INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS
ASPECTOS GENERALES
CONCEPTO DE INFRACCIÓN Sobre el particular nos parecen adecuadas las dos siguientes defniciones: In!r In!rac acci ci"n "n es es toda toda #io #iola laci ci"n "n$$ dolo dolosa sa o cul culpa pabl ble e de una una obli obliga gaci ci"n "n$$ de un deber o de una pro%ibici"n tributaria$ sancionada por la &e'( In!r In!rac acccion iones tri tributar utaria iass$ cons onsiste isten n en la #io #iolac laci"n o des eso obed bedienc encia o incu)pli)iento por parte del contribu'ente$ de las obligaciones o deberes *ue le i)pone la &e' i)positi#a( De la si)ple inspecci"n de las dos defniciones #e)os *ue ellas se di!erencian en la concurrencia o la o)isi"n +en su caso+ de los conceptos dolo o culpa$ conceptos *ue nos ser#ir,n para reali-ar ),s adelante una di!erenciaci"n entre si)ples in!racciones tributarias ' los delitos tributarios(
E&E.ENTOS DE &AS INFRACCIONES 1.- Material u Objeti!" descripci"n de conducta
Toda Toda #iolaci"n por parte de los contribu'entes al cu)pli)iento cu)pli)iento de las obliga obligacio ciones nes o deber deberes es *ue *ue le i)pone i)pone una le' i)pos i)positi iti#a #a const constitu itu'e 'e una in!r in!rac acci ci"n "n trib tribut utar aria ia// tal tal in!r in!rac acci ci"n "n co cons nsis isti tir, r, en %ace %acerr lo pro% pro%ib ibid ido o *ueb *uebra rant ntan ando do una una nor) nor)a a trib tribut utar aria ia pro% pro%ib ibit iti# i#a a o en de0a de0arr de %ace %acerr lo legal) legal)ent ente e e1igib e1igible( le( Todo lo anteri anterior or supone supone la e1is e1isten tencia cia pre#i pre#ia a de una una conducta descrita por la le'$ sea en el sentido de e1igir una conducta o de pro%ibirla( #.- Subjeti!" responsabilidad 2real o presunta3
En )ateria tributaria rige el principio de responsabilidad responsabilidad ob0eti#a$ pues basta la )era conducta contraria a la le' sin *ue sea necesario i)putar negligencia o )ala !e a la actuaci"n del contribu'ente para *ue se confgure una in!racci"n tributaria$ sal#o *ue esta in!racci"n sea constituti#a de delito en cu'o caso se re*uiere del dolo( El derec%o tributario$ en este sentido$ recoge la presunci"n general del derec%o en )ateria de responsabilidad de la persona *ue co)ete un %ec%o contrario a una nor)a legal( Pero$ ade),s de recoger esta presunci"n$ el C"digo Tributario establece sus propi propias as presu presunci ncion ones es de respo responsa nsabil bilida idad$ d$ tendie tendiente ntess a e1clu e1cluir ir ele ele)en )entos tos sub0eti#os co)o integrantes de las in!racciones tributarias( As4$ el art4culo 567$ apli aplica cabl ble e a toda todass las las in!r in!rac acci cion ones es con con sanc sancio ione ness pecu pecuni niar aria ias$ s$ e1ig e1ige e al contribu'ente contribu'ente probar *ue %a procedido con antecedentes *ue %agan e1cusable
su acci"n u o)isi"n( Igual e1igencia contiene el art4culo 89 Ns ; ' 5; del C"digo Tributario( &a )is)a conclusi"n nos lle#a el an,lisis del procedi)iento establecido en el art4culo 57< del C"digo Tributario$ por )edio del cual no le es per)itido al contribu'ente argu)entar *ue no %a %abido )ala !e de su parte al co)eter la contra#enci"n( Tan ob0eti#a es la responsabilidad del contribu'ente$ *ue =ste no s"lo responde a sus propios %ec%os$ sino ta)bi=n del %ec%o o culpa de sus dependientes 2art4culos 8> ' 88 del C"digo Tributario3( El aspecto sub0eti#o$ ad*uiere ad*uiere rele#ancia cuando la in!racci"n in!racci"n tributaria re#ista re#ista el car,cter de delito$ en cu'o caso el principio de responsabilidad ob0eti#a$ no tiene la aplicaci"n$ por cu'o )oti#o ser, re!erida ),s adelante cuando se )encionen los ele)entos del delito( $.- C!er%iti!"
E1istencia de las )edidas des)oti#adoras destinadas a re!renar una conducta contra#encional( El ele)ento coerciti#o tiene por ob0eto des)oti#ar una actitud contra#encional contra#encional *ue pudie pudiera ra resu resulta ltarr !a#or !a#orabl able e al in!ra in!racto ctorr '$ por por otra otra parte parte$$ induci inducirr a la e0ecuci"n de la conducta deseable( C&ASIFICACIÓN DE &AS INFRACCIONES A3 Atendiendo a la naturale-a de la sanci"n pode)os clasifcar las in!racciones tributarias seg?n el siguiente es*ue)a: 1.- CI&ILES
Concepto: es el retardo u o)isi"n del pago de un tributo en *ue incurre el contri contribu' bu'ent ente e causan causando do un da@o da@o al Estad Estado$ o$ lo *ue es cas castig tigad ado o con una sanci"n ci#il( Sanci" Sanci"n n Ci#il Ci#il:: Es la inde) inde)nini-aci aci"n "n de per0ui per0uicio cios$ s$ consis consisten tente te en inter interese esess )oratorios ' )ultas 2recargos3 *ue en !or)a f0a o porcentual deter)ina la le' por la )ora u o)isi"n en el pago de un tributo( Caracter4sticas( •
Es una inde)ni-aci"n de per0uicios(
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Es un recargo de )onto f0o o porcentual predeter)inado(
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El acreedor no est, obligado a 0ustifcar per0uicios(
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Es co)patible con sanciones de tipo penal o ad)inistrati#o(
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Su aplicaci"n no est, so)etida a procedi)ientos especiales$ sino a un si)ple tr,)ite: iro del Ser#icio o cobro ad0unto con el I)puesto por Tesorer4 Tesorer4a( a( E0e)plos: E0e)plos: art4culo <; inciso ; 2intereses 2intereses penales3 ' )ultas del art4culo 89 Ns B ' 55$ todos del C"digo Tributario(
#.- ADMINISTRATI&AS
Concepto: Es la #iolaci"n culpable de una obligaci"n penada por la le' con una sanci"n ad)inistrati#a$ general)ente pecuniaria( Sanci"n Ad)inistrati#a: Es a*uella *ue persigue un inter=s p?blico$ )ediante la aplicaci"n de una )ulta$ regulada seg?n la gra#edad de la in!racci"n ' la calidad del in!ractor$ entre un )4ni)o ' un ),1i)o( Es una pena pecuniaria( Caracter4sticas Caracter4sticas •
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Re#iste Re#iste el car,cter de un castigo$ aun cuando por su car,cter pecuniario se ase)e0e a la sanci"n ci#il( Es regulable entre un )4ni)o ' un ),1i)o seg?n la gra#edad de la #iolaci"n ' la personalidad del su0eto in!ractor( Se aplica )ediante el proceso de recla)o establecido en el art4culo 575 del del C"digo C"digo Tributa ributario rio o )edian )ediante te la tra)it tra)itaci aci"n "n del del art4cu art4culo lo 57< del del )is)o cuerpo legal(
$.- PENALES
Concepto: Es la #iolaci"n dolosa de las nor)as tributarias tendientes a e#adir i)puestos ' sancionadas por la le' general)ente con pena )i1ta: una pena corporal ),s una sanci"n pecuniaria( El Dolo: Es lo *ue caracteri-a al Delito Tributario( En ciertos casos la le' e1ige la concurrencia del dolo gen=rico ' en otro dolo espec4fco/ ' se defne en el inciso fnal del art4culo del C"digo Ci#il$ co)o: &a intenci"n positi#a de in!erir in0uria a la persona o propiedad de otro( En esta situaci"n 2de delitos tributarios3 est,n las in!racciones de los Ns($ <$ >$ 8$ 56$ 5B$ 5;$ BB$ B;$ B$ B<$ B7 del art4culo 89' art4culo 566 del C"digo Tributario Tributario(( Pena Corporal: Es la *ue consiste en la pri#aci"n o restricci"n restricci"n de la libertad del in!ractor( Caracter4sticas(
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&a pena corporal es co)patible con sanciones de tipos ad)inistrati#os ' a?n ci#iles/ Dentro de la clasifcaci"n de los delitos 2en cr4)enes si)ples delitos ' !altas3$ nor)al)ente constitu'e un si)ple delito( &a e1cepci"n est, constituida por los delitos de los incisos B ' ; del art4culo 89 N del C"digo Tributario$ *ue tienen asignada co)o l4)ite ),1i)o una pena de cri)en/ N"tese *ue todos los delitos tributarios tienen una doble sanci"n: pena corporal ' pena pecuniaria 2nor)al)ente la pena pecuniaria es un porcenta0e del per0uicio fscal$ sal#o algunas e1cepciones co)o el caso del inciso < del art4culo 89 N ' los Ns 8$ 5B$ 5;$ BB$ B;$ B7 ' art4culo 5663( Esta caracter4stica especial debe ser #inculada con el %ec%o de *ue de acuerdo al art4culo 57B del C"digo Tributario$ el Director puede optar por perseguir la aplicaci"n de a)bas clases de penas o s"lo la segunda/
En el pri)er caso$ s"lo los Tribunales Ordinarios de Gusticia son co)petentes para sancionar$ para lo cual$ deber, e1istir una *uerella o denuncia del Ser#icio o del Conse0o de De!ensa del Estado a re*ueri)iento del Director$ d,ndose origen a una in#estigaci"n a cargo del .inisterio P?blico( En el segundo caso$ es decir$ si el Ser#icio s"lo intenta obtener la aplicaci"n de la sanci"n de )ulta pre#ista para el delito tributario$ se aplica el procedi)iento del art4culo 575 del C"digo Tributario$ le#ant,ndose acta de denuncia *ue se notifcar, al contribu'ente$ pasando los antecedentes al Tribunal Tributario ' Aduanero para el conoci)iento ' aplicaci"n de la sanci"n$ si as4 se esti)a(
H3 Atendiendo a la !or)a de actuar del contribu'ente( De acci"n u o)isi"n( De acci"n: Se *uebranta una nor)a tributaria de car,cter pro%ibiti#o( De o)isi"n: Se *uebranta una nor)a tributaria i)perati#a no e0ecutando un acto positi#o *ue se tiene el deber 0ur4dico de e!ectuar(
INFRACCIONES ADMINISTRATI&AS Esto es$ a*uellas *ue no lle#an apare0ada pena corporal o pena pri#ati#a de libertad(
Art'%ul! () N* 1" El retardo u o)isi"n en la presentaci"n de declaraciones$
