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Acción petitoria y reivindicatoria de herencia 1. 2. 3. 4. 5. .
Intr oducción Introducc ión Acción petitoria de herencia heren cia Acción Reivindicatori R eivindicatoria a de Herencia Diferencias entre la l a acción petitoria y la acción reivindicatoria reivindi catoria Conclusio Concl usiones nes !i"lio#r !i"l io#raf$a af$a
Introducción Las definiciones de las acciones de petición y reivindicatoria de herencia de bienes hereditarios responden a la forma como estas acciones estas legisladas en nuestro Código Civil en los artículos 664, 665 y 666 respectivamente. sencialmente, son acciones reales, por!ue se fundan en los derechos de propiedad y posesión de los bienes, bienes, los cuales constituyen constituyen su ob"eto. #o obstante, obstante, la acción petitoria petitoria rebasa el $mbito de la acción acción real por su universalidad. %mbas acciones son inherentes a la condición de heredero y procesalmente, se tramitan en procesos de conocimiento, siendo imprescriptibles. Cap$tulo I
Acción petitoria de herencia 1. Definición
sta normada en el artículo artículo 664, !ue de acuerdo a la redacción modificada modificada por el vigente vigente Código &rocesal Civil, prescribe !ue el derecho de petición de herencia corresponde al heredero !ue no posee los bienes !ue considera !ue le pertenecen, y se dirige contra !uien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para e'cluirlo o para concurrir con (l. %grega !ue dicha pretensión puede acumularse la de declarar heredero heredero al peticionant peticionante e si, habi(ndose pronunciado pronunciado declaración declaración "udicial "udicial de herederos, herederos, considera !ue con ella se han preterido sus derechos) así como la imprescriptibilidad de la acción y su tramitación como proceso de conocimiento. s a!uella a!uella acción !ue el heredero heredero dirige dirige contra otro otro heredero para para concurrir concurrir con (l, en este supuesto, supuesto, el demandado demandado podría tratarse tratarse de un coheredero) coheredero) o para e'cluirlo, e'cluirlo, si tuviese tuviese me"or derecho, derecho, a!uí se trataría de un heredero aparente. *inostro+a ingue+ define la acción petitoria de herencia, como la acción por la cual el heredero reclama la entreg entrega a de los bienes bienes !ue compon componen en el acervo acervo sucesor sucesorio, io, de !uien !uien los detent detenta a invoca invocando ndo tambi(n tambi(n derechos sucesorios. &ara !ue el concepto antes mencionado es necesario !ue se cumplan los siguientes re!uisitos ue los bienes del sucesorio se encuentren en poder de un tercero. ue el reclamante invo!ue para fundar la acción su título de herederos. ue el detentador de los bienes tambi(n los invo!ue. l autor /orge affia affia se0alase0ala- 1n todos los casos en !ue el demandado demandado alega títulos títulos hereditarios hereditarios sobre los bienes !ue detenta detenta y desconoce desconoce esa calidad calidad al genuino genuino heredero, heredero, procede procede la acción acción de petición petición de herenci herencia1. a1. Lo e'presado e'presado por este autor autor coincid coincide e con lo dispuest dispuesto o por el artículo artículo 6642 del Código Civil !ue a la letra dice-1 l l derecho de petición de herencia corresponde al heredero !ue no posee los bienes bienes !ue considera considera !ue le pertenece pertenecen, n, y se dirige contra contra !uien los los posea en todo todo o en parte a título título sucesorio, para e'cluirlo o concurrir con (l1. n (sta 3ltima parte del artículo vemos una similitud con el concepto dado por el autor %ugusto errero. ornieles, define la petición de herencia como la acción !ue se concede al due0o de la herencia, para reclamarla reclamarla totalmente totalmente de a!uellos a!uellos !ue la poseen, invocando invocando el falso título de herederos, o parcialmente parcialmente de a!uellos a!uellos herederos herederos !ue reh3san reh3san reconocerle reconocerle el mismo mismo car$cter car$cter.. l mismo autor autor se0ala se0ala !ue la acción acción petitoria presupone una acción previa, por por e"emplo nulidad de testamento, sentencia basada en la autoridad de cosa "u+gada !ue de clara la filiación ilegítima de un hi"o del causante, por citar algunas. obre la pretensión !ue se indica en el artículo 6642 del C.C, se puede acumular la de declarar heredero al peticionante si, habi(ndose pronunciado una declaración "udicial de herederos, considera !ue con ella se han preterido sus derechos.
