Cod.Doc: GJA-05 Versión: 1 Nor%$: Ley Nº28008
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS !"#ic$ción: 19.06.2003 Vi&enci$: 28.08.2003
T'TULO I DELITOS ADUANEROS CA'TULO I CONTRA(ANDO Ar)*c!#o +,.- Con)r$"$ndo El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del e!tran"ero o las e!trae del territorio nacional o no las #resenta #ara su $eri%icaci&n o reconocimiento %sico en las de#endencias de la 'dministraci&n 'duanera o en los lugares (abilitados #ara tal e%ecto, cuyo $ alor sea su#erior a cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias, ser/ re#rimido con #ena #ri$ati$a de la libertad no menor de cinco ni mayor de oc(o aos, y con trescientos sesenta y c inco a setecientos treinta dasmulta. La ocultaci&n o sustracci&n de mercancas a la acci&n de $ eri%icaci&n o reconocimiento %sico de la aduana, dentro de los recintos o lugares (abilitados, equi$ale a la no #resentaci&n. )+
/ Artículo sustituido sustituido por Decreto Decreto Legislativo Legislativo Nº 1111 del 29.06.201 29.06.2012 2 Ar)*c!#o ,.- 1od$#id$des de Con)r$"$ndo onstituyen modalidades del delito de ontrabando y ser/n re#rimidos con las mismas #enas sealadas en el artculo 14, quienes desarrollen las siguientes acciones5 a. E!traer, consumir, utiliar o dis#oner de las mercancas de l a ona #rimaria delimitada #or l a Ley 7eneral de 'duanas o #or leyes es#eciales sin (aberse autoriado legalmente su retiro #or la 'dministraci&n 'duanera. b. onsumir, almacenar, utiliar o dis#oner de las mercancas que (ayan sido autoriadas #ara su traslado de una ona #rimaria a otra, #ara su reconocimiento %sico, sin el #ago #re$io de los tributos o gra$/menes. c. -nternar mercancas de una ona %ranca o ona geogr/%ica nacional de tratamiento aduanero es#ecial o de alguna ona geogr/%ica nacional de menor tributaci&n y su"eta a un rgimen es#ecial arancelario (acia el resto del territorio nacional sin el cum#limiento de los requisitos de Ley o el #ago #re$io de los tributos di%erenciales. d. onducir en cualquier medio de trans#orte, (acer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar desembarcar o transbordar mercancas, sin (aber sido sometidas al e"ercicio de control aduanero. e. -ntentar introducir o introduca al territorio nacional mercancas con elusi&n o burla del control aduanero utiliando cualquier documento aduanero ante la 'dministraci&n 'duanera. 'duanera.
Ar)*c!#o 23.- Con)r$"$ndo 4r$ccion$do Incurre igualmente en los delitos contem#lados en los ti#os #enales #re$istos en l os artculos anteriores y ser/ re#rimido con idnticas #enas, el que con unidad de #ro#&sito, realice el contrabando en %orma sistem/tica #or cuanta su#erior a cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias, en %orma %raccionada, en un solo act o o en di%erentes $ctos de in%erior im#orte cada uno, que aisladamente seran considerados in%racciones administrati$as $inculadas al contrabando. /
/ Artículo sustituido sustituido por Decreto Decreto Legislativo Legislativo Nº 1111 del 29.06.201 29.06.2012 2
CA'TULO II DE4RAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA Ar)*c!#o 6,.- De7r$!d$ción de Ren)$s de d e Ad!$n$ El que mediante tr/mite aduanero, $alindose de engao, ardid, astucia u otra %orma %raudulenta de"a de #agar en todo o en #arte los tributos u otro gra$amen o los derec(os antidum#ing o com#ensatorios que gra$an la im#ortaci&n o a#ro$ec(e ilcitamente una %ranquicia o bene%icio tributario, ser/ re#rimido con #ena #ri$ati$a de libertad no menor de cinco ni mayor de oc(o aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dasmulta.
Ar)*c!#o 5,.- 1od$#id$des de De7r$!d$ción de Ren)$s de Ad!$n$ onstituyen modalidades del delito de e%raudaci&n de :entas de 'duana y ser/n re#rimidos con las #enas sealadas en el artculo *4, las acciones siguientes5 a. -m#ortar mercancas am#aradas en documentos %alsos o adulterados o con in%ormaci&n % alsa en relaci&n con el $alor, calidad, cantidad, #eso, es#ecie, antig;edad, origen u otras caractersticas como marcas, c&digos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario m/s %a$orable al que corres#onde a los %ines de su im#ortaci&n. b.
c.
CA'TULO III RECETACIN ADUANERA Ar)*c!#o 8,.- Rece9)$ción $d!$ner$ El que adquiere o recibe en donaci&n, en #renda, almacena, oculta, $ende o ayuda a comercialiar mercancas cuyo $alor sea su#erior a cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o se com#rueba que deba #resumir que #ro$ena de los delitos contem#lados en esta Ley, ser/ re#rimido con #ena #ri$ati$a de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento oc(enta a trescientos sesenta y cinco dasmulta. /
/ Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012
CA'TULO IV 4INANCIA1IENTO Ar)*c!#o ,.- 4in$nci$%ien)o El que %inancie #or cuenta #ro#ia o a"ena la comisi&n de l os delitos ti#i%icados en la #resente Ley, ser/ re#rimido con #ena #ri$ati$a de libertad no menor de oc(o ni mayor de doce aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dasmulta.
CA'TULO V TR;4ICO DE 1ERCANC'AS RO
7ico de %erc$nc*$s 9ro?i"id$s o res)rin&id$s El que utiliando cualquier medio o arti%icio o in%ringiendo normas es#ec%icas introduca o e!traiga del #as mercancas #or cuanta su#erior a cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias cuya im#ortaci&n o e!#ortaci&n est/ #ro(ibida o restringida, ser/ re#rimido con #ena #ri$ati$a de libertad no menor de oc(o ni mayor de doce aos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta dasmulta. /
/ Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012
CA'TULO VI TENTATIVA Ar)*c!#o @,.- Ten)$)i$
CA'TULO VII CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Ar)*c!#o +0,.- Circ!ns)$nci$s $&r$$n)es ueras 'rmadas o de la ?olica Nacional a las que #or mandato legal se les con%iere la %unci&n de a#oyo y colaboraci&n en la #re$enci&n y re#resi&n de los delitos ti#i%icados en la #resente Ley. d.
obtenido en #ro$ec(o #ro#io o de terceros #or la comisi&n de los delitos ti#i%icados en esta Ley, sean su#eriores a cinco nidades -m#ositi$as ributarias. g.