in!or)es o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios$ *ue no constitu'an la base in)ediata para la deter)inaci"n o li*uidaci"n de un i)puesto$ con )ulta de una unidad tributaria )ensual a una unidad tributaria anual( En caso de retardo u o)isi"n en la presentaci"n de in!or)es re!eridos a operaciones reali-adas o antecedentes relacionados con terceras personas$ se aplicar,n las )ultas conte)pladas en el inciso anterior( Sin e)bargo$ si re*uerido posterior)ente ba0o apercibi)iento por el Ser#icio$ el contribu'ente no da cu)pli)iento a estas obligaciones legales en el pla-o de ;6 d4as$ se aplicar, ade),s$ una )ulta *ue ser, de %asta 6$B Jnidades tributarias .ensuales por cada )es o !racci"n de )es de atraso ' por cada persona *ue se %a'a o)itido$ o respecto de la cual se %a'a retardado la presentaci"n respecti#a( Con todo$ la )ulta ),1i)a *ue corresponda aplicar no podr, e1ceder a ;6 Jnidades Tributarias Anuales$ 'a sea *ue el in!ractor se trate de un contribu'ente o de un Organis)o de la Ad)inistraci"n del Estado( Respecto de la in!racci"n conte)plada en este n?)ero$ cabe tener presente las siguientes obser#aciones: a3 Por ser una in!racci"n ad)inistrati#a basta la sola o)isi"n o el )ero retardo/ es decir$ es sufciente para *ue ella se confgure$ *ue la presentaci"n no se e!ect?e o se %aga !uera de pla-o legal o regla)entario correspondiente/ b3 Co)o e0e)plos de transgresiones *ue *uedan co)prendidas dentro de este N 5 del art4culo 89$ pueden citarse$ entre otras: No presentaci"n o retardo del a#iso de iniciaci"n de acti#idades o de t=r)inos de giros( In!or)e sobre retenciones de i)puestos/ no dar a#iso sobre )odifcaciones de escrituras de sociedades(
Art'%ul! () N* #: El retardo u o)isi"n en la presentaci"n de declaraciones e
in!or)es *ue constitu'an la base in)ediata para la deter)inaci"n o li*uidaci"n de un i)puesto$ con )ulta de die- por ciento de los i)puestos *ue resulten de la declaraci"n$ sie)pre *ue dic%o retardo u o)isi"n no sea superior a cinco )eses( Pasado este pla-o$ la )ulta indicada se au)entar, en un dos por ciento por cada )es o !racci"n de )es de retardo$ no pudiendo e1ceder el total de ellos del treinta por ciento de los i)puestos adeudados( Esta )ulta no se i)pondr, en a*uellas situaciones en *ue proceda ta)bi=n la aplicaci"n de la )ulta por atraso en el pago$ establecida en el N 55 de este
Art4culo ' la declaraci"n no %a'a podido e!ectuarse por tratarse de un caso en *ue no se acepta la declaraci"n sin el pago( El retardo u o)isi"n en la presentaci"n de declaraciones *ue no i)pli*uen la obligaci"n de e!ectuar un pago in)ediato$ por estar cubierto el i)puesto a 0uicio del contribu'ente$ pero *ue puedan constituir la base para deter)inar o li*uidar un i)puesto$ con )ulta de una unidad tributaria )ensual a una unidad tributaria anual( Respecto de la in!racci"n conte)plada en este n?)ero$ cabe tener presente las siguientes obser#aciones: a3 Para la aplicaci"n de la )ulta es necesario rea0ustar pre#ia)ente los i)puestos adeudados( b3 Al igual *ue el n?)ero anterior$ por ser una in!racci"n ad)inistrati#a basta la o)isi"n o el )ero retardo$ aun*ue no sea doloso( c3 &a )ulta *ue conte)pla este n?)ero no es aplicable cuando procede ta)bi=n la )ulta por atraso en el pago ' la declaraci"n no %a'a podido e!ectuarse por no aceptarse la declaraci"n sin el pago$ co)o ocurre con los i)puestos a las #entas ' ser#icios$ i)puestos a la renta su0etos a retenci"n$ pagos pro#isionales )ensuales$ ' en general con los i)puestos *ue se declaran en el !or)ulario B8$ 'a *ue en esos casos se aplica la sanci"n dispuesta en el N 55 del art4culo 89 del C"digo Tributario( d3 Por !racci"n de )es a *ue se refere este n?)ero$ deben considerarse a*uellas co)prendidas entre el d4a de #enci)iento del pago legal en *ue debe declararse el i)puesto ' el ?lti)o d4a del )is)o )es ' entre el d4a pri)ero ' a*uel en *ue e!ecti#a)ente se e!ect?e la declaraci"n(
Art'%ul! () N* 11: El retardo en enterar en Tesorer4a i)puestos su0etos a
retenci"n o recargo$ con )ulta de un die- por ciento de los i)puestos adeudados( &a )ulta indicada se au)entar, en un dos por ciento por cada )es o !racci"n de )es de retardo$ no pudiendo e1ceder el total de ella del treinta por ciento de los i)puestos adeudados( En los casos en *ue la o)isi"n de la declaraci"n en todo o en parte de los i)puestos *ue se encuentren retenidos o recargados %a'a sido detectada por el Ser#icio en procesos de fscali-aci"n$ la )ulta pre#ista en este n?)ero ' su l4)ite ),1i)o$ ser,n de #einte ' sesenta por ciento$ respecti#a)ente( Respecto de la in!racci"n conte)plada en este n?)ero$ cabe tener presente las )is)as obser#aciones %ec%as al N B$ del Art4culo 89 del C"digo Tributario(
For)a en *ue se aplican las sanciones a las in!racciones descritas en los N 5$ B ' 55 del art4culo 89: Con!or)e a lo *ue dispone el C"digo Tributario$ estas )ultas son deter)inadas por: El Ser#icio de I)puestos Internos$ por Tesorer4a$ o por los propios contribu'entes( Ellas se aplican sin otro tr,)ite *ue de ser giradas por uno de esos Ser#icios o solucionadas por el propio contribu'ente al )o)ento de presentar la declaraci"n o de e!ectuar el pago( Si la o)isi"n en la declaraci"n de los i)puestos de retenci"n o de recargo es detectada por el Ser#icio la )ulta asciende al B6K con un l4)ite ),1i)o del 76K(
Art'%ul! ()* N* $: &a declaraci"n inco)pleta o err"nea$ la o)isi"n de
balances o docu)entos ane1os a la declaraci"n o la presentaci"n inco)pleta de =stos$ *ue puedan inducir a la li*uidaci"n de un i)puesto in!erior al *ue corresponda$ a )enos *ue el contribu'ente pruebe %aber e)pleado la debida diligencia$ con )ulta del cinco por ciento al #einte por ciento de las di!erencias de i)puestos *ue resultaren( A di!erencia de la in!racci"n del N del art4culo 89$ es *ue la presente se confgura cuando la declaraci"n se presenta$ pero ella es inco)pleta o err"nea en tanto la N $ re*uiere *ue la declaraci"n presentada sea )aliciosa)ente !alsa( El procedi)iento de aplicaci"n de la sanci"n es el del art4culo 57< inciso segundo ' siguientes(
Art'%ul! () N* +: &a no e1%ibici"n de libros de contabilidad o de libros
au1iliares ' otros docu)entos e1igidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales$ la oposici"n al e1a)en de los )is)os o a la inspecci"n de estableci)ientos de co)ercio$ agr4colas$ industriales o )ineros$ o el acto de entrabar en cual*uiera !or)a la fscali-aci"n e0ercida en con!or)idad a la le'$ con )ulta de una unidad tributaria )ensual a una unidad tributaria anual( Con!or)e a la disposici"n transcrita$ constitu'en entraba)iento de la fscali-aci"n las siguientes situaciones: a3 No e1%ibici"n de los libros de contabilidad(
b3 No e1%ibici"n de libros au1iliares o de otros docu)entos e1igidos por las Direcciones Regionales de este Ser#icio$ de acuerdo con las disposiciones legales( c3 Oposici"n al e1a)en de los libros de contabilidad$ de los libros au1iliares o de los otros docu)entos a *ue se refere la letra anterior/ Al e!ecto$ cabe tener presente *ue$ esta in!racci"n se confgura cuando el contribu'ente no obstante tener dic%os libros o docu)entos$ se niega a e1%ibirlos o se opone a su e1a)en( d3 Oposici"n a la inspecci"n de estableci)ientos de co)ercio$ agr4colas$ industriales o )ineros/ por e0e)plo$ negati#a del contribu'ente a per)itir la entrada de los !uncionarios fscali-adores a sus bodegas o instalaciones industriales( e3 Entrabar en cual*uier !or)a la fscali-aci"n e0ercida en con!or)idad a la le'( Esta es$ en realidad$ la regla general$ ' las in!racciones enu)eradas no son sino aplicaci"n de ella( Co)o e0e)plo de transgresiones *ue caen dentro de esta nor)a general pueden citarse las negati#as del contribu'ente a e1%ibir el contenido de ca0ones$ ar)arios$ Larde1$ etc( Cabe se@alar *ue el art4culo 7B del D(&( >B< sobre I)puesto a las Mentas ' Ser#icios$ i)pone a los contribu'entes )antener per)anente)ente en el negocio o estableci)iento los libros de co)pras ' de #entas$ ' el incu)pli)iento de esta obligaci"n se debe sancionar con!or)e al N 7 del art4culo 89 del C"digo Tributario en estudio( &os libros e1igidos en el presente p,rra!o deber,n ser )antenidos per)anente)ente en el negocio o estableci)iento$ debiendo anotarse en ellos$ d4a a d4a$ las operaciones cu'o registro se ordena en los art4culos anteriores( El incu)pli)iento de lo dispuesto en el inciso precedente$ %ar, incurrir al in!ractor en las sanciones conte)pladas en los n?)eros seis ' siete del art4culo 89 del C"digo Tributario$ sin necesidad de la notifcaci"n pre#ia e1igida en la ?lti)a de dic%as disposiciones( El N 7$ del art4culo 89$ !ue ob0eto de algunas )odifcaciones por la &e' N B6(9>6$ incorpor,ndose los siguientes incisos segundo ' tercero El *ue incu)pla o entrabe la obligaci"n de i)ple)entar ' utili-ar siste)as tecnol"gicos de in!or)aci"n con!or)e al art4culo 76 ter$ con una )ulta de 56 unidades tributarias anuales a 566 unidades tributarias anuales$ con un l4)ite e*ui#alente al 56K del capital propio tributario o al 5
&os contribu'entes autori-ados a sustituir sus libros de contabilidad por %o0as sueltas lle#adas en !or)a co)putacional ' a*uellos autori-ados a lle#ar sus in#entarios$ balances$ libros o registros contables o au1iliares ' todo otro docu)ento de car,cter tributario )ediante aplicaciones in!or),ticas$ )edios electr"nicos u otros siste)as tecnol"gicos$ *ue entraben$ i)pidan o interferan de cual*uier !or)a la fscali-aci"n e0ercida con!or)e a la le'$ con una )ulta e*ui#alente de 5 unidad tributaria anual a 566 unidades tributarias anuales$ con un l4)ite e*ui#alente al
Su0eto acti#o: cual*uier persona( El *ue
iii( Sanci"n pecuniaria: .ulta de 56 a 566 JTA$ con un tope del 56K del capital propio tributario o al 5
Contribu'entes a *uienes aplica: A los autori-ados a sustituir sus libros de contabilidad por %o0as sueltas lle#adas en !or)a co)putacional ' a*uellos autori-ados a lle#ar sus in#entarios$ balances$ libros o registros contables o au1iliares por )edios electr"nicos u otros siste)as tecnol"gicos( Contribu'ente$ su representante o ad)inistrador de los siste)as tecnol"gicos( Entrabe o de cual*uier )odo interfera en la fscali-aci"n(
