Derecho Civil IV Francisco Talep Resumen por Francisca Andrade PRELACION DE CREDITOS La prelación de créditos es el conjunto de normas que determinan la manera y el orden en que deben pagarse los varios acreedores de un deudor -cobra vital importancia cuando el deudor es insolvente y particularmente en el caso de quiebra Principio de igualdad entre los acreedores Se pagaran todos íntegramente si fueren suficiente los bienes y en caso de no serlo a prorrata de sus créditos. La preferencia: una excepción al derecho común Art 2488: La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los artículos anteriores Las preferencias son inherentes a sus créditos. Le son inherentes, no están establecidas en consideración a la persona de los acreedores, las preferencias pasan con el crédito a la persona que lo adquiera a cualquier titulo. La preferencia se extiende al crédito y a sus intereses .art 2491: los intereses correrán hasta la extinción de la deuda y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales Causas de preferencia y tipos de crédito: las causas de preferencia se consignan en el art 2470 “las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca “ Clasificación de las preferencias -Generales: se hacen efectivas sobre todos los bienes del deudor -Especiales: se hacen efectivas sobre determinados bienes del deudor Créditos de grado superior 1. 2. 3. 4. 5.
El crédito del cargador y el porteador en el contrato de transporte terrestre El crédito del acreedor en la prenda mercantil El crédito garantizado con la prenda industrial El art 22 del código de minería El art 16 de la ley 18690 sobre almacenes generales de deposito
I. Créditos de primera clase a) costas judiciales: comprende el privilegio tanto las costas procesales como las personales, en general la utilidad de los acreedores justifica el privilegio no gozan de preferencia por tanto las costas causadas en provecho particular de un acreedor b) Expensas funerales: finalidad asegurar la estipulación de los difuntos, se justifica por razones de humanidad como de salubridad publica c) Gastos de enfermedad: gastos de medicinas hospitalización atención médica, se justifica por razones de humanidad. Toca al juez cuando estos gastos parecieran excesivos regular a la cantidad hasta que alcanza el privilegio d) gastos de quiebra: gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del acto y los préstamos constatados por el síndico para los efectos mencionados e) remuneraciones: remunerciones de los trabajadores y las asignaciones familiares, estos privilegios cubrirán los reajustes intereses multas que correspondan al respectivo crédito f) cotizaciones de seguridad social: las cotizaciones adeudadas a organismos de seguridad social o que se recauden por si intermedio, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondo de pensiones por los aportes de aquello hubiera efectuado g) créditos por artículos de subsistencia: alcanza a las provisiones en medida que son indispensables para el sustento del d-deudor y los familiares suyos limitado a los últimos 3 meses h)indemnizaciones de origen laboral :El privilegio por las indemnizaciones legales convencionales de origen laboral que les corresponde a los trabajadores, no excederá el monto igual a tres ingresos mensuales por año de servicio y fracción superior a seis meses con un límite de 10 años i) los créditos del fisco por los impuestos de retención y recargo: Los impuestos fiscales sujetos a retención son especialmente los impuestos a la renta… las personas naturales o jurídicas que paguen por cuenta propia o ajena determinadas rentas mobiliarias deberán retener y deducir un monto impuesto al tiempo de hacer el pago de tales rentas.la prelación especial se justifica ya que el sujeto del impuesto es el que recibe la renta y no el que la retiene Caracteres de los créditos de primera clase -El privilegio es general: Afecta a la totalidad de los bienes del deudor -El privilegio es personal: los bienes del deudor están afectos mientras permanezcan en su patrimonio 3-los créditos de primera clase prefieren en el orden de enumeración: importante cuando los bienes del deudor son insuficientes
4. los créditos de cada categoría se prorratean: los diversos créditos deben concurrir a prorrata si los bienes no son bastantes para pagarlos todos 5. se prefieren a todos los demás créditos: se pagan de preferencia a todo otro crédito II.Creditos de segunda clase. 1. credito del posadero del acarreador o empresario de transporte: EL posadero sobre los efectos del deudor introducidos por este en la posada mientras permanezcan en ella ya hasta la concurrencia de lo que se deba por alojamiento expensas y daños -crédito provenga de los gastos de alojamiento acarreo expensas o daños -bienes estén en poder del posadero -bienes sean de propiedad del deudor 2. Credito del acarreador prendario: la prenda en el CC es un contrato real que se perfecciona por la entrega del bien empeñado al acreedor, numerosas leyes especiales han quitado este carácter a la prenda dándole carácter de contrato solemne 3. otros créditos de segunda clase: el crédito del acreedor que goza del derecho legal de retención sobre los bienes muebles declarado judicialmente Características de los créditos de segunda clase -Privilegio es especial: recae sobre ciertos bienes muebles del deudor, si no son suficientes el saldo pasa a los créditos de quinta clase -Por regla general no pasan a terceros -Se pagan con preferencia a los demás créditos a excepción de los de primera clase III.creditos de tercera clase 1) Los hipotecarios (art 2477)se incluyen los garantizados con hipotecas de naves y pertenencias mineras 2) Los censos inscritos 3) El derecho legal de retención que recae sobre los bienes raíces judicialmente declarado e inscrito en el registro de hipotecas y gravámenes correspondiente 4) El derecho del aviador derivado del contrato de avió -Los créditos de tercera clase prefieren en orden de las fechas de su inscripción, si tuvieren la misma fecha preferirán en el orden en que materialmente se ha practicado las inscripciones -concurso especial de acreedores hipotecarios: los acreedores hipotecarios tienen derecho para pagarse con las fincas hipotecadas sin guardar el resultado de la quiebra, pueden proceder de
