Estupro Noción legal
Articulo 262 del CPF define el estupro de la manera siguiente “al que tenga copula con una PERSONA Mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaños, se le aplicara de tres meses a cuatro años de prisión” Articulo 180 del CPDF lo define así: “ al que tenga cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión”
Sujetos
Activo: el sujeto activo en el estupro puede ser tanto el hombre como la mujer. Pasivo: hombre o mujer que tenga mas de 12 años de edad y menos de 18 años
Objetos
Material: es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es cualquier persona mayor de 12 años y menor de 18 años. Jurídico: el bien jurídico tutelado en el estupro es la libertad sexual y dependiendo de la edad es el normal desarrollo psicosexual. Y el CPDF adiciono en el rubro correspondiente al bien jurídico tutelado la noción de seguridad sexual.
Conducta típica En el estupro es la realización de La copula, y puede ser:
Normal o idónea: es la conocida como vaginal o vulvar, que consiste en la introducción del miembro viril o pene en la abertura vaginal. Únicamente puede realizarla un hombre o una mujer. Anormal, inidónea o impropia: es la que sea realiza por vía no idónea, esto es la introducción no se ejecuta por vía vaginal y puede ser de dos tipos: oral y anal.
Medio
El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la victima y así obtener su consentimiento para copular con ella. Jamás la violencia podría integrar el estupro, pues en ese caso se estaría en presencia del delito de violación.
Ausencia de conducta No se presenta Tipicidad Para que la conducta concreta se considere como típica debe reunir los elementos de que se conforma el tipo:
Conducta: copular Sujetos: activo y pasivo Objeto jurídico tutelado: libertad sexual Medio de ejecución: engaño
Atipicidad La conducta será típica cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado, ejemplo:
Que alguien copule con una persona mayor de 18 años de edad con su consentimiento. Antijuridicidad Es antijurídica, ya que implica una contrariedad al derecho por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal Causas de justificación Nos e presenta Circunstancias modificadoras No se presentan Culpabilidad Este delito únicamente se puede producir de forma dolosa o intencional. El reproche penal se basa en la intención de engañar a la victima para copular con ella. Inculpabilidad Puede presentarse en caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años. Punibilidad El CPF señala una sanción de tres meses a 4 años de prisión. El CPDF establece una punibilidad de 6 meses a 4 años de prisión. Excusas absolutorias No se presenta ninguna Consumación El estupro se consuma en el instante de formalizar la cópula el activo con el pasivo. No es, como erróneamente se cree, en el momento de obtener el consentimiento del pasivo mediante el engaño, sino en el momento de copular. Tentativa Se puede configurar cuando el sujeto activo efectúe todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo, pero esta no se consume por causas ajenas a la voluntad de aquel. Concurso de delitos
Ideal o formal: con la realización de estupro pueden presentarse simultáneamente otras figuras típicas, como lesiones (al copular), peligro de contagio o adulterio. No pueden coexistir, con la misma conducta, el delito de estupro y del de violación o el de estupro y el de abuso sexual, estupro y hostigamiento sexual. Real o material: también puede suceder que, con una conducta, el sujeto activo realice el estupro y con otras produzca otros delitos, por ejemplo, que después de copular robe al pasivo, lo viole, amenace, lesione o incluso lo prive de la vida.
participación Se pueden producir los distintos grados de participación de personas en este delito.
Perseguibilidad Este delito se persigue por querella de parte ofendida Procedencia En virtud de que el estupro se persigue por querella necesaria, puede proceder el perdón del ofendido. Reparación del daño Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este titulo resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para estos y la madre, en los términos que fija la legislación civil para .los casos de divorcio. VIOLACION La violación se considera el mas grave de los delitos contra la libertad, la seguridad uy el normal desarrollo psicosexual. Esta deja, además del daño directo de la violencia sexual, la afectación psicológica, que en muchas ocasiones dura toda la vida, sin contar las consecuencias resentidas por la propia familia; asimismo, no se debe perder de vista la conmoción social que ocasiona. Noción legal
Articulo 265 del CPF, nos dice: “al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo…., para los efectos de este articulo, se entiende por copula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la victima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se consideran también como violación……, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Articulo 174 del CPDF establece: “ al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo, se le …..
