CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN METROPOLITANA METROPOLITANA CONSULTORIO CONSULTORIO DE MELIPILLA P.S.R. EN LO PRINCIPAL:
Demanda alimentos menores;
PRIMER OTROSÍ:
Alimentos provisorios;
Acompa paña ña docu docume ment ntos os pa para ra ser ser ofre ofreci cido doss en SEGUND SEGUNDO O OTROSÍ OTROSÍ:: Acom audiencia preparatoria; TERCER OTROSÍ:
Privilegio de Pobreza;
CUARTO OTROSI:
Patrocinio y Poder. S. J. L. DE FAMILIA.
MONICA ELOISA VELIZ VIVANCO , dueña de casa, domiciliada en
Ignacio Carrera Pinto S/N, Camino a Pichy, Pichy, comuna de Melipilla, a US., con respeto digo: Que según consta en el certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí de esta presentación, soy madre de los menores: NELS NELSO O ANDR ANDRES ES GONZ GONZAL ALEZ EZ VELI VELIS S , de 8 años de edad, y de ALONDRA ANDREA GONZALEZ VELIZ , de tres años de edad.
En su representación vengo en demandar alimentos menores a su padre, don NELSON ANDRES GONZALEZ GONZALEZ , Obrero, domiciliado en Ignacio carrera Pinto S/N, Melipilla, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS:
Mantuve una relación de convivencia con NELSON ANDRES GONZALES GONZALEZ, por un período de 31 años, de esta relación nacieron nuestros hijos antes individualizados. Me veo en la obligación de demandar de alimentos al padre de mis hijos en atención a que éste no está colaborando con la manutención de nuestros niño niñoss desd desdee ya dos dos mese meses. s. Nos Nos sepa separa ramo moss po porr razo razone ness de viol violen enci ciaa intrafamiliar, intrafamiliar, desde el 7 de noviembre n oviembre de 2007, Cabe señala que los niños además presentar gastos típicos de su edad, como co mo son son alime liment ntos os,, vesti estime ment ntaa útil útiles es esco escola lare res, s, ambo amboss pa pade dece cenn enfermedades, el niño sufre de asma, y además esta siendo atendido por un psicólogo por presentar conducta agresiva. Por su parte, la niña sufre de adenoide severa, la cual esta pronta a someterse a una operación. Por todo lo anterior, me encuentro en una difícil situación económica, y apenas alcanzo a cubrir las necesidades de mis hijos, además también vivo con dos hijas de 11 y 17 años, de mí anterior pareja, las cuales suplen sus necesidades por ayuda de su padre por estos motivos he llegado ante SS. para pa ra soli solici cita tarr que que el dema demand ndad adoo me ayud ayudee econ económ ómic icam amen ente te co conn la manutención de nuestros hijos NELSO ANDRES GONZALEZ VELIS y ALONDRA ANDREA GONZALEZ VELIZ y que como su padre se haga cargo de sus gastos como corresponde.
En base al derecho que asiste a todo hijo de exigir de su padre los cuidados y gastos de mantenimiento, de enseñanza, vivienda, y alimentación y a la obligación tanto legal como moral que le asiste a todo padre y madre de proveer a las necesidades de la familia común y en atención al hecho que no se presta la ayuda económica suficiente, es que vengo en demandarlo al pago de una pensión mensual de $100.000 (expresada en IMM), o la cantidad que US. estime de justicia, para que cumpla su obligación de dar alimentación, conforme a lo que dispone la actual legislación. EL DERECHO:
El artículo 321 del código civil prescribe el deber de alimentos a los descendientes. Asimismo el artículo 323 inciso primero señala que “ los alimentos deben habi habili lita tarr al alim alimen enta tari rioo para para subs subsis isti tirr mode modest stam amen ente te de un modo modo correspondiente a su posición social ”.
A su turno, cabe mencionar el artículo tercero de la ley 14.908 el cual señala: “para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”.
Siguiendo en esta ley, podemos apreciar que su artículo quinto prescribe que : “En los juicios en que se solicitaren alimentos a favor de los hijos menores del demandado, siempre que exista un fundamento plausible del del dere derech choo que que se recl reclam ama, a, el juez juez debe deberá rá decr decret etar ar los los alim alimen ento toss provisorios que correspondan, una vez transcurrido el término de diez días contados desde la fecha de notificación de a demanda.
Para esos efectos, se entenderá que existe fundamento plausible cuando se hubiere acreditado e título que habilita para pedir alimentos y no exista una manifiesta incapacidad para proveer”.
Con todo ello, cabe destacar también el principio rector de la protección infantil, cual es “ El interés Superior del niño” toda vez que en virtud de este principio, no sólo los padres están llamados a velar por sus hijos, sino también los Estados y sus legisladores a prever el bienestar del menor. menor. POR TANTO;
De acuerdo con lo expuesto y dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil y demás artículos pertinentes. Y artículos 55 y siguentes de la ley 19.968 que crea crea los Tribun Tribunales ales de Familia, Familia, Artìcu Artìculos1, los1, 2, 3, 7 y siguientes de la ley 14.908.
SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de alimentos menores NELSON ANDRES ANDRES GONZAL GONZALEZ EZ GONZAL GONZALEZ EZ ya en co cont ntra ra de don don NELSON
individualizado, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenarlo al pago de una pensión alimenticia mensual de $100 (expresada en IMR) mil pesos en favor de nuestros hijos, o la cantidad que US. estime de justicia, todo lo anterior con expresa condenación en costas del juicio.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. en virtud de lo previsto en el artículo 327
del Código Civil, decretar alimentos provisorios, por una suma no inferior $ 100.000 pesos pesos mensuales , expresada en IMR. IMR.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a U.S. tener por acompañado los siguientes
documentos para ser ofrecidos, como medios de prueba, en la audiencia preparatoria: 1.- Certificado de Nacimiento de ALONDRA GONZALES VELIS. 2.- Certificado de Nacimiento NELSON GONZALES VELIS. 3.-Certificado médico de Alondra Gonzáles, de la posta Villa Alhué. 4.-Certificado de residencia de Mónica Eloisa Pérez Vivanco. 5.-Copia de cédula identidad de usuaria de la demandante 6.-Certificado de Jardín Infantil de ALONDRA GONZALES VELIS. 7.-Cer 7.Cerifi ificad cadoo de alu alumno mno regula regularr de Nelson Nelson Gonzál González ez Velis, elis, del Liceo Liceo Municipal Sara S ara Troncoso, Alhué. 8.-Boleta de luz. TERCER OTROSÍ: Sírvase US., tener presente que por estar patrocinada
por la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, consultorio de Melipilla, gozo de privilegio de pobreza, beneficio que acreditaré en su oportunidad procesal mediante el certificado respectivo respectivo que acompañaré acompañaré a estos autos. CUARTO OTROSÍ: Solicito Solicito a US. tener presen presente te que designo designo abogad abogadoo
patrocinante y confiero poder a doña VIVIANA MAULEN, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, consultorio de Melipilla, patente al día, domiciliado en calle Silva Chávez Nº 480, de la Ilustre Municipalidad de Melipilla.