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La acción acción petitoria petitoria es una acción acción !ue se dirige contra los herederos herederos aun!ue haya una resolución resolución "udicial de declaratoria de herederos !ue no comprenda al peticionante, y est$ referida a todo el patrimonio hereditario. &or lo tanto, tanto el demandante como el demandado deben ser herederos. &ara !ue la acción acción de petición de herencia herencia pueda tener como fin la e'clusión del heredero heredero poseedor poseedor de los bienes de la herencia, herencia, el peticionante peticionante debe tener me"or título para heredar heredar !ue el demandado. demandado. ntonces, ntonces, en este caso no habría una situación situación de copropiedad copropiedad ya !ue las partes no serían coherederos, sino mas bien el demandante sería el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor aparente. &or otro lado cabe resaltar !ue a la acción de petición de herencia es aplicable tambi(n tambi(n lo dispuesto dispuesto por el artícul artículo o 6662 6662 del Código Código Civil, Civil, referi referida da a la ena"ena ena"enació ción n de un bien bien here heredit ditari ario, o, !ue e'pres e'presaa- l poseedor de buena fe !ue hubiere ena"enado un bien hereditario est$ obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitir$ a este 3ltimo el derecho de cobrarlo. n todos los casos, el poseedor de mala fe est$ obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemni+arle el per"uicio !ue le hubiere ocasionado1. 2. %aturale&a 'ur$dica
sencialmente es una acción real basada en los derechos de propiedad y posesión de bienes, los cuales constituyen constituyen su ob"eto. ob"eto. s inherente inherente a la condición condición de heredero heredero y se tramita tramita como proceso proceso de conocimiento, siendo imprescriptible. 3. Caracter$sticas de la acción petitoria
n la acción de petición de herencia encontramos las siguientes característicasdiferencia de la acción acción reivindic reivindicatoria atoria !ue !ue es res sin#ula, la ()iste una petición de herencia , a diferencia petitoria se refiere a todos los bienes de la herencia. &or ello, es una acción sui #eneris !ue no enca"a propiamente dentro del concepto estricto de la acción real, dado !ue no tiene como sustrato un bien corporal determinado. s una acción universal !ue persigue el reconocimiento de la condición de heredero y, como consecuencia de ello, reivindicar los dere chos hereditarios.
Corresponde Corresponde al heredero heredero *ue no posee los "ienes *ue considera considera *ue le pertenecen+ pertenecen+ contra *uien los posea en todo o en parte a t$tulo sucesorio+ esta 3ltima e'presión difiere de la del te'to original del Código Civil, !ue se refería al título de heredero . La actual es mas
propia pues incluye a los legatarios, pudiendo darse el caso, como se ha se0alado, de una persona !ue disponga de sus bienes en legados, afectando a sus herederos for+osos. %mbas partes deben ser sucesores del causante- demandante demandante y demandado. sta es la nota distintiva distintiva fundamental fundamental con la acción reivindicatoria. trata de los dos supuestos ,uede ha"er e)clusión o concurrencia , en este caso como se ue el actor concurra con el reo en la herencia, por tener igual derecho a suceder, o por!ue la ley determina su participación con"unta. n este caso, es de aplicación lo dispuesto en el arti articu culo lom7 m744 44,, !ue !ue dete determ rmin ina a !ue !ue si hay hay vari varios os here herede dero ros, s, cada cada uno uno de ello elloss es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota !ue tenga derecho a heredar. &or lo tanto, tienen la condición de copropietarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 875, ninguno de ellos ni sus sucesores pueden ad!uirir los bienes comune comunes, s, siendo siendo impres imprescri cripti ptible ble la acción acción de partici participac pación. ión. % este este respect respecto, o, hay una innovación importante en el actual Código, pues el derogado establecía una e'cepción en su artículo 794, se0alando !ue los herederos del condominio :copropietario; podían ad!uirir por prescripción los bienes comunes cuando los poseían por un pla+o de veinte a0os desde la muerte del causante. ue el demandante tenga me"or derecho para heredar !ue el demandado, e'cluy(ndolo. n este caso, el primero es el heredero verdadero y el segundo el sucesor aparente. #o son, coherederos y, por ende, tampoco copropietarios. Acu-ulación de acciones+ la nueva redacción del artículo 664 menciona e'presamente algo !ue estaba estaba implíc implícito ito-- la facult facultad ad del accionan accionante te de demand demandar ar acumul acumulati ativam vament ente e !ue se declare declare heredero, en caso !ue medie una declaración de herederos !ue no lo incluya.
