UNIDAD TEMÁTICA 5
GESTION ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN Y DISEÑO
DE PROYECTOS E INSTALACIONES octubre 2014 ASIGNATURA GESTION Y DIRECCION DE PROYECTOS
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ÍNDICE Página
OBJETIVOS. ................................................................................................................................. 3 INTRODUCCION. ......................................................................................................................... 5 5.1. ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS QUE INTERESAN AL PROYECTO. ......... 6 5.2. GESTION COLEGIAL Y VISADOS. ........................................................................... 9 5.2.1. EXIGENCIA DEL VISADO COLEGIAL. .............................................................. 9 5.2.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ....................................................... 10 5.2.3. OBJETIVOS Y NORMAS DE VISADO COLEGIAL. ......................................... 11 5.2.4. OTRAS CUESTIONES SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. ........... 12 5.3. GESTION URBANISTICA .......................................................................................... 13 5.4. GESTION MEDIOAMBIENTAL.................................................................................. 14 5.4.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. ................ 15 5.4.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL. ................................... 24 5.5. GESTION DE LICENCIAS MUNICIPALES. .............................................................. 29 5.5.1 LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD............................................................... 29 5.5.2. PUESTAS EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO.............................................. 31 5.6. REGISTROS DEL PROYECTO ................................................................................. 32 5.7. OTRAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS ............................................................ 34 5.8. GESTION DE FINANCIACION Y AYUDAS............................................................... 35 5.8.1. GESTION DE LA FINANCIACION. ................................................................... 35 5.8.2. AYUDAS A LOS PROYECTOS......................................................................... 37 5.9. ANEXO 1: EJEMPLO DE LISTADO DE ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACION AMBIENTAL .............................................................................................. 40 RESUMEN................................................................................................................................... 42
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OBJETIVOS. Conocer los distintos organismos y administraciones públicas en las que el proyecto debe ser presentado Conocer la información del proyecto que es de mayor interés para cada una de las diferentes organismos donde ha de presentarse Estudiar los aspectos del proyecto que en cada caso deben ser especialmente preparados en función del organismo o administración en la que vaya a ser presentado Conocer los diferentes trámites que los proyectos han de sortear en cada una de las administraciones Conocer los trámites básicos en la gestión de la financiación de ajena de los proyectos y las principales líneas de ayuda pública
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INTRODUCCION. Una de las funciones que se reconocen a los proyectos en la Teoría clásica de proyectos es la función administrativa del mismo, es decir el reconocimiento del proyecto como un documento administrativo, y no solamente técnico. También se le reconoce como un documento económico y un documento legal. La presente unidad temática se centra precisamente en el proyecto como un documento administrativo, aunque en algunas de las gestiones de las que se tratarán, su valor será más bien como documento económico o documento legal, con el que, en cualquiera de los casos, han de realizarse una serie de gestiones y tramitaciones en distintos organismos y administraciones públicas. A veces los diferentes trámites administrativos han de realizarse de manera obligatoria (visado colegial, licencias y autorizaciones previas, registros del proyecto e instalaciones, etc.); en cambio en otras dependerá de la elección del promotor sobre sus fuentes de financiación o sobre el acogimiento o no a determinadas líneas de ayuda. Además, cada gestión ha de realizarse en un determinado momento de la evolución del proyecto, visto éste en sentido amplio. Por ejemplo, las licencias de obras, actividad, o autorizaciones ambientales, han de obtenerse con carácter previo al inicio de la ejecución de la obra; en cambio, otros trámites se realizan a posteriori, es decir, con la obra (o cierta parte de la misma) ya acabada y certificada, como es el caso de la mayoría de los registros de instalaciones reguladas por reglamentos de seguridad industrial, etc.
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5.1. ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS QUE INTERESAN AL PROYECTO. En la Teoría clásica de proyectos se reconoce a éstos una diferente función según el cometido que hayan de cumplir. Es indudable que su principal y más reconocido papel es el de documentos técnicos en el campo de la ingeniería que dan solución a través del diseño, los cálculos y la expresión gráfica, a los problemas planteados o los objetivos marcados por los promotores. Pero no solo los proyectos tenían esta función técnica, de plasmación de los conocimientos propios de la ingeniería, sino que además se le reconocían otras tres funciones: la función administrativa, la función legal y la función económica. La función legal está principalmente relacionada principalmente (aunque no exclusivamente) con el hecho de que el proyecto, previamente a su ejecución material, es decir al inicio de la obra en él reflejada, es objeto de una contratación, conocida como contrato de obra, entre el promotor y el contratista, en la que los contenidos del proyecto objeto de contrato forman parte de dicho contrato, a veces total o a veces solo parcialmente, de manera que respecto de dicho contrato, como documento privado regulado por el Código Civil o público regulado por la Ley de Contratos del Sector Público, en su caso, en función del tipo de promotor del proyecto, el proyecto adquiere el carácter de documento legal. Por otra parte, existe la función denominada económica, relacionada con el hecho de que en el proyecto se realiza una valoración de las obras, instalaciones y equipamientos recogidos en el mismo, que responde a diversos objetivos como son el propio conocimiento por parte del promotor del alcance económico de su inversión, pero también a la necesidad frecuente de solicitar financiación ajena, pedir ayudas o subvenciones para su ejecución, o simplemente para establecer el pago de las diferentes tasas o impuestos públicos por parte de las diferentes administraciones afectadas en función del montante económico de dicho proyecto. Esta función económica requerirá también ciertas tramitaciones del documento en diferentes organismos y entidades que será necesario conocer. Finalmente, existe una última función, que denominamos administrativa, relacionada con la verificación por parte de ciertos organismos y administraciones del cumplimiento de determinadas normas, cuyo objetivo fundamental es establecer un determinado control sobre las actividades relacionadas con el proyecto, por una parte en lo que se refiere a la propia ejecución material del mismo, y por otra en lo referente a la actividad posterior que su ejecución promueve, relacionada por lo general con una actividad de tipo económico. Así pues, se puede intuir que el conjunto de estos organismo y administraciones que van a tener interés en nuestro proyecto van a ser múltiples y muy variadas, entre las que podemos incluir también las que, desde el punto de vista económico y de la financiación del proyecto, se puedan interesar. A continuación se recogen de manera más o menos genérica y no exhaustiva, los principales entes, públicos en su mayoría, pero también privados, que van a realizar algún tipo de gestión con los proyectos de ingeniería. Dada la variabilidad de nombres de los diversos departamentos y organismos que nos podemos encontrar en las diferentes regiones de nuestro país, es posible que muchos de ellos no se correspondan exactamente con la denominación que en cada comunidad autónoma o ayuntamiento se haya elegido para los mismos, y que incluso el servicio o departamento que pueda gestionar cierta autorización o registro, no pertenezca a la misma matriz donde aquí se incluye, sin que por ello la siguiente relación pierda su utilidad en relación con el tipo de gestión a realizar y la entidad encargada de la misma:
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-
Colegio Oficial correspondiente: Obtención de visados de los proyectos
-
Ayuntamientos: o
Concejalía de obras y urbanismo: Licencia de obras y actividad Autorizaciones de vertido a alcantarillado Acometidas de abastecimiento de agua potable
-
Comunidades Autónomas: o
Consejería de Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental en proyectos de su competencia (mayoría de los casos) Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera Registro de pequeños productores de residuos peligrosos
o
Consejerías de Industria Registro de establecimientos industriales Registros diversos de instalaciones sujetas a seguridad industrial Autorizaciones previas: instalaciones de AT (CT y LAT) Solicitud de ayudas de fomento de la industrialización y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) Solicitud de ayudas para ahorro y eficiencia energética
o
Consejería de Sanidad Registro sanitario Registro de instalaciones afectadas por brotes de legionela
o
Consejería de Trabajo Apertura de centro de trabajo Comunicación del inicio de obra
o
Consejerías de Agricultura Registro de Industria Agrarias Registro de Explotaciones ganaderas Solicitudes de ubicación para explotaciones ganaderas
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Solicitud de ayudas agroalimentarias
para
el
sector
de
industrias
Solicitud de ayudas para la modernización de regadíos Informes sobre la adecuación de construcciones en suelo rural
o
Consejería de Obras Públicas y Urbanismo Autorizaciones para obras en carreteras de su competencia o zona de afección Autorizaciones para obras en zona de afección de líneas de ferrocarril Autorizaciones de cambio de uso del suelo
-
Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma o
Delegación de Carreteras Autorizaciones para obras en carreteras de su competencia o zona de afección Autorizaciones para obras en zona de afección de líneas de ferrocarril
-
Confederaciones Hidrográficas: Autorizaciones para obras en cauce público o zona de afección Autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico
-
Ministerio de Medio Ambiente: Declaración de Impacto Ambiental en proyectos de su competencia
-
Entidades bancarias: Solicitud de financiación externa
-
Empresas de servicios: o
Empresa de Distribución de electricidad: Solicitud de punto de entronque para AT
o
Empresa de Distribución de gas: Solicitud de acometida de gas
o
Empresa de abastecimiento de agua potable: Acometidas de abastecimiento de agua potable
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o
Empresa de gestión del saneamiento: Autorizaciones de vertido a alcantarillado
En los siguientes apartados de esta unidad se describen ciertos aspectos de interés sobre algunas de las gestiones relacionadas en esta lista, teniendo en cuenta que, si bien los procedimientos (sobre todo en lo que se refiere a los dependientes de la Administración) están normalmente reglados, en ocasiones éstos pueden depender del funcionamiento concreto y el desarrollo que de ciertas normas comunes se haya realizado por parte del organismo concreto que la aplica, y que, en cualquier caso, se recomienda recurrir a ellos, mediante contacto directo a ser posible, para realizar dichas gestiones de manera eficaz y satisfactoria, si no se quiere incurrir en pérdidas de tiempo y recursos en la realización de las citadas gestiones, tan importante a veces para el adecuado desarrollo y programación de los proyectos.
