UNIVERSIDAD UNIVERS IDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI PENAL III
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DEDICATORIA ESTE TRABAJO ESTA DEDICADO A NUESTROS PADRES POR EL APOYO INCONDICIONAL QUE NOS BRINDAN.
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INTRODUCCION
A lo largo del presente trabajo monográfico detallaremos la figura delictiva del delito de receptación como tipo base tipi tipififica cada da en el códi código go pena penall en el arti articu cula lado do 194 194 º y su agravante en concordancia con el artículo 195º, den dentitififica cand ndo o la cond conduc ucta ta y los los pres presup upue uest stos os para para la configuración ión de este delito ito típico, como son! la descripción típica o legal de la misma, los elementos "ue deben de reunir para su calificación como tal, el comportamiento del sujeto activo de la acción delictuosa y la penalidad establecida para este caso# $ebemos ver "ue el delito de receptación va a ser el resultado de un delito anterior en la cual se %a tenido "ue lesionar otros bienes jurídicos, como el de la libertad, la vida, integridad física y la salud de las personas y otros "ue detallaremos a lo largo de nuestro trabajo# A su ve& trataremos un caso práctico de resolución fiscal sobre el delito en cuestión#
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CONTENIDO
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/ujeto activo /ujeto pasivo 'l comportamiento -resupuesto del delito de receptación
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DELITO DE RECEPTACION 1. DESCRIPCIÓN LEGAL
A+)# 194 C'l "ue ad"uiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir "ue provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor tres anos y con treinta a noventa días?multaDE1F 2. CONSIDERACIONES PROTEGIDO
GENERALES
Y
BIEN
JURÍDICO
'l delito de receptación es un delito autónomo, pero go&a de una estrec%a relación con un %ec%o delictivo previo, por cuanto la receptación presupone la eGistencia de un delito anteriormente cometido, sobre el "ue la conducta receptadora puede superponerse# /in la eGistencia de este previo delito, no es posible la receptación, no por dependencia de ningHn tipo, sino en virtud de la misma definición de la conducta de receptación, entendida como la lesión de un bien jurídico ya lesionado#E2F 'l bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio# 3. TIPICIDAD OBJETIVA •
/ujeto activo!
-uede ser cual"uier persona, salvo el autor del delito anterior o el partícipe en Il# -or tanto, para ser considerado autor de receptación, el sujeto no debe %aber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del delito precedente# •
/ujeto pasivo!
's el mismo del delito precedente, ya "ue Il es el titular del bien jurídico protegido#
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onsiste en ad"uirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir "ue provenía de un delito# •
-resupuesto del delito de receptación
's "ue se %aya cometido un delito anterior, dado "ue se eGige "ue el bien sobre el "ue recae la receptación proceda de un delito# 'l delito anterior generalmente es contra el patrimonio por ej#, %urto J robo, pero tambiIn puede ser un delito "ue no sea específicamente contra el patrimonio, como, por ej#, un asesinato por lucro art# 1@ -, o contrabando, en cuyo caso %abrá "ue tener presente lo dispuesto en el art# = de la (ey . 2=4= 1, dc los delitos aduaneros, "ue será de aplicación preferente, por ra&ón de especialidad, frente al precepto a"uí anali&ado# E Artículo =K#? +eceptación aduanera#?'l "ue ad"uiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comerciali&ar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro E4F 6nidades mpositivas )ributarias y "ue de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba "ue debía presumir "ue provenía de los delitos contemplados en esta (ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aLos y con ciento oc%enta a trescientos sesenta y cinco días?multa#F
$e otro lado, entiende la doctrina "ue basta con "ue el delito precedente sea un %ec%o típico y antijurídico, no es necesario "ue el autor sea culpable o "ue no eGista ninguna causa de eGclusión de la pena , como podría ser la eGcusa absolutoria del art# 2@ -M así, por ej#, /)' %urta a su mujer la pulsera de brillantes "ue le regaló su %ijo, y luego la vende a +icardo# 'n este caso, /)' no será castigado conforme al art# 2@ -, pero +icardo será autor del delito de receptación, aun cuando /)' no sea castigado con una pena# '. 6A.)* A( *:-*+)A:'.)*, (A/ *.$6)A/ ;6' *.<6+A. '( $'()* $' +''-)A0. /*.! aF A$;6++, Esinónimo de comprarF! la ad"uisición se debe efectuar a título oneroso#
