DELITOS CULPOSOS Y DOLOSOS DOLOSOS
DELITOS CULPOSOS
En los delitos culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor: la nalidad del a!ente no era producir el hecho co"etido# La intenci$n esta diri!ida a la o%tenci$n de un prop$sito que no esta desapro%ado por el orden &ur'dico#
El aspecto objetivo del tipo culposo: la función del resultado
El resultado es un (co"ponente del azar( que responde a la )unci$n !arantizadora que de%e cu"plir el tipo en un siste"a de tipos le!ales# El resultado no puede considerarse )uera del tipo o%&eti*o culposo+ ni puede pretenderse que es una (condici$n o%&eti*a de puni%ilidad(+ sino que es una li"itaci$n a la tipicidad o%&eti*a+ pero que se halla dentro del tipo o%&eti*o# El resultado inte!ra el tipo porque as' lo e,i!e la )unci$n !arantizadora que cu"ple el tipo y la ley penal en !eneral+ por no decir que todo el derecho#
La causalidad en el tipo culposo
El rele*a"iento de la causalidad por el tipo culposo no es -til para asentar la tipicidad o%&eti*a+ sino s$lo para deli"itarla+ puesto que tan causal es la conducta del que *iola el de%er de cuidado co"o la del que lo o%ser*a# .s'+ si dos *eh'culos colisionan en una %ocacalle queriendo adelantarse quien no ten'a prioridad de paso+ dire"os que la conducta culposa es de quien no ten'a la "encionada prioridad porque *iol$ un de%er de cuidado y no porque haya (causado( la colisi$n+ porque con)or"e a la causalidad correcta"ente entendida+ tan causal es la conducta del que *iol$ el de%er de cuidado co"o la del que no la *iol$+ ya que si quien no *iol$ el de%er de cuidado no se hu%iese hallado en ese lu!ar+ la colisi$n no hu%iera tenido lu!ar#
El aspecto subjetivo del tipo culposo
Para deter"inar la presencia de aspectos que hacen al tipo o%&eti*o+ concreta"ente la *iolaci$n del de%er de cuidado+ es ineludi%le re)erirse a aspectos que pertenecen al tipo su%&eti*o+ co"o la nalidad y la posi%ilidad de pre*isi$n del resultado /pre*isi%ilidad0# En el aspecto cognoscitivo del tipo su%&eti*o culposo+ hay una posi%ilidad de conoci"iento+ no requiri1ndose un conoci"iento e)ecti*o co"o en el caso del dolo#
Coponentes subjetivos
El tipo su%&eti*o culposo se inte!ra con dos aspectos: Un aspecto conativo+ re)erido a la *oluntad de realizar la conducta nal de que se trate con los "edios ele!idos# Un aspecto intelectual o cognoscitivo que es la posi%ilidad de conocer el peli!ro que la conducta crea y de pre*er la posi%ilidad del resultado+ deno"inado pre*isi%ilidad# 2ay atipicidad culposa cuando: 3o era pre*isi%le el resultado t'pico por el autor+ es decir+ se presenta i!norancia in*enci%le /o caso )ortuito0# E,iste error in*enci%le+ co"o el caso de una persona que conduce por un ca"ino sinuoso pero causa un accidente porque circula en direcci$n prohi%ida de%ido a que al!uien ca"%i$ las ori!inales indicaciones de los carteles#
CULP!"ILID!D
Se divide en dos: La estricta y la limitada
La estricta: en esta la posi%ilidad de co"prensi$n del in&usto se haya en la culpa%ilidad+ per"aneciendo a&eno al dolo+ sea que 1ste se halle en el tipo o en la culpa%ilidad#
La limitada: en esta la conciencia de la anti&uridicidad pertenece a la culpa%ilidad+ pero cuando depende del conoci"iento de la )alta de situaci$n de &usticaci$n se u%ica en la tipicidad /dolo0#
ESPECIES DE CULP!# C$ITE$IOS DE DISTI%CI&%# PU%I"ILID!D# Tipos de culpa Culpa con representación o consciente: .quella en que el su&eto acti*o se ha representado la posi%ilidad de la producci$n del resultado+ aunque la ha rechazado en la conanza de que lle!ado el "o"ento lo e*itara o no acontecer4# Este es el linde de la culpa con el dolo e*entual# .qu' hay un conocimiento efectivo del peligro.
