EXPEDIENTE: 1470/2009
JUEZ TERCERO DE DE LO CIVIL P R E S E N T E.-
de gene genera rale less conocidos y personalidad acreditada en los autos del expediente citado al rubro, ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo: RAUL RAUL
ROGE ROGELI LIO O
AIZP AIZPUR URU U
GARD GA RDEA EA,
Que Que me medi dian ante te el pres presen ente te es escr crit ito o y en tér término minoss del del numeral 89 del Código de Procedimientos Ciiles para el !stado de C"i"ua"ua, acudo a promoer INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACION ACTUACIONES ES por defecto en el requerimiento que se realizó al suscrito para que llevara a cao un acto de e!ecución inmediata, el cual se desprende del contenido de la noti#cación e$ectuada por el C. %ctuario el d&a '( de )arzo de (*'+, ue tuo como #nalidad noti#carme el proe&do de $ec"a (' de %gosto de (*'-, por las siguientes consideraciones de "ec"o y de derec"o: Que con $ec"a del '( de )arzo de (*'+, se noti#có de $orma ilegal e indebida al suscrito el proe&do de $ec"a (' de %gosto de (*'-, y por no encontrarme presente al momento de la diligencia, se me noti#co por instructio, el cual $ue noti#cado ap apar aren enttem eme ente nte// a la "i0 "i0a del del susc suscri rito to 1s 1sab abel el %izpu izpuru ru 2ardeacccccccc//, a la cual no le $ue recogida su #rma para ser plasmada tanto en el instructio como en el acta de noti#cación, as& mismo el o#cial noti#cador no asentó los motios por los cual cuales es dic" dic"a a rubr rubric ica a no apar aparec ece e al ca calc lce e de los los re$er e$erid idos os documentos, pues no menciona si la "i0a del suscrito no sab&a, no pod&a pod&a o no uer uer&a &a #rma #rmar, r, es deci decir, r, ue ue el o#ci o#cial al noti noti#c #cad ador or excluyo excluyo tal circunstancia del cuerpo de los re$eridos documentos, por lo ue se iolentaron los Principios de Certeza, 3egalidad y 4eguridad Jur&dica contemplados en los numerales, '+, '5 y '6 de la Carta )agna.
Por su aplicación se traen a cuenta las tesis, ue llean por rubro, texto y datos de identi#cación: "urisprudencia por #eiteración de la Octava $poca% re&istrada a!o el n'mero (())*+% del ,rimer Triunal Cole&iado del Se-to Circuito% pulicada en
el Semanario "udicial de la .ederación en /arzo de *++(% localizale a!o el Tomo I0% en su ,1&ina *)*2 NULIDAD DE ACTUACIONES2 ,UEDE ,#O/O3E#SE #ES,ECTO DE LAS ,#ACTICADAS DES,UES DE CONCLUIDO EL "UICIO2 Los incidentes de nulidad de actuaciones no pueden promoverse después de pronunciada sentencia que causó ejecutoria, cuando se impugnan las actuaciones anteriores a dicha sentencia, ya que, de esta manera, se destruiría la frmeza de la cosa juzgada, pero cuando la nulidad solicitada sólo afecta actuaciones practicadas con posterioridad al fallo 4 relativas a la e!ecución del mismo% s5 puede plantearse 4 resolverse el incidente de nulidad de estas 'ltimas actuaciones2
Tesis Aislada de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero *6789(% del Se&undo Triunal Cole&iado en /ateria Civil del Se-to Circuito% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en Diciemre de ())8% localizale en el Tomo 00II% a!o su ,1&ina (7;(2 INCIDENTE DE NULIDAD2 ES ,#OCEDENTE CONT#A LA NOTI.ICACI
U?IE#E DECLA#ADO E"ECUTO#IADA @LE:ISLACI
de emitida la sentencia de primera instancia 4 las practicadas con posterioridad% incluida en stas el seBalado auto de e!ecutoriedad% para que se practique nuevamente esa comunicación procesal% pero conforme a dereco% sin alterar el contenido de ese fallo% es evidente que con l puede comatirse la noticación de una sentencia de primer &rado% aun cuando se uiere declarado rme% pues de lo contrario% el afectado no tendr5a a su alcance nin&'n medio ordinario ni e-traordinario para emprender su defensa2
