INTRODUCCION
Cuando se analizan los delitos sexuales, siempre entran a tallar dos cuestiones, por un lado, hay que analizar necesariamente si el ámbito moral debe e influye necesariamente en la determinación de bien jurídico, y segundo, consecuentemente, el aspecto de la discriminación contra la mujer en los delitos sexuales. En lo que respecta a las cuestiones morales, si bien es unánime la opinión de la doctrina en el sentido de que el derecho penal debe, cuando menos, tender hacia la exclusión de las justificaciones justificaciones morales: no por ello puede decirse que en este ámbito específico de los delitos sexuales las cosas sean tan pacíficas. Por qué casi siempre el primer nivel de relación entre el derecho y la moral resulta evidente del simple hecho que se recurre, casi siempre, al derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado principio moral. Muy raros son los casos en que se le emplea en áreas no concernidas concernidas con la moral. En el de los comportamientos sexuales es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido.
ESTUPRO
1. NOCIONES PRELIMINARES:
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación. 2. ETIMOLOGÍA DE ESTUPRO:
Proviene de la voz latina stuprum, de romance castellano y de origen etimológico muy dudoso. Lo más probable es que provenga de stupor , pasmo, estupor sensuum , pasmo o entorpecimiento de los sentidos. la palabra estupro ha sido empleada con diversas significaciones: en sentido figurado preferido por los oradores y los poetas, servía para expresar cualquier turpitud ; en el lenguaje jurídico tuvo un sentido amplio destinado a significar cualquier concúbito venéreo, comprendiendo así el adulterio, y finalmente la palabra se restringió a para indicar el concúbito con persona libre de vida honesta, siendo este el significado que generalmente se le atribuyó, sin que hiciera falta personas en menor proporción que utilizara el termino para referirse al desfloramiento de virgen. Puede definida doctrinariamente del modo siguiente: "el estupro es la conjunción sexual natural, obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o maliciosa seducción, seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y conducta sexual honesta” 1. 3. EVOLUCION HISTORICA DEL ESTUPRO:
Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importara su edad; sin embargo, a través de los constantes debates jurídicos y la evolución de este hecho, se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas en edad de mayoría sexual, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de dicha edad el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones 2. 4. DEFINICION:
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http://www.monografias.com http://www.monografias.com/trabajos71/d /trabajos71/delito-atenta elito-atentados-pudor-de dos-pudor-delito-estupor/d lito-estupor/delito-atentado elito-atentados-pudor-deli s-pudor-delitotoestupor2.shtml 2
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Consiste en acceder carnalmente, a una persona menor de 18 años y mayor de 14 años; la particularidad de este delito, consiste en que la víctima consiente en la relación sexual, sin embargo, se trataría de un consentimiento dado por la víctima a través de un engaño, falta de experiencia o ignorancia en temas relacionados con la sexualidad. La circunstancia para que concurra este delito es: a) Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. b) Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. c) Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. d) Cuando se engaña a la víctima de su inexperiencia o ignorancia sexual Por ello es que el delito de estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación 3.
3.1. ELEMENTOS DE DE ESTUPRO ESTUPRO SON:
a. Acción de copula: Se llama copula a la introducción del miembro viril, en cavidad, en idónea (vagina) en la mujer. El estupro se consume en el mismo momento de la introducción del pené, aunque se interrumpa intencionalmente. La diferencia entre copula y coito, es que este último es genérico, puesto que puede efectuarse fuera de la genérico, puesto que puede efectuarse fuera de la condición normal; así puede haber coito anal, perineal, condición normal; así puede haber coito anal, perineal, bucal, axilar, etc. bucal, axilar, etc. b. Que la copula se efectué en menor de diez y ocho Que la copula se efectué en menor de diez y ocho años de edad:
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Las mujeres mayores mayores a esta edad son, son, Las mujeres mayores mayores a esta edad edad son capaces de resistirse moralmente, si quieren, a la capaces de resistirse moralmente, si quieren, a la seducción seducción o al engaño. La edad puede probarse por el seducción o al engaño. La edad puede probarse por el acta de nacimiento, acta parroquial del bautismo, y a acta de nacimiento, acta parroquial del bautismo, y a falta de estas, por el examen somático de la ofendida, falta de estas, por el examen somático de la
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ofendida, muy especialmente por el estudio cuidadoso de la muy especialmente por el estudio cuidadoso de la dentición. Que la mujer sea casta y honesta Que la mujer sea casta y honesta: Casta, significa: Casta, significa ausencia de relaciones sexuales. La honestidad se ausencia de relaciones sexuales. La honestidad se refiere a la conducta moral de la mujer en la sociedad. Que haya obtenido su consentimiento por medio de la seducción o el engaño de la seducción o el engaño: Se llama seducción a: Se llama seducción a la producción de la exaltación o, estimulación la producción de la exaltación o, estimulación excesiva de las sensaciones sensuales, que excesiva de las sensaciones sensuales, que puede obtenerse por la administración de drogas puede obtenerse por la administración de drogas enervantes o alcohol, revistas y videos enervantes o alcohol, revistas y videos pornográficos, por galanterías, etc. El único pornográficos, por galanterías, etc. El único engaño que acepta la medicina forense es la falsa engaño que acepta la medicina forense es la falsa promesa de matrimonio.