Se entiende por copula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionara con la misma pena antes señalada, al que introduzca por via vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral...
Sujetos
Sujeto activo: cualquier persona física; sea hombre o m ujer. Sujeto Pasivo: igualmente puede serlo cualquiera, sin importar el sexo, la edad ni las características de la persona. En relación al sujeto pasivo, existe una relación particular, según sus características y condiciones especificas. Se trata de una situación especialmente tipificada, conocida en la doctrina como violación ficta, impropia o equiparada. El art. 266 del CPF establece: 1.- se equipara a la violación y se sancionara con la misma pena: I. Al que sin violencia realice copula con persona menor de doce años de edad; II. Al que sin violencia realice copula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la victima.
2.- si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentara hasta en una mitad. El artículo 175 del CPDF, establece estas mismas hipótesis. Por otra parte, hay otras variantes con respecto al sujeto pasivo de la violación. Las cua.es son: Violación entre cónyuges: se puede configurar, ya que el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, independientemente del vinculo, matrimonial o de cualquier otra circunstancia. Violación entre concubinos: en este caso se argumentan las mismas razones que para los cónyuges. Violación de prostitutas: también pueden ser sujetos pasivos de violación, pues se afecta el bien jurídico de la libertad sexual. De este modo si bien la prostituta comercia con su cuerpo, goza de la libertad para copular con quien quiera y en el momento que quiera, y nada justifica que por el hecho de comerciar con su cuerpo se le pueda forzar a copular cuando o quien lo desee.
Objetos
Material: es el propio sujeto pasivo, o sea, cualquier persona física, sin importar sexo, edad, ni calidades o características determinadas. Jurídico: se trata de la libertad sexual de las personas o el normal desarrollo psicosexual.
Conducta típica La conducta típica consiste en copular Medios La violación es uno de los delitos en los que la norma señala el medio de ejecución requerido, que es la violencia. Por disposición de la ley, la violencia puede ser física o moral. La violencia, es la fuerza con la que se realiza un hecho.
Violencia física: es la fuerza o agresión de hecho ejercida directamente sobre alguien o algo. Violencia moral: consiste en intimidar a alguien mediante la amenaza de un mal grave
Aspectos medicoforences Respecto de la conducta y el medio de ejecución que es la violencia, aunque pertenezcan a la ciencia medica, y de mucha utilidad para el estudiante de derecho y su vital importancia practica. Al respecto, debe realizarse una serie de exámenes, como los siguientes: a) b) c) d) e) f)
Examen de lugar de los hechos. Examen físico de la presunta victima. Examen de las ropas. Examen del presunto probable responsable. Examen psiquiátrico o psicológico de la presunta victima. Examen psiquiátrico o psicológico del presunto probable responsable.
Ausencia de conducta En la violación no se presenta ninguna. Variantes, preferencias y perversiones sexuales.
Es oportuno incluir aquí una serie de comportamientos sexuales, algunos de los cuales se catalogan como perversiones y otros como meras variantes del comportamiento sexual. Unas y otras tienen relevancias, pues algunas constituyen delitos mientras que otras solo pueden hacer comprender los distintos tipos de la conducta humana en este terreno; sea como fuere, todas son necesarias para el estudio del derecho penal.
