“DELITOS CONTRA LA FAMILIA EN EL PERU”
I.- CONCEPTO DE FAMILIA: La Familia como fenómeno natural, tiene su base en la unión de los sexos y como institución jurídica encuentra su base en el matrimonio, unión de un hombre y una mujer, reconocida y regulada por la norma jurídica. En tal sentido la familia viene a ser una asociación natural y espontánea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida. En cuanto al concepto de familia, la doctrina ha distinguido dos acepciones; una en sentido amplio, y otra ot ra en sentido restringido, son: – En sentido Amplio; corresponde a la perspectiva jurídica, la misma que define a la familia como el conjunto de personas unidas por los vínculos de matrimonio, parentesco o afinidad hasta límites que las legislación positiva ha establecido para una serie de institutos civiles, como los impedimentos por razón del matrimonio, las obligaciones alimentarias, la sucesión intestada, etc. – En sentido Restringido; se conceptualiza a la familia, como el conjunto de personas que se hallan unidas por el matrimonio o la filiación; o como el conjunto de personas que viven en el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de familia.
II.- IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, F AMILIA, SEGÚN NUESTRA NORMATIVIDAD: La familia es la célula básica de la sociedad, incluso así viene estipulado en el artículo 4º de nuestra Constitución, y señala que “el Estado protege a la familia y promueve al matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Ello viene a ser la premisa para que la mayoría de normas que regulan la familia tengan carácter imperativo, es decir, de orden público o de cumplimiento necesario, pues la organización y desenvolvimiento de las familias interesa de sobremanera a la comunidad y al Estado. Su importancia radica en varios aspectos y una de ellas es que la familia viene a ser el refugio de la persona natural. En doctrina del derecho Penal, se considera que la intervención del estado en las relaciones familiares por medio de esta vía, en lugar de resultar beneficioso puede ser contraproducente, mas no dañina, puesto que no contribuye de manera alguna a mejorar la situación económica no lograr su unidad, se concluye que el Estado debe abstenerse de intervenir por aquel medio, sin embargo dicha intervención de la vía penal se justifica por el hecho