INICIAN DEMANDA LABORAL - DENUNCIAN AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL TRIBUNAL DEL TRABAJO: MARTIN JOOS, Abogado Mat. 1446, inscripto en Caja Forense con el Nro. 880-C, y BLANCA CARBALLO, Abogada mat. 357, inscripta en Caja Forense con el Nro. 616C, en nuestro caracter de apoderados y patrocinantes de Irma Yolanda Cari, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle John O'Connor 456 de esta ciudad (
[email protected]) , ante V.S. comparecemos y respetuosamente decimos: PERSONERIA: Tal como lo acreditamos con la Carta Poder cuya copia acompañamos, somos apoderados de Irma Yolanda CARI, argentina, DNI 20.850.065, mayor de edad, domiciliada en Julio A. Roca 242 de la localidad de Ingeniero Jacobacci; Declaramos bajo juramento, que el mandato subsiste y se encuentra vigente en todas sus partes EXORDIO: Siguiendo expresas instrucciones de nuestro mandante, venimos a iniciar formal DEMANDA LABORAL en contra de COSMETICOS AVON S.A.C.I. domiciliada en Martín Rodriguez 4.013 de la localidad de Victoria (CP4.013) Provincia de Buenos Aires, a fines se las condene a abonarle al actor la suma de pesos ciento ocho mil setecientos sesenta y siete con setenta y ocho centavos ($108.767,78) a entregarle la constancia y el certificado previstos por en los apartados segundo y tercero del art. 80 LCT, y a abonarle la indemnizacion prevista en el art. 80 LCT para el supuesto que no diesen cumplimiento a esa obligación. Ello con mas intereses, actualizacion, costas y gastos, o lo que en mas o en menos fije el Tribunal en sentencia, conforme los argumentos de hecho y de derecho, y prueba que produciré.Denunciamos que previo a la interposición de la demanda hemos instado el tramite de CONCILIACIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL implementado por Convenio entre el STJ y el CASBA, que tramitó en el expediente "Cari, Irma Yolanda c/ COSMETICOS AVON S.A.C.I. s/ conciliacion extrajudicial" Expte. M-2563/11 y finalizó porque la accionada no compareció a la audiencia. Solicitamos que por Secretaría se certifique el extremo denunciado. Solicitando que oportunamente se fije una misma fecha para la realizacion de las audiencias de conciliacion y de vista de causa.III- HECHOS: a) La empresa: La accionada Cosmeticos Avon SACI es una empresa dedicada a la venta de productos de cosmetica, perfumería , ropa, lenceria, biyouterie, linea blanca, ollas etc. Para ello cuenta con locales de venta que denomina "Avon Beauty Centers" ubicados en distintos puntos del país, y asimismo con una gran cantidad de vendedoras (a quienes la accionada como parte de su esquema de simulacion de vinculos "no laborales" las denomina "revendedoras") que realizan la venta de los productos comercializados por la empresa en forma directa a los consumidores, valiéndose de cartillas o folletos de venta.
A lo largo y ancho de nuestro país la accionada coordina y organiza a las vendedoras mediante un sistema de "divisiones" a cargo de "gerentes divisionales"; éstas a su vez están divididas en "zonas" a cargo de" gerentes"; y éstas a su vez están divididas en "unidades" a cargo de "lideres" . Así, la gerente zonal dirige el trabajo de las líderes, y éstas a su vez el de un grupo de vendedoras. Hasta septiembre de 2008 la gerente zonal de la zona 224 que incluye a Bariloche y área de influencia –incluyendo Ingeniero Jacobacci- era la Sra. Alicia Gonzalez de Tranchida y a partir de esa fecha y hasta el cese paso a desempeñarse como tal la Sra. Karin Vezjak.La demandada cuenta en su organización con un Departamento de Capacitación destinado específicamente a la formación y capacitación de las vendedoras, las lideres, las gerentes y el resto de su personal.Las líderes son quienes coordinan las tareas de las "vendedoras", reciben sus pedidos, reclamos o devoluciones y los elevan a la accionada. También se ocupan de la busqueda de nuevas vendedoras y de su capacitación mediante una serie de entrevistas y visitas en sus domicilios. Todo siguiendo las instrucciones que la accionada les da por intermedio de la gerente zonal o en forma directa por intermedio de notas, cartas, folletos, instructivos u otros documentos . Así por ejemplo para la labor de busqueda y capacitación de nuevas vendedoras (labor que la accionada