5.2. GESTION COLEGIAL Y VISADOS. La gestión colegial es la primera de las gestiones que se realizan con el documento proyecto una vez que se dispone de éste (bien se trate de un proyecto de ejecución o de un proyecto básico), aunque no es la primera gestión de tipo administrativo que se realiza durante el proyecto en el sentido amplio, es decir desde que se trabaja en la fase creativa de proyecto o fase de diseño, pues en este periodo seguro que habremos de realizar ciertas gestiones relacionadas por ejemplo con la financiación externa del mismo, o la solicitud de acometidas de servicios (puntos de entronque de AT), etc. No obstante, es cierto que, una vez concluida la redacción del proyecto como documento, cualquier trámite que con el mismo se vaya a hacer, requerirá que éste cuente con el visado por parte del correspondiente colegio profesional.
5.2.1. EXIGENCIA DEL VISADO COLEGIAL. Ciertamente la exigencia del visado profesional de los proyectos de ingeniería se ha visto recientemente alterada en nuestro país por la conocida “Ley Ómnibus” (Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior Ley 1/2009, entre ellas la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales), a partir de la cual, la obligación del visado de los proyectos por parte del colegio profesional correspondiente se ha reducido en gran medida, a lo que se entiende como aquellos trabajos que afectan a la “integridad física y seguridad de las personas”. En aplicación de la anterior norma, se aprobó el RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, que desarrolla La Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, estableciendo el visado obligatorio únicamente para los siguientes trabajos profesionales (art.2 del RD anterior):
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-
Proyectos de ejecución de edificación
-
Certificado final de obra de edificación
-
Proyecto y certificación necesarios para procedimientos administrativos de legalización de obras.
-
Proyecto de demolición de edificaciones sin explosivos
-
Diversos trabajos y proyectos relacionados con usos de explosivos y minería que no son objeto, en este caso, de nuestro estudio.
Con estas consideraciones, quedan fuera de dicho visado obligatorio los proyectos relacionados con instalaciones de servicios industriales (sujetos a reglamentación de seguridad industrial) y los de obras no relacionadas con la edificación (obra civil propiamente dicha). En el art.3 se recoge por su parte, para el caso de proyectos parciales o específicos, la innecesariedad de otro visado para los mismos, aparte del correspondiente al proyecto general que los incluya, al que corresponderá la competencia del visado (art.5) en razón de la materia principal del trabajo, cuyo profesional firmante es el responsable del conjunto de dicho trabajo, y que en caso de existir varios colegios con la competencia en la materia principal del trabajo, podrá optar por su visado en uno solo de los colegios competentes.
5.2.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Como cualquier otro profesional, el ingeniero proyectista debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (SRC) para poder ejercer su actividad, con la que pueda responder de los posibles daños que con su trabajo pueda ocasionar, frente a su cliente, a terceros, etc., que debe ser proporcional a la entidad de esos posibles daños, etc. Si bien es posible la contratación de este tipo de seguros de manera individual, por parte de un único ingeniero, siendo aún más frecuente su contratación en caso de empresas de ingeniería, o sociedades profesionales, se viene imponiendo desde hace varios años en los diferentes colectivos profesionales la opción de la contratación de seguro de responsabilidad civil para todo el colectivo de una determinada profesión, gestionado a través del correspondiente Colegio oficial, de manera que las primas se suelen satisfacer puntualmente junto con los derechos de visado del correspondiente trabajo, y su importe es a su vez, de alguna manera, proporcional al presupuesto del proyecto cuya responsabilidad civil se cubre. Dejando a un lado las particularidades sobre las condiciones concretas que cada colegio profesional pueda tener contratadas para su colectivo, sobre niveles de coberturas, los trabajos que puedan quedar o no cubiertos por el SRC contratado, o la posibilidad de ampliar ciertas coberturas de manera individual, etc., no cabe duda sobre el interés que, para la consecución de una cobertura de responsabilidad civil, tiene en estos casos, el llevar a cabo el proceso de visado de los trabajos profesionales, y en concreto de los proyectos, toda vez que de esta manera, estos estarán con seguridad cubiertos por un SRC, para tranquilidad tanto de nuestros clientes promotores, como del propio ingeniero, y por supuesto de la sociedad en general, más allá del cumplimiento estricto de lo que pueden ser las condiciones de visado obligatorio que el RD 1000/2010 de 5 de agosto tenga estipuladas, sobre todo
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teniendo en cuenta el proceso de ajuste que sobre otros gastos relacionados con el visado (derechos de visado) han realizado en los últimos tiempos la mayoría de colegios profesionales. En este sentido, se resaltan los casos concretos de proyectos de obras de ingeniería rural sin edificación (proyectos de modernizaciones de regadíos, embalses para riego, canalizaciones diversas, caminos rurales, etc.), y muy especialmente de las referidas a instalaciones de servicios industriales (instalaciones eléctricas, de gas, de almacenamiento de productos químicos, etc.), que no estando incluidas dentro de una proyecto general, y por tanto cubiertas por su visado, podrían pasar sin el correspondiente visado colegial, según el varias veces citado RD 1000/2010 de 5 de agosto, pero que de cara a la obtención de una cobertura de SRC a través del seguro colectivo, puede interesar su visado colegial, aparte de otros beneficios.
5.2.3. OBJETIVOS Y NORMAS DE VISADO COLEGIAL. Los objetivos del visado colegial son, según el art. 13 de la Ley 2/1974 (de acuerdo con la Ley 25/2009) son dos: -
La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, en base a los registros de colegiados previstos en la anterior Ley 2/1974, y
-
La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
Por otro lado, los Estatutos colegiales suelen encargar a la figura del Secretario técnico del Colegio (o comisión de visado, o persona que estimen conveniente en su caso), las funciones de visado de los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación vigente. En caso de que la persona encargada del visado, tras la oportuna revisión del trabajo profesional, estime que el mismo no cumple con los requisitos mínimos de visado, requerirá a su autor para que subsane las deficiencias encontradas. Las normas de visado se entienden como los requisitos mínimos que los documentos presentados al Colegio para obtener el visado han de cumplir. Estos requisitos son de tipo formal y documental, no entrándose en criterios técnicos referidos a las soluciones de diseño o cálculo, etc., que el ingeniero colegiado, bajo su responsabilidad pueda haber tomado, excepto en lo que se refiere como es lógico al cumplimiento de las diferentes normas y reglamentos de tipo técnico que, en función del objeto del proyecto, sea obligatorio observar. Así pues, existen unas exigencias diferentes en función del tipo de trabajo presentado, en lo que se refiere a los documentos o información mínimos que ha de incluir dicho trabajo. Centrándonos en los trabajos relacionados con los proyectos de ingeniería, nos encontraremos con unos requisitos particulares para los siguientes trabajos: -
Anteproyecto
-
Proyecto básico
-
Proyecto o proyecto de ejecución
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-
Dirección de obra
-
Expedientes de legalización de obras
-
Etc.
Aparte de los documentos que debe incluir cada unos de estos trabajos, que obviamos por haber sido ya relacionados en otras Unidades, cabe mencionar dos aspectos fundamentales en relación con la información que debe incluir cada uno de los anteriores trabajos: -
En primer lugar, la importancia del estricto cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes en el momento de la realización del trabajo, así como su correcto reflejo en el mismo.
-
En segundo lugar, la importancia que para los chequeos de información mínima exigida a los trabajos, tienen las exigencias establecidas al respecto sobre los contenidos del proyecto por parte del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2004 de 17 de marzo), recogidas en una Unidad anterior.