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heredero verdadero esta reivindicando la herencia de su propiedad frente al heredero aparente, y la acción reivindicatoria es imprescriptible, por disposición del artículo 8=9. e le aplica lo se/alado en el art$culo 0 , se anali+a al tratar la acción reivindicatoria, y !ue a la letra dice- l poseedor de buena fe !ue hubiese ena"enado un bien hereditario est$ obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitir$ a este ultimo el derecho de cobrarlo. n todos los casos, el poseedor de mala fe est$ obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemni+arle el per"uicio !ue le hubiere ocasionado1. n efecto, el poseedor de buena fe a !ue se refiere puede ser el coheredero o el sucesor aparente, !ue desconocía la e'istencia de un heredero para concurrir con (l o para e'cluirlo, respectivamente. >ambi(n el coheredero o el sucesor aparente puede ser poseedor de mala fe, cuando conoce de la e'istencia de otro heredero. 4. urisprudencia %DADA A la &etición de *erencia interpuesta por *ugo Cabrera uito, en consecuencia, ?eclar ?eclarand ando o %DAD D(CAR D(CAR al accionante como 3nico y universal heredero legal de su padre %ngel *ugo Cabrera &e0a. Resolución Suprema, Exp. 3628/01. Procede de Trujillo. Cap$tulo II
Acción Reivindicatoria Reivindicatoria de Herencia &ara &ara el primiti primitivo vo ?erech ?erecho o @omano @omano la acción acción reivin reivindic dicato atoria ria comen+ comen+ó ó dentro dentro del sistema sistema de las le#is actionis.
La m$s antigua de las formas procesales para reclamar la propiedad !uiritaria aparece a trav(s de la le#is actio sacra-entu- in re-.
n este sistema sistema procesal procesal las partes observaban observaban una posición posición sim(trica ya !ue ambas, mediante mediante la misma fórmula sacramental, proclamaban ser propietarios de la cosa. %mbas partes debían probar la propiedad. i ninguno probaba el "ue+ no podía ad"udicar la cosa. ientras duraba el proceso el magistrado atribuía la posesión de la cosa al litigante !ue invocara me"or derecho sobre ella. uien había así recibido la posesión interina y luego era vencido en el pleito, seg3n la ley de las A<< >ablas, >ablas, era condenado por el doble del valor de los frutos !ue debía restituir n la (poca cl$sica, la propiedad era tutelada por dos formas procesales- la rei vindicatio per sponsioney la formula petitoria. La rei vindicatio per sponsione- , !ue era era una actio in persona- !ue se promovía a partir de una sponsio. &ara ponerla en movimiento era necesario pronunciar una declaración solemne !ue describe Bayo i bien esta sponsio suponía la entrega de una suma de dinero, tal cantidad era meramente simbólica ya !ue a!uí lo importante resultaba resultaba probar !ue el demandante demandante era verdaderament verdaderamente e propietario propietario !uiritario !uiritario de la cosa. sta sta sponsio era considerada sponsio praeiudicialis , por ser una actio preparatoria del proceso. Luego, ante el magistrado, magistrado, las partes reali+aban reali+aban una segunda segunda sponsio sponsio :sponsio pro praede litis et vindiciaru- ; &or ella el demandado prometía, en caso de perder el pleito, restituir la cosa vindicada. eg3n C*LD este procedimiento subsiste durante la totalidad de la (poca cl$sica, desapareciendo reci(n en la etapa postcl$sica. 1. Concepto
