Devoluciones, descuentos
y bon bonif ifcaci caciones ones Efectos scales L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana
Introducción En las actividades de comercio es común que se realicen devoluciones de mercancías, descuentos por pronto pago, así como bonicaciones por compras de gran volumen. Las devoluciones que se reciban, o los descuentos y bonica -
ciones que se realicen son deducciones autorizadas, pero para el que los recibe o los realiza es un ingreso acumulable, no obstante, para efectos de los impuestos que se basan en ujo de efectivo,
no tendrán un efecto si las operaciones que les dieron origen no han sido efectivamente cobradas o pagadas. En algunos casos se reejará en el mes en que se llevó a cabo la devolución, el descuento o la bonicación, y en otros se deberá
presentar declaración complementaria para poder llevarlo a cabo.
Concepto Antes de entrar de lleno a los efectos scales que tienen las devoluciones, los descuentos y las bonicaciones, es importante considerar qué es
cada uno de ellos. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española se entiende por: • Devolución: acción y efecto de devolver (entregar al vendedor una
compra por no estar conforme con ella, obteniendo el reintegro del dinero). • Descuento: rebaja, compensación de una parte de la deuda. • Bonifcación: acción y efecto de bonicar (conceder a alguien, por
algún concepto, un aumento, generalmente proporcional y reducido, Licenciada en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
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en una cantidad que ha de cobrar, o un descuenCabe comentar que en ocasiones los contribuyento en la que ha de pagar). tes confunden los términos de devolución, descuento o bonicación con alguna operación distinta a ésta,
En términos contables, tenemos los siguientes términos, en forma general:
tal es el caso cuando el cliente no efectúa el pago de la deuda, convirtiéndose ésta en incobrable, por lo que el contribuyente pretende emitir un descuento
• Devoluciones sobre ventas. Remesas devueltas
a n de poder deducir la parte no cobrada, situación
por los clientes, debido a que la empresa vende-
que es errónea ya que el descuento no se pactó por ambas partes, ni tampoco podríamos hablar de una
dora no se ajustó a las condiciones pactadas en
el pedido, por encontrarse en mal estado o defectuosas, entre otros. • Descuento sobre ventas. Disminución de la deuda que tienen los clientes por la mercancía adquirida que se concede por pagar éstos antes del plazo estipulado. • Rebajas o bonifcaciones sobre ventas. Reba-
bonicación, ya que en cierta forma se tuvo que
ja que sobre el precio de venta se concede a los clientes, cuando las mercancías enajenadas tienen
nicaciones sobre compras son un ingreso acumulable.
algún defecto o son de menor calidad que la con-
Impuesto sobre la renta
venida. También se consideran las rebajas que se
efectúan sobre los precios de venta, independientemente de las fechas de vencimiento del pago. • Devoluciones sobre compras. Retornar al vendedor algo previamente adquirido por no satisfacer las necesidades del comprador, por encontrarse en mal estado o defectuoso. • Descuento sobre compras. Disminución de la deuda que otorga el proveedor, por liquidar el importe de las compras antes de la fecha estipulada. • Rebajas o bonifcaciones sobre compras. Rebajas que sobre el precio de compra de mercan cías, que conceden los proveedores, cuando éstas tienen algún defecto, o de baja calidad, o por
asegurar al cliente, entre otros.
