UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS
FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DERE CHO
ANTEJUICIO POLITICO CURSO: PENAL V: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION ADMINISTRACION PÚBLICA ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: VII PROFESOR: Dr. MAX MARRUFFO SANCHEZ LIMA – 2014 I. INTRODUCCIN
La posibilidad de exigir responsabilidad responsabilidad a los gobernantes y autoridades autoridades estatales por los actos realizados en el ejercicio de su cargo o gestión, es una forma de reforzar los mecanismos de limitación y control del poder que prevé la Constitución y de efectivizar la sanción ante el abuso o arbitrariedad en el desempeño de sus funciones. sta exigencia de responsabilidad, sea en el !mbito pol"tico, penal o constitucional, contribuye al afianzamiento del stado de derec#o, la vigencia de la Constitución y del régimen democr!tico. s por ello que tanto en los reg"menes pol"ticos de tipo parlamentario o presidencial se contemplan, aunque de distinta manera, la responsabilidad de los gobernantes y altas autoridades, as" como los procedimientos para #acerla efectiva. l parlamento es la expresión popular de una nación, y como tal se constituye en el primer poder del stado$ le toca la alta función de legislar y fiscalizar. n ese #oriz #orizon onte te,, ejerce ejerce divers diversos os mecan mecanism ismos os de actua actuació ción n para para cumpli cumplirr con con sus sus funciones constitucionales. %s", podemos advertir que el Congreso aprueba las leyes, leyes, autoriza autoriza al poder poder ejecutiv ejecutivo o legisla legislarr v"a decreto decretos s legisla legislativ tivos, os, verific verifica a la constitucionalidad de los decretos de urgencia, controla a los ministros mediante la censura, y autoriza el procesamiento de los m!s altos funcionarios del estado, entre otras formas de actuación. s decir, no solamente dicta las normas m!s importan importantes tes del pa"s, pa"s, sino sino adem!s adem!s control controla a a los estamentos estamentos del poder poder.. se control, es el denominado, control pol"tico, el cual es verdad, #a adquirido pleno relie relieve ve en el estad estado o democ democr!t r!tico ico conte contempo mpor!n r!neo eo y, tal vez, vez, la funci función ón m!s importante de los parlamentos actuales. &recisamente dentro de esa gama de mecanismos que forman parte del llamado 'control pol"tico( ubicamos al '%ntejuicio(, que por un lado, protege al funcionario p)blico de las denuncias sin fundamento jur"dico ni pol"tico, y de otro viabiliza la persecución penal cuando #aya mérito para tales propósitos. s decir, por un lado, establece los mecanismos para la fiscalización de los que detentan el poder$ y, de otro, impide que los cuestionamientos terminen por destruir la credibilidad de los altos funcionarios y sopesen en la organización del stado. Ciertamente, en el estado democr!tico el poder no est! exento de control. *"ez &icazo recuerda al respecto que 'a diferencia de lo que ocurre en los reg"menes absol absolut utist istas as y dicta dictator torial iales, es, el stad stado o democ democr! r!tic tico o de derec derec#o #o no es sino sino la manifestación m!s compleja y evolucionada, #asta la fec#a, de los ideales del const constitu itucio ciona nalis lismo. mo. +e funda funda sobr sobre e la tensi tensión ón entre entre dos dos grand grandes es princ principi ipios os rector rectores es la inves investid tidura ura de los gobe gobern rnant antes es por por los gobe goberna rnado dos s a travé través s de elecciones libres y la sujeción de los gobernantes a la legalidad.( sto se debe esencialmente a la superación del poder despótico de los -eyes y sus cortes que actuaban con absoluta impunidad. n la actualidad, a)n en los reg"menes mon!rquicos, los gobernantes en el ejercicio del poder deben regirse
por los principios de transparencia y #onestidad en el manejo de los bienes p)blicos. +e trata en otras expresiones, de la superación del stado totalitario para transitar #acia el stado democr!tico constitucional. s decir, #acia las relaciones entre el poder y la ciudadan"a sobre los dispositivos prescritos por las normas legales emitidas por el parlamento como expresión de la soberan"a popular. n ese sentido, queda claro que los gobernantes no solamente reciben un mandato para dirigir a los pueblos, sino adem!s un deber de actuar en defensa de los intereses de la comunidad.
%#ora bien, es cierto que dic#o ejercicio genera adversidades. l poder pol"tico, económico, social y otros encubiertos, podr"an, como que pueden, objetar la conducta de un alto funcionario por móviles nada justificables. %#" debe guardarse reserva de los derec#os de los altos funcionarios tanto como las exigencias de la ciudadan"a de poder acceder a los recursos adecuados para controlar a sus gobernantes. llo implica que el estado, a la par de garantizar la fiscalización del poder, deba prever mecanismos que sin embargo menoscabar o tomarse privilegios, constituyan solamente medios de protección leg"tima de sus gobernantes. se es el fundamento del antijuicio pol"tico #oy en d"a
“Los pueblos son lo que son sus gobernantes”
II. DESARROLLO DEL TRABA!O 1. ANTECEDENTES HISTRICOS DEL ANTI!UICIO POLITICO
l antejuicio pol"tico surgió en rancia posrevolucionaria como una forma diferenciada del tratamiento de la criminalidad de los ministros y principales agentes del gobierno, ello en contrapeso a lo que podr"a decirse el poder del -ey, quien en el escenario francés de aquella época podr"a significar que éste nombre o cese a los ministros a su libre albedr"o y sin posibilidad de ser cuestionados en sus funciones, es decir fue concebido como una antesala parlamentaria a un proceso donde ser! la judicatura la llamada a determinar si el cuestionado funcionario tiene o no responsabilidad penal, lo cual fue plasmado en su Constitución de /01/, la que determinó que ning)n ministro pod"a ser perseguido en materia criminal por #ec#os de su administración, sin un decreto del Cuerpo Legislativo. +obre esta figura, también a mi parecer, se puede decir que es la concepción del que deriva el antejuicio pol"tico en el derec#o peruano. l %ntejuicio &ol"tico tiene ra"ces en algunas instituciones que con el paso del tiempo #an ca"do en desuso, como es el caso del juicio de residencia y el impeac#ment. 2o obstante, debe señalarse que #ay en la #istoria mecanismos de control pero como instrumentos perversos como el ostracismo y el bill of attainder. l primero cuyo objeto era la expulsión de los enemigos del tirano, y el segundo un modo de sanción penal en forma legislativa.
1.1.
