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DRUG RELATED AND JUVENILE CRIME - DREJC -
PROJECT NUMBER JLS/2007/ISEC/500
DELINCUENCIA JUVENIL CON RELACIÓN A LAS DROGAS
FUNDACIÓN DIAGRAMA - ESPAÑA DOSSIER NACIONAL
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DIRECTOR TÉCNICO
Dr. Francisco Legaz Cervantes AUTORES
María Luisa Martínez Pastor Ignacio Valentín Mayoral Narros Amparo Pozo Martínez Antonio María Salinas Iñigo
AGRADECIMIENTOS – PARTICIPANTES LOCAL CONFERENCE - WORKGROUP
Raael Forcada Chapa Psiquiatra - Centro Reeducativo “Pi i Margall” Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
Jorge Guillot Mosterín. UCA – Generalitat Valenciana.
Alejandra Juárez Garrido Psicóloga - Centro Reeducativo “Mariano Ribera” Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
Blanca López Marqués Psicóloga – Centro Reeducativo “Pi i Margall” Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
Mª. Luisa Martínez Pastor Departamento I+D+i Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
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Ignacio V. Mayoral Narros
Raael Forcada Chapa.
Jurista Fundación Diagrama Intervención Psicosocial
Psiquiatra - Centro Reeducativo “Pi i Margall”. Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
Pablo Mezquita Gurrea
Mª Jesús Justo Nieto.
Director Territorial – Comunitat Valenciana Fundación Diagrama Intervención Psicosocial
Trabajadora social. Programa Lazarillo - Cáritas (Salamanca).
José María Pagés
Carmela Pavón de Paula.
Equipo Técnico Consellería de Justicia de la Generalitat Valenciana.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Ministerio de Sanidad y Política Social de España.
María Jesús Pérez Galán. Responsable del Programa HELIOTROPOS. Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
María Jesús Pérez Galán. Responsable del Programa HELIOTROPOS. Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
Representante - Equipo Técnico Colina San Vicente Ferrer (Valencia).
Concepción Rodríguez González del Real.
Amparo Pozo Martínez
Magistrado – Juez. Juzgado de Menores Nº 1 de Madrid.
Departamento I+D+i Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
José Juan Sáenz de Soubrier. Magistrado Audiencia Provincial de Granada.
AGRADECIMIENTOS – GRUPO DE EXPERTOS
Graciela Silvosa.
EMUME CENTRAL (Equipo Mujer-Menor) – Salamanca. Guardia Civil.
Consejera Técnica. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Ministerio de Sanidad y Política Social de España.
Ministerio del Interior de España.
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PRESENTACIÓN El presente Dossier Nacional español orma parte del proyecto de investigación “Drug-related and Juvenile Crime ”. Project Number JLS/2007/ISEC/500 del que Fundación Diagrama es parte integrante1. El objetivo ha sido el análisis de la delincuencia juvenil relativa a las drogas, que recibirá una respuesta concreta en unción del marco legal en el que se desenvuelven el resto de organizaciones que analizan los enómenos que abarca el proyecto. Tras ulteriores investigaciones e intercambio de resultados, se elaborará el Dossier Internacional con las recomendaciones del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil. La temática que aborda Fundación Diagrama - España es “Delincuencia juvenil en relación a las drogas ”. Se considerará cómo opera el sistema de Justicia Juvenil, así como el enómeno de las drogas, su marco legal y las buenas prácticas en el tratamiento especíco de estos menores. En el análisis de los elementos más relevantes del enómeno en España, Fundación Diagrama ha optado por la objetividad, al utilizar preerentemente uentes ociales de inormación que provienen de las Instituciones involucradas. También se incluyen los resultados de diversas investigaciones, así como testimonios (refejados en el contenido del inorme) ruto de la experiencia de proesionales en contacto directo con distintos ámbitos de la Justicia Juvenil. Hemos pretendido el uso de términos ociales para denominar los aspectos clave que trataremos, intentando cuidar las ormas del lenguaje en la medida de lo posible. Por otro lado, hemos utilizado una perspectiva de género neutro por razones de economía lingüística y como orma de generalización. Nuestros esuerzos se han centrado en aportar una visión real del problema, oreciendo inormación que sea de utilidad para el propósito general y particular de alcanzar las mejores prácticas en el tratamiento de los menores en conficto con la Ley. 1. “Drug related and Juvenil Crime” . Prevention o and Fight against Crime Programme. Comisión Europea. Coordinado por Studies Centre Opera Don Calabria (Italia). Años (2008-2010). http://www.undaciondiagrama.es/es/investigacion-y-ormacion
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ABSTRACT Over recent decades, drug-related crime and addiction have been a serious issue among young people in Europe. Regarding Spanish scope, the juvenile justice system considers these phenomena in the ramework o a special national legislation on the criminal liability, inspired by international texts and recommendations or tackling this particular issue according to the best interests o the child. The 2009 World Drug Report states that: “Drugs and crime are inextricably linked, but the relationship is not straightorward. Persons may commit crimes while under the inuence o drugs; they may also do so to und their drug use” . The European Monitoring Centre or Drugs and Drug Addiction identies juvenile delinquents as “especially vulnerable”. Research on these vulnerable groups must be qualitative, in that this is closely linked to the local and national context, as well as quantitative, so that it may be comparable across Europe. One o the problems o this research is that substance use in these groups may be determined by context. Delinquency related to drug/alcohol abuse, or the so-called relational delinquency basically reers to violent crimes in the case o alcohol and crimes against property in the case o drugs. Under the Spanish legislative ramework there are a number o important texts on drugs: The right to health is recognized in Article 43 o the Spanish Constitution. Crimes against public health are established and regulated by Articles 359 and subsequent o the Criminal Code . In Spain there is no explicit classication o drug-related crime. The use o illegal drugs may be administratively sanctioned through nes, but is neither a crime nor an oence. In terms o social welare options, the National Plan on Drugs (PNSD) is a governmental initiative to coordinate and strengthen policies on drugs, and is carried out by dierent public administrations and social organizations in Spain. The regional governments ully participated in the development o this document, entitled the National Strategy on Drugs 2009-2016. It is the reerence ramework or all Public Administrations and social organizations.
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In addition, Organic Law 5/2000 on the Criminal Liability o Minors aims to achieve the social reintegration o children by paying attention to his/her best interest, in relation to his/ her personal, amily and social circumstances. In terms o oences committed by young people with drug dependence problems, there are specic measures that can be imposed by youth court judges. In this way: a) Therapeutic internment (Article 7.1.d): In the Spanish juvenile justice system, dierent specialized centres can be ound under the competence o the regional authorities, where juvenile oenders will receive special treatment according to their special circumstances: mental health problems, drugs dependency, disruptive behaviours or other changes in the individual’s personality. b) Outpatient treatment (Art. 7.1.e): In this case, the child is obliged to attend the centre within the timerame indicated by the specialized proessionals responsible or his/her treatment. A specic programme is outlined in order to enable the child to rehabilitate. As with the previous one, this measure could be applied as on its own or in conjunction with another measure, and the consent o the child is required.
Priority is to achieve the rehabilitation o the minor. This interest determines the type o measure that can most benet the minor in assuring his/her reintegration and psychosocial recovery. Flexibility allows the application and consequences o the law to every minor, paying attention to his psychosocial state, and his personal and amily situation. The innovative aspect o this system is its aim to achieve these goals without being a punitive law, but a restorative law. FUNDACIÓN DIAGRAMA, in view o this structure, sets out good practices on the treatment o minors in confict with the law due to drug-related crimes. The programme implemented by the oundation has been analysed through a SWOT analysis in order to promote the strengths and to make the most o the opportunities. In terms o the common criteria established or all the good practices analysed, this programme successully meets all the necessary requirements to be considered as a good practice or treatment..
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ÍNDICE 1. MARCO LEGAL. DROGAS Y DERECHO PENAL JUVENIL
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1.1. LEGISLACIÓN RELATIVA A LAS DROGAS EN ESPAÑA a. Introducción b. Breve reerencia a la legislación penal de adultos c. Inracciones penales. d. Legislación de desarrollo en materia de drogas. e. Poderes Públicos.
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- El Gobierno. - Los tribunales.
1.2. EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL. a. Defnición. b. El Sistema de Justicia Juvenil en España. c. Medidas aplicables.
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1.3. PLANOS DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO.
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2. EL FENÓMENO DE LA DROGA Y SU RELACIÓN CON LA DELINCUENCIA JUVENIL 30 2.1. PATRONES DE CONSUMO DE LA JUVENTUD. a. Estilos de vida. b. Sustancias psicoactivas. - Consumo de bebidas alcohólicas: - Consumo de cannabis: - Consumo de cocaína: - Consumo de heroína. - Consumo de drogas de síntesis.
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2.2. RELACIÓN DROGAS – DELINCUENCIA JUVENIL. a. Delincuencia Juvenil y Drogas. b. El menor inractor consumidor de sustancias tóxicas.