Culpa inconsciente o sin representación: 3o hay un conoci"iento e)ecti*o del peli!ro que con la conducta se introduce para los %ienes &ur'dicos# El su&eto ha podido y ha de%ido representarse la posi%ilidad del resultado+ sin e"%ar!o+ no lo ha hecho# Solo hay un conocimiento potencial del peligro.
DELITO CULPOSO DE O'ISI&%: En la "ayor'a de los delitos lo que se *iola son nor"as prohi%iti*as /proh'%e hacer al!o0+ con una conducta positi*a+ con una realizaci$n# Pero hay otros caso en lo que se *iola una nor"a i"perati*a /la que indica lo que hay que hacer+ e,i!e un de%er0#
En el tipo o"isi*o se dan 5 caracter'sticas esenciales:
67 una situaci$n de hecho+ que !enera un de%er 87 la no realizaci$n de la acci$n "andada y 57 el poder de hecho de e&ecutar la acci$n "andada
(UICIO DE CULP!"ILID!D: En la culpa%ilidad hace"os un &uicio de reproche+ deci"os que el autor realiz$ un in&usto9 realiz$ una conducta que est4 des*alorada en el C$di!o Penal y que es anti&ur'dica porque no est4 per"itida# Cuando tene"os que decidir si esta conducta se la pode"os reprochar+ ponerle una pena+ ponerla a car!o+ a esto le lla"a"os &uicio de culpa%ilidad# Entonces la culpa%ilidad ser'a la posi%ilidad de reprochar el in&usto al autor#
CULP! ) *I%!LID!D: El tipo culposo no indi*idualiza la conducta por la nalidad sino porque en la )or"a en que se o%tiene esa nalidad se *iola un de%er de cuidado# Es decir+ teniendo presente que el tipo culposo proh'%e una conducta que es tan nal co"o cualquier otra+ el ele"ento que de%e"os tener en cuenta en esta )or"a de tipicidad es la *iolaci$n de un de%er de cuidado# LOS TIPOS CULPOSOS CO'O TIPO !"IE$TOS : Son tipos a%iertos /nu"erus apertus0 los que de%en ser co"pletados por el &uez+ acudiendo a una disposici$n o nor"a de car4cter !eneral que se encuentra )uera del tipo# El tipo a%ierto+ por s' "is"o+ resulta insuciente para indi*idualizar la conducta prohi%ida# Es lo que sucede con los tipos culposos: no es posi%le indi*idualizar la conducta prohi%ida si no se acude a otra nor"a que nos indique cual es el (cuidado a su
Caracter+stica de la culpabilidad Esencial"ente !radua%le: cuando "ayor sea el es)uerzo que el su&eto de%i$ hacer para no delinquir+ "enor ser4 el !rado de culpa# 3or"ati*a: porque esta"os *alorando si le pode"os y en que "edida+ reprochar el in&usto al autor+ es decir+ hacer el &uicio de *alor# Este &uicio se asienta en dos principios: 6# Deter"inar si el su&eto pudo hacer al!o distinto+ si no pudo+ no ha%r'a culpa%ilidad9 8# Si pudo ha%er hecho al !o distinto+ le era e,i!i%le#
DI*E$E%CI! E%T$E (USTI*IC!CI&% ) I%CULP!"ILID!D
La &usticaci$n son razones+ "oti*os+ causa+ co"o la le!'ti"a de)ensa+ etc# En las cuales el estado da per"isos y los da+ no o%stante que el estado no quiere que nadie "ate a nadie+ para e*itar situaciones que *an contra el "is"o orden &ur'dico# En la inculpa%ilidad el Estado no da nin!-n per"iso+ si"ple"ente no tiene otro re"edio que aceptar que no resulta e,i!i%le al autor del in&usto que se haya co"portado en esa situaci$n de )or"a distinta#
