Delito de acción publica La acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por oficio por el ministerio público, público, o el juez el juez,, según de que normativa procesal se procesal se trate, para la persecución de undelito undelito.. En trminos generales, en Derec!o procesal, procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derec!o a ello. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas !asta su culminación. En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayor"a de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia denuncia,, pero pueden ser investigados tan pronto tengan los poderes públicos conocimiento de los !ec!os por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible crimen a los organismos del Estado Estado,, este actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la v"ctima v"ctima directa directa del crimen, o sus !erederos !erederos.. El delito público se contrapone al delito de acción privada #o privada #o delito privado$, que se caracteriza porque el particular que !a sido v"ctima del mismo tiene derec!o a perseguir la acción de la justicia activamente a travs de una querella querella.. %ambin existe el delito de acción pública previa instancia particular #o particular #o delito semipúblico$, en el cual no es necesario que la v"ctima persiga el delito a travs de una querella, pero s" que se exige que medie al menos una denuncia para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado. El fundamento de la acción pública es que se considera que la sociedad en su totalidad !a sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de defensa de la sociedad.
Delito de acción publica &e denomina delito privado o delito de acción privada, en Derec!o procesal penal, penal, a un tipo de delito delito que, que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos #es decir, polic"a polic"a,, jueces jueces o o 'inisterio público$$, sino que es necesaria la intervención activa de la v"ctima como impulsora de la acción de la público justicia y como parte en el proceso judicial. El cauce procesal a travs del cual una v"ctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella querella..
El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la v"ctima ni su personación en el proceso. (lgunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a travs de una querella, si bien depender) en cada caso del ordenamiento jur"dico.
Delito de acción privada &e denomina delito privado o delito de acción privada, en Derec!o procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos #es decir, polic"a, jueces o 'inisterio público$, sino que es necesaria la intervención activa de la v"ctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial. El cauce procesal a travs del cual una v"ctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella. El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la v"ctima ni su personación en el proceso. (lgunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a travs de una querella, si bien depender) en cada caso del ordenamiento jur"dico.
*aracter"sticas de la acción penal privada •
+oluntaria. En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.
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-enunciable. La acción penal privada es renunciable.
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-elativa. La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejecitar el ius puniendi est) en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.
or último, cabe se/alar que la acción penal privada en la mayor"a de los pa"ses se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos ma yormente al !onor y los que afectan bienes jur"dicos "ntimos de la persona !umana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.
El Ministerio Público El Ministerio Público #Ministerio Fiscal , Fiscalía General o Procuraduría General $ es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derec!o democr)tico, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los !ec!os que revisten los caracteres
de delito, de protección a las v"ctimas ytestigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. (s" mismo, est) encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la pol"tica criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derec!o penal moderno #como el de m"nima intervención y de selectividad$. or su calidad en el procedimiento y su vinculación con los dem)s intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una p. Lic. Lilia +alds *ontreras. Defensora ública 0ederal adscrita al rimer %ribunal 1nitario del &egundo *ircuito. ara su conocimiento y cumplimiento a efecto de que se impongan de los autos del toca penal marcado al rubro.osición opuesta al imputado y ejercer la acción penal #en algunos pa"ses en forma monopólica$. &in embargo, es parte formal y no material, por carecer de inters parcial #como un simple particular$ y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad #al Estado$ y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la m)xima probidad y virtud c"vica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes. El ministro público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad
El 'inisterio úblico, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio #actuando, por tanto, bajo la personalidad jur"dica del estado$, lo que no significa que carezca de autonom"a e independencia funcional administrativa y financiera. En cuanto a su ubicación institucional, el 'inisterio úblico puede encontrarse2 3. 4nserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y dem)s fiscales #como sucede en el sistema mexicano, francs, alem)n y estadounidense$. 5. 4ncorporado en el poder judicial, caso en el cual podr"a quedar supeditado a la función jurisdiccional #como sucede en *olombia a partir del cambio constitucional de 3663$. 7. 4nserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia pol"tica. 8. 4ndependiente de los poderes del estado, entendindose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes cl)sicos en calidad de subordinado jer)rquicamente #como sucede en el sistema brasile/o, c!ileno, guatemalteco y peruano$. 9. *omo un poder del Estado por s" mismo, entendindose como un órgano autónomo, consagrado constitucionalmente y en igualdad de condiciones que los otros órganos del Estado #como sucede en el sistema venezolano$. Desde el punto de vista de la teor"a de los poderes del Estado, se considera que el 'inisterio úblico2