denomina "incorporaciones") les da una "Guia para Busqueda de Candidatas y Visitas" y la "Agenda de la Unidad" que integran la denominada "Carpeta Gris" que les entrega la empresa. Las "lideres" a su vez están divididas en distintas categorías ( de transicion, de plata, de oro, de platino) que dependen de la cantidad de vendedoras que lidera y de la cantidad de ventas que efectuan esas vendedoras –entre otros factores-, lo que a su vez determina distintos niveles remuneratorios para la lider. Periódicamente la accionada organiza cursos de capacitación para sus líderes, instruyéndolas sobre las formas de venta, busqueda de nuevas vendedoras y manejo del grupo de vendedoras. Esos cursos por lo general los hacen en Buenos Aires, y Cosméticos Avon SACI es quien paga todos los gastos: pasajes, comida, alojamiento. También frecuentemente las líderes deben participar de reuniones con su respectiva gerente zonal.Periódicamente la accionada organiza "Campañas" de ventas que son períodos de venta de aproximadamente dos semanas. Cada Campaña está identificada en un Folleto de Venta en particular que confecciona la accionada, y condensa una propuesta comercial determinada que varía en cada período, donde aparecen como en un catálogo los diversos productos que Cosmeticos Avon SACI ofrece a la venta y los precios de los mismos que ella determina. Previo al inicio de cada campaña la empresa les envía esos folletos a todas sus vendedoras a través de sus respectivas líderes.Una vez que las vendedoras tienen el folleto de la campaña salen a buscar clientes a quienes venderles los productos, recogiendo los pedidos de los mismos, y volcándolos en un documento denominado "Orden de Compra" que les provee Cosméticos Avon SACI. La accionada les exige a las vendedoras que en cada campaña realicen un mínimo de ventas, y si no lo cumplen, quedan desvinculadas.Cada vez que finaliza o cierra una campaña, la accionada organiza una reunión a la que concurren todas las vendedoras, las líderes y la gerente zonal. Esas reuniones en los
años previos a la desvinculación de la Sra. Cari, se efectuaban en un salon del Hotel Patagonia Sur ubicado en Elflein 340 de ésta ciudad. Esas reuniones las preparan la gerente junto al grupo de líderes. En esas reuniones las vendedoras entregan los pedidos a las líderes y efectúan eventuales cambios o devoluciones, y las líderes muestran los productos de la proxima campaña y presentan el nuevo folleto.Posteriormente Cosmeticos Avon SACI le envía los pedidos efectuados por cada vendedora. En algunas zonas el transporte de la empresa distribuye los pedidos directamente a las vendedoras; en el caso de Ingeniero Jacobacci la empresa enviaba todos los pedidos al domicilio de la actora, y ella luego debía repartírselos a las vendedoras. El costo del flete es a cargo de la accionada. Una vez que las vendedoras reciben un pedido, lo reparten a las dientas, les cobran y después depositan el importe de las ventas que efectuaron, mediante un formulario preimpreso también provisto por la patronal que viene dentro de la caja con el pedido. Ese deposito lo efectúa a traves de la red de Rapipago, de Pago Facil, o en el Banco Patagonia. Si alguna cliente finalmente no concreta la compra, la vendedora efectúa la correspondiente devolución a la empresa, por intermedio de su líder, sin cargo alguno.Tanto las vendedoras como las lideres perciben remuneraciones en forma de comisiones. Las vendedoras perciben comisiones por las ventas que ellas realizan, y las lideres comisiones sobre las ventas que efectúan las vendedoras a su cargo. Además de ésas comisiones, la accionada también da premios a las vendedoras y a las líderes en función de los niveles de ventas que alcanzan. Así por ejemplo a las vendedoras que mas venden por zona en el ario, la accionada las integra al denominado "Círculo de Distinción" organizando una fiesta donde les entrega diversos premios.b) La relación laboral: Nuestra representada prestó servicios en relación de subordinación y dependencia para la accionada Cosmeticos Avon SACI, continua e ininterrumpidamente en el período comprendido entre el mes de noviembre de 1992 y el 23 de diciembre de 2010, habiendose operado el cese por despido indirecto en circunstancias que luego detallaremos.En