E" !#$%$& '( R()$'(*%$+
l juicio de residencia se practicó en la baja dad 3edia, con la finalidad de controlar la actuación de los agentes regios en las provincias. +u uso se generalizó, sobre todo con respecto a los cargos p)blicos de las colonias de %mérica, en el siglo 456. Como expl"cita *"ez &icazo al finalizar su mandato, los agentes regios estaban obligados a permanecer en su lugar de destino durante un 'per"odo de residencia(, que duraba de tres a seis meses. n ese tiempo, cualquier persona estaba facultada para presentar quejas y denuncias acerca de su actuación a un 'visitador(, que no era sino otro funcionario del rey, encargado de la inspección y fiscalización de los gobernantes. Ciertamente, prosigue el citado autor, el visitador deb"a redactar un informe que pod"a servir, en su caso, para incoar un proceso penal. Las fuentes de la época parecen conformes en señalar que el juicio de residencia se prestaba a toda clase de venganzas personales y maledicencias, y que en consecuencia no cumpl"a con su verdadera finalidad. l aspecto m!s interesante del juicio de residencia es que reflejaba una lógica t"picamente burocr!tica. +e trataba de un instrumento de control interno de la
estructura pol"tico7administrativa, principalmente dirigido a los agentes de la periferia. Los cargos p)blicos centrales, sobre los que era m!s f!cil ejercer una supervisión directa y cotidiana, no estaban sometidos a juicio de residencia. ra pues una oportunidad para poder determinar si el régimen #ab"a satisfec#o al reino y también a los s)bditos$ lo cual nos atrevemos a señalar, teniendo en cuenta que, como señala 5alle -iestra 'en el juicio de residencia se invitaba a los quejosos 'de cualquier estado, calidad y condición que fuesen( a comparecer y presentar demandas contra el 5irrey cesante, sus asesores, secretarios y criados, si es que consideraban #aber sido v"ctimas de 'agravio, perjuicios, injusticias y sin razones.( stos presupuestos del 8uicio de -esidencia no escaparon de nuestra tradición republicana puesto que dic#a figura mantuvo plena vigencia no solo durante el per"odo colonial sino también en los primeros años de la -ep)blica, tan es as" que el statuto &rovisorio de /9:/ ;art"culo /1< dado por el =eneral 8osé de +an 3art"n establec"a que '>odos los funcionarios p)blicos ser!n responsables a un juicio de residencia que se seguir! por una comisión especial nombrada al efecto por la Capitan"a general en los casos de gravedad y trascendencia.( *urante este per"odo se practicaron sendos juicios de residencia como ocurrió con el primer &residente de la -ep)blica don 8osé de la -iva %g?ero +!nc#ez y @oquete por supuestas negociaciones con los españoles orientadas a desalojar a +imón @ol"var del &er), y que sin embargo no prosperaron como ocurrió con la mayor"a de eventos que generó este instituto #asta caer en desuso #acia /9AB.
1.2.
E" $,-(+%,(*/
tra de las instituciones de control de los gobernantes y que constituye un antecedente del %ntejuicio, a pesar que en algunas realidades se mantiene, y en otras coexisten, la encontramos en el impeac#ment. *ermiDazy explica que 'E el impeac#ment nació en 6nglaterra, bajo el reinado de duardo 666, y se aplicó desde entonces, especialmente en los siglos 4566 y 45666, contra los altos oficiales de la Corona que después se llamaron ministros$ pero no contra el monarca que, como el presidente en las democracias parlamentarias, es irresponsable.( 5alle -iestra sostiene que *esde /F0A, en que apareció, #asta el siglo 4566, el car!cter del impeac#ment fue penal. +ólo se admit"a la acusación contra el gran oficial del reino que #ubiera cometido crimen o delito. &aulatinamente este proceso fue desvistiéndose de su car!cter penal y adquiriendo fisonom"a pol"tica. +e empezó a apuntar contra los 3inistros por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo la falta de #aber aconsejado o
negociado un tratado desventajoso para el pa"s. @ajo Carlos 66 los 3inistros deb"an responder ante los Comunes por la #onesty, justice, y utility de su gestión. 3!s tarde se vuelve un medio de fiscalizar la acción del =obierno y los Lores asumen una libertad irrestricta para incriminar los #ec#os y fijar la pena. +e empezó a juzgar a los funcionarios del reino, concreta y especialmente a los 3inistros por #aber abusado de la confianza. l impeac#ment se #izo innecesario #ab"a sido reemplazado por la responsabilidad pol"tica ministerial o 'deber de contestar las preguntas del parlamento, con la consiguiente perspectiva del voto de confianza y la dimisión. n efecto, el impeac#ment inglés cae en desuso como consecuencia de la aparición de nuevos medios de control de los gobernantes. =arc"a 3a#amut explica que 'el impeac#ment pierde vigencia a partir del momento en que el &arlamento afirma su posición soberana como representante de la 2ación tras la -evolución =loriosa de /A99, produciéndose una suerte de mutación en el instituto del impeac#ment ya que éste cae en desuso desde en el instante en que la responsabilidad pol"tica entra en la escena del parlamentarismo inglés. &recisamente, a causa de la consolidación de la responsabilidad pol"tica el instituto del impeac#ment perder! su vigencia.( Gablamos pues de la materialización del control mediante instituciones como la censura por ejemplo. n cuanto a su recepción por el derec#o norteamericano, la causa de su puesta en acción explica +errafero se basó sobre la base de dos perspectivas filosóficas. '+eg)n la óptica de Lord @lacDstone, el impeac#ment era un instrumento que sólo pod"a ponerse en funcionamiento ante la violación de una ley bien establecida. dmun @urDe sosten"a, en cambio, que el impeac#ment deb"a incluir también los casos de abuso de autoridad y abuso de confianza de los funcionarios.( 3!s all! de esta doble postura, lo cierto es que, como afirma @lacD el impeac#ment 'E afirma la inocencia o culpabilidad del acusado para desempeñar funciones en el futuro. Cabe precisar Hsiguiendo a guiguren 7 no tiene otro efecto que apartar al acusado del cargo p)blico que ocupa y de excluirlo, en el futuro, de cualquier cargo #onor"fico de confianza o retribuido. *e ninguna manera el +enado podr! juzgar conforme con la ley penal. l sancionado por el impeac#ment, sin embargo, puede luego ser sometido a un procedimiento penal ordinario para imponerle una sanción de acuerdo con las leyes penales. Goy por #oy, esta figura #a sido decepcionada por %rgentina, @rasil y 5enezuela que, tiene incorporados mecanismos de juicio pol"tico aunque con escaso éxito.
