Descripción: Modelos de demandas varios DERECHO CIVIL PERU.
Recopilacion de 8 demandas civiles y laborales -Peru.Descripción completa
Modelos de escritos del nuevo Código civil y Comercial de la NaciónDescripción completa
Descripción: LA PRESENTE TIENE POR FINALIDAD ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE SIRVEN PARA PETICIONAR LA INDEMNIZCION POR DAÑOS Y PERJUCIOS
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Promedio movil simple promedio movil ponderado Suavizamiento exponencial MAD MSE MAPE suavizamiento exponencial con ajuste de tendencia proyeccion de tendencias y analisis de regresio…Descripción completa
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Descripción: diferentes formas y tipos de demandas civiles y mercantiles con su debida contestación de demanda
k
Calificación de Las Demandas PenalesDescripción completa
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El Juicio de Amparo en méxicoDescripción completa
ANTECEDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO PARA LA CLASE DE PRÁCTICAS EN AMPARO 9° DE LA UNIVERSIDAD VIZCAYA CAMPUS TEPIC, NAYARIT.Descripción completa
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Memorial de Acción de AmparoFull description
5/18/2018
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MODELOS DEMANDAS DE AMPARO
DEMANDA DE AMPARO AL HONOR Y LA RECTIFICACIÓN DEMANDA DE AMPARO LABORAL DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA
SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJO DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS
DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO DEMANDA DE AMPARO LIBERTAD DE TRABAJO
DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUSPENSION NORMATIVA DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN DEMANDA DE AMPARO POR DERECHO DE IGUALDAD, DE NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO DE PETICIÓN DEMANDA DE AMPARO DE NULIDAD DE COMUNICACION Y REPOSICION LABORAL DEMANDA DE AMPARO POR DEBIDO PROCESO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOLICITUD DE REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
SEOR JUE- DEL QUINTO JU-GADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
XXXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° ......................., debidamente representado por ...........................................................con CAL. No XXXX, con domicilio procesal en ............................................; a Ud. atentamente digo: Qe recrro a s despac!o con el fin de interponer demanda de amparo contra """" """" """"" para #e, en s calidad de Director $eneral del diario %Noticia d&a a d&a%, cmpla con el segndo p'rrafo del nmeral ( del articlo ) de la Constitci*n + con el articlo de la le+ #e regla el derec!o de rectificaci*n de personas afectadas por afirmaciones ine-actas en medios de comnicaci*n social, Le+ N )/((0, modificado por la Le+ )/12/. ", en consecencia, pbli#e, en el peri*dico #e dirige, la carta de fec!a )0 de 3lio del presente en la #e solicito la rectificaci*n de datos sobre mi desempe4o profesional, los cales feron emitidos en s pblicaci*n de fec!a 56 de 3lio ltimo. La negati7a de pblicar la carta mencionada 7lnera mis derec!os constitcionales al !onor + de rectificaci*n, reconocidos en el nmeral ( del art&clo ) de la Constitci*n.
I.
FUNDAMENTOS DE HECHO
5. 8l 56 del 3lio, el peri*dico %Noticia d&a a d&a% pblica, en s pagina central, n informe titlado %9ncionario de 8sald dispone la contrataci*n de persona sin titlo profesional%. 8n dic!a pblicaci*n se se4ala #e el agra7iado !ab&a contratado a . para el cargo de contador principal, con n seldo principal de seis mil ne7os soles. 8l !ec!o
agra7ante se constit+e en #e dic!a persona no ostentaba titlo profesional de contador. ). in embargo, dic!a informaci*n no fe cote3ada con la oficina de
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO rocesal Constitcional, la demanda de amparo deber' ser declarada improcedente si es #e al pedirse la ttela del derec!o de rectificaci*n, no se ad3nta el docmento por el #e se re#iere al agente agresor la rectificaci*n de la informaci*n agra7iante. 8n ese sentido, al !aber cmplido con dic!o re#isito, la demanda deber&a ser admitida + tramitada conforme a le+. ).
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III.
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe ser tramitada a tra7Bs de la 7&a de amparo, conforme se desprende del art&clo )66.) de la Constitci*n + a los art&clos 5, ), 2 + 05 del C*digo >rocesal Constitcional.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS
8n calidad de medios probatorios, ofreco los sigientes docmentos: 5. Copia de la pblicaci*n del diario %Noticias d&a a d&a% de fec!a 56 de 3lio de
)66(. ). Copia de la carta de fec!a )0 de 3lio de )66( por la #e se re#iere la
rectificaci*n de la informaci*n.
POR TANTO >or los argmentos e-pestos, solicito a s despac!o se admita a tramite el presente recrso de agra7io constitcional, + se declare fndado en s oportnidad. Lima, 5( de 3lio de )66(
E/+. S(c. Escrito NO I C$'*(r)o +ri)ci+'& S$%i&&' D(%')*' *( A%+'ro
SEOR JUE- DE TRABAJO
AAA AAA, identificado con D.N.I.......... con direcci*n domiciliaria en A7. ............................... + con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Qe, recrro a s despac!o a fin de interponer demanda de amparo, por 7iolaci*n del derec!o constitcional de traba3o, el derec!o de defensa + el derec!o a n debido proceso, contra el inisterio de ............... por la e-pedici*n de la
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 5. Con fec!a ............ el inisterio demandado con7oco a concrso pblico para ocpar las plaas 7acantes de ....................., con ni7el 9?0, reali'ndose la e7alaci*n el d&a ........... + pblic'ndose los resltados el d&a ..................... 2.
8n dic!o concrso pblico obt7e el segndo pesto +en merito a ello
ingrese a laborar en el inisterio demandado en el cargo de ..................... contando con el nombramiento correspondiente desde .................... por
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3.
>osteriormente, con fec!a .................. el inisterio ............. e-pidi* la
or tal moti7o interpse los recrsos administrati7os pertinentes, los mismos #e feron declarados infndados por las instancias correspondientes !asta agotar la 7&a administrati7a; ra*n por la cal me 7eo obligado a interponer demanda de amparo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.
