Constitucionalización del derecho del trabajo
El derecho del trabajo según el organismo judicial es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan las relaciones, derechos y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crean instituciones para resolver sus conflictos. Aparece por las condiciones condiciones que impuso la industria al hombre y las protestas a las que llegaban los trabajadores; es de allí donde surgen los principios e instituciones jurídicas que procuran la protección inmediata del hombre como trabajador. El derecho del trabajo se ha ido desarrollando a la par de las organizaciones y lucha de los trabajadores que buscan obtener mejores condiciones de vida, el trabajo en sí, es la actividad física, intelectual o ambas que pueda realizarse en forma independiente, por cuenta propia o en forma de subordinación a cuenta de otra persona a cambio de un salario, éste último tipo de trabajo es el objeto de estudio y regulación del derecho del trabajo. El trabajo en forma de subordinación debe tener ciertas características tales como: Debe ser realizado por el trabajador, ser remunerado por un salario, debe existir una relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al patrón, el trabajador realiza su labor bajo la dirección de su patrono o representantes y el trabajo puede ser de índole material o física, intelectual o ambos. La constitucionalización del derecho laboral, integrado por un conjunto de garantías sociales, concede a éstas la naturaleza jurídica de fuentes primordiales para el derecho del trabajo. La constitución política de la República de Guatemala, contiene diferentes artículos relacionados al trabajo, entre los cuales se pueden mencionar:
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Artículo 101: Derecho al trabajo.
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Artículo 102: Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.
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Artículo 103: Tutelaridad de las leyes de trabajo.
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Artículo 104: Derecho de huelga y paro.
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Artículo 105: Viviendas de los trabajadores.
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Artículo 106: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
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Artículo 107: Trabajadores del Estado.
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Artículo 108: Régimen de los trabajadores del Estado.
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Artículo 109: Trabajadores por planilla.
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Artículo 110: Indemnización.
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Artículo 111: Régimen de entidades descentralizadas.
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Artículo 113: Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
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Artículo 114: Revisión a la jubilación.
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Artículo 115: Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados.
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Artículo 116: Regulación de la huelga para los trabajadores del Estado.
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Artículo 117: Opción al régimen de Clases Pasivas.
Como la máxima norma de la estructura jurídica de un país, la Constitución se convierte en la fuente principal y fundamental no sólo de las instituciones sino también de las normas que las rigen. Por tal motivo la Constitución guarda primacía jerárquica dentro del campo del derecho positivo. Dentro de la jerarquía de las normas jurídicas del Derecho Guatemalteco, también se encuentran los Convenios Internacionales de Trabajo, que a través de la ratificación son incorporados al sistema jurídico, tienen la categoría de leyes de la República, con las prerrogativas y preeminencias que su propia naturaleza determina. De acuerdo a lo anterior, los preceptos que contienen dichos convenios rigen las relaciones de trabajo existentes bajo el amparo de las leyes de la
República, siendo obligatorio su cumplimiento en el país. Asimismo, como fuente de derecho de trabajo, el Código de Trabajo de acuerdo a su Artículo 1, se define como un conjunto de normas jurídicas que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver conflictos. El derecho del trabajo se rige por principios que son líneas directrices o postulados que informan e inspiran directa o indirectamente la doctrina y las normas jurídicas del trabajo y que sirven de base para promover el cumplimiento de nuevas normas o para orientar a la integración o interpretación de las ya existentes, para así resolver los casos que no han sido previstos por éstas. La aplicación de las normas laborales en Guatemala se sustenta en algunas resoluciones judiciales en materia laboral, tales como los sujetos del derecho laboral, las relaciones laborales, el empleador, el trabajador, las prestaciones laborales. De este modo se puede decir que existe una relación de trabajo con el sólo hecho de que un empleado trabaje en relación de subordinación de un empleador como se indica al inicio de este documento, no pudiendo pactar libremente todas las condiciones de trabajo. La relación laboral se inicia entonces con el contrato individual que será el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona(trabajador) queda obligada a prestar a otra(patrono), sus servicios personales, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Artículo 8 párrafo primero Código de Trabajo.