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:o desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de polic"a administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva oadministrativa; :o realiza actividad general, del tipo producción normativa, m)s all) de sus funciones internas para la aplicación del derec!o #sin perjuicio de la doctrina de los actos propios$, por lo que no es parte de la función legislativa; -ealiza actividad de aplicación del derec!o, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una
0iscal #funcionario$
El fiscal #agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal$ es el funcionario público #magistrado en algunos pa"ses$, integrante del 'inisterio úblico, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempe/ar directa y concretamente las funciones y atribuciones de ste, en los casos que conoce. El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal. *uando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el =uez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la v"ctima, el desconocimiento de este !ec!o puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta información. &i bien el 'inisterio público otorga las responsabilidades de protección de v"ctimas y testigos a la fiscal"a, ello no implica que el fiscal sea su abogado. En pa"ses como 'xico, el fiscal se llama (gente del 'inisterio úblico. El fiscal es un funcionario público que !a opositado para el cargo con la conditio sine qua non de estar en posesión del t"tulo de Licenciado en Derec!o, no de ser abogado. El =uez es el que determina si un acusado es o no culpable tomando como base las pruebas que presenten ambas partes, el denunciante, por medio del fiscal, y el acusado, a travs de su defensor.
&i el =uez dictamina que un acusado es culpable, tambin dicta la &entencia. Debido a que el 'inisterio úblico suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayor"a de las legislaciones establecen como principio b)sico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de stos en sus tareas y funciones. ( su vez, su asignación territorial #en distritos, circunscripciones o comunas$ est) establecida en la ley, aunque !abitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las m)ximas autoridades del ministerio.
Ejercicio de sus funciones Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayor"a de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del 'inisterio úblico pueden disponer que m)s de un fiscal asuma la atención del caso #o, tambin, puede ser asignado a uno de mayor rango jer)rquico$. (dem)s, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados !ec!os punibles #debiendo ser reemplazado$, cuando se configura, a su respecto, una causa legal de in!abilidad, las cuales est)n, generalmente, fundadas en el inters particular e n el delito o la amistad, enemistad o relación con los part"cipes de tal !ec!o. Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonom"a, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias qu e fueren conducentes al xito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el )mbito civil, penal y disciplinario. >abitualmente est)n facultados para impartir instrucciones particulares a la polic"a, respecto cada causa #sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derec!os fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa$. :o obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del 'inisterio úblico, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jer)rquico m)s o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones. (simismo, generalmente la m)xima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en c asos particulares. &in embargo, los agentes fiscales !abitualmente est)n obligados a obedecer las
instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les !a sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la constitución o la ley.
Defensor del ueblo El defensor del Pueblo #a veces nombrado con el trmino sueco Ombudsman, comisionado o representante$, es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derec!os de los!abitantes ante abusos que puedan !acer los poderes pol"ticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. (lgunos autores defienden que el =usticia de (ragón es el precursor del Defensor del ueblo. ?ue pr ocede que la *onstitución &ueca que estableció dic!a figura en 3@A6 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de dif"cil solución por v"a burocr)tica o judicial. De a!" que en diversos idiomas se !aga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los pa"ses !ispano!ablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los pa"ses francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las
regiones catalanófonas Síndic de Greuges. (lgunos pa"ses tambin lo !an titulado Defensor de los Ciudadanos.
Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en Espa/a, ya que mientras el Bmbudsman fue dise/ado para supervisar la (dministración pública, el Defensor del ueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derec!os y libertades fundamentales, tal y como se desprende d el art"culo. 98 de la *onstitución espa/ola y de su ubicación dentro del *ap"tulo 4+ del %"tulo 4 La legitimación democr)tica del Defensor del ueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayor"a cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. &in embargo, es independiente del arlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. &e !a se/alado en los derec!os !umanos que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. &u capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un car)cter m)s pol"tico que judicial. &in embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos. En algunos pa"ses, el Defensor del ueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la *orte &uprema o el %ribunal *onstitucional, en su caso.