haber convenido previamente. Es importante tomar en cuenta esta situación, ya que en términos scales, los descuentos, las devolu ciones o las bonicaciones sobre ventas son una de ducción autorizada, debiendo cumplir ciertos requisitos. En cambio, los descuentos, las devoluciones o las bo-
Devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre ventas Personas morales Las devoluciones, los descuentos o las rebajas o bonicaciones sobre ventas se consideran como una
deducción autorizada en términos del artículo 29, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el ejercicio en que se reciban o se realicen,
según corresponda. Al tratarse de una deducción autorizada, deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 31 de la LISR, como:
La Norma de Información Financiera (NIF) C-4 “Inventarios” dispone que los descuentos, bonica - • Ser estrictamente indispensable para los nes de ciones y rebajas sobre compras y cualesquiera otras la actividad del contribuyente. partidas similares deberán restarse al determinar el • Estar amparado con un comprobante scal (comcosto de compras, por lo que se reejará en el esta probante scal digital a través de internet [CFDI], do de posición nanciera en el rubro de “Inventarios” comprobante scal digital [CFD], o bien, compro bante scal impreso [CFI] con código de barras tratándose de mercancías, materias primas, producbidimensional [CBB]). tos semiterminados y terminados. Las devoluciones en relación con los gastos se registrarán directamen- • En caso de haber bonicación o devolución en te en el estado de resultados. dinero mayor a $2,000.00, éste se realice con Tratándose de los descuentos y bonicaciones sobre cheque nominativo para abono en cuenta, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, ventas, la NIF B-3 “Estado de resultado integral” prevé que los descuentos y bonicaciones comerciales otor o débito, o monedero electrónico. En los casos en gados a los clientes identicados con los ingresos o que las obligaciones no se cumplan o se extinventas del periodo, así como las devoluciones efectuagan con la entrega de una cantidad de dinero, das, deben disminuirse de las ventas o ingresos para se considerará cuando el interés del acreedor así obtener el importe de las ventas o ingresos netos. queda satisfecho mediante cualquier otra forma 7
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de extinción de las obligaciones que den lugar a El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la las contraprestaciones (regla I.3.3.1.4. de la Reso- Renta (RLISR) dispone en su artículo 26 el procedilución Miscelánea Fiscal para 2013 [RMF-13]). miento a seguir cuando el contribuyente efectúa • Registrarse debidamente en la contabilidad y res - devoluciones, descuentos o bonicación posteriores al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se tarse una sola vez. • Se traslade expresamente el impuesto al valor acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por agregado (IVA), según corresponda. adquisiciones; sin embargo, dicha disposición estuvo • En caso de realizarse a personas físicas, socie - vigente hasta el ejercicio 2004, ya que anteriormen dades o asociaciones civiles o personas morales te el artículo 29, fracción I, de la LISR establecía lo del Régimen Simplicado, en los casos que se siguiente: consideren ingresos para este tipo de personas, dichas devoluciones, descuentos o bonicaciones,
y exista pago de por medio, se considerará hasta que se encuentre efectivamente pagado. En caso de pagarse con cheque, se considerará hasta que éste haya sido efectivamente cobrado. • Se cumplan los requisitos al realizar las operacio nes, o a más tardar el último día del ejercicio. Tratándose del comprobante scal, se recabe a
más tardar en la fecha en que el contribuyente deba presentar declaración anual.
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: Artículo 29.
I. Las
devoluciones que se reciban o los descuentos o bonicaciones que se hagan, aún cuando corres pondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores.
Esta disposición fue modicada en el “Decreto por
el que se reforman, adicionan, derogan y establecen tratándose de un gasto, deberá corresponder al diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre ejercicio por el que se efectúa la deducción. la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la NivelaCabe recordar que las personas morales disminu- ción del Ingreso” publicado en el Diario Ocial de la yen las deducciones autorizadas hasta la declaración Federación (DOF) el 1 de diciembre de 2004, en el del ejercicio y no en los pagos provisionales, por lo que se estableció que a partir de 2005, las personas • La fecha de expedición del comprobante scal,
que los descuentos, devoluciones o bonicaciones
morales deducirán dichos conceptos en el ejercicio
se considerarán hasta la presentación de la declara- en que las reciban o realicen según corresponda. ción y no en los pagos provisionales. Personas físicas con actividad Ejemplo: empresarial y profesional (Régimen General o Intermedio) Una persona moral dedicada a la compraventa de bicicletas, vendió un lote de 15 bicicletas a una per- Para las personas físicas, considerando que el ISR sona física que se dedica al reparto de comida rápi- lo causan con base en ujo de efectivo, el artículo da, en septiembre de 2013. El importe de la venta 123 de la LISR dispone que las devoluciones que fue de $14,250.00 más IVA, pagada al contado; sin se reciban o los descuentos o devoluciones que se embargo, el cliente devolvió tres de ellas debido a hagan son deducciones autorizadas siempre que que se encontraban defectuosas, por lo que la per- se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. sona moral emitió un CFDI de egreso como nota de En caso de tratarse de una deducción autorizada, crédito, por la devolución de las bicicletas, por la el contribuyente deberá cumplir con los requisitos cantidad de $2,550.00 más IVA, entregándose un previstos en el artículo 125, de la LISR, esto es: cheque nominativo para abono en cuenta del cliente. Comentario: En
este caso el contribuyente vendedor podrá deducir dicha devolución, por lo que para el pago provisional de septiembre deberá acumular $14,250.00 y en la declaración anual podrá considerar los $2,550.00 como deducción autorizada. 8
• Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. • Que sean estrictamente indispensables para la
obtención de los ingresos por las actividades empresariales y profesionales. • Registrarse debidamente en la contabilid ad y
restarse una sola vez.