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bF +'+ '. $*.A0.! cuando el sujeto activo, a título gratuito, obtiene de otra persona la tenencia material del bien "ue le fuera trasferida# cF +'+ '. -+'.$A! el bien se despla&a del deudor prendario "ue es autor del delito precedente a manos del acreedor prendario autor del delito de receptación con el fin de garanti&ar el cumplimiento de una obligación# 'n este caso, el acreedor prendario "ue recibe el bien será el autor del delito de receptación# dF 6A+$A+! e"uivale a recibir en depósito un bien con el fin de custodiarlo, asumiendo la obligación de devolverlo cuando lo pida el depositante# eF '/*.$'+! se %a ocultado el bien de la vista de otras personas al colocarlo en un lugar donde no puede ser fácilmente encontrado por los demás# fF '.$'+! importa tanto como transferir la propiedad de un bien a título oneroso# .o es necesario "ue la contraprestación sea precisamente en dinero# gF A36$A+ A .'*A+! significa intervenir como mediador entre el poseedor del bien proveniente de un delito anterior y otra persona, "ue debe ser eGtraLa a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia a título oneroso# 'l objeto material sobre el "ue recae el delito es un bien mueble# .o %ay inconveniente en admitir la receptación en cadena, es decir, receptación de la receptación# /iempre "ue sea el mismo objeto material del delito originario# (a receptación sustitutiva abarca todos a"uellos supuestos en los "ue un sujeto, conocedor de la actividad delictiva previa desarrollada por otro, recibe un objeto "ue no es el "ue directamente procede de la infracción anterior, obtenido mediante una operación comercial venta, compra o permuta "ue tiene por base a"uello "ue se consiguió con la infracción precedente# Así, por ej#, +omario, un pordiosero, %urta cinco mil dólares con los "ue se compra una moto, "ue vende a
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comete delito de receptación# /egHn nuestra legislación, no cabria la receptación sustitutiva, conclusión a la "ue se llega tras anali&ar lo dispuesto para el delito de receptacion# 4. TIPICIDAD SUBJETIVA
/e re"uiere necesariamente el dolo, es decir, el conocimiento cierto o la presunción de "ue el bien provenía de un delito anterior, y la voluntad de aprovec%arse de tales efectos# +esulta criticable el "ue, para la configuración del delito, sea suficiente la simple presunción de "ue el bien proviene de un delito, puesto "ue en la gran mayoría de los casos podría reali&arse tal presunción, lo "ue elimina cual"uier garantía para los ciudadanos# 5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
'l delito se consuma de acuerdo a la conducta "ue se analiceM %abrá tentativa segHn lo permita el supuesto# uando la conducta consista en ad"uirir o recibir en donación, será necesario "ue el bien %aya sido recibido por el ad"uirente o por la persona a "uien se dona autores del delito de receptación, es decir, opera la traditio# uando consista en vender, el delito se perfecciona sin necesidad de "ue el bien sea entregado por el sujeto activo al poder del comprador, es suficiente con asumir la obligación de entregarlo a otro en propiedad# 6. LA PENA
/e reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aLos y con treinta a noventa días?multa# FORMA AGRAVADA
A+)# 195 DESCRIPCION LEGAL
(a pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco aLos y de sesenta a ciento cincuenta días multa si se trata de ve%ículos automotores o sus partes importantes, o si la conducta
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recae sobre bienes "ue forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso pHblico, de sus e"uipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios pHblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones# (a pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de die& aLos si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, eGtorsión y trata de personas#N '( *:-*+)A:'.)* •
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/i se trata de ve%ículos automotores o sus partes importantes! 'ntiIndase "ue al %ablar de ve%ículos automotores nos referimos a los "ue comHnmente denominamos CcarrosD y en cuanto a sus partes importantes nos referimos a sus accesorios#E8F /obre bienes "ue forman parte de la infraestructura o instalaciones de uso pHblico, de sus e"uipos o elementos de seguridad! nos referimos a a"uellos bienes del estado propiamente dic%os# -restación de servicios pHblicos de saneamiento! nos referimos a los "ue van a permitir la normal prestación de servicios básicos y vitales para la colectividad# -restación de servicio de electricidad! son los "ue van a afectar servicios básicos pero estos tienen "ue ser necesariamente a"uellos "ue tengan "ue ver con la electricidad medios de distribución , conductores elIctricos , etc#
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-restación de servicio de gas
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-restación de servicio de telecomunicaciones
/i los bienes son provenientes de delitos de!