%"ora bien, el art&culo '(* 4egundo P7rra$o del Código de Procedimientos Ciiles del !stado de C"i"ua"ua, establece la $orma en ue "an de llearse a cabo las noti#caciones, el cual a la letra dice lo siguiente: Las dem1s noticaciones personales se ar1n al interesado, o a su representante o procurador, por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota, o bien, de manera personal en la casa desi&nada al efectoF 4 no encontr1ndolo el noticador% sin necesidad de nueva 'squeda% le de!ar1 un instructivo en el que ar1 constar la #echa y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promovente, el (ribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notifcar y el nomre 4 apellido de la persona a quien se entre&a% reco&indole la rma en la razón que asentar1 del acto2 Si sta no supiere% o no pudiere o no quisiere rmar% se ar1 constar esta circunstancia2
!n consecuencia, la noti#cación e$ectuada por el actuario adscrito a este . Juzgado el d&a '( de )arzo de (*'+ , deb&a "aberse #rmado por la persona con uien se entendió la diligencia y ue en el caso $ue con persona diersa al demandado, y solo si esta no supiere o no pudiere #rmar se "ar7 constar tal circunstancia, situación ue el o#cial noti#cador no realizo, es decir, ue al no recabar la #rma del tercero con uien supuestamente// se entendió la diligencia ni tampoco asentó en el acta las razones por las cuales no constaba tal #rma, es decir, ue no existe certeza de los motios por los ue no se encuentra plasmada la #rma de la persona con uien supuestamente// se entendió la diligencia, por lo ue es de concluirse ue se incumplieron las $ormalidades establecidas por el re$erido precepto legal.
Por su aplicación se traen a cuenta las tesis, ue llean por rubro, texto y datos de identi#cación: "urisprudencia por Contradicción de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero *7()68% de la ,rimera Sala de la Suprema Corte de "usticia de la
Nación% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en /a4o de ()**% localizale en el Tomo 000III% a!o la ,1&ina (92 NOTI.ICACI
"urisprudencia por Contradicción de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero *+9)6*% de la ,rimera Sala de la Suprema Corte de "usticia de la Nación% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en /a4o de *+++% localizale en el Tomo I0% a!o su ,1&ina (9)2 NOTI.ICACIONES2 LOS NOTI.ICADO#ES DE?EN SEALA# CLA#A E INDU?ITA?LE/ENTE LA #AH
induitale el eco de que la persona con quien se entendió la dili&encia no rmó el acta correspondiente% aciendo constar la circunstancia de dica ne&ativa$ es decir que deber% se3alar si el interesado dijo no saber, no poder o no querer frmar$ sin que sea necesario verifcar la autenticidad de su dicho, ni el motivo aducido para no poder, no querer o no saber hacerlo, ya que a esto no se advierte que lo obliguen los preceptos citados'
% razón de lo anterior, el proe&do ue supuestamente// se entendió con la "i0a del suscrito carece de toda legalidad por s& mismo, pues dic"a diligencia no se a0usto a los lineamientos legales y en conclusión se iolaron en per0uicio del suscrito los derec"os $undaméntales de legalidad, certeza y seguridad 0ur&dica, pues para ue dic"a diligencia $uese alida a pesar de "aberse entendido con un tercero distinto al suscrito, y al no "aberse plasmado en el acta la #rma de éste, el o#cial noti#cador debió "aber asentado las causas por las cuales no #rmo el acta de la diligencia, es decir, ya sea porue la persona no pudo "acerlo o ya sea también porue se negó a "acerlo.