• Cuando el pago se realice a plazos, la deducción
Operación
procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que
corresponda. • Estar amparado con un comprobante scal (CFDI,
CFD, o CFI con CBB). • En caso de haber bonicación o devolución en
dinero mayor a $2,000.00, éste se realice con cheque nominativo para abono en cuenta, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito,
(+) (=) (–) (=) (–) (=)
Importe IVA Total Descuento Total a cobrar Anticipo Neto a cobrar
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$12,500.00 2,000.00 $14,500.00 2,900.00 $11,600.00 7,250.00 $4,350.00
o débito, o monedero electrónico. • Se traslade expresamente el IVA, según sea el caso. • Se cumplan los requisitos al realizar las operacio nes, o a más tardar el último día del ejercicio. Tratándose del comprobante scal, se recabe a
En este caso, el citado descuento no es una deducción autorizada, ya que para que sea así el contribuyente debió haber acumulado el ingreso, que si más tardar en la fecha en que el contribuyente bien es cierto se acumuló una parte al recibir el deba presentar declaración anual. anticipo, por la parte restante sólo se cobró el rema• La fecha de expedición del comprobante scal, nente, por lo que la persona física en este caso sólo tratándose de un gasto, deberá corresponder al acumuló el neto cobrado. ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre compras
Ejemplo:
Supongamos que una persona física que realiza actividades empresariales, dedicada a la impresión, prestó el servicio a una persona moral en septiembre de 2013, facturando una cantidad equivalente a $12,500.00 más IVA. Se convino que se daría 50% de anticipo y a la entrega se liquidaría la totalidad. Al entregar las impresiones solicitadas, algunas salieron defectuosas, por lo que la persona física otorgó un descuento de 20%, cobrando únicamente el neto a pagar.
Personas morales Las devoluciones, los descuentos o bonicaciones
por la adquisición de mercancía, materias primas, productos semiterminados o terminados, se deben considerar dentro del costo de lo vendido, en términos del los artículos 29, fracción II, 45-B, fracción I, 45-C, fracción I, de la LISR en los siguientes términos:
COSTO DE LO VENDIDO Artículo 45-B
Artículo 45-C
Contribuyentes con actividades co- Demás contribuyentes: merciales (adquisición-enajenación): • El importe de las adquisiciones de • Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o
mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, des-
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productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos
y bonicaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. cuentos y bonicaciones, sobre las • Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, mismas, efectuados en el ejercicio. relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. • Los gastos incurridos para adquirir • Los gastos netos de descuentos, bonicaciones o devoluciones, diy dejar las mercancías en condicio rectamente relacionados con la producción o la prestación de ser vicios. nes de ser enajenadas. • La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la
producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la sección II, del capítulo II, del título II de esta ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se reeren los artículos 220 y 221 de dicha ley.
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Ahora bien, el artículo 45-A de la misma ley, primer párrafo, dispone que el costo de lo vendido se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que
se trate. Ejemplo:
Una persona moral dedicada a la compraventa de computadoras, obtuvo un descuento de 25% sobre la compra de un lote de 100 computadoras cuyo costo fue de $4,250.00. La persona moral vendió dicho lote en noviembre de 2013. El costo de lo vendido que determinó el contribuyente fue el siguiente:
Ejercicio Deducción autorizada
Papelería (–) Devolución (=) Gasto neto deducible Comentario: Para
2012
2013
$9,250.00 $0.00 1,320.00 0.00 $7,930.00 $0.00 efectos del ejemplo
consideramos disminuir el gasto en el ejercicio en que se dedujo, ya que no
se había presentado aún la declaración anual, aun cuando la devolución se realizó en el ejercicio 2013.