un comienzo la actora se desempeño como "vendedora", y luego a partir del mes del mes de diciembre de 1997 la accionada la ascendió a "lider" a cargo de la unidad 22 de la zona 224, division sol, que incluía desde Pilcaniyeu hasta Sierra Colorada y ruta 6 (Ñorquinco, Ojos de Agua y Rio Chico), continuando en forma simultánea como vendedora. Desempeñandose desde ese momento y hasta el tiempo del cese simultáneamente como lider y como vendedora. En ese lapso primero fue lider de transición, luego lider de plata, después lider de oro, lider de platino, y luego –al disminuir las ventas por faltantes y por achicamiento de su zona-volvió a ser lider de transición. Al tiempo del cese la actora "lideraba" aproximadamente unas 55 vendedoras, aunque anteriormente habia superado las 100. Su desempeño primero como vendedora, y luego como lider y vendedora, se ajusto a las formas y modalidades de trabajo descriptas para esas categorias en el apartado anterior. Además de esas tareas, la accionada también le exigia que se ocupase de la entrega de cajas a las vendedoras, para lo cual el transportista se las descargaba en su casa y ella luego las repartía. Acompañamos numerosa documental que da cuenta del desempeño de la actora.-
Mientras trabajó unicamente como vendedora percibió una remuneración por comisiones equivalente al 25% de las ventas de cosmeticos y del 20% de las ventas de la linea Home y Fashion (ropa, lencería, biyouterie, blanco, ollas). Luego cuando sumo el cargo de lider, continuó cobrando las referidas comisiones como vendedora por las ventas que ella lograba y ademas una comision sobre las ventas que efectuaban las vendedoras a su cargo, que ascendieron al 1,5% mientras fue lider de transición, al 2% mientras fue lider de plata, al 2,5% mientras fue lider de oro y entre el 2 y el 4% mas premios –bonos- mientras fue lider de platino. Nunca le pagaron aguinaldo.La accionada nunca registró la relación laboral que vinculo a las partes. Las comisiones que percibía como vendedora se las pagaban descontándoselas directamente en el talón de pago: Asi, si había logrado ventas por $1.000 y le correspondían comisiones del 25%, entonces cuado Avon le mandaba el talón de pago, figuraba por un total de $750 ($1.000– 25%). Eso siguió siendo así también mientras fue lider.Las comisiones que percibía como lider en un comienzo se las pagaban también haciéndolas figurar como una bonificación en la orden.Y a partir de mediados del ario 2006 la demandada le exigió que le facturase como monotributista intentando así simular una relación comercial en evidente fraude a la legislación laboral vigente y abusándose en forma manifiesta de la inferioridad negocial y necesidad de la dependiente. Y así, a partir de ese momento le exigió que le extendiese facturas por las comisiones que percibía como lider en cada "campaña", indicándole que debía hacerlas figurar como "honorarios por servicios", y le depositaban esos importes en el banco Nacion en una cuenta a su nombre. Cabe destacar que en un momento dado, la Sra. Alicia Gonzalez de Tranchida –gerente zonal en aquella época- le pidio que le diese el talonario y a partir de ese momento esa persona se ocupaba de hacer las facturas y conservó los talonarios en su poder. Por ello lo único que conserva la actora son algunas copias de los primeros recibos que emitió. Y las comisiones por las ventas que ella lograba, se las siguieron pagando descontándolas en el talón de pago correspondiente. Y las comisiones por las ventas que ella lograba, se las siguieron pagando descontándolas en el talón de pago correspondiente.La remuneración promedio que percibió la actora como lider durante el último año ascendió a $1.628,97, en tanto la mejor remuneración mensual, normal y habitual que percibió como lider durante el último ario que trabajó fue de $2.245,48. Además percibió un promedio de $390 mensuales en concepto de comisiones como VENDEDORA sumando las dos campañas que se hacian por mes. Por lo tanto su remuneración total promedio del último ario fue de $2.018,97 y su mejor remuneración mensual, normal y habitual fue de $2.635,48.Lo cierto es que de conformidad con lo previsto por los arts. 12, 14 y cdtes. de la LCT, la relación que vinculó a las partes debe considerarse regida por dicha ley, puesto que la maniobra urdida por la demandada, tendiente a simular una contratación de servicios autonomos o una relación de naturaleza comercial, por imperio legal es nula. Desde el
