Delitos Aduaneros en el Perú Índice: Contenido ........................................................ ... 1 Delitos Aduaneros en el Perú................................................ ..................................................... INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 3 I. NOCIONES DE CRIMEN ECONÓMICO Y BIEN JURÍDICO TUTELADO .............. 5 DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA. ........................................................ 6
II. DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ................................................................................... ............................. 6 ADUANAS................................................... ...................................................... III. LOS DELITOS ADUANEROS SEGUN SEGUN LA LEY 28008 (19 de junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el Perú ................................................................................... 7 ANALISIS SITUACIONAL ......................................................................................................... 7 LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE DICHOS .................................................... 8 El Contrabando.- ................................................................................................................ 8 IV. El SERVICIO ADUANERO Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS ................................................................................................................................ 9 4.2 ¿CUALES SON LAS LINEAS DE ACCION GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE ILÍCITOS ADUANEROS? .................................................................................................. 10 V.- CONTRABANDO ................................................................................................................. 11 5.1.- DEFINICIÓN .............................................................................................................. 11 5.2.- CAUSAS DEL CONTRABANDO .................................................. ........................... 13 ................................................................................ ........................... 13 5.3.- CLASES DE CONTRABANDO ..................................................... 5.4.- CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL CONTRABANDO ................................. 14 5.5.- MODALIDADES DEL CONTRABANDO FRENTE FRENTE A LA LEGISLACIÓN ACTUAL .............................................................................................................................. 14 5.6.- ANALISIS DE LAS MODALIDADES RESPECTO AL DELITO DEL CONTRABANDO ............................................................................................................... 16 5.7.- MODALIDADES HABITUALES SOBRE EL DELITO DEL CONTRABANDO
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5.8.- PRINCIPALES ZONAS DE INGRESO DE CONTRABANDO Al PERÚ DE MERCADERÍA ILÍCITA .................................................................................................. 18 ................................................................................. ............................. 19 A.- PUNO............................................. .................................................... DELITOS ADUANEROS
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B.- ZONA NORTE .............................................................................................................. 20 ............................................................... ........ 21 5.9.- LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO ....................................................... VI.- LA DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS .................................................... ...................................................... 22 MODA M ODA L I D A DE S DE L DE D E L I TO DE D E F R A UD UDA A CI ON DE R E NTA NT A S DE A D UA UANA NA S .... 22
VII.- RECEPTACION ................................................................................................................ 23 ¿Qué es la RECEPTACION ADUANERA ? ........................................................................ 23 FINANCIAMIENTO .................................................................................................................. 23 VIII.- TRAFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS......................... 24 IX.- IMPORTACIONES PROHIBIDAS .................................................................................. 24 X. Importaciones Restringidas ................................................................................................ 25 XI.- LA TENTATIVA EN LOS DELITOS ADUANEROS. ................................................... 26 CI RCUNSTANCIAS RCUNSTANCIAS AGRAVANTE AGRAVANTE S ......................................................................................... 26 ¿C uále uáless son son ésta stas? ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ 26
AGRAVANTES EN LA LEY VIGENTE ................................................................................. 27 XII.- LA VALORACION DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE ILICITO ADUANAL.. 28 XIII.- Para Valorar en Casos de Mercancías Mercancías Nacionales o Nacionalizadas Nacionalizadas ......................... 28 XIV.- CONSECUENCIAS ACCESORIAS.................................................... ........................... 29 XV.- OTROS REFERENTES ADOPTADOS EN LA REPRESION AL CRIMEN ORGANIZADO. .......................................................................................................................... 29 XVI.- ASPECTO CONTROVERSIAL DEL APOYO DE LA FFAA .................................... 30 XVII.- ALGUNAS REFLEXIONES FINALES ....................................................................... 30 XVIII.- Caso de Delito Aduanero: ............................................................................................. 31
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INTRODUCCIÓN Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar los siguientes aspectos: 1. La actividad comercial y sobretodo de origen marítima en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos 2. “El Crimen Económico Internacional” puede tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa a los hechos económicos regulados positivamente. 3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se configura y conoce como delito Aduanero en su acepción tradicional. 4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de prioridad cada vez más relativo, a la cuestión impositiva como objeto de protección. 5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto 1 y la OMA se debe tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de FRAUDE. ADUANAS Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del Control de la Recaudación de los Derechos de Aduana y demás tributos. Encargado de aplicar en lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior y los tratados y convenios internacionales. Controla el flujo físico de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero y la represión de los delitos aduaneros.
La Superintendencia Nacional de Aduanas
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Versión revisada en el año 2000. (También ver Convenio de Kyoto de 1,974 sobre armonización de Regímenes aduaneros).
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Fue creada por Ley Nº 24829 de Junio de 1988, como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. Su denominación correspondía al de SUNAD, actualmente ADUNAS. Aduanas inició un proceso de modernización y reforma en 1991, con el fin de convertirse en un organismo eficaz en el control del comercio exterior y de los tributos que lo gravan, facilitando su operatividad ante los usuarios.
3. ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA ADUANERO Al estudiar el Derecho Aduanero en las distintas legislaciones aduaneras extranjeras (y en la nacional), observamos distintos elementos básicos, sin los cuales no es posible la existencia de esta rama del Derecho, estos constituyen: - El territorio aduanero - La mercancía o mercadería - Los regímenes aduaneros
4. OPERACIONES ADUANERAS 4.1 DEFINICIÓN La única operación aduanera es el reembarque. El reembarque de las mercancías procede sólo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono. Por excepción, la mercancía que como consecuencia de reconocimiento físico, su importación resulte
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prohibida, se constate que se encuentra deteriorada o no cumple con el fin para el que fue importada, será reembarcada.