inmediato siempre que consignen lo necesario para el pago de los créditos de primera clase o cauciones u valor y que se restituya el excedente a la masa Caracteres de los créditos de tercera clase a) La preferencia es especial recae especialmente sobre las fincas hipotecadas acensuadas o a cuyo respecto se declaro un derecho legal de retención b) Se pagan con preferencia a otro crédito a excepción de los de primera clase
IV.creditos de cuarta clase 1. Creditos al fisco: créditos del fisco contra recaudadores y administradores fiscales 2. créditos de instituciones públicas los establecimientos nacionales de caridad o educación y las municipales iglesias y comunidades religiosas contra los administradores de sus fondos 3. creditos de las mujeres casadas: las mujeres casadas en sociedad conyugal tienen un crédito de cuarta clase por los bienes de su propiedad que administrar el marido sobre los bienes de este o en su caso los que tuvieren los cónyuges por sus gananciales, comprendería solo los bienes propios de la mujer cuyo dominio ella conserva a y que no ingresan al haber de la sociedad conyugal. Tales bienes deben restituírsele a la mujer.la mujer es dueña de tales bienes y el derecho real de dominio le permite rescatarlos del poder del marido y de terceros y no pueden ser perseguidos por los acreedores del marido, el privilegio se justifica solamente respecto de los créditos de la mujer casa con el marido provenientes de los precios saldos y recompensas que se les deban Matrimonios que confieren a la mujer el privilegio: los que se hayan casados fuera de chile se verán como separados de bienes, solo se gozara el privilegio si no se considera en chile como separada de bienes 4. créditos de los hijos de familia: los créditos que resulten a favor del hijo sujeto a ella, amparados por el privilegio que se hace efectivo sobre los bienes del padre o madre que ha ejercido patria potestad 5. creditos del pupilo contra su guardador: los derechos del pupilo en contra del guardador derivado del ejercicio de la guarda gozan de privilegio de cuarta clase 6. creditos del pupilo contra el marido de la madre o abuela: todo pupilo contra el que se casa con madre o abuela tutora o curadora es el vaso del art 511, esto ha desaparecido por inoperante 7. creditos del adoptado contra el adoptante: este crédito garantiza a los créditos resultantes de la administración de sus bienes y el crédito para que se le indemnicen los perjuicios que le ocasione la omisión del inventario 8-otros créditos de cuarta clase
a) Los depósitos de ahorro verificados en el banco del estado de Chile gozan de preferencia de todos los demás créditos que puedan existir contra dicha institución b) El crédito correlativo de la obligación del propietario de un piso o departamento por expensas comunes Derechos que garantizan los privilegios de los números 3 4 5 del art 2481 Los privilegios establecidos a favor de la mujer casada del hijo de familia y del pupilo garantizan todos los derechos que le correspondan en contra del marido padre madre o curador derivado de la gestión de sus bienes, con esta modificación queda resuelto que el privilegio alcanza a los bienes propios del marido y los bienes sociales que este corresponden a titulo de gananciales Prueba de privilegio Se excluye como medio probatorio la confesión del deudor, la mujer el hijo o pupilo deberán acreditar el dominio de los bienes que administran el marido padre o curador pro inventarios solemnes testamentos actos de partición sentencias de adjudicación escrituras públicas de capitulaciones matrimoniales de donación venta permuta u otros de igual autenticidad, en suma debe acreditarse por medio de instrumento públicos , la limitación no rige paran los créditos que provengan de la administración dolosa o culpable de los respectivos bienes .puede justificarse le privilegio probándose cargos de cualquier modo fehaciente Caracteres de los créditos de cuarta clase a) pertenecen a ciertas personas contra sus administradores: el privilegio es una garantía para estas personas para el reintegro de los bienes sujetos a esta administración y el pago de los créditos a que ella haya dado origen b) El privilegio es general: Recaen sobre la totalidad de los bienes del deudor y afectan también a los del heredero c) El privilegio es personal: los bienes que el deudor enajena quedan fuera del alcance de los acreedores que gozan de este privilegio d) se pagan después de los créditos de las tres primeras clases e) prefieren unos a otros según la fecha de sus causas Créditos de quinta clase (comunes o balistas) Art 2489: la quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia, los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada sin consideración a su fecha
RESPONSABILIDAD CIVIL Efectos de la revocación que sucede si el oferente se retracta Si el oferente se retracta antes de la aceptación en forma tempestiva no podrá jamás formarse el contrato, pese a que la ley permite la retractación tempestiva del oferente, este tiene una obligación que consistente en la indemnizar al destinatario de los gastos daños y perjuicios que el haya sufrido, en doctrina se ha discutido la fuente de la obligación y existen dos grandes grupos 1. responsabilidad contractual: emana de los contratos y cuasicontratos 2. responsabilidad extra contractual: se presenta cuando se causa daño como consecuencia de un hecho ilícito delito o cuasidelito civil Pothier: un caso de responsabilidad contractual, porque habrá culpa y por lo tanto un cuasidelito civil y porque el destinatario confía en la seriedad de la oferta y el oferente al retractarse actuaria con imprudencia Ramón Domínguez: habría responsabilidad extracontractual la fuente es la ley que obliga a indemnizar sin embargo para la mayoría de los autores nos seria un caso de responsabilidad extra contractual porque no es posible hablar de delio o cuasidelito civil cuando la propia ley autoriza al oferente a retractarse Ihering: responsabilidad contractual, la mayoría no comparte porque no hay contrato ya que no ha nacido la aceptación .la mayoría dice que es precontractual Alessandri y planiol responsabilidad legal que obligaría a indemnizar en virtud de la teoría del abuso del derecho porque en este caso el oferente estaría abusando de su derecho y causando y un daño con su conducta al destinatario LOS DELITOS Y CUASIDELITOS El hecho ilícito como fuente de obligaciones El art 1437 proviene que las obligaciones nacen de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos y cuasidelitos. Los delitos y cuasidelitos son fuente de las obligaciones. Esta responsabilidad se traduce en la necesidad que se encuentra una persona de indemnizar los daños ocasionados por el delito o cuasidelito Concepto de delito y cuasidelito El delito y cuasidelito son hechos ilícitos, difieren por un elemento o factor sicológico, en el cuasidelito no hay intención de dañar si no descuido y en el delito el autor ha querido causar el daño el cuasidelito el daño es el resultado de la negligencia del autor y en el delito el hecho dañino e intencional y en el cuasidelito culpable y perjudicial
