I Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios Área Tributaria
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 207 - Segunda Quincena de Mayo 2010
3. Tasas de depreciación para fnes del Impuesto a la Renta Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:
para nes tributarios que es generalmente
el de línea recta, lo cual genera diferencias entre uno y otro tratamiento, el presente artículo está enfocado a describir el tra tamiento tributario de la depreciación de los diferentes bienes del activo jo
e inclusive los regímenes especiales de depreciación, en el cual también veremos algunos casos prácticos.
2. La depreciación Para efectos tributarios, el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo jo que los contribuyentes utilizan
en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensa mediante la deducción de la depreciación para determinar la renta neta sobre la que se pagará el Impuesto a la Renta, se debe computar anualmente y sin que en ningún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes correspondientes a ejercicios anteriores, anteriores, en ese sentido no se puede deducir en un determinado ejercicio la depreciación no deducida en ejercicios anteriores, la cual se deberá adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto Impuesto a la Renta, recordemos también que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta no permite la deducción de gastos de ejercicios antreriores. Cuando los bienes del activo jo sólo se
afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal: Art. 38° TUO de la Ley del Impuest o a la Renta.
N° 207
Segunda Quincena - Mayo 2010
En función al número de años que dura el contrato, el con trato mínimo debe ser por 5 años.
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing 4.
En función al número de años que dura el contrato, el con trato mínimo debe ser por 2 años.
(Aplicable hasta el 31.12.2009).
b) Edicios y construcciones: 5% anual
(Aplicable a partir de 01.01.2010).
ciones la ley ha establecido una tasa
ja de depreciación, depreciación, por lo tanto no se
podrá utilizar tasas diferentes ya sean menores o mayores, a diferencia de los otros bienes que veremos a continuación en donde se has establecido una tasa máxima, en ese sentido se pueden utilizar tasas menores de depreciación, pero no así tasas mayores.
Base legal: Art. 39º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta modicado por Ley Nº 29342 vigente a partir de 01.01.2010 y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Otros bienes:
Bienes
Porcentaje Máximo Anual
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25 %
Vehículos de transporte terrestre terrestre (excepto ferrocaferrocarriles); hornos en general.
20%
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ocina.
20%
Equipos de procesamiento de datos.
25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91
10%
Otros bienes del activo jo.
10%
Base legal: Art. 22º Inc. b) Reglamento de la Ley del ImIm puesto a la Renta Renta
Porcentaje Máximo Anual
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing 3.
a) Edicios y construcciones: 3% anual
En cuanto a los edicios y construc-
1. Introducción De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 16 – NIC 16 Inmovilizado Material, la depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo a lo largo de su vida útil y para ello existen diferentes métodos de depreciación que no necesariamente coinciden con la utilizada
Bienes
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal n que que hayan hayan inciado inciado operaciones antes del 31 de dic. de 20035.
20%
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario6.
20%
Hardware de aplicación informática del sistema unicado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas 7.
33.33%
Bienes del activo jo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas que utilicen en el giro del negocio8.
33.3%
Edicios y construccioconstruccio nes, ampliaciones y me joras cuando la construcconstrucción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 y hasta el 31.12.10 tenga como mínimo un avance de obra de 80%9.
20%
Bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos de las pequeñas empresas10.
33.3%
Maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de centrales de generación eléctrica con el uso de energías renovables, recursos hídricos y recursos renovables, que sean adquiridos y/o construidos a partir del 29.06.08.11
20%
Casos especiales de depreciación: Bienes
Porcentaje Máximo Anual
Aves reproductoras (gallinas) 1.
75%
Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos 2.
20%
1. Art. 1° Res. Nº 018-2001/SUNAT (30.01.01). 2. Sexta Disposición Complementaria Complementaria del del D. Leg. Nº 839. 3. Art. 18° D.Leg. Nº 299 (29.12.84) (29.12.84) modifcado por por el art. 6º de la Ley Nº 27394 (31.12.00). 4. Art. 18° D.Leg. Nº 299 (29.12.84) (29.12.84) modifcado por por el art. 6º de la Ley Nº 27394 (31.12.00). 5. Art. 1° D. Leg. Nº 820 (23.04.96) (23.04.96) modifcado por Ley Nº 26962 26962 (03.06.98). 6. Art. 4° Ley Nº 27360 (31.10.00). (31.10.00). 7. Primera Disposición Final Final de la Ley Nº 27796 (26.04.02). 8. Art. 28º de la Ley Nº 28304 28304 (27.07.04). (27.07.04). 9. Art. 2° Ley Nº 29342 (07.04.09). (07.04.09). 10. Art. 28° D. Leg. Nº 1086 (28.06.08). 11. Art. 1° D. Leg. Nº 1058 (28.06.08).
Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
4. Porcentajes mayores de depreciación En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto es inaplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza, tal como lo podemos ver en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6137-3-2007 (06.07.07). Base legal: Art. 40º TUO de la Ley del Impue sto a la Renta.
5. Base de cálculo para la depreciación Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inación del balance efectuado
conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se reere el inciso
1) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta . No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal: Art. 41º TUO de la Ley del Impue sto a la Renta.
6. Sustento del costo de adquisición o producción A n de que la depreciación sea aceptable como gasto para nes del Impuesto a la
Renta, debe sustentarse la propiedad y costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago, tal ha sido el criterio en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01707-5-2005 (16.03.2005).
7. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la I 8
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Instituto Pacífico
aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justicables.
anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
Base legal: Art. 42º TUO de la Ley del Impue sto a la Renta.
Base legal: Art. 22º Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Bienes obsoletos o fuera de uso Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.
11. Suspensión de actividades La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la
Base legal: Art. 43º TUO de la Ley del Impue sto a la Renta.
A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos anteriormente; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo jo. La SUNAT dictará las normas
para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal: Art. 22º Inc. i) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. Registro de la depreciación La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados anteriormente para cada unidad del activo jo, sin tener en cuenta el método de de preciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la recticación
de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modicar el porcentaje
de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Base legal: Art. 22º Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Inicio de la depreciación Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos
depreciación de sus bienes del activo jo
por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente. Base legal: Art. 22º Inc. e) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Registro de control del activo fjo Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo jo en el Registro de Activos
Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 13.12.2006 ha determinado los requisitos, características, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Base legal: Art. 22º Inc. f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
13. Activos adquiridos o construidos por etapas En los casos de bienes del activo jo cuya
adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. Base legal: Art. 22º Inc. g) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
14. Activos alquilados Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las N° 207
Segunda Quincena - Mayo 2010
Área Tributaria mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las Tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal: Art. 22º Inc. h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
17. Depreciación de los activos f jos recibidos gratuitamente Cuando el artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona al “valor de adquisición”, debe interpretarse el término adquisición en forma amplia, el cual comprende no sólo las adquisiciones onerosas, sino también cuando es a título gratuito14, en cuanto al valor que debe tenerse en cuenta para la depreciación, está represen tado por el monto de ingreso al patrimonio del contribuyente15, que será el valor de mercado, o en caso de inmuebles el valor de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas16.
I
A n de corregir el error se deberá anotar
el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores. ———————— x ———————— DEBE HABER
59 RESULTADOS ACUM. 3,733.33 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUM. 3,733.33 x/x Por la depreciación del ejercicio 2009 no registrada.
Tratamiento tributario
15. Depre ciació n en caso de Para efectos tributarios la depreciación bienes adquiridos mediante registrada en el ejercicio 2010 del año operación de Leasing anterior, no se acepta como deducción para nes del impuesto a la renta por ser En el caso de adquisiciones de bienes del depreciación del ejercicio anterior. activo jo mediante arrendamiento nan ciero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella 18. Depreciación por inactividad que se determine de manera lineal en funCaso N° 2 del bien ción a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla Algunas veces por circunstancias de la naturaleza, ciclos de la actividad produc- Depreciación contable mayor a la las siguientes características: tiva o comercial, veda, reparación del depreciación tributaria. a. El objeto exclusivo debe consistir en bien o alguna restricción en el desarrollo la cesión en uso de bienes muebles o de operaciones, implicará la inactividad La empresa “La Meca S.A.” adquirió un inmuebles, que cumplan con el requi- del bien y por ende no contribuya con la maquinara en enero de 2009 a un valor sito de ser considerados costo o gasto generación de ingresos, sin embargo ello de compra de S/. 