I.
NOCIONES DE CRIMEN ECONÓMICO Y BIEN JURÍDICO TUTELADO
EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA ADUANAL.El derecho penal contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita solamente a criminalizar los denominados delitos “violentos”. El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar acciones dañosas a la vida económica. Es decir, viene a proteger bienes de carácter jurídico “supraindividual”. Un bien jurídico supraindividual no tiene substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos que protegen bienes jurídicos individuales (la vida, la salud, el patrimonio, la fe Pública, etc.). Como ejemplos de Bienes Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, ela Competencia, la Propiedad Intelectual, la Fe Pública, la Información, etc. Resulta innegable que en un sistema de Economía de Mercado como la imperante en la actualidad se requiere de “instrumentos legales” para la consecución de fines no solo económicos sino políticos. En general, el comercio internacional es positivo para el progreso económico de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la marginación social, entonces, podemos coligar el plano económico con el plano jurídico penal según esta idea de Bustos “LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL DEMOCRÁTICA.” Ahora bien, el fenómeno de la globalización engloba al libre comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural. Entonces, ¿Cual será el Bien Jurídico Tutelado en materia Aduanera ? Para ello en primer lugar debemos hacer un BREVE CUESTIONAMIENTO DOGMATICO PENAL, por el cual ES NECESARIO DETERMINAR LA CONDUCTA TIPICA (tipo) RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. Resultan indubitables los siguientes: El tipo penal expresa más que una acción. “El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en él se contemplan” (Hormazábal). DELITOS ADUANEROS
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La tipicidad constituye una primera valoración del hecho Se perciben actos de engaño al rol económico del Estado y de fraude en perjuicio del fisco o hacienda pública. En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como segundo momento valorativo . El sistema teleológico implica la constatación de la antijuricidad material consistente en LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA. Se instrumentalizan normativas que criminalizan conductas tendientes a d efraudar al Estado, Fisco o Hacienda en su rol funcional de facilitador de intercambio económico comercial en libertad. 2
Por último, el “sentido razonable” de la pena. Que viene a ser una condición sumamente importante dado que luego de la selección del bien jurídico se requiere determinar la intensidad de su protección, siempre en el marco de la discrecionalidad que le permite el carácter social y democrático del derecho. en este sentido no se debe obviar el hecho axiológico de que todos los delitos aduaneros 3 son eminentemente dolosos, a diferencia de las infracciones aduanales administrativas que pueden pertenecer al campo de la omisión. El Bien Jurídico Tutelado EN MATERIA ADUANAL estará constituido ENTONCES por “las relaciones emanadas de un LIBRE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL” II.
DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países como “Lucha contra el fraude comercial”. Resultando así evidenciada la relación entre la acepción “Fraude comercial” con la de “Fraude Aduanal” , y estos a su vez con el “Delito Aduanero”. LA OMA4 DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL de la siguiente manera:
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Carnelutti en su obra “Cómo Nace el Derecho” ya sustenta las bases que hacen que un instit uto puramente económico
como es el de la propiedad y en nuestro caso EL COMERCIO INTERNACIONAL pasa a ser instituto jurídico 3 Y, claro está, las infracciones de contenido penal. 4 Organización Mundial de Aduanas.
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“CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO: Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías. Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías. 3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios” 5 III.
LOS DELITOS ADUANEROS SEGUN LA LEY 28008 (19 de junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el Perú
ANALISIS SITUACIONAL Promovemos la siguiente clasificación de los ilícitos penales aduaneros para efectos didácticos: a. Delitos Aduaneros Propiamente dichos. Contrabando Defraudación de Rentas de Aduanas Receptación, Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas. etc b. Delitos “puente” para el Fraude Aduanal . Delitos C/ Fe Pública, Libramiento Indebido Contra los Derechos de Autor 5
Fuente: Manual para el uso y aplicación del curso de Fraude Comercial OEA, 1994
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Contra la Propiedad Industrial. Etc. c. Delitos “coligados” o Mixtos. Financiamiento. d. Delitos “derivados” del Fraude Aduanal . Lavado de Activos *Ley 27765 27.6.02 e. Infracciones Administrativas Penales Contrabando •Receptación •Trafico Mercancías Prohibidas o Restringidas por monto menor a 2 UIT. f. Infracciones Administrativas Art. 101, 102, 103, 105,106, 107,108 y 109 de la L.G.A. 6 LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE DICHOS
El Contrabando.-
¿ A que se denomina “CONTRABANDO”? Veamos la Concepción Genérica.Lo podemos resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas. Es importante no perder de vista que el tráfico ilegal de mercancías toma varias vías: Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN). Declarando menos mercancía de la que realmente ingresa o extrae…(DEFRAUDACIÓN). Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar…(CONTRABANDO ). Ingresando mercancía prohibida…(TRAFICO ILICITODE MERCANCIAS). 6
*D.S. 013-2005 EF (28.1.05) Tabla.
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Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla (CONTRABANDO). ¿PERO POR SE DEBE REPRIMIR EL INGRESO Y SALIDA ILEGAL DE MERCANCÍAS? Primeramente porque que se debe cautelar EL INTERES FISCAL y la proscripción del no pago de tributos evita que el Estado tenga los ingresos necesarios para viabilizar infraestructura y atención a programas sociales. En segundo lugar, para reprimir LA COMPETENCIA DESLEAL, es decir, el comerciante que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren y con ellas sus trabajadores, que son a su vez los consumidores de los demás sectores industriales. Por último debemos referirnos al TRAFICO ILICITO DE MERCANCÍAS, por el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de productos como: drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada; así como los que atenten contra la soberanía nacional y la defensa de las especies de flora o fauna protegidas o en peligro de extinción. IV.