Art'%ul! () N* ): El %ec%o de no lle#ar contabilidad o los libros au1iliares
e1igidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales$ o de )antenerlos atrasados$ o de lle#arlos en !or)a distinta a la ordenada o autori-ada por la le'$ ' sie)pre *ue no se d= cu)pli)iento a las obligaciones respecti#as dentro del pla-o *ue se@ale el Ser#icio$ *ue no podr, ser in!erior a die- d4as$ con )ulta de una unidad tributaria )ensual a una unidad tributaria anual( In!racciones *ue pueden co)eterse en relaci"n a la contabilidad( A continuaci"n rese@are)os algunas in!racciones *ue pueden dar origen a la sanci"n conte)plada en este n?)ero: a3 No lle#ar los libros de contabilidad( b3 No lle#ar los libros au1iliares e1igidos por la Direcci"n Regional de acuerdo con las disposiciones legales( c3 No lle#ar los libros au1iliares ordenados en los art4culos <8 del IMA ' 9 de su Regla)ento 2co)pras ' #entas3( &os #endedores ' prestadores de ser#icios a!ectos a los i)puestos de los t4tulos II ' III$ con e1cepci"n de los *ue tributen de acuerdo con el p,rra!o 9 del T4tulo II deber,n lle#ar los libros especiales *ue deter)ine el Regla)ento$ ' registrar en ellos todas sus operaciones de co)pras$ #entas ' ser#icios utili-ados ' prestados( El Regla)ento se@alar, ade),s$ las especifcaciones *ue deber,n contener los libros )encionados 2art4culo <8 del IMA3( &os )encionados libros deber,n ser )antenidos per)anente)ente en el negocio o estableci)iento/ el incu)pli)iento a esta obligaci"n %ar, acreedor al in!ractor a las sanciones conte)pladas en el n?)ero 7 ' 9 del Art4culo 89 del C"digo Tributario( 2Art4culo 9 del Regla)ento del IMA3( d3 &le#ar los libros )encionados en !or)a distinta a la ordenada o autori-ada por la le'( e3 .antener los libros )encionados con sus anotaciones atrasadas(
Concesi"n de pla-o: Debe tenerse presente *ue las in!racciones )encionadas$ no se confguran por el )ero %ec%o de ser constatada por los !uncionarios del Ser#icio( El C"digo Tributario ordena conceder un pla-o )4ni)o de die- d4as al in!ractor$ a fn de *ue subsane la o)isi"n o irregularidad respecti#a( Solo una #e- #encido este pla-o sin *ue se d= cu)pli)iento a lo solicitado por el Ser#icio$ se confgura la in!racci"n en re!erencia( E1cepci"n: Por disposici"n de la &e' sobre I)puesto a las Mentas ' Ser#icios$ trat,ndose de los libros de co)pras ' de #entas$ la in!racci"n se tipifca sin necesidad de la concesi"n del pla-o )4ni)o de die- d4as para regulari-ar la situaci"n(
Art'%ul! () N* 1,: El no otorga)iento de gu4as de despac%o$ de !acturas$
notas de d=bito$ notas de cr=dito o boletas$ en los casos ' en la !or)a e1igidos por las le'es$ el uso de boletas no autori-adas o de !acturas$ notas de d=bito$ notas de cr=dito o gu4as de despac%o sin el ti)bre correspondiente$ el !racciona)iento del )onto de las #entas o el de otras operaciones para eludir el otorga)iento de boletas$ con )ulta del cincuenta por ciento al *uinientos por ciento del )onto de la operaci"n$ con un )4ni)o de dos unidades tributarias )ensuales ' un ),1i)o de cuarenta unidades tributarias anuales( En el caso de las in!racciones se@aladas en el inciso pri)ero =stas deber,n ser$ ade),s$ sancionadas con clausura de %asta #einte d4as de la ofcina$ estudio$ estableci)iento o sucursal en *ue se %ubiera co)etido la in!racci"n( &a reiteraci"n de las in!racciones se@aladas en el inciso pri)ero se sanciona ade),s con presidio o relegaci"n )enor en su grado ),1i)o( Para estos e!ectos se entender, *ue %a' reiteraci"n cuando se co)etan dos o ),s in!racciones entre las cuales no )edie un per4odo superior a tres a@os( Para los e!ectos de aplicar la clausura$ el Ser#icio podr, re*uerir el au1ilio de la !uer-a p?blica$ la *ue debe ser concedida sin ning?n tr,)ite pre#io por el Cuerpo de Carabineros$ pudiendo procederse con allana)iento ' descerra0a)iento si !uere necesario( En todo caso$ se pondr,n sellos ofciales ' carteles en los estableci)ientos clausurados( Cada sucursal se entender, co)o estableci)iento distinto para los e!ectos de este n?)ero( En los casos de clausura$ el in!ractor deber, pagar a sus dependientes las correspondientes re)uneraciones )ientras dure a*u=lla( No tendr,n este derec%o los dependientes *ue %ubieren %ec%o incurrir al contribu'ente en la sanci"n(
De acuerdo al te1to de la disposici"n citada$ se encuentran sancionados los siguientes %ec%os: El no otorga)iento de gu4as de despac%o$ de !acturas$ notas de d=bito$ notas de cr=dito o boletas en los casos en *ue la le' lo e1ige( El otorga)iento de los )is)os docu)entos sin cu)plir con alguno de los re*uisitos legales o regla)entarios( El uso de boletas no autori-adas o de !acturas$ notas de d=bito$ notas de cr=dito o gu4as de despac%o sin el ti)bre correspondiente( El !racciona)iento del )onto de las #entas o el de otras operaciones$ para eludir el otorga)iento de boletas( &a no e)isi"n de gu4as de despac%o cuando se e!ect?en traslado de bienes corporales )uebles *ue no i)porten o constitu'an #entas( Para estos e!ectos$ el #endedor o prestador de ser#icios deber,n e)itir gu4as de despac%o ta)bi=n cuando e!ect?e traslados de bienes corporales )uebles *ue no i)porten #entas( &a no e)isi"n de gu4as de despac%o oportuna)ente ser, sancionada en la !or)a pre#ista en el N 56$ del art4culo 89 del C"digo Tributario$ siendo responsable solidario *uien transporte las especies cuando no identif*ue al #endedor o prestador del ser#icio su0eto del i)puesto 2art4culo << inciso fnal D(&( N >B<$ de 5893( &a NO e)isi"n de !acturas o boletas por #entas o ser#icios e1entos de IMA( &a &e' sobre i)puesto a las Mentas ' Ser#icios 2art4culo B< de 5893$ establece *ue la obligaci"n de e)itir !acturas o boletas$ seg?n el caso$ regir, aun cuando se trate de con#enciones *ue #ersen sobre bienes ' ser#icios e1entos de dic%os i)puestos( En consecuencia la in!racci"n en co)ento$ se tipifca a pesar *ue la renta o el ser#icio por la *ue se deban e)itir se encuentren liberados de i)puesto( &as personas *ue celebren cual*uier contrato o con#enci"n de los )encionados en los T4tulo II ' III de esta &e' deber,n e)itir !acturas o boletas$ seg?n el caso$ por las operaciones *ue e!ect?en( Esta obligaci"n regir, aun cuando en la #enta de los productos o prestaci"n de los ser#icios no se apli*uen los i)puestos de esta &e'$ incluso cuando se trate de con#enciones *ue #ersen sobre bienes o ser#icios e1entos de dic%os i)puestos 2Art4culo
por el cual deban e)itirse las boletas$ f0ado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art4culo >> del C"digo Tributario( El original ' la copia de este docu)ento deber,n )antenerse en el negocio o estableci)iento para los e!ectos del control *ue disponga el Ser#icio ' anotarse en el libro de #entas diarias 2art4culo <; inciso segundo$ de la &e' del IMA3( &a NO e)isi"n de boletas por ser#icios pro!esionales( Ta)bi=n la &e' sobre I)puestos a las Mentas ' Ser#icios establece *ue la obligaci"n de e)itir boletas o !acturas se %ace e1tensi#a a a*uellas #entas o ser#icios en *ue no se apli*ue el i)puesto a tales operaciones( Por otra parte$ el C"digo Tributario en el art4culo >> inciso ;$ establece *ue$ &a Direcci"n podr, e1igir el otorga)iento de boletas respecto de cual*uier ingreso *ue directa o indirecta)ente sir#e de base para el c,lculo de un i)puesto ' *ue a*uella deter)ine a su 0uicio e1clusi#o$ estableciendo los re*uisitos *ue estos docu)entos deban reunir( En #irtud de ello$ la Direcci"n Nacional del SII$ por Res( E1( N 5(5$ publicada en el Diario Ofcial del 6755589>$ estableci" la obligaci"n de los pro!esionales liberales de continuar e)itiendo boletas por los ingresos *ue perciban( El incu)pli)iento a dic%a obligaci"n$ tipifca ta)bi=n la in!racci"n pre#ista ' sancionada en el art4culo 89 N 56 del C"digo Tributario( Decir *ue cuando la le' utili-a tanto en el C"digo Tributario co)o en la &e' del IMA ' su Regla)ento la e1presi"n otorga)iento o e)isi"n se refere a un docu)ento *ue %a sido correcta)ente llenado$ de acuerdo a los re*uisitos legales ' regla)entarios del caso ' ade),s$ oportuna)ente entregado al co)prador o benefciario de los ser#icios respecti#os(
Art'%ul! () N* 1): &a )o#ili-aci"n o traslado de bienes corporales )uebles
reali-ado en #e%4culos destinados al transporte de carga sin la correspondiente gu4a de despac%o o !actura$ otorgadas en la !or)a e1igida por las le'es$ ser, sancionado con una )ulta del 56K al B66 por ciento de una unidad tributaria anual( Sorprendida la in!racci"n$ el #e%4culo no podr, continuar %acia el lugar de destino )ientras no se e1%iba la gu4a de despac%o o !actura correspondiente a la carga )o#ili-ada$ pudiendo$ en todo caso$ regresar a su lugar da origen( Esta sanci"n se %ar, e!ecti#a con la sola notifcaci"n del acta de denuncio ' en su contra no proceder recurso alguno(
Para lle#ar a e!ecto la )edida de *ue trata el inciso anterior el !uncionario encargado de la diligencia podr, recurrir al au1ilio de la !uer-a p?blica$ la *ue le ser, concedida por el Ge!e de Carabineros ),s in)ediato sin ),s tr,)ite$ pudiendo procederse con allana)iento ' descerra0a)iento si !uere necesario( Es obligatoria la e1%ibici"n de la !actura o gu4a de despac%o$ seg?n el caso$ en las siguientes oportunidades: a3 En las #entas ' con#enciones *ue se asi)ilan a #enta( Durante el traslado de los siguientes bienes corporales )uebles: De productos industriales( De productos agr4colas( De )inerales( De productos del )ar( De )aterias pri)as o insu)os$ no utili-ados( De cual*uier otro bien corporal )ueble$ cu'o destino sea cual*uier persona natural o 0ur4dica$ inclu'endo las co)unidades ' sociedades de %ec%o$ *ue %ubiere ad*uirido los bienes corporales )uebles para su re#enta$ uso o consu)o$ '/ b3 En las con#enciones *ue no i)porten #enta( En los siguientes casos de traslados de bienes corporales )uebles$ *ue no i)porten #enta$ e!ectuados por personas su0etos del i)puesto$ es obligatoria la e1%ibici"n s"lo de la gu4a de despac%o$ entre otras$ en las siguientes situaciones: En#4os de bienes por el #endedor al consignatario$ co)isionista o )artillero( En los traslados de bienes a prestadores de ser#icios$ con )oti#o de: •
