Señor JUEZ JUEZ ADMINI ADMINISTR STRATI ATIVO VO DEL CIRCUI CIRCUITO TO DE (Reparto) E. S. D.
SANTA SANTA MARTA MARTA
HERN HERNAN ANDO DO JO JOSE SE ESCO ESCOBA BAR R MEDIN EDINA A , mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.550.028 expedida en Santa Marta, vecino y residente en el Distrito de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, actuando en mi propio nombre y en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD ELECTORAL consagrada
en
el
artículo
227
del
Código
Contencioso
Admi Admini nist strat rativ ivo o Co Colo lomb mbia iano no,, en co conc ncor orda danc ncia ia y armon armonía ía co con n el artículo 84 del mismo Código, con el debido respeto, comedimiento y acatamiento acatamiento concurro concurro ante Usted para DEMANDAR, que previos los tramites señalados en los artículos 223 a 251, del mencionado Código, con citación del Ministerio Publico y por sentencia, se haga la siguiente o similar
DECLARACION: SE DECLARE LA NULIDA NULIDAD D DEL ACTO ACTO ADMIN ADMINISTR ISTRATIVO ATIVO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, EXPEDIDO POR LA COMISION ESCR ESCRUT UTAD ADOR ORA A DEPA DEPART RTAM AMEN ENTA TAL L DEL DEL MAGD MAGDAL ALEN ENA, A, POR POR MEDI MEDIO O DEL DEL CUAL CUAL SE DECL DECLAR ARO O ELEC ELECTO TO,, COMO COMO ALCA ALCALD LDE E MUNI MUNICI CIPA PAL L DE CIEN CIENAG AGA A (MAG (MAGDA DALE LENA NA), ), AL SEÑO SEÑOR R LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER,, PORT PORTAD ADOR OR DE LA CEDU CEDULA LA DE CIUDADANIA No. 12.613.092 DE CIENAGA, CIENAGA , PARA EL PERIODO 2012-2015; CONSECUENCIALMENTE CONSECUENCIALMENTE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA CREDENCIAL EXPEDIDA A NOMBRE DE LUIS ALBERTO TETE TETE SAMP SAMPER ER COMO COMO ALCA ALCALD LDE E MUNI MUNICI CIPA PAL L DE CIEN CIENAG AGA A (MAGDALENA) (MAGDALENA) PARA EL PERIODO 2012-2015., con fundamento en los siguientes
H E C H O S: 1º.) El Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER fue inscrito, ante el Señor Regist Registrado radorr Munici Municipal pal del Estado Estado Civil Civil de Cié Ciénag naga a (Magda (Magdalen lena), a), como candidato a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), aval avalad ado o
por por el Partid Partido o Po Polo lo Demo Democr crát átic ico o Alte Alterna rnati tivo vo,, para para los los
comicios electorales electorales celebrados el 30 de octubre de 2011. 2011. 2º) El 30 de octubre de 2011 se celebraron las elecciones para eleg elegir ir auto autori rida dade dess muni munici cipal pales es y depa depart rtam amen ental tales es,, en toda toda la Repu Re publ blic ica a de Co Colo lomb mbia ia y por por ende ende en el Muni Munici cipi pio o de Cién Ciénag aga a (Magdalena). 3º) 3º) Lo Loss Dele Delega gado doss del del H. Co Cons nsej ejo o Na Naci cion onal al Elec Electo tora rall para para el
GILBERTO CAICEDO CAICEDO ARCILA ARCILA y ADRIANA Magdalena, Magdalena, Señores Señores GILBERTO RICAUR RICAURTE TE ALDAN ALDANA, A, Miem Miembr bros os de la Co Comi misi sión ón Escr Escrut utad ador ora a Departa Departamen mental tal,, en
ejerci eje rcicio cio de funci funcione oness públi públicas cas durante durante los
Escrutinios Departamentales del Magdalena, en audiencia del 21 de noviembre de 2011, declararon electo al Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER SAMPER como como Alcald Alcalde e Munici Municipal pal de Cié Ciénag naga a (Depart (Departame amento nto del Magdalena), mediante Resolución calendada 21 de noviembre de 2011. 4º.) 4º.) Lo Loss Dele Delega gado doss del del H. Co Cons nsej ejo o Na Naci cion onal al Elec Electo tora rall para para el
GILBERTO CAICEDO CAICEDO ARCILA ARCILA y ADRIANA Magdalena, Magdalena, Señores Señores GILBERTO RICAUR RICAURTE TE ALDAN ALDANA, A, Miem Miembr bros os de la Co Comi misi sión ón Escr Escrut utad ador ora a Departa Departamen mental tal,, desest desestima imaron ron atende atender, r, durant durante e los Escrut Escrutini inios os Depa Depart rtam amen enta talles,
las
rec reclam lamac aciione ones
pres presen enta tad das
por por
los
apoderados de otros candidatos a la Alcaldía Municipal de Ciénaga con co n rel relac aciión a la viol violac ació ión n del del régi régim men de inhab nhabil iliidade dadess e incompatibilidades en que incurrió el ciudadano LUIS ALBERTO TETE SAMPER al inscribirse como candidato a la Alcaldía Municipal de Ciénag Cié naga a (Magda (Magdalen lena), a), habien habiendo do suscri suscrito to Contra Contrato to de Conces Concesión ión Mine Minera ra con el Inst Instit itut uto o Co Collom ombi bian ano o de Geo eolo logí gía a y minerí nería, a, INGEOMINAS, dentro del año anterior a la fecha de la elección. 2
5º.) 5º.) Lo Loss Dele Delega gado doss del del H. Co Conse nsejo jo Nacio Nacional nal Elec Electo toral ral para para el Magdalena, Magdalena, Señores Señores GILBERTO CAICEDO ARCILA y ADRIANA
RICAURTE RICAURTE ALDANA, ALDANA, Miem Miembr bros os de la Co Comi misi sión ón Escr Escrut utad ador ora a Departamental,
expidieron
en
forma
irregular
el
acto
administrativo del 21 de noviembre de 2011 que declaro electo como como Alcal Alcalde de Munici Municipal pal de Cié Ciénag naga a (Magda (Magdalen lena) a) al Señor Señor LUIS LUIS ALBERTO
TETE
SAMPER;
irregular por
cuanto
dicho
acto
administrat administrativo ivo fue expedido expedido con desconocim desconocimient iento o del Régimen Régimen de Inhabilidades consagrado en el 95, numeral 3, de la Ley 136 de 1994 que expresa, taxativa y perentoriamente señala:
“ART “ARTÍC ÍCUL ULO O
95.
INHABILIDADES
PARA
SER
ALCALDE.
siguiente:> No podrá ser inscrito como
candidat candidato, o, ni elegido, elegido, ni designad designado o alcalde alcalde municipal municipal o distrital : . . .