El SERVICIO ADUANERO Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS
En general en niveles gubernamentales “los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a FACILITAR el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal”. 7 En la SUNAT por ejemplo es la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo que nace de una iniciativa aduanera destinada a coordinar y potenciar las políticas en materia de contrabando y trafico ilícito de mercancías, y que se llevan a cabo desde las distintas aduanas a nivel nacional y las demás entidades públicas y sociales del país y del exterior. La Potestad Aduanera es el primer pilar para el ejercicio correcto de una adecuada Política Criminal en este campo. Veamos una reseña comparativa entre lo que señalaba la legislación aduanera de los 90”s y la vigente en Perú: Así, según el Art. 6. TUO la Potestad Aduanera era restrictiva a la “facultad” de Aduanas para aplicar normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero
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Art. 1 T.U.O. LGA D.S. 129 – 2004 – EF.
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Actualmente viene a ser el conjunto de facultades y atribuciones que tiene SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado, y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y aplicar las normas reglamentarias. Además, la SUNAT podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero tales como: Inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier acción necesaria de control. También podrá requerir a los deudores tributarios operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen información y su comparecencia.* 8 El gobierno a través de SUNAT va a disponer de medidas y procedimientos para asegurar el ejercicio de la potestad aduanera, de modo tal que los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, tienen la obligación de proporcionar a la autoridad aduanera las instalaciones idóneas para ejercer sus funciones. En cuanto a la responsabilidad tenemos que antes había responsabilidad de los agentes operadores de comercio exterior del sector privado (con delegación de funciones) que intervienen en procedimientos aduaneros administrativos, tributarios, civil y penalmente pero por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación directa. Ahora esto se amplía un tanto más dado que los operadores de comercio exterior que intervienen en procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones. Es decir no solamente por actos derivados de su participación directa sino también indirecta. 4.2 ¿CUALES SON LAS LINEAS DE ACCION GUBERNAMENTALES 9EN MATERIA DE ILÍCITOS ADUANEROS? Si entendemos como política criminal como “la lucha entre distintos grupos de presión” 10 a lo que podríamos agregar “grupos de poder” generándose una suerte de vaivén penal, tomaremos entonces elementos comunes que la mayoría de gobiernos asumen en esta materia penal aduanera. Tenemos: 8
Lo que se señala con un asterisco (*) esta relacionado a la actual legislación. En el Perú esta la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. 10 Ob.Cit- “Principios de Criminología”. Autor: Vicente Garrido-Per Stangeland-Santiago redondo. Edit. Tirant lo billanch Valencia 1,999. 9
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Promover una política de prevención y concientización que haga posible una disminución de la oferta y la demanda de contrabando y Trafico Ilegal de Mercancías. Desarrollar las reformas legales necesarias para enfrentar con éxito a los infractores. Coordinar la actuación conjunta y eficaz de todos los organismos estatales y privados. Fomentar la responsabilidad y la participación de todos los ciudadanos
V.- CONTRABANDO 5.1.- DEFINICIÓN El Contrabando es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. Se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. Los celulares, los perfumes y las carteras son objetos producidos por el contrabando. El contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas. 11 El contrabando es esencialmente una actividad informal. Es imposible de contabilizarla, toda vez que no deja un rastro económico. La SNI 12 mide la cantidad de camiones que ingresan más o menos por tales lugares y la valorización promedio de la mercadería que hay en cada
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Jennifer Díaz Pacheco Universidad San Martin de Porres Lima – Perú Sociedad Nacional de Industrias
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región, así mismo en el departamento de Arequipa la mercadería proveniente desde las diferentes zonas de la zona sur del Perú. Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito.
Este ingreso ilegal puede realizarse:
Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos, (DEFRAUDACION)
Declarando menos mercancía de la que realmente trae (DEFRAUDACION)
Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar (CONTRABANDO)
Ingresando mercancía prohibida, (TRAF.ILICITO DE MERCANCIAS).
Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla, (CONTRABANDO).
Sujetos del delito de contrabando Sujeto activo: - Propietarios (art. 1) - Poseedores de mercancías (art.1) - Transportista (art. 3) - Financista (art. 8) - Funcionario o servidor público (art.9) Sujeto pasivo: el estado como persona jurídica, el fisco, aduanas. DELITOS ADUANEROS
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5.2.- CAUSAS DEL CONTRABANDO Dentro de las causas más importantes, se encuentran:
La corrupción de los funcionarios.
La venta de cargos públicos.
Las irregularidades de las comunicaciones.
Las diferencias de las tasas o aranceles entre los países en los que se realiza el contrabando
5.3.- CLASES DE CONTRABANDO En términos sencillos, existen dos tipos de contrabando, el abierto y el técnico. a) EL CONTRABANDO ABIERTO:- Consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos, puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u otros derechos. b) EL CONTRABANDO TÉCNICO: Consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: sub-facturar, sobre-facturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen). Para este propósito se acude a la presentación de DELITOS ADUANEROS
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documentos falsos o a la ausencia de autorizaciones o documentos requeridos para los trámites aduaneros. El objetivo del contrabando técnico es pagar menos tributos o aranceles aduaneros con respecto a la mayor cantidad de mercancías realmente ingresadas al territorio. 5.4.- CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL CONTRABANDO Las consecuencias del contrabando son: 1. Menores recursos para el Estado. 2. Competencia desleal de productos extranjeros. 3. Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo. 4. El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando. 5. Efecto imitación del resto de la comunidad de la zona. 6. Clima de violencia. 7. Zonas geográficas al margen del control aduanero y policial 5.5.- MODALIDADES DEL CONTRABANDO FRENTE A LA LEGISLACIÓN ACTUAL Modalidad I:- El artículo 1 de la Ley 28008 sanciona a quien extrae, consume, utiliza o dispone de las mercancías de Zona Primaria 13 sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera. Es similar a la ley anterior que en su artículo Art. 2 inc. B disponía sancionar en forma laxa el "extraer mercancías de recintos fiscales..."