CULP!"ILID!D PO$ EL EC,O ) !UTO$ CULP.ILID.D PO; EL 2EC2O .dopta la teor'a de la retri%uci$n# La culpa%ilidad supone el e&ercicio inadecuado del li%re al%edr'o+ porque el su&eto opto por *iolar la nor"a# El &uicio de reproche se li"ita a considerar la actitud del autor con relaci$n al co"porta"iento il'cito co"etido# • •
•
CULP.ILID.D DE .UTO; Puntos de *ista pre*enti*o7 especiales# La culpa%ilidad es sustituida por la idea de peli!rosidad del autor# El &uicio de reproche no se reere solo a lo que el su&eto hizo+ pues se sostiene que el delito no es "4s que un s'nto"a de personalidad# •
•
•
EL DOLO El dolo es la conciencia y *oluntad de realizar el tipo o%&eti*o de un delito# Este concepto unitario de dolo no es )4cil"ente aplica%le en al!unos casos li"ites entre el dolo y la i"prudencia en los que tanto el ele"ento co!niti*o+ co"o el *oliti*o quedan desdi%u&ados o son di)'cil"ente identica%les+ sin e"%ar!o se puede "antener que tanto el conoci"iento co"o la *oluntad son los ele"entos %4sicos del dolo+ sin per&uicios de al!unas "atizaciones#
Los Eleentos de-nidores del dolo son : 1.- El elemento intelectual o cognoscitivo# Para actuar dolosa"ente+ el su&eto de la acci$n de%e sa%er que es lo que hace y conocer los ele"entos que caracterizan su acci$n co"o t'pica# El eleento intelectual del dolo se reere a los ele"entos que caracterizan o%&eti*a"ente la acci$n co"o t'pica /ele"entos o%&eti*os del tipo0: Su&eto+ acci$n+ resultado+ relaci$n causal o i"putaci$n o%&eti*a9 así, por ejemplo, el tipo subjetivo del homicidio doloso requiere conocimiento (y, como después se vera voluntad de que se reali!an los elementos objetivos del tipo de homicidio: "ue se mata, que la acci#n reali!ada es adecuada para producir la muerte de otra persona.
2.- El elemento volitivo.
El ele"ento *oliti*o supone *oluntad incondicionada de realizar al!o /t'pico0 que el autor cree que puede realizar# Si el autor aun no esta decidido a realizar el hecho /por e&e"plo: no sa%e si disparar o esperar la reacci$n del otro+ no hay dolo ya que el autor no quiere hacerlo toda*'a#
.#/#0 CL!SES DE DOLO# 3o aparecen positi*adas + es una ela%oraci$n de car4cter doctrinal y &urisprudencial9 pero pode"os distin!uir: Dolo Directo # Es la intenci$n+ el autor persi!ue la realizaci$n del tipo o%&eti*o# O sea+ en el dolo directo el autor quiere realizar precisa"ente el resultado /en los de litos de resultado0 o la acci$n t'pica /en los delitos de si"ple acti*idad0# El autor quer'a "atar y "ata+ quer'a da
Dolo eventual
El su&eto no persi!ue la realizaci$n del tipo o%&eti*o+ pero se lo representa no co"o necesario pero s' co"o posi%le o pro%a%le y pese a ello act-a# Se constata una conciencia de la posi%ilidad de un resultado co"o pro%a%le+ pese a lo cual el autor ha actuado consintiendo o si1ndole indi)erente la producci$n de tal resultado#