El Defensor del ueblo se !a desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo espa/ol. Las instituciones del continente se agrupan en la 0ederación 4beroamericana de Bmbudsman, organización muy activa en la defensa de los derec!os !umanos en la región, que publica anualmente un importante 4nforme sobre derec!os !umanos.
http://es.scribd.com/doc/20265140/1-La-Escena-Del-Delito http://www.monografas.com/trabaos!!/inspeccion-policial/inspeccionpolicial.shtml http://www.monografas.com/trabaos60/in"estigacion-policial/in"estigacionpolicial!.shtml http://www.oas.org/#ridico/mla/sp/gtm/sp$gtm-mla-leg-p#blico.pd% http://www.ministeriop#blico.go".p&/contenidos/men#/instit#cion/%a'/inde(.p hp http://agendamagna.wordpress.com/200)/02/0!/accion-pri"ada-&-accionp#blica/
ACCION PÚBLICA Y PRIVADA
La di%erencia de las acciones en p+blicas o pri"adas, al margen de la pretensin & del proceso, s#rge del poder o de la %ac#ltad para in"ocar la garanta #risdiccional, dndole imp#lso. e habla de accin pri"ada c#ando a'#el poder o %ac#ltad se "inc#la con #n inters indi"id#al, c#&o tit#lar es el s#eto de la accin. En cambio, c#ando pertenece a c#al'#ier rgano del poder p+blico, independientemente del imp#lso pri"ado, se habla de accin p+blica. or lo general, las acciones pri"adas se "inc#lan con el aspecto partic#lar o pri"ado3 las p+blicas, en cambio, con el proceso penal.
Ejercicio de la acción penal El ejercicio de la acción penal puede surgir a partir de tres niveles de ilicitud, que en este trabajo llamaremos2 :ivel (, :ivel C y :ivel *.
Nivel A *uando se pretende !acer valer derec!os de connotación pública, estatal o social; Nivel ! *uando el derec!o alegado sea de tipo personal, asociado a la integridad f"sica del sujeto y a
algunos de contenido patrimonial, siempre y cuando no est en juego la vida de los seres !umanos; Nivel " *uando se trata de lesiones abstractas, relacionadas con la moral e imagen pública del
agraviado y que no implican agresión f"sica ni desmejora económica, salvo en el caso del *!eques sin provisión de fondos, donde se persigue la mala fe y el perjuicio económico. En el nivel ( proceder) la acción penal pública; en el nivel C la (cción pública, previa instancia particular; y, en el nivel * la acción privada.
Ejercer significa
acer uso de un derec!o, capacidad o virtud. Ejerce sus cualidades de orador. 7. -ealizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc. Ejerció presión sobre las autoridades. 8. intr. oner en pr)ctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición.
En el Nivel A, sea por denuncia o por conocimiento oficioso, la 0iscal"a eneral de la -epública inicia, da continuidad y termina todas las actuaciones procesales tendientes al cumplimiento de la ley procesal penal; en una forma m)s o menos similar se procede en el Nivel !; a diferencia del Nivel " donde la 0iscal"a eneral de la -epública, no tiene intervención alguna.