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Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
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Modalidad II:- El artículo 2 inc. B. de la Ley, sanciona el consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. En este caso la ley anterior es similar en su Art. 2 inc. C. Modalidad III:- El Art. 2 inc. C. sanciona el internamiento de mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales. En la normativa anterior esta figura (contenida en el Art. 5 inc. a de la Ley 26461) se tipificaba como una modalidad del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas y no de contrabando. La innovación a mi criterio atenta contra la acepción jurídica internacional de fraude aduanero porque generalmente se presenta esta figura en abuso en la etapa de "trámite aduanero". Ejemplo Fraude en el "paso de los chacales" mediante abuso de franquicia en ZOFRATACNA. Modalidad IV:- El Art. 2 inc. d. Sanciona el conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o trasbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. Se procede a comprender en el ámbito sancionador al transportista involucrado en delito aduanero. Modalidad V:- El artículo 2. Inc. E, Sanciona el intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con ELUSION o burla del control aduanero ante la Administración Aduanera.
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* Otra vez nos encontramos con una figura más relativa al fraude por existir trámite aduanero como gestión o mecánica fraudulenta. La elusión es un término que permite acusar gestión a través del abuso o deficiencia de mecanismos legales en operaciones aduaneras. 5.6.- ANALISIS DE LAS MODALIDADES RESPECTO AL DELITO DEL CONTRABANDO Ahora bien, pasando a efectuar disquisiciones sobre el Tipo Penal antijurídico del delito de Contrabando encontramos que la ley anterior (Ley 26461) contraía la definición del delito de Contrabando a "eludir el control aduanero, ingresarlas (mercancías del extranjero) o extraerlas del territorio nacional". La norma actual amplía a la acción de no presentación para verificación o reconocimiento físico de mercancías en dependencia aduanera o lugares habilitados. En cuanto a la cuantía encontramos que la ley anterior estipulaba como cuantía las 4 UITs. La norma actual estipula como monto para determinar la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT 14 = 3,600 cuantía = 7,200 n.s.) Es decir, se amplía el espectro persecutorio penal en base a la reducción de la cuantía. Entendiéndose como eficiencia la tendencia restrictiva o de contención, que se debe generar en los índices de criminalidad aduanal. El criminal en esta materia es extremadamente astuto y conocedor de la norma, sus alcances y vacíos. De la redacción de este tipo penal se aprecia que constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisión a lo que debe entenderse como “recinto” o “lugares
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UIT para el año 2011= S/. 3600.00 nuevos soles
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autorizados donde se comete el delito de contrabando”, siendo para ello neces ario recurrir a otra normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas. La tipificación antes descrita permite apreciar necesariamente la existencia del dolo, entendiendo este como “… la resolución libre y consciente de realizar vol untariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la Ley.” 15 Lo cual implica el obrar propio de una persona
con
conciencia
y
voluntad
de
delinquir
(intencionalidad).
Entonces, para entender cuando se configura el delito de contrabando es necesario analizar algunos conceptos que se encuentran en el tipo jurídico anteriormente descrito. Algunos términos mencionados son los siguientes:
SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancías.
ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no tiene autorización de embarque.
BURLAR: Con ardid1610, astucia1711 o engaño 1812 no se presenta al control aduanero, pudiendo valerse de algún artificio.
5.7.- MODALIDADES HABITUALES SOBRE EL DELITO DEL CONTRABANDO Las modalidades cotidianas en las que se presenta el delito del contrabando pueden presentarse del siguiente modo: 15
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliast a S.R.L. 5ta reimpresión, Buenos Aires,
1982. Página 69.Página 105. 16 Es el artificio empleado para el logro de un fin. 17 Es la habilidad para engañar o lograr artifici osamente un fin. 18
Entendido como la falta de verdad en aquello que se dice o se hace, c on el único ánimo de poder p erjudicar a otro, que sería el Estado. Esta conducta es siempre positiva porque se requiere una acció n. Se observa entonces que es la mentira a sabiendas de que se dice una falsedad; no constituye en sí el error, sino que es faltar a la verdad.
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* Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera. * Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos. * Pampeo: Se utilizan vías alternas, pampas o trochas. * Culebra: Convoy de camiones de carga pesada. * Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna. * Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin. Incautación de Contrabando por parte de efectivos del Orden
5.8.- PRINCIPALES ZONAS DE INGRESO DE CONTRABANDO Al PERÚ DE MERCADERÍA ILÍCITA19 El ingreso de mercadería ilícita o contrabando al Perú se da de dos maneras:
El contrabando de Chile hacia Perú.