Interés de la distincion: sus consecuencias son idénticas y obligan en los mismos términos a la reparación del daño causado Delito y cuasidelito civil y penal Difieren sustancialmente, el delito y cuasidelito civiles son hechos ilícitos, el delito y el cuasidelito penal son igualmente hechos ilícitos dolosos o culpables penados por la ley. Caracteriza al delito y al cuasidelito penal que sean penados pro la ley, la ley civil no es casuística y se contenta con una formula general delito y cuasidelito civil son hechos ilícitos y perjudiciales y se les sanciona con la indemnización de perjuicios proporcionada al daño causado. El hecho civilmente ilícito crea un ´problema de orden privado, el derecho civil se preocupa de que la victima obtenga una reparación del daño, el hecho penalmente ilícito pone en conflicto al responsable con la sociedad toda, un hecho puede constituir a la vez un delito o cuasidelito civil y penal Responsabilidad penal y responsabilidad delictual y cuasi delictual Diferencias entre ambas clases de responsabilidad -las sanciones difieren los civiles se sancionan con indemnización o reparación y los penales sanciones de carácter represivo -diversa es la jurisdicción de los penales conocen y juzgan los tribunales con jurisdicción en lo criminal y lo civil ante la justicia civil -Distinta es la capacidad necesaria para incurrir en responsabilidad civil y penal, la capacidad de responsabilidad civil a los 7 años y la penal 16 años -la responsabilidad penal solo puede afectar a quien ha delinquido es personalísima -Puede ejercitar la acción penal toda persona y aun de oficio el juez puede perseguir la responsabilidad penal, la acción civil solo compete al que ha sufrido el daño y a sus herederos la acción penal prescribe en 15 años y seis meses según la gravedad de la pena aplicable y la civil en cuatro años desde la perpetración del daño Responsabilidad contractual y responsabilidad delictual o cuasi delictual La responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y consiste en indemnizar los perjuicios resultantes de la infracción supone un vinculo jurídico preexistente entre el autor y la victima La responsabilidad delictual proviene de la ejecución de un hecho ilícito doloso o culpable, ningún vinculo previo liga al autor del daño y a quien lo sufre es el hecho ilícito el que genera la obligación, autores de la talla de planiol combaten este concepto dual de responsabilidad, la responsabilidad siempre tiene el mismo origen delictual dejar de cumplir las obligaciones de un contrato es cometer un hecho ilícito
Diferencias entre ambas clases de responsabilidades -contractual la culpa admite graduaciones rave levísima y leve, en materia delictual y cuasi delictual la culpa no admite graduaciones -el peso de la prueba en la responsabilidad contractual simplemente se debe probar la existencia de la obligación, en materia delictual el acreedor deberá probar que el daño causado es imputable a la persona que lo ocasiono -diversa es la capacidad, la plena capacidad contractual se adquiere a los dieciocho años la capacidad plena en materia delictual se logra a los 16 años y el menor de esta edad y mayor de siete año es responsable si el juez estima que obro con discernimiento -varios deudores que violan una obligación no son solidariamente responsables en cambio los del delito o cuasidelito si -diversas son las reglas que rigen la prescripción de las acciones encaminadas a hacer afectiva una y otra responsabilidad , la acción para perseguir la responsabilidad del delito o cuasidelito es de cuatro años y la responsabilidad contractual 5 años Cumulo o opción de responsabilidades Contractual el acreedor tiene la ventaja de no verse obligado a probar la culpa en cambio en la delictual si Fundamento de la responsabilidad delictual Se encuentra en la culpa del autor del daño, la culpa requiere que el daño sea imputable si hay culpabilidad hay responsabilidad, queda obligado a la indemnización el que comete un delito o cuasidelito que se defiende compactos ilícitos dolosos o culpables que causan daño, responden por los incapaces las personas a cuyo cargo estén si pudieren imputárseles negligencia Critica de la responsabilidad subjetiva y medios para apaliar sus inconvenientes No satisface adecuadamente las necesidades a la hora del presente , la necesidad de probar la culpa del autor del daño plantea a la victima un arduo problema , a menudo la víctima es persona de escasos recursos y el causante un gran industrial , para paliar estos inconvenientes la ley pone a favor de la victima numerosas presunciones legales , por otra parte la jurisprudencia a extendido el concepto de culpa cada vez mas ha llegado a considerar que el ejercicio abusivo de un derecho puede importar culpa generar responsabilidad y que puede haber culpa en no ponerse a tono con el progresó ,m en fin se ha discutido ampliar el campo de la responsabilidad contractual mas favorable a la víctima porque se invierte la carga de prueba de la culpa