3. Qu Quie ien n dent dentro ro del del año año ante anteri rior or a la elec elecci ción ón haya haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades púb públi lica cas s del del nive nivell mu muni nici cipa pall o en la cele celebr brac ació ión n de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse
o
cumplirs irse
en
el
respectivo
municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las
entidades
que
presten
servicios
públicos
domi domici cili liar ario ios s o de segu seguri rida dad d soci social al de salu salud d en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. . 3
. . 6º.) 6º.) LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER susc suscri ribi bió, ó, co con n el INST INSTIT ITUTO UTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA contrato de CONCESION MINE MINERA RA No No.. GERGER-10 101 1 para para la expl explor orac ació ión– n–ex expl plot otac ació ión n de un yaci yacimi mien ento to de roca roca o pied piedra ra ca cali liza za en brut bruto o y mater ateria iale less de construcción. 7º.) En el PARAGRAFO de la CLAUSULA PRIMERA del contrato de concesión minera No. GER-101, suscrito entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER e INGEOMINAS se dispuso: “Adición al Objeto de la Concesión. Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el Artículo 61 del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotara en el Registro Minero Nacional. Nacional. Esta adición adición no modificara modificara ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y, si a ello
hubiere
lugar,
EL
CONCESIONARIO,
solicitara
la
correspondiente ampliación o modificación de la Licencia Ambiental que que cubr cubra a los los mine minera rale less de la adic adició ión, n, en el ca caso so de que que los los impactos ambientales de estos, sean diferentes de los impactos de la explotación original”. 8º.) En la CLAUSULA CUARTA del contrato de concesión minera No.. GERNo GER-10 101, 1, susc suscri rito to entr entre e LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER e INGEOMINAS se dispuso: “Duración del Contrato y Etapas. El presente contratos tendrá una duración total de TREINTA (30)
AÑOS, contados a partir de la fecha de sus suscripción en el Regi Re gist stro ro Mine Minero ro Na Naci cion onal al,, y para para ca cada da etapa etapa así: así: a) Plaz Plazo o para para Exploración Exploración:: Tres (3) años contados contados a partir de su inscripció inscripción n en el Regi Re gist stro ro Mine Minero ro para para hace hacerr la expl explor orac ació ión n técn técnic ica a del del área área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud del mismo, 4
ciñé ciñénd ndos ose e a los Té Térm rmiinos nos de Refe eferenc renciia Para ara Trab Trabaj ajos os de Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución No. 18 0859 de 2002, y Guías Minero Ambientales adoptadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución No No.. 18 0861 de 2002, las cuales constituyen el Anexo No. 2 de este Contrato. Dicha etapa puede ser prorrogada por dos (2) años, con el fin de completar o adicionar los estu estudi dios os y traba trabajo jo diri dirigi gido doss a esta establ blec ecer er la exis existe tenc ncia ia de los los mine mineral rales es co conc nced edid idos os y la fact factib ibil ilid idad ad técn técnic ica a y ec econ onóm ómic ica a de explotarlos. La prorroga se debe solicitar con una antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del periodo que se trate-b) -b) Plaz Plazo o para para Co Cons nstr truc ucci ción ón y Mont Montaj aje: e: Tres Tres (3) (3) años años para para la constr construcc ucción ión e instal instalaci ación ón
de la infrae infraestr struct uctura ura y del montaj montaje e
necesario para las labores de explotación, tiempo que empezara a correr
una
vez
terminado
definitivamente
el
periodo
de
expl explor orac ació ión. n. Esta Esta etap etapa a pued puede e ser ser pror prorrog rogad ada a por por un (1) (1) año, año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor de tres (3) meses del vencimie vencimiento nto de este periodo. periodo. –c) Plazo Plazo para la Explotación : El tiempo restante, en principio, veinticuatro años (24) años, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prorrogas. Antes del vencerse el period periodo o de explot explotaci ación, ón, EL CONCES CONCESION IONARI ARIO O podrá podrá solici solicitar tar una prórrog roga del contrato de hasta sta treinta (30) años que se perfeccionara mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero. Para acceder a la prorroga se deberá haber cumplido con las obligaciones correspondientes al contrato contrato inicial inicial y pagadas las sanciones sanciones que se hubieren hubieren impuesto a la fecha de la anterior solicitud. PARAGRAFO 1: para que la solicitud de prórroga de los periodos establecidos en la presente clausula pueda ser autorizada, EL CONCESIONARIO deberá haber cump cumpli lido do co con n las las obli obliga gaci cion ones es co corr rres espo pond ndie ient ntes es y paga pagado do las las sanc sancio ione ness que que se le hubi hubier eren en impu impues esto to hast hasta a la fech fecha a de la solicitud. PARAGRAFO2. : EL CONCESIONARIO tendrá igualmente preferencia para contratar de nuevo la misma aérea, y continuar 5
con co n las las labo labore ress de expl explic icac ació ión n sin sin susp suspen ensi sión ón de las las mism mismas as mien mientr tras as se perf perfec ecci cion ona a el nuev nuevo o co cont ntrat rato, o, y podr podrá á ofre ofrece cerr la sustitución de la obligación de revertir bienes del Estado por la de pagar una suma equivalente al valor de tales bienes. 9º.) El artículo 5º. De la Ley 685 de agosto 15 de 2001 estable: “Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier
clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualq ualqui uier er est estado ado fís físico ico nat natural ural,, son son de la exclusi lusiva va propieda propiedad d del Estado, Estado, sin consid considera eració ción n a que la propie propiedad, dad, posesi posesión ón o tenenc tenencia ia de los corres correspon pondie diente ntess terren terrenos, os, sean sean de otras otras enti entidad dades es públ públic icas, as, de part partic icul ulare aress o de co comu muni nida dade dess o grupos” 10º.) El artículo 50 de la Ley 685 de agosto 15 de 2001 estable que los contr ontrat atos os de conce oncesi sión ón mine inera se perf perfec eccciona ionan n co con n su inscripción en el Registro Minero Nacional. 11º.) El artí rtículo 197 de la Ley 685 de agosto 15 de 2001 determina: “Constitución Constitución y ejercicio del derecho. La celebración y
perfeccion ionamien iento
del
contrato
de
concesión ión
y
su
inscripción en el Registro Minero Nacional, se regulan por las disposiciones de este Código. Para el ejercicio emanado de dicho contrato, antes de la iniciación y ejecución de obras y labores materiales de explotación, será necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos en el presente Capítulo y en lo no prev previs isto to en el mism mismo, o, en las las norm normas as am ambi bien enta tale less generales”.
regist stro ro mine minero ro es un medi medio o de aute autent ntic icid idad ad y 12º.) El regi publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo. 6
13º.) La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. 14º.) Los Contratos de Concesión Minera, por ende sus modificaciones, se inscribirán en el Registro Minero Nacional. 15º. 15º.)) La insc inscri ripc pció ión n de los los ac acto toss y docu docume ment ntos os some someti tido doss al Registro deberán inscribirse dentro de los quince (15) días
siguientes a su perfeccionamiento o vigencia. (Artículo 333, Ley 6785 de agosto 15 de 2001).