Derec!o al traba3o.? 8l art&clo )) de la Constitci*n >ol&tica consagra al
traba3o como n derec!o fndamental de todo cidadano, por lo #e de conformidad con el art&clo )( de la misma Carta la le+ otorga at traba3ador na adecada protecci*n contra el despido arbitrario. 2.
Derec!o de defensa + derec!o a n debido proceso: De acerdo a los
nmerales 2 + 52 del articlo 5 de la Constitci*n >ol&tica + al nmeral 5/ del articlo ( del C>Const., todo cidadano tiene derec!o a la defensa en 3icio + a n debido proceso, por lo #e ningna atoridad o entidad pblica pede pri7ar de ss derec!os a n traba3ador sin concederle el e3ercicio de tales prerrogati7as. 3.
8l proceso de amparo: Conforme at nmeral ) del articlo )66 de la
Constitci*n >ol&tica + a los art&clos 5 + ) del C>Const., proceden los procesos constitcionales + en especial el proceso de amparo contra el !ec!o omisi*n por parte de cal#ier atoridad, fncionario o persona #e 7lnera o amenaa cal#ier derec!o constitcional. Como #iera #e en el presente caso se !an 7iolado mis derec!os al traba3o, a la defensa + al debido proceso, in7oco la aplicaci*n de las normas citadas.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANE0OS O1r(2co &os si3$i()t(s 5.aE Copia legaliada del a7iso de con7ocatoria para la plaa 7acante de .......... pblicado per el inisterio de ...................
5.bE Copia legaliada del docmento donde constan los resltados del referido concrso. 5.cE Copia legaliada de la
POR TANTO A Ud., r. Fe, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acerdo a s natralea + en s oportnidad declararla fndada, ordenando la reposici*n del estado de cosas anterior a la 7iolaci*n de los derec!os constitcionales in7ocados.
OTRO Si DIGO.4 olicito #e na 7e conclido el procedimiento, se disponga remitir los actados at 9iscal >enal #e corresponda, a fin de in7estigarse a los posibles responsables, de acerdo a lo dispesto por el articlo 1 del C>Const. Lima........ de ...................... de ......
SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
AAA AAA, identificado con DNI ......... con direcci*n domiciliaria en A7 ............................... + con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Qe, recrro a s despac!o a fin de interponer la presente demanda de amparo, por 7iolaci*n del derec!o constitcional al debido proceso + derec!o de defensa, contra el ...... Fgado 8specialiado en lo Ci7il de Lima, al #e se deber' notificar en .............................; a fin de #e se reponga el estado de cosas !asta el momento en #e se prod3o la 7iolaci*n del derec!o constitcional in7ocado, en atenci*n a los sigientes fndamentos de !ec!o + de derec!o:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 5. Con fec!a ............ don GGG GGG interpso demanda de obligaci*n de dar sma de dinero, en la 7&a del proceso abre7iado ante el ...... Fgado 8specialiado en lo Ci7il de Lima, la misma #e dirige contra don CCC CCC + contra el sscrito. ). Hcrre #e ningna de las resolciones reca&das en el referido proceso me !an sido notificadas, mc!o menos las sentencias de primera + segnda instancia, !abiBndome enterado ocasionalmente del proceso a tra7Bs de don
CCC CCC, a #ien por el contrario se le !an notificado todas las resolciones en cesti*n. Ante tal circnstancia, interpse oportnamente todos los recrsos #e la le+ procesal me fran#ea en el presente caso, sin embargo todos ellos no !an sido si#iera admitidos por el 3e, #ien en resolciones inmoti7adas sostiene !aber efectado 7'lidamente las notificaciones; ad7irtiBndose adem's #e en dic!o proceso se !a ob7iado la etapa de saneamiento procesal. 3.
>or tal moti7o me 7eo obligado a interponer la presente demanda de
amparo, +a #e en el referido proceso se !a 7iolado mi derec!o al debido proceso, 7lner'ndose, a s 7e, mi derec!o de defensa, lo cal !a !ec!o de7enir al proceso en irreglar.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5. tela 3risdiccional, derec!o de defensa + debido proceso: De acerdo a los incisos + 52 del articlo 5 de la Constitci*n >ol&tica + al articlo 2 + al nmeral 5/ del articlo ( del C*digo >rocesal Constitcional, todo cidadano tiene derec!o a la ttela 3risdiccional, al debido proceso + a la defensa, por lo #e in7oco para mi caso la aplicaci*n de las referidas normas. 2.
8l proceso de amparo: Conforme at inciso ) del articlo )66 de la
Constitci*n >ol&tica + a los art&clos 5 + ) del C>Const., proceden los procesos constitcionales +, en especial el proceso de amparo, contra el !ec!o omisi*n por parte de cal#ier atoridad, fncionario o persona #e 7lnera o amenaa cal#ier derec!o constitcional. Como #iera #e en el presente caso se !a+an 7iolado mis derec!os al debido proceso + al derec!o de defensa, in7oco la aplicaci*n de las normas citadas. 3.
Demanda de amparo contra resolciones 3diciales: Conforme al art&clo 2 del C>Const. la demanda de amparo precede contra resolciones 3diciales fmes #e !a+an 7lnerado manifiestamente el derec!o a la ttela procesal efecti7a, #e comprende el derec!o de defensa.
III. MEDIOS PROBATORIOS l.aE 8I 8-pediente N° ...... con sentencia firme, correspondiente a la casa segida por don GGG GGG contra CCC CCC + el sscrito ante el ...... Fgado 8specialiado en lo Ci7il de Lima.
POR TANTO A Ud., r. >residente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acerdo a s natralea + en s oportnidad declararla fndada, ordenando la reposici*n del estado de colas anterior a la 7iolaci*n de los derec!os constitcionales in7ocados.