De esta forma, la labor de visado por parte del Colegio profesional se establece como una garante de la legalidad en lo que respecto al contenido formal del proyecto, y ha de verse como una ayuda al profesional y no tanto como un impedimento y encarecimiento de la actividad profesional. Por último, y en lo que respecta a la gestión propiamente dicha del procedimiento, hay que tener en cuenta dos aspectos más que, por lógicos, no podemos obviar: -
La habitual exigencia por parte de los Colegios profesionales de un mínimo de tiempo desde que el trabajo es depositado (física o electrónicamente) para su visado, hasta que el mismo es efectivamente revisado y visado, si procede, o devuelto para la subsanación de deficiencias, que dependerá de cada Colegio y de las condiciones concretas de acumulación de trabajos que pueda tener en un determinado momento, lo que puede oscilar entre 24h y una semana por lo general.
-
El correspondiente pago de los derechos de visado, en base a las tarifas establecidas por el Colegio profesional para cada tipo de trabajo, y según lo anteriormente comentado, si el Colegio dispone de un SRC colectivo, la prima correspondiente al aseguramiento del trabajo visado. Dicho pago habrá de hacerse por lo general, salvo acuerdo previo con el Colegio, con anterioridad a la retirada de los trabajos visados.
5.2.4. OTRAS CUESTIONES SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Existen algunos Colegios profesionales de ámbito estatal, con delegaciones en cada Comunidad autónoma, mientras otros tienen su ámbito territorial en la propia Comunidad autónoma, o a lo sumo en varias de ellas próximas, con lo que para la realización de trabajos fuera de dicho ámbito, suelen existir habilitados procedimientos entre los diferentes colegios con el objeto de no duplicar ni trámites administrativos ni costes, aspecto este también recogido en la anteriormente citada Ley 25/2009 de 22
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de diciembre, con vistas a facilitar la prestación de los servicios profesionales. Es habitual, en este sentido, por ejemplo, la realización de un reconocimiento de firma por parte del Colegio de procedencia del profesional, mientras que la revisión del trabajo para el visado y el correspondiente cobro de derechos de visado se realiza en el Colegio de ubicación del trabajo o proyecto. En los últimos años se ha extendido ampliamente el Visado colegial electrónico, mediante el empleo de la firma digital, avalada por una autoridad de certificación digital con la que el colegio profesional tiene contratado el servicio. Este procedimiento, si bien al principio puede presenta una mayor dificultad técnica, resulta rápidamente más ventajoso, tanto en el tiempo empleado para las gestiones colegiales (evita los antiguos desplazamientos a los colegios para llevar físicamente los documentos originales, posibles correcciones, etc.) como por el ahorro en costes que supone, al evitarse la realización de copias en papel de los trabajos, ahora innecesarias, al disponerse éstas en formato electrónico (copia para el Colegio profesional, copias para el cliente, copias para el archivo particular del proyectista, etc.), en definitiva se trata de una parte concreta de lo que se viene en llamar como la “Administración electrónica”, que promueve la presentación electrónica de documentos en las diferentes administraciones y organismos similares, que entre otros beneficios como el espacio, la gestión, etc., tiene la clara ventaja de reducir de manera ostensible los costes derivados de las copias de documentos, que en el caso concreto de los proyectos, pueden llegar a suponer un elevado importe considerable (copias de planos, encuadernaciones, etc.)
5.3. GESTION URBANISTICA En muchos casos, las obras de edificación correspondientes a los proyectos de ingeniería, están situadas en terrenos cuya calificación urbanística es a priori concordante con los usos que se pretenden dar a dichas edificaciones. Es el caso de industrias del sector agroalimentario que se pretenden situar en polígonos industriales, ubicación pensada para este tipo instalaciones y otras posibles industrias. A veces, las ubicaciones pretendidas para ciertos proyectos, corresponden a suelos que, desde el punto de vista urbanístico, no están pensados para la ubicación de edificaciones, tratándose de suelos que se clasifican como No urbanizables, con diferentes calificaciones, definiciones y niveles de protección, según los casos (normas municipales, autonómicas, etc.), pero que en ciertas situaciones, y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, pueden ser susceptibles de albergar las edificaciones incluidas en un proyecto. Lógicamente se trata de situaciones que habrán de estar perfectamente justificadas, en el sentido de que, en líneas generales, los terrenos que denominamos genéricamente como rurales, son terrenos no urbanizables y por lo tanto, terrenos en los que en principio, no se puede urbanizar ni edificar. Pero a nadie se le escapa que existen construcciones industriales agrarias cuya ubicación ideal (y habitual) es el campo (caso de las bodegas), o que determinado tipo de industrias o proyectos industriales, pueden requerir parcelas de tan gran tamaño que, a veces resulte difícil encontrar el polígono industrial apropiado para su ubicación en un entorno más o menos razonable (por ejemplo una gran fábrica de conservas que precise 50.000 m2 o más de parcela, para contar con posibles ampliaciones posteriores). Para estos casos existen por lo general dos posibles soluciones que ya aparecen esbozadas en el art. 13 del RDL 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto
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refundido de la Ley del Suelo, sobre Utilización del suelo rural, describir a continuación: -
que pasamos a
En el primer párrafo del apartado 1 de dicho artículo, se recoge la necesidad de que los suelos rurales se utilicen de conformidad con su naturaleza, agrícola, ganadera, forestal, cinegética, o cualquier otra vinculada a la utilización racional de los recursos naturales. Así pues, esta circunstancia suele considerarse justificativa, de manera lógica, para la ubicación de edificaciones ganaderas (granjas…), agrícolas (almacenes agrícolas…) forestales (aserraderos…), u otras (bodegas…), en el suelo rural, mediando previa justificación de la adecuada proporción, características, etc., entre dichas edificaciones y la explotación a la que sirven, y ajustándose a las condiciones que para estos casos hayan desarrollado las normativas urbanísticas concretas de cada comunidad autónoma, municipio, etc. La tramitación de las mencionadas justificaciones sobre la adecuación de lo que se pretende construir a la explotación en la que se ubican, corresponde a la administración autonómica (generalmente los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura), donde habrá que presentar por lo general un anteproyecto junto con una memoria justificativa donde se demuestre dicha adecuación, tanto en tamaño y forma, entre lo pretendido y los terrenos relacionados, como incluso la posible vinculación de dichos terrenos o explotaciones al proyecto en cuestión.
-
En el segundo párrafo del mismo apartado 1 del art.13, se recoge el segundo procedimiento por el que a veces se ubican en los terrenos rurales, ciertas edificaciones o instalaciones. Este procedimiento vincula la realización de estas construcciones al denominado “interés público o social”, por su “contribución a la ordenación y el desarrollo rurales, o porque hayan de emplazarse en el medio rural”, que es lo que ocurre precisamente con determinadas industrias del sector agroalimentario (grandes conserveras, centros de manipulación u otras), que además suelen precisar gran cantidad de mano de obra sin excesiva cualificación (importante para el desarrollo del medio rural) y de suficientes accesos tanto para el movimiento del personal trabajador como de los grandes volúmenes de mercancías que manejan, y que podían colapsar otros emplazamientos en suelo urbanizable (polígonos industriales). En este caso la tramitación de los expedientes correspondientes se realiza por lo general en los servicios de las Consejería de Urbanismo, donde, como en el anterior, habrá de presentarse la documentación requerida consistente por lo general en anteproyecto de las construcciones junto con la consiguiente memoria justificativa sobre el interés público o social aducido y la imposibilidad de localizar otra ubicación más apropiada.
5.4. GESTION MEDIOAMBIENTAL. La gestión de los aspectos medioambientales de los proyectos es quizás una de las tramitaciones donde existe una mayor variabilidad entre las legislaciones aplicables de unas CCAA a otras. Por este motivo y ante la imposibilidad de recoger los diferentes procedimientos específicos de todas ellas, en lo sucesivo se va a seguir el procedimiento general marcado por la legislación básica del Estado, teniendo en
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cuenta que sin duda, en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, habremos de concretar para cada proyecto las posibles variaciones en los trámites a seguir. En primer lugar tenderemos en cuenta que en los procedimientos ambientales que afectan a los proyectos, se ha de distinguir por una lado aquellos relacionados con la posible necesidad de realizar una evaluación ambiental (EIA) de los mismos, en función de una normativa estatal (habitualmente completada por otra autonómica), y por el otro, los relacionados con la obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales de los proyectos que, cuando éstos precisan de la anterior EIA, el procedimiento de ésta, se incluye en el correspondiente al de la autorización ambiental. Así pues, trataremos en primer lugar el procedimiento relacionado con la EIA (apartado 5.4.1) y posteriormente el relacionado con la autorización ambiental (apartado 5.4.2) que además responde a normativa distinta del de EIA, siguiendo en cualquier caso las generalidades recogidas en la normativa básica estatal.
