILIDAD: No existió ningún tipo de información sistematizada por parte de las rondas campesinas.
9
II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVOS GENERALES: IDENTIFICAR LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS PERSONAS QUE COMETEN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA CIUDAD DE CHICLAYO.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Determinar cómo influye la seguridad ciudadana en la comisión del delito de robo agravado. - Determinar cómo influye la economía de las personas que cometen el delito de robo agravado. - Determinar cómo influye el grado cultural de las personas que cometen el delito de robo agravado. - Identificar sectores donde existe mayor incidencias respecto al delito de Robo Agravado. - Establecer los mecanismos necesarios para un adecuado tratamiento de aquellas personas que cometen este delito. - Analizar si la aplicación de los dispositivos legales son eficaces para la protección de la sociedad, así como si evitan la comisión de este delito.
10
III. BASES TEORICAS 3.1. ANTECEDENTES: El presente trabajo muestra como antecedentes de estudio los siguientes temas: ✓
"Ezaine, Ch. 1994. "Tratamiento de Derecho Penal" Lambayeque - Perú:
Ediciones Jurídicas Lambayecanas. ✓
Bramont. L; García. Manuel. 1997."Manual de Derecho Penal" Parte especial.
Lima Perú: Editorial San Marcos. ✓
Trabajos bibliográficos Cajamarca ―Robo Agravado y la Sociedad‖- Luis Enrique
Rivera Cobeñas- Cajamarca Perú. ✓
Arévalo, Elsa. 1997. "El robo y violencia en el Perú‖. Editorial Upoli. UNESCO
PERU.
11
CAPITULO I: MARCO TEORICO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO I.
EL CONCEPTO DE PATRIMONIO COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El Título V del Libro II del Código penal denomina 'Delitos contra el patrimonio» aquellas figuras que, antiguamente, se agrupaban en un Capítulo intitulado «Delitos contra la propiedad». El patrimonio no se constituye en un concepto de contenido claro, de ahí que se han ofrecido diferentes tesis que tratan de esclarecer su significado. Entre las más importantes destacan las siguientes3: 1.- Concepción jurídica del patrimonio -, para ésta, sólo son derechos patrimoniales aquellos reconocidos como derechos patrimoniales subjetivos por el derecho privado o público. A esta tesis, por un lado, se le critica la dificultad que representa determinar qué se entiende por derechos patrimoniales subjetivos; por otro, su ambigüedad, en la medida en que da lugar a una doble interpretación, bien amplia bien restringida del mismo. Una interpretación amplia, integraría toda lesión de un derecho sin valor económico o sin mediar contraprestación bajo el concepto de daño patrimonial. En cambio, si se mantuviera restrictiva, la lesión de bienes con valor económico no jurídicamente concretados en derechos subjetivos quedaría fuera del ámbito penal, generando así ciertas lagunas de punibilidad.
2.- CONCEPCIÓN ECONÓMICA ESTRICTA DEL PATRIMONIO- El patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico. Por su visión puramente objetiva, en esta posición no se da importancia a las 3HUERTA TOCILDO, Protección penal del patrimonio inmobiliario, Ed. Civitas, Madrid, 1980, ps. 29 y ss.; BAJO FERNÁNDEZ, La reforma del Código penal de 1983, en Comentarios a la legislación penal, T. V., V. 2, Ed. Edersa, Madrid, 1985, ps. 1163 y ss.; BUSTOS RAMÍREZ, Manual de Derecho penal. Parte especial, op. cit., p. 161; DE LA MATA BARRANCO, Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiación. El dinero como objeto material de los delitos de hurto y apropiación ilícita, Ed. PPU, Barcelona, 1994, ps. 65-69.
12
circunstancias de cada caso individual, como pueden ser las necesidades y fines que tiene para la persona afectada por la infracción ese «bien". Además, al ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarca a aquellos bienes poseídos antijurídicamente, lo que va en contra de los principios rectores del Derecho, esto es, el Derecho sólo protege aquellos bienes jurídicamente reconocidos por él. 3.