Por su aplicación se trae a cuenta la tesis, ue llea por rubro, texto y datos de identi#cación: Tesis Aislada de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero *;7(;*% del Guinto Triunal Cole&iado del Dcimo Sptimo Circuito% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en A&osto de ())(% localizale en el Tomo 03I% a!o su ,1&ina *(;92 E/,LAHA/IENTO2 CUANDO SE ENTIENDE CON ,E#SONA DI3E#SA AL DE/ANDADO% EL ACTUA#IO DE?E >ACE# CONSTA# CON ,#ECISII>UA>UA2 Los artículos 114, inciso a, 1.5 y 1. del ódigo de !rocedimientos iviles del "stado de hihuahua, en lo conducente, disponen7 que el emplazamiento del demandado y la primera notifcación en el juicio deben practicarse personalmente en el domicilio del interesado$ que cuando a la primera b)squeda no se encontrare al demandado, cerciorado el #edatario que debe hacer la notifcación, de que el interesado vive en esa casa y se encuentra en la población, le dejar% cita para hora fja dentro del siguiente día, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notifcación$ de igual #orma se imprimir% el sello del juzgado y se autorizar% el citatorio por el notifcador$ y si la persona que debe ser notifcada no
aguarda al #uncionario a que se le haga la notifcación, ésta se le har% por medio de instructivo que se entregar% a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, de todo lo cual se asentar% razón en la diligencia' 8e igual #orma, las notifcaciones deber%n frmarse tanto por la persona que las hace como por aquella a quien se hacen, y si ésta no supiere o no quisiere frmar, lo har% el secretario, notifcador, testigos de asistencia o notario, cuya circunstancia deber% constar en la diligencia respectiva' De a5 que el actuario que practique la noticación y el emplazamiento del demandado dea realizar esas dili&encias en los precisos trminos que los referidos numerales lo estalecen% es decir , debe cerciorarse de que el domicilio en que practique las diligencias aludidas sea e#ectivamente el de la persona a quien se pretende llamar a juicio, para lo cual debe asegurarse, mediante todos los datos que tenga a su alcance, de la e#ectividad de la designación del domicilio de que se trata como el de la persona uscada 4% de no encontrarla% deer1 acer constar si con quien entiende la dili&encia es pariente o domstico del interesado 4 si vive o no en ese domicilioF de i&ual forma% deen rmar el acta respectiva tanto el noticador que la practique% como la persona o personas con quienes entendió la dili&encia% 4 en caso de que los noticados no quisieren rmar% el fedatario deer1 acer constar esa circunstancia en el acta levantada para ese efecto% pues de no oservarse esas formalidades% la dili&encia resulta ile&al 4 violatoria de &arant5as constitucionales2
%"ora bien, de la interpretación sistem7tica y ob0etia de lo ue establece el precepto transcrito, debe estimarse ue las $ormalidades preestablecidas para e$ectuar correctamente el emplazamiento al ser omiso nuestro Código deben aplicarse a cualuier noti#cación de car7cter personal subsecuente a éste, pues deben satis$acer los principios de rigor ue le son propios del emplazamiento a 0uicio, de a"& ue si las dem7s "an de realizarse personalmente al interesado o interesados en su casa; "abitación, en el lugar del principal asiento de sus negocios o auél en ue el destinatario desempe
Por su aplicación se trae a cuenta las tesis, ue llean por rubro, texto y datos de identi#cación: "urisprudencia por Contradicción de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero ())9*9% de la ,rimera Sala de la Suprema Corte de "usticia de la Nación% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en "unio de *++7% localizale en el Tomo III% en su ,1&ina *872 NOTI.ICACIONES ,E#SONALES2 A,LICACION DEL A#TICULO 9+ DEL CODI:O DE ,#OCEDI/IENTOS CI3ILES ,A#A EL ESTADO DE ,UE?LA2 El Liro ,rimero% Cap5tulo ,rimero del Códi&o de ,rocedimientos Civiles para el Estado de !uebla y, concretamente, su artículo 4, sólo enumera las formalidades a que dee su!etarse la primera noticación% que por su naturaleza es personalF es decir% en este cap5tulo% no a4 disposición que contemple los requisitos que deen satisfacer las noticaciones personales% diversas a la primera$ razón por la que esa la&una dee susanarse aplicando analó&icamente las formalidades para aqulla% que permitan estalecer la certeza de una noticación le&al ' "stas #ormalidades son las que se contienen en el citado precepto 0con e&cepción de la mencionada en su #racción 99, dado que la obligación del diligenciario de cerciorarse