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3. ESTRATEGIAS DE JUSTICIA PENAL
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3.1. MEDIDAS APLICABLES. a. Ejecución de las medidas. b. Medidas específcas.
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4. OPCIONES EN LA SANIDAD PÚBLICA Y EN LOS SERVICIOS SOCIALES Y JUDICIALES 60
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4.1. INTERVENCIONES SANITARIAS. a. Los servicios sanitarios en España. b. Nuevas necesidades en la atención sanitaria.
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4.2. INTERVENCIONES SOCIALES Y JUDICIALES. 68 a. Recursos disponibles en el ámbito social. 68 b. Recursos disponibles en la Justicia Juvenil. 69 c. Aspectos relevantes de la intervención desde los Centros de Internamiento de Ejecución de Medidas Judiciales. 73
5. PROYECTOS DE BUENAS PRÁCTICAS
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5.1. INTRODUCCIÓN.
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5.2. PRÁCTICA 1: PROGRAMA HELIOTROPOS. a. Presentación. b. Recursos Humanos. c. Áreas Programáticas.
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- Área Preventiva. - Área Rehabilitadora. - Área de Inserción.
5.3. PRÁCTICA 2: MANUAL DE COMPETENCIA PSICOSOCIAL “COLECCIÓN JABATO”. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS. 84 a. Presentación. 84 b. Metodología. 84 c. Áreas Programáticas. 85 Área de posicionamiento del menor ante el mundo de las drogas. Área de inormación sobre drogodependencias. Área de riesgos y consecuencias de las drogas. Área de los modelos explicativos. Área de actores de riesgo. Área de la toma de decisiones responsable. Área de cuestiones relacionadas con el consumo de drogas.
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5.4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
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6. ANEXOS
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6.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
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6.2. CUESTIONARIO DE EXPERTOS
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7. BIBLIOGRAFÍA
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1. MARCO LEGAL. DROGAS Y DERECHO PENAL JUVENIL
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1.1. LEGISLACIÓN RELATIVA A LAS DROGAS ESPAÑA a. Introducción La política de drogas en España se perla como una política de Estado y, y, en este sentido, exige la participación de todos los poderes del mismo, en unción de sus respectivas unciones y competencias. La Constitución Española Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud. Añade el precepto que competerá a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, de las prestaciones y servicios necesarios lo que, unido al régimen de distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas, lleva a que las leyes y normativas existentes y los servicios y programas destinados a combatir este problema procedan tanto del propio Estado como, sobre todo, de las Comunidades Autónomas e incluso de las entidades locales. A lo largo de este estudio analizaremos con más proundidad las distintas normativas sobre drogas existentes y su relación con la delincuencia juvenil. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores2 (en adelante LORPM) responde a la necesidad de dotar al enómeno de la delincuencia juvenil de una legislación especial. Esta ley ja la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años y dierencia dos tramos hasta la mayoría de edad establecida en los 18 años (artículo 19 del Código Penal español3). Los menores entre 14 -18 años serán responsables conorme a dicha Ley cuando hayan cometido los hechos tipicados como altas o delitos en el Código Penal y no concurran en ellos ninguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal 2. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad responsabilidad penal de los menores. 3. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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previstas en la legislación penal. Hemos de apuntar que la voluntad de la LORPM es de sancionar a los menores al mismo tiempo que los reintegra en la sociedad. Las medidas a imponerles tienen una naturaleza sancionadora a la vez que educativa y se busca la rehabilitación de menor en todos los sentidos. Los menores en conficto con la ley pueden estar relacionados con las drogas en dos sentidos: – A los menores inractores en quienes concurran las circunstancias de exención de la responsabilidad penal previstas en los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código Penal les serán aplicables, en caso necesario, las medidas terapéuticas establecidas en la LORPM. En consecuencia, aun cuando en dichos menores se aprecie una intoxicación plena o un síndrome de abstinencia derivados del abuso de drogas tóxicas y se valoren como eximentes de la responsabilidad criminal les podrán ser aplicadas las medidas de internamiento terapéutico o un tratamiento ambulatorio, previendo incluso dicha Ley la adopción de medidas cautelares durante el proceso de instrucción en estos casos. – Pero la relación de un menor de edad con la ley penal puede también derivarse
de que su conducta sea tipicable como alguno de los delitos relativos a las drogas contenidos en el Código Penal. En este sentido, cabe decir que la legislación penal española no contiene una regulación precisa de algunas cuestiones relativas a la categorización de delitos relativos a las drogas lo que ha obligado a la jurisprudencia a rellenar esos vacíos legales. España considera como drogas ilícitas las sustancias catalogadas como tales en los tratados internacionales existentes.
Debe también reseñarse que el consumo de drogas ilegales es sancionable administrativamente con multa, pero no constituye delito. De igual modo, tampoco es delito la tenencia de cantidades moderadas de drogas para el consumo propio. En España, el uso de drogas ilegales no está sancionado penalmente. La posesión para consumo tampoco, incluso en la posesión/entrega para allegados con dependencia (ejemplo de entrega de droga de una madre a un hijo internado en centro penitenciario) la jurisprudencia ha estimado eximentes. Está penalizado el cultivo, elaboración y tráco. La promoción del consumo ilegal de drogas. Y la posesión con estos nes. También la abricación, transporte, distribución y comercio de sustancias ilícitas. Todos ellos como delitos contra la salud pública. Asimismo, conducir bajo la infuencia de drogas (incluido alcohol) también está castigado penalmente como delitos contra la seguridad del tráco. GRACIELA SILVOSA. Consejera Técnica en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio Sanidad y Política Social, Gobierno de España)..
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b. Breve reerencia a la legislación penal de adultos En el Código Penal de 1995 el tráco de drogas es un delito castigado con penas de prisión, cuya duración depende, en parte, de la nocividad de la sustancia y, en parte, de la gravedad de la conducta delictiva. Además, la pena de prisión va acompañada de otra pena de multa cuya cuantía depende, undamentalmente, del valor de la droga incautada. El Código Penal distingue entre drogas “duras” y “blandas”, en unción del peligro de la sustancia para la salud de sus consumidores. Dos son los bloques de conductas punibles en cuanto al tráco de drogas (art. 368): – El tráco en sentido amplio: cualquier modo de promoción, avorecimiento o
acilitación del consumo ilegal de drogas. – La posesión con aquellos nes.
El Código Penal otorga un tratamiento unitario a las intoxicaciones, sin dierenciar entre la sustancia que lo provoque. Se establece en el artículo 20,2ª “exento de responsabilidad criminal”, a quien “al tiempo de cometer la inracción penal” se encuentre “en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupeacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan eectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión” “bajo la infuencia de un síndrome de abstinencia a causa de su dependencia de tales sustancias”. El sujeto no podrá comprender la ilicitud del hecho o actuar conorme a esa comprensión en ninguno de los casos. Así pues, para declarar una exención de la responsabilidad penal es imprescindible que concurran: – Intoxicación o síndrome de abstinencia. – Eecto psicológico sobre el intelecto o la voluntad.
Deben también tenerse presentes otras regulaciones relacionadas con las drogas entre las que encontramos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de ebrero de 1992, sobre protección de la seguridad ciudadana4, que incluye varias disposiciones por las que se establecen sanciones administrativas para castigar la posesión y el consumo de drogas en lugares públicos, que no estaban prohibidos por la legislación española antes de promulgarse esta ley (lo consideran como inracción grave del orden público). Dicha Ley prevé, no obstante, la posibilidad de suspender las sanciones impuestas, si el inractor se somete voluntariamente a un tratamiento de deshabituación5. Cabe también mencionar la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se pone en práctica la Convención de las Naciones Unidas de 1961 sobre Estupeacientes6, y el Real Decreto 4. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de ebrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 5. De acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio. 6. Ley 17/1967, de 8 de Abril, de estupeacientes.
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2829/1977, de 6 de octubre, por el que se pone en práctica la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas7. La mayoría de las Comunidades Autónomas que integran España, por su parte, han adoptado leyes importantes sobre drogodependencias de aplicación exclusiva en sus ámbitos territoriales respectivos. En la legislación española no existe una denición especíca de “estupeacientes”, ni de “sustancias psicotrópicas”. Tampoco hay en las normas lista alguna que contenga una clasicación especíca de las drogas controladas o scalizadas. Por ello, los tribunales acuden para la interpretación y aplicación de las normas, de acuerdo con las remisiones establecidas en los artículos 2 de la Ley 17/1967 y 1 del Real Decreto 2829/1977, a las relaciones de sustancias estupeacientes y psicotrópicas contenidas, respectivamente, en los anexos de la Convención Única de las Naciones Unidas de 19618 y de la Convención de las Naciones Unidas de 19719, así como también a diversas normas reglamentarias internas que, con posterioridad a la aprobación de tales Convenciones, han extendido el sistema de scalización a otras sustancias, originalmente no controladas. El Código Penal español establece que las penas previstas por tráco ilícito de drogas deberán aplicarse teniendo en cuenta la gravedad de los daños que las sustancias puedan causar a la salud de los consumidores. Por ejemplo, la venta de heroína o cocaína se castiga con penas más graves que la venta de cánnabis, dado que los riesgos para la salud son mayores en el primer caso que en el segundo. Como hemos mencionado, de acuerdo con la legislación española, tanto el consumo personal de drogas, como su posesión con esa nalidad, no constituyen inracción penal alguna: ni delito ni alta. Por “estupeaciente” se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que guran en la Lista I o II de la Convención Única de 1961 sobre estupeacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modicación de la Convención Única de 1961 sobre estupeacientes10. Para el control y supervisión de drogas, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupeacientes (JIFE) se ocupa del cumplimiento por parte de los países de las disposiciones de la Convención. España es miembro de la Convención desde marzo de 1966.
7. Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la scalización e inspección de su abricación, distribución, prescripción y dispensación. 8. “Convención Única de 1961 Sobre Estupeacientes Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modicación de la Convención Única de 1961 sobre Estupeacientes.” , Naciones Unidas. 9. “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.” , Naciones Unidas. 10. “Lista de Estupeacientes Sometidos a Fiscalización Internacional” , Junta Internacional de Fiscalización de Estupeacientes, (2007).
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c. Inracciones penales. El Código Penal de 1995 dedica los arts. 359-377 a regular los delitos contra la salud pública. El artículo 368 del Código Penal establece que: “Los que ejecuten actos de cultivo elaboración o tráfco, o de otro modo promuevan, avorezcan o aciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupeacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fnes, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”
Un ejemplo que muestra el desarrollo legislativo en relación a las drogas lo tenemos en relación con las nuevas drogas de diseño. La jurisprudencia española ha considerado desde hace años que las anetaminas son sustancias que causan grave daño a la salud de las personas. Para ser considerada tóxica se precisa que el peso mínimo de la anetamina, excluido el excipiente, sea de 30 mg, en cuyo caso adquiere la oportuna calicación jurídicopenal. Lo dicho aecta al MDMA o éxtasis, MDA, LSD, mescalina y psilocibina, que como veremos están entre las consumidas por menores. La reorma del Código Penal de 1995 introduce por primera vez en España las eximentes de responsabilidad criminal derivadas de la intoxicación “plena” y del síndrome de abstinencia, con tal de que cualquiera de ambas impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho punible o actuar conorme a esa comprensión, y no hayan sido buscadas en ningún caso con el propósito de delinquir (art. 20.2 CP).
d. Legislación de desarrollo en materia de drogas. El Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena, el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, ue publicado en el BOE de 10 de septiembre de 1976. En él se decreta la regulación de las sustancias y los preparados medicinales psicotrópicos, así como la scalización e inspección de su abricación, distribución, prescripción y dispensación. La Circular 12/1980 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud surgió con el objetivo de rememorar la legislación vigente en la materia, interpretarla y aplicarla con un talante actualizado y social, adaptándola en sus contenidos (casi siempre de reerencia extrahospitalaria) al control de las sustancias estupeacientes en la instituciones sanitarias de la Seguridad Social. En la Resolución de 2 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos se dictan normas sobre devolución de especialidades armacéuticas que contienen estupeacientes de la Lista I del Convenio de Estupeacientes de 1961. Asimismo, en la Resolución de 4 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se dictan normas complementarias para el control de determinadas sustancias psicoactivas.
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El Real Decreto 75/1990, de 19 de enero regula los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, modifcado por el Real Decreto 1131/1990, de 14 de septiembre. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 49, especifca los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo, y dice que: “las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre estupeacientes y al Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan, se regirán por esta Ley y por su normativa específca”.
En este contexto legislativo, las circunstancias geográcas de España le otorgan una posición particular en el tema de las drogas siendo uno de los países de la Unión Europea preeridos por las organizaciones delictivas internacionales dedicadas al tráco de estupeacientes. Para hacer rente a este problema, el Gobierno español ha establecido una potente estructura, gracias a la cual en los últimos años se han reorzado las uerzas policiales con la creación de nuevas unidades especializadas en la lucha contra el tráco de drogas como, por ejemplo, la ‘UDYCO’ (Unidad de Drogas y Crimen Organizado).
e. Poderes Públicos. - El Gobierno. La unción principal de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas es la coordinación tanto de las actividades públicas de prevención de las drogodependencias y de las actividades asistenciales y de rehabilitación de los aectados, como también de las actividades policiales de persecución y represión del tráco ilícito de drogas.
En este contexto, la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-201611 se congura como un marco de reerencia para todas las Administraciones Públicas y las organizaciones sociales. Aspira, además, a ser una herramienta que pueda ser usada para promover, acilitar y apoyar a cada instancia implicada a desarrollar su trabajo desde su ámbito competencial, en el interés común por lograr disminuir de orma signicativa los consumos de drogas, y prevenir al máximo el impacto sanitario y social de los diversos problemas y daños relacionados con los mismos. Su nalidad también es actualizar el Plan Nacional sobre Drogas, orientando, impulsando y coordinando las dierentes actuaciones en materia de drogas y de drogodependencias que se desarrollen en España en el período 2009 -2016. 11. “Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016” , Ministerio de Sanidad y Política Social. Boletín Ocial del Estado del 13 de ebrero de 2009, mediante resolución de 2 de ebrero de 2009, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016
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- Los tribunales. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal (juzgados de lo penal y salas penales de las audiencias provinciales) son los competentes para conocer de los delitos contra la salud pública cometidos en su territorio. Por su parte, la Audiencia Nacional es el órgano judicial con competencia para juzgar los casos de tráco ilegal de drogas - y blanqueo de capitales - cometidos por bandas o grupos organizados que produzcan eectos en dos o más provincias del territorio español.
De la regla general señalada en el párrao anterior, y por razón del autor, se exceptúan los jueces de menores a quienes compete enjuiciar las conductas tipicadas como delitos contra la salud pública que pudieran cometer los menores de edad. A esta especialidad se añade el que la instrucción de estos procedimientos no corresponde a otros jueces penales sino al Ministerio Fiscal.
1.2. EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL. a. Defnición. Entenderemos el “sistema de justicia de menores”, siguiendo el Manual para cuanticar los indicadores de justicia juvenil, como “toda reerencia a leyes, políticas, orientaciones, usos o normas consuetudinarias, sistemas, proesionales, instituciones y tratamiento especícamente aplicables a los niños en conficto con la ley” 12. En dicho Manual se especica que “los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especícos para los niños de quienes se alegue que han inringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber inringido esas leyes, siguiendo la Convención de los Derechos del Niño” 13.Tal conjunto jurídico tendrá por objeto: – “Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos; – Satisacer las necesidades de la sociedad; – Aplicar cabalmente y con justicia las Reglas de Beijing, así como las Directrices de Acción” Tras el examen de la legislación española así como las políticas de gobierno, podemos determinar que existe un alto grado de especialización en lo que concierne al tratamiento de los niños en conficto con la ley. Contamos con uentes de inormación de la que extraeremos los datos en este estudio, que provienen de instituciones ociales y de instancias privadas. Ambas uentes de datos han conrmado la verdadera existencia de un sistema de Justicia especializado para los menores, y la estructura de ese sistema. 12. “Manual para cuanticar los indicadores de la Justicia de Menores” . Naciones Unidas. Ocina contra la droga y el delito. (2008). 13. Ibíd.
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Esa especialización tiene diversas maniestaciones: los derechos de los menores gozan de un plus respecto a los de los adultos, todo el procedimiento está gobernado por el principio del superior interés del menor, la instrucción del procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, existen jueces especializados para el conocimiento de los delitos y altas cometidos por menores (los Jueces de Menores), etc.