mes denoviembre de 1992 y hasta el 23 de diciembre de 2010 la Sra. Cari y Cosméticos Avon SACI estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo (arts. 4, 5, 21, 23, 64, 65 y cdtes LCT).En tal sentido no cabe duda que en todo ese período existió dependencia técnica, jurídica y económica de la Sra. Cari hacia la accionada. Técnica, en tanto Cosméticos Avon SACI era quien organizaba la labor de la actora, dándole indicaciones y órdendes acerca de la forma de realizar su tarea; Jurídica en tanto la accionada tenía y ejercía su facultad de ordenar y de adecuar las tareas de la trabajadora a los fines de la empresa y la trabajadora debió aceptar el ejercicio de esa facultad ; la accionada le daba ordenes e instrucciones que ella debía obedecer; Económica, por cuanto nuestra representada desarrollaba su tarea en el marco o dentro de la organización empresaria de Cosméticos Avon SACI, percibiendo por ello una remuneración.e) El cese: Durante el mes de noviembre de 2010 la gerente zonal Sra. Karin Vezjak le comunicó a la actora verbalmente que ya no continuaría desempeñándose como lider y vendedora de la empresa, negándole en los hechos a partir de ese momento la posibilidad de desempeñar tales funciones. Y simultaneamente esa persona distribuyó entre las vendedoras lideradas por la actora, una circular (anexo 1) mediante la cual les comunicaba que "...la Sra. Irma Yolanda Cari se ha desvinculado de la empresa, siendo la campaña 16 su última colaboración. Las ordenes de compra siguientes deberán ser entregadas a la Sra. Mirta encargada del sub-depósito de Jacobacci. En breve de les comunicará quien será su reemplazo, gracias por su colaboración." Especificando a continuacion de forma manuscrita el telefono al cual debían contactarse.Ante la situación planteada el día 09-12-10 la trabajadora le remitió a la empresa el telegrama anexo 2 intimándola en primer término a que registrase la relacion laboral que los vinculaba conforme y bajo apercibimiento de lo previsto por los arts. 7 a 15 Ley 24013 y art. 1 Ley 25323, y asimismo a que le aclarase su situacion laboral, le proveyese de tareas,. Le abonase los aguinaldos impagos del per{iodo no prescripto y le manifestase si procedería o no a registrar la relación conforme lo requerido. Bajo apercibimiento de considearse injuriada y despedida ante supuesto de silencio y/o incumplimiento de lo requerido.La accionada le respondió mediante carta documento anexo 3 desconociendo la relación laboral y sosteniendo que la Sra. Cari era una Cliente Revendedora Independiente de Productos Avon, rechazando en consecuencia los requerimientos efectuados por la trabajadora.Ante la expresa negativa del vinculo laboral, la negativa a registrar la relación, negativa a abonarle los aguinaldos impagos y la falta de provisión de tareas, el 23-12-10 nuestra representada se consideró injuriada y despedida sin justa causa, notificándoselo a la empresa mediante telegrama anexo 4 remitido en esa fecha, en el cual exigió el pago de la liquidacion final, indemnizaciones y haberes que le adeudan.-
Cosmeticos Avon SACI respondió con la carta documento anexo 5 rechazando el reclamo de la actora.Luego, como ya anticipamos, esta parte instó el tramite de CONCILIACIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL implementado por Convenio entre el STJ y el CASBA, que tramitó en el expediente "Cari, Irma Yolanda c/ Cosmeticos Avon SACI s/ conciliacion " Expte. M2563/11". Pero el mismo finalizó porque la accionada no se presento a la audiencia, pese a que fue debidamente notificada mediante telegrama anexo 6.Viendose así la trabajadora obligada a accionar judicialmente.c) El reclamo: Ante la situación planteada, nuestra mandante reclama que se condene a la accionada a abonarle los conceptos y valores que a continuacion se detallan, con mas intereses, actualizacion y costas.Entre otros conceptos la actora reclama que la accionada le pague las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT. Y asimismo pide se la condene a abonarle el incremento indemnizatorio previsto por el art. 1 de la ley 25323. En tal sentido, ninguna duda puede caber respecto de la procedencia de este rubro, toda vez que al momento del despido la relación laboral que vinculó a las partes no había sido registrada.1- Indemnización art. 245 LCT: $2.635,48 x 18 $47.438,64 Indemnizacion art. 232 LCT + SAC prop. ($2.018,97 x 2) + $336,49 $4.374,43 Haberes diciembre 2010 + integración art. 233 LCT .