El Regi Regist stro ro Mine Minero ro Naci Nacion onal al es un medi medio o de insc inscri ripc pció ión, n, autenticidad y publicidad de los títulos mineros que otorgan el dere derech cho o a expl explor orar ar y explot plotar ar los los recu recurs rsos os natur atural ale es no renovables yacentes en el suelo y subsuelo estatal, así como de los gravámenes y demás actos establecidos en el Código de Minas. 16º.)
El
Señor
LUIS
ALBERTO
TETE
SAMPER,
contratista
concesionario de INGEOMINAS, titular del Contrato de Concesión No. GER-101 solicito a la Entidad Contratante se modificara, de común acuerdo, la CLAUSULA CUARTA del Contrato mencionado. La solicitud solicitud de TETE SAMPER consistió consistió en plantear plantear la modificac modificación ión de
las
Etapas
del
Contrato,
renunciando
a
la
Etapa
de
CONS CONSTR TRUC UCCI CION ON y MONT MONTAJ AJE. E. Esa Esa soli solici citu tud d fue fue apro aproba bada da por por INGEOMINAS mediante Resolución No. GTRV-0192. La Re Reso solu luci ción ón GTRV GTRV-0 -019 192 2 dispu dispuso so,, en su ARTI ARTICU CULO LO SEGU SEGUND NDO, O, modificar la CLAUSULA CUARTA del Contrato de Concesión Minera susc suscri rito to entr entre e LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER e INGE INGEOM OMIN INAS AS al establece establecer: r: “Las Etapas de duración del contrato GER-101,
quedaran quedaran así: A) EXPLORACION EXPLORACION:: 6 meses contados contados a partir partir de la inscripción en el RMN. B) CONSTRUCCION Y MONTAJE cero (0) años C) EXPLOTACION 29 años y 6 meses”. Como consecuencia de lo anterior, el INSTITUTO COLOMBIANO
DE GEOLOGIA Y MINERIA procedió a ANOTAR en el Registro 7
Minero Nacional (RMN), con fecha 4 de agosto de 2011, la Resolución que modifico el contrato GER-101 suscrito con LUIS ALBERTO TETE SAMPER. La modificac modificación ión a la CLAUSULA CLAUSULA CUARTA del Contrato Contrato de Concesión Mine Minera, ra, cuya cuya vige vigenc ncia ia es a part partir ir de aque aquell lla a ANOT ANOTAC ACIO ION N en el Registro Minero Nacional (RMN), permitió que LUIS ALBERTO TETE SAMPER, después de los primeros seis (6) meses de de ejecución del Contrato de Concesión Minera, pasara directamente a la Etapa de EXPLOTACION. Lo inicialmente Contratado, de conformidad con esa CLAUSULA CUARTA eran Tres (3) años de EXPLORACION; Tres (3) años de CONSTRUCCION Y MONTAJE y Veinticuatro (24) años de EXPLOTACION. En virtud de la modificación de la CLAUSULA CLAUSULA CUARTA CUARTA del Contrato de Concesión Minera GER-101, suscrito entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER e INGEOMINAS, los tiempos de las Etapas de la Concesión quedaron así: A) EXPLORACION: Seis (6) meses; B) CONTRUCCION Y MONTAJE: cero (0) años; C) EXPLOTACION: Veintinueve (29) años y Seis (6) meses.
Efec Efecto tos s de la Modi Modifi fica caci ción ón de la CLAU CLAUSU SULA LA CUAR CUARTA TA del del Contrato de Concesión Minera GER-101. La Resolución GTRV-0192 que acepta la renuncia presentada por el Titular del Contrato GER-101, LUIS ALBERTO TETE SAMPER, a la Etap Etapa a de CONS CONSTR TRUC UCCI CION ON y MONT MONTAJ AJE E y mo modi difi fica ca las las Etap Etapas as de EXPLORACION y EXPLOTACION establece que los nuevos Plazos de cada ca da Etap Etapa a son son co cont ntad ados os a part partir ir de la insc inscri ripc pció ión n de dich dicha a Resolución en el RMN (Registro Minero Nacional): 4 de Agosto de
2011. En consecuencia, el Contrato de Concesión Minera GER-101, suscrito
entre
Conc Co nces esio iona nari rio) o)
LUIS e
ALBERTO
INGE INGEO OMINA MINAS S
TETE (Ent Entidad idad
SAMPER
(Contrati atista-
Cont Co ntra rata tant nte e
de
la
Concesión) Concesión),, con la modificación modificación a la CLAUSULA CLAUSULA CUARTA, CUARTA, entra en vigencia y es publicado formal y oficialmente a partir del 4 de agosto de 2011, fecha en que se anotan esas modificaciones a la 8
CLAUSULA CUARTA y se aprueban los Nuevos Plazos de las Etapas de EXPLORACION, CONSTRUCCCION Y MONTAJE Y EXPLOTACION. 17º.) LUIS ALBERTO TETE SAMPER se inscribió como Candidato a la Alcaldía Municipal e Ciénaga (Magdalena) para las elecciones que se efectuaron el 30 de octubre de 2011 estando inhabilitado. La inhabilidad en El se predica en virtud de haber sido anotadas las modi mo difi fica caci cion ones es al
Cont Co ntra rato to de Co Conc nces esió ión n Mine Minera ra que que habí había a
celebrado con INGEOMINAS, y que se ejecutaría en el Municipio de Ciénaga (Magdalena), el 4 de agosto de 2011, en el RMN (Registro Minero Nacional). Es decir, las nuevas condiciones del Contrato de Concesión fueron perfeccionadas y publicadas solo hasta el 4 de agosto de 2011, dentro del año anterior a la elección, generando en LUIS ALBERTO TETE SAMPER la inhabilidad de que trata el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La norma violada con la inscripción, como candidato a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), para el periodo 2012-2015, y la declaratoria de elección para dicho cargo que hiciera la Comisión Escr Escrut utad ador ora a
Depa Depart rtam amen enta tall
del del
Magda agdale lena na,,
medi me dian ante te
Acto Acto
Administrativo del 21 de noviembre de 2011, es el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, numeral 3,
modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de
2000, que reza:
Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como
“
cand candid idat ato, o, ni eleg elegid ido, o, ni desi design gnad ado o alca alcald lde e mu muni nici cipa pall o distrital: . . .
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en
9
inte interé rés s prop propio io o de terc tercer eros os,, siem siempr pre e que que los los cont contra rato tos s deba deban n ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio…” . . .