Responsabilidad objetiva o sin culpa Tratase de eliminar la culpa de la noción de responsabilidad, la responsabilidad es puramente objetiva, un elemento que sirve de fundamento a la responsabilidad; el riesgo .la responsabilidad es un problema de causalidad el autor del daño es responsable por el solo hecho de haberla causado. De esta manera el que desarrolla una actividad peligrosa y crea un riesgo debe soportar las consecuencias Elementos de la responsabilidad Los arts. 2314 y 2329 destacan dos factores esenciales de la responsabilidad el daño y la culpa o dolo, entre ambos elementos debe existir una relación de causa a efecto y a la persona responsable debe tener capacidad Cuatro elementos de la responsabilidad delictual o cuasi delictual a) daño b) Culpa o dolo c) una relación de causalidad entre el dolo y la culpa y el daño d) capacidad delictual EL DOLO El daño, elemento esencial del delito y cuasidelito Para que un hecho constituya un delito o cuasidelito será menester que causare daño Concepto de daño Daño es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral de orden patrimonial o extramatrimonial Caracteres del daño: es preciso que sea cierto Daño material y daño moral a) el daño material consiste en una lesión de carácter patrimonial b) el daño moral consiste en el dolo, no la lesiona en su patrimonio si no es sus sentimientos sus afectos o creencias Indemnización del daño moral Algunos autores se pronuncian contra la indemnización de daño moral pero la generalidad admite que es indemnizable, se afirma que no será indemnizable el daño moral porque una indemnización
pagada en dinero no repararía un daño de esta clase. Por otra parte el precio del dolor de la victima seria siempre caprichosamente fijado, hoy en día se piensa que el daño moral debe probarse Regla especial del art 2331 Las imputaciones injuriosa contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, amenos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero, pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria si se probare la verdad de la imputación. Por excepción en este caso el daño moral no es indemnizable en dinero EL DOLO Y LA CULPA Principio general el daño no genera responsabilidad si no a condición de que sea imputable a dolo o culpa, ejecutado con dolo el hecho importa un delito cometido con culpa un cuasidelito Concepto de dolo Art 44 la intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro Concepto de culpa Concepto tripartida, levísima, se cuida de advertir que culpa o descuido sin otra clasificación significa culpa o descuido leve, y la culpa leve es la falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en negocios propios. La responsabilidad cuasi delictual requiere que el autor concurra en culpa leve, no emplee el cuidado ordinario Infracción de leyes y reglamentos La apreciación de la conducta del autor del daño es indispensable para decidir si ha obrado o no con culpa Ley del transito Art 170 toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley será responsables de los perjuicios que de ella provengan Art 173 la obligación del participante de dar cuenta inmediato a la autoridad policial mas próxima de toda accidente del tránsito en que se produzcan daños se presume la culpabilidad de los que no lo hicieren y abandonaran el lugar
Gravedad de la culpa La culpa contractual puede ser grave leve o levísima esta triple clasificación corresponde a la triple clasificación de los contratos que atiende a si sus beneficios alcanzan solo al creedor al deudor o ambos contratantes, la culpa extracontractual no admite tales gradaciones. El deudor debe indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación a menos de que provenga de causa extraña que no le sea imputable .es responsable de su culpa grave leve o levísima y solo le exime de tal responsabilidad el incumplimiento que no proviene de fuerza mayor o caso fortuito. Toda culpa en suma genera responsabilidad contractual y cualquier clase de culpa genera responsabilidad extra contractual Culpa en el ejercicio de un derecho o abuso de un derecho La ejecución de un acto licito por excelencia no puede constituir delito o cuasidelito, esta conclusión es jurídicamente inadmisible.’ pero los derechos no son ni pueden ser facultades arbitrarias son medios para lograr determinadas fines útiles. El titular debe conformarse en su ejercicio con tales fines que justifican y legitiman su existencia. De este modo el ejercido de un derecho desviándolo de su destino importa un abuso un acto culpable y capas de comprometer la responsabilidad del titular Criterio para juzgar del abuso del derecho El abuso del derecho es el resultado de una combinación en síntesis de dos factores, funcional e intencional. El derecho debe ejercitarse conforme a su destino. Esta finalidad o función de los derechos es variable, así la propiedad persigue primordialmente el interés del titular. Entre los móviles o motivos ilegítimos debe contarse en primer término la intención de dañar, pero tampoco es ilegitimo el ejercicio culpable esto es negligente descuidado que se traduce igualmente en una desviación del derecho en su motivo natural. Derechos absolutos Se exceptúan los derechos de carácter absoluto Derecho comparado Algunas legislaciones dejan el problema por entero al criterio del juez otras atienden a la intención dañinas, otras en fin al tienen en cuenta a desviación del derecho de su finalidad natural. El código civil suizo expresa que los derechos deben ejercerse según las reglas de la buena fe; el abuso del manifiesto de un derecho no será protegido por la ley .el código alemán dice que el ejercicio de un derecho honesta permitido cuando no puede tener mas fin que causar daño a otro. Soviético proclama que el ejercicio de los derecho está protegido por la ley salvo que se ejerciten en un sentido contrario a su destino económico y social ,franco italiano los limites fijados para la buena fe o por el fin de vista cual ese derecho le ha sido conferido
La existencia del dolo y culpa es cuestión de derecho La apreciación con calificación de estos hechos para decidir si son dolosos o culpables es una cuestión de derecho que cae bajo el control de la corte suprema. El dolo y la culpa son conceptos leales definidos por la ley Relación de causalidad entre el dolo o culpa y el daño La regla general Daño sea el resultado de la culpa por dolo, es menester que medie entre los dos una relación de causalidad cuando el dolo o culpa ha sido la causa necesaria del daño de manera que si no hubiera mediado el daño no se habría producido Consecuencias de la necesidad de una relación de causalidad a) La falta de esta relación lleva a la exención de responsabilidad cuando es imputable a culpa de la victima.la culpa de la víctima hace desaparecer total o parcialmente la relación de causalidad y exime la responsabilidad o cuando menos la atenuar b) Por la misma razón es problemático obtener la indemnización e daños directos .cuando más se aleja el daño del hecho inicial ,mas difícil resulta establecer una relación causal Capacidad delictual El principio general Como consecuencia lógica del sistema subjetivo que el código adopta es condición esencial que el autor del delito o cuasidelito tenga suficiente discernimiento, son plenamente capaces de delito o cuasidelito personas que carecen total o parcialmente de la capacidad de contratar Mayor latitud de la capacidad delictual La capacidad delictual se rige por reglas propias, y es más amplia que la contractual ya que la pelan capacidad contractual supone madures intelectual mientras que la delictual requiere solamente tener conciencia del bien o del mal el poder de discernir entre el acto licito y el acto ilegitimo o perjudicial Personas incapaces de delito o cuasidelito a) Dementes b) Infantes c) Mayores de siete y menores de 16 Incapacidad de los dementes La expresión demente esta tomadas en el sentido amplísimo que le atribuye el CC así como también el CP
