UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Administración y Negocios Internacionales
Trabajo de investigación “Régimen de Importación – D. L. N° 1053”
Presentado por: Cinse Gonzales, Lisseth Obregón Yuncar, Wendy Susanibar torres , dante Girio Chunga, Renzo Barron Pacora, Manuel Soto Sánchez, sadith
Para la asignatura de: Gestion de Importacion
Docente:
Página |2 Ing. Robert Martínez Chafalote
Huacho, Setiembre 2011
DEDICAMOS ESTE TRABAJO AQUELLAS PERSONAS QUE SE ESFUERZAN POR TENER UNA OBRA BIEN
Página |3 HECHA DE CALIDAD PORQUE DICHOSO ES AQUEL QUE CUANDO HABLA DE EXITOS BUSCA LAS RESPUESTAS EN SU TRABAJO
Presentación
El presente trabajo tiene la finalidad de resumir los principales conceptos sobre régimen de importación y los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado
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INDICE
REGIMENES ADUANEROS………………………………………………………………………………….5
CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS……………………………………… 6
REGIMEN DE IMPORTACION……………………………………………………………………………..8
DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL REGIMEN DE IMPORTACION……………… .13
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CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………….14
WEBGRAFIA…………………………………………………………………………………………………………15
REGIMENES ADUANEROS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1053
Los Regímenes Aduaneros son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos y formalidades de la declaración presentada ante la Administración Aduanera. Y sus nuevas denominaciones se encuentran
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claramente diferenciadas en la cuarta disposición complementaria y final de la nueva Ley General de Aduanas. Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo.
CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS:
REGIMEN DE IMPORTACION : Dentro de este grupo se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular.
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REGIMEN DE EXPORTACION Según su naturaleza, las exportaciones están normadas por una serie de dispositivos emitidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los cuales norman las condiciones, requisitos, procedimientos y operatividad para la exportación de mercancías a otros países. Por lo tanto, el exportador deberá estar familiarizado con el régimen existente para poder determinar los procedimientos que se ajusten a sus necesidades.
REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO A este grupo también suele denominarse como Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez que están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado (producto compensador).
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Permite almacenar las mercancías en un depósito aduanero autorizado por el periodo de doce meses y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.
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REGIMEN DE TRANSITO Debemos mencionar que la principal novedad en este grupo consiste en permitir la aplicación del tránsito aduanero interno por vía marítima, aérea y terrestre para que el operador de comercio exterior pueda elegir libremente por cual Intendencia de Aduana va solicitar la destinación aduanera correspondiente. La otra novedad es haber elevado a la categoría de régimen aduanero al reembarque, que en la anterior legislación era considerado sólo una operación aduanera.
OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción, se orientan dentro de la óptica de la facilitación del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normatividad específica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia Ley General de Aduanas y su Reglamento.
REGIMEN DE IMPORTACION
Dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes: a) Importación para el Consumo:
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Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Mercancía Vigente:
Según el Titulo II, Regímenes de importación, Capitulo I, Articulo 65, Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinado físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Este tratamiento sólo se otorgará a mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria.
Legajamiento de la declaración simplificada
Según el Titulo II, Regímenes de importación, Capitulo I, Articulo 66, se dejará sin efecto la declaración simplificada, si como resultado del control efectuado durante el despacho de importación para el consumo, la autoridad aduanera determina un valor FOB que excede los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00), debiendo destinarse la mercancía con la numeración de una declaración aduanera de mercancías, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
b) Reimportación en el mismo estado: Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna
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transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
Reconocimiento físico
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capitulo II, Artículo 67, La mercancía objeto del régimen de reimportación en el mismo estado deberá ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
Devolución de beneficios
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capitulo II, Articulo 68, En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, transcurrido el mismo se procederá a su ejecución.
c) Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
Mercancías no admisibles
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Artículo 69, Si en el reconocimiento físico se encontraran mercancías declaradas que no pueden ser destinadas al régimen, la autoridad aduanera procederá a su
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separación y de ser necesario desdoblamiento de bultos, para su posterior destinación aduanera.