Monto de adquisición (–) Descuento (=) Importe neto (+) Gastos incurridos para dejar las mercancías en condiciones de ser enajenada
(=) Costo de lo vendido
$4,250.00 850.00 $3,400.00
Personas físicas
Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las devoluciones, los descuentos o bonicaciones que efectúen por las compras
720.00 $4,120.00
realizadas se considerarán ingreso acumulable, siempre que dichas personas físicas hubiesen efectuado la deducción correspondiente. Ejemplo:
En relación con las devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre compras efectuadas como gas tos, la ley establece que se consideran deducciones autorizadas, los gastos netos de descuentos, boni caciones o devoluciones, por lo que se deberá disminuir dichos conceptos de los gastos al que correspondan; sin embargo, se puede dar el caso de que dichas devoluciones, descuentos o bonicaciones se realicen en un ejercicio distinto a aquel al que se
realizó el gasto, por lo que dichos conceptos se podrían considerar como ingreso acumulable en el mes en que se realice o tener que regresar al ejercicio en que se dedujo el gasto para disminuirlo con la devo lución, descuento o bonicación; al no haber dispo -
sición legal, se recomienda que consulte con la autoridad scal. Ejemplo:
Una persona moral adquirió papelería en diciembre de 2012 por $9,250.00, en la que se encontraba papel para impresora, el cual venía defectuoso, por lo que el contribuyente lo devolvió en enero de 2013 por la cantidad de $1,320.00. 10
Una persona física dedicada a la compraventa de materias primas, adquirió un lote en agosto de 2013, la cual fue efectivamente pagada el 29 de agosto, por lo que el contribuyente lo consideró como deducción autorizada para el pago provisional de dicho mes; sin embargo, por efectuar el pago antes del plazo señalado, el proveedor le otorgó una bonica ción de 20% en septiembre de 2013, reembolsándole el importe correspondiente.
P
Para las personas físicas las devoluciones, los descuentos o bonicaciones se considerarán ingreso acumulable, siempre que dichas personas físicas hubiesen efectuado la deducción correspondiente
Agosto
Septiembre
Ingresos propios de la actividad cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día de agosto (+) Bonificaciones obtenidas correspondientes a erogaciones deducidas ($43,720.00 × 20%) (–) Deducciones autorizadas pagadas desde el inicio del ejercicio y hasta el últi mo día de agosto (incluye compra de materia prima por $43,720.00) (–) PTU pagada en el ejercicio (=) Base para el cálculo del pago provisional del ISR del periodo de que se trate ISR conforme al artículo 127 de la LISR (–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad (=) ISR por pagar Comentario: En
este caso el contribu-
yente dedujo la compra realizada, ya que
fue efectivamente pagada tanto en agosto como en los meses posteriores, y la devolución la consideró como ingreso en septiembre; sin embargo, se puede dar el caso de que en el mismo mes se realice la compra y la devolución, en cuyo caso se considerará como deducción autorizada el neto pagado, ya que aún no había sido deducida la compra, como se puede ver en el siguiente ejemplo:
Agosto
Ingresos propios de la actividad cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día de agosto $725,000.00 (–) Deducciones autorizadas pagadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día de agosto (incluye compra de materia prima por $43,720.00 menos 20% de descuento)
566,576.00 6,500.00
(–) PTU pagada en el ejercicio (=) Base para el cálculo del pago provisional del ISR del periodo de que se trate $151,924.00 ISR conforme al artículo 127 de la LISR (–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad (=) ISR por pagar
$725,000.00 $798,500.00 8,744.00 575,320.00 640,440.00 6,500.00 6,500.00 $143,180.00 $160,304.00 $21,710.39 15,320.00 $6,390.39
$24,258.96 21,710.39 $2,548.57
Impuesto al valor agregado Personas físicas y personas morales sujetas al impuesto Dado que el IVA se basa en ujo de efectivo, ya que
el impuesto se causa sobre los actos o actividades efectivamente cobrados, las devoluciones, descuentos o bonicaciones que se realicen sobre las ventas
o sobre las compras tendrán efecto en el IVA, siempre que la venta o la compra haya sido efectivamente cobrada o pagada. Cabe recordar que para efectos de este impuesto se considera efectivamente cobrada o pagada la contraprestación, cuando se reciban (artículo 1o.-B de la LIVA): • • • • •
En efectivo. En bienes. En servicios. Anticipos o depósitos. Por cualquier otro concepto sin importar el nombre
con que se les designe cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. • En cheque, se considerará efectivamente pagado
cuando éste haya sido efectivamente cobrado. $23,578.00 15,320.00 $8,258.00
• Títulos de crédito distintos al cheque suscritos
a favor del contribuyente que adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, cuando efectivamente los cobren o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero la documentación pendiente de cobro, 11
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excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. • Documentos o vales, respecto de los cuales un
tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas. Por lo que aquellas enajenaciones, prestación
de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que no hayan sido efectivamente cobradas o pagadas, no causan el IVA, por lo que en caso de obtener o realizar alguna devolución, descuento o bonicación, para efectos del IVA se considerará única mente la cantidad efectivamente cobrada o pagada.