a) La demencia debe ser contemporánea a la ejecución del hecho b) La privación debe ser total Responsabilidad del ebrio El ebrio aunque la ebriedad le prive de razón es responsable, la ley supone que el ebrio es culpable de su estado, la misma regla debe aplicarse a todo el que delinque en un estado de intoxicación producido por estupefacientes Incapacidad de los infantes Se presume que estas personas carecen de suficiente discernimiento Incapacidad del mayor de 7 y menos de 16 Art 2319 inc. 2: queda a la prudencia del juez si el menor de 16 años ha cometido delito o cuasidelito sin discernimiento Responsabilidad del que tiene a cargo el incapaz No responden los incapaces de los daños causados pero pueden ser responsables las personas que los tienen a su cuidado, el art 2319 establece “serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén si pudiere imputárseles la negligencia Responsabilidad de las personas jurídicas El art 39 del cpp establece que la responsabilidad criminal solo puede recaer sobre personas naturales, las personas jurídicas son incapaces de delito o cuasidelito penal. En cambio las personas jurídicas son plenamente capaces de delito o cuasidelito civil PRESUNCIONES DE CULPA Exige como condición de responsabilidad prueba de culpa, las presunciones de culpa como es obvio dispensan de la carga de la prueba la victima debe acreditar las circunstancias que sirven de fundamento a la presunción. Toca a quien se presume culpable probar que ha empleado la debida diligencia o que no existe una relación de causa a efecto entre la culpa que se le imputa y el daño Distinción a) Hecho propio b) Hecho ajeno c) Hecho de las cosas 1. Responsabilidad por el hecho propio La regla general
Art 2329 por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser indemnizado por esta” el art 2314 establece que el autor de un delito o cuasidelito que ha inferido daño es obligado a la indemnización sin perjuicio de las penas que la leyes le impongan por el mismo delito o cuasidelito Las excepciones a) Se presume la culpa de quien remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino sin las precauciones necesarias para que no caigan allí los que transitan de dia o noche b) Se presume la culpa del que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el Accidentes causados por vehículos de tracción mecánica o animal a) b) c) d)
El accidente debe ser ocasionado por un vehículo de tracción mecánica o animal Victima sea un peatón y el daño consista en lesiones o la muerte Accidente ocurra en el radio urbano Que se produzca en el cruce de las calzadas
2. responsabilidad por el hecho ajeno Principio general Es responsable el que causo el daño y sus herederos por excepción una persona pude resultar responsable del hecho de otro ,el fundamento es que la persona que tiene a otra a su cuidado debe vigilarla e impedir que cause daños , la responsabilidad proviene mas bien de un hecho propio la falta de cuidado y vigilancia Generalidad de las normas sobre responsabilidad por el hecho ajeno La responsabilidad por el hecho de las personas cuyo cuidado se tiene es de carácter general Requisitos de la responsabilidad a) es necesario como se comprende que el responsable debe estar investido de cierta autoridad y el autor sujeto a su obediencia b) es preciso que ambas personas sean capaces. si el que tiene a su cuidado a otra persona es incapaz es lógicamente irresponsable c) es necesario que se pruebe la culpa del subordinado
Carácter de presunción La presunción es simplemente legal, la persona civilmente responsable puede eximirse probando que empleo la diligencia o cuidado debidos Responsabilidad del subordinado La responsabilidad por el hecho ajeno no excluye la del autor directo del hecho nocivo ,ambas responsabilidades coexisten y la victima puede accionar contra ambos , esta situación es teórica ya que el autor directo generalmente será insolvente Acción de la persona civilmente responsable contra el autor del daño Tiene derecho para que el autor le devuelva lo pagado, pero esto no tiene cabida cuando el que perpetro el daño lo hico por orden de la persona y si el autor del daño es incapaz Responsabilidad de los padres a) que el hijo sea menor de edad b) que viva en la misma casa que el padre o madre a cuyo cuidado se encuentra De este modo tampoco son responsables de los mayores o de los que no habiten en la casa paterna, el padre y a falta de esta madre es responsable de todo delito o cuasidelito cometido por los hijos en circunstancias anotadas sea que se cometan dentro o fuera de su casa Presunción de derecho de culpabilidad de los padres La presunción es legal , puede desvirtuarse probándose que no ha habido culpa , esta regla tiene una excepción ya que los padres siempre serán responsables de los delitos y cuasidelitos cometidos por los hijos menores y que conocidamente provengan de la mala educación o de los hábitos viciosos que los han dejado adquirir a) cuando el delito o cuasidelito proviene de la mala educación dada al hijo o hábitos viciosos que le dejaron adquirir no ser ilícito a los padres eximirse de responsabilidad b) el delito o cuasidelito debe provenir conocidamente de las causas indicadas .incumbe a la victima la prueba de los hechos c) los padres son responsables aunque los hijos no habiten en su casa basta quesean menores de edad Responsabilidad de los tutores o curadores El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado a) la responsabilidad requiere que viva bajo su dependencia b) si bien es incapaz el pupilo sin discernimiento no será responsable el tutoro curador sino probándose su culpa
