Área Negocios Internacionales
IX
IX
Contenido INFORME ESPECIAL
Delitos aduaneros y sanciones
IX-1
Delitos Delitos aduan aduaner eros os y sancio sanciones nes Ficha Técnica Autora : Mercedes Título : Fuente :
Álvarez Isla Delitos aduaneros y sanciones Actualidad Empresarial Nº 288 - Primera Quincena de Octubre 2013
1. Introducción Hoy en día conforme va creciendo y desarrollándose la actividad comercial en el mundo, se hace cada vez más frecuente la posibilidad de cometer crímenes aduaneros y actividades delictivas que perjudican en gran medida al comercio internacional y más aún a nuestro país. Si bien es cier to el comercio comercio internacional internacional resulta ser positivo para el crecimiento económico del país y la globalización, sin embargo mucha de la economía del país tiene en el contrabando una fuente de subsistencia, por ello es necesario que se tome conciencia de la forma en cómo se desarrolla el comercio, pues existen muchas personas y empresas que se dedican a cometer este tipo de actividade actividadess que que van en contra contra de las acciones de control que se efectúan en aduanas para la comercialización de las mercancías. En el presente artículo explicaremos cada una de las actividades consideradas deli tos aduaneros aduaneros y que que resultan resultan ser dolosos. dolosos.
2. Base Legal -
Procedimiento GJA-05 Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008 - Procedimiento GJA-00.09: Reglamen to de la Ley de los Delitos Aduaneros, Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. - Decreto Legislativo N° 1053 - Ley General de Aduanas. N° 288
Primera Quincena - Octubre 2013
3. Contrabando Cuando hablamos de contrabando, en su denición genérica podemos decir que se trata del ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, aduaneros, así como, el mal uso de benecios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas. El diccionario de la Real Academia Española lo dene como el comercio o
producción producción de géneros prohibidos prohibidos por las leyes a los particulares. Otra denición que nos señala respecto al contrabando corresponde a la Introducción o exportación de
géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente y también a aquellas aquellas mercaderías mercaderías o géneros prohibidos prohibidos o introducidos fraudulentamente. Finalmente, el contrabando no es más que una actividad ilícita que elude y burla el control aduanero ya sea median te el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero, evitado que dicha mercancía pase por un reconocimiento y vericación antes las dependencias de aduanas, con la nalidad de evadir o intentar evadir el pago de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de mercancías.
Ante esto se puede decir que las acciones de control aduanero son inspecciones que las dependencias de aduanas realizan para asegurar que el ingreso y salidas de las mercancías, se lleven a cabo conforme a las leyes y reglamentos ya establecidos.
l a i c e p s E e m r o f n I
3.2. Modalidades de contrabando2 Extraer, Extraer, consumir, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su re tiro por la Administració Administración n Aduanera. Aduanera. Consumir, almacenar almacen ar,, utilizar utiliz ar o dispodispo ner de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográca nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. Conducir en cualquier medio de transporte, transporte, hacer circular circular dentro del territorio territorio nacional, nacional, embarc embarcar ar,, desemdesembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. Cada uno de estas situaciones corresponde a delitos de contrabando y son •
•
•
•
3.1. Control aduanero El bien jurídico protegido en el delito de contrabando contraban do es el control aduanero, pero ¿a qué se le denomina control aduanero? La ley General de Aduanas1 la dene como el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de esta. 1 Título 1, Art. 2°- Decreto Legislativo Legislativo N° 1053.
•
2 Dispuesto Dispuesto en el artículo artículo 2º de la Ley Nº Nº 28008 28008
Actualidad Empresarial
IX-1
IX
Informe Especial
reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a se tecientos treinta días multa. Durante el 2012, los productos de contrabando incautados en Perú sumaron USD 173 millones, teniendo un alza del 284 %3. En nuestro país, el contrabando se concentra en ciertos productos que tienen mayor actividad ilícita como bienes usados, los combustibles, alimentos, ropa usada, calzados, juguetes, computadoras portátiles y accesorios, licores y bebidas, aparatos de audio y video, relojes, y vehículos y repuestos.