El contrabando de Bolivia hacia Perú.
a).- CONTRABANDO CHILENO:- Ingresa por la zona fronteriza con Chile, exactamente por Tacna. Frontera Perú – Chile, es la que más predomina ya que la mayor parte de comerciantes ilegales prefieren traficar mercancías de dicha zona. b).- CONTRABANDO BOLIVIANO:- Es también típico dentro del contrabando que ingresa hacia Arequipa utilizando vías de comunicación terrestre. El contrabando de Bolivia hacia Perú moviliza mercaderías por un valor calculado entre 600 y 800 millones de dólares
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http://www.monografias.com/trabajos52/contrabando-peru/contrabando-peru2.shtml
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anuales, según una investigación periodística realizada en la frontera y publicada por el diario boliviano La Prensa 20. Raúl Saldías, presidente de la Comisión contra el Contrabando y Piratería de la Sociedad Nacional de Industrias de Perú, en una declaración a un diario local señaló que el valor calculado de la mercadería ilegal que ingresa a su país desde Bolivia está entre 600 y 800 millones de dólares anuales. Se estima que por las fronteras de Perú con Bolivia y Chile ingresan anualmente entre 800 y 1.000 millones de dólares de mercadería ilegal a valor de mercado. De ella, entre 600 y 800 millones ingresan por el lado boliviano hacia Perú. Ahora bien respecto al ámbito de la región sur del Perú, Puno ocupa el primer lugar en ingreso de contrabando, luego le siguen las zonas fronterizas de tumbes, Tacna, Moquegua, Cusco y Arequipa, tal es así que a continuación analizaremos como se desarrolla dicho ilícito penal dentro de cada departamento. A.- PUNO Es el número uno de ingreso de contrabando en el Perú, actualmente se ingresa productos de contrabando valorizados en mil 300 millones de dólares anuales por la frontera PerúBolivia, especialmente por los pases fronterizos de Desaguadero, Kasani, Tilali y HancoHanco, estos dos últimos no reconocidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Un estudio hecho por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), revela que la región Puno es la primera en todo el Perú en cuanto a ingreso de contrabando se refiere. Sus cálculos señalan que anualmente ingresa el 42.3% del contrabando nacional por los pasos fronterizos puneños.
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Diario La Prensa – La Paz Bolivia 2009
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Uno de los factores para que este departamento sea una de las principales puertas de ingreso del comercio ilegal, es la amplitud de frontera, es decir, que Puno tiene más pasos fronterizos que Tacna y Tumbes, lo que hace favorable el trabajo de los evasores de impuestos. A diferencia de otras zonas de frontera, por Puno pasan la denominadas “culebras” que son camiones cargados de mercadería ilegal, los que en muchos casos alcanzan a un número de 80 en un solo viaje, lógicamente llevando millones de dólares a bordo en perjuicio de la mayoría de peruanos. La Policía Nacional no puede hacer muc ho a este respecto, ya que las “culebras” están mejor equipadas que los patrulleros, además que los superan en número, se han ganado a la población más pobre para que se solidaricen con ellos en caso de incautación. Ya es común saber de enfrentamientos con armas de fuego entre aduaneros y contrabandistas en toda la zona de frontera. B.- ZONA NORTE En zonas como Tumbes, La Tina, Paita, Salaverry, Chiclayo y Chimbote, se da mayormente el desarrollo del contrabando. La relación de principales productos de contrabando que ingresan por la frontera norte, entre los que se tiene a la gasolina, gas, medicinas, alimentos, artículos de cama, prendas y complementos de vestir, cigarrillos, entre otros. Por ejemplo, unas 400 familias de la población de Aguas Verdes se dedican al contrabando. Según la Intendencia de Aduanas de Tumbes, en lo que va del año 2010 se ha incautado más de 20 mil galones de combustible de contrabando. Se desconoce la cantidad de petróleo y gasolina que ha pasado a territorio peruano a vista y paciencia de las autoridades. C.-TACNA Es el punto que más nos atañe en la presente investigación, dado que el contrabando es proveniente principalmente de dicha zona, es así que en los mercadillos de la zona franca, DELITOS ADUANEROS
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con pequeños puestos colmados de productos importados y estrechas callejuelas saturadas de gente ávida por comprar a precios más bajos que en cualquier otra ciudad del país son el sello de marca de Tacna. La zona franca convive con el contrabando. Esta ciudad, ubicada en el extremo sur del Perú, en la frontera con Chile, está considerada como un santuario de contrabandistas. Desde Tacna se abastecen los vendedores de todo tipo de productos de contrabando, que ofrecen su mercadería a la vista de todos en las principales ciudades del país. La zona franca y el contrabando tolerado son, desde hace muchos años, los motores de la economía de Tacna. Si Tacna es desde hace largos años la puerta de ingreso del contrabando, desde hace un tiempo es también una de las puertas de salida de la cocaína que se produce en el Perú. Pero, en este caso, una puerta menor. Está considerada por la policía peruana como un punto secundario en las rutas del narcotráfico. En Tacna no se produce coca. 5.9.- LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO La acción se enmarca dentro del Plan Estratégico propuesto por la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas y Aduanas, que preside el Ministro de la Producción e integran los viceministros del Interior, Justicia y los representantes del Ministerio Público, INDECOPI y SUNAT. De acuerdo a informaciones de la Sociedad Nacional de Industrias, el Estado deja de percibir anualmente cerca de 400 millones de dólares en impuestos debido al contrabando, ocasionando graves pérdidas al país. Otro estudio realizado por la gerencia de Estadística de Aduanas, el nivel de contrabando en el Perú durante el año 2001 fue de alrededor de 200,6 millones de dólares americanos. El 88.6 por ciento ingresa por el sur – 49.2 por ciento por Tacna, 39.4 por ciento por Puno- y por la zona norte el 11,4 por ciento. DELITOS ADUANEROS
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El contrabando sigue siendo un problema muy complejo y difícil de erradicar, sin embargo, siguiendo los lineamientos del Gobierno para desarrollar una lucha frontal contra esta actividad ilegal, la Policía Fiscal viene dando duros golpes a los contrabandistas, debilitando su estructura económica a través de estratégicos operativos.
VI.- LA DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS ¿Cuál es el tratamiento de la Defraudación de Rentas de Aduanas?