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/'6'/)+*! )eniendo en cuenta "ue el secuestro constituye por si otro delito el cual está tipificado en el ordenamiento penal ,pero "ue el sujeto activo de la acción va %a valerse de esta situación de vulnerabilidad del sujeto pasivo para apropiarse bienes muebles "ue van a ser vendidos a terceros configurándose asi la agravante al tipo penal base del articulo 194 º ? 195º# $'/+-*. )-A! Art# 152#? /erá reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta aLos el "ue, sin derec%o, motivo ni facultad justificada priva a otro de su libertad personal, cual"uiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo "ue el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad# (a pena será no menor de treinta aLos cuando! /e abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado# /e preteGta enfermedad mental ineGistente en el agraviado# 'l agraviado es funcionario, servidor pHblico o representante diplomático# 'l agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado# 'l agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las personas referidas en el inciso 8 y 4 precedente# 'l agraviado es menor de edad o anciano# )iene por objeto obligar a un funcionario o servidor pHblico a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder eGigencias ilegales# /e comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organi&ación criminal# o a una tercera persona para "ue preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cual"uier modalidad# 'l "ue con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información "ue %aya conocido por ra&ón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito# •
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(a pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daLos en el cuerpo o en la salud física o mental durante el o a consecuencia de dic%o acto 'B)*+/0.! $'/+-0. )7-A Artículo 2#? 'l "ue mediante violencia o amena&a obliga a una persona o a una institución pHblica o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cual"uier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de die& ni mayor de "uince aLos# (a misma pena se aplicará al "ue, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de eGtorsión, suministra información "ue %aya conocido por ra&ón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito# 'l "ue mediante violencia o amena&a, toma locales, obstaculi&a vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios pHblicos o la ejecución de obras legalmente autori&adas, con el objeto de obtener de las autoridades cual"uier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cual"uier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de die& aLos# 'l funcionario pHblico con poder de decisión o el "ue desempeLa cargo de confian&a o de dirección "ue, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la onstitución -olítica del -erH, participe en una %uelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cual"uier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cual"uier otra índole, será sancionado con in%abilitación conforme a los incisos 1F y 2F del artículo 8= del ódigo -enal# (a pena será no menor de "uince ni mayor de veinticinco aLos si la violencia o amena&a es cometida! aF A mano armadaM bF -articipando dos o más personasM o, cF aliIndose de menores de edad# /i el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cual"uier otra índole, mantiene en re%In a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta aLos#
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(a pena será privativa de libertad no menor de treinta aLos, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior! aF $ura más de veinticuatro %oras# bF /e emplea crueldad contra el re%In# cF 'l agraviado ejerce función pHblica o privada o es representante diplomático# dF 'l re%In adolece de enfermedad grave# eF 's cometido por dos o más personas# fF /e causa lesiones leves a la víctima# (a pena será de cadena perpetua cuando! aF 'l re%In es menor de edad o mayor de setenta aLos# bF 'l re%In es persona con discapacidad y el agente se aprovec%a de esta circunstancia# cF /i la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dic%o acto#N )+A)A $' -'+/*.A/ $'/+-*. )-A Artículo 158#? N'l "ue promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la +epHblica o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amena&a u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaLo, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de eGplotación, venta de niLos, para "ue ejer&a la prostitución, someterlo a esclavitud seGual u otras formas de eGplotación seGual, obligarlo a mendigar, a reali&ar trabajos o servicios for&ados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de eGplotación laboral, o eGtracción o tráfico de órganos o tejidos %umanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de oc%o ni mayor de "uince aLos# (a captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niLo, niLa o adolescente con fines de eGplotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios seLalados en el párrafo anteriorN#
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CONCLUSIONES
'l delito de receptación es un delito de consumación "ue afecta patrimonio del agraviado# -ara "ue se materialice es necesario "ue sea el resultado de un delito previo#E%urto, robo,VF (as agravantes "ue conlleva de acuerdo al artículo 195º van a recaer necesariamente cuando en esta receptación estIn inmersos bienes de uso pHblico , ve%ículos automotores# onfigurando una agravante más punitiva las resultantes de secuestro, eGtorsión trata de personas#
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