sustantivo>y>ad"etivo.html 5 7outure, !duardo 4%E2F6. Gundamentos del &erecho /rocesal 7ivil 4CH edición6. Iuenos Aires; &epalma.
DIFERENCIAS: -ientras que el &erecho sustantivo se reere al con"unto de normas que establece los derechos y obligaciones de los su"etos que están vinculados por el orden "ur#dico establecido por el estado, !l &erecho /rocesal es la división del derecho que tiene como nalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos "udiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir "usticia.
SIMILITUDES: !stablecidas las diferencias se puede establecer entonces que el &erecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. !s aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada gura "ur#dica, acto "ur#dico o gura t#pica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad y está relacionado con el &erecho procesal en relación a las normas proc0sales, plazos, recursos, etc...
ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL. &esde las primeras etapas de la humanidad, la necesidad de administrar "usticia ha sido el principal problema a solucionar para mantener la paz y la armon#a en una sociedad, por esto, es el e"e central para la investigación de los procedimientosD desde las primeras organizaciones sociales 4la familia, el clan, la horda y la tribu6 debieron de haber e+istido unos entes reguladores y controladores que mantuvieran la paz de la comunidad. !l e"ercicio de este poder siempre fue delegado a personas que ocuparan un rango "erárquico superior y podemos ubicar el origen del proceso con en análisis de las ultimas organizaciones 4las tribus ind#genas6 que reúnen el requisito indispensable de territorio, por ser la única organización sedentaria entre la clasicación de las primeras organizaciones sociales implicando "urisdicción, competencia y sus propios procedimientos. 9a importancia del proceso romano para nuestro estudio consiste en que en esta 0poca antigua se comienza a aseme"ar mucho al proceso contemporáneo y se sientan algunos dogmas o principios que aun rigen los procesos, las acciones comienzan a ser ob"eto de estudio de y
algunos "uristas como *avigny tomaron la acción romana como un derecho sustantivo incurriendo en el error ya superado por la teor#a de la acciones como autónomasD bueno para comenzar seguiremos los lineamientos del maestro azula 7amacho en su e+posición del tema. !n la etapa de la monarqu#a los tribunales de administración de "usticia eran colegiados, y al igual que los griegos hubo una buena distinción entre procesos públicos y privados, como legado histórico de"aron la ley de las J tablas, algunos dec#an que eran de bronce y se e+hib#an en la plaza principal, que al parecer nunca se encontraron, estas normas son ob"eto de estudio tanto de procesalistas como de civilistas y por lógica de los historiadores. !n la etapa monárquica la "urisdicción era e"ercitada por el rey con el senado los para los asuntos públicos, posteriormente al pasar de etapa a la republicana se concedió la "urisdicción a los cónsules que entraron a remplazar al rey, al parecer fue frecuente la delegación de administración de "usticia hasta formación de órganos de manera permanente
En relación al Prce! Ci"il !e e!#a$lece l !i%&ien#e: 'rdo udiciorum /rivatorum /revalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. ncluye dos procesos, las 9egis Actiones y el procedimiento formulario. 9egis Actiones; proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne. !+istieron cinco 9egis Actiones principales; !l *acramentum; 7onsist#a en una declaración "urada de las partes en las cuales cada una "uraba ser titular de una determinada situación "ur#dica, por e"emplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un cr0dito. *i entre ambas partes se produc#a la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al "uramento. Ginalmente un ude+ designado a tal efecto, "uzgaba por las pruebas y quien sal#a vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perd#a lo depositado, a t#tulo de pena, pasando al erario público. udicis Kel Arbitribus /ostulationem; !ra más sencillo que el anterior y consist#a en el simple nombramiento de un árbitro que decid#a el asunto sobre la base de su propio criterio y buena fe.