5.4.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Es necesario en primer lugar, tener en cuenta que las autorizaciones ambientales son previas a cualquier tipo de autorización o permiso por parte de cualquier otra administración y para cualquier objetivo, como por ejemplo frente a licencias urbanísticas, de tipo industrial, etc., es decir que las gestión de las autorizaciones medioambientales serán, en este sentido las primeras que habrá que realizar respecto de cualquier proyecto. Esto es así incluso en relación con la aplicación de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades e servicios y su ejercicio, a raíz de la cual muchas actividades dejan de estar sometidas al régimen de autorización administrativa, señalando sin embargo que la declaración de impacto ambiental, en caso de ser necesaria habrá de obtenerse con carácter previo a la declaración responsable sustitutoria de la autorización. En lo que a la gestión respecta, relacionada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA), hay que distinguir la existencia de dos órganos diferenciados con las competencias ambientales de EIA, por un lado el propio Ministerio de Medio Ambiente (con el nombre que el gobierno de turno le otorgue) para proyectos cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado, y por otro las Consejerías correspondientes con competencias en Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma, para proyectos que deban ser autorizados por éstas o por los ayuntamientos de su territorio. Con anterioridad al establecimiento y clasificación de los proyectos que deban someterse al llamado procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y teniendo en cuenta nuestro principal objetivo de establecer las pautas de la gestión de los proyectos, es conveniente tener claro dos definiciones, la de “órgano sustantivo” y la de “órgano ambiental”:
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Órgano sustantivo: aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local, competente para autorizar o aprobar los proyectos que deban someterse a EIA. Órgano ambiental: aquel órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos. Esta diferenciación es importante a efectos de los gestiones a realizar, pues será en el primero en el que deben realizarse éstas, mientras que el segundo será el que realmente supervisará el expediente (la documentación necesaria: proyectos, estudio de impacto ambiental, etc.) y realizará de declaración final, que será transmitida a través del primero al promotor, etc. Puede servir de base para establecer un procedimiento de actuación, el art. 3 Ámbito de aplicación del RD Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de Proyectos, modificado con posterioridad por la Ley 6/2010 de 24 de marzo con el motivo fundamental de mejorar la eficacia en el procedimiento de tramitación de EIA haciéndolo compatible con la agilización de la actividad económica. El citado artículo establece que deben someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en obras, instalaciones o cualquier otra actividad de las que recoge en su Anexo I. A continuación relacionamos los epígrafes del citado anexo que representan los grupos en los que se organizan los proyectos sometidos a EIA: Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería Grupo 2: Industria extractiva Grupo 3: Industria energética Grupo 4: Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales Grupo 5: Industria química, petroquímica, textil y papelera Grupo 6: Proyectos de infraestructuras Grupo 7: Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua Grupo 8: Proyectos de tratamiento y gestión de residuos Grupo 9: Otros proyectos De los anteriores grupos, se detallan a continuación aquellos que por su temática, tienen mayor relación con la materia objeto de nuestro estudio, y que por consiguiente conviene tener más presentes: Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. a. Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 Ha, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. b. Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso de suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie
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mayor de 20 Ha. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a 50 años. c. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas semi-naturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 Ha o mayor de 50 Ha en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20% d. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 Ha. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos. e. Instalaciones capacidades:
de
ganadería
intensiva
que
superen
las
siguientes
1. 40.000 plazas para gallinas y otras aves 2. 55.000 plazas para pollos 3. 2.000 plazas para cerdos de engorde 4. 750 plazas para cerdas de cría 5. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino 6. 300 plazas para ganado vacuno de leche 7. 600 plazas para vacuno de cebo 8. 20.000 plazas para conejos Grupo 7: Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua a. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 m3. b. Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10.000.000 m3. c. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable pro tubería, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua, y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 m3 al año 2. Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 m3 y el volumen de agua trasvasada supere el 5% de dicho flujo 3. En todos los demás casos cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este Anexo I d. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando su capacidad supere los 150.000 habitantes equivalentes (he). e. Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua extraída supere los 10.000.000 m3.
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Grupo 9: Otros proyectos (solo se relacionan de este grupo las que por el objeto de los proyectos, consideramos de nuestro interés) a. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 Ha b. Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el Anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: 1. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. 2. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas semi-naturales a la explotación agrícola intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 Ha 3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 Ha 4. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal , cuando dichas transformaciones afecten a una superficie mayor de 10 Ha 5. 6. 7. 8. 9. 10…. c. Los proyectos que se citan a continuación, cuando afectan a zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas siguientes: Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8…. 9. Concentraciones parcelarias d. Todos los proyectos del Anexo II cuando sea exigida la EIA por la normativa autonómica e. Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el presente anexo. Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Además de los proyectos del Anexo I, también deberán someterse al procedimiento de EIA los proyectos siguientes, pero en este caso solo cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental correspondiente:
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a. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad mencionada en el Anexo II b. Los proyectos públicos o privados no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000. La decisión a este respecto debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios recogidos en el Anexo III. La normativa de las CCAA podrá establecer, bien mediante análisis caso por caso, bien mediante la fijación de umbrales, y de acuerdo con los criterios del Anexo III, que los proyectos a los que se refiere este apartado se sometan a EIA. Como en el caso del anexo I, a continuación relacionamos los epígrafes del citado Anexo II que representan los grupos en los que se organizan los proyectos sometidos a EIA cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental competente: Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería Grupo 2: Industrias de productos alimenticios Grupo 3: Industria extractiva Grupo 4: Industria energética Grupo 5: Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales Grupo 6: Industria química, petroquímica, textil y papelera Grupo 7: Proyectos de infraestructuras Grupo 8: Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua Grupo 9: Otros proyectos De los anteriores grupos, se detallan a continuación aquellos que por su temática, tienen mayor relación con la materia objeto de nuestro estudio, y que por consiguiente conviene tener más presentes: Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería a. Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el Anexo I) b. Primeras repoblaciones forestales, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el Anexo I) c. Proyectos de gestión de recurso hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 Ha (proyectos no incluidos en el Anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 Ha d. Proyectos para destinar áreas semi-naturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el Anexo I
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e. Explotaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción mayor de 500 Tn al año Grupo 2: Industrias de productos alimenticios a. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. b. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales). c. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). d. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. e. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. f.
Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
g. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
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2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. h. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. i.
Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.
Grupo 8: Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua a. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el anexo I). b. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el anexo I). c. Construcción de vías navegables, puertos de navegación Interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana, d. Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantesequivalentes, e. Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día, f.
Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el anexo I).
g. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
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2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9: Otros proyectos a.
b. c. d. e. f. g….
h. Campamentos permanentes ara tiendas de campaña o caravanas i…. j…. k. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. 2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. 3. Incremento significativo de la generación de residuos. 4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 5. Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. l.
Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
m. … n. Los proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el proyecto, acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La exigencia de evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica podrá servir de acreditación a efectos de este apartado. Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Cabe destacar de la anterior relación de proyectos recogidos en el Anexo II, los criterios utilizados en el nuevo Grupo 2 de Industrias de productos alimenticios, en el que se ha elegido para discernir entre la necesidad o no de realizar la EIA del proyecto, por criterios relacionados con la capacidad productiva de las industrias y en
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otros casos, por la simultaneidad de circunstancias relacionadas con la ubicación y tamaño de la industria, como son: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. Por último, se incluye a continuación, por su interés aclaratorio, los criterios de selección mencionados en base a los cuales el órgano ambiental ha de determinar si los anteriores proyectos del Anexo II han de someterse o no a EIA. Anexo III: criterios de selección previstos en el apartado 2 dela art.3 1.
Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a. El tamaño del proyecto. b. La acumulación con otros proyectos. c. La utilización de recursos naturales. d. La generación de residuos. e. Contaminación y otros inconvenientes. f. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2.
Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular: a. El uso existente del suelo. b. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. c. La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: 1. Humedales. 2. Zonas costeras. 3. Áreas de montaña y de bosque. 4. Reservas naturales y parques. 5. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en
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aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. 6. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria. 7. Áreas de gran densidad demográfica. 8. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica. 3.
Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular: a. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada). b. El carácter transfronterizo del impacto. c. La magnitud y complejidad del impacto. d. La probabilidad del impacto. e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
5.4.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL. Para el seguimiento de los procedimientos de autorización ambiental se observa la normativa competente estatal básica al respecto: Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, y su reglamento de desarrollo aprobado por RD 509/2007 de 20 de abril. Dicha normativa persigue, además de conseguir un efectivo control de las repercusiones medioambientales de los proyectos, establecer un adecuado procedimiento de concesión de autorizaciones para ejercer las actividades que regulan. Como en al anterior apartado, conviene recoger algunas definiciones para la mejor comprensión de la norma: Autorización ambiental integrada (AAI): es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular. Autorizaciones sustantivas: las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de
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julio, de Industria. En particular, tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el capítulo II de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente Órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada: el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización. En tanto no se produzca una designación específica por parte de la Comunidad Autónoma, se entenderá competente el órgano de dicha Administración que ostente las competencias en materia de medio ambiente Respecto de las actividades que quedan sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada, éstas están recogidas en el Anejo 1 de la ley excepto aquellas instalaciones o parte de las mismas que sean utilizadas para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Respecto de las mismas, se considerará tanto la construcción, el montaje, la explotación o el traslado, como la modificación sustancial de las mismas conforme a la definición anterior. A continuación se recogen las distintas categorías de dicho Anejo 1, en el que se detallan solo aquellas que para los objetivos habituales de nuestros proyectos se han considerado de mayor interés (Grupo 9 de Industrias agroalimentarias e instalaciones ganaderas):
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ANEJO 1: Categorías de actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada Nota: los valores umbrales mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o en el emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades. 1. Instalaciones de combustión 2. Producción y transformación de metales. 3. Industrias minerales. 4. Industrias químicas. 5. Gestión de residuos. 6. Industria del papel y cartón. 7. Industria textil. 8. Industria del cuero. 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 9.1 Instalaciones para: a. Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. b. Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de: 1. Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. 2. Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). c. Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: a. 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. b. 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. c. 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. d. 750 plazas para cerdas reproductoras. e. 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.
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En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b y c de esta Categoría 9.3, el número de animales para determinar la inclusión de la instalación en este Anejo se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. 10. Consumo de disolventes orgánicos. 11. Industria del carbono. 12. Instalaciones de captura de CO2 con fines de almacenamiento de dióxido de carbono. En el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por RD 509/2007 de 20 de abril, se especifican con mayor detalle, en su Anexo I, las categorías de las actividades sujetas a AAI, donde puede consultarse el detalle del epígrafe 9: Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. Como ocurre con el caso de la normativa sobre EIA recogida en el anterior epígrafe, se hace aquí también referencia a la prioridad de esta autorización ambiental integrada sobre cualquier otra autorización sustantiva que pueda recaer sobre la actividad proyectada (art.11.2) y en particular sobre las siguientes, que precisan de autorización previa a su instalación: -
Las del sector eléctrico (Ley 54/1997)
-
Las del sector de hidrocarburos (Ley 34/1998)
-
Instalaciones químicas para fabricación de explosivos (Ley Orgánica 1/1992)
-
Instalaciones mineras (Ley 22/1973)
-
Otras intervenciones administrativas sobre las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
De igual manera, las CCAA dispondrán de lo necesario para integrar en los procedimientos de autorización ambiental integrada, otros concernientes a la misma actividad del proyecto, en particular: -
Las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, como más arriba se ha dicho.
-
Las actuaciones de los órganos que, en su caso, deban intervenir en virtud de lo establecido en el RD 1254/1999 de 16 de julio sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
-
Aquellas otras actuaciones que estén previstas en la normativa autonómica ambiental.
La solicitud de la AAI contendrá al menos la siguiente documentación sin perjuicio de otra que puedan solicitar las diferentes CCAA:
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1. Proyecto básico (con la información recogida en el art.12 de la ley) 2. Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el proyecto, acreditativo de la compatibilidad del mismo con el planeamiento urbanístico 3. En su caso documentación requerida para la autorización de vertidos tanto por la ley de aguas como por la de costas (según los casos) 4. La determinación de los datos que a juicio del solicitante gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes 5. Cualquier otra documentación exigible en función de la normativa sectorial, en concreto la referida a fianzas y seguros obligatorios 6. Cualquier otras documentación e información que se determinen en la normativa aplicable 7. Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión, a efectos del trámite de información pública 8. Estudio de impacto ambiental en su caso (según el RDL 1/2008 de 11 de enero, visto en el anterior epígrafe) y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación) Como puede verse en la anterior relación, diversos informes sectoriales o particulares habrán de haber sido obtenidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de AAI, en concreto los recogidos en los puntos 2 y 3 anteriores: informe de compatibilidad urbanística y las autorizaciones de vertidos en su caso. La presentación de dicha solicitud se realizará ante el órgano designado por las CCAA en cuyo ámbito territorial se ubicará el proyecto, que usualmente es el órgano que ostenta las competencias en materia de medio ambiente (Consejería de Medio Ambiente, etc.) Tras la presentación de la solicitud, se inician los siguientes trámites:
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-
Información pública, cuyo periodo será simultáneo al de cualquier otra autorización sustantiva por normativa sectorial específica, en caso de existir.
-
Solicitud de informes a órganos con competencias en la materia: ayuntamientos, organismos de cuenca, etc.
-
Propuesta de resolución por parte del órgano competente para otorgar a AAI con las condiciones impuestas (o denegatorias en su caso) por parte de los diferentes órganos competentes a los que se ha dado comunicación, y trámite de audiencia al interesado.
-
Resolución del órgano competente para otorgar la AAI.
-
Notificación a los interesados, al Ayuntamiento de ubicación del proyecto, órganos que hayan emitido informes y en su caso al órgano que hubiese de otorgar autorizaciones sustantivas sobre la actividad en cuestión. Igualmente se publicará en el BO de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Para los proyectos correspondientes a actividades no incluidas en el anterior Anejo 1, es decir, los no sujetos a AAI, es suficiente con la solicitud de licencia de actividad, de competencia municipal, con lo que los trámites oportunos se realizan en los Ayuntamientos de ubicación del proyecto. No obstante, como veremos en el apartado siguiente, también las actividades sujetas a AAI, han de obtener la correspondiente licencia de actividad por parte del Ayuntamiento, ya que éstos ejercen sus competencias sobre determinados asuntos relacionados con la seguridad, sanitarias, de protección civil, etc.
5.5. GESTION DE LICENCIAS MUNICIPALES. La intervención de los Ayuntamientos en los proyectos que han de desarrollarse en su territorio tiene diversas vertientes. Las principales intervenciones están relacionadas con la concesión de licencias de obra por un lado, y por la de las licencias de actividad por el otro. También, una vez terminada la ejecución de los proyectos, han de conceder la puesta en funcionamiento de los mismos, tras comprobar que se han cumplido las condiciones de las diferentes licencias previamente concedidas. 5.5.1 LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD. En virtud de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se establece la necesidad de obtención de licencias para la realización de cualquier obra de edificación. Es la conocida como licencia de obras o licencia urbanística, que otorgan los Ayuntamientos previa presentación de la documentación necesaria, y la comprobación por parte de los servicios técnicos municipales encargados de tal función, de que se cumplen las ordenanzas urbanísticas municipales (Plan General Municipal de Ordenación) para las condiciones concretas de la ubicación donde se pretende desarrollar el proyecto. La documentación básica para la concesión de esta licencia urbanística es el conocido Proyecto básico, tal como se define en el RD 314/06 de Código Técnico de la Edificación, si bien como es sabido, no resulta suficiente para el inicio de la obra, para lo que se precisará del Proyecto de ejecución correspondiente a dicha obra. Las condiciones impuestas por los mencionados planes de ordenación están referidas al cumplimiento, en primer lugar de usos del suelo permitidos, y en segundo lugar al de ciertos parámetros urbanísticos como son por ejemplo: tamaño mínimo de parcela, distancias a linderos, distancias a caminos o calles (según las calles si se trata de un polígono industrial), ocupación máxima de la parcela (m2 ocupados/ m2 parcela), edificabilidad máxima (m2 edificado / m2 parcela), altura máxima de la edificación (sobre rasante del terreno), nº máximo de plantas, volumen máximo de edificación (m3 edificado/ m2 de parcela), etc. A veces se pueden considerar ciertas excepciones a alguno de los parámetros antes mencionados, bajo determinadas justificaciones. No obstante, con carácter previo a la concesión de la licencia de obras, los Ayuntamientos han de conceder la preceptiva licencia de actividad, obligación que les atribuyen las diferentes normativas medioambientales autonómicas con el objeto de conseguir un adecuado control de los efectos en el medio ambiente de las actividades que en su territorio se pretenden desarrollar, tanto para proyectos que precisan de la AAI como para aquellos que no la necesiten. También las normas de régimen local
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imponen a los Ayuntamientos la obligación de concesión de licencias de actividad previas al desarrollo de cualquier actividad. La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente. Solo quedarán fuera de la necesidad de obtención de este tipo de licencia, por lo general, las siguientes actividades: a. Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. b. La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial. c. Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal. d. Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. e. Las actividades profesionales desarrolladas comunidades de bienes o sociedades civiles.