El hecho que típica la NULIDAD deprecada consiste en que LUIS ALBERTO TETE SAMPER al inscribirse como candidato, por el Partido Polo Democratice Alternativo, Alternativo, para la Alcaldía Municipal Municipal de Ciénaga (Magdalena), para las elecciones efectuadas el 30 de octubre de 2011 próximo pasado, transgredió burdamente lo señalado en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al estar incurso en la inhabilidad señalada para ser inscrito como candidato, elegido o designado designado como Alcalde Alcalde Municipa Municipall o Distrital, Distrital, teniendo teniendo en cuenta que celebro contrato de concesión minera, en nombre propio, con el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, entidad pública del orden nacional, dentro del año anterior a la elección (30 de octubre de 2010 - 30 de octubre de 2011) y siendo que dicho contrato de concesión minera se ejecuta en el Municipio de Ciénaga (Magd (Magdal alen ena). a). Dent Dentro ro del del año año ante anteri rior or a la elec elecci ción ón,, se afir afirma ma,, habida consideración a que el Contrato de Concesión Minera GER101 celebrado con INGEOMINAS por TETE SAMPER se perfecciono con la anotación en el RMN (Registro Minero Nacional) el 4 de agosto de 2011. De esta forma se tipifico la inhabilidad, para ser elegido Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena), que acompaña al señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER al momento de su inscripción y de la fecha de las elecciones; no era factible que pudiera ser inscrito como aspirante a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), mucho menos elegido, por lo que será procedente y necesario que su Señoría Señoría declare declare
PROFERIDO
LA NULIDA NULIDAD D DEL ACTO ACTO ADMIN ADMINIST ISTRAT RATIVO IVO,, POR
LA
COMISION
ESCRUTADIORA
DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, EN VIRTUD DEL CUAL SE DECLARO ELECTO COMO ALCALDE MUNICIPAL DE CIENAGA ( DEPA DEPART RTAM AMEN ENTO TO DEL DEL MAGD MAGDAL ALEN ENA) A),, PARA PARA EL PERI PERIOD ODO O 10
2012-2015, AL SEÑOR LUIS ALBERTO TETE SAMPER, portador de la cedula de ciudadanía No. 12.613.092 expedida en Ciénaga, al tener la competencia para así hacerlo, en virtud de lo consagrado en el numeral 9 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo – modificado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998-.
El candidato LUIS ALBERTO TETE SAMPER jamás se desprendió de la condic condición ión de CONTRA CONTRATIST TISTA A CONCES CONCESION IONARI ARIO, O, ante ante INGEOM INGEOMINA INAS, S, bajo la cual se ubicó en situación privilegiada aprovechando una oportunidad de la cual, por su parte, no dispusieron los demás candidatos, por lo tanto, al momento de ser elegido como Alcalde Munic Municipa ipall de Cié Ciénag naga a (Magda (Magdalen lena), a), ciertam ciertament ente e se encont encontraba raba incu incurs rso o en la inha inhabi bili lidad dad desc descri rita ta en la prim primer era a hipó hipóte tesi siss del del numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al ostentar durante dura nte todo todo el térm términ ino o inha inhabi bili lita tant nte e la co cond ndic ició ión n de CONT CONTRA RATI TIST STA A CONCESIONARIA ante INGEOMINAS, carácter con el cual tomó parte en la realización de diligencias y adelantó actuaciones ante esa entidad del orden nacional, tratando diferentes asuntos del contrato suscrito con dicha entidad y que se ejecuta en el Municipio de Ciénaga (Magdalena). TET TETE E SAMP SAMPER ER inte interv rvin ino o dire direct ctam amen ente te ante ante INGE INGEOM OMIN INAS AS en la gesti gestion ones es que que dete determ rmin inaro aron n la susc suscri ripc pció ión n del del Co Cont ntrat rato o y sus sus posteriores adiciones y modificaciones; contrato que se ejecuta en el área del Municipio para el cual se inscribió, como candidato a su Alcaldía para las elecciones del 30 de octubre de 2011 y del que resulto electo como Primera Autoridad Político-Administrativa. TETE SAMPER suscribió, conjuntamente con INGEOMINAS, un Contrato de Conc Co nces esió ión n mine minera ra cuya cuya ejec ejecuc ució ión n se da en el mism mismo o Muni Munici cipi pio o donde resulto electo como su Alcalde Municipal, en los comicios celebrados el pasado 30 de octubre. Esa suscri suscripci pción ón del contra contrato, to, como como tambié también n de su mo modif difica icació ción, n, dentro del año anterior a la elección, produjo en favor de LUIS ALBERTO TETE SAMPER una alteración de los principios de igualdad 11
y de equilibrio que debieron primar en la elección pública en la que part partic icip ipó. ó. Sign Signif ific ica a ello ello que que el inte interé réss tamb tambié ién n pued puede e ser, ser, en principio, de carácter extrapatrimonial que puede consistir, entre otra otrass modal odaliidad dades, es, en el prov provec echo ho o la vent entaja aja que que pued puede e repr repres esen enta tarl rle e toma tomarr part parte e en dili dilige genc ncia iass y en trám trámit ites es ante ante orga organi nism smos os públ públic icos os,, INGE INGEOM OMIN INAS AS en este este ca caso so,, en tant tanto o le posibilitan propiciarse una imagen preponderante ante el elector. Y, en otra vía, evitar que el candidato que realiza, participa o toma parte en diligencias o ejecuta actuaciones pre o post-negociables de cualquier índole ante entidades públicas, obteniendo la suscripción de un contrato de concesión minera que se ejecuta en el Municipio donde participa como candidato a Alcalde Municipal, utilice o se valga de su condición de candidato a esa Alcaldía para conseguir mejo me jorr aten atenci ción ón,, agil agilid idad ad en los los trám trámit ites es,, o ma mate teri rial aliz izac ació ión n y concreción del objeto pretendido para sí, recibiendo un tratamiento preferencial de parte del servidor público quien al conocer que se trata de un presunto Alcalde, considere que en el evento de llegar a ser ser eleg elegid ido, o, le repr repres esen ente te la posi posibi bili lida dad d de obte obtene nerr algu alguna na contraprestación. El numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 busca que quienes aspiren a ser elegidos Alcaldes Municipales o Distritales no tengan ventaja frente a los demás candidatos, por utilizar factores como los vínculos vínculos jurídicos jurídicos creados creados por la celebració celebración n de contratos con el Estado, ni pueda influir en el electorado al haber ejecutado dichos contratos en el área del Municipio para el cual se postulan como como candid candidato atoss a su Alcal Alcaldía día,, admini administr strando ando y usufru usufructu ctuand ando o recursos públicos, durante el año anterior a la elección. El punto en la mencionada causal de inhabilidad no es otro que su finalidad, esto es: evitar que el poder político sea conquistado por personas que han roto el principio de igualdad y que se han hecho elegir pese a llevar sobre sí una inhabilidad .