(÷) (=) (×) (=)
Monto efectivamente pagado de la contraprestación $15,994.08 Factor 1.16 Base del impuesto $13,788.00 Tasa del IVA 16% IVA causado $2,206.08
Para la causación del IVA sólo se consideró la contraprestación efectivamente cobrada, es decir, la operación una vez disminuido el descuento. Cuando la contraprestación es cobrada en su totalidad y posteriormente se obtiene o se realiza la devolución o el descuento o la bonicación, su tratamiento es
Ejemplo:
distinto, como veremos a continuación.
Una persona moral arrendó una maquinaria en
Devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre ventas
julio de 2013, otorgándole al cliente un crédito de 60
días para el pago de la contraprestación. Debido a que el contribuyente realizó el pago a El artículo 7o., primer párrafo, de la Ley del Imlos 30 días, el proveedor le otorgó un descuento de puesto al Valor Agregado (LIVA) establece lo si10%, por lo que para efectos del IVA, éste se causó guiente: conforme a lo siguiente: Datos de la factura:
Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución
Importe
Renta de maquinaria (+) IVA (=) Total
$15,320.00 2,451.20 $17,771.20
A la fecha de pago el proveedor otorgó el descuento conforme a lo siguiente. Datos de la nota de crédito:
Importe
Renta de maquinaria (+) IVA (=) Total Monto efectivamente pagado
$1,532.00 245.12 $1,777.12 $15,994.08
de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonica ciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
Por lo anterior en el caso de devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre ventas efectuadas ya cobradas, se deberá considerar el IVA restituido en las declaraciones de los meses siguientes; sin embargo, se deberá contar con el comprobante scal correspondiente en el que se muestre que se restituyó el impuesto. Ejemplo:
Considerando que un contribuyente realizó una venta efectivamente pagada en agosto por la cantidad A pesar de que contablemente el contribuyente de $100,000.00, misma que se encuentra gravada registró en julio la factura y en septiembre la nota por el IVA a la tasa general, el impuesto que se cobró de crédito, en términos scales el IVA se causó de fue de $16,000.00, mismo que se declaró en dicho acuerdo con lo siguiente: mes conforme a lo siguiente: 12
Declaración de IVA de septiembre
Declaración de IVA de agosto
IVA trasladado (–) IVA acreditable (=) IVA a pagar
$16,000.00 12,000.00 $4,000.00
IVA trasladado (–) IVA restituido (–) IVA acreditable (=) Saldo a favor de IVA
$17,800.00 15,000.00 7,500.00 –$4,700.00
En septiembre, el contribuyente recibió una devolución de sus ventas por la que se restituyó una canEn relación con el Servicio de Declaraciones y tidad de $15,000.00 de IVA, emitiendo el comproban- Pagos (DyP), conocido como pago referenciado, el te correspondiente. El pago mensual de septiembre Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó se efectuó conforme a lo siguiente: en sus preguntas frecuentes lo siguiente:
Por lo que en el ejemplo mostrado, en el pago mensual del IVA se deberán considerar los actos o acti -
vidades gravados a la misma tasa y descontarle el monto de la devolución conforme a lo siguiente: Valor de los actos o actividades gravados (–) Monto de la devolución (=) Total de actos o actividades gravados
$111,250.00 93,750.00 $17,500.00
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Comentario: Como
se puede apreciar, se disminuyó la base de los actos o actividades gravados a la tasa general generando el saldo a favor determinado en papeles de trabajo por
$4,700.00.
El IVA que corresponde por las devoluciones, los descuentos o bonicaciones sobre compras que se
realicen o se reciban según corresponda, se deberá disminuir del IVA acreditable; en caso de que este último monto sea menor al impuesto restituido, el contribuyente deberá pagar la diferencia correspondiente, veamos los siguientes ejemplos.
Devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre compras
Ejemplo 1:
Un contribuyente obtuvo una bonicación en oc Para este caso, el mismo artículo 7o. de la LIVA, en su segundo párrafo, dispone lo siguiente: tubre por pronto pago recibiéndose la restitución del efectivo pagado, de una compra que realizó en septiembre, por la cantidad de $6,500.00. Por lo que el Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pago mensual del IVA de octubre se determinó conforme a lo siguiente: El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o boni caciones, así como los anticipos o depósitos que hubie ra entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la decla ración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonicación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
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Declaración de IVA de octubre
IVA trasladado (+) IVA acreditable (=) IVA a pagar
$89,320.00 72,500.00 $16,820.00
Donde:
IVA acreditable del mes (–) IVA restituido (=) Total de IVA acreditable
$79,000.00 6,500.00 $72,500.00
Ejemplo 2:
Donde:
Un contribuyente realizó una devolución en octubre de un producto distinto al que solicitó. El proveedor restituyó el importe total de la venta. El IVA que corresponde a dicha devolución fue de $35,500. El pago mensual del IVA de octubre se determinó conforme a lo siguiente:
IVA acreditable del mes (–) IVA restituido (=) IVA no acreditable, restituido
$27,350.00 35,500.00 $8,150.00
Comentario: En este caso al ser el IVA
restituido mayor al IVA acreditable del mes, la diferencia se deberá pagar
Declaración de IVA de octubre
junto con el IVA causado en dicho mes.
IVA trasladado (+) IVA no acreditable, restituido (=) IVA a pagar
$65,320.00 8,150.00 $73,470.00
Para las personas que utilizan el pago referenciado, el SAT comenta lo siguiente:
Por lo que en este caso, la declaración se presentará conforme a lo siguiente:
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No obstante lo anterior, el tercer párrafo del citado Debido a que la persona moral (A) efectuó el pago artículo 7o. de la LIVA establece que lo dispuesto en en forma oportuna, en noviembre la persona moral los párrafos antes citados, no será aplicable cuando (B) le otorgó una bonicación por $15,000.00 sobre por los actos o actividades que sean objeto de la el monto total de la operación, restituyendo el IVA devolución, descuento o bonicación, se hubiere correspondiente. Por lo que ambas personas deberán efectuado la retención y entero en términos del ar- presentar declaración complementaria del pago mentículo 1o.-A o 3o., tercer párrafo, de la LIVA. sual de septiembre, determinando lo siguiente: En este caso el contribuyente deberá presentar declaración complementaria del mes en que se realizó la retención, para cancelar los efectos de la ciPersona Persona tada operación. En este caso la declaración commoral A moral B plementaria no se computará dentro del límite IVA trasladado $32,600.00 $11,200.00 establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la (–) IVA retenido 2,800.00 Federación (CFF). (–) IVA acreditable (=) IVA a pagar o (saldo a favor)
Ejemplo:
16,020.00
6,500.00
$16,580.00
$1,900.00
Una persona moral (A) solicitó el servicio de etes
a otra persona moral (B) por la cantidad de $85,000.00 más IVA, efectuando la retención del IVA por $3,400.00. En septiembre de 2013, las personas morales A y B efectuaron el pago mensual del IVA conforme a lo siguiente:
Persona moral A
IVA trasladado (–) IVA retenido (–) IVA acreditable (=) IVA a pagar
Persona moral B
$32,600.00 $13,600.00 3,400.00 17,820.00 6,500.00 $14,780.00 $3,700.00
Donde:
IVA acreditable por otras erogaciones (+) IVA acreditable por etes
$7,620.00 11,200.00
(–) IVA retenido por etes 2,800.00 (=) IVA acreditable $16,020.00 Comentario: Con la bonicación, el
IVA
que causó la persona moral B se determinó disminuyendo los $15,000.00 a los $85,000.00, causando un IVA de $11,200.00, y una retención de $2,800.00.