s a!uella a!uella acción acción !ue e"ercit e"ercita a el heredero heredero contra contra el tercero tercero !ue, !ue, sin buena buena fe, ad!uier ad!uiere e los bienes bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente !ue entró en posesión de ellos. st$ referida a la acción acción reivindicato reivindicatoria ria de bienes hereditarios, hereditarios, !ue es tratada en el artículo artículo 6652 del Código, Código, !ue se0alase0ala- La acción reivindicator reivindicatoria ia procede procede contra contra el tercero tercero !ue, sin buena fe, ad!uiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente aparente !ue entró en en posesión posesión de ellos. ellos. i se trata de bienes bienes registrado registrados, s, la buena fe fe del ad!uirente ad!uirente se presume presume si, antes antes de la celebr celebraci ación ón del contrato contrato,, hubiera hubiera estado estado debida debidamen mente te inscri inscrito, to, en el registro registro respectivo, el título !ue amparaba al heredero aparente y la transmisión de dominio a su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria !ue afecte afecte los derechos inscritos. inscritos. n los dem$s casos, el heredero heredero verdadero verdadero tiene el derecho derecho de reivindicar reivindicar el bien heredado heredado contra contra !uien lo posea a título gratuito o sin título1. e trata trata de una acción res singul singula) a) por lo !ue es me"or me"or denomi denominarl narla a específ específica icamen mente te !ue referir referirla la 3nicamente 3nicamente a la herencia. herencia. Constituye Constituye un caso particular particular de la acción acción reivindicat reivindicatoria oria en general, general,
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legislada en el artículo 8=E2, !ue reconoce entre los derechos inherentes a la propiedad el de reivindicarla) y en el artículo 8982, !ue se0ala !ue todo copropietario puede reivindicar el bien com3n. La acción de reivindicación de herencia puede referirse a todo el patrimonio de"ado por el causante, o sólo a una cuota del mismo. en la acción reivindicatoria el actor alega y deber$ probar su derecho de propiedad propiedad y !ue, por por tanto, tanto, le le corresponde corresponde la posesión posesión del bien bien materia materia de la reivindicaci reivindicación) ón) posesión posesión !ue la tiene indebidament indebidamente e el demandado, demandado, partiendo partiendo de lo dispuesto dispuesto en el artículo artículo 77F2 del Código Código Civil !ue se0ala !ue a todo propietario le corresponde poseer. sta acción reivindicatoria se refiere a los terceros ad!uirentes del sucesor aparente o del coheredero o de un tercero. n este caso se norma n orma el supuesto del ad!uirente de mala fe y a título oneroso y, el del ad!uirente a título gratuito, con buena o mala fe. &laniol &laniol lo e'plica e'plica de la siguient siguiente e manera manera-- #i el ad!uirien ad!uiriente te de mala mala fe !ue conocí conocía a la e'istenc e'istencia ia del verdadero verdadero heredero, heredero, ni el ad!uiriente ad!uiriente a título gratuito puede verdaderament verdaderamente e oponerse oponerse a los derechos del heredero propietario de los bienes comprendidos en la herencia1. l caso del ad!uiriente ad!uiriente de buena fe, no se encuentra encuentra normado, ya !ue no procede contra contra (l la acción, acción, !ue en realidad realidad debería debería