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Tal como se ha descrito en varios hechos de la demanda el señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, obrando en nombre propio, intervino en la ce cele lebr brac ació ión n de un co cont ntra rato to de co conc nce esión sión mine minera ra ante ante INGEOMINAS, en la modificación y adición del mismo, en favor de si mismo (Ver todos los documentos que hacen parte del expediente No. GER-101 de INGEOMINAS, anexados a la presente demanda), dent dentro ro del del año año ante anteri rior or a la fech fecha a de la elec elecci ción ón de Alca Alcald lde e Municipal de Ciénaga (Magdalena) y que se ejecuta en el mismo Muni Munici cipi pio o dond donde e resu result lto o elec electo to Alca Alcald lde e Muni Munici cipal pal,, co como mo pued puede e cole co legi girs rse e de los los docu docume ment ntos os que que obra obran n co como mo prue prueba bass en la presente demanda de nulidad electoral. Con estos antecedentes es dable afirmar categóricamente que el ciud ciudad adan ano, o,
cont co ntra rati tist sta a
conc co nces esio iona nari rio o
de
INGE INGEO OMINA MINAS, S,
LUIS UIS
ALBERTO TETE SAMPER al inscribirse como candidato a la Alcaldía Munic Municipa ipall de Cié Ciénag naga a (Magdal (Magdalena ena)) para para los comici comicios os ele electo ctoral rales es celebrados el 30 de octubre de 2011 y al haber sido declarado electo por los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena mediante Acto Administrativo del 21 de noviembre de 2011 2011 violento, violento, violo, violo, transgredió transgredió lo dispuesto dispuesto en el numeral numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. El acto de declaración de elección de LUIS ALBERTO TETE SAMPER está está vici viciad ado o de nuli nulida dad d porq porque ue este este ciud ciudada adano no se enco encont ntra raba ba incurso en la inhabilidad que consagra el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al haber celebrado y modificado contrato con INGEOMINAS, Entidad Pública del orden nacional, dentro del año anterior a la fecha de la elección y al ejecutarse dicho Contrato de Concesión Minera en el mismo Municipio para el cual se inscribió, y resulto electo, electo, como como candidato candidato a su Alcaldía Alcaldía Municipal: Municipal: Ciénaga Ciénaga (Magdalena). Ese Contrato termino beneficiándolo económicamente al recibir recursos económicos derivados de la explotación minera concesionada a El por INGEOMINAS en el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena; explotación minera, en Ciénaga, que es propiedad del Estado Colombiano y que fue concesionada a LUIS 13
ALBERTO TETE SAMPER mediante la suscripción y modificación del Contrato de Concesión contenido en el expediente GER 101 de INGE INGEOM OMINA INAS. S. Ese Ese Co Cont ntra rato to de Co Conc nces esió ión n y sus sus mo modi difi ficac cacio ione ness fueron perfeccionados dentro del año anterior al 30 de octubre de 2011, fech fecha a de elec eleccción del del Alc Alcalde alde Muni unicipa cipall de Ciénag énaga a (Magdalena), y permitió, a LUIS ALBERTO TETE SAMPER, entrar a la Etapa de EXPLOTACION del Contrato de Concesión GER-101 Cinco (5) años y Seis (6) meses antes de lo establecido inicialmente. Ese Cont Co ntra rato to de Co Conc nces esió ión n Mine Minera ra GERGER-10 101 1 fue fue perf perfec ecci cion onad ado o y publicado el 4 de Agosto de 2011, al inscribirse en el RMN (Registro Minero Nacional) las modificaciones introducidas al mismo, en su Clausula CUARTA. Esta hipótesis de inhabilidad la describe el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en los siguientes términos: “ No No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital : . . .
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones. . .”. .
.
.
La situación que según esta disposición ocasiona inhabilidad para ser elegido, corresponde entonces a: i) Haber intervenido, dentro del año anterior a la elección, en la celebración de
contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés
14
propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
El Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, dentro del año anterior a las elecci ele ccione ones, s, celebr celebro o con INGEOM INGEOMINA INAS S (Entid (Entidad ad Públic Pública a del Orden Orden Nacional) Contrato de Concesión Minera (Modificaciones al Contrato de Co Conc nces esió ión n Mine Minera ra No No.. GERGER-10 101) 1) que que fue fue perf perfec ecci cion onad ado o y publicado el 4 de agosto de 2011 en el RMN (Registro Minero Nacio Naciona nal) l),, segú según n la docu docume ment ntac ació ión n que que se apor aporta ta a la pres presen ente te demanda y que obra en la misma como pruebas. TETE SAMPER, Alcalde Electo del Municipio de Ciénaga (Magdalena), entra a ejecutar el contrato de concesión minera el 4 de agosto de 2011, cuando dicho contrato es perfeccionado con su anotación en el RMN (Registro Minero Nacional), es decir, dentro del año anterior a la elección como Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena). LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER,, Alca Alcald lde e Elec Electo to del del Muni Munici cipio pio de Ciénaga (Magdalena), Contratista Concesionario de INGEOMINAS a través del Contrato de Concesión Minera GER-101, modificado el 4 de agosto de 2011, comunico el 23 de septiembre de 2011 a INGEOM INGEOMINA INAS, S, me media diante nte escrit escrito o calend calendado ado 20 de septie septiembr mbre e de 2011, que actuando en su calidad de titular del Contrató GER-101 daba aviso “de la cesión a realizar del cien por ciento (100%)
de los derechos mineros que tengo sobre el Contrato de Conc Conces esió ión n Miner inera a No. GER GER-10 -101 a favor avor de la Socie ocied dad MINERALES LUIS TETE SAMPER Y CIA S. C. A.” En le misma comunicación manifestó: “Este trámite se surte conforme a lo
dispuesto en el articulo 22 y siguientes de la Ley 685 de 2001. 2001. Poster Posterior iormen mente te a la present presentaci ación ón de este aviso aviso
se
remitirá a este despacho el respectivo contrato de cesión par para a
su eval evalua uaci ción ón,,
auto autori riza zaci ción ón y
perf perfec ecci cion onam amie ient nto o
mediante la anotación en el registro minero nacional.” Es absolutamente consciente LUIS ALBERTO TETE SAMPER que todos los actos que guardan relación con la celebración de un Contrato de 15
Concesión Minera deben surtir su anotación en el Registro Minero Nacional para su perfeccionamiento; así lo manifiesta en su escrito del 20 de septiembre/11, como ya se ha citado. Bastante
curioso
CONC CONCES ESIO IONA NAR RIO
es hay haya
que
el
pre preten tendido dido
CANDIDATO-CONTRATISTAdesl desliindar ndarse se,,
desl desliigars garse, e,
desprenderse, salirse de la inhabilidad que le acompañaba dentro del año anterior a la fecha de la elección para la que se inscribió, en virtud de lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, a través del artificio leguleyo de CEDER, antes de que se celebraran las elecciones en las que participo y resulto declarado elec electo to Alca Alcald lde, e, el Co Cont ntra rato to de Co Conc nces esió ión n Mine Minera, ra, susc suscri rito to co con n INGE INGEOM OMIN INAS AS y perf perfec ecci cion onad ado o el 4 de agos agosto to de 2011 2011,, a una una Sociedad que El mismo había constituido años atrás y que se llama
MINE MI NERA RALE LES S LUIS LUIS TETE TETE SAMP SAMPER ER Y CIA CIA S. C. A., constituid constituida a mediante Escritura Pública No. 000701 del 20 de octubre 1998 de la Notaria Única de Ciénaga (Magdalena). Tal solicitud de CESION se plasmo en escrito del 20 de septiembre de 2011 firmado por LUIS ALBERTO TETE SAMPER. El 1 de octubre de 2011, no obstante la sesión la cesión realizada por LUIS ALBERTO TETE SAMPER, del cien por ciento (100%) de los derechos mineros que tiene sobre el Contrato de Concesión Minera No. GER-101, a favor de la Sociedad MINERALES LUIS TETE SAMPER Y CIA S. C. A, el mismo mismo Señor TETE SAMPER SAMPER oficia oficia a INGEOMINAS, INGEOMINAS, en su co cond ndic ició ión n de Co Cont ntra rati tista sta Conces Concesio ionar nario io