OTROSI DIGO olicito #e na 7e conclido el procedimiento, se disponga remitir los actados al 9iscal >enal #e corresponda, a fin de in7estigarse a los posibles responsables, de acerdo a lo dispesto por el articlo 1 del C>Const. Lima........ de ...................... de ......
DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO E/+. S(c. Escrito NO I C$'*(r)o +ri)ci+'& S$%i&&' D(%')*' *( '%+'ro
SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
AAA AAA, identificado con D.N.I. ......... con direcci*n domiciliaria en A7 ............................... + con domicilio procesal en In casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Qe, recrro a s despac!o a fin de interponer la presente demanda de amparo, por 7iolaci*n del derec!o constitcional de libertad de traba3o, contra el .. Fgado 8specialiado en lo Contencioso Administrati7o de Lima + la ala Contencioso?Administrati7a de la Corte perior de Fsticia de Lima, a los #e se deber' notificar en ............................ a fin de #e se reponga el estado de cosas !asta el momento en #e se prod3o la 7iolaci*n del derec!o constitcional in7ocado, en atenci*n a los sigientes fndamentos de !ec!o + de derec!o:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1.
Con fec!a ............ don GGG GGG interpso demanda contencioso
administrati7a contra la
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5.
La demanda fe declarada infndada por el Fgado 8specialiado lo
Contencioso Administrati7o por considerar #e la administraci*n tiene discrecionalidad para emitir ss actos + resolciones, por lo #e no re#iere fndamentar ss decisiones, + #e ello no 7lnera mi derec!o a la libertad de traba3o. 8sta resolci*n 3dicial fe confirmada por la ala Contencioso? Administrati7a de la Corte perior de Fsticia de Lima, por los mismos fndamentos. 2.
>or tal moti7o me 7eo obligado a interponer la presente demanda de
amparo, +a #e en el referido proceso se !a 7iolado mi derec!o a la libertad de traba3o, lo cal !a !ec!o de7enir al proceso en irreglar.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5. Derec!o a la libertad de traba3o.? Conforme al inciso 50 del articlo ) de la Constitci*n + del inciso 56 del articlo ( del C>Const. toda persona tiene derec!o a la libertad de traba3o, c+o 'mbito de protecci*n abarca, inclso, a#ellas acti7idades econ*micas #e le permitan a la persona sol7entar ss necesidades + las de s familia. ). 8l proceso de amparo: Conforme at inciso ) del articlo )66 de la
Constitci*n >ol&tica + a los art&clos 5 + ) del C>Const., proceden los procesos constitcionales +, en especial, el proceso de amparo, contra el !ec!o omisi*n por parte de cal#ier atoridad, fncionario o persona #e 7lnera o amenaa cal#ier derec!o constitcional. Como #iera #e en el presente caso se !a+an 7iolado mis derec!os al debido proceso + al derec!o de defen? sa, in7oco la aplicaci*n de las normas citadas. . Demanda de amparo contra resolciones 3diciales.? Conforme al art&clo 2
del C>Const + a la 3risprdencia del ribnal Constitcional, procede tambiBn la demanda de amparo contra resolciones 3diciales firmes #e !a+an 7lnerado n derec!o fndamental material como la libertad de traba3o.
III. MEDIOS PROBATORIOS l.aE 8l 8-pediente No. ...... con sentencia firme, correspondiente a la casa segida por don GGG GGG contra CCC CCC + el sscrito ante el ...... Fgado 8specialiado en lo Ci7il de Lima.
POR TANTO A Ud., r. >residente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acerdo a s natralea + en s oportnidad declararla fndada, ordenando la reposici*n del estado de cosas anterior a la 7iolaci*n de los derec!os constitcionales in7ocados.
OTROSI DIGO.4 olicito #e na 7e conclido el procedimiento, se disponga remitir los actados at 9iscal >enal #e corresponda, a fin de in7estigarse a los posibles responsables, de acerdo a lo dispesto por el articlo 1 del C>Const. Lima........de ...................... de ...... 9I<A D8L AGH$ADH
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO
E/+. Escrito No S$%i&&' So&icit$* *( %(*i*' c'$t(&'r
SEOR JUE- ESPECIALI-ADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
........................ con domicilio real en ............................ + con domicilio procesal en Casilla ...... del Jlstre Colegio de Abogados de Lima, Carto >iso del >alacio Nacional de Fsticia, en la demanda de amparo interpesta con? tra ....................... a Ud. digo:
PETITORIO olicito #e se sir7a admitir la medida catelar #e presento + #e dicte resolci*n disponiendo #e se sspenda la orden de e-plsi*n de la Uni7ersidad ........................... + se me permita ingresar al local ni7ersitario con el ob3eto de continar mis estdios en el presente ciclo acadBmico, en atenci*n a los sigientes fndamentos de !ec!o + de derec!o:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fec!a ..........................., el demandado e-pidi* la
La resolci*n cestionada se me notifico el ..............., en dic!a resolci*n se
se4alaba #e la sanci*n se me impon&a por !aber cometido actos contra la moral + las benas costmbres. >recisaban, adem's, #e dic!os actos consist&an en #e el 56 de maro a las / de la tarde me encontraba en el ala
N 0)6 en na sitaci*n %comprometedora%, la #e no fe descrita. Adem's, esta resolci*n se e-pidi* en n procedimiento del #e no t7e conocimiento, por lo #e no pde e3ercer mi derec!o de defensa pes no pde presentar mis descargos ni contradecir los !ec!os imptados. Asimismo, el ......... mediante or ltimo, mediante esta resolci*n no se me permiti* impgnar la resolci*n cestionada, argmentando #e el or
ello no se me permite el ingreso a la Uni7ersidad ................ desde la
fec!a en #e me notificaron la resolci*n impgnada, 7lner'ndose el derec!o a la edcaci*n ni7ersitaria. 4. 8l