plenamente, que en la casa designada se halla el domicilio de la persona que ha de ser notifcada, es un requisito que sólo se justifca trat%ndose del emplazamiento, pues si las notifcaciones personales posteriores, se practican en el mismo lugar, no hay ninguna razón para que el notifcador se vuelva a cerciorar que ahí vive el demandado$ y si se trata de un domicilio convencional que éste se3aló, también carece de sentido que el diligenciario satis#aga tal requisito' La anterior solución es la correcta !ur5dicamente% pues es principio de ló&ica formal 4 de ermenutica !ur5dica que donde e-iste la misma razón de la le4% dee e-istir la misma disposición2 Luego, si las formalidades que la le4 civil estalece para la primera noticación se encaminan a dar al particular una &arant5a de se&uridad !ur5dica% consistente en que las consecuencias 4 efectos le&ales derivados de esa primera dili&encia% se den una vez que el afectado sea noticado con las formalidades previstas en la misma Le4F ló&icamente% las ulteriores noticaciones que se seBalan como personales deen practicarse respetando esa misma &arant5a 4% por consecuencia% deen a!ustarse a las formalidades que permitan estalecer la certeza de una noticación le&al2
"urisprudencia por #eiteración de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero *)*6(;% del
Guinto Triunal Cole&iado en /ateria Civil del Tercer Circuito% pulicada en el Apndice *+*6PSeptiemre ()**% localizale en el Tomo 32 Civil Se&unda ,arte P TCC ,rimera Sección P Civil Susección ( Q Ad!etivo% a!o su ,1&ina *(792 NOTI.ICACIONES ,E#SONALES% SE:UNDAS O ULTE#IO#ES AL E/,LAHA/IENTO2 #EGUISITOS GUE DE?EN SATIS.ACE# @LE:ISLACIpoca, (omo 999, junio de 1446, p%gina 1/6, determinó que dicho cuerpo le&al del Estado de ,uela es omiso en re&lamentar cómo an de efectuarse las noticaciones personales diversas a la primera% por lo que% aBadió% a n de colmar esa la&una deen aplicarse las formalidades previstas para el emplazamiento @al que llama primera noticación% en atención al principio de que donde a4 la misma razón dee aplicarse i&ual disposición*' 8icho criterio es aplicable por analogía al enjuiciamiento civil jalisciense porque también carece de tal regulación$ sin embargo, a di#erencia de la codifcación poblana, los artículos 111 y 11. del ódigo de !rocedimientos iviles de 2alisco, sí distinguen entre las primeras notifcaciones personales y el llamamiento a juicio, por lo que siguiendo las razones de la tesis de re#erencia, para la pr1ctica de se&undas o ulteriores noticaciones de esa naturaleza% deen satisfacerse los requisitos previstos en el citado numeral 111, que re&lamenta las multialudidas primeras noticaciones, a e&cepción de los que ata3en tanto al cercioramiento del domicilio en que se act)e, como a la indicación del nombre del promovente, en razón de que esos datos ya constan en el e&pediente, es decir, se conoce con precisión la identidad de las partes'
Pues es de concluirse ue, el o#cial noti#cador deber7 atenderse a las reglas establecidas para la primera noti#cación a 0uicio emplazamiento, establecidas en el %rt&culo '(* P7rra$o Primero del Código %d0etio, ue por su naturaleza es personal= es decir, ue en el re$erido Código %d0etio Ciil, no existe disposición ue contemple los reuisitos ue deben satis$acer las noti#caciones personales, diersas a la primera emplazamiento= razón por la ue esa laguna debe subsanarse aplicando analógicamente las $ormalidades para auélla, ue permitan establecer la certeza de una noti#cación legal. >ic"o lo anterior, el o#cial noti#cador $ue omiso en cerciorarse ue la persona con uien se entendió la diligencia y ue supuestamente// se trataba de la "i0a del suscrito parientes, domésticos o cualuier otra persona realmente i&a
en la casa y no ue solo estaba de isita o de paso. Por lo ue, al $altar tal cercioramiento, no debió de0arse el instructio respectio a ésta persona parientes, domésticos o cualuier otra persona, pues no es su#ciente con ue éstos sean parientes o domésticos con los ue se entiende la diligencia, sino ue atendiendo a los Principios de Certeza, 3egalidad y 4eguridad Jur&dica, el o#cial noti#cador debió cerciorarse, ue tal persona realmente i&a en la casa y no ue solo estaba de isita o de paso como en el caso acontece pues mi "i0a tiene su domicilio conyugal en dierso,.,.,.,.,..,,, de lo contrario no puede operar la presunción relatia de ue el suscrito tuo conocimiento &ntegro del contenido de la diligencia oportunamente y ue erdaderamente recib& tales copias, pues el suscrito desconozco su contenido.