- Concepción patrimonial personal: el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción 250, en la medida en que el patrimonio es una garantía objetiva para el desarrollo subjetivo del individuo, destacando principalmente el valor de uso de las cosas sobre el valor económico. Aquí se sobrevalora el momento subjetivo de la infracción, lo que puede llevar a soluciones injustas, al no existir ningún parámetro de valoración. 4.- Concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio-,
esta es la posición que actualmente asume la doctrina con carácter mayoritario. Según ésta, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puestos a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico. Un punto a resaltares el grado de reconocimiento jurídico requerido en los bienes de contenido económico para configurar el patrimonio.
EL ROBO. 3.1. Definición de Robo: Según el diccionario jurídico fundamental, palabra que proviene del latín 'Volare" volar (hablando del pájaro), de donde 'Volar sobre, coger", sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Delito que consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena. Concepto adoptado por nuestro Código Penal Peruano. El robo importa el apodera ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando 13
violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, cuya penalidad será la aplicación de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Debe, asimismo, distinguirse entre el robo con fuerza, que es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, del robo con violencia o intimidación en las personas donde se ejerce una fuerza física vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. En nuestro país el robo se encuentra tipificado en el artículo 188 del Código Penal y prescribe: ―El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años‖
14
3.2. ROBO AGRAVADO: ARTÍCULO 189.- ROBO AGRAVADO
La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad o ancianos.
La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.
15
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.(*) (*) Texto vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472 publicada el 05-06-2001
(*) Este artículo fue anteriormente modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana
Nota: este artículo fue inicialmente modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26630 publicado el 21-06-96
1.- Bien jurídico Para el robo calificado rige, también, todo lo expuesto en relación al tipo básico del art. 188. Repitiendo lo señalado para el hurto agravado, el Código vigente abandona erróneamente el sistema genérico del código derogado que ejemplificaba "si por cualquier otra circunstancia el delito denotare que su autor es especialmente peligroso" en su art. 239, segundo párrafo. El recurrir al sistema casuístico es insuficiente, ya que se puede dejar de lado conductas merecedoras de una sanción penal a título de robo calificado, por no encontrarse específicamente señalados en el catálogo de agravantes; lo que resulta a todas luces injusto, porque materialmente es imposible formular un tipo que prevea todas las circunstancias.
16
Es más adecuado el sistema genérico y ejemplificado del Código derogado que permita al juez sancionar conductas no descritas taxativamente en el tipo. 2.- Circunstancias agravantes. El Código establece siete circunstancias que hacen del robo simple un delito calificado y que a continuación describimos en forma detallada: En casa habitada Nos remitimos a lo expresado en la figura de hurto agravado. Durante la noche o en un lugar desolado En el primer supuesto vale lo dicho anteriormente en el artículo 186. Pero creemos necesario enfatizar que la nocturnidad debe favorecer realmente la comisión del delito, dificultando la defensa de la víctima o la identificación o detención del delincuente. No suele apreciarse, por ello, la agravante de acuerdo con su fundamento, si el lugar de comisión del delito se hallaba suficientemente iluminado por la luz del crepúsculo vespertino o matutino o por la luz artificial o estaba muy concurrido 22. Con respecto al "lugar desolado", comprendemos que se trata de espacios físicos sin gente en el propio lugar y los alrededores. La víctima aparece casi sola en el lugar donde se desarrolla el evento del robo. El sujeto activo aprovecha del despoblado para facilitar la ejecución del delito, ya que la víctima no tiene quien lo auxilie y en todo caso éste quede impune. A mano armada Esta agravante se conoce más comunmente con el nombre de asalto. Se trata de una previsión legislativa muy importante. Concretamente el delincuente que esgrimiera para robar cualquier clase de arma, revela una singular peligrosidad, causando lógicamente, una justificada alarma social.
