EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TUMBES: MANUEL LOPEZ PAJARES, identificadO con D.N.I.30650456, con dirección domiciliaria en Calle Huascar n° 114, provincia y departamento de Tumbes; señalando domicilio procesal en
calle
Sarita Colonia Nro.666 al costado del cementerio Tumbes, a usted respetuosamente me presento y digo:
I.
DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo en contra de MARIA PARADO BELLIDO, con dirección domiciliaria en Calle Huascar n°114 , provincia y departamento de Tumbes, Tumbes, en donde deberá ser notificado válidamente. válidamente.
II.
PETITORIO: Interpongo demanda de desalojo por vencimiento de contrato, con la finalidad de que se me restituya la posesión de la casa habitación que ocupa el demandado, al haberse vencido el plazo estipulado en el contrato.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que el
recurrente es propietario del del inmueble inmueble ubicado ubicado en Calle Calle
Huascar 114, Provincia y Departamento de Tumbes, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha Nro. 198777, del Registro Predial de los Registro Publicos de Tumbes.
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2. Por contrato de arrendamiento de fecha fecha cierta el 01 de Enero del 2013, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa-habitación al demandado, por el alquilar de S/ 1000.00 mensuales a favor de la demandante. 3. Es el caso que, estaba estaba estipulado que el contrato contrato sería únicamente por
un
año,
con
la
cláusula
de
allanamiento
voluntario,
comprometiéndose el demandado que al término del contrato el me entregaría el bien inmueble en las mismas condiciones en que se le fue entregado. 4. Que, sin embargo al al llegar el 01 de Enero de 2014 al comunicarme comunicarme con el demandado demandado me solicitó solicitó quedarse quedarse tres días
más en mi
inmueble porque no había podido conseguir otro lugar para vivir a lo cual accedí, pero da el caso que el 08 de febrero al llamar al demandando este se rehusó a salir del inmueble.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: A. DE CARÁCTER SUSTANTIVO 1. Nuestra Carta Magna garantiza garantiza en su artículo 70° el derecho a la propiedad, del cual me encuentro privada al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble. 2. Así mismo del mis cuerpo legal legal de normal me amparo en el artículo 2 inciso 16 el cual también se refiere al derecho de propiedad del mismo que me encuentro impedido de ejercer. 3. Conforme lo establece establece el artículo 923º del Código Civil, Civil, el cual define el derecho de la propiedad, me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo. 4. El artículo 1666º C.C. define el arrendamiento contrato contrato que ha sido suscrito por mi persona en calidad de arrendador con la persona del demandado en calidad de arrendatario. 5. El artículo 1681 el demandado demandado arrendador arrendador del bien de mi propiedad se encuentra obligado entre otras cosas: inciso 10) A devolver el bien
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6. Que asimismo, conforme conforme lo señala señala el artículo 1697 1697 del mismo cuerpo legal el contrato de arrendamiento puede resolverse: inciso 5) en caso de incumplimiento, de cualesquiera de sus obligaciones, siendo esta la de devolver el bien bi en al vencerse el plazo del contrato. 7. El artículo 1371º del C.C. define la figura de la la resolución contractual, contractual, el mismo que se deja sin efecto por causal sobreviviente a su celebración, hecho que se da en el caso materia de nuestra pretensión. 8. Finalmente, que al quedar resuelto el contrato, el arrendatario demandado, tiene la calidad de precario, de conformidad con el artículo 911 del C.C.
B. DE CARÁCTER PROCESAL: 1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo. 2. Los demandados han incurrido en causal causal de resolución del contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que el arrendador que no cumpla con sus obligaciones, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento. 3. El desalojo se sustenta sustenta en la causal de vencimiento de plazo plazo según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble.
C. JURISPRUDENCIA: 4. “El proceso de desalojo está destinado a obtener la restitución restitu ción de un predio ocupado por una persona, en los distintos supuestos en que es procedente, de tal manera que consentida o ejecutoriada la sentencia, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el
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Es inapreciable en dinero.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL: El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. Copia de la ficha 198777, del Registro Registro Predial expedida expedida el 10 de abril abril del 2007 por el Registro Público de Tumbes, documento que acredita la condición de propietario de la recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda. 2. El mérito del Contrato de Arrendamiento Arrendamiento de fecha 01 01 de Enero del 2013, celebrado con el demandado, documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de arrendamiento.
VIII.
ANEXOS: 1. A. Copia del DNI de la recurrente. 1. B. Copia de la ficha de fecha 10 de abril del 2007 expedida por los Registros Públicos del Arequipa. 1. C. Aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación.
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POR LO EXPUESTO: Sírvase dar por admitida la presente demanda, correr traslado de la misma al demandado por el término de ley y declararla fundada en su oportunidad.
Tumbes, 1 de Septiembre del 2014
MANUEL LOPEZ PAJARES DNI 30650456