La Defraudación de Rentas de Aduanas en el Perú esta contemplada en el artículo cuatro de la ley y discrimina el bien jurídico tutelado lo que la doctrina penal especifica que será el control de ingresos y egresos del Estado. al valerse el agente de dolo para engañar a la Administración Tributario Aduanera. En cuanto al tipo Penal se tipifica: “al que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con Pena Privativa de la Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30 Dias Multa. MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS
¿Cuáles con las modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas? Se contemplan las siguientes: Según el Art. 5 tenemos: MODALIDAD I. Importar mercancías con documentos falsos o adulterados o con información falsa* en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento adu anero o
tributario más favorable al que corresponda a los fines de su importación. MODALIDAD II. Simular ante la Administración Tributario Aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
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Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos que es un mecanismo de promoción de las exportaciones: “Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como consecuencia de la exportación obtener restitución total o parcial de DA que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en su producción”. MODALIDAD III. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener ilícitamente incentivos o beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping y compensatorios. MODALIDAD IV. Alterar marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria para obtener beneficios ilícitos. MODALIDAD V. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito 21 o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
VII.- RECEPTACION ¿Qué es la RECEPTACION ADUANERA ? Se sanciona (art. 6 de la Ley 28008) al que adquiere o recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UIT. Es importante destacar que esta figura tomada de los Delitos contra el patrimonio tampoco admite la figura de la doble receptación o receptación por receptación, es decir, se constriñe la responsabilidad a nivel de autoría solamente al primer adquiriente de bienes de procedencia presuntamente ilícita. Dichas mercancías serán apreciadas por el sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA 22. A veces entra en conflicto el interés del consumidor en este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de bienes adquiridos para consumo final por ejemplo. FINANCIAMIENTO 21
En el caso del régimen de tránsito, conforme al Art. 56 del D. Leg. 809 TRANSITO es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser t rasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de tributo (autorizado el paso por 15 días) prorrogables debidamente justificados. 22 Ley de Delitos Aduaneros 28008.
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¿Cómo opera la figura criminal del FINANCIAMIENTO de actividades ilícitas relacionadas a los delitos aduaneros? El tipo sanciona al que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley. 23. Es, a no dudar, una figura gravísima tomada de la normativa de represión del Tráfico Ilícito de Drogas. La sanción es fuerte y con ello se pretende denostar la acción de grandes mafias dedicadas a estos ilícitos. El resultado aun es mediático debido a la inviabilidad en el campo probatorio, ya referida en los otros ilícitos de esta naturaleza. VIII.- TRAFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS. Es en este segmento donde se inicia la aproximación al tratamiento más consensual de Contrabando Técnico que gana campo en la doctrina aduanal contemporánea. Tipificación: El que utilizando cualquier medio u artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 2 UIT cuya importación esta prohibida o restringida, será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años. Multa: 730 a 1460 DM 24. IX.- IMPORTACIONES PROHIBIDAS También se constituye en Contrabando Técnico las Importaciones Prohibidas. He aquí unos supuestos: Por decoro nacional.Textos cartográficos, geográficos, en cualquier soporte en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente a los límites del Perú – Ley 26219 El ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra – Ley 26426. Para cautelar la salud pública Plaguicidas organoclorados, derivados y compuestos – D.S. Nº 037-91-AG.; Residuos y desechos radioactivos Dec. Leg. Nº 757; Equidos de la República Argentina Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA; Bovinos vivos, productos y subproductos procedentes del Reyno Unido, Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo ,Res. Jef. Nº 10998-AG-SENASA.; 23
Será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años y 365 a 730 días multa Días multa.
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Productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Para-thion Etílico y Parathion Metílico. Res. Jef. Nº 077-98-AGSENASA; Formulaciones comerciales de Captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Res. Jef. Nº 036-99-AG-SENASA.; Rumiantes, ganado porcino y sus productos, procedentes de R.U., Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay. Res. Jef. Nº 108-2001-AG-SENASA.;Rumiantes, ganado porcino y sus productos, procedentes de Brasil. Res. Jef. Nº 137-2001-AG-SENASA Por protección del medio ambiente y sanitario Vestido y calzados usados (Ley 26975); Neumáticos usados (D.S. Nº 003-97-SA); Vehículos usados para uso particular, con antigüedad mayor a 05 años, y transporte público mayor a 08 años de antigüedad. Asimismo vehículos siniestrados (Dec. Leg. 843); Vehículos para el transporte, de más de 3,000kgs. De PBV (D.U. 140-2001)*RTC 25. Por seguridad interna Productos pirotécnicos (rascapiés, cohetes, cohetecillos, rata blanca y similares (Ley Nº 26509). Por razones políticas Comercio exterior con Irak (Resoluciones Nºs. 661-90 y 986-95 de la ONU) Diamantes de Sierra Leona (Resolución Nº 1306-2000 de la ONU) X.