............. presente mi demanda de amparo para solicitar la protecci*n de
los mencionados derec!os, la #e fe admitida mediante
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5. 8l procedimiento #e dio origen a la resolci*n impgnada en el proceso de
amparo, 7lnera mi derec!o a la ttela procesal efecti7a, reconocido en el nmeral del art&clo 5 de la Constitci*n + 2 del C*digo >rocesal Constitcional. Asimismo, es necesario precisar #e dentro de los contenidos del debido proceso se encentra el derec!o de defensa Jnmeral 52 del articlo 5 de la Constitci*nE #e tambiBn fe 7lnerado por no !aberme permitido conocer del procedimiento ni del e-pediente, por ello no pde presentar mis descargos ni e3ercer mi derec!o de contradicci*n J#e esta comprendido en el derec!o de defensaE. ambiBn se !a 7lnerado el derec!o de moti7aci*n Jnmeral 0 del articlo 5 de la Constitci*nE + del principio de legalidad Jliteral d del nmeral )2 del articlo ) del te-to constitcionalE, toda 7e #e no se !a precisado con e-actitd la condcta #e se sbsme en la disposici*n por la cal se me aplica la sanci*n. ). As&, la resolci*n impgnada !a sido emitida 7lnerando mi derec!o al
debido proceso, lo cal representa na afectaci*n a mi derec!o a la edcaci*n ni7ersitaria Jarticlo 51 de la Constitci*nE. i bien es cierto, ning@n derec!o es absolto + pede recibir in3erencias en s contenido, es cierto tambiBn #e
las restricciones deben ser leg&timas + proporcionales al fin #e se persige. Como se obser7a del caso, si se !a afectado el derec!o a la edcaci*n ni7ersitaria con na resolci*n inconstitcional, entonces a#ella afectaci*n de7iene en inconstitcional por arbitraria. . Conforme a lo se4alado, esta medida catelar cmple con los prespestos
procesales pre7istos en el articlo 50 del C>Const. para declarar s procedencia. As&, la resolci*n impgnada, emitida 7lnerando mi derec!o fndamental al debido proceso, configre na 7iolaci*n del derec!o a la edcaci*n ni7ersitaria, con lo #e se e7idencia la apariencia de derec!o. Asimismo, la solicitd debe declararse fndada en tanto #e de pasar m's tiempo, perderB el ciclo acadBmico para el #e fi matriclada, tampoco podre recperar las clases perdidas. Con ello se constata el peligro de la demora en #e se incrrir&a si se espera a #e el proceso de amparo clmine. 9inalmente, la medida reslta adecada no solo para e7itar na gra7e afectaci*n a los derec!os de las partes del proceso de amparo, sino tambiBn para alcanar la finalidad #e se persige al interior del mismo.
III. MEDIOS PROBATORIOS 5.aE Copia legaliada de la
POR TANTO A Ud., r. 3e, solicito admitir la presente solicitd de medida catelar + tramitarla conforme a s natralea, disponiendo la sspensi*n de la sanci*n de e-plsi*n + ordenando se me permita ml ingreso a clases en la Uni7ersidad ......................... Lima........ de ...................... de ......
SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
AAAAAAAA AAAA, con domicilio real en Fr .................................... + con domicilio procesal en Casilla ................ del Ilstre Colegio de Abogados de Lima, Carto >iso del >alacio Nacional de Fsticia, en la demanda de amparo interpesta contra el ....... Fgado Ci7il de Lima, a Ud. digo: Qe, solicito a la ala dicte AUH ><8CAU8LAH
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 5. La sentencia en cesti*n fe dictada en el marco de n proceso irreglar +a #e, adem's de omitirse algnas etapas procesales como el saneamiento + de 7iolarse principios procesales fndamentales como la debida moti7aci*n de las resolciones, nnca se me de3o inter7enir en el mismo pese a ser parte, tampoco fi notificado con las diferentes resolciones emitidas, ni con las
sentencias de primera + segnda instancia, debiendo se4alar #e esta ltima pso fin al proceso #edando consentida + firme, encontr'ndose en 7ia de e3ecci*n. Con lo cal se compreba la 7erosimilitd del derec!o alegado. ). Como #iera #e la referida sentencia ordena #e el sscrito page el
monto de UK 566,666 Jcien mil d*lares americanosE al demandante por concepto de la deda principal, mas intereses, costos + costas, s e3ecci*n 7iene a constitir n ne7o atentando contra mis derec!os al debido proceso + a la defensa, + na inminente amenaa contra mi derec!o a la propiedad, As&, de e3ectarse la sentencia mis derec!os constitcionales se !abr&an con7ertido en irreparables. . De manera circnstancial, pde tomar conocimiento por medio de CCC
CCC, mi codemandado, +a #e !asta el momento no se me permite acceder al e-pediente, #e con la e3ecci*n de la sentencia se acompa4a na orden de embargo en mi contra, con lo cal se acredita la inminencia de las afectaci*n a mis derec!os constitcionales. 2. >or los fndamentos + moti7os e-pestos, ante la inminente amenaa del
agra7io + 7iolaci*n de mis derec!os constitcionales, me 7eo precisado a solicitar #e se sspenda inmediatamente la e3ecci*n de na sentencia siendo la @nica medida id*nea para e7itar #e mis derec!os constitcionales se con7iertan en irreparables.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente de conformidad a lo dispesto por el articlo 50 del C*digo >rocesal Constitcional, por canto establece #e a solicitd de parte, en cal#ier etapa del proceso, siempre + cando sea e7idente la inminente amenaa de agra7io o 7iolaci*n de n derec!o constitcional, el 3gador pede disponer la sspensi*n del acto #e origino dic!a amenaa, siendo el caso #e la referida e3ecci*n de na sentencia dictada en n proceso esprio no solo implica la inminencia de na amenaa contra mis derec!os constitcionales, sino #e +a 7iene prodciendo de manera ob3eti7a na 7lneraci*n de los mismos como son la ttela 3risdiccional efecti7a, la defensa + el debido proceso.
