DELITO DE ESTUPRO
El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. El estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años.
A la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima se considera estupro. Uno de los requisitos fundamentales es la edad de la víctima, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador.
Sujetos.
Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre mayor de edad. Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga más de 12 años de edad y menos de 18.
Objetos.
Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, y menor de 18 años,
Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
Bien Jurídico Tutelado. El objeto jurídico en el estupro es la seguridad sexual pues la represión trata de proteger la inexperiencia de la mujer que no ha logrado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la presunción que se establece al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo.
Clasificación.
Por su gravedad: el estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.
Por la conducta del agente. El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.
Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.
Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente
protege
el
bien
jurídicamente
tutelado
del
normal
desarrollo psicosexual.
Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.
Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido. 1
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(S/A s.f.)
CODIGO PENAL FEDERAL LIBRO SEGUNDO TITULO DECIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPITULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACION ARTICULO 262 AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAÑO, SE LE APLICARA DE TRES MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.2
Códig o Penal para el Estado Libre y Soberano d e Oaxaca ESTUPRO ARTÍCULO 243. A QUIEN TENGA CÓPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO, Y OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DEL ENGAÑO, CUALQUIERA QUE UTILIZADO PARA LOGRARLO.3
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(Federal s.f.) (inmujeres.gob s.f.)
HAYA SIDO EL MEDIO
DELITO DE VIOLACIÓN
El delito de violación, según lo establece la legislación, la jurisprudencia y los diversos tratadistas, conlleva los siguientes elementos: el de la copula con persona de cualquier sexo y que esta se efectué sin el consentimiento del sujeto pasivo o mediando el uso de la violencia física o moral.
Copular según lo define el Diccionario de la Lengua española, significa “unirse o juntarse sexualmente”. La copula existe por el solo hecho de realizarse la introducción o penetración.
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El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.
Copula. La cópula es la acción de "juntarse sexualmente", según cualquier
diccionario.
Esta
definición
de
uso
común
no
es
suficientemente precisa para el derecho penal, que se aplica de manera muy estricta.
Falta de Voluntad y Violencia. Es elemento normativo que indica que debe usarse la fuerza corporal o romper con otra conducta la voluntad de pasivo.5
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(UNAM s.f.) (S/A, Definición Legl s.f.)
Bien Jurídico Tutelado. Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto.
Sujetos del Delito.
Sujeto Activo. Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona.
Sujeto pasivo. Puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber etc.
Objetos del Delito
Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.
Objeto material. Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de la violencia tanto física como moral.6
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(S/A, Definición Legal s.f.)
CODIGO PENAL FEDERAL LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACIÓN ARTICULO 265. COMETE EL DELITO DE VIOLACION QUIEN POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL REALICE COPULA CON PERSONA DE CUALQUIER SEXO, SE LE IMPONDRA PRISION DE OCHO A VEINTE AÑOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA, LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO. SE CONSIDERARA TAMBIEN COMO VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PRISION DE OCHO A VEINTE AÑOS AL QUE INTRODUZCA POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, SEA CUAL FUERE EL SEXO DEL OFENDIDO. 7
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(Jurídicas s.f.)