2. EL ANTE!UICIO POLTICO
La acusación por delito de función o antejuicio pol"tico, es una figura procesal no sancionadora en la que el Congreso a través del procedimiento de antejuicio pol"tico, encuentra indicios razonables de la comisión de un il"cito cometido por el alto funcionario, con lo que #abilita la competencia del órgano jurisdiccional, quien ser! el que determine la culpabilidad o no del acusado, as" como la sanción correspondiente. ste procedimiento deber! realizarse dentro de los lineamientos netamente jur"dicos y en el marco irrestricto del debido proceso. &odemos colegir que el antejuicio pol"tico, es la antesala parlamentaria de un proceso judicial, tal como se concibió desde su origen en el ordenamiento jur"dico francés. l %ntejuicio constituye un instrumento del control pol"tico que procura preservar la conducta de los altos funcionarios dentro de la legalidad. guiguren sostiene que el antejuicio pol"tico 'es una prerrogativa que el *erec#o Constitucional otorga a determinados altos magistrados del stado, con la finalidad de que no sean procesados ante el &oder 8udicial, sin antes recibir la venia del Congreso a través del procedimiento establecido, tanto en la Constitución como en el -eglamento del Congreso. n ese mismo #orizonte, el profesor 3arcial -ubio precisa que 'el antejuicio es una prerrogativa porque el principio general es que toda persona pueda ser demandada o denunciada ante los tribunales y, en tal caso, queda sometida a jurisdicción. Cuando se trata de las personas a quienes se #ace antejuicio, la situación es distinta ninguna demanda o denuncia que se #aga contra ellos los somete a jurisdicción de los tribunales, a menos que el Congreso autorice tal procesamiento.(
2.1. E" +*/(#$%$& -&"/$%& (* (" P(r3 l advenimiento de la -ep)blica no trajo consigo a)n la figura del antejuicio$ si en cambio la permanencia del juicio de residencia colonial, que no perdió vigencia #asta /9AB. s precisamente ésta Constitución la que consolida la figura a pesar de su tibia incorporación en sede constitucional con la Carta de /9:9, cuando este documento constitucional expresa que corresponde a la C!mara de *iputados 'E el deber de acusar ante el +enado al &residente y 5icepresidente, a los miembros de ambas C!maras, a los 3inistros de stado, y a los 5ocales de la Corte +uprema de 8usticia por delitos de traición, atentados contra la seguridad p)blica, concusión, infracciones de la Constitución $ y en general por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones a que esté impuesta pena infamante(. &recisamente de all", nuestra tradición constitucional estatuyó un modelo de control que se consolidar"a en sede normativa con la aprobación de la Ley de responsabilidad de funcionarios p)blicos de /9A9, desde donde se #an intentado con resultado variopinto sendas acusaciones constitucionales. 2o obstante, es con la Constitución de /101, en donde el %ntejuicio era pues un procedimiento de
control pol"tico que se limitaba al cotejamiento de elementos razonables en la formulación de una denuncia de naturaleza penal para autorizar el procesamiento del funcionario acusado. l congreso no impon"a mandatos a los órganos judiciales sino todo lo contrario, la autonom"a del poder jurisdiccional no sufr"a menoscabo alguno.
E" A*/(#$%$& -&"/$%& (* "+ C&*)/$/#%$* '( 1556 La Constitución de /11F altera figura del antejuicio #istórico al darle car!cter de imperativo al contenido de la resolución que declara #aber mérito a formular acusación constitucional, de suerte que el 3inisterio &)blico y el &oder 8udicial deben acatar estrictamente la voluntad del parlamento. *e otro lado, aparece una especie de juicio pol"tico por medio del cual el parlamento en caso de acusaciones por infracciones constitucionales puede sancionar al funcionario acusado inclusive con la in#abilitación para el desempeño de la función p)blica por #asta /B años, conforme del tenor del art"culo /BBI de dic#o cuerpo constitucional. +in embargo, y como comenta el extinto profesor 5alent"n &aniagua 'a pesar de la alteración sufrida en texto constitucional de /11F, subsisten rasgos esenciales de la institución Las causas o motivos de acusación son las mismas que consagró la Constitución de /9:9. &or consiguiente el antejuicio sigue siendo un procedimiento pol"tico7 jurisdiccional, destinado a #acer efectiva la responsabilidad jur"dica ;y no pol"tica< de los altos funcionarios o por infracción a la Constitución. •
&ersigue que el Congreso, como gran 8urado de la 2ación, establezca, el car!cter de verosimilitud de los #ec#os imputados, para impedir as", las acusaciones maliciosas o destinadas a #erir la autoridad, la respetabilidad o la dignidad del funcionario y no a perseguir la sanción de inconductas, legalmente punibles. •
>iene por objeto, levantar la inmunidad o la prerrogativa funcional del alto dignatario ;exención de proceso y de arresto< para que los órganos jurisdiccionales ;ordinarios< procesen y juzguen su conducta as" como suspenderle en el ejercicio de sus funciones para impedir que el presunto responsable siente en el banquillo de los acusados la autoridad que ostenta o use de ella para perturbar el libre y autónomo ejercicio de la función jurisdiccional.(
2o obstante ello, el antejuicio pol"tico pasó as" a convertirse en una figura inusual, distinta a la perfilada a lo largo de nuestra etapa republicana, de suerte que se convirtió a nuestro criterio, de una institución pol"tica a una institución cuasi7 jurisdiccional en donde el parlamento tiene potestades extraordinarias teniendo en cuenta que la capacidad del parlamento de efectuar una acusación constitucional es siempre excepcional. +in embargo, esto tiene justificación la dificultosa situación a la que conllevó la temeridad de los componentes del sistema de justicia ;3inisterio &)blico y &oder 8udicial< sobre todo con el caso %lan =arc"a, #ac"an imperiosa la necesidad de redefinir nuestro sistema de control pol"tico de la legalidad por medio del antejuicio, de suerte que se pudieran superar las barreras jur"dicas que imposibilitan un control eficaz de los gobernantes. se fue el sentido que dio origen a ésta nueva forma de antejuicio pol"tico, en donde la acusación constitucional se encuentra determinada por el mandato del parlamento que vincula imperativamente tanto al 3inisterio &)blico como al 8uez a formular denuncia y aperturar instrucción conforme a los mandatos de la resolución legislativa correspondiente. >ema por cierto criticado desde diferentes sectores. Caro 8#on y Guam!n Castellares, desde una óptica penal, creen ver que la valoración del congreso atenta directamente contra la titularidad de la acción penal, porque Ha decir de los penalistas en mención7 esta labor debe ser en exclusiva del 3inisterio &)blico como titular de la acción penal. *e #ec#o, el parlamento guarda en el debate la modificación del enunciado de la Constitución de /11F que da sentido imperativo a la acusación constitucional en v"a de antejuicio pol"tico ;5er &royecto de Ley 2I 1JK:BBA7C- que propone reforma constitucional que modifica el art"culo /BBI de la Constitución &ol"tica sobre la *enuncia del iscal de la 2ación ante la Corte +uprema<. &ara nosotros sin embargo, desde una perspectiva constitucional, como no podr"a ser de otra manera, la segregación que #ace el constituyente es v!lido en tanto en cuanto no afecta la potestad sancionatoria en materia penal del juez, con lo cual pues, la excepcionalidad en la acusación, fuera del margen del 3inisterio &)blico, no atenta contra la autonom"a de dic#o organismo constitucional autónomo sino confiere dic#a prerrogativa al parlamento en un sistema en el cual los poderes se entremezclan y as" también sus funciones. l >ribunal Constitucional #a expuesto de forma similar 'E en los casos de antejuicio, las funciones del Congreso pueden ser, en cierta medida, asimiladas a las del 3inisterio &)blico ;porque acusa<, e incluso a las del juez instructor ;porque
previamente investiga<, pero nunca a las del juez decidor ;porque nunca sanciona<.( ;xpediente 2I BJ0J07:BB07&GCK>C, fundamento F<. %#ora bien, el constituyente pensó superar las deficiencias judiciales del procedimiento del antejuicio con estas medidas, pero no supuso que ésta devendr"a en un gran problema luego de concluido el per"odo gubernamental del ex &residente %lberto ujimori, y m!s con la cadena de eventos delictivos que tuvieron como corolario el famoso v"deo ouri73ontesinos por medio del cual el primero, en su condición de parlamentario electo recib"a de manos del segundo, la suma de diez mil dólares para cambiarse a las filas del oficialismo, con lo cual, se inició una inacabable sucesión de denuncias constitucionales contra los principales funcionarios del régimen recién fenecido. sto #a tra"do como resultado el poder legislativo se atosigue en una suerte de 'cuello de botella( con la cantidad de acusaciones constitucionales formuladas ;m!s de :BB por año<, m!s todav"a advirtiéndose que el antejuicio es un procedimiento pol"tico7jurisdiccional y, por tanto, que exige el cumplimiento de ciertos par!metros propios del debido proceso, justificando as" por cierto, y adem!s, la valoración jur"dica de la acusación constitucional. La concreción de la +ub Comisiones de %cusaciones Constitucionales en el -eglamento del Congreso mediante reforma del año :BBF, #a procurado paliar la dif"cil situación, con la exigencia adem!s de especialistas en materia constitucional y penal al interior de la misma por las consideraciones antes expuestas. Goy en d"a, la situación #a vuelto a la normalidad, sin embargo, es menester poner de relieve la necesidad que el parlamento establezca un cuerpo de letrados profesionalizados en la materia que guarden compostura con las reglas del debido proceso.