$2.018,97 Incremento art. 1 Ley 25.323 $47.438,64 Vacaciones no gozadas 2010 + SAC (art. 156 LCT) ($2.018,97 / 25 x 28) + $188,43 $2.449,68 Aguinaldos impagos período no prescripto: - 2do sem. 2008: $1.009,48 ler sem. 2009: $1.009,48 2do sem. 2009: $1.009,48 - ler sem. 2010: $1.009,48 2do sem.2010: $1.009,48 Total rubro $5.047,42
TOTAL $108.767,78 La planilla que antecede asciende a la suma de pesos ciento ocho mil setecientos sesenta y siete con setenta y ocho centavos.2J Entrega del certificado de trabajo: Asimismo solicitamos se condene a la accionada entregarle a la actora la constancia y el certificado previstos por en los apartados segundo y tercero del art. 80 LCT dentro del plazo que al efecto establezca el Tribunal, y a abonarle la indemnizacion prevista en dicha norma para el supuesto que no diesen cumplimiento a esa obligación. Ello sin perjuicio de imponer astreites a cargo de la demandada y a favor de la actora mientras se prolongue el incumplimiento.Prestan juramento: Prestamos juramento a tenor del art. 42 de la Ley 1.504, respecto de los hechos explicitados en demanda que debieron ser consignados por la accionada en los Libros, Registros y Planillas que obligatoriamente debe llevar en virtud de las disposiciones legales vigentes, cuya presentacion solicito sea requerida por el Tribunal conforme lo peticionado en el punto V-3.IV- DERECHO: Fundamos el derecho que hace a nuestra parte en las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, modificatorias y complementarias, Ley 25.323, Ley 25.345 , Ley 25.561, ley 25.877 , ley 25972, CCT 460/73 y en todas las disposiciones civiles y laborales, vigentes y concordantes, y en la Jurisprudencia y doctrina citadas y aquella que citare al momento de efectuarse la audiencia de Vista de Causa.V- PRUEBA: Ofrecemos como prueba que hace al derecho de esta parte, la siguiente: 1- ABSOLUCION DE POSICIONES: Del representante legal de la accionada a tenor del pliego de posiciones que oportunamente acompañaremos. Bajo los apercibimientos de ley en caso de incomparencia.2-INSTRUMENTAL: Carta Poder; tres telegramas remitidos por la actora a la demandada; dos cartas documento remitidas por la accionada a la actora;; volante entregado por la Sra. Vezjak a las vendedoras y lideres al tiempo del cese –anexo 1-; copias de algunas de las facturas entregadas por la actora a la empresa demandada; nota entregada a la actora por la gerente Karin Vezjak adjuntando nota de Javier gerente divisional; trece planillas de detalle de cajas con mercaderia que la empresa le entregaba a la actora en su domicilio para repartir a las vendedoras; Planillas de analisis de algunos cierres de campaña, de analisis de premios, de analisis de morosidad, de la seccion liderada por la actora; copias de facturas y documentacion complementaria que
la accionada le enviaba a las vendedoras lideradas por la actora junto con la mercaderia vendida, con constancias de reclamos.Pedimos se exima a esta parte de presentar copia para traslado de la documental acompañada. Ello atento lo costoso que resultaria el fotocopiado de dicha documentacion, y considerando que la accionada cuenta con los originales de los mismos.3-DOCUMENTAL: Solicitamos se intime a la demandada a presentar ante el Tribunal el Libro Especial del Art. 52 LCT comprensivo de todo el personal de la empresa, originales de los recibos de haberes de la parte actora, comprobantes de alta temprana y de pago de depositos de aportes de aportes y contribuciones de la seguridad social y demas aportes convencionales correspondientes, y toda otra documentacion laboral legalmente obligatoria. Asimismo solicito se la intime a presentar Libro de Actas de la Sociedad, los Libros IVA compras e IVA ventas, Inventarios y Balances , el libro diario. Bajo los apercibimientos previstos por los arts. 55 LCT, 42 Ley 1.504 , 388 del CPCC y