17
Arma es un instrumento destinado para la ofensa: interesando aquí el arma que se emplea para aumentar la agresión. Incluímos dentro del concepto de arma, naturalmente el arma de fuego, instrumentos cortantes, punzo cortantes, contundentes, etc. Merecen el concepto de "armas" no sólo las de fuego, esto es, las capaces de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora; sino también aquellas que las propulsen de otro modo —hondas, arcos, ballestas o riñes de aire comprimido—, las "blancas" —cuchillos, navajas, cortaplumas, puñales, estoques, hachas, diversos instrumentos de labranza— e incluso las que, destinadas a usos lícitos (sic) en determinado momento se usan como instrumentos vulnerantes, tales como las hoces, guadañas, martillos, barras de hierro o destornilladores, sin olvidar las palas, estacas o garrotes. A nuestro juicio se encuentra fuera del alcance esta agravación, el empleo de un revólver de juguete. La razón estriba en el uso efectivo del arma o del instrumento que pudiera servir de tal. Interesa que el arma aumente la potencialidad agresiva del agente y, por tanto, la mera simulación no es suficiente para delinear la agravación que comentamos. Con el concurso de dos o más personas La fórmula en estudio no exige la militancia necesaria en una banda, ni tampoco que la comisión del delito de robo necesariamente la realice una banda. La realidad siempre sabia demostró la dificultad de probar la existencia de la banda; de suerte que era imperiosa la modificación legislativa a fin de superar las limitaciones tradicionales de nuestra fórmula legislativa. Así, para que se concrete esta calificante es suficiente que el robo se realice por dos o más personas en calidad de partícipes. Basta la convergencia voluntaria y consciente. No es exigible acuerdo previo; ya que sólo es necesario participar en el delito de cualquier forma: coautoría o
18
complicidad. Esta agravante se justifica, dado que la indefensión de la víctima se acrecienta ante el número de personas atacantes. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicios No es suficiente que la víctima esté viajando dentro de un vehículo, la ley demanda que el vehículo sea de transporte público, que su finalidad sea la de llevar pasajeros, y, finalmente que se encuentre en actividad, prestando servicios. Desde luego, su fundamento no puede ser sino el riesgo que para ellas —las personas— pudiera resultar de un robo cometido en el vehículo de transporte y, en consecuencia, resulta incompatible con cualquier forma comisiva en que no se emplee, cuando menos, intimidación4. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad La previsión agravatoria requiere que el agente cometa el delito aparentando ser funcionario policial, autoridad o servidor público: además también el autor puede cometer el delito exhibiendo o mostrando a la víctima una orden o mandamiento falso emanado de autoridad. El agente con esta falsa atribución de conducirse como autoridad o utilizando una orden falsa, busca en la víctima una relación de superioridad para sorprender o impedir una respuesta ante la agresión que sufre. La agravante tiene su correlato en lo dispuesto en los arts. 361 y 362 referido a la usurpación de autoridad, títulos y honores.
4Ver. Vives Antón. T. S.: ob. ctt.; p. 855. 19
- Tipo subjetivo y consumación. El robo calificado es un delito doloso. Las circunstancias agravantes suponen un mayor desvalor de la acción o del resultado; todo esto se entiende, con la finalidad de facilitar u ocultar el delito. En cuanto a la consumación, vale todo lo referido anteriormente en el tipo genérico. Pero, queremos enfatizar la "consumatio ficta": si se verifica la 3.
circunstancia agravante sin haber llegado al apoderamiento de la cosa, el delito de robo se configura a título de tentativa. 4.
Concurso.
Finalmente con gran acierto el estatuto punitivo expresa en el último párrafo de la regla, en comento, que en los casos de robo calificado, el concurso con delitos contra la vida y contra la salud, se resuelve empleando las reglas del concurso de delitos, esto es, prevaleciendo la pena más grave, por el mayor daño causado a la víctima. Se entiende que los delitos cometidos contra la vida y la salud deben ser cometidos con ocasión o con motivo del robo, de lo contrario estaríamos ante un homicidio doloso, un asesinato o lesiones graves, según sea el caso.
DIFERENCIAS ENTRE HURTO Y ROBO. La diferencia con el hurto es hay violencia hay violencia o amenaza de esta con peligro inminente. En ese caso las leyes son ya muy severas desde la figura simple. Para empezar, no interesa el monto de lo robado: teóricamente, un chicle robado amenazando al vendedor con pegarle un puñetazo es suficiente para configurar el robo. En el caso del robo simple, además, se aplican penas efectivas de prisión puesto que, al igual que el hurto agravado, estas van desde los tres hasta los ochos años.