2.2. E7%#r)#): 8E" '(*&,$*+'& #$%$& -&"/$%& '( "+ C&*)/$/#%$* '( 15569 l juicio pol"tico es una figura sin antecedentes en el &er), de manera que su incorporación es una innovación de la Constitución de /11F. +e origina como consecuencia de estatuir una instancia que se avoque al conocimiento de las faltas o infracciones constitucionales. La infracción constitucional, viene a ser, como señala Luna Cervantes, la violación de la norma constitucional que no #a sido tipificada como delito. n sentido lato, puede configurar como infracción a la Constitución toda vulneración a las disposiciones que contiene la misma$ as", podr"a considerarse como infracciones, el atentar contra la independencia de funciones del &oder 8udicial ;art. /F1 inciso :<$ que el presidente no dirija al Congreso un mensaje anual para dar cuenta de su
gestión ;art"culo //9, inciso 9<$ que los magistrados no concurran al Congreso cuando son interpelados ;art"culo /F/<$ etc$ la cual es pasible de una sanción por responsabilidad pol"tica que generalmente es la destitución o in#abilitación. +e trata sin lugar a dudas de una aproximación al impeac#ment, instituto que consuma un acto pol"tico, su finalidad no es sancionatoria sino esencialmente la de retirar al funcionario de la administración p)blica, #aya o no de por medio la comisión de un delito que ser! materia de los cauces ordinarias que dieran lugar. *e cualquier modo, en el caso peruano, se trata de una sanción cuando se configuren responsabilidades eminentemente pol"ticas 'political cuestions( ;cuestiones pol"ticas no justiciables<.
&recisamente #e all" uno de los grandes problemas en debate. +i bien es cierto, no le falta razón a la doctrina cuando apuesta por dotar a las cuestiones pol"ticas no justiciables de un ejercicio sobre la base del principio de razonabilidad, corre por cierto el peligro de 'judicializarse( la pol"tica ya que ello implica un control jurisdiccional de por medio. &or ello, nosotros creemos, a despec#o de sabernos minor"a en la opinión jur"dica, que el 8uicio &ol"tico no puede estar sujeto al control jurisdiccional, m!s bien, deber"a reformarse el modelo peruano a fin de retirar su car!cter sancionatorio, y convertirse en un instrumento de defensa del decoro de la función p)blica. *e consuno, tampoco estamos de acuerdo con aquellas voces que proponen tipificar las infracciones constitucionales. n efecto, nuestra creencia que un juicio pol"tico es una expresión de la autonom"a parlamentaria ;interna corporis acta<, y que por tanto est! exento a todo control, antes bien, es una atribución absolutamente discrecional del legislador como el caso del 'juicio por mal desempeño( argentino que es en s" un juicio pol"tico. n ese sentido, consideramos que este instituto debe reformarse para precisar su car!cter eminentemente protector del decoro de la administración p)blica y no de ese matiz sancionatorio que al final da cabida para penetrar en los estamentos legislativos sin justificación alguna. videntemente, un procedimiento como el que consta en la Carta de /11F, es sin duda alguna persecutoria de los adversarios, razón por la cual, m!s all! de tipificar infracciones, o de regular el procedimiento, #ay que guardar co#erencia con el procedimiento del juicio pol"tico para dejarlo en su verdadera dimensión valoración pol"tica, y por tanto, ajena a los c!nones jurisdiccionales.
6. E" -r&%('$,$(*/& '(" A*/(#$%$& -&"/$%&
l %ntejuicio pol"tico est! desarrollado en el %rt"culo 91I del -eglamento del Congreso de la -ep)blica, conforme a las disposiciones prescritas en los art"culos 11I y /BBI de la Constitución.
6.1. D("$/&) %&,-r(*'$'&) l art"culo 11I de la Constitución señala que la acusación constitucional en el ejercicio del control pol"tico de la legalidad procede por la supuesta comisión de il"cito penal perpetrado 'en el ejercicio o desempeño de la función(. *ebemos entender en consecuencia que no se tratan de delitos de función en estricto, sino de delitos en el curso del cargo, que son parametrados con ocasión de la función que cumpla el dignatario.
>ampoco es materia del beneficio la perpetración de los delitos comunes que en el caso de los dem!s funcionarios a excepción de los parlamentarios son procesados en el fuero com)n directamente$ en lo que atañe a los parlamentarios, procede aqu" el levantamiento de la inmunidad.
&ara los penalistas Caro 8#on y Guam!n Castellares, con buen criterio delinean el tema cuando sostienen que 'los delitos en el ejercicio de la función p)blica no responden a una clasificación basada en requisitos espec"ficos de autor, sino que esta tiene una razón de ser que el autor ;necesariamente un alto dignatario< cometa un delito #aciendo mal uso de la alta función p)blica que desempeña. +obre la base de estas consideraciones podemos sostener que es perfectamente posible la realización de delitos comunes ejerciendo la función p)blica. l par!metro para determinar si estamos o no ante un delito en el ejercicio de la función p)blica es precisar el rol del alto dignatario, el cual se debe analizar desde una óptica normativa, la misma que tiene como su base la Constitución &ol"tica. &or lo mismo, si un delito com)n o un delito especial, sino que ser! un delito en el ejercicio de la función p)blica, teniendo como prerrogativa el antejuicio pol"tico.(
III. UI;NES GOZAN DE ESE PRIVILE!IO 6.1. S#(/&) %&,-r(*'$'&) 6.1.1. L(<$/$,+%$* -+)$=+ *e acuerdo al %rt. 11 de la Constitución los funcionarios investidos con el %ntejuicio &ol"tico son 7 l &residente de la -ep)blica
7 Los representantes al Congreso 7 Los 3inistros de stado 7 Los miembros del >ribunal Constitucional 7 Los miembros del Consejo 2acional de la 3agistratura 7 Los 5ocales de la Corte +uprema 7 Los iscales +upremos 7 l *efensor del &ueblo y, 7 l Contralor de la -ep)blica
6.1.2. L(<$/$,+%$* +%/$=+ *e conformidad con el %rt"culo 91 del -eglamento del Congreso de la -ep)blica quienes formulan la denuncia constitucional deben tener legitimidad para accionar el proceso. %s", tienen legitimación activa ;denunciantes< para el proceso de acusación constitucional, los Congresistas, el iscal de la 2ación, y cualquier persona que se considere directamente agraviada. Landa #ace notar que 'cabr"a preguntarse quién asume la legitimidad activa de la denuncia constitucional cuando los #ec#os o conductas denunciadas no sólo afectan a una persona en particular sino a toda una comunidad por ejemplo, o quién denuncia por la comisión de un delito de función cuando la persona agraviada no se muestra resuelta a denunciarlo, tal delito quedar! impuneM N se responde precisando que 'debe abrir;se< margen de legitimidad activa de la denuncia constitucional($ adem!s de justificar la intervención del >ribunal constitucional a 'efectos solamente de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales E(. %l respecto nosotros creemos opuestamente al citado autor que corresponde al 3inisterio &)blico, conforme a su atribución constitucional prevista en el art"culo /O1I ser la instancia que persiga el delito. n consecuencia, cualquier persona puede recurrir al 3inisterio &)blico para activar el procedimiento, con lo cual el aparente vac"o alegado proclive a la impunidad no resulta cierto ni muc#o menos la necesidad de prever un mecanismo para que el >ribunal Constitucional termine interfiriendo las atribuciones de los poderes del stado. n todo caso, una mejor articulación coronaria con éxito cualquier falencia que se advierta.