Por su aplicación se trae a cuenta la tesis, ue llea por rubro, texto y datos de identi#cación: "urisprudencia por #eiteración de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero *6*67;% del ,rimer Triunal Cole&iado del Noveno Circuito% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en A&osto de ())6% localizale en el Tomo 003I% en su ,1&ina *(+82 E/,LAHA/IENTO EN /ATE#IA /E#CANTIL2 ,A#A GUE LA NOTI.ICACIA?ITAN EN LA CASA DESI:NADA ,A#A >ACE# ENT#E:A DE LA C$DULA #ES,ECTI3A @LE:ISLACI
3o anterior es as&, pues de acuerdo a lo preisto por el art&culo '(* Primer P7rra$o del Código de Procedimientos Ciiles
del !stado de C"i"ua"ua, el cual debe interpretarse de $orma sistem7tica con 4egundo P7rra$o del re$erido precepto, ya ue éste al ser omiso en especi#car la $orma y reuisitos ue "an de contener las noti#caciones subsecuentes y posteriores al emplazamiento y atendiendo al ,rincipio "ur5dico que versaK donde e-iste la misma razón de la le4% dee e-istir la misma disposiciónMM, tal omisión, debe subsanarse con la aplicación de éstos reuisitos los ue se contemplan en el art&culo '(* Primer P7rra$o del Código %d0etio a cualuier noti#cación de car7cter personal subsecuente y posterior al emplazamiento. Pues el re$erido precepto en su p7rra$o primero dispone a la letra lo siguiente: :i se tratare de la notifcación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notifcación de que el interesado vive en dicha casa, se le dejar% cita para hora fja dentro del día h%bil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notifcación, y pondr% en el mismo el sello del juzgado autoriz%ndose el citatorio por el notifcador' Si la persona que dee ser noticada no esperase a que se le a&a la noticación% sta se le ar1 por medio de instructivo que se entre&ar1 a los parientes o domsticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fjar% en la puerta del domicilio donde se act)a, de todo lo cual se asentar1 razón en las dili&encias2 uando no sea #orzoso entregar las copias del traslado, en el instructivo se har% una relación sucinta de la demanda y de la resolución que se notifca y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente'
Por consiguiente, es de precisar ue para ue pueda entenderse ue es legal la noti#cación personal realizada al suscrito por "aberse de0ado de actuar por m7s de dos meses en el expediente, la cual $ue realizada en la casa designada para tal e$ecto= y ue al no encontrarse presente el suscrito, el noti#cador sin necesidad de nuea b?sueda, le noti#co por instructio ue se le entrego supuestamente// a la "i0a del suscrito parientes o domésticos del interesado o a cualuiera otra persona ue ia en la casa, lo ue de suyo se traduce en ue si no se da alguna de esas circunstancias, es decir, ue el o#cial noti#cador se cerciore y tenga la plena certeza ue los parientes o domésticos del interesado o a cualuiera otra persona realmente ien y "abitan la casa y no solo ue se trata de alg?n pariente o doméstico ue solamente este de paso o de isita en el lugar, la noti#cación ser7 ilegal, tal y como en el caso acontece, pues no puede operar la presunción de ue el suscrito tue conocimiento de la diligencia, y ue adem7s ésta $ue oportuna y ue se me entregaron las copias de la diligencia y ue tue oportunamente conocimiento &ntegro del contenido de tales copias, pues a la $ec"a de "oy toda&a ignoro la razón y motio por el ue se me buscaba.