b. El Sistema de Justicia Juvenil en España. La LORPM, pese a ser una norma reciente, ha surido en su corta vida numerosas reormas a n de adaptarla a una realidad, la de la delincuencia juvenil, cambiante y variable, si bien diversos sectores las han considerado innecesarias y encaminadas a endurecer la respuesta ante las conductas antisociales de los menores hasta el punto de acercar dicha regulación a la de los adultos. En este dossier nos vamos a ceñir al análisis de los aspectos de la delincuencia juvenil relacionada con las drogas. Podríamos considerar que los delitos relacionados con las drogas son “aquellos delitos penales contra la legislación en materia de drogas, los delitos cometidos bajo la infuencia de drogas ilegales, los delitos cometidos por consumidores para nanciar su drogodependencia (sobre todo delitos de posesión y tráco) y delitos sistemáticos cometidos como parte del uncionamiento de los mercados ilegales (lucha por territorios, soborno de uncionarios, etc.)” 14. El consumo regular de drogas en menores aecta a un sector de la población problemático, como veremos más adelante. Estos menores presentan una serie de rasgos que han de tenerse en cuenta y que abordaremos para orecer una mejor respuesta a sus necesidades. “En el momento actual, hay una cuestión undamental que subyace en el planteamiento de todos los sistema de justicia de menores, y por lo tanto, también en el español y es poder determinar cuál es el modelo actual de justicia de menores que nos permita comprender la coherencia e integración de todos los elementos y actores que la denen (…) Existe gran acuerdo sobre la importancia del interés superior del niño como el principio que debe inspirar todas las decisiones e intervenciones relacionadas con menores de 18 años. Sin embargo, cuando hablamos del interés del menor que ha cometido un delito, nos encontramos ante una contradicción: vemos un niño que está en ase de maduración y de integración, pero también a alguien que ha atentado contra el orden social” .15
La LORPM ha diseñado un procedimiento novedoso con grandes ventajas procesales. Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción del procedimiento así como redactar el escrito 14. “El Problema de la Drogodependencia en la Unión Europea y en Noruega” .Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías, (2003) 15. BERNUZ, M.J., FERNÁNDEZ, E. “La Gestión de la Delincuencia Juvenil Como Riesgo - Indicadores de un nuevo modelo” , Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (2008)
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de alegaciones y proponer la medida que considere más adecuada a las circunstancias del menor y al delito o alta cometido. Para ello cuenta con el apoyo del inorme del Equipo Técnico que se constituye como una pieza clave en todo el proceso: se hace una completa disección tanto de la personalidad del menor como de las circunstancias de su entorno, de tal orma que tanto la scalía de menores durante la instrucción, como el juez durante el proceso, tienen inormación que acilita aplicar la norma adaptándola al propio menor y determinar la medida más adecuada. Según el artículo 2 de la LORPM los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos y para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las acultades atribuidas por dicha Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reorma de menores. La decisión de la autoridad competente se ajustará no sólo a las circunstancias del delito sino también a las del menor, así como sus necesidades. “También aconseja que se instauren recursos o centros intermedios entre el internamiento y la libertad, para garantizar la adecuación a la vida en libertad sin volver a reincidir, y asegurando un control y tutorización del menor, tales como hogares tutelados, centros de día etc. En éstos supuestos de menores con problemas a la adicción, éstos recursos o centros intermedios se revelan como necesarios para tener un seguimiento de la superación del problema” 16. El “superior interés del menor” es un principio de gran importancia. Aparece en la Exposición de motivos de la LORPM. Los criterios que se tienen en cuenta son técnicos y no ormalistas: “La prioridad no es sancionar, sino conseguir la recuperación del menor, la prioridad es “curar”, que tiene una doble vertiente: el propio individuo (y las personas de su entorno), procurando que se arbitren los mecanismos psicológicos y socioeducativos que permitan modicar las carencias o excesos que le han llevado a conductas antisociales y, por otra parte, actuar según el interés del menor supone igualmente hacerlo en avor de la sociedad en la que vive, si se recupera para una vida alejada de la delincuencia también se ve avorecida la población en la que vive al perder un elemento perturbador de la convivencia pacíca. El interés del menor es también el interés del bien común” 17. El interés del menor también determinará el tipo de medida que más le puede beneciar para garantizar su reinserción y su recuperación psicosocial
c. Medidas aplicables. El artículo 7 d) de la LORPM recoge el internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto como una de las medidas aplicables. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento especíco dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas 16. BLANCO J.A. “Responsabilidad penal del menor: principios y medidas judiciales aplicables en el Derecho Penal español” . Jee de la Delegación de Justicia y Administración Pública de Jaén. 17. Ibíd.
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alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo En el régimen terapéutico cerrado, los menores sometidos a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades ormativas, educativas, laborales y de ocio; mientras que los sometidos a régimen terapéutico semiabierto residirán en el centro, pero podrán realizar uera del mismo alguna o algunas de las actividades ormativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades uera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro. En el terapéutico régimen abierto llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. El tratamiento ambulatorio es el otro tipo de medida aplicable. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los acultativos que las atiendan y seguir las pautas jadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Según se cita en la ley, las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, mientras que el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en los artículos 9 y 10 de la LORPM. El equipo técnico deberá inormar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo fexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias amiliares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de maniesto los dos últimos en los inormes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reorma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o denitiva con anterioridad. El diseño de las respuestas principales a esta problemática se centra en el desarrollo de estrategias de prevención selectiva e indicada. Según estudios del Plan Nacional sobre Drogas estas estrategias “ponen el énasis en la vulnerabilidad que tienen los menores, ya que los programas intensos de infuencia social son los que tienen un eecto importante en jóvenes vulnerables” .
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1.3. PLANOS DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO. Las Naciones Unidas cuentan con una Comisión de Estupeacientes (CND) que adoptaron recientemente la nueva Declaración Política18 y plan de acción sobre la cooperación internacional para lograr una estrategia integrada y equilibrada de lucha contra el problema de la droga en el mundo en su revisión decenal. A pesar de que se citan los problemas, se enumeran las acciones a las que los Estados miembros se han comprometido, tales como la reducción de la demanda; se insta a lograr un mejor equilibrio de las políticas a avor de la reducción de la demanda de estupeacientes y la puesta en marcha de intervenciones; el documento de las Naciones Unidas no reconoce la contribución de la reducción de daños. El Consejo Europeo aprobó el Plan de acción en materia de drogas que tiene como principal objetivo reducir de orma signicativa la prevalencia del consumo de estupeacientes entre la población y los daños sociales y sanitarios ocasionados por el consumo y el comercio ilícito. La Comisión Europea publicó la evaluación del Plan de Acción19 en materia de lucha contra la droga en 2008. Se examinaron las aplicaciones de las acciones, el logro de los objetivos, así como el impacto ejercido sobre las políticas nacionales y las tendencias más recientes en la lucha contra la droga por parte de los Estados miembros. Concluyeron que se habían producido avances. Tales progresos se produjeron en conexión a la estrategia que marcaba el citado plan de acción; que, en general aportó valor añadido a: – la participación de los Estados miembros y las instituciones de la UE en el logro de los objetivos comunes, – el establecimiento de un marco de coordinación y el desarrollo de un enoque coherente en materia de drogas, – aportación de un modelo político a escala internacional. En general, existen una serie de prioridades que refejan los ámbitos de actuación. Mejora de: – la coordinación, – la cooperación, – la sensibilización pública, – la reducción de la demanda de drogas, – la reducción del suministro de drogas, – la mejora de la cooperación internacional, – la mejora de la comprensión del problema. Podemos decir que este nuevo Plan de Acción es más especíco, pues reduce el número de objetivos y de acciones y añade nuevas características como una mayor participación de la Sociedad Civil y un reuerzo de la calidad de las intervenciones en prevención, tratamiento y reducción de daños. 18. “Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en Favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas” , (2009). 19. “Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga” , Consejo de la Unión Europea, (2005-2008).
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2. EL FENÓMENO DE LA DROGA Y SU RELACIÓN CON LA DELINCUENCIA JUVENIL
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2.1. PATRONES DE CONSUMO DE LA JUVENTUD. a. Estilos de vida. Considerando las palabras de las Naciones Unidas en su portal dedicado a la juventud: “La adolescencia es un período que se caracteriza por tratar de independizarse de los padres y demás adultos, estrechar la amistad con otros jóvenes y experimentar con muchas ideas, productos y estilos de vida. A veces entraña asumir mayores riesgos, adoptar decisiones, aceptar soluciones de compromiso y aprovechar oportunidades que podrían conducir a resultados inciertos. El consumo de drogas, tabaco y alcohol entre los jóvenes podría convertirse en una vía para escapar de situaciones de las que suelen sentirse impotentes para cambiar” 20. Examinando la vulnerabilidad respecto al consumo de drogas que tiene el colectivo de la juventud, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías21 en su estudio sobre Drogas y grupos de jóvenes vulnerables contempla las políticas y las intervenciones practicadas en 30 países entre grupos vulnerables y con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, deniendo vulnerabilidad “en unción de si un grupo especíco, a partir de un perl socio-demográco y de los actores de riesgo relacionados, presenta una mayor predisposición al consumo de drogas y a los problemas que dicho consumo conlleva”. En Europa se está prestando especial atención a estos grupos, especialmente en lo que se reere a las respuestas de reducción de la demanda.
20. http://www.un.org/youth, Portal de las Naciones Unidas sobre Jóvenes y el uso indebido de drogas. 21. “Las drogas y los colectivos de jóvenes vulnerables” , Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, (2008).