sobre sobre asunto asuntoss
referentes al Contrato de Concesión Minera GER-101. INGEOMINAS, con fecha 19 de Octubre de 2011, expide el Concepto Téc Técni nico co GTRV GTRV-CT -CT-0 -057 578 8 en el que que se reco recono noce ce co como mo titu titula larr del del Contra Contrato to de Conces Concesión ión Minera Minera GER-10 GER-101 1 al Señor Señor LUIS LUIS ALBERT ALBERTO O TETE SAMPER. Lass inha La inhabi bili lidad dades es han han sido sido defi defini nida dass por por la juri jurispr sprud uden enci cia a y la doctrina como “aquellas circunstancias creadas por la Constitución 16
o la ley que impiden que una persona sea elegida o designada para un carg cargo o públ públic ico, o, y tien tienen en como como obje objeti tivo vo prim primor ordi dial al logr lograr ar la moral moraliza izació ción, n, idonei idoneidad dad,, prob probid idad, ad, impar imparcia ciali lidad dad y eficac eficacia ia de quienes van a ingresar a empleos públicos. 1
La
fina finallidad dad
que que
cum cumple plen
los regí regíme mene ness
de inhab nhabil iliidade dadess
“cor “corre resp spon onde de a la pres preser erva vaci ción ón de la inte integr grid idad ad del del proc proces eso o electo electoral ral,, el equil equilib ibrio rio en la contie contiend nda a polít política ica y la igual igualda dad d de oportunidades entre los competidores en una elección, los cuales por por su trasce trascend nden encia cia const constitu ituyen yen fines fines no solo solo legít legítimo imos, s, sino sino imperiosos.” 2
Por eso la regla prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 136 de 1994 1994 es la co cons nsag agra raci ción ón norm normat ativ iva a en dich dicha a Le Ley y del del Legislativo en preservar estos valores que deben caracterizar la máxima expresión de la democracia, representada para este caso en la elec elecci ción ón de los los Alca Alcald ldes es Muni Munici cipa pale less y Dist Distri rita tale les. s. La Lass “inha inhabi bili lida dade des s
pret preten ende den n
gara garant ntiz izar ar
la
inde indepe pend nden enci cia a
y
la
espontaneidad del electorado, y que de no existir el régimen de inhabilidades, podría estar sometido a presiones deformantes, de su libertad de autonomía”. 2
Indiscutible resulta afirmar que la inhabilidad está cimentada en la garantía de los principios que rigen el campo electoral público, en especial el del equilibrio en la contienda política y el de la igualdad de co cond ndic icio ione ness y de opor oportu tuni nida dade dess en ca camp mpañ aña a entr entre e los los que que compiten por una elección. Tiene que ver, en este caso, con la necesidad de prevenir que quien siendo candidato a Alcalde Municipal y de manera simultánea se desemp desempeñ eñe e como como Contrat Contratist ista a de cualqu cualquie ierr Entida Entidad d Públi Pública, ca, cuyo cuyo 1
Corte Constitucional, Sentencia C-558 de 1994. 22
antecedentes articulo 179 Asamblea Nacional Constituyente, Pág. 28.
17
contrato se ejecute en el mismo Municipio al que aspira gobernar como su Alcalde, influya en el manejo de asuntos derivados del Cont Co ntra rato to susc suscri rito to co con n tal tal Enti Entida dad d y de tema temass que que impl impliq ique uen n participar o tomar parte en actuaciones ante entidades públicas en la realización de cualquier diligencia ya en nombre propio, ya en nombre de la persona jurídica que representa, pueda valerse de tal situación para obtener prevalentemente sobre los demás candidatos la co conc ncre reci ción ón o la mater ateria iali liza zaci ción ón del del asun asunto to de inte interé réss que que desar desarro roll lle e co con n oc ocas asió ión n del del co cont ntrat rato o susc suscri rito to co con n dich dichas as enti entida dad d oficial. Igualmente, impedir que el aspirante que se encuentre en esta estass
circ circun unst stan anci cias as de vinc vincul ulo o
cont co ntra ract ctua uall
con co n
orga organi nism smos os
Estatales, por cuenta del contrato que ejecuta, se beneficie, porque el mismo puede traducirse en prestigio para su candidatura. La teleología que inspiró la prohibición de que el aspirante a ser elegido como Alcalde Municipal contrate con Entidades Públicas en el resp respec ecti tivo vo Muni Munici cipi pio, o, dent dentro ro del del año año ante anteri rior or a la elec elecci ción ón,, consiste en evitar que el candidato aprovechando las posibilidades y situ situaci ación ón de vinc vincul ulo o co cont ntra ract ctua ual, l, ce cerc rcan anía ía y de co cont ntac acto toss ante ante Enti Entida dade dess de ca cará ráct cter er públ públic ico, o, desa desarr rrol olle le ac actu tuac acio ione ness que que se traduzcan en favorecimientos en doble vía. En una vía, impedir que a consecuencia de ser Contratista de una Enti Entida dad d Públ Públic ica a y cuyo cuyo co cont ntra rato to se ejec ejecut ute e en el resp respec ecti tivo vo Municipio, dentro del año anterior a la fecha de la elección, se dote de preemi preeminen nentes tes condic condicion iones es respec respecto to de los demás demás candid candidato atos, s, porque adquiere preponderancia preponderancia como buen negociador, negociador, persona persona con co n cual cualid idad ade es de gest gestor or para para la co cons nsec ecuc ució ión n de bene benefi fici cios os comuni comunitar tarios ios o como como eje ejecut cutor or de acuerd acuerdos os bilate bilateral rales, es, o inclus incluso o simplemente de buen tramitador de propuestas y de peticiones, situ situaci ación ón que que indi indiscu scuti tibl blem emen ente te bene benefi fici cia a la prom promoc oció ión n de su candidatura ante el electorado. Y en otra vía, evitar que el candidato que realiza, participa o toma parte en diligencias o ejecuta actuaciones pre o post-contractuales 18
ante ante enti entida dade dess públ públic icas, as, util utilic ice e o se valg valga a de su co cond ndic ició ión n de candidato a la Alcaldía del Municipio que pretende regentar, y en el que ejecuta el Contrato suscrito con Entidad Pública, para conseguir mejo me jorr aten atenci ción ón,, agil agilid idad ad en los los trám trámit ites es,, o ma mate teri rial aliz izac ació ión n y conc co ncre reci ción ón del del obje objeto to pret preten endi dido do,, ya para para sí o ya para para quie quien n repres represent ente, e, recibi recibiend endo o un tratami tratamient ento o prefer preferenc encial ial de parte parte del serv servid idor or públ públic ico o quie quien n al co cono noce cerr que que se trat trata a de un pres presun unto to Alcalde, considere que en el evento de llegar a ser elegido, le represente la posibilidad de obtener alguna contraprestación. De estas características surgen que, para la configuración de la inhabilidad de que trata el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no se requiere que el deseo o la intención se logren en la práctica, como consecuencia de la ejecución del contrato suscrito con Entidad Pública para ser implementado en el Municipio donde aspira a ser elegido el Contratista. Contratista. Lo relevante es la potencialidad potencialidad que la participación en la ejecución del Contrato con Entidad Publica le otorga al aspirante en la obtención de ventajas respecto de los demá demáss
cand ca ndid idat atos os,,
qui quienes enes no tie tienen nen
posi posibi billidade dadess
para ara