Ter)inaci"n$ trans!or)aci"n$ elaboraci"n$ acondiciona)iento$ tala0e$ )olienda$ etc(
•
Al)acena0e$ custodia$ dep"sito(
•
Frigori-aci"n(
•
E)bala0e$ adecuaci"n$ e)pa*ue$ etc(
•
Reparaci"n u otras prestaciones de ser#icios(
Traslado de bienes !uera del local de producci"n$ !abricaci"n o prestaciones de ser#icios( En#4os de especies desde la casa )atri- a las sucursales$ ' de las sucursales a la casa )atri-$ ' entre todas ellas( Traslados de bienes a puerto de e)bar*ue$ en los casos de e1portaciones( Traslados de bienes i)portados desde la Aduana( Cabe se@alar *ue las obligaciones co)entadas anterior)ente$ deber,n ser cu)plidas por toda persona *ue traslada bienes a!ectos al i)puesto al #alor agregado$ a?n cuando se trate de traslados de bienes corporales )uebles correspondientes a contratos o con#enciones e1entos o no gra#ados$ i)porten o no #entas ' a prestaciones de ser#icios a!ectas$ e1entas o no gra#adas( Concepto de #e%4culos destinados al transporte de carga: &a e1%ibici"n de la !actura o gu4a de despac%o es obligatoria en los casos de traslados de bienes corporales )uebles en #e%4culos destinados al transporte de carga( Deben entenderse destinado a este ob0eto todo #e%4culo$ )otori-ado o no$ *ue su propietario$ usu!ructuario$ arrendatario o )ero tenedor la destine a transportar carga( &a gu4a de despac%o a *ue se refere el inciso cuarto$ o la !actura o la boleta respecti#a$ deber, e1%ibirse$ a re*ueri)iento del Ser#icio de I)puestos Internos$ durante el traslado de especies a!ectas al I)puesto al Malor Agregado$ reali-ado en #e%4culos destinados al transporte de carga( Para estos e!ectos$ el #endedor o prestador de ser#icios deber, e)itir gu4as de despac%o ta)bi=n cuando e!ect?e traslados de bienes corporales )uebles *ue no i)porten #enta( 2Art4culo <<$ inciso fnal$ de la &e' del IMA3(
&a Circular N 56;$ de 5898$ se@ala *ue debe entenderse por #e%4culo destinado al transporte de carga: todo #e%4culo$ )otori-ado o no$ *ue su propietario$ usu!ructuario$ arrendatario o )ero tenedor lo destine a transportar carga con lo cual *ueda claro *ue la condici"n de ser un #e%4culo destinado al transporte de carga no depende de su condici"n ob0eti#a !4sica$ 2ca)i"n$ ca)ioneta$ etc(3 sino del destino *ue le de su propietario$ arrendatario etc($ con lo cual$ +por e0e)plo+$ un ta1i o #e%4culo particular puede per!ecta)ente cu)plir con este re*uisito o condici"n(
Art'%ul! () N* 1(: El incu)pli)iento de la obligaci"n de e1igir el
otorga)iento de la !acturas o boleta$ en su caso$ ' de retirarla del local o estableci)iento del e)isor$ ser, sancionado con )ulta de %asta una unidad
tributaria )ensual en el caso de las boletas$ ' de %asta #einte unidades tributarias )ensuales en el caso de !acturas$ pre#ios los tr,)ites del procedi)iento conte)plado en el art4culo 57< de este C"digo ' sin per0uicio de *ue al sorprenderse la in!racci"n$ el !uncionario del Ser#icio pueda solicitar el au1ilio de la !uer-a p?blica para obtener la debida identifcaci"n del in!ractor$ de0,ndose constancia en la unidad policial respecti#a( &a obligaci"n de e1igir el otorga)iento de !actura o boleta ' de retirarla del estableci)iento del e)isor se encuentra establecida en el art4culo >>$ inciso fnal$ del C"digo Tributario$ *ue al e!ecto dispone: En a*uellos casos en *ue deba otorgarse !acturas o boletas ser, obligaci"n del ad*uirente o benefciario del ser#icio e1igirlas ' retirarlas del estableci)iento del e)isor( Al tenor de a)bas disposiciones art4culos >> inciso tercero ' 89 N58 del C"digo Tributario cabe tener presente *ue para la tipifcaci"n de la in!racci"n en co)ento$ deben concurrir las siguientes circunstancias: a3 &a operaci"n$ de la cual deri#a la obligaci"n de e)itir !actura o boleta$ debe %aberse #erifcado en el estableci)iento del #endedor o del prestador del ser#icio/ b3 Se re*uiere la participaci"n directa del ad*uirente o del benefciario del ser#icio/ c3 Debe e1igirse$ tanto la e)isi"n del docu)ento co)o ta)bi=n retirarlo del estableci)iento( Concurrencia si)ult,nea de dos o ),s In!racciones( En deter)inadas oportunidades$ al detectarse un %ec%o constituti#o de una in!racci"n puede ocurrir *ue de ello se deri#e otra contra#enci"n$ co)etida por una persona distinta o no(
Art'%ul! () N* #,: &a deducci"n co)o gasto o uso del cr=dito fscal *ue
e!ect?en$ en !or)a reiterada$ los contribu'entes del i)puesto de pri)era categor4a de la &e' de la Renta$ *ue no sean sociedades an"ni)as abiertas$ de dese)bolsos *ue sean rec%a-ados o *ue no den derec%o a dic%o cr=dito$ de acuerdo a la &e' de la Renta o al Decreto &e' >B<$ de 589$ por el %ec%o de ceder en benefcio personal ' gratuito del propietario o socio de la e)presa$ su c"n'uge o %i0os$ o de una tercera persona *ue no tenga relaci"n laboral o de ser#icios con la e)presa *ue 0ustif*ue el dese)bolso o el uso del cr=dito fscal$ con )ulta de %asta el B66K de todos los i)puestos *ue deber4an %aberse enterado en arcas fscales$ de no )ediar la deducci"n indebida 2introducido por la &e' 58(<9>$ de B869588>3( &a &e' N 58(<9>$ en su art4culo ; N ;$ letra H3$ introdu0o al art4culo 89 del C"digo Tributario$ ba0o el n?)ero B6$ dos nue#os tipos de in!racci"n *ue
pueden co)eter los contribu'entes del i)puesto de Pri)era Categor4a de la &e' de la Renta *ue no sean sociedades an"ni)as abiertas( Dic%as in!racciones consisten en: a3 &a deducci"n co)o gasto de la base i)ponible del i)puesto de Pri)era Categor4a$ en !or)a reiterada$ de dese)bolsos *ue sean rec%a-ados$ por el %ec%o de ceder en benefcio personal ' gratuito del propietario o socio de la e)presa$ su c"n'uge o %i0os$ o de una tercera persona *ue no tenga relaci"n laboral o de ser#icios con la e)presa *ue lo 0ustif*ue( Esta contra#enci"n se sancionar, con una )ulta de %asta el B66K del i)puesto de pri)era categor4a *ue debi" enterarse en arcas fscales$ de no )ediar la deducci"n indebida$ ' b3 El uso del cr=dito fscal$ en !or)a reiterada$ correspondiente a dese)bolsos *ue no den este derec%o$ por el %ec%o de ceder el dese)bolso en benefcio personal ' gratuito del propietario o socio de la e)presa$ su c"n'uge o %i0os$ o de una tercera persona *ue no tenga relaci"n laboral o de ser#icios con la e)presa *ue 0ustif*ue el uso del cr=dito fscal( Esta in!racci"n se sancionar, con )ulta de %asta el B66K del i)puesto al #alor agregado *ue debi" enterarse en arcas fscales$ de no )ediar el uso indebido( &os su0etos acti#os de la in!racci"n$ ser,n s"lo los contribu'entes del i)puesto de Pri)era Categor4a de la &e' de la Renta *ue no sean sociedades an"ni)as abiertas( Constitu'e un ele)ento co)?n de a)bos %ec%os contra#encionales$ la e1istencia de un dese)bolso$ esto es$ de un acto de disposici"n de dinero o especies de la e)presa o sociedad( A%ora$ para *ue proceda la aplicaci"n de la sanci"n *ue se origina en alguna de las in!racciones *ue establece el nue#o N B6 del art4culo 89$ se re*uiere *ue el contribu'ente %a'a incurrido en el uso del cr=dito fscal o en la deducci"n co)o gasto de a*uellos dese)bolsos *ue la nor)a reconoce co)o i)procedentes$ en !or)a reiterada$ esto es$ en ),s de una oportunidad dentro de un )is)o o de distintos per4odos tributarios$ pero sie)pre *ue est=n co)prendidos en el lapso de prescripci"n de tres a@os de la acci"n del Ser#icio para perseguir la aplicaci"n de las sanciones( Para los e!ectos de esti)ar si e1iste reiteraci"n$ no se e1ige *ue entre cada acto punible )edie una sentencia condenatoria$ bastando *ue en el per4odo 'a )encionado el contribu'ente %a'a reali-ado un dese)bolso$ anterior al *ue se e1a)ina$ *ue dedu0o co)o gasto o utili-" co)o cr=dito fscal$ sin i)portar el )onto$ la naturale-a de los i)puestos e#adidos ni la clase de terceros a *ue la nor)a alude$ *ue participen del benefcio indebido con recursos de la e)presa( Ta)bi=n %abr, reiteraci"n cuando un )is)o dese)bolso se utilice indebida)ente co)o gasto ' cr=dito fscal(