Importaciones Restringidas
Equipos para transmisión radioeléctrica en general - MTC Decreto Legislativo 702.; Armas, municiones, accesorios y repuestos de uso particular MININTER – DISCAMEC regulados por Ley Nº 25054; Explosivos, insumos y conexos de uso civil –MININTER-DISCAMEC Decreto Ley Nº 25707.; Productos o insumos químicos para la elaboración de PBC – MITINCI, Decreto Ley Nº 25623.; Productos farmacéuticos y galénicos Certificado de Registro Sanitario – DIGEMID, Ley Nº 26842.; Cosméticos y similares, sus insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico D. S. Nº 010-97-SA.; Sustancias, estupefacientes, psicotrópicas, y precursores – DIGEMID, Dec. Ley Nº 22095, Ley 26842.; Mascotas no comerciales – R. M. Nº 0368-98-AG. Plaguicidas agrícolas y afines - SENASA 25
Si bien es cierto existe una Resolución del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional dicho decreto de urgencia, a la fecha se mantiene la interdicción por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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D.S.Nº15-95-AG.; Cetáceos menores-Ministerio de Pesquería 26 Ley Nº 26585, D. S. Nº 002-96-EF. Recursos hidrobiológicos en general con autorización y licencia del Ministerio de Pesquería. XI.- LA TENTATIVA EN LOS DELITOS ADUANEROS. La nueva ley asume esta figura y dice que será reprimida la TENTATIVA con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado. La dogmática penal hace la salvedad en el caso de que los actos practicados constituyan por si otros delitos. En el ordenamiento penal peruano la tentativa, a diferencia del código penal de 1924 en el que la atenuación de la pena para la tentativa tenía aplicación facultativa, ha asumido sentido de obligatoriedad para el juzgador (Art. 8.) En materia penal aduanera se aplica esta corriente imponiendo la pena mínima que correspondería al delito consumado. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
ART. 1027Agravantes penalizadas con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años .Multa: 730 a 1400 DM. ¿Cuáles son éstas?
a. Cuando se trate de armas de fuego, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, o aquellos que afecten la salud, la seguridad pública y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones y abuso de su cargo o cuando las ejerce por delegación del Estado. c. El agente interviene como autor, instigador o cómplice primario un servidor del servicio aduanero , de la PNP o de las FFAA y A LAS QUE POR MANDATO LEGAL SE LES CONFIERE LA FUNCION DE APOYO Y COLABORACION EN LA REPRESION Y PREVENCION DE DELITOS ADUANEROS. 26
Actual Ministerio de la Producción PRODUCE. De la Ley 28008.
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La norma anterior sancionaba además con INHABILITACION POR CINCO AÑOS de conformidad con el Art. 36 del Código Penal la carencia es evidente en la nueva normativa que simple y llanamente no regula un mínimo de tiempo de inhabilitación para los funcionarios involucrados. Recordemos que autor es el que realiza por si o por medio de otro el hecho punible. Coautor la persona o personas que lo cometan conjuntamente, pero que interviene en: la decisión común, aporte esencial, tomar parte en la fase de ejecución. (= A). Instigador viene a ser e que induce a otro a delinquir. (=A). El cómplice primario, es el que con dolo presta auxilio para la realización del delito, sin el cual no se hubiere perpetrado. (= A). El cómplice secundario es el que de cualquier otro modo hubieran prestado dolosamente asistencia se les disminuirá la pena. AGRAVANTES EN LA LEY VIGENTE La Ley vigente considera agravantes los siguientes sub tipos: AGRAVANTE I. se utilice el empleo de la fuerza física para evitar el descubrimiento. También se sanciona la intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. Apreciamos similitud con la norma anterior 26461 Art.7. Inc. c “se perpetra facilita o evite su descubrimiento mediante empleo de violencia o intimidación.”, y es que donde se hace una primera referencia a instrumentos propios de la represión del Crimen Organizado. AGRAVANTE II. Cuando se comete el ilícito por 2 o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los ilícitos tipificados en la ley penal aduanera. AGRAVANTE III. Cuando los tributos, gravámenes, derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros...sean superiores a 5 UIT. (16,500 nuevos soles.) AGRAVANTE IV. Se utilice un medio de transporte acondicionado o MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA** con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal. AGRAVANTE IV. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos referentes a trámites de regímenes aduaneros. AGRAVANTE V. Cuando se utilice a menores de edad o inimputables. AGRAVANTE VI. Cuando el valor de las mercancías sea superior a 20 UIT o 66000 nuevos soles.
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XII.- LA VALORACION DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE ILICITO ADUANAL. El reglamento de la Ley en su Art. 6 señala “La determinación se hará en dólares de EEUU de acuerdo a las siguientes reglas aplicadas en forma sucesiva y excluyente: XII. 1. Mercancías referidas en el literal a del Art. 16 (mercancías extranjeras -Zona Tributario Aduanero especial) i) El valor más alto de mercancía idéntica o similar según Banco de Datos de Aduanas. ii) valores mínimos determinados por ATA. iii) El precio más alto de venta al público minorista de una mercancía idéntica o similar comercializada en el mercado interno. Referente la Jurisdicción de la Intendencia de aduana que intervino la mercadería o la mas cercana. Es importante tener en consideración que el SIVEP o Sistema de Verificación de Precios adecua sus referencias de precios a los requerimientos del Acuerdo del Valor de la OMC. Así, el SIVEP fue desarrollado a partir del SIVAM o Sistema de Valoración de Mercancías que es una Base de Datos de precios internacionales de mercancías. 28 pero en los casos de defraudación de rentas la Administración tomará en cuenta que se efectuará el avaluó al existir 2 o mas facturas, contratos o comprobantes de pago estimando el valor mas alto o igual en aplicación de las reglas antes señaladas. XIII.- Para Valorar en Casos de Mercancías Nacionales o Nacionalizadas En el caso de mercancías nacionales o nacionalizadas se tendrá que considerar lo siguiente: i. El valor de exportación más alto de mercancía idéntica o similar según la base datos de Aduanas u otras fuentes con las que cuente. ii. El valor mas alto de una mercancía idéntica o similar nacional o nacionalizada comercializada en el mercado interno, al que debe agregarse los conceptos que tiene el valor FOB normalmente.