Por su aplicación se trae a cuenta la tesis, ue llea por rubro, texto y datos de identi#cación: Tesis Aislada de la Novena $poca% re&istrada a!o el n'mero ()7))% del ,rimer Triunal Cole&iado del Noveno Circuito% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación 4 su :aceta en Diciemre de *++8% localizale a!o el Tomo II% en su ,1&ina 8()2 E/,LAHA/IENTO% NOTI.ICACION DE LA DE/ANDA EN AUSENCIA DEL DE/ANDADO2 A GUIEN DE?E ENT#E:A#SE2 8e con#ormidad con lo previsto en el artículo 11. del ódigo de !rocedimientos iviles para el "stado de :an Luis !otosí, para que la noticación de una demanda pueda estimarse le&al% no basta con que el notifcador se cerciore de que act)a en el lugar se3alado para ello, sino que, adem%s, es indispensale% al no encontrar al demandado% que la cdula se entre&ue a los parientes% domsticos o cualquier otra persona que viva en la casa$ esto es, lo previsto en el dispositivo en cita, dee entenderse en el sentido de que esos familiares% domsticos o cualquier otra persona% presentes en la dili&encia% aitan en la casa desi&nada% no simplemente que se trate de un pariente o domstico, de tal manera que, al no aerse cumplido con tal requisito% no puede operar la presunción relativa a que el demandado tuvo conocimiento de la dili&encia oportunamente 4 que reciió las copias del traslado'
Por su parte, el %rt&culo 88 del Código de Procedimientos Ciiles para el !stado de C"i"ua"ua, en lo ue interesa, dispone:
Art5culo ;;2 La nulidad de una actuación o noticación% deer1 reclamarse en la actuación o promoción susecuentes en que interven&a el interesado en solicitar la nulidad2 :i ésta no se hiciere valer en tiempo, la actuación o notifcación conceptuada nula quedar% revalidada de pleno derecho, con e&cepción de la nulidad por de#ecto en el emplazamiento cuando el juicio se haya seguido en rebeldía'
Precepto ue recoge el principio de conalidación, porue de no impugnarse la noti#cación ue se considere nula, se estimar7 7lida, pues el #n de dic"o principio es eitar ue el a$ectado calle la nulidad en un a$7n retardador del 0uicio o de la e0ecución de la sentencia, en detrimento de la #rmeza del procedimiento y de la expedites. %"ora, el "ec"o de ue el legislador no estableciera un término para promoer el incidente de nulidad y, en cambio, dispusiera ue debe promoerse en la actuación o promoción
subsecuente, pues de lo contrario opera la conalidación de la noti#cación realizada, se debe, lógicamente, a ue si se realiza de $orma indebida, no existe certeza del momento en ue el a$ectado sabe de auélla y cu7l es la $ormalidad incumplida, por lo ue, obiamente, no puede preerse alg?n término. Por tal motio, es ue el citado precepto establece ue debe ser en la siguiente actuación o promoción en ue interenga la parte ue se considere a$ectada con la noti#cación ue estime nula= sin embargo, la palabra @comparezcan@ a ue se re#ere el re$erido art&culo, deria del erbo @comparecer@, cuyo signi#cado es presentarse ante una autoridad u otra persona, personalmente o por poder, especialmente, ante un Juez o tribunal'- ue, a su ez, es el resultado de la acción o e$ecto de @comparecencia@, la cual, en sentido estricto en el 0uicio, se entiende el acto por el ue una persona se presenta o se constituye como parte ante los tribunales, para $ormular una demanda o para contestarla y, en sentido amplio, también se llama comparecencia a cualuier presentación de una persona ante las autoridades 0udiciales para llear a cabo una determinada actiidad procesal='+ de lo ue se sigue ue la comparecencia a ue se re#ere el numeral de ue se trata, implica ue el interesado sea sabedor de la actuación ue pretende anular, lo ue, desde luego, no ocurre en todos los supuestos en los ue una de las partes presenta promoción ante el órgano 0urisdiccional, subsecuente a la actuación ue se tilda de nula, pues existen auellas en las ue ?nicamente se solicitan copias, se designa domicilio procesal o autorizados, ue son actuaciones de mero tr7mite= por consiguiente, no cualuier promoción del interesado, subsecuente a la noti#cación ue se tilda de nula, es necesariamente en la ue debe intentar el incidente, con la grae consecuencia de ue si no lo "ace, conalida auella actuación, pues la interpretación de la aludida norma no debe "acerse en su sentido estrictamente literal, sino atendiendo al principio pro "omine, $aoreciendo en todo tiempo a las personas, a #n de otorgarles la protección m7s amplia, pues debe tomarse en cuenta ue las razones de la nuea 3ey de %mparo, sustancialmente, consintieron en armonizar la regulación del 0uicio de amparo con las re$ormas constitucionales en materia de derec"os "umanos, especcamente, en lo relacionado a su obserancia por las autoridades del pa&s, aplicando el re$erido principio en la interpretación de las normas relatias a tales derec"os.