80,000; la vida útil de para efectos de la Ley del Impuesto a no implica la pérdida del gasto por la dicha maquinaria es de 8 años. la Renta. depreciación del bien ya que se dan por Se pide aplicar el tratamiento contable y b. El arrendatario debe utilizar los bienes razones propias de la actividad, tal criterio tributario de la depreciación. arrendados exclusivamente en el de- ha sido expresado en las resoluciones del sarrollo de su actividad empresarial. Tribunal Fiscal Nº 2198-5-2005; 1932-5- Solución c. La duración mínima ha de ser de dos 2004 y 633-1-2006. Tratamiento contable años en el caso de bienes muebles o Contablemente, de conformidad con la de cinco años en el caso de bienes 19. Laboratorio tributario conta- Norma Internacional de Contabilidad inmuebles. ble 16, la depreciación debe efectuarse en d. La opción de compra sólo podrá función a la vida útil del activo. ejercerse al término del contrato. Cálculo de la depreciación: Si en el transcurso del contrato se inCaso N° 1 Tasa de depreciación anual (100% : 8 cumpliera con alguno de los requisitos años) = 12.5% señalados anteriormente, el arrendatario deberá recticar sus declaraciones juradas Depreciación de ene. a dic. (un año) Depreciación de ejercicios anteriores anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el La empresa “La Tienda S.A.C” adquirió S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000 un vehículo en junio de 2009 a un valor interés moratorio, sin sanciones. de compra de S/. 32,000; por error del La resolución del contrato por falta contador no se efectuó la depreciación Registros contables de pago no originará la obligación de contable que correspondía en dicho año, ———————— x ———————— DEBE HABER reintegrar el impuesto ni recticar las en abril de 2010 se percata del error y 68 PROV. DEL EJERCICIO 10,000 declaraciones juradas anuales. procede a realizar la corrección a n de 681 Depreciación de inmuebles, contabilizar la depreciación corresponmaquinaria y equipo. Base legal: Art. 18º D. Leg. Nº 299 (29.07.1984) modidiente al año 2009. 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUM. 10,000 cado por ley Nº 27394 (31.12.2000). 393 Depreciación inmuebles, Se desea saber el tratamiento tributario y maquinaria y equipo. los registros contables por la depreciación x/x Por la depreciación del ejercicio. 16. Depreciación de los activos no registrada. reajustados por diferencia ———————— x ———————— de cambio Solución 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10,000 79 CARGAS IMPUTABLES A En vista de que las diferencias de cambio Registros contables CUENTA DE COSTOS 10,000 originados por pasivos en moneda extran- Cálculo de la depreciación: x/x Por el destino del gasto. jera relacionados con la adquisición de activos jos afectan el costo del activo, la
depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bienes debe realizarse en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciar totalmente el activo. Base legal: Art. 61º Inc. f) TUO de la Ley del I.R.
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Tasa de depreciación anual 20%
Depreciación de junio a diciembre S/. 32,000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3,733.33 14. RTF Nº 05349-3-2005. 15. Art. 20 Núm. 3 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 16. Art. 21 Núm. 21.1 a.2 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario
Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para nes del Impuesto a la Renta,
por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada. Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
Cálculo de la depreciación:
El monto adicionado de S/. 2,000 debe ser adicionado como diferencia permanente.
Cálculo del exceso reparable:
Tasa de depreciación máxima anual 10%
Depreciación de ene. a dic. (un año)
Deprec. contable 12.5% Deprec. tributaria 10% Exceso de deprec.
10,000 -8,000 2,000
S/. 80,000 x 10% = S/. 8,000 Adicionar vía declaración jurada anual Tipo de Dep.
Año
Total Dep.
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Dep. Cont.
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
0
0
80,000
Dep. Trib.
8,000
8,000
8,000
8,000
8,000
8,000
8,000
8,000
8,000
8,000
80,000
La depreciación tributaria de los años 2017 y 2018 no será aceptada por no encontrarse registrada en los libros contables, pues la depreciación contable estará registrada sólo hasta el año 2016, en que se termina de depreciar el bien.
Tratamiento tributario
Deprec. contable 12.5% Deprec. tributaria 10% Diferencia
Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 50%.
Depreciación de enero a diciembre (un año). S/. 80,000 x 50% = S/. 40,000
20,000 -50,000 -30,000
Deducir vía declaración jurada anual
El monto deducido de S/. 24,000 debe ser deducido como diferencia temporal.
Caso N° 3 Tipo de Dep.
Depreciación en caso de leasing
La empresa “Comercial Caramelo S.A.” adquirió un vehículo en enero de 2010 a un valor de compra de S/. 100,000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación.
Año 2010
2011
2012
2013
2014
Dep. Cont.
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
100,000
Dep. Trib.
50,000
50,000
0
0
0
100,000
La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de S/. 24,000 de los años 2010 y 2011 será aceptada como gasto deducible en dichos años aunque no se encuentre registrada en libros por estar basada en una norma de carácter especíco como es el D.Leg. Nº 299 que
regula aspectos del Leasing el cual no exi-
Solución Tratamiento contable
Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación:
ge el registro contable de la depreciación que se haga en función al número de años que dura el contrato. RTF Nº 00986-4-2006
Determinación de la diferencia temporal Año 2010: Fines contables
Fines Diferidos Tributarios
Utilidad contable (supuesta) menos: diferencia de depreciación tributaria.
620,000
620,000 -30,000
30,000
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.
620,000 -62,000
590,000 -59,000
30,000 3,000 PTD
Tasa de depreciación anual (100% : 5 años) = 20%
Renta neta imponible 30% I.R.