dirigirse dirigirse contra el vendedor vendedor.. ntonces ntonces vemos !ue lo lo dispuesto dispuesto por el artículo artículo 6652 concuerda con lo e'presado en el artículo 6662 y observamos los siguientes presupuestosa. (l ad*uiriente a t$tulo oneroso de -ala fe !ueda obligado a entregar al heredero verdadero el bien y los frutos percibidos, así como a indemni+arlo. b. (l ad*uiriente a t$tulo #ratuito de "uena fe !ueda obligado sólo a restituir el bien. c. (l ad*uiriente a t$tulo #ratuito de -ala fe !ueda obligado a la restitución del bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemni+ación. d. (l ad*uiriente a t$tulo oneroso de "uena fe mantiene sus derechos, !uedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si hubiere, al heredero verdadero. ambi(n procede contra el tercero poseedor sin título, aun!ue en este caso, es m$s conveniente plantear la acción de desalo"o por ocupación precaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 575 y siguientes del actual Código &rocesal Civil, !ue se tramita en proceso sumarísimo. l articulo 665 agrega !ue, si se trata de bienes registrados, la buena fe del ad!uiriente se presume si antes de la celebración del contrato hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el titulo !ue amparaba al heredero aparente y la transmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria !ue afecte los derechos inscritos. stas condiciones a favor de la presunción de buena fe no significan !ue de no presentarse se estable+can la e'istencia de mala fe. #o solo en eseE caso se presume la buena fe. sta es una presunción general !ue opera siempre, salvo prueba en contrario, o cuando el bien se encuentra inscrito a nombre de otra persona, tal como lo dispone el artículo 8I4. ientras la buena fe se presume, la mala fe debe probarse. n todo caso, debió legislarse cuando, e'cepcionalmente en la situación planteada, no puede presumirse la buena fe, conforme a la regla citada establecida en el Libro de los ?erechos @eales. l enunciado de la segunda parte del artículo 666, !ue dice !ue en todos los caso el poseedor de mala fe est$ obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemni+arle el per"uicio !ue le hubiere ocasionado, redunda lo e'presado en el articulo 8IF y el articulo I868, siendo, por lo tanto, superfluo. Jelarde cita diversas hipótesis en las cuales se plantea el problema de la reivindicación, como la de la renuncia de la herencia !ue se de"a sin efecto) del pariente en grado sucesible !ue entra en posesión del patrimonio hereditario por ausencia de otros m$s pró'imos o del mismo grado) del instituido en testamento revocado por un posterior o !ue se anula por vicios o defectos !ue no pudieron conocerse oportunamente) o del heredero legal !ue recoge la herencia y cuya indignidad se descubre despu(s.
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2. %aturale&a 'ur$dica
e trata tambi(n tambi(n de una acción acción real !ue se fundament fundamenta a en los derechos derechos de propiedad propiedad y posesión posesión de los los bienes !ue constituyen su ob"eto. s una acción inherente a la condición de heredero y al igual !ue la acción petitoria se tramita como proceso de conocimiento. s una acción imprescriptible. 3. Corrientes *ue ayudaron a la siste-ati&ación siste-ati&ación de la acción petitoria y reivindicatoria reivindicatoria en nuestro ordena-iento civil.
