Página 1 de 3 Derecho tributario sustantivo
Derecho tributario sustantivo
Cuando se crea un tributo, nace una relación jurídica tributaria entre el Estado y los sujetos pasivos sometidos al poder del imperio. Poder Legislativo creación o modi!icación de la ley. Poder Ejecutivo ente "ue recauda. Poder judicial persecución del cobro del tributo.
La capacidad contributiva del sujeto pasivo se la mide no sólo por su ca pacidad económica sino tambi#n por la situación personal o particular para contribuir al sostenimiento del Estado.
$e crea un tributo en el poder legislativo, de ahí nace una relación jurídica tributaria sometida a su poder de imperio, en el cual el Estado cumple un papel !undamental. El contribuyente sólo tiene "ue pagar. Contribuyente % %
&bligac &bligacion iones es materi materiale ales s pagar pagar tribut tributo o decl declara arado. do. Deberes Deberes !ormales !ormales ej. ej. llevar llevar libros libros de contab contabilidad ilidad,, presenta presentarr declaració declaración n jurada. jurada.
'ay tributos en "ue los montos son !ijos i mpuestos por el Estado, y otros "ue los montos depende del contribuyente, ej. ()*, ()*, ganancias.
Tipos de relaciones jurídicas +elación jurídica originaria Estado es el "ue reclama y contribuyente el "ue paga. si pagu# menos-. +elación jurídica inversa actor demandado es el Estado, contribuyente el "ue reclama si pagu# demás-. Para )illegas esta relación jurídica es igualitaria por"ue ninguna de las dos partes puede ir mas allá de lo "ue la ley permita.
Hecho imponible. ambi#n ambi#n llamado hecho generador o hipótesis de incidencia. Es un presupuesto legal hipot#tico y condicionante cuya con!iguración !áctica en la realidad, en determinado momento, en determinado lugar y con relación a ciertos sujetos va a dar nacimiento a la obligación tributaria/ siempre y cuando no coe0ista o concurra alguna hipótesis legal neutrali1ante ej. *lguna e0ención-.
Página 2 de 3 Derecho tributario sustantivo Para "ue sea un hecho imponible se tienen "ue cumplir los cuatro aspectos, todos ellos.
1) Aspecto material $e lo identi!ica por el verbo, dentro de la norma. Es ese presupuesto, esa operación "ue el legislador pretende gravar. Ej. patente automotor, ser titular del automotor.
2) Aspecto subjetivo iene "ue ver con el o los protagonistas del hecho imponible. 2uienes reali1aron eso "ue está gravado. )illegas destinatario legal tributario. Ej. el "ue es titular, el "ue dio en locación. * veces puede ser ajeno al hecho imponible, por ej. cuando el escribano paga impuesto para sellos.
3) Aspecto temporal 3omento en "ue se con!igura el hecho imponible. De acuerdo a cada tributo se con!iguran distintos momentos. 'ay hechos imponibles periódicos como instantáneos ()*-. La norma "ue crea el tributo tiene "ue estar vigente.
4) Aspecto espacial iene "ue ver con el determinado momento y lugar "ue el sujeto pasivo reali1a una operación. Para ello se establecen distintos criterios, cada criterio se aplica depende el tipo de tributo y lo "ue se encuentre establecido en los convenios. Criterios Criterio político nacionalidad del sujeto pasivo Criterio del domicilio domicilio del sujeto pasivo. Domicilio !iscal. Criterio de la !uente donde se produce el hecho imponible, donde el sujeto pasivo reali1a el hecho material.
Puede ser aun cumpli#ndose las cuatro cosas "ue no se cobre el tributo, lo "ue es llamado bene!icios !iscales, lo son las e0enciones, di!erimientos, liberaciones, etc. Ej. en el aspecto subjetivo, los jubilados no pagan ganancias por"ue perciben una jubilación, no un salario.
Página 3 de 3 Derecho tributario sustantivo Aspectos subjetivos y objetivos bli!aci"n tributaria *specto objetivo a "ui#n paga el tributo. *rt 4, 5, 6 Ley 77568. *specto subjetivo obligación de dar suma de dinero, de pagar un tributo.
Hecho imponible *specto objetivo eso "ue se está grabando. *specto subjetivo a "uien reali1a esa situación "ue está gravada.
#$ectos econ"micos de los tributos.
1) %ercusi"n Es el e!ecto mediante el cual la carga impositiva, recae sobre el contribuyente. (n iure el original y no puede trasladar el impuesto-. 2) Translaci"n Es el e!ecto por el cual la carga impositiva se transmite total o parcialmente a un tercero "ue es contribuyente de !acto. Puede ser de un grado o una etapa, o varios grados y etapas. 3) &ncidencia $imilar a la translación, pero visto desde el lugar del contribuyente de !acto.