/ Literal modificado por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 (**) Literal incorporado por la Ley Nº 2969 del 26.0.2011
CA'TULO VIII CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Ar)*c!#o ++,.- 1edid$s $9#ic$"#es $ 9erson$s B!r*dic$s
Ar)*c!#o +,.- Res9ons$"i#id$d de e)r$nBeros
T'TULO II INVESTIGACIN DEL DELITO Y ROCESA1IENTO CA'TULO I INCAUTACIN Y VALORACIN DE 1ERCANC'AS Ar)*c!#o +2,.- Inc$!)$ción El >iscal ordenar/ la incautaci&n y secuestro de las mercancas, medios de trans#orte, bienes y e%ectos que constituyan ob"eto del delito, as como los instrumentos utiliados #ara la comisi&n del mi smo, los que ser/n custodiados #or la 'dministraci&n 'duanera en tanto se e!#ida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria #ro$eniente de resoluci&n %irme, que ordene su decomiso o dis#onga su de$oluci&n al #ro#ietario. Aueda #ro(ibido ba"o res#onsabilidad, dis#oner la entrega o de$oluci&n de las mercancas, medios de trans#orte, bienes y e%ectos que constituyan ob"eto del delito, as como de los medios de trans#orte o cualquier otro instrumento em#leados #ara la comisi&n del mi smo, en tanto no medie sentencie absolutoria o auto de sobreseimiento #ro$eniente de resoluci&n %irme que dis#onga su de$oluci&n dentro del #roceso seguido #or la comisi&n de delitos aduaneros. En el caso de $e(culos o bienes muebles susce#tibles de inscri#ci&n registral, queda #ro(ibido, ba"o res#onsabilidad, sustituir la medida de incautaci&n o secuestro de estos bienes #or embargos en %orma de de#&sito, inscri#ci&n u otra que signi%ique su entrega %sica al #ro#ietario o #oseedor de los mismos. La #ro(ibici&n de dis#oner la entrega o de$oluci&n de las mercancas, medios de trans#orte, bienes y e%ectos que constituyan ob"eto del delito, as como de los instrumentos em#leados #ara su comisi&n, alcana igualmente a l as resoluciones o dis#osiciones dictadas #or el Binisterio ?=blico, si luego de la i n$estigaci&n #reliminar o de las diligencias #reliminares, se declare que no #rocede #romo$er la acci&n #enal o se dis#onga el arc(i$o de la denuncia. En dic(os caso corres#onder/ a la 'dministraci&n 'duanera la e$aluaci&n de la de$oluci&n de estas mercancas, bienes, e%ectos, medios de trans#orte e instrumentos del delito, #re$ia $eri%icaci&n del cum#limiento de las obligaciones tributarias aduaneras que am#aren su ingreso lcito, internamiento, tenencia o tr/nsito en el territorio nacional. e incautarse dic(as mercancas, medios de trans#orte, bienes y e%ectos que constituyan ob"eto del delito #or otras autoridades, lo incautado ser/ #uesto a dis#osic i&n de la 'dministraci&n 'duanera con el documento de ley res#ecti$o, en el trmino #erentorio de tres )3+ das (/biles. Esta dis#osici&n regir/ sin #er"uicio del deber de comunicar a la 'dministraci&n 'duanera la incautaci&n e%ectuada, dentro del trmino de $einticuatro )2*+ (oras de #roducida.)+
/ Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 Ar)*c!#o +6,.- Reconoci%ien)o de %erc$nc*$s $#or$ción :ecibidas las mercancas incautadas, #or la 'dministraci&n 'duanera, cuando e!ista #ersona detenida #or los delitos ti#i%icados en la #resente Ley, esta #roceder/ ba"o res#onsabilidad en el trmino de $einticuatro )2*+ (oras, al a$al=o y reconocimiento %sico, cuyos resultados comunicar/ de inmediato a la ?olica Nacional del ?er=, quien los cursar/ a la >iscala ?ro$incial ?enal res#ecti$a, #ara que
#roceda a %ormular la denuncia c orres#ondiente. rat/ndose de mercancas que #or su naturalea, cantidad o #or la o#ortunidad de la inter$enci&n no #udieran ser $aloradas dentro del #lao antes indicado, el detenido ser/ #uesto a dis#osici&n de la >iscala ?ro$incial ?enal dentro del trmino de $einticuatro )2*+ (oras, con el atestado #olicial corres#ondiente. En este caso, la 'dministraci&n 'duanera remitir/ el in%orme sobre el reconocimiento %sico y a$al=o de la mercanca dentro de tercer da (/bil a la >iscala ?ro$incial ?enal. En los casos en que no (aya detenidos, la 'dministraci&n 'duanera emitir/ el documento res#ecti$o en tres )3+ das (/biles, curs/ndolo a la ?olica Nacional #ara los %ines de ley.
Ar)*c!#o +5,.- 1o%en)o $ consider$r 9$r$ es)$"#ecer e# $#or ?ara estimar o determinar el $alor de las mercancas se considerar/ como momento de la $aloraci&n la %ec(a de comisi&n del delito o de la in%racci&n administrati$a. En el caso de no #oder #recisarse sta, en la %ec(a de su constataci&n.
Ar)*c!#o +8,.- Re$s 9$r$ es)$"#ecer #$ $#or$ción La estimaci&n o determinaci&n del $alor de las mercancas, ser/ e%ectuada =nicamente #or la 'dministraci&n 'duanera con%orme a las reglas establecidas en el reglamento, res#ecto de5 a. Bercancas e!tran"eras, incluidas las #ro$enientes de una ona %ranca, as como las #rocedentes de una ona geogr/%ica su"eta a un tratamiento tributario o aduanero es#ecial o de alguna ona geogr/%ica nacional de tributaci&n menor y su"eta a un rgimen es#ecial arancelario. b. Bercancas nacionales o nacionaliadas que son e!tradas del territorio nacional, #ara cuyo a$al=o se considerar/ el $alor >CD, sea cual %uere la modalidad o medio de trans#orte utiliado #ara la comisi&n del delito aduanero o la in%racci&n administrati$a.
Ar)*c!#o +,.- Con7i&!r$ción de# ?ec?o i%9oni"#e El (ec(o im#onible en los delitos o en la in%racci&n administrati$a, se con%igura en la %ec(a de comisi&n del delito o cuando se incurri& en la in%racci&n, seg=n corres#onda. e no #oder #recisarse aquellas, en la %ec(a de su constataci&n. En el caso del delito de de%raudaci&n de rentas de aduanas, el (ec(o im#onible se con%igura en la %ec(a de numeraci&n de la declaraci&n.
Ar)*c!#o +=,.- Tri"!)os )i9o de c$%"io $9#ic$"#es Los tributos y el ti#o de cambio que corres#onde a#licar son los $igentes en la %ec(a de realiaci&n del (ec(o im#onible, y en caso de no #oder ser #recisado, en la %ec(a de su constataci&n. Esta regla es igualmente a#licable #ara calcular el im#orte de la multa administrati$a o de los derec(os antidum#ing o com#ensatorios cuando corres#onda. uando la base im#onible del im#uesto deba determinarse en %unci&n a la %ec(a de embarque de la mercanca, se considera la %ec(a cuando se comete el delito o se incurre en la in%racci&n administrati$a, seg=n corres#onda. En caso de no #oder #recisarse sta, en la %ec(a de su constataci&n.
CA'TULO II ROCESO Ar)*c!#o +@,.- Co%9e)enci$ de# 1inis)erio "#ico orres#onde al Binisterio ?=blico dirigir la in$estigaci&n de los delitos a que se re%iere la #resente Ley con el a#oyo de las autoridades com#etentes. oda inter$enci&n e%ectuada #or la ?olica Nacional ser/ #uesta en conocimiento del Binisterio ?=blico, ba"o res#onsabilidad. La inter$enci&n #olicial en situaciones e!ce#cionales se rige #or lo dis #uesto en la Ley N4 293*. Los delitos aduaneros son #erseguibles de o%icio. En el caso de los artculos *4 y F4 de la #resente Ley, el Binisterio ?=blico e"ercitar/ la acci&n #enal a #etici&n de la 'dministraci&n 'duanera.