r<+*& %&,-(/(*/( l órgano competente para la investigación del antejuicio es la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales, la misma que se encuentra integrada por diez congresistas, entre ellos su presidente, designados por la Comisión &ermanente del Congreso de la -ep)blica. %#ora bien, los congresistas que integran esta Comisión est!n impedidos de presentar denuncias constitucionales, en razón que terminar"an asemej!ndose al juez y parte pro#ibido en sede judicial.
6.2. VIGENCIA Conforme al %rt"culo 11I de la Constitución, el plazo para el %ntejuicio se extiende #asta cinco años después que los funcionarios con dic#a prerrogativa #ayan cesado en sus cargos.
&ara 3arcial -ubio esta medida, trae las siguientes consecuencias 7 La primera que los magistrados aludidos se #allan protegidos por el antejuicio #asta cinco años después de #aber cesado en sus funciones, lo que debe entenderse como un plazo que caduca cumplidos cinco años medidos por per"odo natural, no )til, como se mide todo plazo dado en años dentro del *erec#o. 7 La segunda, que transcurrido ese plazo, caduca la posibilidad de que esa persona sea procesada por el #ec#o imputable, ya que el antejuicio es imposible y, sin él, tiene el privilegio de no ser procesada. 5iolar este principio ser"a inconstitucional y proceder"a una acción de amparo. 7 La tercera, que como el plazo de cinco años es de caducidad, la tarea de investigación y moralización del Congreso tiene que ser particularmente r!pida y eficiente. +i el plazo caduca y la acusación contra quien presuntamente #a cometido delito no se realiza, entonces el propio Congreso estar! avalando conductas antijur"dicas en los #ec#os, problema de cuya gravedad no es necesario #acer ning)n comentario. &recisamente, ello #ace imperativo prever mecanismos que terminen por evitar que el antejuicio se pervierta y concluya como un elemento de impunidad. llo s" coronar"a un privilegio imposible en un estado democr!tico constitucional. l antejuicio suspende en efecto los plazos prescriptorios para la judicialización es verdad, pero también caduca la posibilidad de dar inicio a la persecución penal luego de la conclusión de los cinco años posteriores a la conclusión del cargo.
n ese sentido, el procedimiento del antejuicio es m!s flexible en su objetivo. Ciertamente, no es una exigencia imperativa la concurrencia del funcionario denunciado. %s", art"culo 91I7a del -eglamento del Congreso de la -ep)blica explicita que '+i el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el tr!miteE(. 6nclusive en cuanto a la notificación de los cargos. l reglamento en el mismo dispositivo prescribe 'E n caso de que el denunciado no tenga domicilio conocido o se encuentre fuera del pa"s, se le notifica, adjuntando un breve resumen de la denuncia a través del *iario ficial 'l &eruano(, en su &!gina Peb y en el &ortal del Congreso.( llo es moneda corriente en la pr!ctica parlamentaria. &ara citar un caso, la denuncia constitucional 2I /1 que imputaba cargos al ex &residente %lberto ujimori y 5ladimiro 3ontesinos por el caso de la compensación por tiempo de servicios a éste )ltimo, el procedimiento incoado bastó la publicación de un edicto en el diario oficial y en uno de circulación nacional as" como en la p!gina Qeb del congreso para cumplir con el tr!mite, ni qué decir de la presencia del ex presidente que en ese entonces radica en el 8apón. 2o obstante, la viabilidad de la acusación constitucional sobre los c!nones indicados evitó la caducidad del antejuicio.
r<+*& %&,-(/(*/( l órgano competente para la investigación del antejuicio es la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales, la misma que se encuentra integrada por diez congresistas, entre ellos su presidente, designados por la Comisión &ermanente del Congreso de la -ep)blica. %#ora bien, los congresistas que integran esta Comisión est!n impedidos de presentar denuncias constitucionales, en razón que terminar"an asemej!ndose al juez y parte pro#ibido en sede judicial.
F+%#"/+'() '(" r<+*& %&,-(/(*/( La +ub Comisión se encuentra facultada a ejercitar todos los recursos necesarios para cumplir con el mandato encargado, es decir, tramitar un pedido de antejuicio. n ese sentido, la +ub Comisión puede inclusive ejercer los apremios que establece el %rt"culo 99I del -eglamento para las Comisiones 6nvestigadoras, es decir 7 solicitar que el citado sea conducido por la fuerza p)blica, cuando no comparezca el d"a y #ora señalados o el denunciado u otra persona que tenga relación con la investigación se resista a ex#ibir o #acer entrega de documentos necesarios para el esclarecimiento de los #ec#os investigados$ y, 7 solicitar que se
autorice el allanamiento de los domicilios y locales para practicar incautación de libros, arc#ivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación$ en ambos casos, siempre en cuando sea )til y pertinente para los fines de la investigación. &ara que la +ub Comisión tenga la facultad de poder incoar estos apremios, deber! solicitar autorización ante el 8uez specializado en lo &enal, el mismo que acceder! a la petición y ordenar! que se realice por el mérito de la solicitud en el primer caso, y previa evaluación de los argumentos presentados por la +ub Comisión en el segundo caso. inalmente, debe indicarse que conteste al inciso d< literal d.0 del %rt. 91 del -eglamento durante todo el proceso de investigación los miembros de la +ubcomisión de %cusaciones Constitucionales gozan de licencia de pleno derec#o en los órganos del Congreso a los que estén obligados a asistir, con la finalidad de evitar la frustración del procedimiento y la consabida caducidad. n lo posible, no obstante, la +ubcomisión evitar! sesionar a la misma #ora que lo #aga el &leno del Congreso, trat!ndose de la asamblea deliberativa m!xima de la función legislativa.