Masturbación, autoerotismo u onanismo: es la manipulación de los órganos sexuales que realiza el propio sujeto u otra persona, con el propósito de producir el orgasmo o excitación. Dicha conducta no tiene trascendencia penal, amenos de que la persona obligue a otra a realizarlo, en cuyo caso se tratara de un delito de abuso sexual. Frotamiento froteurismo: es el acto que realiza una persona con el propósito de lograr el placer sexual, al estrujar o rozar a la persona deseada. Se tratara de un delito de abuso sexual. Algomanía: es el placer sexual consistente en dañar a la pareja sexual; puede manifestarse de tres formas: sadismo, cuando el que daña es el sujeto activo. masoquismo, cuando el dañado es el sujeto pasivo y sadomasoquismo ocurre cuando la persona obtiene su máximo placer sexual al hacer sufrir a su compañero y, simultáneamente, al ser sujeto pasivo de sufrimientos. Travestismo o eonismo: para lograr el goce sexual, la persona usa prendas que corresponden al sexo contrario. Se trata de heterosexuales. Exhibicionismo: para obtener placer, la persona se exhibe desnuda o muestra sus genitales a personas extrañas. Luego el sujeto se masturba. Nudismo: consiste en un grupo de personas conviven completamente desnudas en lugares determinados, donde todos comparten y observan las mismas reglas. Voyeurismo, fisgoneo, escoptofilia o mixoscopia: el placer sexual se logra a otras personas realizar el acto sexual o a personas desnudas. No constituye por si solo un delito. Troilismo: consiste en que la persona se excita hasta el punto de lograr el orgasmo cuando comparte al compañero sexual con otra persona y contempla su actividad erótica. Transexualismo o inversión: ocurre cuando existe incompatibilidad entre la anatomía del individuo y sus inclinaciones sexuales. Homosexualidad: es la predilección por tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Transgenerismo: consiste en una variación que se encuentra entre el travestismo y el transexualismo. Analismo o sodomía: es la tendencia a copular por vía anal o rectal. Ambisexualidad: consiste en sentir apetencia sexual por personas del propio sexo o de distinto sexo. Paidofilia o pedofilia: consiste en obtener el placer sexual mediante la realización de la copula con niños y en menores de 12 años constituye violación y mediante violencia física es agravante. Necrofilia: consiste en obtener el placer sexual mediante la realización de la copula en cadáveres. En este caso se tipifica como profanación de cadáveres. Gerontofilia: es el placer sexual derivado de copular con ancianos. No constituye delito a menos de que se emplee violencia. Obscenidad: son manifestaciones groseras, relativas a la sexualidad. Pornografía: es el material grafico impreso o audiovisual que trata de despertar el apetito sexual. Si constituye un delito: ultrajes a la moral publica. Fetichismo: el sujeto se excita con un objeto sexual específico que sustituye al idóneo. Saliromania: consiste en que el placer lo logra el sujeto al ensuciar el cuerpo y las prendas de la pareja o compañero sexual. Bascomania: similar a la anterior, consiste en el placer sexual que logra las persona al realizar la actividad sexual en un lugar sucio y repugnante. Existen algunas variantes y combinaciones de este comportamiento, como las que se detallan a continuación: Vampirismo: consiste en que el sujeto goza sexualmente al chupar la sangre de la pareja sexual o de la victima de su comportamiento. Según el lugar de donde provenga la sangre
o de la sustancia o materia, puede ser hemofagia o menofagia, cuando la s angre que bebe el sujeto es la menstrual. Urodipsomania o urofilia: es la satisfacción sexual que obtiene la persona al beber orines. Copofragia: es el placer sexual logrado al comer excrementos. Narcisismo: el placer sexual se produce en la persona que goza de su propia contemplación y auto tocamiento. Fluctuación: consiste en el goce sexual derivado del intercambio de parejas. Clismafilia: es la obtención del placer sexual mediante la aplicación d e enemas. Erotomanía: es la obsesionó r realizar actividades sexuales, de modo que otras pasan a segundo plano. Prostitución: es el ejercicio o actividad de las personas que comercian con su cuerpo como medio de obtención de ingresos. Promiscuidad: es la participación de muchas personas en las relaciones sexuales. Incesto: es la predilección de realizar relaciones sexuales entre familiares. Satanismo: es la practica sexual realizada por integrantes de grupos o sectas en culto al demonio.