3.3. ¿En qué consiste el contrabando fraccionado? Comprende también los delitos contemplados en líneas anteriores y son reprimidos con las mismas penas privativas, se lleva a cabo con una unidad de propósito que consiste en:
4.1. Modalidades de defraudación de rentas de Aduana Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los nes de su importación. Por ejemplo: Colocar información de mercancías con menos valor FOB con la nalidad de que los impuestos se reduzcan. Simular ante la administración aduanera total o parcialmen te una operación de comercio exterior con la nalidad de obtener un incentivo o benecio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. Por ejemplo: El drawback recordemos que es un mecanismo de incentivo a las exportaciones. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a n de obtener en forma ilícita incentivos o benecios económicos o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modicar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita benecios económicos. Por ejemplo: declarar en la DUA la subpartida arancelaria de un producto que cuenta con exoneración arancelaria con la nalidad de no pagar el ad valorem correspondiente al producto que se está importando. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros. •
•
•
Realizar contrabando en forma sistemática y fraccionada
•
Por cuantía superior a 4 UIT
Actos que aisladamente son infracciones administrativas vinculadas al contrabando
Cuando hablamos de unidad de propósito, la Ley de Delitos Aduaneros sanciona esta unidad de propósito cuando existen casos de evasión de control sistemático. Se produce una integración del tipo penal sobre la base de la presunción legal subje tiva de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita corresponden a una sola persona al ser intervenidos por el servicio aduanero. La condición es que dicha mercadería sea identicable como dominio de un solo propietario, consignatario, dueño, con las consecuentes trabas formales en la “cuestión probatoria” o la probanza 4.
4. Defraudación de rentas de Aduana Para empezar daremos una breve denición de lo que signica defraudar, para el diccionario de la Real Academia Española defraudar consiste en privar a alguien, con abuso de su conanza o con indelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho. Desde otro punto de viste también considera a la defraudación como la acción de eludir o burlar el pago de los
impuestos o contribuciones.
Se constituye un acto de defraudación de Rentas de Aduana y la misma ley5 lo señala, a aquella persona que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o benecio tributario.
Sanción: será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. Ante esto podemos decir que una defraudación de rentas de aduana, corresponde a una acción dolosa, engañosa que se realiza en contra de la administración tributaria aduanera, con el n de eludir y evitar el pago de derechos e impuestos aduaneros correspondiente al procedimiento que se está realizando. 3 Fuente: . 4 PAJUELO BELTRÁN, Carlos Alberto. Delitos Aduaneros y Exégesis en el Perú. 5 Ley Nº 28008, art 4°.
IX-2
Instituto Pacífico
•
5. Receptación aduanera Se entiende por receptación a la acción de ocultación o encubrimiento de los efectos del delito, la presente Ley establece que se sanciona como delito cuando: Almacena
Se adquiere o recibe en donación o prenda.
Oculta Vende Ayuda
Comercializar mercancías con valor superior a 4 UIT.
Con conocimiento o presunción que provenían de delitos aduaneros
Sanción: será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Finalmente es considerada una acción delictiva cuando el adquiriente de la mercancía la oculta de la vista de las demás personas, poniéndolo en un lugar donde es difícil encontrarlo, guarde (recibirlo en depósito, con el n de custodiarlo hasta su devolución) o ayuda a negociar bienes (mediante su venta, transriendo su propiedad a título oneroso) con procedencia delictuosa, teniendo conocimiento de la procedencia ilegal de la misma, provenientes de delitos aduaneros.
6. Financiamiento En su denición genérica, al hablar de nanciamiento nos referimos a la acción de aportar dinero y crédito a una empresa o persona, brindando recursos para la adquisición de un bien o servicio. No obstante, ¿cómo consideramos al nanciamiento una
actividad ilícita relacionada a los delitos aduaneros?