c) el guardado podrá eximirse de responsabilidad probando que no pudo impedir el hecho Responsabilidad del marido El marido es responsable de la conducta de su mujer a) cualquier sea el régimen adoptado pero no será responsable de los actos de la mujer divorciada b) la responsabilidad del marido cesa si prueba que no le fue posible impedir el hecho c) tiene los cónyuges respectivamente acción de rembolso Responsabilidad de los jefes de colegios y escuelas Responden del hecho de los discípulos mientras estén bajo su cuidado (2320) a) el jefe del colegio es responsable solo mientras el discípulo este bajo su cuidado b) es responsable aunque el discípulo sea mayor de dad c) puede eximirse de responsabilidad probando que no le fue posible evitar el hecho delictivo Responsabilidad del empresario y artesano Son responsable del hecho se sus aprendices o dependientes mientras están bajo su cuidado (2320)aprendiz es la persona que aprende un ate u oficio y dependiente de la persona que está al servicio de otra y sujeta a su autoridad a) la responsabilidad se refiere a los hechos ejecutados mientras el aprendiz o dependiente esta bajo su cuidado b) a la víctima le incumbe probar que el delito o cuasidelito se cometió mientras helecho se encontraba a cuidado del empresario o artesano c) cesa la responsabilidad probando la persona civilmente responsable que no pudo impedir el hecho pese a su cuidado y al empleo de su autoridad Responsabilidad de los amos Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista .se denomina amo a la persona que tiene a su servicio empleados domestico s y criados o sirvientes a las personas empleadas en tales menesteres, no cabe al amo la responsabilidad por los actos ajenos a las funciones del criado o que importa un abuso de las mismas Cesación de responsabilidad de los amos No responderás m si se probase que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenia medio de cree r o impedir empleando elucidado ordinario y la autoridad competente ,para que se le exima de responsabilidad
a) criado ejecuto sus funciones en un modo impropio b) no tenia medio para prever c) que empleo la autoridad inherente a su condición y el cuidado de una persona prudente para lograr que el sirviente o criado ejerciera sus funciones con propiedad Responsabilidad del dueño de un vehículo Art 174 de la ley de transito dispone que las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo, conductor y dueño son solidariamente responsables , la victima podrá accionar para obtener la reparación del daño a su arbitro contra la persona que manejaba o contra el dueño y el propietario del auto puede eximirse probando que fue usado sin su autorización expresa o tacita Prueba de dominio Art 38 de la ley n 18290 se presumirá propietario del auto la persona a cuyo nombre figure en el registro nacional de vehículos motorizados Otros casos de responsabilidad por el hecho ajeno A) empresas ferroviarias son responsables por los daños causados por sus dependientes B) responsable al directo de los medios de comunicación social C) almacenista responderá de la efectividad y veracidad de los hechos y de las declaraciones a que se refiere el art 4 así como responderá de las perdidas o deteriorar imputables a culpa suya o de sus empleados dependientes 4. Responsabilidad por el hecho de las cosas Principios El propietario de la cosa debe vigilarla y mantenerla en el estado de que no cause daños. el daño que la cosa ocasione muestra una falta de cuidado o diligencia la ley presume la culpabilidad de quien la tiene a su cargo ,se limita a señalar y reglamentar algunos casos concretos los únicos en que se presuma la culpabilidad del dueño de una cosa o de quien se sirve de ella , será menester probar la culpa del dueño o detentador de la cosa Casos en que se presume a la culpabilidad por el hecho de las cosas a) ruina de un edificio b) cosa que se cae o arroja de la parte superior de un edificio c) daño causado por un animal Responsabilidad del dueño de un edificio a) debe ser necesariamente un edificio b) es preciso que el daño provenga de la ruina del edificio
c) es menester que el dueño haya omitido ejecutar las necesarias reparaciones o dejado de otra manera de emplear el cuidado de un buen padre de familia d) la victima debe probar Pluralidad de dueños del edificio Se dividirá la indemnización a prorrata de sus cuotas Caso en que la victima sea un vecino Debe pedir querella de obra ruinosa o no tendrá derecho a indemnización Exención de responsabilidad Puede eximirse si prueba que la ruina provino de caso fortuito Ruina de un edificio por defectos de construcción a) el responsable es el empresario o arquitecto que tuvo a su cargo la construcción b) puede provenir no solo de vicios de la construcción sino también de los materiales o suelo c) el empresario o arquitecto son responsables siempre que la ruina sobrevenga en el plazo de 5 años contados desde la fecha de entrega Responsabilidad por daño que ocasione la cosa que cae o es arrojada por la parte superior de un edificio Ideas generales Es imputable a todas las personas que habitan en la misma parte del edificio y la indemnización se dividirá entre todas ellas Personas responsables En principio todas las personas que habiten la misma parte del edificio. La victima deberá probar que la cosa cayo o fue arrojada de una parte del edifico que el demandado habita, la varias personas que resulten responsables dividirán entre si la indemnización, esta presunción de responsabilidad cede ante la evidencia de que el culpable se determina como persona Responsabilidad por el hecho de los animales El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal aun después de qu se haya soltado o extraviado (2326) la responsabilidad cesara si se prueba que se tomo adecuadas precauciones para prevenir el daño Responsabilidad del que sirve de un animal ajeno: responde