20
CAPITULO II: EL ROBO AGRAVADO EN EL PERU La Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú "ha podido constatar que existe, tanto al interior como al exterior de la institución, una opinión extendida en el sentido que hacen falta medidas drásticas en cuanto al tratamiento de la delincuencia menor, lo que se traduce en el pedido de mayores facultades de las que ahora tiene la Policía Nacional para detener a las personas, y mayor respaldo jurídico a las intervenciones policiales". La tolerancia cotidiana que distingue la población ante esa delincuencia menor, fue uno de los grandes peligros planteados por el informe que elaboró para la municipalidad de Lima el policía neoyorquino William Bratton. Más grave aún es que la complacencia pareciera haberse asentado en muchas instancias del Poder Judicial y el Ministerio Público. Altas fuentes de la Dirección de Criminalística (DIRINCRI) atribuyen la crisis, en parte, a la relación que su institución mantiene con el Poder Judicial y el Ministerio Público. A pesar de las pruebas que se incluyen en los atestados policiales, señalan, jueces y fiscales no aplican la ley con todo el rigor. Y muchas veces simplemente no la aplican (ver El Francotirador Impune). En el artículo 2, inciso 24, letra F de la Constitución, se establecen los supuestos por los que se detiene a un individuo. Estos son "por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito". Esto implica que la autoridad policial aprese al criminal mientras comete el delito, casualidad por lo demás muy infrecuente. Así, en los casos de las órdenes impartidas por el juez, es donde se presenta la gran mayoría de problemas.
21
NORMAS DE ORIENTACION A FIN DE EVITAR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EMPLEADAS POR ALGUNAS MUNICIPALIDADES DEL PERU A FIN DE GARANTIZAR UNA ADECUADA SEGURIDAD CIUDADANA. Además de la creación de equipos de seguridad ciudadana, en cada municipalidad, para colaborar con la disminución y erradicación de la delincuencia, siendo tarea de todos la seguridad de cada ciudadano u organización debe seguir las siguientes normas: Normas básicas para la seguridad el vecindario. Conozca quienes son vecinos, cómo se llama, qué número de teléfono tienen, organice en su cuadra una junta vecinal y acuda a la comisaría para que lo instruyan sobre normas básicas de seguridad. Integre su junta directiva al sistema de participación ciudadana de su comisaría. Asiste y/o promueva la reunión en sus vecinos. En las reuniones colabore con ideas de sentido común y pregunte para esclarecer las dudas que tenga. Organice un sistema de alerta en su cuadra mediante el uso de silbatos, alarmas, de luces u otro medio de auxilio. Comuníquese por teléfono con sus vecinos o instale un sistema de alarma interconectado, entre todas las casas de fácil acceso, para apoyarse mutuamente. Tener a la mano una libreta de apuntes para anotar sus sospechas, autos, vendedores, servicio domestico, servicio técnico, etc. Hagamos lo que debamos hacer, sin pensar o especular si el vecino lo está haciendo o no. Observar en todo momento lo que nos parezca sospechoso y consultarlo con algún vecino. Es factible emplear sistema de luz y/o sonido como implementos de seguridad; luego si algún vecino lo usa hagamos lo mismo todos, en la suposición de que aquel se encuentre en problemas. Normas básicas para la protección del hogar Coloque una cadena de cerradura para aumentar la protección del hogar Instale en las puertas que dan a la calle ojos mágicos Instalar equipos u otros dispositivos 22
de seguridad que permitan asegurar por dentro de las puertas, mamparas y otras vías de acceso. Toda ventana que, de cualquier modo sea accesible desde el exterior debe estar cerrada, con seguro o con otro dispositivo. Parcialmente las ventanas de las planta baja deben tener barrotes, puertas plegadizas o una mampara de tela metálica gruesa que solo pueda abrirse desde dentro. Asegure con especial cuidado las ventanas. Refuerce el umbral de las puertas con platina de fierro de 50 cms. De longitud para arriba y para abajo del nivel de la cerradura. De ser posible, instale un sistema de alarma. Procure que las instalaciones eléctricas y telefónicas se encuentran a salvo de ser cortadas desde el exterior. Revisar periódicamente puertas, ventanas, escaleras, tragaluces; paredes, patios, balcones, jardines, cocheras, etc., que puedan presentar riesgos de seguridad. De existir despertador en el alumbrado público de su calle gestione su reparación. Normas de protección con empleadas del hogar. Efectuar una investigación básica del personal de servicio, verifique su nombre, dirección domiciliaria, último lugar donde trabajo y sus antecedentes policiales así como de su familiares y personas allegadas. Obtenga fotografías de los mismos, de frente y de perfil tamaño pasaporten y de figura completa. Determinar su grado de lealtad. Observe disimuladamente sus actividades. No deje ingresar a su primo o pariente cuando vaya a visitarla aunque diga que viene de su tierra. Adopte las máximas medidas de seguridad, cuando un miembro de la servidumbre, intempestivamente abandone o manifieste su deseo de dejar el trabajo. Percepción social de inseguridad frente al delito
23