La Denuncia De este acto, el denunciante no adquiere una calidad activa dentro del proceso, aunque s" se generan para l ciertas responsabilidades #+er denuncia temeraria$; ya que se limita a poner en conocimiento a la autoridad pública sobre la realización de un !ec!o maligno o da/ino, que según la persona que lo anuncia, tiene una amplitud criminal tal que amerita la intervención del 'inisterio úblico. Luis -ibó Dur)n le otorga la calidad de acto por el cual una persona da a conocer a la autoridad que se !a cometido un delito o algo similar. Existen varias modalidades para interponer denuncia, en el Nivel A lo importante es que la autoridad pública se entere que se !a verificado un !ec!o cuyas caracter"sticas lo vuelven merecedor de ser investigado y del cual, seguramente, se deducir)n responsabilidades penales. La denuncia puede ser interpuesta en forma personal2 •
a$ +erbalmente;
•
b$ or escrito. %ambin puede verificarse denuncia v"a telefónica, fax o telegrama; en tales casos, el denunciante, no revelara su identidad obligatoriamente. La denuncia, por otro lado, puede contener un se/alamiento directo sobre la autor"a del delito, pero no necesariamente. En todo caso, implica obligación legal del 'inisterio úblico de realizar las investigaciones pertinentes. (!ora bien, que el denunciante se/ale a determinada persona como autora del il"cito penal, no implica obligación para la autoridad de realizar detención de esa persona se/alada, pero s", de orientar la investigación, consider)ndola sospec!osa. &er"a muy diferente que el denunciante, adem)s de dar la información sobre el cometimiento del il"cito, asegure !aber presenciado los !ec!os y se ofrezca como testigo; narrando los acontecimientos, vinculando a persona o personas espec"ficas como autora o autoras; en tal caso, s" surge la obligación institucional de procurar una orden judicial de captura, siempre y cuando se trate del Nivel A. :o obstante, existen delitos, que siendo de instancia pública #:ivel ($ su persecución depende de que el ofendido exprese su situación de agraviado, interponga la denuncia y en tal caso, de lograr un arreglo con el delincuente, aqul proceda a retirar su denuncia y se presenta en los delitos siguientes2
•
a$ 0alsedad material;
•
b$ 0alsedad ideológica;
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c$ 0alsedad documental agravada;
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d$ 0raude procesal;
•
e$ Denuncia temeraria
•
f$ (cusación calumniosa. En el Nivel !, no basta con una simple denuncia, pues estamos !ablando de aquellos delitos cuya persecución depende de instancia particular, donde la v"ctima debe mostrarse ofendido y !acer presencia como tal en las instancias correspondientes. En el Nivel " simplemente no existe la denuncia, ya que lo operante y pertinente es interponer acusación particular La denuncia falsa y la denuncia temeraria son formas il"citas, tipificadas y sancionadas en la legislación penal como DE:1:*4( B (*1&(*4B: *(L1':4B&( y &4'1L(*4P: DE DEL4%B&, con penas de prisión que van entre uno, tres y cuatro a/os.
La Querella Esta es una novedad que aparece por primera vez en nuestra legislación, en el código procesal penal de 366G.
or tal razón se sugiere en este documento, permitir el ejercicio de la acción penal, en el Nivel A, espec"ficamente, en forma particular, especialmente a entidades con personer"a jur"dica, cuya función sea procurar la defensa y protección de los derec!os !umanos de las personas. Esto implicar"a una apertura y modernización del ejercicio de la acción penal en aras de obtener una pronta y cumplida justicia.
La Acusación Particular <*orresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal privada.< Este tema representa un nivel de ilicitud tan m"nimo, que el 'inisterio úblico no se ve requerido para intervenir. Es tan particular y privada la acción, que la persona agraviada debe acudir personalmente a contratar los servicios profesionales de un abogado para efecto de presentar la acusación. El escrito de acusación particular debe contener los mismos requisitos de2 ($ identificación de los sujetos; C$ :arración de los !ec!os; *$ 4l"cito que se invoca, necesariamente debe tratarse de aquellos considerados de instancia particular; D$ Disposiciones legales en que se funda la acusación. &e trata de un documento que contiene, a la vez el requerimiento y la acusación, que de tratarse de un proceso motivado por acción fiscal, se presentar"a en dos momentos y actos diferentes, por el 'inisterio úblico; pero que en este caso se !ace de forma particular y de una sola vez. En los delitos de acción privada solo se decretar) la detención provisional si se cumplen los requisitos establecidos por este *ódigo y no se logra la conciliación.
#iferencias entre los tipos de acción penal
(cción penal pública
revia instancia particular
4nterviene oficiosamente la 4nterviene la fiscal"a, solamente 0iscal"a eneral de la -epública. cuando el ofendido se presenta como tal; &e da en los siguientes delitos2 &e da en los siguientes delitos2 %odos los delitos que no est)n mencionados en los de acción Lesiones #simples y culposas$; pública previa instancia particular
(cción penal privada
:o interviene la fiscal"a &e da en los siguientes delitos2 Los relativos al !onor y a la intimidad;
(menazas; 4nseminación artificial y experimentación; ni de acción privada. :o !ay una (propiación o retención disposición que los enumere. indebidas y administración fraudulenta;
>urto impropio; *ompetencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y, *!eques sin provisión de fondos.
>urto de uso; 1surpaciones;
Consecuencias del ejercicio de la acción penal