5. DERECHO COMPARADO:
5.1. LEGISLACIÓN BOLIVIANA: Según la Ley N° 2033 de 29 de Octubre de 1999 que modifica el Código Penal Bolivia no y que se encuentra en actual vigencia: A) ARTÍCULO 309° (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo. Mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. B) ARTÍCULO 310° (AGRAVACIÓN).- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años: 1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos270º y 271º de este Código; 2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima; 3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad; 5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido concurrido dos o más personas; 6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o, 7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes. 8. Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente correspondiente al asesinato.
5.2. ELEMENTOS A ANALIZAR: A) Sujetos 1.- Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre. 2.- Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga más de 14 años de edad y menos de 18. Sin perder de vista el bien jurídico tutelado, cabe mencionar que el límite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no debe aumentarse, pues una persona mayor de esta edad debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su comportamiento sexual, dadas las actuales condiciones condiciones culturales que hacen de una persona un ser capaz de decidir libremente acerca de su actuar sexual. Los límites de edad para ser sujeto pasivo de estupro son: mayor de 14 años y menor de 18. La ley exigía dos características de tipo subjetivo que debía reunir el pasivo de estupro (mujer): la castidad y la honestidad. En la práctica resultan de muy difícil probanza cada una de ellas. Para entender mejor estos términos se analizan por separado. La noción de virginidad, consiste en la integridad del himen, es decir, que este no se haya desgarrado; es válido precisar que ese desgarramiento pude deberse a la penetración del miembro viril o al exceso de masturbación por parte de la propia mujer, pero también a causa de algún accidente. B) Objetos 1.- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 14 y menor de18 años, en relación con lo dispuesto en Código Penal del Estado Boliviano. 2.- Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual. psicosexual. C) Conducta 1. Conducta típica: es la realización realización de la copula. Por copula se entiende la unión o ayuntamiento ayuntamiento carnal. Que puede ser: 2. Norma o idóneo: es la conocida como vaginal o bulbar, consiste en la introducción del miembro viril en la abertura vaginal. Únicamente puede realizarse entre un hombre y una mujer.
3. Anormal, inidónea o impropia: es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la penetración se ejecuta por vía vaginal y puede ser de dos tipos: A. Oral o Bucal: consiste en la introducción del miembro viril en la boca. B. Anal o rectal: consiste en introducir el miembro viril en el ano de otra persona. Existen dos corrientes respecto a cuál es la copula idónea que puede configurar el delito. Para unos será la copula normal o idónea, mientras que para otros la inidónea o impropia. La norma penal limita a la copula idónea. D. Formas y medios de ejecución El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación. E. Tipicidad en delito del estupro F. Tipicidad: debe reunir los elementos siguientes: G. Conducta: Copular H. Sujetos: *Activo: Hombre. * Pasivo: Mujer. Mayor de 14años y menor de 18. I. Objeto Jurídico Tutelado: Libertad y normal desarrollo psicosexual. J. Antijuricidad Es antijurídica cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La trasgresión de un bien jurídico tutelado expresamente expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho. CONCLUSIÓN: El estupro es un delito cuya conducta consiste en el acceder carnalmente a una persona entre14 y 18 años. La diferencia del estupro con la violación es que la víctima consciente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la víctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual. En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la víctima por su ignorancia o inexperiencia. Se entiende que comete estupro un hombre que accede carnalmente a un mayor de 14 pero menor de 18, en alguna delas siguientes circunstancias: Abusando de una anomalía o perturbación mental (retardo leve, por ejemplo); abusando de su relación de dependencia ya sea afectiva o laboral (el empleador que mantiene relaciones con empleadas); aprovechándose del desamparo en que se encuentra la víctima (niños de la calle abusados). Si lo hace mediante engaño. Este delito mediante Ley Boliviana N°2033 de 29/10/1999 modificó la sanción penal que atribuye el art. 309 del Código sustantivo de la materia indicando: Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u
otro sexo. Mayor de 14 años y menor de 18 será sancionado con privación de libertad de 2 a 6 años.