relacionarse con entidades públicas a ese nivel. Permitir al aspirante valerse dentro del año anterior a su elección, de esta condición preferencial en cuanto al vinculo, cercanía y trato con servidores públicos, participando en actuaciones contractuales y/o y/o adel adelan anta tand ndo o dili dilige genc ncia iass ante ante ello ellos, s, darí daría a al tras traste te co con n la transparencia y con el equilibrio que deben primar en la contienda elec electo tora ral, l, en la cual cual es prec precis iso o que que ning ningún ún ca cand ndid idat ato o deri derive ve privilegios a costa de sus vínculos contractuales oficiales. Corresponde a una prohibición que se tipifica de manera objetiva, puesto que se incurre en ella por la sola realización material de la actuación actuación proscrita. proscrita. Para su estructuraci estructuración, ón, cuando se desarrollan desarrollan obliga obligacio ciones nes contra contractu ctuale aless que no pose oseen por por fin fin algu alguno no la realización del interés general, no tienen cabida consideraciones tales como los móviles o las circunstancias bajo los cuales se realizó 19
la conducta tipo. Porque ya en sí la sola ejecución de la actuación no permit permitida ida:: “cele celebr brac ació ión n
de cont contra rato tos s con con enti entida dade des s públ públic icas as de
cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban deban ejecut ejecutars arse e o cumpli cumplirse rse en el respec respectiv tivo o munici municipio pio”,
posibilita posibilita la
obte obtenc nció ión n del del prov provec echo ho inde indebi bido do que que co cons nsis iste te en co colo loca carse rse en situación ventajosa con relación a los demás aspirantes. Por tanto, no se requiere para ara que el candidato quede incurso en la inhabi inhabilid lidad ad que el contrat contrato o suscrito suscrito,,
en el cual es parte, parte, en la
práctica se consolide. El artículo 95, numeral 3, de la Ley 136 de 1994 contempla dos supuestos generadores de inhabilidad para ser Alcalde Municipal o Distrital que deben concurrir, con ocurrencia en el año anterior a la elección. a) Celebrar contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. b) que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respe respecti ctivo vo munici municipi pio. o. En el caso caso del del Ciuda Ciudadan dano o Contr Contrat atist ista, a, elegi elegido do Alcal Alcalde de Municipal de Ciénaga (Magdalena), concurren los dos supuestos: celebro contrato de Concesión Minera con INGEOMINAS,
Por las consid considera eracio ciones nes concep conceptua tuale less expue expuesta stas, s, por los hechos hechos narrados en esta demanda, puede colegirse que en el Señor LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER se co conf nfig igur ura a la ca caus usal al de inha inhabi bili lidad dad señalada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994: “celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, por haber celebrado contrato con la Entidad
Publica INGEOMINAS en el periodo inhabilitante.
LUIS ALBERTO TETE SAMPER perfecciona el contrato suscrito con INGEOMINAS el 4 de agosto de 2011 al ser anotadas las modi mo difi ficac cacio ione ness al expe expedi dien ente te GERGER-10 101 1 en el Re Regi gist stro ro Mine Minero ro Nacional (RMN), dentro del año anterior a la fecha de la elección para la que se presento como cand andidato ato del Part artido Polo Demo Democr crát átic ico o Alte Altern rnat ativ ivo o a la Alca Alcald ldía ía Muni Munici cipa pall de Cién Ciénag aga a (Magdalena) y que se celebro el 30 de octubre de 2011; candidato 20
fue para ese proceso eleccionario y resulto elegido como Alcalde del mismo Municipio donde ejecutaba, desde el 4 de agosto de 2011, el Contrato de Concesión Mineras tan aludido. El período período inhabilitan inhabilitante te para el señor LUIS ALBERTO ALBERTO TETE SAMPER, SAMPER, por por habe habers rse e insc inscri rito to co como mo ca cand ndid idato ato a la Alca Alcald ldía ía Muni Munici cipal pal de Ciénaga, habida consideración de la fecha en la cual se llevaría a cabo ca bo la jorn jornada ada de elec elecci ción ón (30 (30 de oc octu tubr bre e de 2011 2011), ), abarcó
desde el día 30 de octubre de 2010 hasta el día 30 de octubre de 2011, esto es, el año anterior a la elección. En desarrollo o ejecución del Contrato de Concesión Minera suscrito con INGEOMINAS, perfeccionado el 4 de agosto de 2011, y por ende como co mo Co Cont ntrat ratis ista ta-C -Con once cesi sion onari ario, o, el Seño Señorr LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMPER, tal y como consta con los documentos obrantes en el expediente GER-101, cumplió con obligaciones contractuales para acce ac cede der, r, co como mo en efec efecto to ac acce cedi dió, ó, a recu recurs rsos os deri deriva vado doss de su acti ac tivi vida dad d mine minera ra;; recu recurs rsos os deri deriva vado doss de la ejec ejecuc ució ión, n, en el Municipio de Ciénaga (Magdalena), del contrato suscrito con aquella Entidad Pública. Existió una conducta concreta, positiva, efectiva y real, ejercida por LUIS
ALBERTO
TETE
SAMPER,
acttuand ac ando
como
Contratista sta
Concesionario de INGEOMINAS en el Municipio de Ciénaga, para obtener el beneficio del Contrato de Concesión Minera celebrado con aquella Entidad Pública, el cual se perfecciono el 4 de agosto de 2011, dentro del año anterior a la elección para la que se presento como candidato a la Alcaldía del mismo ente territorial. Pued Puede e co conc nclu luir irse se que que los los docu docume ment ntos os alle allegad gados os a la pres presen ente te dema demand nda a y que que se encue ncuent ntra ran n rel relac acio iona nado doss más adel adelan ante te,, constituyen plena prueba que el ciudadano LUIS ALBERTO TETE SAMPER,
en
su
calidad
de
Contrati atista-C a-Concesionario
de
INGEOMINAS, celebro Contrato de Concesión Minera, perfeccionado con su anotación en el Registro Minero Nacional el 4 de agosto de 21
2011, 2011, dentro del año anterior anterior a las elecciones elecciones de octubre octubre de 2011, en las que participo y resulto elegido como Alcalde de Ciénaga. Es evidente entonces que con esta actuación que cumplió el señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, por cuenta del Contrato de Concesión Minera celebrado con INGEOMINAS y perfeccionado el 4 de agosto de 2011, en su condición de candidato a la Alcaldía de Ciénaga se proyectó ante la comunidad de ciudadanos cienagueros, situándose en circun circunstan stancia cia ventajos ventajosa a para efectos efectos de la promoc promoción ión de su aspiración a la Alcaldía de ese Municipio en el que ejecutaba ese Contrato de Concesión Minera. Teniendo
en
cuenta
todo
lo
anterior,
puede
afirmarse
categó categóric ricame amente nte que el candida candidato to LUIS LUIS ALBERT ALBERTO O TETE TETE SAMPER SAMPER,, dent dentro ro del del año ante anteri rior or a la fech fecha a de la ele elecci cción, ón, jam jamás se despr despren endi dió ó de su co cond ndic ició ión n de Co Cont ntrat ratis istata-Co Conc nces esio iona nari rio; o; tal cond co ndic ició ión n bajo bajo la cual cual,, vali valién éndo dose se de la func funció ión n de ejec ejecut utar ar el Cont Co ntra rato to firm firmad ado o co con n INGE INGEOM OMIN INAS AS,, para para ser ser desa desarr rrol olla lado do o ejecutado
en
Ciénaga, aga,
se
ubicó
en
situac aciión
privilegiada
apro aprove vech chan ando do una una opo oportun rtuniidad dad de la cual cual,, por por su part parte e, no dispusieron los demás candidatos. El cargo formulado contra la elección del Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER debe prosperar en los términos del numeral 5 del Art. 223 del Código Contencioso Administrativo, para producir la nulidad del acto ac to
adm administ nistra rati tivo vo
expe xpedido dido
por por
la
Com Co misi isión
Escr Escrut utad ador ora a
Depar Departa tame ment ntal al del del Magd Magdal alen ena, a, en virt virtud ud del del cual cual se decl declar aro o la elección de LUIS ALBERTO TETE SAMPER como Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena), al haber violado grosera y palmariamente lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y así ha de declararlo su Señoría, en sentencia que ha de proferir surtido el rigor procesal.