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Según corroboran las Naciones Unidas22 en su guía para prevenir el consumo de drogas entre los jóvenes; “en la vida de cada persona hay cierto número de actores que pueden dar lugar al uso de drogas; estos son los actores que los expertos denominan actores de riesgo. Al mismo tiempo, hay algunos otros actores que impiden a ciertas personas usar drogas, y éstos se denominan actores de protección. Si los actores de riesgo en la vida de una persona superan a los actores de protección, es muy probable que la persona comience a hacer uso indebido de drogas” . Las drogas que comienzan a consumirse más tempranamente entre los estudiantes de 14 a 18 años de edad son el tabaco (13,1 años) y el alcohol (13,8). El cannabis es la droga ilegal cuyo consumo empieza antes (14,6) seguida de la cocaína (15,4). Los chicos consumen más drogas ilegales que las chicas, mientras que entre las mujeres es más recuente el consumo diario de tabaco y de alcohol. Los chavales, en cambio, consumen alcohol de orma más intensa y lo mismo sucede para el resto de drogas. Por lo general, las tasas de consumo son más elevadas entre los hombres que entre las mujeres. Las mayores dierencias se producen en el caso de las drogas ilegales y en las conductas de consumo más intensas y problemáticas CARMEN PAVÓN. Subdirección de Relaciones Institucionales en la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas.
Como veremos, el consumo de drogas por parte de los jóvenes es una variable que estará condicionada por diversos actores. Entre ellas el estilo de vida será determinante para determinar los ámbitos de riesgo. El Sondeo de Opinión y Situación de la gente joven (2ª encuesta de 2007): “Uso de TIC, Ocio y Tiempo Libre” 23, cita que los jóvenes en nuestro país mantienen un buen número de horas semanales para su ocio o tiempo libre. Así, en los últimos años se mantiene el número de horas libres en alrededor de 25 horas por semana (en 2007, la media es de 26 horas 3 minutos). En 2007, la cantidad media de dinero de que disponen los jóvenes para su ocio ronda los 55 euros semanales, cantidad que se ha incrementando en algo más de diez euros desde 2004. Conocer cómo emplean los jóvenes este tiempo y este dinero puede darnos pautas de por qué los jóvenes toman contacto con las drogas.
22. “Manual sobre programas de prevención del uso indebido de drogas con participación de los jóvenes. Una guía de desarrollo y pereccionamiento” , Naciones Unidas, (2002). 23. “Uso de las TIC, Ocio y Tiempo Libre” , Instituto de la Juventud (2007).
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ACTIVIDADES DE OCIO EN JÓVENES. EVOLUCIÓN 2002-2007 2002
2003
2004
2007
Beber, ir de copas
54,2%
55,3%
56,3%
49,4%
Ir a discotecas, bailar
58,9%
61,3%
61,7%
51,8%
Salir o reunirse con amigos
92,2%
93,4%
94,5%
91,9%
Hacer deporte
57,2%
59,2%
58,7%
53,6%
Ir a competiciones deportivas
27,9%
30,1%
31,5%
26,7%
Ir de excursión
46,4%
49,1%
45,8%
39,2%
Viajar
54,5%
52,5%
56,5%
47,7%
Ir al cine
74,6%
79,4%
77,2%
61,4%
Ir al teatro
15,8%
16,1%
15,9%
10,0%
Ir a conciertos
44,7%
46,4%
48,6%
40,4%
Escuchar música, CD, cintas
94,8%
96,6%
94,7%
92,3%
Ir a museos, exposiciones
26,1%
25,8%
28,0%
20,5%
Asistir a conerencias, coloquios
14,7%
16,2%
17,0%
11,0%
Leer libros
61,7%
61,3%
61,5%
52,0%
Leer periódicos, revistas
74,9%
77,2%
79,9%
67,7%
Ver la televisión
91,9%
91,5%
90,2%
88,2%
Oír la radio
78,0%
82,1%
79,7%
70,0%
Usar el ordenador
64,9%
70,6%
73,4%
73,6%
Jugar con videojuegos, consolas, etc.
38,6%
40,2%
39,4%
36,1%
Descansar, no hacer nada
70,4%
68,8%
67,1%
63,8%
Ir de compras
69,9%
Actividades asociativas y voluntariado
14,0%
Estar con mi novio/a, pareja
69,6%
Fuente: Sondeos Instituto de la Juventud (INJUVE).
Como se puede observar en la tabla anterior, ha descendido considerablemente la práctica de asistir a discotecas (del 62% al 52% en 2007) y la de ir de copas (del 56% al 49%). Estos descensos pueden explicarse por el rechazo que una buena parte de jóvenes muestra hacia un modelo de ocio nocturno excesivamente pautado y sobre todo inaccesible económicamente para un buen número de ellos. La práctica del botellón se está imponiendo como actividad alternativa a las anteriormente citadas.
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Relacionando los datos anteriores con los patrones de consumo de los jóvenes, la Estrategia Nacional sobre Drogas24 nos dice que, “a dierencia de los consumos que tenían lugar, de orma mas extendida, en la década anterior, durante los noventa se incrementa notablemente la asociación de los consumos de esas sustancias a los espacios de ocio, de orma que se incorpora de orma creciente a los estilos de vida de sectores de población (en ocasiones prácticamente adolescente), adolescente), que lo practican en un marco de «normalización» muy dierente al de los usuarios de heroína de la década anterior, cuya característica más destacable había sido la marginación de los consumos y el gran deterioro ísico que producía el consumo de heroína en un espacio de tiempo muy breve desde el inicio del consumo” . El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías25 arma que “las encuestas realizadas entre la población general conrman que el consumo de drogas se asocia a ciertos estilos de vida, mientras que los estudios especícos han revelado unos niveles de consumo de drogas relativamente elevados en entornos nocturnos. En muchos países europeos, existe una masa crítica de posibles policonsumidores que se reúnen periódicamente en gran número en diversos ambientes nocturnos” . Según las estimaciones de la Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en 2007 había entre 18 y 38 millones de consumidores problemáticos de d e drogas entre los jóvenes drogas de 15 a 64 años. “Indican que el análisis del consumo de es importante por varios motivos undamentales. En primer lugar, la mayoría de las personas comienzan a consumir drogas durante su juventud y por ello conviene dirigir especialmente a los jóvenes las actividades de prevención de la toxicomanía. En segundo lugar, las tendencias en el consumo de drogas ilícitas entre los jóvenes podrían indicar cambios en los mercados de drogas, ya que los jóvenes podrían responder a los cambios de la disponibilidad de drogas o de las percepciones sociales acerca del consumo de drogas en mayor grado que las personas de edad. En tercer lugar, la iniciación en el consumo de drogas a una edad temprana se ha vinculado con consecuencias posteriores negativas sociales y para la salud” .
b. Sustancias psicoactivas. Atendiendo a la clasicación que realiza la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción26 (FAD) podemos dierenciar las sustancias en unción de sus eectos sobre el sistema nervioso en drogas depresoras, estimulantes y perturbadoras. “Aquellas denominadas depresoras atenúan o inhiben los mecanismos cerebrales de la vigilia y pueden pueden prov provoca ocarr, depend dependie iendo ndo de de la dosis dosis admin administ istrad rada, a, dier dierent entes es grado gradoss de inact inactiva ivació ción n (relajación, sedación, somnolencia, somnolencia, sueño, anestesia e incluso coma)” : 24. “Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016” . Ministerio de Sanidad y Política Social. Boletín Ocial del Estado del 13 de ebrero de 2009. 25. “Inorme mundial sobre las Drogas 2009” . Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías. 26. www.ad.es. Fundación de Ayuda contra la Drogadicción.
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Alcohol.
Heroína.
Barbitúricos.
Metadona.
Benzodiacepinas.
Popper.
Derivados del Cannabis.
Sustancias volátiles.
GHB.
“Las sustancias estimulantes son aquellas que producen sensación de euoria y bienestar, aumento de la energía y del nivel de actividad motriz, estimulación del sistema cardiovascular, disminución de la sensación de atiga, del sueño y del apetito” :
Anetaminas.
Drogas de síntesis.
Cocaína.
Tabaco.
Crack.
Xantinas: caeína, teína…
“Las perturbadoras , denominadas también alucinógenos, son sustancias que alteran el estado de conciencia y la percepción de la realidad provocando extrañas sensaciones, ilusiones y alucinaciones visuales, auditivas, táctiles...”
Derivados del Cannabis.
LSD.
Drogas de síntesis.
PCP.
Hongos.
Sustancias volátiles.