%s&, el art&culo 'A, p7rra$os primero, segundo y tercero, de la Carta )agna, dice:
Art5culo *R "n los "stados ?nidos @e&icanos todas las personas gozar%n de los derechos humanos reconocidos
en esta onstitución y en los tratados internacionales de los que el "stado @e&icano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podr% restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta onstitución establece' Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar%n de con#ormidad con esta onstitución y con los tratados internacionales de la materia #avoreciendo en todo tiempo a las personas la protección m%s amplia' (odas las autoridades, en el %mbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con#ormidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad' "n consecuencia, el "stado deber% prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley'
>el ue se in#ere ue la 3ey 4uprema exige ue las normas relatias a los derec"os "umanos se interpreten de con$ormidad con ella y con los tratados internacionales de los ue )éxico es Parte= de $orma ue $aorezca ampliamente a las personas, lo ue se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derec"os a partir del principio pro persona, ue es un criterio "ermenéutico ue in$orma todo el derec"o internacional de los derec"os "umanos, en irtud del cual, debe acudirse a la norma m7s amplia, o a la interpretación m7s extensia cuando se trata de reconocer derec"os protegidos e, inersamente, a la norma o a la interpretación m7s restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al e0ercicio de los derec"os o de su suspensión extraordinaria, es decir, dic"o principio permite, por un lado, de#nir la plata$orma de interpretación de los derec"os "umanos y, por otro, otorga un sentido protector a $aor de la persona "umana, pues ante la existencia de arias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la ue protege en términos m7s amplios.
4ire de apoyo, el criterio sustentado por la Primera 4ala de la 4uprema Corte de Justicia de la Bación, contenido en la 0urisprudencia 'a. D1E(*'( '*a, de rubro: @PF1BC1P1G PFG P!F4GB%!. !3 CGBH!B1>G I %3C%BC! >! 3G4 >!F!CG4 )%BG4 >!K!B %B%31L%F4! % P%FH1F >! %QM3.@'N
%simismo, el sustentado por la propia 4ala, contenido en la tesis 'a. C>DE(*'+ '*a., de t&tulo y subt&tulo: @>!F!CG4 )%BG4. 4 CGBH!B1>G BG 4! 31)1H% %3 H!HG !PF!4G >! 3% BGF)% Q! 3G PF!DM, 41BG Q! 4! !H1!B>! % 3% 1BH!FPF!H%C1OB Q! 3G4 OF2%BG4 %HGF1L%>G4 %2%B %3 F!4P!CHG.@'5
Por su parte, el art&culo '+ de la Borma undamental, en su segundo p7rra$o, preé:
;adie podr% ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las #ormalidades esenciales del procedimiento y con#orme a las leyes e&pedidas con anterioridad al hecho'
>isposición ue garantiza el derec"o $undamental de audiencia, re$erida al debido proceso legal ue deben seguir las autoridades antes de realizar un acto priatio ue a$ecte a los gobernados, cuyo debido respeto impone a auéllas, entre otras obligaciones, la de ue en el 0uicio ue se siga @se cumplan las $ormalidades esenciales del procedimiento@, ue son las ue resultan necesarias para garantizar la de$ensa adecuada antes del acto de priación, entre las ue se incluye la de noti#car a las partes las resoluciones ue se dicten en los 0uicios, con$orme a las reglas para ello establecidas en las propias leyes.
%cude en apoyo, el criterio sustentado por el Pleno del )7s %lto Hribunal, contenido en la tesis P.EJ. +6E9N, de rubro: @GF)%31>%>!4 !4!BC1%3!4 >!3 PFGC!>1)1!BHG. 4GB 3%4 Q! 2%F%BH1L%B B% %>!C%>% I GPGFHB% >!!B4% PF!D1% %3 %CHG PF1D%H1DG.@'6
Por su parte, el art&culo 8, numeral ', de la Conención %mericana sobre >erec"os umanos establece:
(oda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un 2uez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal #ormulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fscal o de cualquier otro car%cter'
>el ue se in#ere ue la garant&a 0udicial ue contiene es concordante con el derec"o $undamental de audiencia ue garantiza el art&culo '+ constitucional, como se establece en la tesis (a. CDE(**6, sustentada por la 4egunda 4ala de la 4uprema Corte de Justicia de la Bación, de rubro: @>!F!CG4 )%BG4. 3% 2%F%BH% J>1C1%3 PF!D14H% !B !3 %FHC3G 8o., B)!F%3 ', >! 3% CGBD!BC1OB %)!F1C%B% F!3%H1D%, !4 CGBCGF>%BH!