La percepción de inseguridad ciudadana tiene su origen en la sensación que tienen las personas que la delincuencia aumenta de manera más acelerada de la que en realidad se produce. La gente, por ejemplo, siente especial temor de ser víctima de un asalto cuando sale o regresa a su casa en horas de la noche, al caminar por barrios populosos o calles poco alumbradas. Es evidente que la percepción de la delincuencia no se basa tanto de las experiencias individuales de los ciudadanos, sino en un conjunto de elementos externos, donde las crónicas rojas difundidas por algunos medios de comunicación juegan un papel importante. Expertos en materia de seguridad sostienen que el éxito de cualquier sistema de seguridad ciudadana en el mundo es otorgarle a su comunidad la "sensación de seguridad". 1. LA GENESIS DE LA VIOLENCIA COMO ELEMENTO DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN EL PERU. La inseguridad ciudadana es un fenómeno social de carácter estructural que históricamente se ha expresado a través del tiempo; y, que actualmente tiene especiales connotaciones dada su extrema violencia. El Perú no se escapa a esta realidad que debe ser comprendida y entendida no sólo como un problema policial y judicial, sino sobre todo, como un hecho de tipo económico social y cultural, lo que conlleva a la comisión de delitos como el robo agravado, que necesariamente se configura con el uso de violencia, la cual no es aceptable en nuestra sociedad. La violencia social, es pues "un producto histórico, no surge de un día para otro. Una sociedad se va haciendo progresivamente violenta cuando en el proceso de su formación, los elementos que la componen no logran integrarse armónicamente; cuando las relaciones étnicas, económicas, de clase, de espacios regionales y de estructuración del Estado y la Nación, no fluyen de manera continua... En el proceso histórico de conformación del Perú, las relaciones sociales han sido profundamente asimétricas, injustas y con tendencia a la 24
dominación y explotación de unos sectores sobre otros, donde la violencia ha sido el punto focal de estas relaciones, desde el incanato, la conquista, la colonia y el periodo republicano hasta nuestros días. Actualmente, la ciudad, se ha convertido en el punto focal donde se potencia y diversifica la violencia. La masificación urbana por las continuas migraciones poblacionales viene creando desde hace años problemas de salubridad, vivienda y seguridad. La pobreza y el desempleo exacerban comportamientos violentos que afectan el orden público y la seguridad ciudadana. 2. DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DELINCUENCIA COMÚN PRODUCTO DE LA VIOLENCIA. La criminalidad y la delincuencia en el Perú constituyen en la actualidad un problema político social de primer orden, que exige la necesidad de desarrollar medidas concretas para disminuir la violencia en el país; y, cuyos efectos los padece transversalmente toda la población. Esta violencia, como todo problema de orden estructural, obedece a muchos factores causales de índole socioeconómico y cultural, donde la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación constituyen espacios de socialización muy importantes; sin embargo, éstos históricamente no han articulado una clara orientación de sus objetivos, contribuyendo a una débil formación ciudadana. En las principales ciudades del país, la delincuencia organizada y la delincuencia común no están, todavía, como en otros países y otras grandes urbes, entrelazados formando redes y sistemas de grandes bandas delincuenciales hasta delincuentes primarios que cometen pequeñas raterías. En este tipo de organizaciones delictivas el "jefe de la mafia" tiene poder económico y social, convirtiéndose, en determinados casos, en una especie de "benefactor" de su barrio, sector o comunidad local, con la subsecuente dificultad de la Policía para desarrollar relaciones positivas con sus vecinos y luchar juntos contra la violencia urbana. 25
La delincuencia organizada en nuestro país sigue sus propios parámetros. No tiene mayor contacto con la delincuencia común. Por ejemplo, en cuanto al narcotráfico, las grandes bandas delincuenciales llamadas "firmas" se dedican a remitir al exterior pasta básica o clorhidrato para los denominados "carteles". Para el consumo interno venden en pequeñas cantidades a comerciantes de la droga, que a su vez la distribuyen a micro comercializadores en las ciudades. En esta cadena de compra y venta, no existen todavía en nuestro país redes ni sistemas organizados entre delincuentes comunes y bandas organizadas. La delincuencia organizada por lo general actúa en bandas, cuenta con armamento de guerra, con una logística bien estructurada (grupos de apoyo, autos, chalecos antibalas, etc.), planifica sus actos delictivos (reglajes, obtienen información antes de cometer el delito). La delincuencia común, en cambio, es más informal y menos sofisticada. Sus víctimas son en su mayoría cualquier transeúnte o vecino sin distinción de estrato social y/o económico, con la finalidad de arrebatarle lo que tiene a la mano o ingresar a un domicilio por sorpresa. Está demostrado que los hechos que más repercuten en las condiciones psicosociales de la población son las acciones de la delincuencia común, porque afecta directa y cotidianamente a los ciudadanos, materializada en robos menores y faltas: asaltos en la vía pública, pandillaje, robo de vehículos y de accesorios, micro comercialización y consumo de drogas, proxenetismo, violencia familiar, violaciones sexuales, etcétera y cuya incidencia es progresivamente más frecuente y afecta a todos los estratos sociales por igual.