Ar)*c!#o [email protected] Co%9e)enci$ de# 1inis)erio "#ico Los delitos aduaneros son #erseguibles de o%icio. uando en el curso de sus actuaciones la 'dministraci&n 'duanera considere que e!isten indicios de la comisi&n de un delito, inmediatamente comunicar/ al Binisterio ?=blico, sin #er"uicio de continuar el #rocedimiento que corres#onde./ (*) !or disposici"n del Num. # de la 1A. Disposici"n $inal del %"digo !rocesal !enal & Decreto Legislativo Nº 9'( este artículo fue modificado( estando vigente esta redacci"n a partir del 01)0)2006
Ar)*c!#o 0,.- Conc#!sión $n)ici9$d$ de# 9roceso 9or de#i)os $d!$neros Los #rocesos #or delitos aduaneros #odr/n terminar antici#adamente, obser$ando las siguientes reglas5 a. ' iniciati$a del Binisterio ?=blico o del #rocesado el Gue dis#ondr/, una $e iniciado el #roceso y antes de %ormularse la acusaci&n %iscal, siem#re que e!ista #rueba su%iciente de res#onsabilidad #enal, #or =nica $e #ara los delit os contem#lados en la #resente Ley, la celebraci&n de una audiencia es#ecial y #ri$ada, en cuaderno a#arte y con la asistencia de los su"etos #rocesales y del abogado de%ensor del #rocesado. b. En esta audiencia, el >iscal #resentar/ los cargos que de acuerdo con la i n$estigaci&n sur"an contra el #rocesado y ste tendr/ la o#ortunidad de ace#tarlos, en todo o en #arte, o #odr/ rec(aarlos. El Gue deber/ e!#licar al #rocesado los alcances y consecuencias de su ace#taci&n de res#onsabilidad total o #arcial. c. rat/ndose de la terminaci&n antici#ada, se im#ondr/ al #rocesado que ace#te su a#licaci&n el mnimo legal de la #ena, seg=n corres#onda al delito aduanero cometido. d. rat/ndose de la reducci&n de la #ena #ri$ati$a de la libertad, el #rocesado deber/ abonar #or conce#to del bene%icio otorgado, una suma equi$alente a dos $eces el $alor de las mercancas materia del delito m/s los tributos de"ados de #agar, y los derec(os antidum#ing o com#ensatorios cuando corres#ondan, sin #er"uicio del decomiso de las mercancas e instrumentos materia del delito. e. na $e e%ectuado el de#&sito del monto establecido en el incis o anterior, el Gue dictar/ sentencia con%orme a lo acordado dentro de las cuarenta y oc(o )*8+ (oras.
%. ueras 'rmadas sin la #artici#aci&n de la ?olica Nacional, el 1FH de los %ondos inicialmente establecidos #ara la ?olica Nacional le corres#onder/ a las >ueras 'rmadas. uando la colaboraci&n es con"unta entre las >ueras 'rmadas y la ?olica Nacional, el 1FH de los %ondos se distribuir/ equitati$amente entre ambas instituciones. En el caso de ine!istencia de denunciante y que la acci&n #ara descubrir los delitos (ubiere corres#ondido a la 'dministraci&n 'duanera, ?olica Nacional o >ueras 'rmadas, el #orcenta"e asignado al denunciante corres#onder/ a una de las tres entidades, o se re#artir/ equitati$amente cuando (ubieran #artici#ado con"untamente, seg=n corres#onda.
Ar)*c!#o +,.- erici$ Ins)i)!cion$# ?ara e%ectos de la in$estigaci&n y del #roceso #enal, los i n%ormes tcnicos o contables emitidos #or los %uncionarios de la 'dministraci&n 'duanera, tendr/n $alor #robatorio como #ericias institucionales. )+
/ Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 1*.0.2012 Ar)*c!#o ,.- ron!nci$%ien)o B!dici$# so"re %erc$nc*$s inc$!)$d$s El Gue resol$er/ en la sentencia el decomiso de l as mercancas incautadas, de los instrumentos con que se (ubiere e"ecutado el delito aduanero y las ganancias obtenidas #or la comisi&n de los delitos ti#i%icados en esta Ley. 'simismo, cualesquiera que sean las trans%ormaciones que (ubieran #odido e!#erimentar las mercancas o instrumentos.
CA'TULO III DECO1ISOF ADJUDICACIN Y DESTRUCCIN Ar)*c!#o 2,.- Co%9e)enci$ de #$ Ad%inis)r$ción Ad!$ner$ so"re #$s %erc$nc*$s deco%is$d$s La 'dministraci&n 'duanera es la encargada de la ad"udicaci&n o destrucci&n de las mercancas e instrumentos #ro$enientes de los delitos ti#i%icados en esta Ley. na $e consentida o e"ecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancas y de los instrumentos con los que se (ubiere e"ecutado el delito, #re$ia noti%icaci&n de la misma, se ad"udicar/n las mercancas o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, munici#ales y a las instituciones asist enciales, educacionales, religiosas y otras sin %ines de lucro o%icialmente reconocidas.
Ar)*c!#o 6,.- Des)r!cción de 1erc$nc*$s
Ar)*c!#o 5,.- AdB!dic$ción de 1erc$nc*$s La 'dministraci&n 'duanera ad"udicar/ directamente, dando cuenta al >iscal y Gue ?enal que conocen la causa y al ontralor 7eneral de la :e#=blica, los siguientes bienes5 a. odas las mercancas que s ean necesarias #ara atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente "usti%icados, a %a$or del Estado, los gobiernos regionales o munici#ales. b. odos los alimentos de consumo (umano as como #rendas de $estir y cal ado, al Binisterio de la Bu"er y ?oblaciones Julnerables, Binisterio de esarrollo e -nclusi&n ueras 'rmadas que #restan la colaboraci&n que se detalla en el artculo *6º de la #resente Ley. Las donaciones ser/n a#robadas mediante resoluci&n ministerial del ?residente del onse"o de Binistros y est/n ina%ectas del
-m#uesto 7eneral a l as Jentas )-7J+./ g. El diesel, gasolinas y gaso(oles a %a$or de las entidades del Estado encargadas de la #re$enci&n y re#resi&n de los delitos aduaneros o de las >ueras 'rmadas que #restan la colaboraci&n que se detalla en el artculo *6º de la #resente Ley. :es#ecto a los incisos a+, b+, c+ y d+ l a ad"udicaci&n se (ar/ #re$ia constataci&n de su estado #or la autoridad com#etente. uando la mercanca se encuentre en mal es tado la 'dministraci&n 'duanera #roceder/ a su destrucci&n inmediata. En el caso de los literales a+, b+, %+ y g+, a #artir del da siguiente de noti%icada la :esoluci&n que a#rueba la ad"udicaci&n directa, la entidad o instituci&n bene%iciada tiene un #lao de $einte )20+ das (/biles #ara recoger las mercancas ad"udicadas, $encido dic(o #lao la :esoluci&n de ad"udicaci&n queda sin e%ecto. En este caso, dic(as mercancas #odr/n ser ad"udicadas #or la 'dministraci&n 'duanera a %a$or de otra entidad, siem#re que sta sea alguna de las entidades com#rendidas en el mismo literal del #resente artculo donde se encuentra #re$ista la #rimera entidad bene%iciada. La 'dministraci&n 'duanera remitir/ a la omisi&n de >iscaliaci&n del ongreso de la :e#=blica, un in%orme trimestral sobre las ad"udicaciones e%ectuadas./ / +nciso modificado por Ley Nº 2*'10 del 1.0'.200' / Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012
Ar)*c!#o 8,.- Si)!$ción de n$es $eron$es En los casos de na$es y aerona$es, el %iscal dis#ondr/ su inmo$iliaci&n en coordinaci&n con las autoridades de trans#orte com#etentes #ara su de#&sito y custodia, en tanto se determine el grado de res#onsabilidad del #ro#ietario en los (ec(os materia de in$estigaci&n, sal$o que se trate de aerona$es del Estado, las que ser/n entregadas inmediatamente a la autoridad de trans#orte com#etente, luego de la in$ estigaci&n corres#ondiente.
Ar)*c!#o ,.- $&o de# $#or de %erc$nc*$s con orden de deo#!ción En caso de que se dis#usiera la de$oluci&n de mercancas que %ueron materia de ad"udicaci&n o destrucci&n, la irecci&n 7eneral de esoro ?=blico asumir/ el #ago sobre la base del monto de la tasaci&n del a$al=o y l os intereses de$engados, determin/ndose tres )3+ meses calendario como #lao m/!imo #ara la de$oluci&n, contado a #artir del da siguiente de la %ec(a de noti%icaci&n de la resoluci&n "udicial corres#ondiente.
Ar)*c!#o =,.- Uso de "ienes $dB!dic$dos Las entidades ad"udicatarias a que se re%iere el artculo 2F4, deber/n destinar las mercancas a los %ines que l es son #ro#ios, quedando #ro(ibida su trans%erencia, ba"o res#onsabilidad de su titular. La 'dministraci&n 'duanera re#ortar/ mensualmente a la ontralora 7eneral de la :e#=blica y a l a
Ar)*c!#o @,.- Reser$ de #$ iden)id$d de# den!nci$n)e
Ar)*c!#o 20,.- Ec#!sión de Reco%9ens$ Las recom#ensas no ser/n a#licables a %uncionarios o ser$idores de la 'dministraci&n 'duanera, miembros de la ?olica Nacional, de las >ueras 'rmadas, o quienes tengan #arentesco con stos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a%inidad.