Clases Se trata de establecer una clasificación de los distintos tipos de violación existentes: a) Violación propia o genérica: es la copula por medio de violencia física o moral con persona de cualquier sexo. b) Equiparada por instrumento distinto del miembro viril: se trata de la copula violenta en la cual se introduce por vía anal o vaginal un elemento o instrumento distinto al miembro viril. c) Equiparada por no existir medio violento: se trata de una violación a una persona menor de 12 años o con una persona que no comprende o logra resistir la conducta criminal. d) Agravada: es la que por razones especificas, tienen punibilidad mayor y puede ser de cuatro tipos: Tumultuaria: ocurre cuando dos o mas sujetos activos cometen el delito y se encuentra en el articulo 266 bis, fracción I, del CPF, y 178, fracción I del CPDF. Cuando el precepto expresa con intervención directa, se refiere a que la victima pueda ser violada simultáneamente por dos vías distintas, la frase intervención inmediata alude a que primero copule un sujeto y en seguida otro. Quien sujeta a la victima no realiza directamente la conducta típica que es copular, pero ayuda a que otro la lleve a cabo. Entre parientes: es la que comete alguno de los parientes, ya sea ascendiente, descendiente. Hermanos o tutor, padrastro o amasio de la madre del ofendido. Cometido por un funcionario o empleado público o por un profesional: en atención a la calidad del sujeto activo, esta violación se agrava con una pena accesoria, esto siempre que el agente utilice los medios o circunstancias que su cargo o profesión le proporcionen. Equiparada con violencia: se encuentra establecida en el artículo 266 y 175 del CPF y el artículo 178 CPDF.
e) Fraudulenta o por engaño: no la contempla el CPDF, pero si, algunos códigos estatales. Ocurre cuando, por suplantación de persona, el sujeto activo engaña al pasivo lo se aprovecha de su error. Tipicidad La conducta será típica cuando se juste a la descripción legal y reúna todos sus elementos, los cuales son: a) El sujeto activo b) El sujeto pasivo c) La conducta típica: la copula
d) Medio ejecutivo: violencia En el caso de violación ficta o impropia, deberán existir los mismos elementos, pero el sujeto pasivo será una persona menor de 12 años o que no pueda resistir a la conducta criminal y sin emplear violencia.
Atipicidad El comportamiento será atípico cuando falte lo siguiente: a) b) c) d)
el sujeto activo o pasivo cuando la conducta realizada sea otra y no la ejecución de la copula cuando el medio empleado sea otro diferente de la violencia en la violación impropia o agravada, por faltar alguno de los requisitos típicos exigidos por la norma.
Antijuridicidad Contrariar la libertad y voluntad de una persona para copular con ella, cuando dicha conducta esta prevista en una norma penal, indica el rasgo de atentar contra el derecho. Causas de justificación En este delito no se presenta. Circunstancias modificadoras En este delito no existen circunstancias atenuantes, pero si agravantes:
tumultuaria entre parientes cometida por funcionario ficta impropia o equiparad con violencia punibilidad accesoria
culpabilidad Violación dolosa: en este delito solo puede ser intencional; así que no se puede pensar en una violación culposa o imprudencial. Punibilidad La violación es uno de los delitos que señalan punibilidades diferentes, según determinadas circunstancias que conciben distintas magnitudes de g ravedad. a) b) c) d) e) f) g)
Genérica o propia: de 8 a 14 años. Equiparada: de 8 a 14 años Equiparada ficta impropia: de 8 a 14 años Equiparada ficta impropia con violencia: hasta una mitad más en su mínimo y máximo. Tumultuaria: hasta una mitad mas en su mínimo y máximo. Cometida por parientes: hasta una mitad más en su mínimo y máximo. Cometida por un servidor público o profesional: hasta una mitad mas en su mínimo y máximo. h) Pena accesoria: perdida de la patria potestad y la tutela, o destitución del cargo o empleo o suspensión del cargo por 5 años. Excusas absolutorias No se presenta
Consumación Se produce en el momento de realizar la copula; no es necesaria l< eyaculación ni el orgasmo, sino solo la cópula. Tentativa Si puede presentarse. Es posible que el sujeto activo realice todos los actos encaminados a producir el resultado típico, pero por causas ajenas a su voluntad este no se produzca. Concurso de delitos
Ideal o formal: en la violación se pueden presentar, por ejemplo, con la misma conducta los delitos de violación y de contagio venéreo. Real o material: también puede presentarse., tal es el caso de violación y lesiones; también puede configurarse la violación y el homicidio.
Participación Se configuran los distintos grados de participación de personas. Perseguibilidad Se persigue de oficio; por tanto no cabe perdón del ofendido. Reparación del daño Comprende el pago de alimentos para los hijos y la madre, como lo establece el art. 276 bis del CPF y 182 del CPDF.