Cabe tener presente$ a prop"sito de la reiteraci"n co)o ele)ento del tipo in!raccional$ *ue el )onto de la )ulta *ue se apli*ue cuando se detecte la conducta punible$ deber, calcularse considerando el per0uicio fscal *ue %an pro#ocado todos los actos constituti#os de la )is)a$ incluida la pri)era deducci"n *ue por s4 sola no era sufciente para confgurar la in!racci"n( &os casos en *ue procede aplicar la sanci"n pre#ista en el N B6 del art4culo 89 del C"digo Tributario$ dicen relaci"n en cuanto a *ue se pueden presentar tres situaciones en *ue se confgurar,n los %ec%os contra#encionales tipifcados en la nor)a *ue se anali-a: a3 Que solo se utilice en !or)a reiterada el cr=dito fscal originado en dese)bolsos *ue no den derec%o a dic%o cr=dito$ por el %ec%o de ceder a*u=llos en benefcio personal ' gratuito de deter)inadas personas$ lo *ue deter)inar, la aplicaci"n de una sanci"n por las di!erencias en IMA( b3 Que solo se incurra en !or)a reiterada en la deducci"n co)o gasto de dese)bolsos *ue sean rec%a-ados por cu)plirse las condiciones *ue la nor)a sancionatoria describe$ %ec%o *ue conducir, a aplicar una sanci"n por las di!erencias en el i)puesto a la renta de pri)era categor4a$ ' c3 Que se e!ect?en dese)bolsos *ue deben ser rec%a-ados tanto desde la perspecti#a del e)pleo del cr=dito fscal por parte de la e)presa$ co)o por la circunstancia de no ser id"neos para deducirlos de la renta bruta del contribu'ente de pri)era categor4a$ debiendo en tal e#ento deter)inarse la e#asi"n del i)puesto de pri)era categor4a ' del IMA para aplicar los castigos correspondientes( Por ?lti)o$ cabe se@alar *ue *uedan e1cluidos del ,)bito de aplicaci"n de este precepto$ los gastos *ue$ si bien son rec%a-ados tributaria)ente$ inciden en benefcio de la e)presa$ ' son propios de ella o para ella( Asi)is)o$ ta)bi=n *uedan !uera de la fgura t4pica a*uellos dese)bolsos *ue$ no obstante ser rec%a-ados en ra-"n de no relacionarse con el giro de la e)presa$ o no ser necesarios para producir la renta$ tienen un destino di#erso al *ue e1ige el nu)eral B6$ co)o en el caso *ue el benefciario sea un dependiente de la e)presa$ ' dic%a relaci"n per)ita 0ustifcarlos( &a &e' N B6(9>6$ agrega en este N B6 del art4culo 89 una nue#a fgura in!raccional incorporando el siguiente p,rra!o en el )is)o inciso: &a )is)a )ulta se aplicar, cuando el contribu'ente %a'a deducido los gastos o %ec%o uso del cr=dito fscal respecto de los #e%4culos ' a*uellos incurridos en super)ercados ' co)ercios si)ilares$ a *ue se refere el art4culo ;5 de la le' sobre I)puesto a la Renta$ sin cu)plir con los re*uisitos *ue dic%a disposici"n establece(
)bito de aplicaci"n: &a fgura *ue se incorpora en el nu)eral B6 del art4culo 89$ en el ac,pite De las in!racciones ' sanciones del T4tulo II del &ibro III$ se encuentra asociada$ al igual co)o ocurre con la fgura *ue 'a conte)plaba dic%a nor)a antes de la re!or)a$ a conductas *ue i)pli*uen utili-aci"n indebida de cr=ditos en contra de los i)puestos *ue deban pagarse: Ele)entos de la in!racci"n *ue se consagra: i3( Merbo rector: deducir gastos o %acer uso de cr=dito fscal( &a conducta anti0ur4dica 2acci"n u o)isi"n3 se asocia no s"lo al i)puesto a la renta 2deducci"n indebida de gastos3 sino ta)bi=n a la utili-aci"n indebida de cr=dito fscal( Re*uisitos: + *ue dic%os gastos ' cr=ditos se encuentren asociados a gastos incurridos en super)ercados ' co)ercios si)ilares$ ' + *ue ellos se %ubiesen deducido o utili-ado sin a0ustarse o dar cu)pli)iento a los re*uisitos *ue la &e' N B6(9>6$ incorpor" en el art4culo ;5 de la &e' sobre I)puesto a la Renta( ii3( Su0eto acti#o: &a &e' N B6(9>6 no estableci" un su0eto acti#o califcado( Por tanto$ #ista la !or)a en la cual *ued" la redacci"n defniti#a del nu)eral B6 del art4culo 89 entende)os *ue podr, ser su0eto acti#o todo a*uel contribu'ente del i)puesto a la renta de pri)era categor4a de la &e' de la Renta$ *ue no sea sociedad an"ni)a abierta$ co)o lo se@ala la nor)a( iii3( Sanci"n: .ulta de %asta B66K de todos los i)puestos *ue deber4an %aberse enterado en arcas fscales$ de no )ediar la deducci"n indebida( Esta in!racci"n se encuentra en ar)on4a con la re!or)a introducida en el art4culo ;5 de la &e' sobre I)puesto a la Renta$ en cuanto restringe el gasto en super)ercados ' co)ercios si)ilares$ al cu)pli)iento de ciertos re*uisitos( Contribu'ente a *uien aplica: Contribu'ente del i)puesto a la renta de pri)era categor4a de la &e' de la Renta$ *ue no sea sociedad an"ni)a abierta( A di!erencia de otras )odifcaciones introducidas al C"digo esta nor)a rige desde el 65 de enero de B65<$ todo ello de con!or)idad a lo pre#isto en el art4culo 5< transitorio de la &e' N B6(9>6( &a Circular N 79 de dicie)bre de B65$ regula esta nue#a in!racci"n(
Art'%ul! () N #1: &a no co)parecencia in0ustifcada ante el Ser#icio$ a un
segundo re*ueri)iento notifcado al contribu'ente con!or)e a lo dispuesto en el Art4culo 55$ con una )ulta de una unidad tributaria )ensual a una unidad tributaria anual$ la *ue se aplicar, en relaci"n al per0uicio fscal co)pro)etido ' proceder, transcurridos #einte d4as desde el pla-o de co)parecencia indicado en la segunda notifcaci"n( El Ser#icio deber, certifcar la concurrencia del contribu'ente al re*ueri)iento notifcado( Se sanciona la inco)parecencia in0ustifcada a una segunda notifcaci"n del Ser#icio( Se debe cursar una #e- transcurrido el pla-o de #einte d4as %,biles desde la segunda notifcaci"n( Este pla-o es !atal e i)prorrogable( Es una sanci"n pecuniaria *ue no accede al pago de un i)puesto( Si prueba !uer-a )a'or o caso !ortuito *ue 0ustif*ue su inasistencia no se confgura la in!racci"n( Es re*ueri)iento cual*uier resoluci"n o docu)ento e)itido por el SII *ue solicite su co)parecencia #inculada al cu)pli)iento de una obligaci"n tributaria( El per0uicio fscal se #incula con las di!erencias de i)puestos detectadas o in#olucradas en la fscali-aci"n e!ectuada por el Ser#icio( Procede incluso cuando tal per0uicio no se pueda detectar$ por cuanto %a' gastos en *ue igual)ente incurre la ad)inistraci"n al fscali-ar( No pueden benefciarse de la suscripci"n de con#enios con Tesorer4as( Trat,ndose de in!racciones espec4fcas a los art4culos ; ' 76$ inciso pen?lti)o$ rige el art4culo 89 N 5< del C"digo(
Art'%ul! ()* N* 1: El incu)pli)iento de cual*uiera de las obligaciones
establecidas en los art4culos ; ' 76$ inciso pen?lti)o$ con )ulta del #einte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual( Esta disposici"n sanciona a *uienes no concurran a prestar declaraci"n 0urada por %ec%os contenidos en una declaraci"n o co)o testigos de %ec%os de terceros(
Art'%ul! ()* N* 1+: &a p=rdida o inutili-aci"n no !ortuita de los libros de
contabilidad o docu)entos *ue sir#an para acreditar las anotaciones contables o *ue est=n relacionados con las acti#idades a!ectas a cual*uier i)puesto( Se sancionar,n de la siguiente )anera: Con )ulta de una unidad tributaria )ensual o #einte unidades tributarias anuales$ las *ue$ en todo caso$ no podr, e1ceder de *uince por ciento del capital propio( Si los contribu'entes no deben deter)inar capital propio$ no es posible deter)inarlo o resulta negati#o$ la )ulta se aplicar, de )edia unidad tributaria )ensual %asta die- unidades tributarias anuales( Se presu)ir, no !ortuita$ sal#o prueba en contrario$ la pedida o inutili-aci"n de los libros de contabilidad o docu)entos )encionados en el inciso pri)ero$ cuando se de a#iso de este %ec%o o se le detecte con posterioridad a una notifcaci"n o cual*uier otro re*ueri)iento del Ser#icio *ue diga relaci"n con dic%os libros ' docu)entaci"n( Ade),s$ en estos casos$ la p=rdida o inutili-aci"n no !ortuita se sancionar, de la !or)a *ue sigue: Con )ulta de una unidad tributaria )ensual o treinta unidades tributarias anuales$ la *ue$ en todo caso$ no podr, e1ceder de B
En todo caso$ la p=rdida o inutili-aci"n de los libros de contabilidad suspender, la prescripci"n establecida en el art4culo B66$ %asta la !ec%a en *ue los libros legal)ente reconstituidos *ueden a disposici"n del Ser#icio Pla-o de conser#aci"n de los docu)entos: De con!or)idad a lo pre#enido en el art4culo B66$ los contribu'entes deben conser#ar los antecedentes contables por un lapso de 7 a@os/ %ec%o *ue es re!rendado por el art4culo <> de la &e' del IMA ' art4culo 59 inciso B del C"digo Tributario( In!racciones co)prendidas en el N 57$ del art4culo 89: 5( &a p=rdida o inutili-aci"n de los libros de contabilidad o los docu)entos *ue sir#an para acreditar las anotaciones contables o *ue est=n relacionados con las acti#idades a!ectas a cual*uier i)puesto( B( E1iste una presunci"n de p=rdida dolosa o culpable$ ' procede cuando el a#iso de p=rdida se da o detecta con posterioridad a una citaci"n$ notifcaci"n o cual*uier otro re*ueri)iento del Ser#icio *ue diga relaci"n con dic%os libros ' docu)entaci"n( ;( a' suspensi"n del pla-o de prescripci"n en el caso de la p=rdida de los libros de contabilidad$ en el tie)po *ue )edia entre la !ec%a de la p=rdida ' la !ec%a en *ue los libros legal)ente reconstituidos son puestos a disposici"n del Ser#icio de I)puestos Internos( Fi/ura re0iual:
Art4culo 568( Toda in!racci"n a las nor)as tributarias *ue no tenga se@alada una sanci"n espec4fca$ ser, sancionada con )ulta no in!erior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual$ o %asta del triple del i)puesto eludido si la contra#enci"n tiene co)o consecuencia la e#asi"n del i)puesto( &as )ultas establecidas en el presente C"digo no estar,n a!ectas a ninguno de los recargos actual)ente establecidos en disposiciones legales ' a*u=llas *ue deban calcularse sobre los i)puestos adeudados$ se deter)inar,n sobre los i)puestos rea0ustados seg?n la nor)a establecida en el art4culo <;( For)a en *ue se aplican las sanciones a las in!racciones descritas en los N 5 inciso segundo$ ;$ 7$ 9$ 56$ 5<$ 57$ 59$ 58$ B6 ' B5 del art4culo 89 ' art4culo 568:
En el caso de las in!racciones se@aladas$ al ser detectadas debe notifcarse la denuncia al contribu'ente$ en !or)a personal o por c=dula(
En #irtud de las )odifcaciones de la &e' N B6(;BB *ue crea Tribunales Tributario ' Aduaneros$ la aplicaci"n de todas las sanciones respecto de las in!racciones ad)inistrati#as anali-adas$ debe reali-arse con!or)e al procedi)iento pre#isto en los N B ' siguientes del art4culo 57< del C"digo Tributario$ por los respecti#os Directores Regionales 2si no se recla)a en contra de la denuncia3 o por el Gue- Tributario ' Aduanero 2si el in!ractor recla)a en contra de la denuncia notifcada3( Ate2ua2te0 3 a/raa2te0:
Est,n conte)pladas en el art4culo 569 del C"digo Tributario( &as sanciones *ue el Ser#icio i)ponga se aplicar,n dentro de los ),rgenes *ue correspondan$ to)ando en consideraci"n: 5(+ &a calidad de reincidente en in!racci"n de la )is)a especie( B(+ &a calidad de reincidente en otras in!racciones se)e0antes( ;(+ El grado de cultura del in!ractor( (+ El conoci)iento *ue %ubiere o pudiere %aber tenido de la obligaci"n legal in!ringida( <(+ El per0uicio fscal *ue pudiere deri#arse de la in!racci"n( 7(+ &a cooperaci"n *ue el in!ractor prestare para esclarecer su situaci"n( 9(+ El grado de negligencia o el dolo *ue %ubiere )ediado en el acto u o)isi"n( >(+ Otros antecedentes an,logos a los anteriores o *ue pare-ca 0usto to)ar en consideraci"n atendida la naturale-a de la in!racci"n ' sus circunstancias(
Fa%ulta e l!0 Dire%t!re0 Re/i!2ale0 e %!2!2ar ! rebajar la0 0a2%i!2e0:
Art4culo 567( &as sanciones pecuniarias podr,n ser re)itidas$ reba0adas o suspendidas$ a 0uicio e1clusi#o del Director Regional si el contribu'ente probare *ue %a procedido con antecedentes *ue %agan e1cusable la acci"n u o)isi"n en *ue %ubiere incurrido o si el i)plicado se %a denunciado ' con!esado la in!racci"n ' sus circunstancias( Sin per0uicio de lo anterior$ el Director Regional podr, anular las denuncias notifcadas por in!racciones *ue no constitu'an a)ena-as para el inter=s fscal u o)itir los giros de las )ultas *ue se apli*uen en estos casos$ de acuerdo a nor)as o criterios de general aplicaci"n *ue f0e el Director(
I24ra%%i52 el art'%ul! 1,, bi0"
&a &e' N B6(9>6 incorpora un nue#o art4culo 566 bis al C"digo Tributario$ )ediante el cual se tipifca ' se establecen las sanciones *ue se aplicar,n a la persona natural o 0ur4dica respecto de *ui=n se acredite %aber dise@ado o planifcado las operaciones elusi#as seg?n lo dispuesto por los nue#os art4culos ter/ *u,ter$ *uin*uies ' 576 bis incorporados al C"digo Tributario( Al e!ecto la nor)a se@ala: &a persona natural o 0ur4dica respecto de *uien se acredite %aber dise@ado o planifcado los actos$ contratos o negocios constituti#os de abuso o si)ulaci"n$ seg?n lo dispuesto en los art4culos ter$ *u,ter$ *uin*uies ' 576 bis de este C"digo$ ser, sancionado con )ulta de %asta el 566K de todos los i)puestos *ue deber4an %aberse enterado en arcas fscales$ de no )ediar dic%as conductas indebidas$ ' *ue se deter)inen al contribu'ente( Con todo$ dic%a )ulta no podr, superar las 566 unidades tributarias anuales( Para estos e!ectos$ en caso *ue la in!racci"n %a'a sido co)etida por una persona 0ur4dica$ la sanci"n se@alada ser, aplicada a sus directores o representantes legales si %ubieren in!ringido sus deberes de direcci"n ' super#isi"n( Para e!ectos de lo dispuesto en el presente art4culo$ el Ser#icio s"lo podr, aplicar la )ulta a *ue se referen los incisos precedentes cuando$ en el caso de %aberse deducido recla)aci"n en contra de la respecti#a li*uidaci"n$ giro o resoluci"n$ ella se encuentre resuelta por sentencia fr)e ' e0ecutoriada$ o cuando no se %a'a deducido recla)o ' los pla-os para %acerlo se encuentren #encidos( &a prescripci"n de la acci"n para perseguir esta sanci"n pecuniaria ser, de seis a@os contados desde el #enci)iento del pla-o para declarar ' pagar los i)puestos eludidos( Esta nor)a regir, a partir del ;6 de septie)bre de B65<( No obstante la #igencia indicada$ de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del art4culo d=ci)o *uinto transitorio de la &e' N B6(9>6$ de B65$ lo establecido en este art4culo solo ser, aplicable respecto de los %ec%os$ actos o negocios o con0unto o serie de ellos a *ue se refere dic%a disposici"n incorporada reali-ados o concluidos a partir de su #igencia$ esto es$ a partir del ;6 de septie)bre de B65<( Su0eto acti#o: A todo tipo de personas$ tanto natural co)o 0ur4dica *ue realicen la conducta in!raccional *ue se tipifca( Merbo rector: &a in!racci"n tributaria agregada al C"digo$ describe una conducta t4pica consistente en dise@ar o planifcar$ actos$ contratos o negocios constituti#os de abuso o si)ulaci"n(
Son ele)entos de esta in!racci"n$ los siguientes: 53
Que *uien co)ete la in!racci"n sea una persona natural o 0ur4dica(
Si *uien co)ete la in!racci"n tiene la calidad de persona 0ur4dica$ el tipo re*uiere *ue se #erif*ue otro re*uisito para *ue se confgure la in!racci"n$ *ue los directores o representantes de esa persona 0ur4dica$ %ubieren In!ringido sus deberes de direcci"n ' super#isi"n $ pudiendo ser por tanto$ conductas de acci"n ' o)isi"n( B3 Que %a'a dise@ado o planifcado los actos$ contratos o negocios constituti#os de abuso o si)ulaci"n$ por tanto$ lo *ue i)porta es la conducta ob0eti#a( Siendo irrele#ante s4 la persona natural o 0ur4dica tiene o no co)o giro u ob0eto social el dise@o ' planifcaci"n tributaria( Sanci"n: .ulta de %asta el 566K de todos los i)puestos *ue se de0" de pagar por esas conductas$ con un tope de 566 JTA(
DELITOS TRIBUTARIOS Sancionadas en los n?)eros $ <$ >$ 8$ 5B$ 5;$ 5$ 5<$ 5>$ BB$ B;$ B$ B< ' B7 del Art4culo 89 del C"digo Tributario( Art'%ul! ()* N* 6: &as declaraciones )aliciosa)ente inco)pletas o !alsas
*ue puedan inducir a la li*uidaci"n de un i)puesto in!erior al *ue corresponda o la o)isi"n )aliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relati#os a las ad*uiridas$ ena0enadas o per)utadas o a las de),s operaciones gra#adas$ la adulteraci"n de balances o in#entarios o la presentaci"n de =stos dolosa)ente !alseados$ el uso de boletas$ notas de d=bito$ notas de cr=dito o !acturas 'a utili-adas en operaciones anteriores$ o el e)pleo de otros procedi)ientos dolosos enca)inados a ocultar o desfgurar el #erdadero )onto de las operaciones reali-adas o a burlar el i)puesto$ con )ulta del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del #alor del tributo eludido ' con presidio )enor en sus grados )edio a ),1i)o( &os contribu'entes a!ectos al I)puesto a las Mentas ' Ser#icios u otros i)puestos su0etos a retenci"n o recargo$ *ue realicen )aliciosa)ente cual*uiera )aniobra tendiente a au)entar el #erdadero )onto de los cr=ditos o i)putaciones *ue tengan derec%o a %acer #aler$ en relaci"n con las cantidades *ue deban pagar$ ser,n sancionados con la pena de presidio )enor en su grado ),1i)o a presidio )a'or en su grado )4ni)o ' con )ulta del cien por ciento al trescientos por ciento de lo de!raudado( El *ue si)ulando una operaci"n tributaria o )ediante cual*uiera otra )aniobra !raudulenta$ obtu#iere de#oluciones de i)puestos *ue no le correspondan$ ser,
sancionado con la pena de presidio )enor en su grado ),1i)o a presidio )a'or en su grado )edio ' con )ulta del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo de!raudado( Si$ co)o )edio para co)eter los delitos pre#istos en los incisos anteriores$ se %ubiere %ec%o uso )alicioso de !acturas u otros docu)entos !alsos$ !raudulentos o adulterados$ se aplicar, la pena )a'or asignada al delito ),s gra#e( El *ue )aliciosa)ente con!eccione$ #enda o !acilite$ a cual*uier t4tulo$ gu4as de despac%o$ !acturas$ notas de d=bito$ notas de cr=dito o boletas$ !alsas$ con o sin ti)bre del Ser#icio$ con el ob0eto de co)eter o posibilitar la co)isi"n de los delitos descritos en este n?)ero$ ser, sancionado con la pena de presidio )enor en sus grados )edio a ),1i)o ' con una )ulta de %asta cuarenta unidades tributarias anuales(
En )ateria de delitos tributarios$ el art4culo 89 N es la disposici"n ),s i)portante$ en tanto conte)pla a cuatro fguras delicti#as$ siendo las tres *ue est,n en los tres pri)eros incisos a*uellas *ue est,n presentes con ),s !recuencia en las *uerellas deducidas por el Ser#icio de I)puestos Internos( As4$ el inciso pri)ero describe una serie de conductas espec4fcas$ *ue bien pueden entenderse co)o una enu)eraci"n e0e)plar de lo *ue se *uiere sancionar$ para ter)inar con una descripci"n gen=rica de lo *ue se sanciona$ se@al,ndose una sola pena para todas esas fguras *ue$ a continuaci"n se detallan( &o *ue no puede perderse de #ista es *ue el delito del inciso 5 del art4culo 89 N del C"digo Tributario$ es una fgura de car,cter general$ *ue se e)plea principal)ente cuando no son aplicables las otras fguras espec4fcas *ue$ de %ec%o$ tienen penas superiores( A%ora bien$ tal co)o se di0o$ lo *ue di!erencia este inciso 5 del N respecto al N ; del )is)o art4culo 89$ es la presencia del dolo o )alicia del contribu'ente( Cabe se@alar *ue en todos los casos pre#istos en el aludido inciso 5$ no se re*uiere per0uicio fscal e!ecti#o$ bastando un per0uicio potencial causado por alguna de las conductas pre#istas en dic%o inciso$ lo *ue *ueda de )anifesto en el %ec%o de *ue la nor)a$ luego de describir los actos *ue se sancionan$ s"lo e1ige *ue est=n enca)inados a burlar el i)puesto( Se sanciona:
a7 Pre0e2ta%i52 i2%!89leta.
e
u2a
e%lara%i52
4al0a
!
!l!0a8e2te
&uego es necesario *ue: Se presente una declaraci"n$ sea #oluntaria)ente u obligado el contribu'ente por &e'( Que ella sea !alsa o dolosa)ente inco)pleta$ en todo o en parte( Que tal declaraci"n pueda inducir a la li*uidaci"n de un i)puesto in!erior al *ue corresponda/ esto es$ basta con *ue la declaraci"n se presente aun*ue no se logre de!raudar al Fisco enterando un i)puesto in!erior al *ue corresponda( Que las !alsedades u o)isiones sean )aliciosas$ esto es$ dolosas/ es decir$ *ue el contribu'ente las %a'a co)etido con el preciso prop"sito de de!raudar al Fisco( b3 O8i0i!2e0 e2 l!0 libr!0 e %!2tabilia( &os ele)entos son: Que se trate de un contribu'ente legal)ente obligado a lle#ar contabilidad( Que %a'a ad*uirido$ ena0enado o per)utado )ercader4as o reali-ado otras operaciones gra#adas o a!ectas a i)puestos( Que %a'a o)itido registrar en su contabilidad los correspondientes asientos( Que tal o)isi"n %a'a sido )aliciosa( %7 Aultera%i52 e bala2%e0 ! i2e2tari!0 ! 9re0e2ta%i52 e e0t!0 !l!0a8e2te 4al0ea!0.