III. MEDIOS PROBATORIOS 5.aE Copia legaliada de la resolci*n nmero 50 del 8-pediente No ....... notificada a don CCC CCC #e ordena la e3ecci*n de la sentencia firme #e ordena el page de U K 566,666 Jcien mil d*lares americanosE por parte del sscrito a fa7or del demandante por concepto de la deda principal, m/s intereses, costos + costas. 5.bE Copia legaliada del cargo del @ltimo de los recrsos presentados por el demandante reiterando la solicitd para ser reconocido como parte en el proceso, lo cal fe ne7amente rec!aado de plano por el 3e.
POR TANTO A Ud., r. >residente, solicito admitir la presente + tramitarla conforme a s natralea, disponiendo la inmediata sspensi*n de la e3ecci*n de la mencionada sentencia emitida en el marco de n proceso irreglar por constitir na inminente amenaa contra mis derec!os constitcionales. Lima........de ...................... de ......
SEOR JUE- DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
GGGG GGGG GGGG, con domicilio real en Fr ...................................... + con domicilio procesal en Casilla ............. del Ilstre Colegio de Abogados de Lima, Carto >iso del >alacio Nacional de Fsticia, en la demanda de amparo interpesta contra el ...... Fgado Ci7il de Lima, a Ud. digo: Qe, recrro a s despac!o para solicitar #e 7estra 3dicatra se sir7a dictar AUH ><8CAU8LAH
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 5. Con fec!a 56 de febrero de )66, el inisterio de 8conom&a + 9inanas e-pidi* la
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traba3o en el mismo cargo #e 7enia desempe4ando al momento de darse el cese, pes es la @nica medida id*nea #e ttelar&a mis derec!os in7ocados !asta #e se emita el pronnciamiento definiti7o.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente de conformidad con lo dispesto por el articlo 50 del C>Const., #e establece #e a solicitd de parte, en cal#ier etapa del proceso, siempre + cando sea e7idente la inminente amenaa de agra7io o 7iolaci*n de n derec!o constitcional, el 3gador pede disponer la sspensi*n del acto #e origina dic!a amenaa, siendo el caso #e la prolongaci*n del despido arbitrario cestionado constit+e na inminente amenaa para mis derec!os constitcionales.
III.
MEDIOS PROBATORIOS
5.aE Copia legaliada de la ol&tica.
POR TANTO A Ud., r. 3e, solicito admitir la presente solicitd + tramitarla conforme a s natralea, disponiendo la inmediata reposici*n del sscrito a mi pesto de traba3o en el inisterio de 8conom&a + 9inanas. Lima........ de ...................... de ...... 9I<A D8L AGH$ADH
DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Escrito No. # S$%i&&' D(%')*' *( '%+'ro
SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHICLAYO
8l inisterio XXXX XXXX XXXX XXXX debidamente representado por XXXX XXXX XXXX XXXX, con C.A.L. N° ................ >rocrador >blico encargado de los
asntos
3diciales
de
la
institci*n,
con
domicilio
procesal ...... ..........................................; a Ud. atentamente digo:
Qe recrro a s despac!o con el fin de interponer demanda de amparo contra la egnda ala Ci7il de la Corte perior de Fsticia de C!icla+o, con el ob3eto de #e se de3e sin efecto la sentencia, de fec!a de 3lio de )66(, #e declara fndada la demanda de amparo interpesta por ransportame .A., por considerar #e la sala se !a apartado de la doctrina del ribnal Constitcional en canto a la pro!ibici*n del so de 7e!&clos carroados en c!asis de camiones para el transporte de pasa3eros. 8sta resolci*n 7lnera el principio de segridad 3r&dica + el articlo I, tercer p'rrafo del itlo >reliminar del C*digo >rocesal Constitcional.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 5. 8l 1 de ma+o de )66(, ransportame .A. interpone demanda de amparo contra el inisterio de ransportes + Comnicaciones, con el ob3eto de #e se le inapli#e el Decreto premo No. 665?)66(?C, por considerar #e al pro!ibirle el so de 7e!&clos carroados en c!asis de cami*n para el
transporte de pasa3eros se est'n 7lnerando ss derec!os a la libertad de contrataci*n + de empresa, afectando con ello s libertad de traba3o. ). 8l )0 de 3nio de )66(, el egndo Fgado 8specialiado en lo Ci7il de la Corte perior de Fsticia de C!icla+o, declara fndada la demanda de amparo considerando #e el derec!o a la libertad de empresa protege al demandante para #e peda tiliar esos 7e!&clos para transportar pasa3eros siempre #e speren satisfactoriamente na re7isi*n tBcnica. ediante sentencia, de fec!a de 3lio de )66(, la egnda ala Ci7il de la Corte perior de Fsticia de C!icla+o, en el proceso No 5(?)66(?FCC=, confirma la sentencia por los mismos fndamentos, con lo #e atoria a la empresa demandante a tiliar 7e!&clos carroados en c!asis de cami*n para el transporte terrestre de pasa3eros. . in embargo, el ribnal Constitcional, mediante sentencia del 8-pediente No 6()6?)660?AAMC, pblicada en s p'gina eb el )( de febrero de )66/, se4ala #e resltaba legitimo #e se pro!ibiera el so de 7e!&clos carroados en c!asis de camiones para el transporte de pasa3eros, pes estos 7e!&clos pon&an en riesgo la 7ida e integridad de los pasa3eros, as& como el derec!o de los consmidores.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO rocesal Constitcional de conformidad con el art&clo )66 nmeral ) de la Constitci*n. ). Alegamos #e la ala emplaada no !a respetado el criterio 3risprdencial delineado en las sentencias No ()6?)660?>AMC, No (?)66/?>AMC, entre otras, apart'ndose de ellas, !a declarado fndada la demanda e inaplicable la Decreto premo No 665?)66(?C para el demandante. . Las sentencias #e delimitan el contenido del derec!o a la libertad de contratar + de la libertad de empresa con relaci*n a la pro!ibici*n de sar