normas correspondientes del Codigo de Comercio y de la Ley 19550 ante el supuesto de falta de presentacion de dichos documentos .4- OFICIATORIA: A CORREO OFICIAL: Ante el supuesto que la contraria desconociese el intercambio telegrafie° acompañado, solicitamos se libre oficio a dicha empresa a fin de que informe sobre los textos, fecha de emision y de recepcion, remitente y receptor de los despachos telegraficos adjuntados en instrumental. – AL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA: Para que informen sobre los movimientos registrados en la cuenta de la actora en el periodo comprendido desde su apertura detallando todos los depositos o transferencias efectuados por la accionada a la actora.AL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIOINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: Para que remita copia del contrato social de la demandada.A LA AFIP: Para que informe cual es la actividad declarada por la accionada ante ese Organismo.PERICIAL CONTABLE: Se designe perito de la especialidad para que, mediante el examen de la documentacion laboral y comercial de la accionada, determine: - Si la accionada lleva su documentacion comercial y laboral en legal forma;-Listado completo de empleados de la empresa demandada detallando fecha de ingreso, categoria y lugar de trabajo de cada uno;- Si la Sra. Karin Vezjak figura como empleada dependiente de la empresa y en su caso con que fecha de ingreso, que categoria y que remuneracion; -Si en la documentación comercial de la empresa figuran los pagos efectuados a la actora, que fueron instrumentados mediante la emision de las facturas cuyos duplicados acompañamos.RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL- PERICIAL CALIGRAFICA SUBSIDIARIA: Ante el supuesto que la accionada la desconozca, pido se cite a Karin Vezjak, domiciliada en Los Coihues 607 de Villa La Angostura, a fin de que proceda a reconocer si la letra manuscrita y/o firmas que aparecen como pertenecientes a ella en la documental que hemos acompañado , y que esta parte le atribuye, le pertenecen o no.
Para el caso que la desconozca, pido se ordene la realizacion de una pericia caligrafica para que el perito se expida al respecto.7-TESTIMONIAL: Se recepte declaracion testimonial de las siguientes personas: Elizabeth Mondillo, domiciliada en Libertad 432; Oscarina Peralta, domiciliada en Malvinas 230; Lucia Cussi, domiciliada en Elordi 12; Etelvina Montiel, domiciliada en Pasaje Miche 125; Marcelo Chapingo, domiciliado en Pasaje Avelardo Epuyen Gonzalez, casa 17; Zulema Garcia, domiciliada en San Martin 24, todos ellos domiciliados en Ingeniero Jaccobacci, y Alicia Gonzalez de Tranchida, domiciliada en Moreno 569, Dali Cordoba, domiciliada en Sarmiento 953; Juan Ocares, domiciliado en Naumuncura 197; Marta Gonzalez, domiciliada en Onelli 1675; Paulina Rodriguez Schacht, domiciliada en Beschedt 1.315, todos de Bariloche. Pido se admita el mayor numero de testigos ofrecido en atencion a los diversos extremos de hecho a probar.VI- NOTIFICACION POR TELEGRAMA: En atencion al domicilio de la accionada y a fin de no demorar el tramite de la causa, solicitamos se autorice la notificacion del traslado de la demanda mediante telegrama ley 23789, conforme art. 18 Ley 1504.Por todo lo expuesto, al Tribunal del Trabajo, respetuosamente solicitamos: Nos tenga por presentados, parte, en merito de la Carta Poder que acompañamos, y domicilio legal constituido.Tenga por iniciada formal demanda laboral en contra de Cosmeticos Avon SACI, con el domicilio indicado, y por los valores y conceptos detallados.Tenga por agregada prueba instrumental. Tenga por propuestos diligenciadores de prueba oficiatoria a quienes suscriben el presente.Tenga por efectuado juramento a tenor del art. 42 Ley 1.504.Oportunamente, haga lugar a la accion instaurada, en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas y conceptos reclamados, o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse, con mas las costas actulizacion e intereses, desde la exigibilidad y hasta el efectivo pago.7-A los fines de la fijacion de la audiencia de conciliacion, oportunamente tenga por denunciado el agotamiento de la instancia de conciliación extrajudicial previa.Provea de conformidad, p ES JUSTICIA.-