Daño causado por un animal fiero Tales daños responde la persona que tenga el animal, la presunción de culpabilidad es de derecho ACCION PARA PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD Sanción del delito y cuasidelito La sanción ordinaria del delito y cuasidelito consiste en la necesidad en que su autor se encuentra de reparar el daño causado y producen como efecto normal la indemnización de perjuicios Sujeto activo de la acción La acción corresponde al que ha sufrido el daño la ley no solo concede una acción cuando el daño se ha producido permite también accionar para impedir un daño posible Medidas para evitar un daño contingente distinguir entre personas determinadas o indeterminadas en el primer caso solo podrán accionar las personas amenazadas y en el segundo casos se concede acción popular Daños de las cosas Cuando el daño recae sobre una cosa la acción para reclamar la indemnización respectiva corresponderá a todas las personas que tenían derecho en ella o con relación a ella que haya resultado menoscabado, puede reclamar igualmente indemnización pero en ausencia del dueño el que tiene la cosa con obligación de responder por ella Daño a las personas La acción encaminada a la reparación del daño causado a las personas sea material o moral puede intentarla en primer término la victima principal podrán igualmente accionar las victimas indirecta del delito o cuasidelito esto es que los que sufren un daño material o moral a consecuencia del que ha experimentado la victima principal. estas personas accionan pro derecho propio su acción proviene del daño que personalmente experimentan y es independiente de la que corresponde a la victima directa , también podrán intentar acción los herederos qu pude accionar de dos maneras a) invocando la acción que corresponda a su causante b) haciendo valer la acción que por derecho propio le corresponde como victima indirecta del delito o cuasi delito Sujeto pasivo de la acción a) b) c) d)
contra el causante del daño contra ls personas cviilmnte responsables contra el que se aprovecho del dolo ajeno contra los herederos de todas esas personas
Autor del daño La acción se dirige normalmente contra él, debe considerarse autores a todos los que han concurrido a provocar el daño sea como autores cómplices o encubridores Personas civilmente responsable La acción procede contra aquellas que responden por hecho ajeno esto es padres, guardadores curadores maridos amos etc. Personas que aprovechan el dolo ajeno Art 2316 el que recibe procedo del dolor ajeno sin ser cómplice en el solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga su provecho Los herederos Art 2316 declara obligados a la indemnización al que hiso el daño y a sus herederos. En verdad la regla es mas general la acción puede intentarse contra los herederos del autor de la persona civilmente responsable, del que aprovecho dolo ajeno Responsabilidad solidaria de los varios autores de un delito o cuasidelito Medida de protección a la víctima, la ley establece que es solidaria la responsabilidad de los varios autores e un delito o cuasidelito y también es solidaria la obligación de indemnizar perjuicios Casos en que no es solidaria la responsabilidad a) la responsabilidad de los varios dueños de un edificio que causa un daño con ocasión de su ruina responden a prorrata de sus cuotas de dominio b) daños que cause una cosa que se cae de la parte superior de un edificio la indemnización se divide por igual Casos de dolo o fraude Si varios contratantes infringen dolosamente una obligación común son solidariamente responsables de los perjuicios que su incumplimiento coaccione al creedor Exención de la reparación del daño Depende de la magnitud del daño causado y debe resarcirlo totalmente para que el indemnización sea integra debe comprender el daño emergente y el lucro cesante Reducción de la reparación por culpa de la victima Debe reducirse parcialmente cuando se ha producido por culpa de la víctima , la culpa de la víctima no exime de responsabilidad al autor sino que atenúa esa responsabilidad.la
responsabilidad deberán compartirá en proporciones diferentes que dependen de la gravedad de la culpa de cada cual.la culpa más grave absorber la más leve Cumulo de indemnizaciones Consiste en averiguar si es viable acumular indemnización que se deba por el auto del delito o cuasidelito con las prestaciones que se deban a la victima por tercero en razón del daño que ha recibido , la acumulación imputaría un enriquecimiento para la víctima , no habría sufrido un daño ya que fue indemnizada el perjuicio habría desaparecido y con ello un elemento esencial del delito o cuasidelito , a esta objeción se contesta que no es de ninguna manera equitativo que el autor del daño beneficie de la prestación que haga el tercero a la victima . El cumulo es admisible Seguro obligatorio Ley 18490 todo vehículo motorizado para transitar por las vías públicas del territorio nacional requerirá de un permiso de circulación deberá estar asegurado tanto contra el riesgo de accidentes personas como con ocasión de un accidente d transito Pago de la indemnización El seguro de accidentes personales a que se refiere la citada ley es el pago de las corrientes indemnizaciones se hará sin investigación previa de culpabilidad bastando las ola demostración del accidente. En la cobertura de los accidentes personales las víctimas de una accidente de transito y sus beneficiarios tendrán acción contra el asegurador no siéndoles oponible las excepciones que este pueda alegar contra el tomador del seguro en que se basen en hecho o circunstancias imputables a este ultimo Contratación del seguro Se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas Prescripción En el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte de la victima siempre que aquella haya sucedido dentro del año siguiente del mismo accidente Beneficiarios El derecho, no afectara al que pueda tener según las normas del derecho común para perseguir indemnizaciones de los perjuicio de quién sea civilmente responsable del accidente. El pago recibido como consecuencia de este seguro no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que pueda perjudicar al propietario del vehículo ni servirá como prueba en tal sentido en caso de ejercitarse acciones civiles o penales.los pagos de indemnizaciones efectuados en virtud de este seguro se imputaran a los que pudiere estar obligado a hacer el propietario del vehículo asegurado en razón de la responsabilidad civil respecto de los mismo s hechos y las mismas personas le pueda corresponder según las normas de derechos comunes .