7e!&clos carroados en c!asis de camiones, se4alan #e ningno de los derec!os alegados se encentran afectados por dic!a pro!ibici*n Jesta pro!ibici*n es similar a las contenidas en las resolciones impgnadas en los procesos de amparo No ()6?)660?>AMC + (?)66/?>AMCE. No obstante ello, la ala emplaada sostiene #e los derec!os alegados si resltan afectados, pes por n lado, se 7er'n modificados los tBrminos de los contratos celebrados antes de la 7igencia de la oder Fdicial peden ale3arse de la doctrina 3risprdencial del C, siempre #e la interpretaci*n #e realicen otorge ma+or protecci*n a los derec!os fndamentales en cesti*n. 0. Al respecto, sostenemos #e estos derec!os no se !an 7isto per3dicados, pes deben ser e3ercidos de conformidad con los dem's derec!os fndamentales + con el Orden pblico establecido. 8n ese sentido, 7emos #e en las sentencias se confirmo la legitimidad de las pro!ibiciones, pes reconocieron #e tales ten&an por finalidad la protecci*n de dos bienes constitcionales: la 7ida e integridad de los pasa3eros Jreconocido en el articlo ) nmeral 5 de la Constitci*nE + el derec!o de los consmidores Jarticlo /0 del te-to constitcionalE. >or ello, impidiendo #e los 7e!&clos #e no est'n dise4ados para transportar original + e-clsi7amente pasa3eros circlen con esa finalidad se protegen los derec!os a la 7ida de los pasa3eros, as& como se da plena 7igencia a la protecci*n a los consmidores. /. Conclimos, finalmente, #e no es posible #e se de ma+or protecci*n a los derec!os tanto a la 7ida e integridad de los pasa3eros como de los consmidores si se permite la circlaci*n de esos 7e!&clos pare el transporte pblico; por lo #e, reslta inconstitcional el ale3amiento de la doctrina 3risprdencial por parte de la ala demandada.
La presente demanda debe ser tramitada a tra7Bs de la 7&a de amparo, conforme se desprende del articlo )66.) de la Constitci*n + a los art&clos 5, ), 2 + 05 del C*digo >rocesal Constitcional.
V.
MEDIOS PROBATORIOS
8n calidad de medios probatorios, ofreco los sigientes docmentos: 5. Copia del Decreto premo N° 665?)66(?C. ). entencias No. ()6?)660?>AMC + (?)66/?AAMC emitidas por el
ribnal Constitcional. . Copia de la sentencia del proceso N° 5(?)66(?FCC=, de fec!a de Flio
de )66(, #e declara fndada el proceso de amparo segido por ransportame .A. 2. rocrador
>blico encargado de los Asntos Fdiciales del inisterio de ransportes + Comnicaciones.
POR TANTO >or los argmentos e-pestos, solicito a s despac!o se admita a tramite el presente recrso de agra7io constitcional, + se declare fndado en s oportnidad. Lima, ....... de ...................... de ...... 9I<A D8L AGH$ADH
8<$IH ALG8<H IH, identificado con DNI N° ))100, con domicilio en 8l IH ANC=8$H, identificado con DNI N° )))122, con domicilio en Los opacios N52, an Fer*nimo del cercado de Are#ipa; todos fi3ando domicilio procesal en la casilla N° )) de la Central de Notificaciones de la Corte perior de Fsticia de Are#ipa, ante sted con el debido respeto decimos: I.4 NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS Con la presente demanda deber'n ser emplaados: 5o.? 8l se4or itlar del >liego del inisterio de 8nerg&a + inas, por 7&a de s sede en la cidad de Are#ipa, en la calle FersalBn N° )5/, carto piso, del cercado de Are#ipa; )o.? 8l se4or itlar de la >residencia del Conse3o de inistros, #e tiene s ede >rincipal en calle anco C'pac No. 1(, iraflores, Lima, tal como consta en la p'gina eb de la >residencia del Conse3o de inistros; II.4 PETITORIO In7ocando legitimidad e interBs para obrar, interponemos demanda de Acci*n de Amparo, en contra del inisterio de 8nerg&a + inas, + la >residencia del Conse3o de inistros, para #e se paralice todo dialogo, docmento, tr'mite, con7ersatorio, con7enio, acerdo, estdio + cal#ier otra acti7idad #e impli#e el an'lisis del trao
o rta de n gaseodcto de gas natral, #e pro7eniente de Camisea o >isco, llege +Mo atra7iese er@ + #e no se encentre e-clsi7amente acorde con la Le+ )5), retrotra+Bndose las acciones al estdio ordenado por esa misma le+, para #e el mismo sea formlado dentro de los alcances de la norma citada, es decir, atra7esando las no, =anca7elica, Are#ipa, o#ega + acna. III.4FUNDAMENTOS DE HECHO >no, =anca7elica, Are#ipa, o#ega + acna, 7ale decir, para #e las regiones ennciadas pdieran contar con este recrso energBtico para promo7er el desarrollo sr andino. 