La Ley señala que aquel que nancie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos aduaneros ya mencionado , comete un N° 288
Primera Quincena - Octubre 2013
Área Negocios Internacionales acto delictivo y son sancionados con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Por lo tanto, podemos decir que el nanciamiento considerado como delito aduanero es toda acción destinada a proporcionar los medios económicos necesarios para promover o incentivar la comisión de delitos, la falta es muy grave y actualmente existe mucha maa con personas que se dedican a realizar estos actos ilícitos.
7. Tráco de mercancías prohibidas o restringidas Partiendo de la denición de lo que corresponde a mercancías restringidas, son aquellos bienes que se encuentran controlados o scalizados por los sectores, entidades o ministerios corres pondientes, los cuales requieren de una autorización previa emitida por autoridad competente antes de ser comercializados. Por el contrario, las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional6.
-
-
-
-
-
¿Cuándo es que se constituye como un delito aduanero? La siguiente gráca lo explicara: -
Persona
que
Introduce o extrae
Infringiendo normas Utilizando un medio o articio
Mercancías prohibidas o restringidas
Por cuantía superior a 4 UIT
Sanción: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa
8. La tentativa en los delitos aduaneros Se le denomina tentativa al comienzo de la ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente
¿Cómo se inicia? Por lo general esta acción de tentativa se inicia
-
IX
o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o diculte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. Es cometido por dos o más personas o el agente que integra una organización destinada a cometer los delitos tipicados en esta Ley. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipicados en esta Ley, sean superiores a 5 UIT. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modicado en su estructura con la nalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal. Se haga gurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. Cuando el valor de las mercancías sea superior a 20 UIT. Las mercancías objeto del delito sean falsicadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real o sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley. Sanción: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa. En el caso de las circunstancias agravantes cuando interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario, un funcionario o servidor público, o servidor de la Administración Aduanera o integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional la sanción será de inhabilitación8.
cuando el agente, dispone de los medios elegidos para alcanzar el n que se propone e inicia los actos ejecutivos sin consumar el delito. La tentativa en los delitos aduaneros se constituye como la forma imperfecta de realización del delito porque se detiene en un punto de desarrollo antes de alcanzar el grado consumación, es decir antes que se haya completado la acción delictiva. Si el agente se desiste voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, se reprime con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado, a excepción de que los actos practicados constituyan en si otros delitos.
9. ¿Cuáles son las circunstancias agravantes que dene la Ley7? Se incurre en circunstancias agravantes cuando: -
Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, etc. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario, un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo
6 Las Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000 332-2004-SUNAT/A (9.07.04) - Procedimiento INTA PE.00.06. 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Nº 28008.
N° 288
Primera Quincena - Octubre 2013
Caso Nº 1
Se da el caso que la empresa Fya S.A. decide comercializar explosivos. Si bien es cierto que este producto es considerado una mercancía prohibida y que su comercialización se consti tuye como un delito aduanero, aun se decide continuar con el despacho; sin embargo, al ser sometida la mercancía a control aduanero, se evidencia este delito por lo que se dispone la incautación de la misma. El exportador, ante esta situación, se opone a la sanción respectiva utilizando la violencia física. ¿Esta situación será considerada una circunstancia agravante? En principio sí, pues ya no nos encontramos en la situación en la que solo se pretende burlar el control aduanero que ya de por si es un delito, sino que a esta situación se añaden acciones impulsivas agresivas, golpes, que dañan a las personas y/o funcionarios cuya única función es la de impedir que se lleven a cabo estos tipos de delitos aduaneros.
8 Señalado en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 36º del Código Penal.
Actualidad Empresarial
IX-3
IX
Informe Especial
10. Consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas Se consideran consecuencias accesorias o adicionales a la pena correspondiente a personas jurídicas cuando para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares.
Sanción: El juez aplicará según la gravedad de los hechos con junta o alternativamente las siguientes medidas: -
Clausura temporal o denitiva de sus locales o establecimientos. - Disolución de la persona jurídica. - Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. - Prohibición temporal o denitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el deli to. Para ello el juez ordenará la intervención de la persona jurídica para nes legales, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores. Y ¿qué sucede si los responsables de los delitos aduaneros tienen
calidad de extranjeros?
Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán condenados, además, con la pena de expulsión denitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad.
11. Infracciones administrativas y sanciones Infracciones Administrativas Se constituyen como infracción administrativa los casos de con trabando, receptación aduanera y tráco de mercancías prohibidas o restringidas (valor de las mercancías no debe exceder de 4 UIT). Incautación: La Administración Aduanera dispone la incautación y secuestro de las mercancías que constituyan objeto material de la infracción administrativa9.
Sanciones Comiso de las mercancías. Multa. Suspensión o cancelación deni tiva de las licencias, concesiones o autorizaciones. Cierre temporal o denitivo del establecimiento. Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción. * En aquellos casos en los cuales no se pueda identicar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancía incautada. • • •
•
•
11.1. Sanciones: a. Respecto de las personas que cometen infracción Las personas naturales o jurídicas que cometen algunas de las infracciones administrativas mencionadas en líneas anteriores, tendrán que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. De no poder aplicarse esta, el infractor abonará una multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de la referida infracción. De la misma manera, corresponderá aplicar la sanción de cierre temporal del establecimiento por un periodo de 60 días calendario. Y ¿qué sucede si la persona que cometió la infracción en un
principio, vuelve a cometer otra?
Si se volviese a cometer una infracción administrativa en el periodo de un año contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, se procede a incrementar la multa en dos veces por cada reincidencia, es decir, se abonará cuatro veces los tributos dejados de pagar y de no aplicarse, una multa equivalente a dos veces del valor FOB de la mercancía objeto de la referida infracción. Para el caso de cierre
temporal de establecimiento será por un periodo el cual no podrá ser menor a 90 días calendario, incrementándose en 30 días calendario por cada reincidencia.
b. Respecto a las mercancías El comiso es la sanción aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción administrativa, mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo p revisto en las tablas del código tributario910. La Ley General de Aduanas1011 lo dene como la privación denitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado. Las mercancías comisadas quedarán en poder de la Administración Aduanera, para su disposición de acuerdo a ley. c. Respecto de las personas que transportan mercancías Las personas que transportan mercancías consideradas infracciones administrativas, tendrán la siguiente sanción: - Persona natural: se le suspenderá la licencia de conducir por un año. En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá 5 años la licencia de conducir. - Persona jurídica , En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria. Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. En caso de reincidencia se aplica una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia. Cuando las empresas de servicio público de transporte de pasajeros o carga utilicen su vehículo para la comisión de las infracciones administrativas señaladas, se procederá al internamiento del medio de transporte con el que se come tió la infracción, por un periodo de 60 días calendario. En caso de cometer nuevamente la infracción el internamiento del vehículo será por un periodo de 120 días calendario, incrementándose en 60 días calendario por cada reincidencia. d. Respecto del almacenamiento y comercialización Cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de infracciones administrativas se procederá a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y el cierre temporal del establecimiento por un periodo de 10 días calendario. - Cierre temporal: consiste en la prohibición de recibir o efectuar ingresos de mercancías al establecimiento, pudiendo retirarse solo las recibidas antes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar la autorización a la Administración Aduanera. -
Cierre denitivo: De recibirse mercancías en los lugares de almacenamiento o reabrirse los establecimientos para la venta de las mismas durante el periodo de aplicación de sanción de cierre temporal, se procederá al cierre denitivo con la consiguiente cancelación de las licencias o autorizaciones para su funcionamiento.
10 Denición obtenida de Sunat - Infracciones y Sanciones. Esta información puede consultarse en:
en el término perentorio de 3 días hábiles.
IX-4
Instituto Pacífico
orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1338:07-comiso-debienes&catid=158:infracciones-y-sanciones&Itemid=328>. 11 Título 1, artículo 2° - Decreto Legislativo N° 1053.
N° 288
Primera Quincena - Octubre 2013