6.6. CASOS APLICABLES Rn tema que genera siempre debate, es lo concerniente a determinar en qué casos procede el %ntejuicio. n principio, es de consumo, que opera cuando se trate de imputaciones penales. l tema es dilucidar si es sobre cualquier il"cito penal. *e acuerdo a la Constitución, el antejuicio procede por 'todo delito en el ejercicio de la función(, con lo cual se abre la brec#a para dilucidar qué ocurre con los delitos comunes, sean o no cometidos en el ejercicio de la función. SComprende también la prerrogativa en estos casos o )nicamente cuando se trate de actos propios de la funciónM %l respecto el >ribunal Constitucional #a señalado 'si el Congreso advirtiera que la materia sobre la que versa la denuncia solo puede ser subsumida en la configuración de un delito com)n, aun cuando en un inicio el procedimiento #aya sido tramitado como si se tratase de una acusación constitucional, debe limitarse a levantar la prerrogativa funcional sin formular acusación alguna, pues los casos de delitos comunes no se encuentran contemplados en el art"culo 11T de la Constitución(
*e otro lado, debe quedar claro que en el caso de la figura presidencial, el tema
de las materias comprendidas es puntual, en razón de la investidura que ostenta el &residente de la -ep)blica. n ese sentido, de acuerdo al art"culo //0I de la Constitución, )nicamente puede ser acusado por los delitos de traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el parlamento injustificadamente, entre otras pro#ibiciones definidas. n los dem!s casos, a)n se trate de delitos de función la formulación de una acusación deber! viabilizarse una vez concluido el mandato constitucional presidencial.
6.4. MECANISMOS PROCESALES 6.4.1. E/+-+ -&)/#"+/&r$+ l procedimiento del antejuicio pol"tico se inicia con la presentación de la denuncia constitucional, la misma que, conforme al %rt. 91 inc. a< del -eglamento se presenta por escrito y debe contener 7 +umilla, 72ombre del denunciante y domicilio procesal de ser el caso, undamentos de #ec#o y de derec#o, 7*ocumentos que la sustente o, en su defecto, la indicación del lugar donde dic#os documentos se encuentren, 7ec#a de presentación, 7irma del denunciante o denunciantes, 7Copia simple del documento oficial de identificación del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de Congresista o del iscal de la 2ación. La denuncia deber! ser calificada por la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales en un plazo de diez d"as #!biles, teniendo en cuenta los siguientes criterios 7 Uue #ayan sido formuladas por persona capaz, por s" o mediante representante debidamente acreditado. 7 Uue la persona que formula la denuncia sea agraviada por los #ec#os o conductas que se denuncian. 7 Uue se refieran a #ec#os que constituyan infracción de la Constitución yKo delitos de función previstos en la legislación penal. 7 Uue cumpla con los requisitos señalados en el segundo p!rrafo del literal a< precedente. 7 +i a la persona denunciada le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si ésta se encuentra o no vigente. 7 +i el delito denunciado no #a prescrito. %l respecto, el congreso no solamente toma nota de los elemento de juicio que pudieran materializar un il"cito en el ejercicio de la función del dignatario, sino
adem!s #ay de por medio una actuación persecutoria semejante a la del 3inisterio &)blico. Ge a#" la razón por la cual se #a constituido una comisión especializada al efecto. N precisamente, esto es verdad, en tanto en cuanto el parlamento debe evaluar desde un inicio aspectos formales y materiales de la denuncia. 2o otra cosa puede ser evaluar que los #ec#os constituyan delitos de función o infracción de la Constitución en el caso del juicio pol"tico$ o la verificación de los plazos prescriptorios. llo sin duda alguna #ace del antejuicio un procedimiento pol"tico7 jurisdiccional que exige especialización en el tr!mite. %#ora bien, la +ub Comisión puede declarar inadmisible, improcedente y admisible las denuncias constitucionales. a< 6nadmisibilidad.7 La denuncia ser! declaradas inadmisibles cuando no esté completa o le falte alg)n requisito de forma, por ejemplo, si no se #a señalado el domicilio procesal del denunciante. n este caso, el denunciante tendr! un plazo de tres d"as #!biles para subsanar las omisiones a que #ubiere lugar. +i en dic#o plazo, no llega a subsanar las referidas omisiones, la denuncia se enviar! al arc#ivo. b< 6mprocedencia.7 La improcedencia en cambio ser! declarada cuando carezca de un requisito de fondo, ejemplo, si los #ec#os no constituyen delito de función previstos en la legislación penal. Cuando las denuncias son calificadas como improcedentes son remitidas al arc#ivo. Las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe de arc#ivamiento y que pongan fin al procedimiento de acusación constitucional, en cualquiera de sus etapas, no pueden volver a interponerse #asta el siguiente periodo anual de sesiones, requiriendo la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. n caso contrario son rec#azadas de plano. c< &rocedencia.7 Cuando la denuncia cumple con los requisitos de forma y de fondo que establece el -eglamento es declarada procedente, pudiendo la +ub Comisión recomendar su acumulación con alguna denuncia que se encuentre en estado de investigación. sto se #ace en razón de no duplicar funciones ni generar incongruencias en las decisiones que vaya a adoptar el parlamento. +i la +ub Comisión considera procedente la denuncia, deber! remitir este informe de calificación a la &residencia de la Comisión &ermanente a fin que se apruebe en forma inmediata el plazo dentro del cual la +ub Comisión realizar! la investigación y presentara su informe, el cual no podr! ser mayor de /O d"as #!biles, prorrogable, por una sola vez, por un término similar. xcepcionalmente,
se podr! fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales. d< %cumulación.7 n caso de existir nueva denuncia que tenga relación con una que es materia de investigación, la Comisión &ermanente, al momento de notificar a la +ubcomisión de %cusaciones Constitucionales sobre el plazo de la investigación, le comunicar! sobre la base de su informe de calificación del acuerdo aprobatorio de acumulación, en cuya situación la Comisión &ermanente podr! prorrogar el plazo de investigación en forma excepcional.
6.4.2. E/+-+ I*=()/$<+/&r$+ & $*/(r,('$+ sta etapa est! delimitada desde el momento en que la Comisión &ermanente notifica a la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales el plazo de investigación as" como el acuerdo aprobatorio de acumulación de ser el caso #asta la presentación del informe respectivo. Cabe precisar que en este periodo es donde se manifiesta m!s claramente el car!cter pol"tico7jurisdiccional de la acusación, toda vez que el procedimiento utiliza como medio supletorio y en muc#os casos directo, la legislación procesal. l procedimiento en ésta etapa es el siguiente a< 2otificación de la denuncia y presentación de descargos La denuncia es notificada por el &residente de la +ubcomisión conforme al inciso d< literal d./ del %rt"culo 91T del -eglamento, dentro de los tres ;BF< d"as #!biles siguientes a la toma de conocimiento, por parte del pleno de la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales, del plazo aprobado para realizar su investigación. % la notificación se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco ;BO< d"as #!biles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer los medios indiciarios yKo probatorios que considere necesarios. n caso de que el denunciado no tenga domicilio conocido o se encuentre fuera del pa"s, se le notifica a través del *iario ficial Vl &eruanoW y otro periódico de circulación nacional, que adem!s publique su edición diaria en una p!gina Qeb, adjuntando un breve resumen de la denuncia. +i el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el tr!mite y de existir indicios suficientes que #agan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la +ubcomisión podr! emitir el informe final o parcial correspondiente. n este caso se continuar! la investigación respecto a los extremos que no sean materia del informe parcial.