Donde:
IVA acreditable por otras erogaciones (+) IVA acreditable por etes
(–) IVA retenido por e tes (=) IVA acreditable
$7,620.00
Impuesto empresarial a tasa única
13,600.00
Al igual que en el IVA, el impuesto empresarial a tasa
3,400.00 $17,820.00
única (IETU) se basa en ujo de efectivo, por lo que en este caso sólo tendrán efecto scal dichos con -
ceptos cuando la operación de las que derivan hayan sido efectivamente pagadas o cobradas
Devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre ventas por $32,600.00 por las operaciones realizadas en el Nota: La persona moral A causó un IVA del mes
mes con sus clientes, y tiene un IVA acreditable de El artículo 5, fracción III, de la Ley del Impuesto Empersona moral B, en el mes sólo prestó el servicio a presarial a Tasa Única (LIETU) establece que el la persona moral A, y tiene un IVA acreditable en el importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonicaciones que se hagan, así mes por $6,500.00. $7,620.00, sin incluir el pago de servicio de etes. La
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como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, serán deducibles, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU, es decir, que hayan sido efectivamente cobradas. Los requisitos que se deberán cumplir para que puedan ser deducibles, en términos del artículo 6 de la misma ley son: • Sean estrictamente indispensables. • Que hayan sido efectivamente pagadas al momen-
to de su deducción.
Comentario: En
este caso el contribuyente no podrá deducir dicha devolución, debido a que no acumuló el ingreso en este impuesto, toda vez que no fue efectivamente pagada.
Devoluciones, descuentos o bonicaciones sobre compras El artículo 2 de la LIETU considera como ingreso, las devoluciones que realice o los descuentos o bonicaciones que reciba el contribuyente, siempre
que las operaciones que les dieron origen se haya establecidos en la LISR, por lo que en este efectuado la deducción correspondiente. caso se deberá contar con el comprobante Ejemplo: fiscal correspondiente, si el pago es mayor a $2,000.00, efectuarlo por los medios autorizados, etcétera. Una persona física solicitó el servicio de internet en agosto de 2013, pagando una renta mensual de Ejemplo: $750.00 más IVA; debido a que en dicho mes hubo problemas de conexión, la empresa proveedora le Una persona moral vendió una copiadora por la otorgó una bonicación del 15% sobre el servicio en cantidad de $78,320.00 más IVA; sin embargo, el septiembre. cliente la devolvió debido a que no cumplía con los Como el contribuyente ya había pagado dicha • Que cumplan con los requisitos de deducibilidad
requerimientos especicados.
renta, misma que dedujo en el pago provisional de
El proveedor le otorgó un crédito de 90 días, por agosto, la bonificación tuvo que considerarla en lo que no hubo ujo de efectivo en esta operación. septiembre. Agosto
Septiembre
$625,320.00 0.00
$735,320.00 112.50
Ingresos acumulado cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes
(+) Bonicación recibida (–) Deducciones autorizadas acumuladas pagadas desde el inicio del ejer cicio y hasta el último día del mes 421,320.00 (=) Base gravable para IETU $204,000.00 (×) Tasa 17.5% (=) IETU causado $35,700.00
546,776.00 $188,656.50 17.5% $33,014.89
En relación con el pago referenciado, el SAT dio a conocer a través de sus preguntas y respuestas lo siguiente:
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s e r
e l l a T
Considerando el último ejemplo presentado, el contribuyente deberá presentar en el servicio de DyP
conforme a lo siguiente:
Comprobante fscal Como pudimos apreciar, para que las devoluciones, los descuentos o bonicaciones puedan ser deducibles se deberá contar con un comprobante scal, que de acuerdo con los artículos 29, 29-A, 29-B del CFF y la
RMF-13, a la fecha estos son: • CFDI. • CFD. • Comprobante impreso con CBB.
Sabemos que en la práctica para llevar a cabo este tipo de operaciones se emiten notas de crédito; sin embargo, tratándose de comprobantes digitales, se deberá seleccionar como de egreso, que nalmente
tienen un efecto contrario a las de ingresos. Los tres comprobantes deberán cumplir con todos los requisitos scales, a pesar de que se trate de una nota de crédito, y el contribuyente deberá validarlo para vericar que cumple con todos ellos y le pueda
servir como deducción autorizada, en su caso.
Comentario fnal Las devoluciones, los descuentos y las bonicaciones son comunes en la práctica comercial, por lo que es importante que el contribuyente tome en cuenta los efectos scales que pueden tener este tipo de opera -
ciones, ya que si se trata de una deducción autorizada se deberá cumplir con los requisitos para que sea deducible, en cambio, si se trata de un ingreso acumulable, no es necesario cumplir con requisitos necesariamente.
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