Ketamina. Del mismo modo que existen dierentes tipos de sustancias, existen distintas ormas de consumirlas de las que dependerán los eectos y consecuencias posteriores del consumo. Así, el control de la cantidad consumida, la pureza de la dosis, la recuencia de consumo, la vía de consumo y la duración de este a lo largo del tiempo, será de vital importancia para reducir las consecuencias negativas del consumo de sustancias tóxicas. Además, la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción indica dierentes tipos de consumo en unción del entorno del y del lugar de consumo, realizando la siguiente clasicación:
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Consumos experimentales: Corresponden a las situaciones de contacto inicial con una o varias sustancias, de las cuales puede pasarse a un abandono de la misma o a la continuidad. Normalmente denen este tipo de consumo situaciones en las que el individuo desconoce los eectos de la sustancia y su consumo se realiza, generalmente, en el marco de un grupo que le invita a probarla. Consumos ocasionales: Corresponden al uso intermitente de la sustancia, sin ninguna periodicidad ja y con largos intervalos de abstinencia. El sujeto continúa utilizando la sustancia en grupo. Aunque es capaz de llevar a cabo las mismas actividades sin necesidad de consumo previo, ya conoce la acción de la misma en su organismo y por este motivo la consume. Consumos habituales: supone una utilización recuente de la droga. Esta práctica puede conducir a otras ormas de consumo, dependiendo de la sustancia, la asiduidad con que se emplee, las características de la persona, el entorno que le rodea, etc. Algunos indicadores que denen esta orma de consumo son: el sujeto amplía las situaciones en las que recurre a las drogas, se usan tanto en grupo como de manera individual, y sus eectos son perectamente conocidos y buscados por el usuario. Consumos compulsivos o drogodependencias: el individuo necesita la sustancia y toda su vida gira en torno a ésta a pesar de las complicaciones que ello le puede ocasionar. ocasionar. Algunos indicadores de esta orma de consumo son: – Utilización de la sustancia en mayor cantidad o por un periodo de tiempo más largo
de lo que el consumidor pretendía. – Toma de conciencia sobre la dicultad para controlar el uso de la droga. – Empleo de la gran parte del tiempo en actividades relacionadas con la obtención de la sustancia y el consumo de la misma. – Intoxicación recuente o síntomas de abstinencia cuando el sujeto desempeña determinadas obligaciones. – Reducción considerable o abandono de actividades sociales, laborales o recreativas. – Uso continuado de la sustancia a pesar de ser consciente de los problemas que elle le está causando. – Tolerancia recuente. – Con asiduidad se recurre a la sustancia para aliviar el malestar provocado por su alta. En cuanto a los datos reeridos tanto al tipo de consumo como a la edad de inicio, los principales resultados a nivel nacional proceden primordialmente de las dos grandes encuestas estatales sobre uso de drogas en España que realiza, cada dos años, la Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas: Encuesta Domiciliaria (EDADES) dirigida a la población general de 15 a 64 años y Encuesta E ncuesta Escolar (ESTUDES) dirigida a estudiantes de enseñanzas secundarias de 14 a 18 años de edad. Según la última Encuesta Escolar, en el año 2008 las drogas más consumidas por los jóvenes jóve nes son el alco alcohol, hol, el tabaco, el cannabis cannabis y los tranquili tranquilizant zantes es o past pastilla illass para dorm dormir; ir;
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la edad media de inicio son los 13 y 14 años; y la proporción de consumidores aumenta progresivamente con la edad, alcanzando el máximo entre los estudiantes de 18 años. La mayor extensión del consumo de alcohol y cannabis se produce entre los 14 y 15 años, mientras que la de cocaína se da entre los 17 y 18 años. Entre los usuarios de cocaína y heroína, se conrma el enómeno de escalada, es decir el inicio con tabaco, continuación con cerveza y cannabis, para pasar a bebidas de alta graduación antes de llegar a las otras drogas ilegales. Parece ser una constante entre adolescentes con adicciones graves el inicio del consumo de tabaco entre los 10 -12 años, y de cannabis antes de los 14. Así mismo, parece haber una etapa crítica en la transición de uso a dependencia, que es el paso de de primaria a secundaria (que supone cambio de etapa educativa, cambio de centro educativo y por tanto de grupo social, unido a una menor supervisión por parte del centro). RAFAEL FORCADA. Psiquiatra responsable del área de Salud Mental de los Centros de Reeducación “Pi Margall” y “Mariano Ribera”.
Existe un porcentaje de jóvenes que se inician, experimentan con drogas, la mayoría con drogas legales (tabaco y alcohol), aunque un signicativo porcentaje también lo hace con cannabis. Con respecto a los consumos en menores inractores destaca un mayor consumo de estas drogas así como las ilegales, psicoestimulantes como la cocaína. Respecto a las modalidades de consumo distinguiría subgrupos o poblaciones, así en jóvenes normalizados destaca el consumo de tabaco y alcohol en tiempo y lugares de ocio. En menores inractores, existe un mayor consumo de drogas legales e ilegales, y los tiempos y los espacios están menos delimitados. GRACIELA SILVOSA. Consejera Técnica en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio Sanidad y Política Social, Gobierno de España).
A continuación realizaremos un breve repaso de la prevalencia de consumo de las principales sustancias tóxicas consumidas a nivel nacional. - Consumo de bebidas alcohólicas: Según las encuestas anteriormente mencionadas de ámbito estatal, el alcohol es la sustancia cuyo consumo está más extendido entre los estudiantes españoles, concentrándose su consumo en el n de semana. Un 23% de los encuestados beben todos los nes de semana, y un 56% se ha emborrachado alguna vez.
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Atendiendo al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías27 “el alcohol está presente en casi todos los repertorios de policonsumo de drogas. Suele tratarse de la primera droga de uertes eectos psicoactivos y psicotrópicos consumida por los jóvenes y su disponibilidad generalizada la convierte en el elemento básico de las combinaciones de sustancias entre adultos jóvenes, sobre todo en entornos recreativos, así como entre consumidores de drogas intensivos, dependientes y en ase de recuperación. Los resultados de este inorme apuntan a la necesidad de más intervenciones relacionadas con el alcohol y su consumo, tanto a escala comercial como en el ámbito de las normas sociales” . En España el uso y abuso de alcohol ha estado tradicionalmente ligada a una unción socializadora derivada del consumo de éste en celebraciones y espacios de ocio. Sin embargo, este hábito ha ocasionado determinadas prácticas nocivas en la juventud. “Del patrón tradicional de consumo “mediterráneo” - consumo vinculado sobre todo con la comida - se ha pasado al modelo “anglosajón”, en el que se bebe mucho en un corto periodo de tiempo, como ocurre en espacios de ocio durante los nes de semana, y especialmente bebidas de alta graduación, dando lugar a verdaderos “atracones de alcohol” (5 ó más bebidas alcohólicas en una sola ocasión). Esta conducta, que en la literatura médica se conoce como “binge drinking”, es de alto riesgo y es la que siguen una parte de los jóvenes en nuestro país actualmente” 28. Así, el consumo de alcohol en jóvenes tendría las siguientes características: se trata de un consumo compulsivo, de n de semana, nocturno y de orma general socialmente aceptado. - Consumo de cannabis: El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías señala que el uso en España tendió a estabilizarse o incluso a disminuir desde el año 2008, en la línea de lo ocurrido en el conjunto de la Unión Europea. Una evolución que, según el Observatorio, “permite un “optimismo prudente” . En este sentido, el estudio destaca que el consumo de cannabis en las escuelas españolas entre los jóvenes de entre 14 y 18 años cayó del 36,6% en 2004 al 29,8% en 2006.
En España, es la droga ilegal consumida por mayor número de estudiantes y la que se empieza a consumir a una edad más temprana. El consumo está bastante más extendido entre los hombres (13,6% lo había consumido el último año) que entre las mujeres (6,5%) y entre los jóvenes de 15 - 34 años (18,8%) que entre los mayores de esa edad (4,0%). Además, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías señala que los consumidores de cannabis tienen muchas más probabilidades de consumir otras drogas ilegales que la población general de los centros escolares de 15 y 16 años de edad. - Consumo de cocaína: La cocaína es la segunda droga psicoactiva ilegal en cuanto a prevalencia de consumo en 27. Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, (2009). 28. “Guía sobre drogas. Realidades, mitos, eectos, tipos” , Plan Nacional sobre Drogas, (Ministerio de Sanidad y Consumo, Gobierno de España, 2007).
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España se reere: el 8 % de la población de 15 - 64 años la ha probado alguna vez. La prevalencia del consumo de cocaína en 2008 entre los jóvenes de 15 a 24 años se estima en un 2,2 %, lo que se traduce en 1,5 millones de consumidores en Europa. Al contrario que para las estimaciones de la prevalencia del consumo de cannabis o éxtasis, más elevadas en el grupo de entre 15 y 24 años de edad, las estimaciones del consumo de cocaína mas recientes son similares entre el grupo de 15 - 34 y el de 15 -24 años. Atendiendo al género, la proporción de consumidores es aproximadamente el doble que la de mujeres. Además, la mayor parte de consumidores habituales de cocaína son policonsumidores (toman otras sustancias psicoactivas como el cannabis o el alcohol). “En general, la estimación de la prevalencia del consumo de cocaína durante el 2008 es más baja en los adultos jóvenes en la Unión Europea que dentro del mismo colectivo en Australia y los Estados Unidos. No obstante, dos países, España y el Reino Unido (Inglaterra y Gales) notican unas ciras más elevadas que Australia, y solo España indica una estimación más elevada que la de los Estados Unidos”.29 - Consumo de heroína. “En España, ha disminuido el número de personas admitidas a tratamiento por dependencia de heroína y se ha producido un cambio en la vía predominante de administración, pasando de la inyección a la vía umada o inhalada. En estos cambios ha tenido un papel muy relevante la aparición del Sida y el desarrollo de programas de prevención y de reducción de daños, como los programas de intercambio de jeringuillas y de mantenimiento con metadona, ya desde hace años considerada una alternativa terapéutica ecaz. Por lo que respecta a las tendencias del consumo, en el caso de la heroína se aprecia una tendencia al descenso de la experimentación con esta sustancia hasta 1999 y a partir de ese año una tendencia a la estabilización o el ascenso” 30. - Consumo de drogas de síntesis. Un 4,3% de la población de 15 - 64 años ha probado el éxtasis alguna vez en España. Entre los escolares de 15 a 16 años, la prevalencia a lo largo de la vida del consumo de éxtasis oscila entre el 1% y el 5% en la mayoría de los 28 países encuestados en 2007 por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías.