b< %ctos procesales previos a la %udiencia &ara el proceso de investigación, la +ub Comisión podr! delegar en un Congresista la realización, en un plazo no mayor de cinco ;BO< d"as #!biles, posteriores al acto de delegación, los siguientes actos procesales 7 La determinación de los #ec#os materia de la investigación. 7 La evaluación sobre la pertinencia de las pruebas yKo indicios y la recomendación para la actuación de otros medios probatorios que sean necesarios. Rna vez determinados los #ec#os que son materia de la investigación y las pruebas e indicios que se #an de actuar, el Congresista delegado dar! cuenta por escrito a la &residencia de la +ub Comisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se convocar!, en un plazo no mayor de cinco ;BO< d"as #!biles, a sesión para realizar la respectiva audiencia y notificar! al denunciante, denunciado, los testigos y peritos. c< %udiencia *e conformidad con el inciso d.F del %rt. 91 del -eglamento, la %udiencia se inicia en la fec#a y #ora establecidas 'con la asistencia obligatoria de todos los miembros de la +ubcomisión, salvo las licencias previamente autorizadas, a excepción del denunciado ya que si éste no concurre no ser! impedimento para continuar con las actuaciones. Luego, el &residente de la +ubcomisión da inicio a la audiencia, dejando constancia de la presencia de los dem!s miembros de la +ubcomisión y de las inasistencias por licencias. +eguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que #ayan sido determinadas por el Congresista al que se le delegó esta función. l &residente conceder! el uso de la palabra a los miembros de la +ubcomisión para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente #ar! las propias. % continuación, se procede a escuc#ar a los peritos que #ayan presentado informe y se formular!n las preguntas pertinentes, conforme con lo establecido en la legislación procesal para el interrogatorio a los testigos. Rna vez interrogados los testigos y los peritos, el &residente de la +ubcomisión concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia$ seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos.
l denunciante puede solicitar una réplica al &residente de la +ubcomisión, en cuyo caso el denunciado tiene derec#o a una duplica. n todo momento las partes se dirigir!n al &residente de la +ubcomisión, no estando permitido el debate directo entre las mismas. La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la +ubcomisión, al denunciado y al denunciante.( n esta etapa puede producirse la necesidad de ampliar la denuncia producto del desarrollo del procedimiento. Sn dic#o supuesto la +ubcomisión de %cusaciones Constitucionales, puede proponer a la Comisión &ermanente se acuse por delito distinto y si correspond"a solicitar nuevo plazo de investigaciónM Como señala Castillo en su 6nforme al Congreso de la -ep)blica, 'la +ubcomisión de %cusaciones Constitucionales se ver"a impedida de ampliar los términos iniciales de la *enuncia Constitucional en mérito al obligado respeto al *ebido &roceso, pues se vulnerar"a los derec#os de defensa e imparcialidad$ el primero, referido a la imposibilidad de defenderse sobre nuevos cargos y el segundo, a la inconveniencia de convertirse en acusador y juzgador.( *e otro lado, en cualquier momento del antejuicio, la Comisión &ermanente o el &leno del Congreso, seg)n corresponda, pueden solicitar al 5ocal >itular menos antiguo de la +ala &enal de la Corte +uprema de la -ep)blica, se impongan, cesen o modifiquen las medidas limitativas de derec#os establecidas en el art"culo : la Ley 2T :0F01, con excepción de las previstas en su inciso /< y el impedimento de salir de la localidad en donde domicilie o del lugar que se le fije establecido en su inciso :<, as" como las contempladas en el art"culo /JF del Código &rocesal &enal. inalmente, debe señalarse que los miembros de la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales est!n impedidos de presentar o de ampliar *enuncias. *e estimarse as", son los denunciantes quienes deber"an ampliar los términos iniciales de su denuncia, encontr!ndose la Comisión &ermanente en capacidad de otorgar un nuevo plazo de investigación, seg)n los precedentes antes vistos. d< *ebido proceso %l ser un proceso pol"tico7jurisdiccional, el antejuicio pol"tico debe tener en consideración las reglas del debido proceso en cuanto sean aplicables. 2o se trata de extender in extenso las garant"as del debido proceso propias de la función jurisdiccional, sino sobre la base del principio de razonabilidad aquellas que
garanticen la correcta aplicación del procedimiento. Landa #a esbozado un cat!logo de garant"as que ser"an 7 l principio acusatorio, que trasladado al !mbito parlamentario y entendido en sentido amplio implica que quienes realcen las investigaciones las investigaciones no sean los mismos que después decidan al respecto. 7 l principio de inmediación, que significa Hprosigue Landa7 que quienes van a decidir ;la Comisión &ermanente< estén en contacto directo con los funcionarios acusados y con quienes acusan, pues es bastante frecuente que la totalidad de los miembros de la Comisión &ermanente no estén presentes al momento que el acusado ejerce su derec#o a la defensa y sus descargos, y, a pesar de ello, llegado el momento, emiten su voto sobre algo que no tienen cabal conocimiento, lo cual carece de racionalidad m"nima. 7 &rincipio de imparcialidad, el cual, si consideramos que la actuación parlamentaria est! interesada por un fuerte matiz pol"tico y de oportunidad, viene a constituir un mecanismo de ponderación, morigeración y de racionalidad a las decisiones que vaya adoptar el &arlamento, a fin de no caer en la arbitrariedad. 7 &rincipio de oralidad, por el cual llegado el momento de la actividad probatoria, los medios de prueba deben ser introducidos al procedimiento parlamentario en forma oral. 7 &rincipio de publicidad, seg)n el cual se garantiza el control, por parte de la colectividad, de las decisiones que se tomen$ a la vez, que permite legitimar dic#os actos desde que estos son conocidos enteramente por la opinión p)blica. % estas #abr"a que agregar 7 *erec#o de defensa, durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado. Castillo considera que el derec#o de defensa adem!s contempla, la pertinencia del tiempo para la preparación de la defensa, el acceso en forma irrestricta a las pruebas de cargo y combatirlas, la designación eventual de un intérprete, la libre y privada comunicación con el defensor. e< 6nforme inal l 6nforme inal es el documento en el cual constan los #ec#os y los fundamentos jur"dicos que dan soporte material a la acusación. s una especie de veredicto que se asemeja a una sentencia, ya que tiene una parte expositiva, una parte considerativa y una resolutiva.
ste documento se elabora una vez concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, siendo el congresista responsable de la elaboración del mismo, el parlamentario a quien se delegó la determinación de los #ec#os materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas en la fase postulatoria. l 6nforme inal se elabora a m!s tardar, dentro de los cinco d"as #!biles posteriores a la audiencia, el cual ser! debatido y aprobado o rec#azado, en la sesión que para el efecto convoque el &residente de la +ubcomisión. s obligatoria la presencia de todos los miembros de la +ubcomisión, salvo que se trate de licencias autorizadas. *ebe señalarse que el 6nforme inal en su parte resolutiva, puede concluir con la acusación del investigado o el arc#ivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión &ermanente, conforme con lo establecido en el literal g< del %rt"culo 91I. 2o son admisibles otro tipo de conclusiones yKo recomendaciones. f< 5otación de la Comisión &ermanente -ecibido el informe, el &residente de la Comisión &ermanente ordena su distribución entre sus miembros y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos d"as )tiles siguientes. n casos excepcionales dic#a sesión puede coincidir con el d"a en que sesiona el &leno del Congreso. +i el informe propone el arc#ivamiento o la improcedencia de la denuncia constitucional se procede a votar sin debate. n ambos casos el expediente de la denuncia constitucional se remite al arc#ivo. +i por el contrario propone la acusación ante el &leno del Congreso, se debatir! el informe y se votar!, pronunci!ndose por la acusación o no ante el &leno. Rn tema de interés es el concerniente a la votación. %l respecto la Constitución no #a sido del todo clara al respecto. Lo que motivó en su debida oportunidad un pronunciamiento del >ribunal Constitucional ;xp. 2I BBA7:BBF7%6K>C< , as" como la modificatoria del %rt"culo 91I del -eglamento del Congreso de la -ep)blica mediante -esolución Legislativa 2I BFB7:BBF7C- publicada el BJ de junio de :BBJ. &recisamente, el órgano de control de la constitución explicitó que 'La acusación debe ser aprobada por la mitad m!s uno del n)mero legal de miembros.( sto sin duda alguna, coadyuva a garantizar un adecuado control que evite la afectación de derec#os en v"a de antejuicio, y se corrija los problemas suscitados en los reg"menes anteriores.