CGB 3%4 >! %>1!BC1% I %CC!4G % 3% J4H1C1% CGBH!B1>%4 !B 3G4 %FHC3G4 '+ I '6 CGB4H1HC1GB%3!4.@'8
Con$orme a lo expuesto, se tiene ue el debido proceso es un derec"o "umano ue comprende la obligación de ue en los 0uicios se cumplan las $ormalidades esenciales del procedimiento, entre las ue se encuentra la de noti#car las decisiones 0udiciales con$orme a las $ormalidades se!F!CG )%BG %3 >!K1>G PFGC!4G. !3!)!BHG4 Q! 3G 1BH!2F%B.@'9 %s& las cosas, si la diligenciar&a no se apegó a las $ormalidades consagradas en los analizados p7rra$os Primero y 4egundo del numeral '(* del Código de Procedimientos Ciiles para el !stado de C"i"ua"ua, cabe sostener ue el suscrito incon$orme no $ue legalmente enterado del contenido de la diligencia ue emana el acto reclamado de07ndome en total estado de inde$ensión, ya ue no se me dio oportunidad de cumplir con la determinación ue se me noti#caba u oponerme a la misma por considerarla graosa, lo ue desemboco en una iolación en mi per0uicio de los derec"os $undamentales de 3egalidad, Certeza, 2arant&a de %udiencia y 4eguridad Jur&dica consagrados en los %rt&culos ', '+, '5 y '6 Constitucionales, motio por el cual, interpongo en tiempo y $orma el presente incidente a #n de ue la actuación antes se
Por su aplicación se traen a cuenta las tesis, ue llean por rubro, texto y datos de identi#cación: Tesis Aislada de la Octava $poca% re&istrada a!o el n'mero (*;(89% del Tercer Triunal Cole&iado en /ateria Civil del Tercer Circuito% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación en Octure de *++(% localizale en el Tomo 0% en su ,1&ina ;2 NULIDAD DE ACTUACIONES2 DE?E INTE#,ONE#SE EN LA ACTUACION SU?SECUENTE EN GUE INTE#3EN:A EL INCON.O#/E @LE:ISLACION DEL ESTADO DE "ALISCO2 A n de que una actuación nula no se convalide es necesario que se reclame en la actuación susecuente en que interven&a el que la promueve 0artículo 1 del ódigo de !rocedimientos iviles del "stado' "s tan claro lo anterior que la simple interpretación &ramatical del precepto conduce a concluir que el l5mite que tiene el afectado para atacar una actuación nula no son tres d5as% ni cuatro% ni diez% sino que dee acerlo a m1s tardar en la
si&uiente intervención en que en el propio !uicio participe el interesado2 Luego, si en autos no est1 proado que en el !uicio natural el inconforme uiera tenido una intervención anterior a aquella en que propuso el incidente de nulidad% resulta claro que ste se promovió oportunamente2 Tesis Aislada de la Guinta $poca% re&istrada a!o el n'mero 9*+*6% de la Tercera Sala de la Suprema Corte de "usticia de la Nación% pulicada en el Semanario "udicial de la .ederación% localizale a!o el Tomo C0I3% en su ,1&ina (2 NOTI.ICACIONES NULAS2 "s verdad que el artículo del ódigo de !rocedimientos iviles en el 8istrito
3o anterior, tiene $undamento en lo dispuesto por los %rt&culos 85, 88, 89, 9*, ''9 1nciso c y '(* del Código de Procedimientos Ciiles del !stado de C"i"ua"ua. %s& como los %rt&culos ', '+, '5 y '6 de la Constitución Pol&tica de los !stados nidos )exicanos.
>e lo anteriormente expuesto y $undado, a usted C. Juez atentamente le solicito:
4e tenga mediante el presente escrito, por promoido el incidente de nulidad de actuaciones en contra de la noti#cación realizada por el C. actuario adscrito a ese . Juzgado el d&a '( de )arzo de (*'+, ue tuo como #nalidad noti#carme el proe&do de $ec"a (' de %gosto de (*'-. UNICO:
PROTESTO LO NECESARIO
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A LA !ECHA DE SU PRESENTACION.
RAUL ROGELIO AIZPURU GARDEA