Ar)*c!#o 2+,.- $&o $# den!nci$n)e En el caso de ad"udicaci&n o destrucci&n de las mercancas incautadas o en comiso, la recom#ensa que corres#onda al denunciante ser/ #agada #or la irecci&n 7eneral de esoro ?=blico, con%orme al $alor determinado #or la 'dministraci&n 'duanera de con%ormidad con lo establecido en el artculo 164 de la #resente Ley. odas las ad"udicaciones o destrucci&n de las mercancas ser/n #uestas en conocimiento del Gue que conoce la causa. El :eglamento de la #resente Ley establecer/ la %orma y monto de la recom#ensa establecida en el #rimer #/rra%o del #resente artculo.
Ar)*c!#o 2,.- O9or)!nid$d 9$r$ #$ de)er%in$ción de #$s reco%9ens$s Las recom#ensas #re$istas en la #resente Ley ser/n determinadas en la sentencia condenatoria o en la sentencia que am#are la terminaci&n antici#ada del #roceso #enal.
T'TULO III IN4RACCIONES AD1INISTRATIVAS Y SANCIONES CA'TULO I IN4RACCIN AD1INISTRATIVA Ar)*c!#o 22,.- In7r$cción $d%inis)r$)i$ onstituyen in%racci&n administrati$a los casos com#rendidos en los artculos 14, 24, 64 y 84 de la #resente Ley cuando el $alor de las mercancas no e!ceda de cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias, sin #er"uicio de lo dis#uesto en el artculo 34 de la #resente Ley. )+
/ Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 Ar)*c!#o 26,.- Inc$!)$ción de %erc$nc*$s 9or in7r$cción $d%inis)r$)i$ La 'dministraci&n 'duanera dis#ondr/ la incautaci&n y secuestro de las mercancas que constituyan ob"eto material de la in%racci&n administrati$a. e incautarse dic(as mercancas #or otras autoridades, stas ser/n #uestas a dis#osici&n de la 'dministraci&n 'duanera con el documento de ley res#ecti$o, en el trmino #erentorio de tres )3+ das (/biles.
CA'TULO II SANCIONES
Ar)*c!#o 25,.- S$nciones La in%racci&n administrati$a ser/ sancionada con"unta o alternati$amente con5 a+ omiso de las mercancas. b+ Bulta. c+
/ !,rrafo incorporado por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 SU(CA'TULO I SANCIONES RESECTO DE LAS ERSONAS UE CO1ETEN LA IN4RACCIN Ar)*c!#o 28,.- 1!#)$ cierre )e%9or$# de# es)$"#eci%ien)o Las #ersonas naturales o " urdicas que cometen la in%racci&n administrati$a contem#lada en la #resente Ley, tendr/n que abonar una multa equi$alente a dos $eces los tributos de"ados de #agar. e no #oder a#licarse sta, el in%ractor abonar/ una multa equi$alente al $alor >CD de la mercanca ob"eto de la re%erida in%racci&n. 'simismo, se #roceder/, seg=n corres#onda, al cierre tem#oral del establecimiento #or un #erodo de sesenta )60+ das calendario.
Ar)*c!#o 2,.- Reincidenci$ CD de la mercanca ob"eto de la re%erida in%racci&n, increment/ndose en dos $eces #or cada reincidencia. 'simismo, en su caso, se #roceder/ al cierre tem#oral del establecimiento, el cual no #odr/ ser menor de no$enta )90+ das calendario, increment/ndose en treinta )30+ das calendario #or cada reincidencia.
SU(CA'TULO II SANCIN RESECTO A LAS 1ERCANC'AS Ar)*c!#o 2=,.- Co%iso El comiso es a#licable a las mercancas y bienes materia de la in%racci&n administrati$a. Las mercancas comisadas quedar/n en #oder de la 'dministraci&n 'duanera, #ara su dis#osici&n de acuerdo a ley.
SU(CA'TULO III SANCIONES RESECTO DE LAS ERSONAS UE TRANSORTAN 1ERCANC'AS Ar)*c!#o 2@,.- S$nciones Las #ersonas que trans#ortan mercancas $inculadas a la in%racci&n administrati$a ti#i%i cada en la #resente Ley, tendr/n las siguientes sanciones5 a.
/ !,rrafo modificado por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 / -odificado por Ley Nº 299'2 del 0#.12.2012 Ar)*c!#o 60,.- Reincidenci$
Ar)*c!#o 6+,.- In)ern$%ien)o de# %edio de )r$ns9or)e uando las Em#resas de
SU(CA'TULO IV SANCIONES RESECTO DEL AL1ACENA1IENTO Y CO1ERCIALIHACIN Ar)*c!#o 6,.- 1!#)$ cierre )e%9or$# uando se #roduca el almacenamiento o comercialiaci&n de mercancas #ro$enientes de la in%racci&n ti#i%icada en la #resente Ley, se #roceder/ a a#licar una multa equi$alente a cinco $eces los tributos de"ados de #agar y el cierre tem#oral del establecimiento #or un #erodo de die )10+ das calendario. rat/ndose de locales de almacenamiento, el cierre tem#oral consistir/ en la #ro(ibici&n durante el indicado #lao, de recibir o e%ectuar ingresos de mercancas al establecimiento, #udiendo retirarse s&lo las recibidas antes del cierre, debiendo #ara tal e%ecto solicitar la autoriaci&n a la 'dministraci&n 'duanera.
Ar)*c!#o 62,.- Cierre de7ini)io de es)$"#eci%ien)os e recibirse mercancas en los lugares de almacenamiento o reabrirse los establecimientos #ara la $enta de las mismas durante el #erodo de a#licaci&n de sanci&n de cierre tem#oral, se #roceder/ al cierre de%initi$o con la consiguiente cancelaci&n de las licencias o autoriaciones #ara su %uncionamiento.
Ar)*c!#o 66,.- C!%9#i%ien)o de o"#i&$ciones #$"or$#es La sanci&n del cierre del establecimiento no libera al in%ractor de cum#lir con las obligaciones laborales.
CA'TULO III CO1ETENCIA Ar)*c!#o 65,.- Co%9e)enci$ de #$ Ad%inis)r$ción Ad!$ner$ La 'dministraci&n 'duanera es la autoridad com#etente #ara declarar y sancionar la comisi&n de las in%racciones administrati$as $inculadas al contrabando, as como #ara decretar la de$oluci&n de las mercancas en los casos que corres#onda. uando sea el caso, la 'dministraci&n 'duanera deber/ #oner en conocimiento de las dem/s autoridades administrati$as c om#etentes las in%racciones cometidas, a e%ecto de que stas #rocedan a la im#osici&n de las sanciones con%orme a Ley, en el e"ercicio de su com#etencia, ba"o res#onsabilidad. ?ara tal e%ecto, ser/ su%iciente la c omunicaci&n o el requerimiento de l a 'dministraci&n 'duanera.
Ar)*c!#o 68,.- A9oo de #$ o#ic*$ N$cion$# co#$"or$ción de #$s 4!er$s Ar%$d$s La ?olica Nacional brindar/ a#oyo a la 'dministraci&n 'duanera y a las dem/s autoridades administrati$as c om#etentes #ara la re#resi&n de los delitos aduaneros e in%racciones ti#i%icados en la #resente Ley, en %orma o#ortuna y #ro#orcional a la gra$edad que el caso amerite, ba"o res#onsabilidad. Las >ueras 'rmadas #restan colaboraci&n en los su#uestos est ablecidos en el #/rra%o anterior, cuando la ca#acidad de la 'dministraci&n 'duanera o de la ?olica Nacional su#eren las #osibilidades de res#uesta inmediata o stas resulten insu%icientes #ara la re#resi&n de los delitos aduaneros e in%racciones administrati$as. La colaboraci&n incluye, de ser el caso, el almacenamiento tem#oral de las mercancas y $e(culos incautados, ba"o res#onsabilidad.