CONCLUSIONES Por los fundamentos expuestos considero comprobado que el sistema normativo aplicable a los delitos de abuso sexual y estupro es deficiente por no atender a:
Determinadas circunstancias particulares que se producen en los delitos de estas características características para determinar: la prescripción de la acción penal, quienes tienen la obligación de denunciar el hecho delictivo, asimismo permitir el avenimiento entre el autor y la victima (cuestiones que permiten la impunidad de los autores).
Cuestiones que deben ser tipificadas para dar una mayor claridad a nuestro sistema normativo y menos lugar a interpretación jurisprudencial a favor del reo por estar en juego un derecho fundamental como la libertad de autodeterminación sexual. Entre ellas se mencionaron a lo largo del trabajo: independencia autónoma de la fellatio in ore, ampliación de los partícipes, protección a los denunciantes, derecho de la víctima a obtener un castigo al autor.
Para una mayor eficiencia de nuestro sistema normativo en materia de delitos contra la integridad sexual en protección de las víctimas serán necesarias ciertas modificaciones. Modificaciones que a partir del derecho, a mi entender, van a influir positivamente en nuestra sociedad, cooperando a la búsqueda de una sociedad más justa, fin que como estudiante me propuse al ingresar a la universidad. A lo largo de este trabajo se han propuesto algunas de estas ideas en protección a las víctimas de estos sujetos pasivos tales como:
Condenas categóricas tanto a los sujetos activos como a los partícipes de los delitos. Con respecto a la participación, se propone que sean más las personas alcanzadas por la norma penal. Establecer penas a quienes tienen conocimiento de los hechos y omiten realizar la denuncia (sin perjuicio de que no tengan el deber jurídico de denunciar) a los fines
de crear una conciencia social y represión a quienes no se involucran ante esta clase de hechos delictivos. Establecer medidas de protección a los denunciantes con el fin de reservarlos de la coacción o intimidación que pudieran ejercer sobre estos aquellas personas interesadas en mantener "oculto" un delito de estas características. características. Admitir el derecho de la víctima a obtener un castigo autor del delito, como consecuencia consecuencia de la lesión a su bien jurídico protegido. La imprescriptibilidad de la acción penal en materia de delitos contra la integridad para evitar que el abusador quede impune, de esta manera asegurar a la víctima el acceso a justicia y evitar la reincidencia del delincuente en estos delitos (que posee altos grados de probabilidad). probabilidad). Que la fellatio in ore tenga identidad propia en nuestra legislación para terminar con las discusiones jurisprudenciales. Que el avenimiento entre la víctima y el imputado no tenga lugar en nuestro derecho de ninguna forma ni siquiera a título excepcional, como un modo de afianzar la importancia de la libertad sexual como bien jurídico protegido, la cual resulta indisponible e innegociable". Que la inmadurez sexual de la víctima en el delito de estupro debe presumirse si la víctima se encuentra en la franja de edad indicada por la ley, por lo que la carga de la prueba acerca de la madurez debe estar en cabeza del presunto abusador. abusador.
http://www.monografias.com http://www.monografias.com/trabajos79/a /trabajos79/analisis-delito nalisis-delitos-tipificados-c s-tipificados-codigo-penal/ odigo-penal/analisisanalisisdelitos-tipificados-codi delitos-tipificados-codigo-penal2.shtm go-penal2.shtml#ixzz2FEG2 l#ixzz2FEG2EfqK EfqK