PRUEBAS: 22
Ténganse como pruebas, para que obren en la presenten demanda, los siguientes documentos: 1º) Acto Administrativo de 21 de noviembre de 2011, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena, en virtud del cual se DECLARO ELECTO como Alcalde Municipal de Ciénaga (Mag (Magda dale lena na))
al Seño Señorr LUI LUIS S ALBE ALBERT RTO O TET TETE E SAM SAMPE PER, R, iden identi tifi fica cado do
con la cedula de ciudadanía No. 12.613.092. 2º.) Copia Autenticada del Acta Municipal de Escrutinios de Ciénaga (Magdalena).
ACTA DEL ESCRU ESCRUTIN TINIO IO GENER GENERAL AL 3º.) 3º.) Copia Copia autent autentica icada da del ACTA PRACTICADO POR LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LOS VOTOS EMITIDOS EN LAS MESAS DE VOTACION DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES (ALCAL (ALCALDE, DE, GOBER GOBERNA NADOR DOR,, ASAMB ASAMBLE LEA, A, CONCEJ CONCEJO O Y JUNTAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES) CELEBRADAS EL DOMINGO 30 DE OCTUBRE DE 2011 EN LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. 4°.) Copia autenticada de todos y cada uno de los cuatrocientos trece (413) folios del expediente No. GER-101, contentivo de la docume documenta ntació ción n del Contra Contrato to de Conce Concesió sión n Minera Minera suscrit suscrito o entre entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER y el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS. 5º.) 5º.) Orig Origin inal al del del Ofic Oficio io cursa cursado do por por este este dema demand ndan ante te al Seño Señorr Regist Registrado radorr Munici Municipal pal del Estado Estado Civil Civil de Cié Ciénag naga a (Magda (Magdalen lena), a), recibido el 19 de diciembre de 2011, en el que se solicita, entre otros documentos, copia del Acta de Escrutinio Departamental del Magd Magdal alen ena a en la que que co cons nste te la decl declar arato atori ria a de elec elecci ción ón co como mo Alcalde del Municipio de Ciénaga (Magdalena), periodo 2012-2015, del Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER. 23
6º.) Copia autenti autenticada cada del Oficio Oficio cursado cursado por este demandante demandante a los Señore Señoress Delega Delegados dos Departa Departame mental ntales es del Señor Señor Regist Registrado radorr Nacional del Estado Civil en el Magdalena en el que se solicita, en copia copia o fotoco fotocopia piass autent autentica icas, s, autenti autenticad cadas as o certi certific ficadas adas,, entre entre otros documentos, del Acto Administrativo en virtud del cual se determino declarar electo al Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER como Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena), en virtud de que la declaratoria de elección del mencionado Ciudadano fue realizada por la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena. Los document documentos os de que tratan los numeral numerales es 1º, 5º y 6º del acápite de pruebas pruebas fueron fueron solicitados solicitados,, por escrito, por este demandant demandante e al Señor Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Ciénaga (Magdalena) y a los
Seño Señore ress
Dele Delega gado doss
Depa Depart rtam amen enttales ales
del del
Seño Señorr
Regi Re gist stra rado dorr
Nacional del Estado Civil en el Magdalena. Sin embargo, aun no han sido sido entreg entregado adoss por por esos esos despac despacho hos. s. Lo anteri anterior or expres expresado ado bajo bajo la gravedad del juramento y para lo cual se anexa copia autentica de los ofic oficio ioss resp respec ecti tivo vos, s, co con n el reci recibi bido do co corr rres espo pond ndie ient nte, e, co como mo se ha manifestado atrás.
De co conf nfor ormi midad dad co con n lo regl reglad ado o por por el artíc artícul ulo o 139 139 del del Có Códi digo go Contencioso Administrativo su Señoría se servirá requerir al Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Ciénaga (Magdalena) y a los Delegados Departamentales del Señor Registrador Nacional del Estado Civil en el Magdalena para solicitarles el envió de aquellos docu docume ment ntos os,, en el térm términ ino o de la dist distan anci cia, a, y obre obren n así así co como mo pruebas documentales en el proceso respectivo.
COPIAS Y ANEXOS
Adjunto copias autenticas y original de los documentos relacionados en el acápite de pruebas. Agrego, además, copia de la demanda para el archivo y sendas copias con todos sus anexos para que se 24
surt surtan an los los trasl traslado adoss co corr rres espo pond ndie ient ntes es,, tant tanto o a la perso persona na cuya cuya elección aquí se demanda, como al Agente del Ministerio Publico.
PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA
Por tratarse de una Acción Publica de Nulidad Electoral, es Usted competente competente para conocer conocer de la presente demanda de conformida conformidad d con lo consagr agrado por los artículos 227 y 228 del Código Contencioso Administrativo Colombiano y en atención a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo – modificado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998-.
El trámite es el señalado en los artículos 223 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
CITACIONES Y NOTIFICACIONES El suscrito HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA las recibirá en el electrónico [email protected]; en mi domicilio profesional ubicado en la calle 17 No. 20-25 de la ciudad de Santa Marta o en su Despacho El dema demand ndad ado, o, LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O TETE TETE SAMP SAMPER ER,, las las reci recibi birá rá en la carrera 21 No. 7-06 de Ciénaga (Magdalena). Atentamente,
HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA
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