CA'TULO IV ROCEDI1IENTO AD1INISTRATIVO Ar)*c!#o 6,.- #$o 9$r$ so#ici)$r #$ deo#!ción El #lao #ara solicitar la de$oluci&n de las mercancas incautadas #or la comisi&n de las in%racciones administrati$as ti#i%icadas en esta Ley, ser/ de $einte )20+ das (/biles contados a #artir del da siguiente de recibida el acta de incautaci&n.
Ar)*c!#o 6=,.- #$o 9$r$ reso#er #$s so#ici)!des de deo#!ción El #lao #ara resol$er las solicitudes de de$oluci&n de las mercancas incautadas ser/ de sesenta )60+ das (/biles, contados a #artir del da siguiente de la #resentaci&n de la solicitud de de$oluci&n de mercancas, #udiendo #resentarse durante los #rimeros quince )1F+ das (/biles cualquier #rueba instrumental que acredite el cum#limiento de la normati$idad aduanera, sin #er"uicio de las #ruebas de o%icio que durante la tramitaci&n del #rocedimiento #ueda solicitar l a 'dministraci&n 'duanera.
Ar)*c!#o 6@,.- I%9!&n$ción de reso#!ciones de s$nción Las resoluciones que a#liquen sanciones #or in%racciones administrati$as ti#i%icadas en esta Ley, #odr/n ser im#ugnadas de con%ormidad con las normas del ?rocedimiento ontencioso ributario regulado #or la Ley 7eneral de 'duanas, su :eglamento y el &digo ributario, debindose inter#oner la reclamaci&n dentro de los $einte )20+ das (/biles contados a #artir del da siguiente de noti%icada la resoluci&n.
Ar)*c!#o 50,.- #$o de $9e#$ción El #lao #ara inter#oner :ecurso de '#elaci&n contra l o resuelto #or la 'dministraci&n 'duanera ser/ de quince )1F+ das (/biles siguientes a la %ec(a de noti%icaci&n de la :esoluci&n materia de im#ugnaci&n.
DISOSICIONES CO1LE1ENTARIAS ri%er$.- Tr$)$dos In)ern$cion$#es Esta Ley ser/ a#licable en todo aquello que no se o#onga a los ratados -nternacionales rati%icados #or el ?er=.
Se&!nd$.- V$#or de #$ Unid$d I%9osi)i$ Tri"!)$ri$ uando se mencione el $alor de la nidad -m#ositi$a ributaria se entiende como aquella $igente al #rimero de enero del ao del e"ercicio %iscal.
Tercer$.- 4isc$#es 9$r$ ines)i&$ción de De#i)os Ad!$neros La >iscala de la Naci&n dis#ondr/ la asignaci&n de un gru#o no menor de $ einticuatro )2*+ >iscales #ara la in$estigaci&n y los #rocesos deri$ados de los delitos ti#i%icados en la #resente Ley.
C!$r)$.- Res9ons$"i#id$d de# i%9or)$dor de #$ e%9res$ eri7ic$dor$ El im#ortador y la em#resa encargada de la $eri%icaci&n de la im#ortaci&n, cuando se #resentan las discre#ancias, en cuanto a la $aloraci&n, cantidad, calidad, descri#ci&n, marcas, c&digos, series, #artida arancelaria ser/n res#onsables solidarios #or el #ago en la di%erencia que se determine entre los tributos #agados y los que realmente corres#ondan abonar y dem/s cargos a#licables #or moras y multas, seg=n corres#onda.
!in)$.- In7or%e $ #$s Co%isiones de Econo%*$F de Co%ercio E)erior T!ris%oF de J!s)ici$ de# Con&reso de #$ Re9"#ic$ La 'dministraci&n 'duanera, ba"o res#onsabilidad de s u titular, deber/ #resentar a las omisiones de Ec onoma, de omercio E!terior y urismo, y de Gusticia del ongreso de la :e#=blica, dentro de los quince )1F+ das calendario contados a #artir de cada semestre, un in%orme detallado sobre las acciones que directa e indirectamente (aya ado#tado y sus resultados res#ecto a las obligaciones que le corres#onde cum#lir con%orme a esta Ley.
Se)$.- A9oo $ #$ Ad%inis)r$ción Ad!$ner$ Las autoridades administrati$as, %iscales y "udiciales, est/n obligadas a #restar su a#oyo a la 'dministraci&n 'duanera cuando lo requiera, #ara el me"or cum#limiento de sus %unciones, ba"o res#onsabilidad.
S)i%$.- Ad%inis)r$ción Ad!$ner$ oda re%erencia a la 'dministraci&n 'duanera, se entender/ como la
Oc)$$.- roceso S!%$rio Los delitos #re$istos en la #resente Ley se tramitar/n $a #roceso sumario.
Noen$.- C$%9$K$ de Di7!sión Es res#onsabilidad de la 'dministraci&n 'duanera la cam#aa de di%usi&n de esta Ley #ara que sea de conocimiento #=blico.
Dci%$.rat/ndose de la incautaci&n de metales #reciosos, "oyas y #iedras #reciosas o semi#reciosas #ro$enientes de un delito aduanero, la 'dministraci&n 'duanera #uede rematar estos bienes una $e que la sentencia condenatoria donde se resuel$e el decomiso de las mercancas (aya adquirido la calidad de cosa "ugada. En dic(os su#uestos el die #or ciento )10H+ del #roducto del remate constituir/ recurso #ro#io de la <N' y el no$enta #or ciento )90H+ ser/ ingreso del esoro ?=blico.
/ Disposici"n incorporada por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 Dci%$ ri%er$.- Reso#!ciones de $##$n$%ien)o descerr$Be uando la 'dministraci&n 'duanera en el curso de su actuaciones administrati$as considere que e!isten indicios raonables de comisi&n de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estn encaminados a dic(o #ro#&sito, stos ser/n comunicados al Binisterio ?=blico a %in de que ste solicite al Gue com#etente, cuando corres#onda, una autoriaci&n #ara allanamiento de inmuebles y descerra"e a %in de realiar las acciones o#erati$as que corres#ondan. El Gue a m/s tardar el da siguiente calendario, ba"o res#onsabilidad, debe e$aluar la solic itud #resentada #or el Binisterio ?=blico y #ronunciarse sobre el #articular. El :eglamento regular/ lo dis#uesto en el #/rra%o #recedente y establecer/ los requisitos #ara la tramitaci&n de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerra"e.)+
/ Disposici"n incorporada por Decreto Legislativo Nº 1122 del 1*.0.2012 DISOSICIONES 4INALES ri%er$.- Re$%en)$ción La #resente Ley deber/ ser reglamentada mediante ecreto inanas en un #lao no mayor de sesenta )60+ das calendario, contados a #artir del da siguiente de su #ublicaci&n.
Se&!nd$.- (ene7icios 9or Co#$"or$ción E7ic$ -ncor#&rase al artculo 14 de la Ley N4 238 el inciso F+ con el siguiente te!to5 KF+ elitos 'duaneros, #re$istos y #enados en la Ley ?enal es#ecial res#ecti$a.K No #odr/n acogerse a ninguno de los bene%icios #or colaboraci&n e%ica los que incurran en el delito de %inanciamiento de los delitos aduaneros.
Tercer$.- Dero&$)ori$s er&gase la Ley N4 26*61 y las dem/s que se o#ongan a la #resente Ley.
C!$r)$.- Vi&enci$ La #resente Ley, a e!ce#ci&n de la ?rimera is#osici&n >inal que ordena la reglamentaci&n, entrar/ en $igencia a #artir del da siguiente de la #ublicaci&n de su :eglamento en el iario C%icial El ?eruano.
NORMAS LEGALES NORMAS ASOCIADAS GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
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Cod.Doc: GJA-00.0@ REGLA1ENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS Versión: 1 Nor%$: ecreto
!"#ic$ción: 2.08.2003 Vi&enci$: 28.08.2003
Ar)*c!#o +3.- Con)enido
CAITULO I GENERALIDADES
La #resente norma contiene las dis#osiciones reglamentarias #ara la a#licaci&n de la Ley Nº 28008, Ley de los elitos 'duaneros.
