Depreciación (Art. 30 LIR) Antes de conocer el concepto de depreciación nos parece conveniente hacer la diferencia entre el concepto de amortización y depreciación. Amortización: Anotación contable que permite imputar el montante de una inversión como gastos durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica. Depreciación Depreciación:: Es la pérdida de valor de los bienes, esta se debe: al transcurso del tiempo. La depreciación de activos solo procede por la pérdida de valor por el uso del tiempo no por absolecencia o por la incosteabilidad de la operación de su agotamiento. Por lo cual concluimos que la depreciación y la amortización son semejantes, pero la depreciación depreciación solo sirve para los activos fijos y la amortizació amortización n para los activos diferidos e intangibles. Para poder tener mas claro el concepto depreciación debemos tener claros los 2 conceptos siguientes:
Renta Neta (art. 31 RLIR) Renta neta o imponible se determinará restando a la renta obtenida, el valor de los costos y gastos necesarios para su procucción y conservación de su fuente, de conformidad con la Ley.
Renta Obtenida (art. 9 RLIR) Se enten entende derá rá el total total de los los ingre ingreso sos s del del sujeto sujeto pasiv pasivo o o contr contrib ibuy uyen ente, te, percibidos percibidos o devengados, devengados, en el ejercicio ejercicio o periodo tributario tributario de que se trate, aunque no consistan en dinero, sin hacerles ninguna deducción o rebaja. A conti continu nuaci ación ón verem veremos os los los dife diferen rente tes s méto método dos s por por los los cuale cuales s se puede puede calcular la depreciación de los bienes.
Métodos de depreciación en función del tiempo Método depreciación 1) Línea recta años de vida útil 2) Unidades producidas producción 3) Suma de los dígitos primeros años
Cargo de
Igual todos los
De acuerdo a la
Mayor los
4) Doble saldo decreciente años
Mayor los primeros
La depreciación fiscal en el país se calcula por el método de la línea recta, es decir, con un monto fijo anual. Esta se calcula sobre la vida útil estimada de los activos. Este metodo se basa en el supuesto que la depreciación es una función del tiempo y no del uso, de forma que supone que los servicios esenciales del activo fijo declinan en igual cuantía en cada ejercicio, y que el costo de los servicios es el mismo, independientemente del grado de utilización.
Formulas para calcular la depreciación en cada método:
1) Linea Recta: Costo - Valor de desecho sobre los años de vida util = monto de la depreciación para cada año de vida del activo o gasto de depreciación anual.
2) Unidades producidas: Costo - Valor de desecho sobre unidades de uso, horas o kilometros = costo de depreciación por una unidad hora o kilometro x numero de unidades horas o kilometros usados durante el periodo = gasto de depreciación por periodo. 3) Suma de digitos de años: Año + (año x año)sobre 2 = denominador 4) Doble saldo decreciente: Ej: 100% sobre vida util de 5 años = 20% x 2 = 40% anual
La depreciación en la Legislación salvadoreña En El Salvador la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone en los términos del art. 30 las instrucciones legales sobre los montos de la depreciación y sobre lo cual menciona en su inciso primero que es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisisión o fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente , para la generación de la renta computable. En su inciso segundo y tercero encontramos los periodos en que pueden consumirse los diferentes bienes, ya sea que, se consuman o agoten en un periodo no mayor a doce meses y los que se extiendan a un periodo mayor a doce meses y el costo o cuota que deba deducirse y las reglas a las que deberá sujetarse según el numeral 1 del art. 30 LISR.
En el numeral 2 encontramos las excepciones en que el valor de la depreciación no sea el costo total del bien y entre estas se ubican: a) Cuando se tratare de maquinaria importada que haya gozado de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios en su importación, será como máximo el valor registrado por la Dirección General al momento de realizar la importación b) Cuando se tratare de maquinaria o bienes muebles usados, el valor máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al momento de su adquisición, ajustado de acuerdo a los porcentajes presentados en la tabla del art. 30 numeral 2 literal b; los precios de los bienes señalados estarán sujeros a fiscalización. El numeral 3 del mismo artículo nos muestra los porcentajes maximos de depreciación permitidos y nos dice que el monto anual a depreciar para edificaciones es el 5%; para maquinarias 20%; vehículos 25% y otros bienes muebles 50%. Mas adelante veremos ejemplos prácticos sobre la aplicación de los porcentajes de depreciación en algunos bienes. Una vez que el contribuyente haya adoptado un porcentaje para determinado bien no podrá cambiarlo sin autorización de la Dirección General de Impuestos internos, en caso de que este lo haga no será deducible la depreciación. Los gastos realizados para adquisición, creación, elaboración o construcción de bienes deberán demostrarse por medio de documentos de pago idóneos. El contribuyente podrá reclamar la depreciación unicamente sobre los bienes que sean de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de ingresos gravables. En el caso que se trate de bienes de persona que ostente la calidad de usufructuario y otra la nuda propiedad, le corresponde al usufructuario realizar la depreciación mientra dure el usufructo. En el numeral 8 encontramos los bienes que no son depreciables entre los cuales podemos mencionar: las mercaderías o existencias del inventario del contribuyente, ni los predios rústicos o urbanos excepto lo construido sobre ellos. Si se deprecian edificaciones debe separar de la contabilidad el valor del terreno del valor de edificación. Y por último nos menciona el numeral 10 que el bien depreciable será redimido para efectos tributarios dentro del plazo que resulte de la aplicación del porcentaje fijo. No podrá hacerse deducción alguna por depreciación sobre bienes que fiscalmente hayan quedado redimidos.
Ejemplos prácticos:
Ej 1: Si una empresa adquirió una computadora cuyo calor de adquisición es de $2000 ¿Cuál es el porcentaje máximo permitido? R/ Según el art. 30 numeral 3 (otros bienes muebles) nos dice que será el 50% entonces el monto anual a depreciar es de $1000 2000 x 0.50 = 1000 Ej 2: La compañia "X" compró el día 01/07/09 un vehículo usado por el valor de $20,000 el cual fué adquirido como nuevo, el día 01/01/07 a un precio de $25,000 a) ¿Cuál es el porcentaje de depreciación permmitido? R/ Según art. 30 num. 2 literal b nos dice que en 2 años equivale el 60% b) ¿Cuánto es el monto sujeto a depreciación? Aqui siempre tomamos en cuenta el precio al cual fué adquirido como nuevo (art. 30 # 2 literal b) entonces: 25,000 x 0.60= $ 15,000 c) ¿Cuantos es el monto anual a depreciar? Según art. 30 # 3 nos dice que en vehículos se aplica el 25% entonces: 15,000 x 0.25= 3,750 R/ Monto anual a depreciar $ 3,750