Que se trate de contribu'entes obligados a lle#ar balances o in#entarios$ co)o es el caso del art4culo 59 del C"digo Tributario( Que tales balances o in#entarios sean adulterados o presentados en tal calidad ante el Ser#icio( No es preciso *ue tal adulteraci"n cause e!ecti#a)ente un per0uicio al inter=s fscal/ basta la sola adulteraci"n( 7 E89le! e !tr!0 9r!%ei8ie2t!0 !l!0!0.
En la i)posibilidad de pre#er todas las situaciones$ el C"digo %a recurrido a una tipifcaci"n fnal a)plia$ e1igiendo sola)ente: Que el procedi)iento sea doloso( Que est= enca)inado a ocultar o desfgurar el #erdadero )onto de las operaciones reali-adas o a burlar el i)puesto(
Nor)as relacionadas 2*ue al regular deter)inados i)puestos se@alan *ue se sancionar, al contribu'ente en con!or)idad al delito del inciso 5 del art4culo 89 N del C(T(3: &a con!ecci"n de un estado de p=rdida ' ganancias )aliciosa)ente inco)pleto o !also$ dar, lugar a la aplicaci"n del ),1i)o de las sanciones conte)pladas en el art4culo 89$ n?)ero $ del C"digo Tributario 2Art4culo 86 inciso ;$ de la &e' sobre I)puesto a la Renta3( &as personas *ue fguren co)o partes en los actos o contratos a *ue se referen los Art4culos precedentes de este cap4tulo$ a *uienes se les co)pruebe una actuaci"n dolosa enca)inada a ocultar el i)puesto ' a*uellas *ue$ a sabiendas$ se apro#ec%en del dolo$ ser,n sancionadas de acuerdo con el N del art4culo 89 del C"digo Tributario 2art4culo 7 de la &e' de erencias3( e7 Au8e2t! 8ali%i!0! e l!0 %r:it!0 ! i89uta%i!2e0 a e4e%tuar e2 %!2tra e l!0 i89ue0t!0 e rete2%i52 ! re%ar/!.
Esta es la fgura del inciso B del art4culo 89 N del )is)o C"digo( Se trata de un delito distinto al del inciso 5 *ue se %a descrito de las letras a3 %asta la d3 precedentes$ teniendo una penalidad superior al de este ?lti)o( &as )aniobras descritas en este tipo se producen )a'oritaria)ente en relaci"n con el I)puesto a las #entas ' ser#icios$ tributo cu'a i)portancia en la recaudaci"n ' cu'o )ecanis)o de deter)inaci"n a tra#=s de la i)putaci"n de cr=dito fscal contra d=bito fscal pro#oca *ue este tipo penal est= !recuente)ente presente cuando el Ser#icio e0erce la acci"n penal por delitos tributarios( Sin e)bargo$ ta)bi=n puede darse en otra clase de i)puestos de retenci"n o recargo( E0e)plo: I)puesto Adicional( El art4culo B9 bis de la &e' del IMA$ en su inciso <$ se re)ite e1presa)ente a esta fgura penal en el caso en *ue los re)anentes de Cr=dito Fiscal IMA )al %abido se utilicen )ediante i)putaci"n( Qu= e1ige el delito en an,lisisU Que se trate de un contribu'ente de IMA u otros i)puestos su0etos a retenci"n o recargo( Cabe ad#ertir *ue$ a di!erencia de lo *ue ocurre en otros delitos tributarios$ s"lo trat,ndose de este delito se e1ige *ue *uien lo co)eta sea contribu'ente$ lo *ue genera dudas acerca de lo *ue sucede cuando participan en su perpetraci"n indi#iduos *ue no tienen tal calidad( Si se trata de un contador$ por disposici"n e1presa del art4culo 566 del )is)o c"digo$ no %a' proble)a: se
aplica la pena de esta ?lti)a disposici"n$ sal#o *ue le corresponda una pena )a'or co)o copart4cipe del delito en estudio( &a duda se genera cuando el tercero no tiene esa calidad( En tal sentido$ no %an e1istido )a'ores proble)as cuando el autor s4 es contribu'ente$ teniendo el tercero *ue no re?ne tal calidad$ una participaci"n co)o c")plice u otro rol accesorio( Que se pretenda adulterar el )onto de los cr=ditos o i)putaciones *ue tienen derec%o a %acer #aler$ a fn de enterar )enos i)puestos( 47 Obte2%i52 e e!lu%i!2e0 e i89ue0t!0 i89r!%ee2te0.
Final)ente$ el inciso ; del )is)o precepto$ conte)pla el tercer delito pre#isto en el N del art4culo 89( Tal delito$ es el ),s gra#e de todos los delitos tributarios$ lo *ue se co)prueba al obser#ar la pena *ue se le asigna 2pena co)puesta cu'o l4)ite superior es de presidio )a'or en su grado )edio3( &a ra-"n por la *ue el legislador %a *uerido sancionar en !or)a tan dr,stica la perpetraci"n de este delito$ obedece a una ra-"n si)ple ' l"gica: en este caso se est, logrando algo a?n ),s gra#e *ue e#adir i)puestos$ esto es$ se est,n consiguiendo pagos del Fisco a t4tulo de de#oluciones indebidas( &a %ip"tesis *ue pre#= la aludida disposici"n se da principal)ente en )ateria de IMA: con las De#oluciones de IMA E1portadores indebidas 2art4culo ;7 del D& >B< de 5893 ' en los casos de de#oluciones de IMA indebidas por ad*uisici"n de acti#o f0o 2art4culo B9 bis de la )is)a disposici"n/ %a' re)isi"n e1presa a este tipo penal en el inciso < de dic%a disposici"n3$ pero ta)bi=n puede darse con de#oluciones indebidas de otros i)puestos$ co)o ocurre en )ateria de renta cuando se abusa de la !acultad de obtener de#oluciones de los pagos pro#isionales *ue e1ceden los i)puestos anuales 2art4culo 89 del D&( N >B$ de 5893( Si bien este delito no conte)pla un su0eto acti#o califcado$ 'a *ue sola)ente se e)plea la !"r)ula el *ue$ presenta un proble)a distinto$ *ue es decidir si resulta sancionable en con!or)idad a este tipo penal a*uel contribu'ente *ue solicita una de#oluci"n indebida$ pero *ue no la obtiene en atenci"n a *ue se le niega( Trat,ndose de un delito de resultado$ la conducta a la *ue se %a %ec%o re!erencia i)portar4a la perpetraci"n del delito en grado de !rustraci"n$ no obstante %a' *uienes sostienen *ue la e1istencia de la )ulta *ue se calcula sobre lo de!raudado$ i)portar4a *ue el legislador s"lo desea *ue se sancione con este delito a *uien e!ecti#a)ente obtiene la de#oluci"n( En contra de esta posici"n$ aparte de sostenerse *ue se trata de un delito de resultado co)o cual*uier otro$ ' de indicarse *ue en caso de *ue la de#oluci"n no se obtenga puede calcularse la )ulta sobre el )onto solicitado ' no de#uelto$ se %a se@alado *ue el %ec%o de *ue el )is)o c"digo$ en su art4culo 55B$ conte)ple
la atenuante de no %aber acarreado el delito per0uicio fscal es la )e0or prueba de *ue$ en general$ los delitos tributarios ad)iten ser sancionados en un grado distinto la de consu)aci"n( Se sanciona: &a obtenci"n de de#oluciones de i)puestos i)procedentes/ .ediante la si)ulaci"n de una operaci"n tributaria o )ediante cual*uier otra )aniobra !raudulenta( /7 La %!24e%%i52; e2ta ! 4a%ilita%i52 8ali%i!0a e !%u8e2t!0 tributari!0 9ara la 9er9etra%i52 e %uale0
Se trata de uno de los delitos incorporados por la &e' N 58(9;>$ *ue tu#o co)o ob0eti#o co)batir la e#asi"n tributaria( Se establece el delito de con!ecci"n$ #enta o !acilitaci"n )aliciosa de docu)entaci"n tributaria !alsa con la fnalidad de co)eter o posibilitar la co)isi"n de cual*uiera de los otros tres delitos tributarios conte)plados en el art4culo 89 N del C"digo Tributario( Se sanciona la con!ecci"n$ #enta o !acilitaci"n )aliciosa( Trat,ndose de la con!ecci"n o de la !acilitaci"n$ puede ser a cual*uier t4tulo$ o sea$ tanto a t4tulo gratuito co)o a t4tulo oneroso( &a #enta en ca)bio$ supone *ue sea a t4tulo oneroso: •
•
•
•
Debe i)plicar el uso de !acturas$ boletas$ gu4as de despac%o$ notas de cr=dito ' d=bito !alsas( S"lo puede tratarse de dic%os docu)entos( &a !alsedad puede ser )aterial o ideol"gica( Ad#i=rtase por tanto$ *ue puede tratarse de docu)entos 'a llenados o *ue est,n en blanco/ Es irrele#ante *ue sean con o sin el ti)bre del SII/ Deben ser con!eccionadas$ #endidas o !acilitadas para co)eter alguno de los il4citos sancionados en el )is)o N del art4culo 89/ Est, #igente desde el 6569B665 ' s"lo respecto de los %ec%os acaecidos a esa !ec%a(
Art'%ul! () N* : &a o)isi"n )aliciosa de declaraciones e1igidas por las
le'es tributarias para la deter)inaci"n o li*uidaci"n de un i)puesto$ en *ue incurran el contribu'ente o su representante$ ' los gerentes ' ad)inistradores de personas 0ur4dicas o los socios *ue tengan el uso de la ra-"n social$ con
)ulta del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del i)puesto *ue se trata de eludir ' con presidio )enor en sus grados )edio a ),1i)o( En este caso se sanciona la o)isi"n )aliciosa de declaraciones de i)puestos ' se re*uiere: Que la le' e1i0a la presentaci"n de una declaraci"n de i)puestos/ Que ella sea necesaria para la deter)inaci"n o li*uidaci"n de un i)puesto/ Que ella %a'a sido o)itida por el contribu'ente/ Que la o)isi"n sea )aliciosa(
Art'%ul! () N* =: El co)ercio e0ercido a sabiendas sobre )ercader4as$
#alores o especies de cual*uiera naturale-a sin *ue se %a'an cu)plido las e1igencias legales relati#as a la declaraci"n ' pago de los i)puestos *ue gra#en su producci"n o co)ercio$ con )ulta del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los i)puestos eludidos ' con presidio o relegaci"n )enores en su grado )edio( &a reincidencia ser, sancionada con pena de presidio o relegaci"n )enores en su grado ),1i)o( Es una de las dos fguras *ue el ser#icio est, utili-ando para co)batir el co)ercio clandestino( Para *ue esta sanci"n opere es necesario: •
•
•
El e0ercicio del co)ercio 2%a' enu)eraci"n de los actos de co)ercio en el Art4culo ; del C"digo de Co)ercio3( Que el ob0eti#o del co)ercio sean )ercanc4as$ #alores o especies de cual*uier naturale-a$ cu'a producci"n o co)ercio se encuentre a!ecto a cual*uier tributo( Que no se %a'a cu)plido con la obligaci"n de declaraci"n ' pagar el i)puesto in#olucrado$ ' *ue el contribu'ente tenga conoci)iento de ello 2a sabiendas3(
Art'%ul! () N* (: El e0ercicio e!ecti#a)ente clandestino del co)ercio o de la
industria con )ulta del treinta por ciento de una Jnidad Tributaria Anual a cinco Jnidades Tributarias Anuales ' con presidio ' relegaci"n )enores en su grado )edio '$ ade),s$ con el co)iso de los productos e instalaciones de !abricaci"n ' en#ases respecti#os(
Esta es la segunda de las fguras penales con las *ue el Ser#icio co)bate el co)ercio clandestino( Para la procedencia de esta sanci"n se re*uiere: •
•