por
personas
físicas,
f. Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial. Para los casos en los que no sea necesaria ni siquiera la licencia de actividad, el control de estos efectos medioambientales del proyecto se llevará a cabo a través de la propia licencia urbanística, caso de ser necesaria. Dentro de las actividades que no precisan de AAI es decir, en las que no existe tramitación ambiental por parte del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, pero que siguen estando sujetas a licencia de actividad por parte del Ayuntamiento (no están incluidas en el anterior grupo de exentas), nos podemos encontrar con los dos siguientes casos: actividades que precisan de calificación ambiental y actividades que no precisan de calificación ambiental. a. Actividades que precisan de calificación ambiental. Se trata por lo general de actividades que no estando en el catálogo de actividades sujetas a AAI, siguen teniendo cierto impacto sobre el medio ambiente y se considera que debe existir una cierta evaluación o valoración de dichos efectos (llamada ahora calificación, por lo general). Esta calificación la realizan los propios Ayuntamientos, aunque en los casos de entidades locales de pequeño tamaño, es frecuente que dicha función se delegue o sea proporcionada por las los servicios medioambientales de las CCAA, consorcios comarcales, etc. b. Actividades que no precisan de calificación ambiental. Se trata en este caso de actividades de las que cabe esperar muy bajo o nulo impacto sobre el medio ambiente. Normalmente vienen relacionadas en determinados listados de actividades exentas de calificación, y están relacionadas con actividades
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artesanales en pequeños espacios, pequeñas explotaciones ganaderas, pequeños comercios, oficinas, etc. No olvidar que algunas de estas incluso no precisan de la propia licencia de actividad, como más arriba se ha dicho. En ambos casos, es decir cuando no existe AAI u otro tipo de autorización ambiental por parte de la Comunidad autónoma, las licencias de actividad y urbanística serán objeto de una sola autorización, sin perjuicio de que durante la tramitación se realicen piezas separadas para la mejor gestión de ambos procedimientos, si bien, como ya se ha comentado con anterioridad, la licencia de actividad tendrá prioridad sobre la urbanística, denegándose automáticamente ésta si no se obtiene la primera. Solo quedarían por lo general fuera de esta condición, aquellas obras conocidas como “sin actividad” es decir que no están específicamente ligadas a una actividad concreta, mientras no se concede ésta, como es el caso de las promociones de naves en polígonos industriales para su venta o alquiler para el ejercicio de las actividades que por el uso del suelo estén permitidas en un determinado polígono industrial. En el Anexo nº1 a esta UD se ha recogido un ejemplo de listado de actividades exentas de calificación ambiental correspondiente a una comunidad autónoma (en concreto la de la Región de Murcia). 5.5.2. PUESTAS EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO. Tanto en el caso de que el procedimiento de autorización ambiental sea tramitado a través del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma (caso de AAI) como en los casos en que no siendo precisa la AAI, sea solo necesaria la licencia de actividad, gestionada por el propio Ayuntamiento, será necesario, tras la conclusión de las obras del proyecto y siempre con carácter previo a la explotación de la actividad, que el servicio técnico encargado por parte del Ayuntamiento curse visita de comprobación de la ejecución del proyecto conforme a los términos del mismo y sobre todo conforme a las posibles medidas correctoras medioambientales contenidas en la documentación que acompaña a dicho proyecto, y muy especialmente a las que adicionalmente haya podido establecer el órgano ambiental, o también algunos de los organismos interesados en el proyecto, que en los trámites de comunicación de dicho proyecto hayan tenido conocimiento. Es habitual que en la visita de comprobación exista una delegación de funciones por parte de los diferentes órganos ambientales hacia el Ayuntamiento, que es el que finalmente realiza esta visita de comprobación, aunque en muchos casos esta cesión de funciones no se produce y previamente a la puesta en marcha han de completarse las visitas de comprobación de los servicios técnicos de los diferentes organismos con competencia en el proyecto, tanto en aspectos medioambientales como en los relativos al resto de autorizaciones sustantivas. La mencionada visita de comprobación por parte del Ayuntamiento ha de ir precedida de una comunicación previa sobre la terminación de las obras y la instalación y la fecha prevista para el inicio de la explotación, comunicación realizada tanto al órgano ambiental autonómico (caso de precisar de AAI) como en cualquier caso al Ayuntamiento que otorga la licencia de actividad.
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Dicha comunicación ha de ir acompañada de la siguiente documentación: -
Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, que se acompañarán a la certificación.
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Un informe realizado por una Entidad de Control Ambiental (ECA) que acreditará ante el órgano autonómico competente y ante el ayuntamiento el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, en las materias de su respectiva competencia.
-
En el caso de actividades que realicen vertidos industriales a la red de saneamiento, la documentación mencionada que se presente ante el ayuntamiento comprenderá también la comprobación de las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos impuestas en la licencia de actividad.
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Cuando se exija la práctica de pruebas de funcionamiento previas a la puesta en marcha, incluyendo la medición de niveles de emisión o inmisión, el informe de la Entidad de Control Ambiental incluirá los resultados de las mediciones y la metodología aplicada.
-
En el caso de que se precisen ensayos posteriores a la puesta en marcha, o experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que tras un plazo de funcionamiento presente un nuevo informe de Entidad de Control Ambiental que evalúe los ensayos y mediciones practicados
Por lo general, se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización ambiental integrada establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación. No obstante, si durante la visita de comprobación, se advierte la inadecuación de lo construido a lo proyectado o certificado, se dará un plazo al promotor para realizar tal adecuación (o ajuste de resultados de determinadas mediciones, etc.), aparte de posibles sanciones, para transcurrido dicho plazo y realizad nueva comprobación poder dar el visto bueno a la puesta en marcha de la explotación de la actividad proyectada. La revisión anterior se entiende sin perjuicio de otras comprobaciones o controles previos regulados por la normativa industrial o sectorial que resulte de aplicación.
5.6. REGISTROS DEL PROYECTO Los proyectos ligados a actividades de tipo económico industrial, y en concreto agroalimentario, así como los de explotaciones agropecuarias de diversos tipos, etc., están por lo general sujetos a la inclusión de determinados registros gestionados por
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los organismos que ejercen las competencias en las determinadas comunidades autónomas. Esta es el caso también de las instalaciones de servicios industriales regulados por alguna normativa nacional de seguridad industrial. El registro de este tipo de proyectos o instalaciones es, pues, obligatorio, y se realiza una vez concluidas las obras correspondientes a dichos proyectos. Así pues, los registros más frecuentes con los que nos podemos encontrar en los proyectos del sector agroalimentario y agropecuario son: -
Registro industrial (nueva industria, ampliación o traslado), gestionado por los organismos competentes en la materia de las Consejerías de Industria, etc. de cada CA. Junto con este registro industrial, es necesario a veces la inclusión de las industrias del sector agroalimentario en un registro específico de industrias agrarias, gestionado por la correspondiente Consejería, aunque la normativa reguladora de este tipo de registros ha sido cambiante, en función de cada CA, de manera que a veces puede ser suficiente con un solo registro industrial o a veces son necesarios ambos registros. La existencia de este segundo registro de Industrias agrarias está habitualmente relacionado con motivos estadísticos y de control de ayudas al sector, que se canalizan usualmente a través de las Consejerías de Agricultura.
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Registro de instalaciones sujetas a reglamentación de seguridad industrial (cualquiera de las instalaciones por ej. recogidas en el listado del apartado 4.2.2. de la UT4 de contenidos mínimos de determinados proyectos sujetos a seguridad industrial). Son gestionados por el mismo órgano de la CA que el caso anterior, existiendo como es lógico registros diferenciado para cada una de estas instalaciones: BT, AT, instalaciones frigoríficas, de equipos a presión, instalaciones térmicas, de protección contra incendios, petrolíferas, de almacenamiento de productos químicos, etc.
-
Registro sanitario industrial, para el caso de todas las industrias del sector agroalimentario, relacionados con la manipulación, tratamiento y conservación de los alimentos, gestionado por el órgano que ostente las competencias en sanidad alimentaria (Consejerías de sanidad, etc.)
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Registro de explotaciones ganaderas, para el caso de los proyectos de instalaciones de este tipo, gestionado en este caso por el órgano designado por la correspondiente Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, etc. En este caso los registros son independientes para cada una de las especies ganaderas: porcino, ovino-caprino, vacuno, avícolas, conejos, equino, etc.