Mermas
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 70, En caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación, los beneficiarios deberán indicar con carácter de declaración jurada el porcentaje de merma aplicable a su proceso productivo, de corresponder.
Incorporación de partes
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 71, No se considerará como modificación de las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado, la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
Salida de partes y equipos
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 72, Se podrá autorizar la salida del país de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del régimen y previo reconocimiento físico. En caso las mercancías sean retornadas fuera del plazo del régimen, éstas deberán ser solicitadas a otra destinación aduanera. Si la mercancía no retornase considera reexportada en forma definitiva.
De la reexportación
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 73, las mercancías reexportadas que hayan ingresado al país bajo el régimen de
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admisión temporal para reexportación en el mismo estado deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio.
Prórroga o renovación de garantía
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Artículo 74, la garantía podrá ser prorrogada o renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen y se constituya por un monto calculado según lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Devolución o desafectación de garantía
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 75, la devolución o desafectación de la garantía se efectuará cuando el régimen esté concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecerá los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolución o desafectación de la garantía.
Transferencia
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 77, las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual se señalará además el fin, uso y ubicación de las mercancías.
Despachos en varios envíos
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Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 78, las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado podrán ser reexportadas en uno o varios envíos y por aduanas distintas a la de su ingreso.
Destrucción de mercancías
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 79, de producirse la destrucción de las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario deberá presentar a la aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho los documentos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduanera tal circunstancia.
Destrucción de mercancía a solicitud de parte
Según el Titulo II, Regímenes de Importación, Capítulo III, Articulo 80, en casos debidamente justificados, el beneficiario podrá solicitar la destrucción de las mercancías ante la aduana que autorizó el régimen, el cual concluye en la forma prevista en el último párrafo del artículo anterior. La destrucción de envases admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado y su utilización en la exportación de mercancía a granel, bajo el sistema de corte y vaciado, se realizará según lo establecido por la Administración Aduanera.
DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL REGIMEN DE IMPORTACION
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A. Para la importación para el consumo
Declaración aduanera de mercancías
Documento de transporte
Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
B. Para la reimportación en el mismo estado:
Declaración Aduanera de Mercancías
Documento de transporte
Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta
C. Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
Declaración Aduanera de Mercancías
Documento de transporte;
Factura, documento equivalente o contrato según corresponda
Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda
Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;
Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, Garantía.
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CONCLUSIONES
El desarrollo de los nuevos regímenes aduaneros no ha terminado con la publicación de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Falta todavía por actualizar todos los procedimientos generales y específicos adecuados al Sistema de la Calidad. Sobre el particular, debemos elogiar la infatigable labor que viene desarrollando la Administración Aduanera al pre publicar los citados proyectos de nuevos procedimientos en su Portal; permitiendo de esa manera que se abran mayores espacios de debate entre los operadores de comercio exterior y la sociedad civil. Esta buena práctica legislativa servirá para lograr normas consensuadas y de aplicación inmediata en la realidad actual del comercio exterior peruano. Finalmente, debemos mencionar que los regímenes aduaneros comentados en el presente artículo tendrán mecanismos de agilización del levante, tales como el levante en 48 horas; levante de envíos de entrega rápida, los despachos urgentes, el reconocimiento físico de oficio, el levante en el punto de llegada y el levante con garantía previa a la numeración. Dichas instituciones jurídicas empezarán a regir a partir del próximo año dentro del conjunto de medidas destinadas a facilitar el comercio exterior.
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WEBGRAFIA
http://www.sni.org.pe/downloads/comext/ReglamentoLGA/proy ecto_reglamento_LGA.pdf
http://magoyarse.blogspot.com/2009/09/los-regimenesaduaneros-en-el-decreto.html