8$UNDH.? 8sta declaraci*n, se dio por la necesidad apremiante de desarrollo de estas regiones, pes el gas natral para la !manidad, ?en cal#ier lgar del planeta #e !a+a sido beneficiado por la natralea con s disponibilidad?, !a significado sin*nimo de desarrollo, pes tilian este recrso en sinn@mero de procesos prodcti7os #e incrementan s desarrollo econ*mico, anado al derec!o #e todos los peranos tenemos de goar del bienestar #e prodcen nestros recrsos natrales + legitimidad para tiliar los recrsos natrales #e tienen nestro selo + sbselo, considerando #e el $as Natral es n recrso no reno7able #e se !alla 3stamente en el sr del pa&s. 8ara atender tal foco de demanda, se dice e-istir&an en apariencia, dos posibles rtas: Una primera a lo largo de la costa !asta llegar a Ilo. Una segnda denominada T$asodcto r Andino en ra*n de atra7esar + abastecer las no, Are#ipa, o#ega, acna + ramal a Aprimac. CUA<H.? e destaca en principio #e si bien probablemente la satisfacci*n del foco de la demanda pdiera ser Te#i7alente por cal#iera de ambos gasodctos; el T$asodcto r Andino, a lo largo de s recorrido !asta el foco de la demanda, abastecer&a n sinn@mero de peblos andinos, lo #e !ar&a posible n real desarrollo, + consecentemente na me3ora en la calidad de 7ida de apro-imadamente seis
millones de peranos, adem's #e podr&a indstrialiarse + tecnificarse toda esta ona, lo #e !ar&a efecti7amente 7iables pro+ectos del gobierno de trno como Tierra 8-portadora. De otro lado, el gasodcto costero, e-cl+e todas esas posibilidades, pes @nicamente atender&a el mercado demandante de dos + medio millones de !abitantes, #e en s ma+or parte, tambiBn ser&an cbiertos por la rta del gasodcto sr andino. QUINH.? Las declaraciones p@blicas del se4or itlar de la cartera del inisterio de 8nerg&a + inas as& como las del propio se4or >residente de la
el mercado energBtico de la
asmiendo n sitaci*n !ipotBtica Simposible de realiar S como ser&a la sstitci*n de todo el consmo de deri7ados de petr*leo Jgasolinas, Verosene, Diesel, >etr*leos IndstrialesE #e es lo #e actalmente se desembarca en los erminales de entas de atarani e Ilo, no spera los treinta mil barriles de petr*leo diarios JG8>sE, #e lle7ados a gas natral, no e#i7alen a na demanda sperior a ciento oc!enta millones de pies c@bicos diarios; pero #e in7ocando racionalidad en #e el grado real de sstitci*n de los deri7ados de petr*leo, dif&cilmente se llega a pronosticar 7entas en el orden de los apenas cien millones de pies c@bicos diarios, ni7el de demanda #e no es garant&a sficiente para cbrir las e-pectati7as de retorno de la in7ersi*n necesaria. i no fere as&, segramente los in7ersionistas !bieren preferido constrir el primer gasodcto de Camisea !acia el sr + no !acia Lima, donde actalmente la demanda, est' efecti7amente en ma+or probabilidad de alcanar alrededor de cien millones de pies c@bicos de gas diarios. 8n conclsi*n, ba3o n conte-to de condiciones de racionalidad, legalidad, no podr' e-plicarse la 7iabilidad de dos mega?in7ersiones en materia de $asodctos para atender la demanda energBtica del r del >er@. A esto
debemos a4adir #e la obser7ancia de la le+ N )5) in7olcra adem's el !ec!o #e se priorice la constrcci*n del gasodcto andino, + #e s*lo despBs #e Bste estB operati7o, se realicen estdios, se analicen pro+ectos + se traten ne7as alternati7as para otros dctos !acia el sr del pa&s, pre7ia demostraci*n de 7iabilidad. 8XH.? Ambos gasodctos resltan ser alternati7as mtamente e-cl+entes, por#e con lo #e logra transportar solamente no de ellos cbrir&a la demanda actal + pro+ectada para el sr del >er@, pes los ni7eles de demanda probada actal est'n en el orden de: ector +Mo Centro de consmo
Consmo en millones de
>ies c@bicos diarios de $N 9ndici*n de cobre en Ilo 21 Carbo S elBctrica en Ilo 1 ermo elBctricas en Are#ipa 1 Indstria actal en Are#ipa 55 ransporte rbano + particlar en 0
las Capitales de
1
odas
Ciertamente se pede !acer e3ercicio de diferentes demandantes probables en el ercado r >erano, #e solo el gasodcto de la sierra podr&a abastecer, tales como: ector +Mo Centro de consmo
Consmo en millones de
9ertiliantes de Cac!ima+o 9ndici*n de Cobre de inta+a
8l total pro+ectado del consmo de $as Natral en el r perano estar&a entonces en el orden de los 5/5 millones de pies c@bicos diarios, inclso si lo pro+ectamos a )66 o )06 millones de pies c@bicos diarios, es bastante menor del calclado para Lima, sin embargo nadie !a propesto lle7ar dos gasodctos de Camisea a Lima
Como se demestra, el mercado demandante nacional e-istente + pro+ectado en el r del >er@, no 3stifica la in7ersi*n de dos gasodctos a no ser #e la intenci*n sea lle7ar el gas mas le3os + con ello na 7e m's, peblos enteros de nestra sierra del sr del >er@, serian postergados, esta 7e definiti7amente, al retirarse el in7ersionista para el pro+ecto sr andino. 8>IH.? Debe considerarse #e el gasodcto sr andino, atra7iesa siete J(E pro7incias de la no : Lampa, an no; tres JE pro7incias de la
8sta ltima rta de gasodcto, es
n&tidamente atentatoria contra lo dispesto en la Le+ N )5), por tres moti7os: 5.? No cmple el ob3eti7o del 8stado de dotar a la sierra sr del gas natral + con ello generar potencial de competiti7idad para la e-portaci*n de ss prodctos natrales con 7alor agregado; ).? >or#e la demanda de gas del sr del >er@, inclso pro+ectada, es sficientemente abastecida por n solo gasodcto + .? >or#e el gasodcto costero no generar&a las posibilidades de desarrollo tecnol*gico #e se bscan + esperan, neg'ndose esta posibilidad a los peblos andinos del sr del >er@, pesto #e estar&a orientado medianamente a so energBtico, manteniendo la probabilidad de e-portaci*n a pa&ses 7ecinos.