Para la inclusión de las diferentes instalaciones en los mencionados registros, es precisa determinada documentación, que depende de cada registro en concreto. Será necesaria, por lo general, una serie de documentos relacionados con el titular de la instalación (DNI ó NIF, escritura de constitución en caso de sociedades, disponibilidad de terrenos, poderes del firmante en su caso, etc.). Otra documentación está relacionada con el propio proyecto (proyecto técnico y anexos en su caso, etc. Además, para la demostración de la conclusión de las obras e instalaciones contenidas en el citado proyecto, se precisa de las certificaciones del técnico director de la obra así como de los certificados del instalador en el caso de las diferentes instalaciones industriales. Además, en algunos casos, son precisas ciertas certificaciones adicionales realizadas por entidades colaboradoras de la Administración. En el caso de instalaciones industriales serán los certificados de Organismos de control autorizados en las diferentes materias de seguridad industrial (OCA), para algunas de esas instalaciones. En el de industrias agrarias, registros sanitarios o explotaciones
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ganaderas, pueden ser los realizados por las Entidades de control autorizado en materia medioambiental (ECA). Para el caso de los registros sanitarios de las industrias agroalimentarias, además, suele requerirse documentación específica relacionada con los aspectos sanitarios, recogidos en una Memoria técnico-sanitaria, que justifica el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
5.7. OTRAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS Además de las autorizaciones hasta ahora estudiadas, siempre previas a la ejecución de cualquier proyecto, a veces son necesarias otro tipo de permisos sin los cuales tampoco podremos llevar a cabo esa ejecución material del proyecto. Las licencias de obra o actividad siempre serán necesarias (salvo caso de exenciones ya comentadas), otras en cambio dependerán del tipo de proyecto de que se trate y de las afecciones o implicaciones que tenga. En cualquier caso, con la aprobación de la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación (Ley 16/2002 y reglamento de desarrollo aprobado por RD 509/2007), las diferentes autorizaciones que puedan ser precisas para la ejecución de cualquier proyecto (salvos las autorizaciones sustantivas por motivo de la materia) se tramitarán dentro del propio expediente, previa comunicación por parte del órgano que se encarga de la tramitación, a los diferentes organismos interesados en el proyecto (por ejemplo al organismo de cuenca si tiene afecciones en el dominio público hidráulico, al de carreteras si tiene implicaciones recogidas en la ley de Carreteras estatal o autonómica, al de costas si implica la ley de Costas, al urbanístico si incluye cambios en el uso del suelo sobre los previstos en la ley del Suelo, y así sucesivamente). No obstante, este tipo de autorizaciones pueden ser, por lo general, gestionadas por el promotor de manera independiente y previa a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada, siendo aportada dicha autorización, una vez obtenida, al expediente de AAI, para agilizar la gestión de éste. Las autorizaciones de este tipo más frecuentes son las siguientes (se han señalado con un * las autorizaciones, en nuestro caso, más frecuentes):
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Autorización de vertidos, a la Confederación Hidrográfica correspondiente, en el caso de que dichos vertidos al dominio público hidráulico (cauces, suelo, subsuelo, reutilización de aguas depuradas, etc.) (*)
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Autorización de vertidos al alcantarillado, en el caso de vertidos a colectores públicos municipales, directamente al Ayuntamiento correspondiente o a la empresa gestora del saneamiento, en su caso, o a ambos a la vez (*)
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Autorizaciones de obras en zona de afección de carreteras en general, según las leyes competentes, función del tipo y categoría de tales vías, al organismo estatal, autonómico o municipal, en su caso (*)
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Autorizaciones de cambio de uso del suelo, para edificaciones previstas en suelo no urbanizable, por interés público o social, o relacionadas con el destino de la explotación (según anterior apartado 5.3) (*)
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Autorizaciones previas necesarias para determinadas instalaciones sujetas a seguridad industrial, con regulación específica por su peligrosidad. Se pueden incluir aquí diversos tipos de proyectos con normativa de seguridad muy concreta y específica, aunque solo el caso de las instalaciones de Alta Tensión (centros de transformación y líneas) tendrán interés para el objeto habitual de nuestros proyectos: o
Autorizaciones establecidas en la Ley 54/97 del Sector Eléctrico. (*)
o
Autorizaciones establecidas en la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos.
o
Autorizaciones establecidas en la Ley Orgánica 1/92 sobre seguridad ciudadana en industrias químicas de fabricación de explosivos.
En algunos casos, la realización de determinados proyectos o separatas específicas sobre determinadas afecciones del proyecto general, puede implicar la implicación de titulados competentes en dicha materia, diferentes al redactor de dicho proyecto general, y en función siempre de la normativa específica sobre la materia. Por su parte, son frecuentes otro tipo de registros como los siguientes: -
Registro de pequeños productores de residuos peligrosos (prácticamente para cualquier actividad, si no es considerada gran productora de residuos peligrosos, en cuyo caso tendrá una consideración específica, pero no suele ser frecuente en nuestro sector) (*)
-
Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (en caso de emisión de gases, calderas, olores, etc.), con la clasificación que corresponda en función de la normativa específica (*)
5.8. GESTION DE FINANCIACION Y AYUDAS
5.8.1. GESTION DE LA FINANCIACION. La fuente de financiación de un determinado proyecto puede tener dos procedencias diferentes; por un lado puede venir de los fondos propios del promotor, bien mediante la dedicación de parte de los beneficios obtenidos a reinversiones dentro de la empresa para, por ejemplo, para el desarrollo de nuevos proyectos, o por la ampliación de capital para la entrada de nuevos socios que aporten la liquidez necesaria para esos proyectos. Por otro lado, esta financiación puede proceder de aportaciones de las entidades financieras (ahora casi en exclusiva bancos en España, al haberse producido recientemente la transformación obligatoria de las cajas de ahorro en bancos), a través de créditos de distinto tipo, por lo general hipotecarios. La opción del recurso a una u otra fuente de financiación depende de las circunstancias de cada caso concreto, de cada empresa promotora, del tipo de
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proyecto, y, en la actualidad también de la coyuntura difícil de las propias entidades financieras de nuestro país, por su escasa liquidez, circunstancia por la que la inversión en nuevos proyectos en cualquier sector de la economía se ha ralentizado mucho. En cualquier caso, la intervención de las entidades financieras en los proyectos de la ingeniería llevados a cabo por cualquier promotor suele ser bastante frecuente, a veces por motivos mucho más complejos de los aquí apuntados y cuya explicación se escapa a nuestro objetivo (motivos fiscales, etc.), que se circunscribe a la descripción de las habituales gestiones que esta mecánica implica para el propio proyecto, etc. Cuando en la financiación de un determinado proyecto se pretende que intervenga una (o a veces varias) entidad financiera, los pasos a seguir son los siguientes: -
Primer contacto con la entidad, para sondear la posibilidad de financiación del proyecto. En este momento la entidad suele evaluar la solvencia del promotor por un lado, y por el otro la solidez y viabilidad del proyecto, para lo que se ha de disponer de al menos un Estudio Preliminar del mismo que incluya un estudio de viabilidad. En el caso de los proyectos de obras de edificación (residencial), en una coyuntura económica normal, no sería por lo general, necesaria la presentación de este estudio preliminar, al tratarse de proyectos muy estandarizados desde el punto de vista económico, financiero y de mercado, por lo que esta fase se centraría casi en exclusiva en una evaluación de la solvencia del promotor. En cambio en los proyectos de ingeniería, por las particularidades de cada proyecto, se hace necesario el estudio concreto de sus condiciones de viabilidad.
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Una vez dado el visto bueno al proyecto por parte de la entidad financiera, se pasa a una segunda fase en la que es preciso aportar un nuevo documento más avanzado del proyecto: el Proyecto Básico. Ene este documento se encuentra toda la información necesaria para que la entidad pueda concretar y negociar con el promotor las condiciones del préstamo que casi con seguridad será del tipo hipotecario. Estarán definidas las principales características de las construcciones previstas: tamaño de la parcela donde se ubica en proyecto y su titular, así como superficies ocupadas de la misma y construidas de cada una de las plantas del edificio, por usos, etc., otras construcciones auxiliares, instalaciones y servicios industriales, y condiciones de acceso a los diferentes servicios públicos, como agua potable, electricidad, saneamiento, etc. Además cada una de estas partes o capítulos ha de estar valorada de manera independiente. Con toda esta información técnica, junto con otra solicitada al promotor por parte de la entidad, mencionada en el apartado anterior (documentación legal y otra justificativa de su solvencia económica), la entidad financiera puede aprobar, si procede, la operación de crédito que se concretará en la fase siguiente.