'isten dos corrientes en relación a la forma como debe estar legislada la acción para recuperar bienes hereditarios, dichas corrientes sona. a 6eor$a 6eor$a de la nidad
Consiste en !ue gen(ricamente e'iste una acción de reivindicación sucesoria, por la cual el heredero pide lo !ue le corresponde. corresponde. Ksta es la tesis !ue fue recogida recogida por nuestro nuestro Código Civil anterior anterior,, ya derogado. ". a 6eor$a 6eor$a de la Dualidad
>eoría eoría reconocid reconocida a por la doctrin doctrina a nacional nacional y los tratadi tratadistas stas modern modernos, os, !ue fue adopta adoptada da por los legisladores de I874 para la elaboración de nuestro actual Código Civil. sta teoría se refiere a la recuperación recuperación del patrimonio patrimonio hereditario, hereditario, en ra+ón al vínculo, vínculo, cone'ión cone'ión con la sucesión sucesión !ue tienen tienen los su"etos su"etos !ue participan participan en la la acción petitori petitoria a y el car$cter car$cter a"eno a la misma por por parte de una una de las partes partes !ue participa en el proceso de acción reivindicatoria. e podría decir !ue se tratan de dos acciones distintas pero p ero con afinidades en ciertos aspectos. 4. urisprudencia
Cuando se e"erce la posesión de un bien !ue se pretende ad!uirir por prescripción ad!uisitiva, se deben cumplir los re!uisitos de la posesión, por lo !ue al entablarse una acción reivindicatoria se interrumpe la posesión, sin !ue sea necesario esclarecer si !uien la interpone es propietario del bien o no :C%. #2 45E =FFECono #orte. l &eruano. EMIIM=FF4;. Cap$tulo III
Diferencias entre la acción petitoria y la acción reivindicatoria 1. Diferencias
?iferencias e'istentes entre la acción petitoria y la acción reivindicatoria sona. a acción petitoria se diri#e contra los coherederos , la acción reivindicatoria est$ dirigida contra los terceros ad!uirientes a título particular o contra los poseedores sin título. b. (n la acción petitoria el t$tulo *ue opone el de-andante es el de heredero ) en la acción reivindicato reivindicatoria ria el demandante demandante invoca invoca un título título traslativo traslativo de dominio dominio e'istente e'istente en su favor, favor, pudiendo 3nicamente invocar la posesión si fuese tan sólo un poseedor. c. a acción petitoria es i-prescripti"le i-prescripti"le si se dirige contra un coheredero para concurrir con (l :%rt. 664;) la reivindicatoria prescribe a los IF a0os, por ser una acción real :%rt. =FFI, inc I2; d. a acción petitoria tiende al reconoci-iento del derecho hereditario , siendo a título universal, universal, recayendo recayendo en la totalidad totalidad de la herencia) herencia) la acción acción reivindicat reivindicatoria oria es a título título particular, y recae sobre determinados bienes. &or otro lado el autor affia sostiene !ue la diferencia de las acciones repercute en el r(gimen de la prueba. n la reivindicación el actor debe probar !ue es propietario de las cosas !ue reclama, mientras !ue en la petición petición de herencia herencia se deber$ probar o acreditar acreditar su condición condición de heredero heredero y !ue los bienes bienes demandados constituyen parte del haber sucesorio1. 2. Caracteres co-unes en a-"as acciones
Como se mencionó mencionó anteriorment anteriormente, e, ambas acciones acciones son diferentes, diferentes, claro !ue cabe se0alar se0alar !ue tambi(n presentan similitudes. Los caracteres comunes en ambas acciones acciones sona. %mbas acciones son inherentes a la calidad de heredero. b. >ienen su fundamento en los derechos de propiedad y posesión de los herederos sobre la masa hereditaria. c. &rocesalmente, les corresponde el mismo procedimiento, pues ambas pretensiones se tramitan como proceso de conocimiento.
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Conclusiones 1. La acción de petición de herencia es imprescriptible, y en tal sentido cual!uier defensa !ue est( basada en la e'tinción de la acción por el transcurso del tiempo deber$ ser desestimada. 2. &ara interponer la acción de petición de herencia, se encuentra legitimado activamente !uien considere tener la calidad de heredero) y puede ser demandado, !uien act3a como sucesor y se oponga a la calidad de heredero del accionante. 3. La acción petitoria es a titulo universal y se refiere a la totalidad de la herencia) la reivindicatoria es a título particular, dirigi(ndose a determinados bienes. 4. Contra la acción petitoria el demandado demandado opone su titulo de sucesor sucesor, contra la reivindicatoria reivindicatoria invoca su título de propiedad o tan solo la posesión.
Bibliografía Código Civil &eruano /uristas ditores *. Bustavo &imentel anual de ?erecho Civil >omo >omo < ditorial *uallaga. Lima =FF4 anuel iranda Canales anual de ?erecho de ucesiones diciones /urídicas. Lima =FF5 %ugusto errero >ratado de ?erecho de ucesiones
Dedicatoria A nuestros padres por su apoyo incondicional.
%utoranet Hernande&
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