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El trabajador, por los servicios prestados o con ocasión de los mismos, percibe una serie de conceptos que califican como remuneración y que se originan especialmente en actos autónomos normativos o no normativos usualmente suelen utilizarse las denominaciones siguientes: gratificaciones, asignaciones y bonificaciones.
Generalmente, Generalmente, estos complementos y suplementos (de origen autónomo o convencional, esto es, que están previstos en contratos de trabajo, convenios colectivos, costumbre, reglamentos internos, actos unilaterales del empleador, etc.) se dividen en los siguientes cuatro grupos:
Este primer grupo de complementos o suplementos se relaciona con la prestación laboral pero no suele corresponder a la prestación ordinaria del trabajador, de tal forma que tiende a compensar la anormalidad o el carácter extraordinario o el esfuerzo del trabajador. Se pretenden reconocer la especial dedicación y/o la cabal prestación de servicios del trabajador. En nuestro medio, suelen denominarse bonificaciones.
Un segundo grupo está conformado por prestaciones de carácter personal del trabajador, usualmente denominadas asignaciones. En este caso, no se atiende a la prestación misma laboral sino a determinadas condiciones personales o características del trabajador tales como la capacitación, la experiencia, la especialidad, el número de hijos.
Un tercer grupo estaría integrado por conceptos que percibe el trabajador por circunstancias ajenas a la prestación laboral y su propia condición personal, generalmente llamadas gratificaciones. Por ejemplo, las gratificaciones de julio y diciembre se perciben porque se celebran acontecimientos cívicos y religiosos con independencia de la nacionalidad o religión del trabajador y, ciertamente, de los servicios prestados.
Finalmente, tenemos los complementos que se derivan de la situación y los resultados de la actividad de la empresa. En el sistema peruano, ya se están apreciando algunos convenios colectivos de trabajo y acuerdos no normativos laborales donde las empresas convienen con los trabajadores en la entrega de conceptos determinados si se cumplen índices basados en la productividad, la utilidad, las ventas
Vinculadas al reconocimiento de la prestación de servicios del trabajador. Usualmente son llamados bonificaciones
Horas Extras trabajo en altura Servicios nocturnos
Prestaciones de de carácter personal por lo general se les denomina asignaciones
Cónyuge Experiencia laboral Número de hijos
Ajenos a la prestación Gratificación navideña laboral y a su condición Gratificación por personal. En términos Fiestas Patrias generales, son llamados gratificaciones Derivados de la situación y resultados de la empresa
Bono por productividad, ventas
Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91ISD-NEC del 21.06.91). Operario 32% del jornal básico Oficial 30% del jornal básico Peón 30% del jornal básico Se otorga por día efectivamente laborado. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos. Se aplica a partir del cuarto piso. Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). No es base computable para beneficios sociales.
Obras ubicadas a 3000 msnm. Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día laborado. No es base computable para beneficios sociales.
Es igual al 20% del jornal básico. Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.
Equivalente a seis pasajes urbanos. Se abona por día efectivamente laborado. Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
En las normas legales, determinadas asignaciones por sucesos personales o festividades no son remuneraciones. las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza y las que se otorguen por determinadas festividades siempre que sean consecuencia je una negociación colectiva
no son remuneraciones. Las primeras, serian asignaciones personales de los trabajadores y las secundas, generales -inclusive, se supedita la percepción del beneficio a la existencia de un convenio colectivo que disponga su entrega-, por ciertas festividades. Será siempre necesaria la celebración de un convenio colectivo -en nuestra opinión, un convenio ordinario, atípico o extra Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo- con una generalidad de trabajadores debidamente representados.
Equivalente a treinta jornales básicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años). El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales.
Equivalente a una UIT. Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio. Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT
El trabajador se subordina al poder del empleador por que percibe una remuneración, teniendo incluso carácter persecutorio de los bienes del empleador. Con respecto a las gratificaciones, los trabajadores sujetos al régimen laboral tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año una en fiestas patrias y otro en navidad, el monto de cada gratificación será equivalente al monto básico que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.
Para recibir la gratificación es necesario que el trabajador este laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el beneficio. Cuando el trabajador cumpla con una jornada ordinaria máxima legal contractual, tendrá derecho a percibir la remuneración mínima vital correspondiente a ley.
Si este labora en jornadas inferiores a cuatro horas diarias su remuneración no podrá ser menor a la proporcional a esta. Gozan de bonificación por tiempo de servicios aquellos trabajadores, comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada que el 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a ella.