Ar)*c!#o 3.- recisión $ #$ Le e# Re$%en)o oda menci&n que se (aga en el #resente :eglamento al trmino KLeyK deber/ entenderse re%erida a la Ley Nº 28008. 'simismo, toda menci&n que se (aga a un artculo sin mencionar la norma a la que #ertenece, deber/ entenderse re%erida al #resente :eglamento.
Ar)*c!#o 23.- 4$c!#)$des de #$ Ad%inis)r$ción Ad!$ner$ ?otestad 'duanera es la %acultad que tiene <N' #ara a#licar la normas legales y reglamentarias que regulan las acti$idades aduaneras y el #aso, ingreso o salida de #ersonas, mercancas y medios trans#orte #or el territorio aduanero, as como e!igir su cum#limiento. <N' es el organismo del Estado encargado de la administraci&n, recaudaci&n, c ontrol y %iscaliaci&n del tr/%ico internacional de mercancas, medios de trans#orte y #ersonas, dentro del territorio aduanero
CAITULO II INCAUTACION DE 1ERCANCIAS Ar)*c!#o 63.- Inc$!)$ción uando se realice la incautaci&n de las mercancas, medios de trans#orte, bienes y e%ectos que constituyan ob"eto del delito sin #resencia del Binisterio ?ublico, se debe #oner el (ec(o en conocimiento del >iscal ?ro$incial om#etente. rat/ndose de la incautaci&n de mercancas cuya e!#ortaci&n se encuentre #ro(ibida o restringida, la >iscala de la Naci&n las #ondr/ a dis#osici&n de la entidad com#etente #ara su c ontrol, con conocimiento de la 'dministraci&n 'duanera.
Ar)*c!#o 53.- Reconoci%ien)o $$#o uando la incautaci&n (ubiese s ido e%ectuada #or autoridades a"enas a la 'dministraci&n 'duanera, las mercancas, medios de trans#orte, bienes y e%ectos #ersonales que constituyan ob"eto del delito yo los instrumentos utiliados #ara la comisi&n del mismo, deber/n ser #uestos a dis#osici&n de la -ntendencia de 'duana que corres#onda a la "urisdicci&n donde aquella se (ubiese realiado, en un #lao que no deber/ e!ceder de tres )03+ das (/biles, contados a #artir del da siguiente a aqul en el que se #rodu"o la incautaci&n, debiendo #re$iamente in%ormar de la incautaci&n realiada a la 'dministraci&n 'duanera dentro de las $einticuatro )2*+ (oras de #roducida. :ecibidas las mercancas #or la -ntendencia de 'duana, sta deber/ #roceder de la siguiente manera5 a+ iscala ?ro$incial com#etente #ara que #roceda a %ormular la denuncia corres#ondiente. iscala ?ro$incial com#etente, en un #lao que no e!ceder/ de las $einticuatro )2*+ (oras de #roducida la detenci&n, con el atestado #olicial corres#ondiente. iscala ?ro$incial c orres#ondiente, en un #lao que no e!ceder/ los tres )03+ das (/biles, contados a #artir del da siguiente a aqul en el que recibi& la mercanca. b+ En los casos en los que no (ayan detenidos, la 'utoridad 'duanera #roceder/ a e%ectuar el reconocimiento %sico y a$al=o de lo incautado, debiendo remitir el in%orme corres#ondiente a la ?olica Nacional del ?er= dentro de un #lao que no e!ceder/ de los tres )03+ das (/biles, contados a #artir del da siguiente a aqul en el que recibi& l as mercancas. La remisi&n del in%orme de la 'utoridad 'duanera, conteniendo el resultado del reconocimiento %sico y a$al=o de las mercancas incautadas, #odr/ lle$arse a cabo #or cualquier medio que #ermita la constataci&n de la rece#ci&n del mismo #or la autoridad destinataria de ste.
CAITULO III
REGLAS ARA DETER1INAR EL VALOR DE 1ERCANC'AS Ar)*c!#o 83.- Re$s 9$r$ es)$"#ecer #$ $#or$ción El $alor de la mercanca se determina de acuerdo a las siguientes reglas5
$. $r$ #os De#i)os de Con)r$"$ndo Rece9)$ción Ad!$ner$ en #os s!9!es)os es)$"#ecidos en e# #i)er$# $/ de# $r)*c!#o +8, de #$ LeF en 7or%$ s!cesi$ ec#!en)e: i. El $alor ser/ el #recio m/s alto de una mercanca idntica o, en su de%ecto, similar a la que es ob"eto de $aloraci&n registrada en el
". $r$ e# De#i)o de De7r$!d$ción de Ren)$s de Ad!$n$s en #os s!9!es)os es)$"#ecidos en e# #i)er$# $/ de# Ar)*c!#o +8, de #$ Le: i. El $alor ser/ el m/s alto consignado en %acturas, #ro%ormas, documentos de trans#orte, contratos de seguros, documentos aduaneros del #as de #rocedencia u origen, certi%icados de origen, anotaciones contables, documentos electr&nicos, contratos, entre otros, cuando la 'dministraci&n 'duanera detecte la e!istencia en cualquiera de estos documentos de un mayor $alor al consignado en la eclaraci&n 'duanera de Bercancas. ii. CD consignado en las declaraciones de im#ortaci&n numeradas en el #eriodo anual en el que se realiaron los #agos adicionales o en otro que determine la 'dministraci&n 'duanera. La 'dministraci&n 'duanera deber/ o#tar #or una de las reglas antes indicadas tomando el mayor $alor determinado. iii. En los casos no #re$istos en l os literales #recedentes se a#licar/n las siguientes reglas en %orma sucesi$a y e!cl uyente5 a+ El $alor ser/ el #recio m/s alto de una mercanca idntica o, en su de%ecto, similar a la que es ob"eto de $aloraci&n, registrada en el
c. $r$ e# De#i)o de Tr>7ico de 1erc$nc*$s ro?i"id$s o Res)rin&id$s en #os s!9!es)os es)$"#ecidos en e# #i)er$# $/ de# Ar)*c!#o +8, de #$ LeF en 7or%$ s!cesi$ ec#!en)e: i. Los $alores determinados #or la 'dministraci&n 'duanera. ii. El $alor ser/ el #recio m/s alto de una mercanca idntica o, en su de%ecto, similar a la que es ob"eto de $aloraci&n registrada en el
d. $r$ )odos #os De#i)os Ad!$neros en #os s!9!es)os es)$"#ecidos en e# #i)er$# "/ de# Ar)*c!#o +83 de #$ LeF en 7or%$ s!cesi$ ec#!en)e: i. El $alor ser/ el $alor de e!#ortaci&n m/s alto de una mercanca idntica o, en su de%ecto, similar a la que es ob"eto de $aloraci&n, registrada en el CD. iii. Los $alores determinados #or la 'dministraci&n 'duanera. El $alor de las mercancas se e!#resar/ en d&lares de los Estados nidos de 'mrica y #ara e%ectos del literal a+ del 'rtculo 16º de la Ley se considerar/ como base im#onible el $alor ->, en caso que no se conoca el $alor de los gastos de %lete y seguros #agados #or el traslado de las mercancas a nuestro #as, se a#licar/ las tari%as de %lete normalmente a#licables y l a abla de ?orcenta"es ?romedio de
determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el #resente 'rtculo. ?ara lo establecido en el #resente artculo, se considerar/n5 a+ mercancas idnticas, a las que sean iguales en todo, incluidas sus caractersticas %sicas, calidad y #restigio comercial. b+ mercancas similares, a las que no siendo iguales en todo, tienen c aractersticas y com#osici&n seme"antes, lo que les #ermite cum#lir las mismas %unciones y ser comercialmente intercambiables.(*) (*) Artículo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o 3.- 4ec?$ de cons)$)$ción La %ec(a de constataci&n de la comisi&n del delito o de la in%racci&n administrati$a a que se re%ieren los 'rtculos 1Fº, 1º y 18º de la Ley, ser/ la %ec(a de la %ormulaci&n del acta de inmo$iliaci&n o del acta de inc autaci&n corres#ondiente. (*) (*) Artículo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o =,.- ($se i%9oni"#eF )i9o de c$%"io 9erB!icio 7isc$# La base im#onible ser/ e!#resada en d&lares de los Estados nidos de 'mrica y se determinar/ con%orme a las reglas sealadas en el #resente :eglamento. El ti#o de cambio ser/ el de $enta $igente a la %ec(a de la comisi&n del delito o de l a in%racci&n administrati$a. En caso de no #oder #recisarse sta, se considerar/ la %ec(a de su constataci&n. ?ara los casos en que el delito est relacionado al acogimiento indebido al :gimen de Dene%icio de :estituci&n de erec(os 'rancelariosrabac@ el #er"uicio %iscal ser/ el bene%icio restituido o intentado obtener. uando el delito no est relacionado con el $alor, tal como el caso de los derec(os antidum#ing y bene%icios liberatorios, el #er"uicio %iscal ser/ el monto de"ado de #agar o bene%icio acogido indebidamente. (*) (*) Artículo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o @3.- Tri"!)os c$nce#$ción ?ara los %ines a que se contrae el 'rtculo 184 de la Ley se a#licar/n las alcuotas y los tributos o derec(os antidum#ing o com#ensatorios que gra$aran o sancionaran la im#ortaci&n de la mercanca que es ob"eto materia del elito 'duanero o de la -n%racci&n 'dministrati$a.