29. “El Problema de la Drogodependencia en Europa” , Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, (2009). 30. Ibíd.
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Entre menores inractores, el consumo habitual de tabaco cannabis y bebidas de baja graduación es prácticamente la norma. Existe una importante ranja (probablemente más del 50% de los menores que delinquen) que consume cocaína por vía nasal y/u otros estimulantes de manera recuente sin haber establecido aún una clara dependencia. Estos van avanzando progresivamente y de orma rápida hacia la plena dependencia de cocaína y acaban abandonando los otros estimulantes. Los adictos al crack (cocaína en base) y/o heroína son una minoría, si bien se observa un repunte del uso de heroína entre jóvenes los últimos años. Por norma el consumo es social y se desarrolla en el seno de grupos y en la calle. El consumo de estimulantes y bebidas de alta graduación, habitualmente los nes de semana en el ambiente de esta, en parkings y exteriores de discotecas. El consumo de cannabis y cerveza, entre semana, sobre todo en parques públicos. Tan solo en el caso del crack o la heroína el consumo se hace en solitario (o con pocos compañeros más mayores, con los que no se tiene ninguna otra actividad en común) y en lugares ocultos. RAFAEL FORCADA. Psiquiatra responsable del área de Salud Mental de los Centros de Reeducación “Pi Margall” y “Mariano Ribera”.
Las sustancias adictivas de mayor consumo entre los jóvenes son tabaco, alcohol, cannabis, cocaína, pastillas, Speed-ball (establecido por orden de prevalencia, según datos estadísticos de las memorias que realizamos anualmente en Heliotropos). Inicialmente se habla de un consumo de n de semana, pasando a un consumo diario a los seis o siete meses, en drogas como Speed-ball. Los lugares de consumo son las vías públicas y grandes supercies de ocio nocturno. MARÍA JESÚS PÉREZ. Directora del Programa HELIÓTROPOS, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.
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2.2. RELACIÓN DROGAS – DELINCUENCIA JUVENIL. a. Delincuencia Juvenil y Drogas. En el Inorme Mundial sobre Drogas (2009) aparece refejado que “las drogas y el delito están vinculados inextricablemente, aunque la relación no es directa. Las personas podrían cometer delitos bajos el eecto de las drogas; también podrían hacerlo para nanciar su consumo de drogas. Además, la mayoría de los países prohíben el cultivo, la manuactura, la posesión, el consumo, la adquisición, la venta, la distribución, la importación o la exportación de drogas. Los datos sobre delitos “directos” son los más ácilmente disponibles y pueden agruparse en delitos relacionados con el “consumo personal” y delitos más graves relacionados con el tráco de drogas” .31 No obstante, y aunque numerosos estudios han probado la vinculación drogas – delincuencia, es imposible denir dicha relación de manera universal puesto que existen numerosos actores que la mediatizan (la edad, el sexo, el contexto social…). Así, continúa abierto el problema de si ¿es el consumo de droga causa de la delincuencia? o ¿es la delincuencia la que provoca o induce al consumo de sustancias tóxicas? La comisión de un delito depende de una amplia gama de actores sociales, ambientales, psicológicos y biológicos. En lo que se reere a delincuencia juvenil, numerosos estudios optan por armar que la delincuencia inducida por el uso y/o abuso de sustancias tóxicas responde principalmente a actores contextuales y culturales, haciendo especial énasis en la peligrosidad del consumo en escenarios de ocio nocturno. Teniendo en cuenta los numerosos actores de los que depende la comisión de un delito por parte de un menor e incluyéndose entre ellos los actores psicológicos y biológicos, sería lógico pensar que en unción del tipo de sustancia tóxica que el menor ingiera y de los eectos que ésta pudiera tener sobre su organismo sería más actible la comisión de un tipo de delito sobre otro. Así, preguntamos a los expertos participantes en el inorme sobre esta cuestión en particular y obtuvimos las respuestas que exponemos a continuación.
31. “Inorme Mundial Sobre las Drogas 2009 – Resumen Ejecutivo” , Naciones Unidas. Ocina de las Drogas y el Delito
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Existen delitos que son cometidos en mayor medida bajo los eectos de determinadas sustancias tóxicas: - Alcohol: delitos contra la seguridad del tráco rodado, violencia de género. - Psico-estimulantes: delitos contra las personas, contra la libertad sexual. - Depresoras como la heroína: delitos de omisión. En España el uso de drogas ilegales no está sancionado penalmente. La posesión para consumo tampoco, incluso en la posesión/entrega para allegados con dependencia (ejemplo de entrega de droga de una madre a un hijo internado en centro penitenciario) la jurisprudencia ha estimado eximentes. Está penalizado el cultivo, la elaboración y el tráco, la promoción del consumo ilegal de drogas y la posesión con estos nes. También la abricación, transporte, distribución y comercio de sustancias ilícitas. Todos ellos como delitos contra la salud pública. Asimismo, conducir bajo la infuencia de drogas (incluido alcohol) también está castigado penalmente como delitos contra la seguridad del tráco. GRACIELA SILVOSA. Consejera Técnica en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio Sanidad y Política Social, Gobierno de España).
Los delitos cometidos para la compra son diversos, pero undamentalmente robo, hurto, amenaza, estaa o apropiación indebida, etc. Los delitos cometidos como consecuencia de la ingesta de drogas son generalmente lesiones, contra la seguridad del tráco, amenazas, violaciones, homicidios, etc. En cualquier caso la prohibición no genera delitos, en todo caso los genera el uso o consumo. No existe una clara relación o conexión entre el tipo de sustancia y el delito, aunque sí hay una relación directamente proporcional entre el grado de adicción y el índice delictivo, y entre la dureza de la droga y el índice delictivo. LUIS GOLLONET. Juez de Instrucción del Juzgado nº 1 en Noya.
b. El menor inractor consumidor de sustancias tóxicas. El Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías coincide con los estados miembros de la Unión Europea al identicar al colectivo de menores inractores con uno de los grupos de jóvenes especialmente vulnerables ante el uso y abuso de sustancias tóxicas.
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En este sentido, la mayor parte de los estudios realizados cuantican la vulnerabilidad de la juventud de un determinado país en unción tanto del número de menores acogidos en instituciones públicas como del número de menores que se encuentran en conficto con la Ley. Así, el colectivo de menores inractores se convierte en uno de los grupos prioritarios de acción en cuanto a prevención e intervención en drogodependencias se reere, haciéndose necesario dierenciarlos del resto de menores y jóvenes para llevar a cabo actuaciones especícas que avorezcan la consecución de resultados positivos. Con la nalidad de claricar el contexto psicosocial de los menores inractores consumidores de sustancias tóxicas preguntamos a los expertos participantes en el presente inorme sobre el “perl” de dicho colectivo, extrayendo las conclusiones que exponemos a continuación. En cuanto a las variables sexo y género existe consenso en apuntar que a partir de los 16 años se produce un incremento del uso y abuso de sustancias tóxicas y que la condición de varón es un actor de riesgo en reerencia a dicho consumo. A partir de los 16 años se incrementan tanto el uso/abuso de drogas como los actos delictivos. La variable género en el caso de las mujeres es un actor de protección. Aunque desde una perspectiva histórica ha aumentado el número de mujeres con conductas delictivas, sobre este tema hay diversas hipótesis criminológicas, desde una perspectiva de género, resulta plausible la teoría que pone el acento sobre los actores sociales de exclusión “eminización de la pobre- za” . GRACIELA SILVOSA. Consejera Técnica en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio Sanidad y Política Social, Gobierno de España).
En lo reerente al ámbito socioamiliar, nos encontramos tanto con menores que pertenecen a grupos sociales marginados como con otros que orman parte de grupos más avorecidos, no siendo la pertenencia a un determinado grupo social un actor determinante.