Extinción de la acción Se extingue por los modos generales como se extinguen las obligaciones a) expresamente renunciable ,está expresamente autorizada por la ley b) autoriza para transigir sobre la acción civil que nace de un delito c) la acción prescribe en general en cuatro años contados desde la comisión del delito Reglas especiales de prescripción La acción de perjuicios prescribe en términos diversos más breves o mayores a) contra el empresario o arquitecto 5 años b) transportador es obligado a indemnizar los daños causados con motivo u ocasión del transporten la forma y dentro de los limites establecidas por ese código un año c) municipalidades normas regidas por los principios generales CAUSAS EXIMIENTES Y ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD Ideas generales Art 2329 todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser indemnizado por esta. El autor del daño puede no encontrarse en la necesidad de repararlo esto pasa cuando hay eximentes o hay una clausula de irresponsabilidad Eximentes de responsabilidad No ha reglamentado el código civil, por otra parte la responsabilidad civil es independiente de la penal , en materia civil solo hay una eximente que es la ausencia de dolo o culpa del hechor Causas que eximen de responsabilidad Tienen lugar cuando el hecho no es imputable al agente a) exime el caso fortuito o fuerza mayor, pero en materia contractual suele no eximir :no exime si sobreviene pro culpa ni tampoco cuando la ley así lo establece b) exime la falta de culpa c) la culpa de la victima pero debe ser la culpa exclusiva del daño d) exime el hecho de un tercero extraño por actos no se responde e) la legítima defensa : la agresión debe ser ilegitima el medio empleado para repeler el ataque debe ser proporcionado y no ha de media provocación suficiente por parte del que se defiende y ocasiona el daño f) estado de necesidad persona puesta en situación apremiante para evitar un daño y que causa accidentalmente otro g) inmunidades especiales ( art 58 de la constitución senadores y diputados)
Clausulas de irresponsabilidad La victima puede renunciar válidamente al derecho de reclamar indemnizaciones Licitud de las clausulas de responsabilidad en sima la cuestión de la valides de estas no se plantea si no cuando el daño es resultado de una culpa que no merezca el calificativo de grave o lata nos inclinamos por la valides de las clausulas de irresponsabilidad desde luego la ley no las prohíbe y sus consecuencias suelen ser saludables Criterio para juzgar valides de las clausulas de irresponsabilidad A) si el daño recae en las cosas nada obsta de eficacia de la clausula B) daño recae en la personas en el código del trabajo art 300 establece que los derechos de las personas de un accidente del trabajo las indemnizaciones y rentas a que den lugar no pueden renunciarse cederse ni compensarse
Seguro de responsabilidad El asegurador toma a su cargo el riesgo de las indemnizaciones pecuniarias en que puede incurrir el asegurado por los daños que case el o las personas por quienes responde. El asegurado no pretende en tal caso eximirse de responsabilidad solamente adopta medidas de precaución para que las consecuencias de su responsabilidad no graviten exclusivamente en su patrimonio Atenuantes de la responsabilidad a) el daño se ha debido parcialmente a culpa de la victima b) estipulación de una clausula atenuante de responsabilidad LOS CUASICONTRATOS Generalidades El cuasicontrato es un hecho voluntario lícito, no es resultado de acuerdo de voluntades Criticas Los jurisconsultos romanos observaron que ciertas obligaciones nacían ex valiis causarum figuris esto es de diversas causas que no eran ni delitos ni contratos esas obligaciones debían ser consideradas como si resultaran de un contrato o como si provinieran de un delito, producto de una equivocada interpretación de las fuentes romanas el cuasicontrato ha sido objeto de varias críticas entre los que destaca planiol a) la expresión cuasicontrato sugiere una institución análoga al contrato , el contrato supone acuerdo de voluntades ausente en el cuasicontrato, el acuerdo de voluntades en el
contrato crea las obligaciones y determina sus efectos ,en el cuasicontrato si interviene la voluntad no crea obligación b) planiol niega que el cuasicontrato sea un hecho voluntario porque la voluntad no genera la obligación que se impone al autor del acto como porque suele resultar obligado quien no ha expresado de ningún modo c) el cuasicontrato no es tampoco un hecho licito El cuasicontratos se da un enriquecimiento sin causa , el cuasicontrato no es ni un hecho voluntario ni un hecho licito es un hecho involuntario e ilícito Principales cuasicontratos El art 2285 tres principales contratos agencia oficiosa comunidad y el pago de lo no debido, además de estos existen otros a) el art 1437 califica la aceptación de una herencia como tal b) art 2238 deposito necesario de que se hace cargo un incapaz constituye un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización de su representante legal c) art 173 código de minería El enriquecimiento sin causa Se considera como un enriquecimiento injusto ilegitimo o sin causa como una fuente de las obligaciones. Tal es el criterio de algunos códigos. A menudo una persona se enriquece en desmedro de otra pero generalmente el incremento en un patrimonio a cosa del empobrecimiento de otro opera por justo motivo por una causa legítima, fenómeno sin causa justificado el que recibe un pago se enriquece a costas de que lo efectúa sin motivo plausible. Para reparar esta lesión el remedio es dotar a la víctima de una acción para obtener la reparación contra el injustamente enriquecido y reputar el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones .esta acción se denomina de in rem verso Aplicaciones del principio Nuestro código no presenta ninguna disposición que consagre, con generalidad el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones a) las recompensas tiene por objeto evitar un injusto enriquecimiento de un cónyuge a expensas del otro b) las prestaciones mutuas que se deben el reivindícante y el poseedor vencido c) regla del art 1688 que obliga al incapaz a restituir aquello que s hubiere hecho más rico d) principio se encuentra una evidente aplicación en la agencia oficiosa y especialmente en el pago de lo no debido
Legislación comparada Códigos modernos como el alemán el suizo consagran formalmente el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. Condiciones del enriquecimiento sin causa a) b) c) d)
persona se haya enriquecido empobrecimiento correlativo de la otra enriquecimiento sea injusto ilegitimo o sin causa victima no tenga otro medio que la acción in rem verso para obtener la reparación
Enriquecimiento de la persona obligada a restituir Enriquecimiento puede ser material intelectual o moral, podrá consistiera no solo en la realización de una ganancia sino también en la economía de un gasto o desembolso Empobrecimiento correlativo del titular de la sección de in rem verso Es preciso que una persona se empobrezca y a consecuencia de otra que se ha enriquecido Enriquecimiento ilegitimo Debe carecer de un titulo que lo justifique, la falta de causa debe probarse por quien intenta la acción in rem verso Carácter subsidiario de la acción in rem verso Efectos de la acción La acción in rem verso no puede perseguir sino el rembolso de aquello en que el demandado se ha enriquecido. Sin embargo puede suceder que el enriquecimiento supere al empobrecimiento que ha sufrido el actor, se comprende que en tal caso no podrá exceder del valor en que el actor se ha empobrecido