3. TERMINOS BÁSICOS: Aleatorio: Es un resultado de una variable al azar especificada por una función de distribución. Exacerban: Irritar, causar muy grave enfado o enojo. 26
Estratos: Conjunto de elementos que, con determinados caracteres comunes, se ha integrado con otros conjuntos previos o posteriores para la formación de una entidad o producto históricos, de una lengua, 3.4. SUPUESTOS: ✓
―El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de
bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas‖ ✓
―La diferencia con el hurto. En el robo existe violencia o amenaza de esta con
peligro inminente mientras que en el hurto solo se requiere la sustracción del bien.
27
CONCLUSIONES ❖
Todos los sectores sociales sufren transversalmente los efectos de la violencia
criminal, con especial énfasis en sectores económicos menos favorecidos. ❖
En el Perú el delito de robo está motivado más por la necesidad material que
por alguna patología criminal. Por tanto, prima la delincuencia por necesidad en una sociedad donde el desempleo constituye la principal causa de insatisfacción ciudadana. ❖
El incremento de la criminalidad y de la delincuencia afecta el desarrollo socio-
económico del país y la imagen ante el consenso nacional e internacional. ❖
La delincuencia afecta a todos los niveles socioeconómicos, pero la incidencia
de cierto tipo de delitos, como los robos a viviendas, por ejemplo, es mayor en los sectores medios o bajos. ❖
Los robos y asaltos tienen como principal objetivo la apropiación de los bienes
de las víctimas más que dañar su integridad física (poco uso de armas y bajo registro de agresiones graves). ❖
En la mayor parte de casos, los atacantes son varones jóvenes.
❖
Los integrantes de pandillas derivan en actos antisociales son el producto de la
falta de alternativas recreativas y laborales. ❖
Los efectos de la inseguridad ciudadana repercuten directamente en el ámbito
socio económico de un país. ❖
La violencia delictiva ha pasado a ser un tema que compromete al conjunto de
la sociedad, superando aquellos abordajes que lo destinan a ser controlado únicamente por la justicia y la Policía.
28
BIBLIOGRAFIA: ❖
BRAMONT ARIAS Luis, ―Manual de Derecho Penal‖. Editorial EDDILI. 2004,
Segunda Edición .Lima Perú – pagina180. ❖
PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso Raúl, ―Teoría General del Proceso y La
Práctica Forense Penal‖. Editorial RODHAS. 2006, Segunda Edición .Lima Perú –
pagina 340. ❖
SANCHEZ BELARDE Pablo, ―Derecho Penal Parte Especial‖. Editorial
JURISTA. 2007 Segunda Edición .Lima Perú – pagina 80. ❖
―Código Penal‖. Editorial JURISTA. 2007 Segunda Edición .Lima Perú – pagina
177. Articulo 189. ❖
Paginas web.
✓
http://www.iabogado.com/index.cfm
✓
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2011/jurisp11.htm
✓
http://idrinfo.idrc.ca/archive/ReportsINTRA/pdfs/v22n3s/109136.pdf
29