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Nota: CIF (Art. 16. Inc. a) La determinación del valor final de las mercancías deberá contener los gastos de flete
y seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país. En caso de no conocerse esta información se aplicará tablas referenciales (tabla porcentaje promedio) y tarifas referenciales de flete.
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Es importante resaltar que se entenderá por mercancía similar aquella que tenga características, finalidad, función o aplicación más coincidente, y que puede ser identificada como sustituto o intercambiable de la mercancía objeto de delito o infracción. XIV.- CONSECUENCIAS ACCESORIAS. “Si para la Ejecución de un delito aduane ro se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas: a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. Disolución de la persona jurídica. c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. En todos los casos se deberán tomarán providencias para salvaguardar intereses laborales y de los acreedores. Como última consecuencia accesoria tenemos que si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán condenados, además con la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena. XV.- OTROS REFERENTES ADOPTADOS EN LA REPRESION AL CRIMEN ORGANIZADO. Se ha echado mano de una NORMATIVA COMPLEMENTARIA, es el caso que se amplían los alcances de la LEY 27378 (20-12-00) o premiar (Colaboración Eficaz) para comprender a los Delitos Aduaneros. La excepción está dada EN LOS CASOS DE FINANCIAMIENTO. También se implementa COMPLEMENTARIAMENTE LA Ley Penal Contra el Lavado de Activos 27765 del 27 de junio del año 2002. Sanciona al que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o pudo presumir, con la finalidad de evitar su incautación o comiso. PPL 8 a 15años. AGRAVANTES
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Básicamente se configura agravante cuando el agente comete el delito en calidad de INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, haciéndose acreedor de pena privativa de libertad NO MENOR A 25 AÑOS. XVI.- ASPECTO CONTROVERSIAL DEL APOYO DE LA FFAA EL Artículo 46 de la ley vigente plantea explícitamente la colaboración de la F.F.A.A, por ley 28008 en apoyo a la administración aduanera, a diferencia en la anterior ley. La prescripción normativa va más allá e incluye la facultad del almacenamiento de mercancías y vehículos incautados con cargo a dar cuenta. Y es allí donde se puede apreciar el interregno donde penetra la institución armada, el peligro de corrupción es eminente, y si a ello le agregamos la escasa preparación criminológica del militar en estos avatares ergo la intención puede desbordar el entusiasmo aparente del legislador que involucró al militar y derivar en una abjuración del derecho en un estado democrático. Sin embargo el apoyo en vía de “colaboración de las Fuerzas Armadas” en la lucha contra el delito no ha dado buenos resultados, por ejemplo en materia de Tráfico Ilícito de Drogas. Bajo esta égida nada hace pensar que involucrar a la institución militar una ves más en la represión de delitos sofisticados como el caso aduanal, no prospere. La milicia esta diseñada en esencia para prepararse para la guerra interna y/o externa pero no va con su esencia la represión de delitos comunes. No sirve el prurito de la falta de equipamiento del personal aduanero. XVII.- ALGUNAS REFLEXIONES FINALES LA NUEVA LEGISLACION PENAL ADUANERA A ASUMIDO en forma aun tímida LA FIGURA DEL CONTRABANDO TECNICO, falta prosperar en este concepto. SUBSISTE EL PROBLEMA DE LA LENTITUD PROCESAL PESE A SUMARIZAR LOS DELITOS ADUANEROS. A ello se debe agregar el desconocimiento de las ramas aduanales involucradas y que definitivamente se alejan del enfoque simplemente tributario o arancelario. EXISTE DUPLICIDAD ENTRE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL CONTRABANDO, PREVISTA EN LA LDA, Y LAS SANCIONES DE INCAUTACION Y COMISO DE LA L.G.A. PREGUNTANDOSE LOS SERVIDORES DE ADUANAS CUAL APLICAR, LA MAS DRASTICA? LA MAS SUAVE? EN ALGUNOS CASOS UNA Y EN OTROS CASOS LA OTRA? -
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INCLUSO, ALGUNOS AUTORES Y OPERADORES PIENSAN QUE LA LEY GENERAL DE ADUANAS SERÍA APLICABLE A CASOS DETECTADOS EN EL DESPACHO Y LA LEY DE DELITOS ADUANEROS EN ZONA SECUNDARIA. UNA SOLUCION SERÍA SUPRIMIR PARTE DEL TRATAMIENTO DE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL CONTRABANDO Y REMITIR ESTOS CASOS A LA LGA DONDE PODRIAN INCORPORARSE. EL MECANISMO DE LAS DENUNCIAS ESTA VIRTUALMENTE PARALIZADO, POR LA SENSACION DE QUE LAS RECOMPENSAS NUNCA SE PAGAN. UNA SOLUCION PODRIA SER FORMAR UN FONDO PARA ADELANTAR UNA PARTE DEL PAGO O COMPRAR INFORMACION. XVIII.- Caso de Delito Aduanero: IMPORTADOR ES SENTENCIADO A NUEVE AÑOS DE CÁRCEL POR DELITO ADUANERO
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Primitivo Achanccaray Lenes, representante legal de Representaciones Fran & Gios deberá pagar S/.697, 648 de reparación civil por defraudación de rentas de aduanas. Sunat denunció el caso en 2009. (USI) Sunat denunció el caso en 2009. (USI) A nueve años de cárcel fue sentenciado Primitivo Achanccaray Lenes, representante legal de la empresa Representaciones Fran & Gios, por defraudación de rentas de aduanas, informó hoy la Sunat. Por este caso, que fue denunciado por la Sunat el 2009, el sentenciado deberá pagar una reparación civil de S/.697, 648 a favor de la Administración Aduanera y Tributaria, en representación del Estado. La sentencia fue dictada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tacna. EL CASO
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