6.4.6. E/+-+ +%#)+/&r$+ & >$*+" -epresenta la )ltima etapa del proceso del antejuicio pol"tico. +e #ace notoria desde el momento en que se aprueba la misma y que se designa a los integrantes de la +ub Comisión %cusadora, la que estar! integrada por tres miembros de la +ub Comisión de %cusaciones Constitucionales, a propuesta del &residente de la Comisión, quienes est!n impedidos de votar la acusación en el &leno. a< +ustentación y aprobación del 6nforme inal Rna vez designada la +ub Comisión %cusadora, ésta eval)a el 6nforme y prepara sobre esa base la sustentación de la acusación. 2o se puede variar en esta etapa los términos del 6nforme inal ni actuar nuevas pruebas. l debate de la acusación constitucional ante el &leno no se suspender! por la inasistencia injustificada, calificada por la 3esa *irectiva, del acusado o su defensor. n esta eventualidad y previa verificación de los actos procesales que acrediten la debida notificación al acusado y su defensor, se debatir! y votar! la acusación constitucional. La sustentación es puesta a debate de la representación nacional para luego someter a votación el mismo, pronunci!ndose en el sentido de si #ay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. n el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio seg)n ley, sin perjuicio de lo señalado en el primer p!rrafo del art"culo /BBT de la Constitución &ol"tica. n el segundo caso, el expediente se arc#iva. l acuerdo de #aber lugar a formación de causa o no, debe constar en la -esolución que apruebe el Congreso. La acusación debe contener elementos o indicios razonables que confluyan como sustento de la acusación. 2o se trata de simples elementos de juicio sino de 'verdaderos indicios(. sto no podr"a ser de otra manera, m!s a)n #oy en d"a en donde, la acusación del parlamento tiene mandato imperativo, de tal suerte que el 3inisterio &)blico debe en todos los casos formular la denuncia penal correspondiente. b< Las sanciones previas al proceso penal Rn tema #arto polémico es el concerniente a la medida de suspensión en el ejercicio del cargo, sin #aber de por medio una condena de naturaleza penal. &recisamente la base normativa para esta previsión se recoge del art"culo /BBI de la Constitución. n ese sentido, el parlamento est! facultado para imponer la
sanción de destitución, in#abilitación y suspensión en el cargo accesoriamente a la acusación constitucional. l >ribunal Constitucional se #a preguntado al respecto 'S%caso el Congreso puede imponer sanciones por delitos que no #an sido declarados por el &oder 8udicialM(. N también se #a respondido ciertamente '+in duda, la respuesta es negativa, porque si as" fuera se quebrar"a no solo el principio de separación de poderes sobre el que se sustenta todo stado democr!tico de derec#o ;art"culo JFI de la Constitución<, sino también el principio de presunción de inocencia ;p!rrafo e, inciso :J<, de su art"culo :I<. La posición del >ribunal Constitucional es muy escueta y no resuelve problemas concretos, m!s a)n en el tema espec"fico de la suspensión, en razón que tanto la in#abilitación como la destitución arriban de modo general a posteriori del proceso penal$ en cambio la suspensión es una medida muy utilizada en sede parlamentaria y que #a dado lugar a decisiones polémicas como #a ocurrido en muc#os casos. c< ormalización de la denuncia y apertura de instrucción l expediente con la acusación constitucional es enviado al iscal de la 2ación, quien debe formular denuncia penal ante la Corte +uprema de 8usticia en el plazo de cinco d"as naturales. l 5ocal +upremo en lo &enal abre la instrucción correspondiente.
IV. CONCLUSIONES J./. % pesar de las objeciones que, de vez en cuando, suelen exponerse a las prerrogativas de los altos funcionarios$ el %ntejuicio se presenta como un mecanismo necesario, #oy en d"a, que evita la judicialización de la pol"tica con la permanente persecución de los altos funcionarios del estado. J.:. Ciertamente, como explica =arc"a 3orillo , 'cuando se #a cometido un delito, la activación del proceso penal, encaminado a dilucidar y aplicar las correspondientes responsabilidades penales no sólo es inevitable, sino saludable. J.F. &ero la intromisión de la b)squeda de responsabilidades penales en las actividades pol"ticas, utilizando los 8uzgados como sustitutivo del &arlamento y la responsabilidad penal como sustitutoria de la pol"tica opera efectos sumamente nocivos en el complejo y delicado entramado institucional de la democracia parlamentaria$ en particular, la aparición en el #orizonte de la responsabilidad penal implica casi ineluctablemente la pérdida de operatividad de la responsabilidad pol"tica, que es el instrumento espec"fico de depuración de responsabilidad caracter"stico del parlamentarismo.(
V. BIBLIOGRAFIA /. L%2*%, C. ;:BBF< Teoría del Derecho Procesal Constitucional , &alestra ditores, Lima, &er). ;:BBJ< Antejuicio Político, Congreso 6nternacional sobre culturas y sistemas jur"dicos comparados, 6nstituto de studios 8ur"dicos, Rniversidad %utónoma de 3éxico. :. &%26=R%, 5. ;/11O< Acusación Constitucional, Antejuicio político o Juicio político, La Constitución de /11F %n!lisis y comentario 66, +erie L>C, C%8, Lima, &er). F. -R@6, 3. ;/111< Estudio de la Constitución Política de 1993 , ondo ditorial de la &RC&, Lima &er). J. %-%2*%, . ;/119< Los Actos Parlamentarios no ormati!os " su control jurisdiccional, Centros de studios &ol"ticos y Constitucionales, 3adrid, spaña. O. Constitución &ol"tica del &er) ;/11F<, Lima, &er). A. +&%-X%, %. ;:BB/<. El Juicio Político ;/Y ed.<. Xacatecas, 3éxico Cuadernos de 8udicatura. 0. =R>6--X, =. ;:BB9<. El antejuicio político en el Per# . n . ;. spinosa +aldaña 7 @arrera, Limitaciones del &oder y structura del stado. studios sobre la parte org!nica de la Constitución. Lima =rijley, &er). 9. =%-C6%, *. ;:BBO< $Antejuicio, Acusación Constitucional, Juicio Político% , en ponencias desarrolladas en el 5666 Congreso 2acional de *erec#o Constitucional, %requipa, &er). +%-, . ;:BBO< El Antejuicio Político, el Juicio Político " la &acancia Presidencial , en ponencias desarrolladas en el 5666 Congreso 2acional de *erec#o Constitucional, %requipa, &er).