CAITULO IV ROCESO Ar)*c!#o +03.- Acciones Ad%inis)r$)i$s en #os De#i)os Ad!$neros uando la 'dministraci&n 'duanera considere que e!isten indicios de la comisi&n del delito #re$istos en los 'rtculos *4, F4 y 84 de la Ley y de encontrarse las mercancas en un #roceso de des#ac(o aduanero, detendr/ el mismo y con%orme a lo dis#uesto en el 'rtculo 194 de la Ley inmediatamente comunicar/ el (ec(o al Binisterio ?=blico #oniendo a dis#osici &n de ste las mercancas #ara su incautaci&n %iscal, debindose elaborar #osteriormente el -n%orme de -ndicios de elito 'duanero corres#ondiente. uando las mercancas no se encuentren su"etas a un #roceso de des#ac(o aduanero la 'dministraci&n 'duanera elaborar/ el -n%orme de -ndicios de elito 'duanero y de (aber tomado conocimiento de su ubicaci&n lo comunicar/ al Binisterio ?=blico #ara l as acciones de su com#etencia. (*) (*) Artículo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o ++3.- erici$ Ins)i)!cion$# Los in%ormes emitidos #or los %uncionarios de la 'dministraci&n 'duanera se sustentan en las acci ones administrati$as realiadas sobre la base de las %acultades con%eridas en la legislaci &n aduanera y el &digo ributario y tienen el $alor #robatorio de una #ericia institucional. (*) (*) Artículo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o +3.- Co"ro de# $de!do $9#ic$ción de s$nciones $d%inis)r$)i$s 9or de#i)o de De7r$!d$ción de Ren)$s de Ad!$n$ Las #enas #or elito de e%raudaci&n de :entas de 'duana se a#licar/n sin #er"uicio del cobro del adeudo o del monto de los bene%icios tributarios #ercibidos indebidamente y de las sanciones administrati$as a que (ubiere lugar .
CAITULO V ADJUDICACINF DESTRUCCIN Y RECO1ENSA Ar)*c!#o +23.- Des)r!cción de 1erc$nc*$s La destrucci&n inmediata de l as mercancas incautadas a que se re%iere el 'rtculo 2*º de la Ley, estar/ en %unci&n a la naturalea y cantidad de las mismas, debiendo e%ectuarse en acto #=blico con conocimiento del >iscal o del Gue que conoce la causa. rat/ndose de mercancas que requieren del in%orme del
#or la 'dministraci&n 'duanera. Jencido este #lao, si n que el
Ar)*c!#o +63.- AdB!dic$ción de 1erc$nc*$s La ad"udicaci&n directa de las mercancas a que se re%iere el inciso a+ del artculo 2Fº de la Ley se e%ect=a a #artir de la %ec(a de #ublicaci&n del dis#ositi$o legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. La ad"udicaci&n directa de las dem/s mercancas com#rendidas en el artculo 2Fº de la Ley s e e%ectuar/ a #artir del da siguiente de (aberse #uesto en conocimiento del >iscal el -n%orme de - ndicios de elito 'duanero. La 'dministraci&n 'duanera debe dar cuenta de la ad"udicaci&n al >iscal, al Gue ?enal que conoce la c ausa, de corres#onder, y al ontralor 7eneral de la :e#=blica dentro del #lao de die )10+ das (/biles contados a #artir del da siguiente de rece#cionada la mercanca #or la entidad o instituci&n bene%iciada #or la ad"udicaci&n. La irecci&n 7eneral de ontabilidad ?=blica del Binisterio de Economa y %inanas establecer/ los #rocedimientos contables #ara el registro y control de los bienes incautados y ad"udicados, as como de la dis#osici&n de los mismos. (*) (**) (*) Artículo sustituido por Decreto upremo Nº 009/200'/$ del 26.01.200' (**) Artículo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o +53.- Cons)$)$ción 9rei$ de #$ %erc$nc*$ $ $dB!dic$r ?ara e%ectos de la a#licaci&n del segundo #/rra%o del 'rtculo 2Fº de la Ley, la autoridad com#etente e%ectuar/ la constataci&n de l a mercanca dentro del #lao #erentorio de cinco )0F+ das de (abrsele #uesto en conocimientoI de encontrarse sta en mal estado la 'dministraci&n 'duanera #roceder/ de con%ormidad a lo sealado en el 'rtculo 13º.
Ar)*c!#o +83.- AdB!dic$ción de n$es $eron$es onsentida o e"ecutoriada la sentencia condenatoria la 'dministraci&n 'duanera ad"udicar/ a %a$or del Estado las na$es y aerona$es, as como sus #artes y #ieas, debiendo comunicar el (ec(o al Gue ?enal que conoci& la causa, dentro del #lao de cinco das (/biles contados a #artir del da siguiente de la %ec(a de la ad"udicaci&n.
Ar)*c!#o +3.- Den!nci$n)e El denunciante debe mani%estar su $oluntad de acogerse a la recom#ensa al momento de %ormular la denuncia. No tendr/ la condici&n de denunciante ni #odr/ recibir recom#ensa, quien (a tenido la condici&n de autor o #artci#e en el delito materia de denuncia.
Ar)*c!#o +=3.- 1on)o de #$ Reco%9ens$ El monto de la recom#ensa ascender/ al 20H del $alor de la mercanca ob"eto del delito, determinado de acuerdo a lo establecido en el 'rtculo 6º. rat/ndose de los delitos ti#i%icados en los literales b+ y c+ del 'rtculo Fº de la Ley, el monto de la recom#ensa ascender/ al 10H del monto indebidamente restituido o del monto de"ado de #agar. En los casos de sentencias que am#aren la terminaci&n antici#ada del #roceso, se #roceder/ a la dis tribuci&n de los %ondos obtenidos de con%ormidad con lo s ealado en el 'rtculo 20º de la Ley. La recom#ensa #ara el denunciante ser/ determinada en la sentencia condenatoria o en la sentencia que am#are la terminaci&n antici#ada del #roceso, en cuyo mrito el denunciante #odr/ solic itarlo a la irecci&n 7eneral del esoro ?=blico.
CAITULO VI IN4RACCIN AD1INISTRATIVA Ar)*c!#o [email protected] 4$c!#)$d s$ncion$dor$ de #$ Ad%inis)r$ción Ad!$ner$ $#or de #$ Unid$d I%9osi)i$ Tri"!)$ri$ La 'dministraci&n 'duanera es la autoridad com#etente #ara determinar y sancionar la in%racci&n administrati$a. El $alor de la nidad -m#ositi$a ributaria a#licable a la in%racci&n administrati$a es el establecido al 1 de enero del ao del e"ercicio %iscal en que se cometi& la in%racci&n, de no #oder #recisarse sta, a la %ec(a de su constataci&n.