558,000 167,400
531,000 159,300
27,000 8,100 PTD
Depreciación de enero a diciembre (un año).
PTD = Pasivo Tributario Diferido.
S/. 100,000 x 20% = S/. 20,000
Registros contables ———————— x ———————— DEBE HABER
68 PROV. DEL EJERCICIO
20,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo.
39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUM.
92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 20,000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 20,000
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Instituto Pacífico
———————— x ———————— DEBE HABER
———————— x ———————— DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 167,400 49 CARGAS DIFERIDAS 8,100 40 TRIBUTOS POR PAGAR 159,300
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 62,000 49 CARGAS DIFERIDAS 3,000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPAC. POR PAGAR 59,000
20,000
———————— x ————————
x/x Por el destino del gasto.
Registros contables
x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.
393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo. x/x Por la depreciación del ejercicio.
-
Total Dep. S/.
x/x Por la provisión del I.R.
Determinación de la diferencia temporal Año 2011: Fines contables
Fines Diferidos Tributarios
Utilidad contable (supuesta) menos: diferencia de depreciación tributaria.
750,000
750,000 -30,000
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.
750,000 -75,000
720,000 -72,000
Renta neta imponible 30% I.R.
675,000 202,500
648,000 194,400
30,000 30,000 3,000 PTD 27,000 8,100 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido.
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Segunda Quincena - Mayo 2010
Área Tributaria Registros contables
———————— x ———————— DEBE HABER
———————— x ———————— DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 202,500 49 CARGAS DIFERIDAS 8,100 40 TRIBUTOS POR PAGAR 194,400
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 75,000 49 CARGAS DIFERIDAS 3,000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 72,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.
Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria. Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores. Renta neta imponible 30% I.R.
x/x Por la provisión del I.R.
Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2012: Fines Fines Diferidos contables Tributarios 470,000 470,000 20,000 20,000 Reversión 470,000 490,000 20,000 -47,000 -49,000 2,000 PTD 423,000 441,000 18,000 126,900 132,300 5,400 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido.
Registros contables
———————— x ———————— DEBE HABER
———————— x ———————— DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 126,900 49 CARGAS DIFERIDAS 5,400 40 TRIBUTOS POR PAGAR 132,300
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 47,000 49 CARGAS DIFERIDAS 2,000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 49,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.
x/x Por la provisión del I.R.
Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2013: Fines Fines Diferidos contables Tributarios
Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria. Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores. Renta neta imponible 30% I.R.
540,000 540,000 -54,000 486,000 145,800
540,000 20,000 560,000 -56,000 504,000 151,200
20,000 Reversión 20,000 2,000 PTD 18,000 5,400 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido.
Registros contables
———————— x ———————— DEBE HABER
———————— x ———————— DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 145,800 49 CARGAS DIFERIDAS 5,400 40 TRIBUTOS POR PAGAR 151,200
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 54,000 49 CARGAS DIFERIDAS 2,000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 56,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.
Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2014: Fines Fines Diferidos contables Tributarios 830,000
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores. Renta neta imponible 30% I.R.
830,000 20,000
20,000 Reversión
830,000 -83,000
850,000 -85,000
20,000 2,000 PTD
747,000 224,100
765,000 229,500
18,000 5,400 PTD
Registros contables
———————— x ———————— DEBE HABER
———————— x ———————— DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 224,100 49 CARGAS DIFERIDAS 5,400 40 TRIBUTOS POR PAGAR 229,500
x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.
N° 207
Segunda Quincena - Mayo 2010
Mayor Cta. 49 30,000 30,000 20,000 20,000 20,000 60,000 60,000 Rev. año 2014 Rev. año 2013 Rev. año 2012
Caso N° 4 Depreciación contable menor a la depreciación tributaria
La empresa “Angloamerican S.A.” adquirió un maquinaria para actividades de construcción en enero de 2009; a un valor de compra de S/. 80,000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable
Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual (100% : 8 años) = 12.5%
Depreciación de enero a diciembre (un año). S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000
Registros contables ———————— x ———————— DEBE HABER 10,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo.
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 10,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo. x/x Por la depreciación del ejercicio. ———————— x ————————
92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10,000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10,000 x/x Por el destino del gasto.
PTD = Pasivo Tributario Diferido.
86 DIST. LEGAL DE LA R. NETA 83,000 49 CARGAS DIFERIDAS 2,000 41 REM. Y PARTIC. POR PAGAR 85,000
Dif. temp. año 2011 Dif. temp. año 2010
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
x/x Por la provisión del I.R.
Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria.
I
x/x Por la provisión del I.R.
Tratamiento tributario
Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 20%,
sin embargo no podría depreciar con dicha tasa en vista que al no estar registrada en los libros contables no será deducible. Actualidad Empresarial
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