Secretario: Expediente Nº: Cuaderno: Principal Escrito Nº: 1 Sumilla: Demanda de desalojo por ocupación precaria JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CALLAO Demandante: JOSÉ AUGUSTO RUIZ SUÁREZ, identificado con DNI Nº 15350761, con dirección domiciliaria en Jr. El Pescador Nº 210 – El Callao, señalando domicilio procesal en Jr. Buenos Aires Nº 305 – El Callao; representante legal de la empresa Almacenera Aero Marítima Peruana Sociedad Anónima, debidamente facultado mediante escritura pública adjuntada a la presente. Demandados: Sres. Pablo García Sifuentes, domiciliados en la mzn. 15 lote H, de la Urb. Las Quitanillas – El Callao. I.- PETITORIO: 1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión del predio ubicado en la mzn. 15 lote h, de la Urb. Las Quitanillas, constante de 100 metros cuadrados, que los demandantes ocupan precariamente. 2. Acumulativamente, solicitamos la accesión de lo construido sobre el predio, en éste caso un vivienda, bien inmueble que fue construido sin título ni autorización del justo dueño.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constitución 1. Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble. 2.- Concordante con el artículo 2 inciso 16 referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro investido conforme al titulo que acompaño a la presente demanda Código Civil 1.- Conforme lo establece el artículo 923º del Código Civil, el cual define el derecho de la propiedad, me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo. 2.- Artículo 911 el cual establece una conceptualización sobre la ocupación precaria.
Código Procesal Civil 1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo. 3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble. Jurisprudencia “El proceso de desalojo está destinado a obtener la restitución de un predio ocupado por
una persona, en los distintos supuestos en que es procedente, de tal manera que consentida o ejecutoriada la sentencia, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio.”
Cas 497-98- Ancash. El Peruano 04-05-1998. Pág. 871. “en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el actor debe acreditar
fehacientemente su derecho de propiedad con relación al bien sub litis y que la parte demandada ejerce una posesión sin titulo que la respalde o habiéndolo tenido éste ha fenecido.”
Cas 2479-99 La Libertad, El Peruano, 11-01-2000 p. 4526. IV. VIA PROCEDIMENTAL El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO V.- MEDIOS DE PRUEBA Ofrecemos los siguientes medios de prueba: 1. Copia de la ficha 19700, tomo 56, asiento 145 expedida el 10 de abril del 1999 por los Registros Públicos del Callao, documento que acredita la condición de propietaria de la recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda.
VI.-ANEXOS: 1.A Copia del DNI del del recurrente 1-B Copia certificada de poder inscrito mediante escritura publica 1.C Copia de la ficha de fecha 10 de abril del 1999 expedida por los Registros Públicos del Callao. 1.D Copia del acta de Conciliación 1.E. Aaranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación
POR TANTO: Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad. Callao, 23 de Abril del 2007.