Ar)*c!#o 03.- Inc$!)$ción de %erc$nc*$s 9or in7r$cción $d%inis)r$)i$ e con%ormidad con lo dis #uesto en el 'rtculo 3*º de la Ley, cualquier otra autoridad que incaute mercancas, #roceder/ a entregarlas a la -ntendencia de 'duana m/s cercana al lugar donde se e%ectu& la incautaci&n, ba"o res#onsabilidad, en el #lao de tres )03+ das (/biles contados a #artir de la incautaci&n.
Ar)*c!#o +3.- Dis9osición de 1erc$nc*$s 9or in7r$cción $d%inis)r$)i$ Las mercancas comisadas que constituyan ob"eto material de la in%racci&n administrati$a ser/n dis#uestas #or la 'dministraci&n 'duanera, de con%ormidad con lo establecido en la Ley 7eneral de 'duanas.
CAITULO VII SANCIONES RESECTO DE LAS ERSONAS UE TRANSORTAN 1ERCANC'AS Ar)*c!#o 3.- In)ern$%ien)o de# %edio de )r$ns9or)e Los $e(culos de las #ersonas incursas en las sanciones sealadas en el 'rtculo *1º de la Ley, ser/n remitidos #or la autoridad #olicial o aduanera inter$iniente a los de#&sitos del Binisterio de rans#ortes y omunicaciones, una $e emitida el 'cta de -ncautaci&nI asimismo, la autoridad #olicial #ondr/ dic(o acto en conocimiento del intendente de aduana de la "urisdicci&n, a e%ecto del #rocedimiento y registros a#licables.(*)
La 'dministraci&n 'duanera en el m omento de la inter$enci&n retendr/ la licencia de conducir a las #ersonas que trans#ortan mercancas $inculadas a la in%racci&n administrati$a y la remitir/ al Binisterio de rans#ortes y omunicaciones en un #lao que no e!ceder/ de los tres )3+ das (/biles contados a #artir del da siguiente a aqul en el que se reali& la retenci&n, #ara la sus#ensi&n y registro de antecedentes a que se re%iere el artculo 39º de la Ley. (*) !,rrafo modificado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
CAITULO VIII SANCIONES RESECTO DEL AL1ACENA1IENTO Y CO1ERCIALIHACIN Ar)*c!#o 23.- Cierre de7ini)io de es)$"#eci%ien)o La 'dministraci&n 'duanera deber/ comunicar al organismo c om#etente #ara que #roceda al cierre de%initi$o del establecimiento y la consiguiente cancelaci&n de la licencia o autoriaci&n de %unci onamiento, cuando se incum#lan las obligaciones im#uestas durante el cierre tem#oral.
CAITULO I ALLANA1IENTO DE IN1UE(LES Y DESCERRAJE Ar)*c!#o 6,.- rocedi%ien)o Es9eci$# 9$r$ #$ $!)ori$ción de $##$n$%ien)o de in%!e"#es descerr$Be. ?ara la tramitaci&n de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerra"e, se deber/ tener en cuenta lo siguiente5 1+ uando la 'dministraci&n 'duanera detecte la e!istencia de indicios raonables de la comisi&n de delito aduanero, o de actos encaminados a dic(o #ro#&sito, deber/ emitir un in%orme que sustente la medida, sealando el lugar o lugares a inter$enirse y el #lao estimado de e"ecuci&n, el cual ser/ remitido al re#resentante del Binisterio ?=blico, ad"untando la documentaci&n yo medios #robatorios corres#ondientes. 2+ El re#resentante del Binisterio ?=blico #resentar/ una solicitud al Gue ?enal en la que e!#onga las raones que sustentan la medida, teniendo como base la in%ormaci&n #resentada #or la 'dministraci&n 'duanera. 'simismo, #odr/ solicitar una audiencia a la que #odr/ asistir con un re#resentante de la 'dministraci&n 'duanera, a %in que %undamenten con"untamente la solicitud. La audiencia ser/ realiada dentro del #lao #re$isto en la Ley #ara resol$er la solicitud. 3+ No ser/n e!igibles a la 'dministraci&n 'duanera o al re#resentante del Binisterio ?=blico las #ruebas de di%cil consecuci &n o de los (ec(os ilcitos de notorio conocimiento, dic(as circunstancias deber/n ser in$ocadas en el in%orme y la solicitud. *+ La resoluci&n "udicial indicar/ el nombre del re#resentante del Binisterio ?=blico autoriadoI la %inalidad es#ec%ica del allanamiento y descerra"eI las medidas que corres#ondan tales como incautaci&n de bienes o documentosI designaci&n o re%erencia del inmueble o inmuebles a allanarse y registrarseI el #lao m/!imo de duraci&n de la diligenciaI y el a#ercibimiento de Ley #ara el caso de resistencia al mandato. F+ En caso la solicitud sea rec(aada, se #odr/ a#elar dentro del da calendario siguiente de noti%icada l a resoluci&n denegatoria, debiendo el Gue ele$ar el recurso al su#erior "er/rquico en un #lao igual. 'simismo, una $e recibido el recurso #or el su#erior "er/rquico este deber/ emitir la resoluci&n que corres#onda en el #lao de un da calendario. 6+ En caso la resoluci&n "udicial no indique #lao determinado #ara la e"ecuci&n de la medida, sta se realiar/ dentro del #lao m/!imo de quince )1F+ das calendario, luego de lo cual caducar/ la autoriaci&n. La ausencia, el cambio o la adulteraci&n de la numeraci&n del inmueble no im#edir/n el otorgamiento o e"ecuci&n de la medida en tanto su ubicaci&n se encuentre corroborada en los medios de #rueba #resentados con la solicitud. + E"ecutada la medida, el re#resentante del Binisterio ?=blico remitir/ un in%orme documentado al Gue com#etente que la concedi& en el #lao de tres )3+ das (/biles. En caso, no se (ubiese e"ecutado la medida se e!#ondr/n las raones en el mismo #lao.(*) (*) Artículo incorporado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
Ar)*c!#o 5,.- Le$n)$%ien)o de# $c)$ de inc$!)$ción El re#resentante del Binisterio ?=blico dis#ondr/ el le$antamiento de las actas de incautaci&n en el lugar allanado o en la sede de alguna de las instituciones inter$inientes en cuyo caso ado#tar/ los mecanismos de seguridad que #ermitan un e!acto in$entario de las mercancas incautadas. Esta acta ser/ %irmada #or los %uncionarios inter$inientes en la acci&n o#erati$a. El >iscal dis#ondr/ que la custodia de las mercancas est a cargo de la 'dministraci&n 'duanera con%orme al 'rtculo 134 de la Ley. (*) (*) Artículo incorporado por Decreto upremo Nº 16#/2012/$ del 29.0*.2012
DISOSICIONES 4INALES ri%er$.- inanas.
Tercer$.- La 'dministraci&n 'duanera, con una antici#aci&n no menor de 10 das (/biles a la %ec(a #re$ista #ara la ad"udicaci &n o #ara la destrucci&n de las mercancas, deber/ #oner en conocimiento de l a irecci&n 7eneral del esoro ?=blico el monto que sea necesario #ara el #ago indicado en el 'rtculo 2º de la Ley o el monto que corres#onda al denunciante de acuerdo al 'rtculo 31º de la Ley, a %in que dic(a irecci&n 7eneral ado#te las #re$isiones que corres#ondan y dicte las directi$as que resulten necesarias.
C!$r)$.- La ueras 'rmadas cuando as lo requiera la naturalea de la acci&n o la ona donde sta se debe realiar.
!in)$.- La 'dministraci&n 'duanera dictar/ las normas que resulten necesarias #ara l a me"or a#licaci&n de lo dis#uesto en el #resente :eglamento.