El e0ercicio del co)ercio 2reitera)os *ue %a' enu)eraci"n de los actos de co)ercio en el art4culo ; del C"digo de Co)ercio3 o de la industria( Que tal e0ercicio sea clandestino(
Art'%ul! () N* 1#: &a reapertura de un estableci)iento co)ercial o industrial
o de la secci"n *ue corresponda$ con #iolaci"n de una clausura i)puesta por el Ser#icio$ con )ulta del #einte por ciento de una Jnidad Tributaria Anual a dos Jnidades Tributarias Anuales ' con presidio )enor en su grado )edio( Para su procedencia se re*uiere: •
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Que el Ser#icio %a'a aplicado una sanci"n de clausura$ esto es el cierre de un estableci)iento co)ercial$ industrial$ ofcina$ etc($ con la aposici"n de sellos ' carteles *ue se@ala el art4culo 89N 56 del )is)o C"digo( Que se encuentre #igente ' aun no fni*uitada dic%a sanci"n( Que tal clausura sea #iolada )ediante la reapertura de dic%o estableci)iento co)ercial o industrial o de la secci"n *ue corresponda(
Art'%ul! () N* 1$: &a adulteraci"n o alteraci"n de los sellos o cerraduras
puestos por el Ser#icio$ o la reali-aci"n de cual*uiera otra operaci"n destinada a des#irtuar la aposici"n de sellos o cerraduras$ con )ulta de )edia Jnidad Tributaria Anual a cuatro Jnidades Tributarias Anuales ' con presidio )enor en su grado )edio( Sal#o prueba en contrario$ en los casos del inciso precedente se presu)e la responsabilidad del contribu'ente '$ trat,ndose de personas 0ur4dicas$ de su representante legal( Para su aplicaci"n se precisa: •
Que el Ser#icio %a'a instalado o puesto sellos o cerraduras en un estableci)iento co)ercial$ industrial$ ofcina$ etc(
En el )is)o sentido$ los art4culos 8< ' 87 del Regla)ento del IMA( •
Que tales sellos o cerraduras %a'an sido adulterados o destruidos(
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Se establece una presunci"n si)ple)ente legal de responsabilidad respecto del contribu'ente o del representante legal trat,ndose de personas 0ur4dicas(
Art'%ul! ()* N* 16: &a sustracci"n$ ocultaci"n o ena0enaci"n de especies *ue
*ueden retenidas en poder del presunto in!ractor$ en caso *ue se %a'an adoptado )edidas conser#ati#as$ con )ulta de )edia Jnidad Tributaria Anual a cuatro Jnidades Tributarias Anuales ' con presidio )enos en su grado )edio( &a )is)a sanci"n se aplicar, al *ue i)pidiere en !or)a ileg4ti)a el cu)pli)iento de la sentencia *ue ordene el co)iso( Este il4cito re*uiere: •
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Que el Ser#icio %a'a decretado alguna )edida conser#ati#a relati#a a retenci"n de especies$ de0,ndola en poder del in!ractor( Que las especies retenidas %a'an sido ocultadas$ ena0enadas o sustra4das( Se asi)ila al )is)o il4cito la ileg4ti)a oposici"n al cu)pli)iento de una sentencia *ue ordene el co)iso(
Art'%ul! ()* N* 1=: &os *ue co)pren ' #endan !a0as de control de i)puestos
o entradas a espect,culos p?blicos en !or)a il4cita$ ser,n sancionados con )ulta de una a die- unidades tributarias anuales ' con presidio )enor en su grado )edio( &a sanci"n pecuniaria establecida en el inciso precedente podr, %acerse e!ecti#a indistinta)ente en contra del *ue co)pre$ #enda o )antenga !a0as de control ' entradas a espect,culos p?blicos en !or)a il4cita( Es preciso destacar *ue: •
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Se sancionan tanto al *ue co)pra co)o al *ue #ende !a0as de i)puestos o entradas a espect,culos p?blicos en !or)a il4cita( Ta)bi=n se castiga al *ue s"lo )antenga tales especies il4cita)ente$ en su poder(
Art'%ul! () N ##: El *ue )aliciosa)ente utili-are los cu@os #erdaderos u
otros )edios tecnol"gicos de autori-aci"n del Ser#icio para de!raudar al Fisco$
ser, sancionado con pena de presidio )enor en su grado )edio a ),1i)o ' una )ulta de %asta seis unidades tributarias anuales( El delito puede ser co)etido por cual*uier indi#iduo$ incluso un !uncionario del Ser#icio( Se sanciona co)o delito la utili-aci"n )aliciosa de cu@os de ti)bra0es u otros )edios: •
Se re*uiere de un dolo espec4fco: para de!raudar al Fisco(
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Se sanciona el uso )alicioso de cu@os #erdaderos(
&os )edios tecnol"gicos son a*uellos *ue e)plee el Ser#icio para autori-ar docu)entos( Es de suponer *ue en un )o)ento no tan le0ano$ dic%os )edios ree)pla-aran co)pleta)ente el siste)a )anual de ti)bra0e$ a?n #igente( Su uso debe tener por fnalidad de!raudar al Fisco(
Art'%ul!
()
N
#$: El *ue )aliciosa)ente proporcionare datos o
antecedentes !alsos en la declaraci"n inicial de acti#idades o en sus )odifcaciones o en las declaraciones e1igidas con el ob0eto de obtener autori-aci"n de docu)entaci"n tributaria$ ser, sancionado con la pena de presidio )enor en su grado ),1i)o ' con )ulta de %asta oc%o unidades tributarias anuales( El *ue concertado !acilitare los )edios para *ue en las re!eridas presentaciones se inclu'an )aliciosa)ente datos o antecedentes !alsos$ ser, sancionado con la pena de presidio )enor en su grado )4ni)o ' con )ulta de una unidad tributaria )ensual a una unidad tributaria anual( Se sanciona co)o delito el proporcionar )aliciosa)ente datos o antecedentes !alsos en la declaraci"n de iniciaci"n de acti#idades: •
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&a !alsedad debe estar contenida en la declaraci"n de iniciaci"n de acti#idades$ en sus )odifcaciones o en las declaraciones para obtener el ti)bra0e de docu)entos( Re*uiere de dolo espec4fco(
Por su parte$ el inciso B sanciona al *ue se concierta$ !acilitando los )edios para *ue otro lle#e a cabo la actuaci"n del inciso 5( En otras palabras$ se est, sancionando e1presa)ente al c")plice$ aplic,ndole una sanci"n )enor *ue la *ue se pre#ee para el autor(
Art'%ul! () N #6: &os contribu'entes de los i)puestos establecidos en la
&e' sobre I)puesto a la Renta$ *ue dolosa)ente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales e!ect?en donaciones$ en los t=r)inos establecidos en los incisos pri)ero ' segundo del art4culo 55 de la le' N 58(>><$ sea en benefcio propio o en benefcio personal de sus socios$ directores o e)pleados$ o del c"n'uge o de los parientes consangu4neos %asta el segundo grado$ de cual*uiera de los no)brados$ o si)ulen una donaci"n$ en a)bos casos$ de a*uellas *ue otorgan alg?n tipo de benefcio tributario *ue i)pli*ue en defniti#a un )enor pago de algunos de los i)puestos re!eridos$ ser,n sancionados con la pena de presidio )enor en sus grados )4ni)o a )edio( Para los e!ectos de lo dispuesto en el inciso precedente$ se entender, *ue e1iste una contraprestaci"n cuando en el lapso *ue )edia entre los seis )eses anteriores a la !ec%a de )ateriali-arse la donaci"n ' los #einticuatro )eses siguientes a esa data$ el donatario entregue o se obligue a entregar una su)a de dinero o especies o preste o se obligue a prestar ser#icios$ cual*uiera de ellos a#aluados en una su)a superior al 56K del )onto donado o superior a 5< Jnidades Tributarias .ensuales en el a@o a cual*uiera de los no)brados en dic%o inciso( El donatario *ue dolosa)ente destine o utilice donaciones de a*uellas *ue las le'es per)iten reba0ar de la base i)ponible a!ecta a los i)puestos de la &e' sobre I)puesto a la Renta o *ue otorgan cr=dito en contra de dic%os i)puestos$ a fnes distintos de los *ue corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos$ ser, sancionado con la pena de presidio )enor en sus grados )edio a ),1i)o(
Art'%ul! () N* #: El *ue act?e co)o usuario de las Vonas Francas
establecidas por la &e'$ sin tener la %abilitaci"n correspondientes$ o teni=ndola$ la %a'a utili-ado con la fnalidad de de!raudar al Fisco$ ser, sancionado con una )ulta de %asta oc%o Jnidades Tributarias Anuales ' con presidio )enor en sus grados )edio a ),1i)o( Se sancionar, con penas establecidas en el inciso anterior a *uien e!ect?e transacciones con una persona *ue act?e co)o usuario de Vona Franca$ sabiendo *ue =ste no cuente con la %abilitaci"n correspondiente o teni=ndola$ la utili-a con la fnalidad de de!raudar al Fisco(
Art'%ul! () N* #+: &a #enta o abasteci)iento clandestino de gas natural
co)pri)ido o gas licuado de petr"leo para consu)o #e%icular$ entendi=ndose
por el a*uello reali-ado por personas *ue no cuentan con las autori-aciones establecidas en el inc( del art4culo B de la &e' N5>(<6B$ ser, penado con presidio )enor en su grado )4ni)o a )edio ' )ulta de %asta cuarenta Jnidades Tributarias Anuales( En su art4culo B$ la &e' N B6(6(<6B ' sus )odifcaciones( Cabe recordar *ue el C"digo Tributario tiene establecida una fgura penal gen=rica en los art4culos 89 Ns( > ' 8$ para sancionar la clandestinidad e!ecti#a en el e0ercicio del co)ercio o de la industria( Otra fgura penal consagrada en la legislaci"n tributaria es las #iolaciones de clausura ' sellos consagradas en los Ns( 5B ' 5; del art4culo 89 C"digo Tributario( Por su parte e1iste una fgura penal en el art4culo 566 *ue sanciona El contador *ue al con!eccionar o fr)ar cual*uier declaraci"n o balance o *ue co)o encargado de la contabilidad de un contribu'ente incurriere en !alsedad o actos dolosos$ ser, sancionado con )ulta de una a die- unidades tributarias anuales ' podr, ser castigado con presidio )enor en sus grados )edio a ),1i)o$ seg?n la gra#edad de la in!racci"n$ a )enos *ue le correspondiere una pena )a'or co)o copart4cipe del delito del contribu'ente$ en cu'o caso se aplicar, esta ?lti)a( Ade),s$ se ofciar, al Colegio de Contadores para los e!ectos de las sanciones *ue procedan( Sal#o prueba en contrario$ no se considerar, dolosa o )aliciosa la inter#enci"n del contador$ si e1iste en los libros de contabilidad$ o al t=r)ino de cada e0ercicio$ la declaraci"n fr)ada del contribu'ente$ de0ando constancia de *ue los asientos corresponden a datos *ue =ste %a proporcionado co)o fdedignos(