HCAH.? De otro lado, si bien ambos generar&an #i' miles de pestos de traba3o temporales pero inmediatos asociados a las obras de tendido de tber&a, tambiBn es cierto #e inclso en este caso el gasodcto andino fa7orece m's al desarrollo socio? econ*mico, pes la mano de obra necesaria para este tipo de labores, proceder&a de los pobladores de las regiones, #e como se sabe + se demestra en los diferentes &ndices e indicadores econ*micos, tiene onas m+ deprimidas, lo #e brindar&a na in+ecci*n econ*mica m+ rgente en este momento. NH8NH.? No pede ser tiliado como factor determinante en el tendido de la red andina, el !ec!o de na ma+or demora en s constrcci*n, +a #e oc!o o die meses no representan diferencia despBs de !aber esperado 7einte a4os para poder
cristaliar el ansiado desarrollo, adem's de no ser n factor representati7o frente al beneficio social sensiblemente ma+or del no sobre el otro DOCIH.? Cabe precisar #e la Le+ )5), en s art&clo ), establece #e la e7alaci*n + los estdios de factibilidad tBcnica para el gasodcto !acia las regiones +a mencionadas, deben ser coordinados entre >ro In7ersi*n, el inisterio de 8nerg&a + inas + los $obiernos ro In7ersi*n Jorganismo #e pertenece a la >residencia del Conse3o de inistrosE, para #e realice los estdios respecti7os, los cales, repetimos, deben ser coordinados con los $obiernos ro In7ersi*n lle7* a cabo n estdio e7alar la 7iabilidad tBcnica + econ*mica de sistemas de distribci*n de gas natral por dctos para el sr del >er@ AN8 #e se promlgara la Le+ #e declara de Necesidad e InterBs >@blico la constrcci*n del gasodcto o gasodctos a las regiones +a mencionadas; estdio #e adem's fe maniplado desde el principio, desnatraliando as& s finalidad, +a #e se con7oc* a n concrso p@blico internacional para #e na empresa definiera #e localidades podr&an contar con el mencionado ser7icio + cal ser&a la rta #e debiera segir el dcto, en base al re#erimiento de este !idrocarbro, sin embargo, cando la empresa ganadora de este concrso, presenta a >ro In7ersi*n na serie de Consltas, >ro In7ersi*n se4ala #e el dcto #e lle7e el gas debe nacer s*lo de dos lgares: la deri7aci*n de =ma+ + el pnto final de arcona + #e de partir de =ma+ el gasodcto, la ona costera ser&a la m's indicada para el trao de dic!o dcto. i el estdio estaba orientado a definir la posibilidad del mercado + la rta o trao del o los gasodctos necesarios W >or #B >ro In7ersi*n +a define ambas cosas. >or esto, nosotros consideramos #e este estdio no pede ser tiliado de ningna manera para definir la 7&a a segirse por el gasodcto #e traiga
gas al sr: primero, por#e se efect* antes de la promlgaci*n + 7igencia de la Le+ N )5), por lo tanto, el mencionado estdio no considera los tBrminos + alcances de la misma, adem's de no contar con la aprobaci*n de los $obiernos ro In7ersi*n para #e Bste arro3ara los resltados #e ellos deseaban, en canto a la rta + desde donde deber&a 7enir al sr perano. 9inalmente cabe se4alar #e >ro In7ersi*n !a #itado de s p'gina eb toda la informaci*n respecto al mencionado estdio, e inclso, de la misma con7ocatoria al concrso p@blico internacional #e con7oc* + #e const* U K )66.666 JDoscientos il 66M566 D*lares AmericanosE a todos los peranos, sin mediar e-plicaci*n 7'lida + en clara mestra de poca transparencia institcional, a la #e adem's est'n obligados. Nosotros !emos consegido esta informaci*n pidiBndola al amparo legal, la misma #e nos !a sido entregada en LIA. D8CIH 8$UNDH? Los $obiernos no, Are#ipa, Apr&mac + adre de Dios +a !an manifestado s posici*n frente a la rta #e el gas al sr debe segir, por s necesidad + so en el desarrollo de la acrorregi*n, estableciendo #e directamente fa7orecer' trece pro7incias de estas cinco regiones, desde las cales podr'n salir ramales #e beneficien a mc!as m's, dentro + fera de estas regiones, incl+endo a 7arias de a#ellas #e se spone se beneficiar&an con el tendido costero del gasodcto. DOCIH 8er@ a fa7or de ganancia r'pida, 7endiendo nestros recrsos para #e otros pa&ses lo tilicen en s desarrollo. DOCIH CUA<H.? 9inalmente cabe acotar la importancia estratBgica de #e e-istan diferentes opciones para poder alcanar el $as desde Camisea !acia la costa, pes al e-istir n @nico abastecedor, + na @nica rta desde Camisea !acia la costa, se corre el peligro de paraliar bena parte de la econom&a, cando esta @nica opci*n, pdiera sfrir algna contingencia.
IV.4 FUNDAMENTACIÓN JUR;DICA DERECHOS LESIONADOS >rocesal Constitcional, pes se trata de la defensa de intereses difsos, +a #e el !ec!o de implsar el tendido del gasodcto costero afectar&a a Are#ipa + a toda la acro ol&tica del >er@ se4ala #e los recrsos no reno7ables son patrimonio nacional + #e el estado determina s apro7ec!amiento, mediante normas. La declaraci*n de necesidad e interBs p@blico + el abastecimiento de gas a la acro
http://slidepdf.com/reader/full/modelos-de-demandas-de-amparo
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5/18/2018
ModelosdeDemandasdeAmparo -slidepdf.com
CUA<H.? No es e-igible el re#isito de agotamiento de 7&a pre7ia, pes Bsta no se encentra reglada, por lo tanto, estamos dentro de los alcances del art&clo 2/°, inciso del C*digo >rocesal Constitcional. QUINH.? iendo n acto continado #e a@n no cesa, estamos dentro del plao de interposici*n de la presente demanda.