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En esta fase, una vez concretadas las condiciones de la operación y pactadas entre la entidad y el promotor, es necesario cumplimentar una serie de trámites legales, entre los que está en primer lugar la realización de una valoración o tasación del proyecto por parte de una entidad de tasación externa (empresa de tasaciones autorizada por el Banco de España, aunque a veces estas empresas están participadas por las propias entidades), que ha de realizar una tasación del proyecto (de los bienes inmuebles incluidos en el proyecto) siguiendo una normativa específica aprobada por el Ministerio de Economía, para la tasación de inmuebles para el mercado hipotecario. Para realizar esta labor, la entidad tasadora enviará un tasador competente (con la titulación adecuada en función de la tipología del los inmuebles que
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incluya el proyecto), y tras la oportuna visita al lugar donde se pretende ubicar y disponiendo de la documentación necesaria (documentación registral de la propiedad, licencias de obras, etc.), realizará la tasación del mismo. Entre esta documentación se incluye el Proyecto de Ejecución, cuyo presupuesto, el tasador puede considerar ajustado o no, y realizar su propia valoración del mismo. El coste de la tasación, nada despreciable a veces, y dependiente del valor de lo tasado, recaerá sobre el promotor, por lo que llegado este punto, es preciso tener muy clara la realización del proyecto, pues los costes pueden ser ya elevados. -
Finalmente, si la valoración realizada cumple las expectativas prevista (está dentro de lo previsto con anterioridad) y no existe ningún otro impedimento que durante la tasación realizada se haya podido descubrir (de tipo urbanístico, existencia de servidumbres o cargas sobre la propiedad de las fincas, etc.), se procederá a la firma ante notario del crédito hipotecario entre entidad y promotor.
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A continuación se procede a la formalización de la escritura de inicio de obra, en la que se requiere la firma del Director de la obra, como garante de que dicha obra está en marcha, y que la entidad financiera, que hasta ahora no ha aportado, por lo general, ninguna cantidad económica, deberá tener disponible el dinero del crédito para liberarlo conforme se vaya ejecutando la obra, y realizando las sucesivas certificaciones parciales por parte del Director de obra, con el objeto de que el promotor pueda satisfacer los trabajos realizados por el contratista con el que haya contratado dicho proyecto, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de obra.
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Como se ha dicho en el apartado anterior, el crédito se irá liberando conforme se realicen las certificaciones parciales de obra, bajo certificaciones parciales del D.O., hasta el final de la misma, en que se termina el aporte económico de la entidad, y se realiza, también ante notario, la escritura de obra nueva, en la que se describe el proyecto tal cual se ha ejecutado (incluyendo posibles modificaciones ajustadas a licencia, etc.). Para este acto se requiere de nuevo la firma del D.O. que garantiza la adecuación de lo ejecutado al proyecto, licencia, y modificaciones compatibles con la misma, etc., con lo queda se da por finalizada la intervención de la entidad financiera, claro está salvo la devolución del crédito por parte del promotor en las condiciones pactadas en el préstamo.
5.8.2. AYUDAS A LOS PROYECTOS. Es bastante habitual que determinados proyectos en el campo de la ingeniería sean objeto de ayudas públicas por parte de alguna de las Administraciones siguientes, a veces de manera compartida y coordinada por varias de ellas: -
Unión Europea (a través de distintos mecanismos: Fondos FEDER, LIDER, etc.)
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Administración General del Estado, a través de los distintos ministerios (Agricultura, Medio Ambiente, Agua, Industria y Economía, principalmente).
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Comunidades Autónomas (a través de las diferentes (Agricultura, Medio Ambiente, Agua, Industria, etc.)
Consejerías
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Diputaciones y Entidades locales, sobre todo de mediano y gran tamaño.
Estos programas de ayudas se establecen en función de diversos objetivos, entre los que se encuentran principalmente los siguientes: -
Promoción de la actividad económica en general, en especial en momentos de cierto declive económico. Ayudas a emprendedores, etc.
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Promoción de determinados sectores de la actividad, por su consideración estratégica, etc., como por ejemplo ciertas actividades en el sector agrícola y agroalimentario (con unos importantes requerimientos de mano de obra).
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Promoción de proyectos consistentes en actuaciones concretas que pueden estar relacionadas con determinadas políticas que se pretender promocionar: medio ambiente, energías renovables, ahorro de agua, ayudas a zonas desfavorecidas, etc.
Las actuaciones acogidas han de cumplir por lo general una serie de requisitos básicos relacionados con los promotores en cuanto a su estado respecto de deudas con las Administraciones Públicas, y otros, además de otros específicos relacionados con el objetivo de la ayuda. Como es lógico, se precisa, además de un proyecto técnico de ejecución, la demostración de la viabilidad del proyecto económico y financiero, y la implicación del promotor, a veces, con la asunción de parte de la financiación del proyecto. Suele ser requisito, además, y como parece lógico, la permanencia de la actividad prevista relacionada con el proyecto, durante un periodo de tiempo mínimo (por ejemplo 5 años) Como podemos imaginar la situación concreta de las ayudas públicas de cada sector es bastante cambiante, a veces por periodos inferiores a un año, con lo que no parece lógico realizar una relación pormenorizada de las mismas en un determinado momento. No obstante, sí que existen determinadas líneas de actuación que responden a determinadas orientaciones de la política en una época concreta, o a verdaderos programas plurianuales de actuación de unas u otras AAPP. Así pues, en la actualidad podemos señalar las siguientes como las principales líneas de actuación para proyectos subvencionados por las diferentes AAPP en nuestro país, dentro del objeto de los proyectos de ingeniería agraria y agroalimentaria:
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Ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, para la industria agroalimentaria.
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Ayudas para la modernización y consolidación de regadíos en comunidades de regantes.
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Ayudas a jóvenes agricultores.
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Ayudas relacionadas con la Agricultura ecológica y el turismo rural en zonas desfavorecidas.
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Ayudas a actuaciones medioambientales (depuración de aguas de vertido y reutilización de las mismas, etc.)
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Ayudas al empleo de energías renovables y la eficiencia energética, tanto en la agricultura como en la industria: producción de biomasa, instalación de combustión con biomasa para calefacción y ACS (residuos agrícolas, forestales y de la industria agroalimentaria), instalaciones de cogeneración en la industria, producción de biogás procedentes de diversas fuentes (vertederos, purines…) etc.
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Ayudas a la producción de electricidad con fuentes renovables (eólica, fotovoltaica y termosolar, principalmente), aunque en la actualidad, tras un importante auge en la última década, permanece inactiva por el elevado coste para el Estado y la situación económica, además de la polémica generada por la retroactividad de ciertas decisiones sobre las cuantías de las primas a la producción.
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Ayudas a emprendedores dentro del sector concreto agroalimentario.
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Ayudas a la implantación de sistemas TIC (tecnologías de la información y comunicación) dentro de diversos sectores industriales.
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Etc.
Sobre la gestión de las diferentes ayudas, cabe destacar, en relación con el momento en que éstas deben solicitarse, que la gestión ha de hacerse con carácter previo al inicio de la inversión que conllevan, siendo frecuente además el levantamiento de acta de no inicio, previo al inicio de la actuación (ejecución de las obras) por parte de funcionario público, con lo que no se debe realizar ningún tipo de actuación antes de dicho acto, salvo que el mismo quede fuera de la ayuda.
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5.9.
ANEXO 1: EJEMPLO DE LISTADO DE ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACION AMBIENTAL Anexo 1: ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN LA C.A. DE LA REGION DE MURCIA a. Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado b. Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis. c. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería. d. Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser. e. Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente. f.
Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros.
g. Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie útil. No obstante, los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares sólo estarán exentos si no superan los 200 metros cuadrados y se trata de productos envasados. h. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales. i.
Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil.
j.
Actividades comerciales de alimentación sin obrador cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m².
k. Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m². l.
Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares.
m. Agencias de transporte. n. Videoclubes. o. Exposición de vehículos. p. Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas. q. Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares.
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No se entenderán en ningún caso incluidas en esta categoría aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares, ni en particular, las siguientes actividades: 1. Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares. 2. Gimnasios y establecimientos deportivos. 3. Salas de conferencias o exposiciones. 4. Actividades de hospedaje. 5. Estudios de televisión y radio. 6. Lavanderías y tintorerías. 7. Imprentas. r.
Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración.
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RESUMEN. En este tema hemos visto los diferentes organismos y AAPP que van a interesarse por un proyecto dentro del campo de la ingeniería agraria e industrial. También se han revisado las principales gestiones que en cada uno de estos organismos han de realizarse con el proyecto, desde las iniciales en el Colegio oficial del ingeniero firmante del mismo, hasta los registros obligatorios una vez terminadas las obras y puesta en marcha la instalación, pasando como no por las preceptivas licencias municipales de obras y actividad, y las diferentes autorizaciones ambientales. También se han estudiado las gestiones necesarias para la financiación ajena de los proyectos en las entidades financieras y las principales líneas de ayuda a los proyectos de ingeniería acordes con nuestro objetivo.
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