7onditio; !ra igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el 3uez, se aplazaba la sentencia durante C1 d#as, de modo que en ese plazo las partes pod#an llegar a un acuerdo. -anus niectio; /or esta acción, quien hab#a sido ya condenado por una deuda, o hab#a confesado la misma 4conLessor6, pod#a ser intimado por el actor a pagar la deuda. *i no se resolv#a, pod#a Mponerle la mano encimaM, y llevarlo prisionero a su domicilio. !n este estado, permanec#a durante B1 d#as. !ra llevado por el acreedor al mercado durante tres d#as consecutivos, declarando cual era la deuda, con el n de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vinde+ que respondiera por el reo. *i no se resolv#a, el demandante pod#a vender al demandado como esclavo o asesinarlo 4si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se divid#a en partes según la cantidad de acreedores6. /ignoris 7apio; 7onsist#a en un embargo de los bienes del demandado que el actor hac#a en forma personal y unilateral. 2
ACCI'N PROCESAL. 9a acción es un poder "ur#dico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función "urisdiccional este es un poder "ur#dico que tiene todo ciudadano, por el cual se dirige al órgano "urisdiccional solicitando tutela "udicial respectiva. /or lo tanto la acción sinónimo de poder "ur#dico B
Na#&rale(a )e la Acción Prce!al. 9a naturaleza "ur#dica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprend#a dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.
2 Narango -eza Kladimiro 4)1126 eor#a constitucional e instituciones pol#ticas. B 9a acción procesal. G. llanes 4)1%16 7onsultado el 12 de &iciembre de )1%2 &isponible 8!n 9inea: http;<
9a teor#a tradicional, la identica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida protección que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar 0ste.
Pre!&*&e!#!. %.
@elación entre el hecho y la norma;
/orque e+ige la pree+istencia de un derecho sub"etivo para que pueda e"ercitarse la acción en virtud del v#nculo entre el hecho y la norma violada. ).
9egitimación para obrar y contradecir;
7ualidad o legitimación para obrar 4capacidad legal parar interponer su acción6 o contradecir, coincidencia entre el actor y el demandado, es decir, derecho de actuar y contradecir. C.
!l inter0s procesal;
Necesidad de recurrir a la "urisdicción para que le sea reparado un hecho infringido. !s decir le sea tutelado un derecho. !n otras palabras, la necesidad del accionante de acudir a la v#a "udicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. O
PRETENSI'N PROCESAL. 9a pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el "uez y frente al adversarioD es el acto por el cual se busca que el "uez reconozca algo con respecto a una cierta relación "ur#dica. !n realidad, se está frente a una armación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.F
O nstituciones de &erecho /rocesal 7ivil$. Kolumen , 9a Acción$, p. )BE, !diciones 3ur#dica !uropa Am0rica, Iuenos Aires, %EOC6. F Pumberto Iriceño *ierra. &erecho procesal. -0+ico. %EBE
9a pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que signica querer o desear.
Na#&rale(a. 9a naturaleza "ur#dica de la pretensión en un proceso "udicial es la de ser un acto procesal que implica una manifestación de voluntad que realiza una parte en la etapa de los actos que se postulan 4el demandante con su demanda o el demandado con la contestación6 poniendo en conocimiento su petitorio legal y sus fundamentos de hecho y derecho a n de e+igir tutela "urisdiccional al "uez. E
Ele+en#!. oda pretensión procesal implica la armación de la e+istencia de una relación "ur#dica, entendida aqu# como v#nculo que surge entre dos su"etos con motivo de un acaecimiento de trascendencia para el &erecho, los elementos son los siguientes;
,- L! !&e#! )e la *re#en!ión: se ha sostenido que el carácter de la pretensión siempre son dos los su"etos que la componen. /- El $e# )e la *re#en!ión: es obtener de la autoridad una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda 0- La ca&!a )e la *re#en!ión: !s el motivo que determina su proposición, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación "ur#dica. %1
Uni"er!i)a) )e San Carl! )e 1&a#e+ala E Naturaleza "ur#dica de la pretensión 4)11E6 7onsultado el 12 de &iciembre de )1%2 &isponible 8!n 9#nea: http;<<===.estudio"uridicolingsantos.com<)1%2<1C
Gacultad de 7iencias 3ur#dicas y *ociales !scuela de Kacaciones &iciembre )1%2 &erecho /rocesal 7ivil *0ptimo *emestre *ección A$
INVESTI1ACI'N
N+$re 3ulio 7esar Quiroa @obles
N. Carne )1%)%%EB)