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Jóvenes pertenecientes a grupos sociales marginados, sin posibilidades de inserción laboral, con problemas existenciales de grave implicación en el ámbito de las drogas tóxicas (sea en el tráco, en el consumo o en ambas cosas) y muy negativo pronóstico de uturo. Jóvenes pertenecientes a grupos sociales más avorecidos, cuya relación con las drogas obedece a otras motivaciones (lúdicas/obtención de lucro), muestran un mayor control de sus hábitos, y unos eectos adversos más tardíos y diusos, y, por esto mismo, peor evaluados. JUAN JOSÉ SÁENZ. Magistrado de la Audiencia Provincial de Granada.
Es variado y se produce en todo tipo de contextos. Entre los casos que vemos en centro educativo – terapéutico (probablemente hay un sesgo, pues en estos centros se ingresan los casos más graves), destacan: - Jóvenes de amilias con alta prevalencia de adicción a drogas y delincuencia (amilia desestructurada, escasa supervisión parental, transmisión de valores antisociales en su educación). Tienden a repetir el historial delictivo de los padres. Las amilias son objeto de intervención de los servicios sociales. - Jóvenes de amilias con una adecuada estructura ormal (a menudo disuncionales en sus relaciones). - Jóvenes extranjeros. Magrebíes que están solos o latinos que están con la amilia pero con escasa supervisión por el trabajo de los progenitores (a menudo únicamente la madre). En ambos casos la iniciación al consumo se produce en pandillas, avorecido por el sentimiento identitario y en torno a la comisión de delitos para la subsistencia y satisacción de necesidades personales. RAFAEL FORCADA. Psiquiatra responsable del área de Salud Mental de los Centros de Reeducación “Pi Margall” y “Mariano Ribera”.
No creo que dependa de aspectos culturales, sociales, o económicos. He podido observar como la presencia de adicciones no esta relacionada con el nivel social o cultural. He visto chicos pertenecientes a amilias con grandes recursos económicos inmersos en el consumo y chicos de ambiente desestructurado y marginal no relacionados con las drogodependencias. Tampoco de la experiencia vivida dentro de la amilia. He podido observar a chicos que repiten conductas vividas por sus padres en relación a las sustancias tóxicas (muertos por sobredosis). Otros al contrario quedan marcados por la experiencia vivida y les sirve de antídoto para no caer en el consumo. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ. Magistrado del Juzgado de menores nº1 de Madrid.
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En lo reerido a la comorbilidad con otros trastornos en menores inractores que presentan una problemática asociada al uso y/o abuso de sustancias tóxicas, no existe un perl concreto. Existe una tipología amplia entre jóvenes que han cometido delitos en relación con uso de drogas, que se pueden resumir: - Jóvenes con trastorno previo del comportamiento, en los que el cuadro conductual suele prevalecer sobre el tóxico. El consumo de drogas suele ser causa de un incremento en recuencia y gravedad de las conductas disociales que ya existían en la inancia. A menudo cometen delitos de todo tipo (con violencia o sin ella, en el ámbito amiliar o a desconocidos,) que son expresión del descontrol sobre su comportamiento que producen las drogas y de la búsqueda de medios para proveérselas. Es decir, delinquen tanto por el placer y las emociones que les causa como por obtener benecio y sus delitos pueden ser lucrativos o no (por ejemplo: conducción peligrosa, peleas…). - Jóvenes que presentan psicopatología de eje I (trastornos psiquiátricos) conjuntamente con la adicción. Son una minoría, pues la existencia de enermedad mental en la adolescencia diculta mucho la socialización y por tanto el acceso a sustancias, si bien son los que peor pronóstico presentan. - Jóvenes con trastorno por uso de sustancias sin otra comorbilidad. Suele tratarse de jóvenes que han tenido un desarrollo y comportamiento relativamente normalizado hasta la irrupción de la dependencia. Es el uso de drogas el que hace que comiencen a perder en su integración escolar y amiliar así como a maniestar consecuencias psicológicas (irritabilidad, ansiedad, depresión…). A menudo han sido encausados por violencia intraamiliar, al menos en las ases iniciales de la dependencia. Al cabo de años pueden acudir a otro tipo de delitos para costearse su consumo. RAFAEL FORCADA. Psiquiatra responsable del área de Salud Mental de los Centros de Reeducación “Pi Margall” y “Mariano Ribera”.
Como podemos observar, no podemos establecer un perl psicosocial del menor inractor consumidor de sustancias tóxicas, puesto que nos estamos reriendo a un grupo muy heterogéneo (aún compartiendo su condición de “menor en conficto con la Ley”).
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No puede establecerse con carácter general un perl del joven adicto ya que estaría en unción del tipo de sustancia consumida. En los últimos años ha disminuido de orma importante el volumen de los problemas más graves asociados al consumo de drogas de comercio ilegal, como el número de inecciones por VIH o por hepatitis asociados a la inyección de drogas, o el número de muertes por reacción aguda a drogas. El aumento del consumo de cocaína y cannabis y el cambio de los patrones de consumo de alcohol están contribuyendo al cambio en el perl de los consumidores, que ya no están marginalizados como ocurría en el caso de los consumidores de heroína. Hoy en día y dados los nuevos patrones de consumo se ha producido la aparición de nuevos problemas de salud en los consumidores, sobre todo de carácter neuropsiquiátrico o cardiovascular, que son muy distintos a aquellos. El descenso de los problemas graves asociados al consumo de drogas se relaciona, muy probablemente, con el descenso del número de inyectores y con la expansión de los tratamientos de mantenimiento con metadona y otros programas de reducción del daño. CARMEN PAVÓN. Subdirección de Relaciones Institucionales en la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas.
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3. ESTRATEGIAS DE JUSTICIA PENAL
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3.1. MEDIDAS APLICABLES. Cuando los menores entran en conficto con la ley, los operadores judiciales y en concreto el equipo técnico multidisciplinar de la scalía de menores evalúa su situación personal. Al ingresar en la justicia penal, la acción o situación de consumo de drogas ilegales es convertida en un estado socialmente identicable: el menor consumidor de drogas ilegales. Según el artículo 7 de la LORPM las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen para los menores, son las siguientes: – Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residi-
rán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades ormativas, educativas, laborales y de ocio.
– Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida re-
sidirán en el centro, pero podrán realizar uera del mismo alguna o algunas de las actividades ormativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades uera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
– Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán
a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
– Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros
de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento espe-
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cíco dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. – Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir
al centro designado con la periodicidad requerida por los acultativos que las atiendan y seguir las pautas jadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
– Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en
su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, ormativas, laborales o de ocio.
– Permanencia de n de semana. Las personas sometidas a esta medida permane-
cerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo uera del lugar de permanencia.
– Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de
la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de ormación proesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los actores que determinaron la inracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el proesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al eecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho proesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez.
– La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus
amiliares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá acercarse a ellos, en cualquier lugar en que se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a aquellos de sus amiliares u otras personas que determine el Juez o el Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio inormático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
– Convivencia con otra persona, amilia o grupo educativo. La persona sometida a
esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con
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otra persona, con una amilia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. – Prestaciones en benecio de la comunidad. La persona sometida a esta medida,
que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en benecio de personas en situación de precariedad.
– Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de
realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades especícas de contenido educativo encaminadas a acilitarle el desarrollo de su competencia social.
– Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo
por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el uturo.
– Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho
a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o alta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.
– Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación
denitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.
Las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente en tanto que el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. El equipo técnico deberá inormar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo fexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias amiliares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de maniesto los dos últimos en los inormes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reorma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o denitiva con anterioridad. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los eectos de la valoración del mencionado interés del menor. Asimismo, podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en esta Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos.
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MEDIDAS APLICADAS A LOS MENORES INFRACTORES (ESPAÑA, 2005)
Fuente: Elaboración CIIMU con datos del Boletín de Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Inractores, 2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ha seguido potenciando los programas que orecen apoyo jurídico y social a personas que han cometido delitos como consecuencia de su adicción a las drogas, desarrollando una amplia red de equipos de apoyo, con el objetivo de que se apliquen las medidas tendentes a evitar el ingreso en prisión. Las encuestas de salud y de justicia penal muestran a menudo que la mayor parte de las solicitudes de tratamiento y las acciones de justicia penal por actos violentos relacionados con el alcohol corresponden a personas jóvenes, y conllevan importantes costes económicos. El experto José Juan Sáenz de Soubrier, Magistrado de la Audiencia Provincial de Granada, nos da algunas pautas sobre las estrategias de intervención por parte de la justicia penal, así como algunas notas características de la delincuencia a la que se enrenta en el mundo de las drogas:
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- Alta permeabilidad entre los “roles” de tracante y consumidor. - Implicación de “adictores”, “adictos”, entorno social próximo, y entorno social amplio. - Ninguna estrategia de intervención será lo sucientemente eectiva a medio plazo. - Es necesario dirigir los esuerzos hacia la sólida educación del menor y la concienciación social. - Han demostrado su buen uncionamiento - pese a todas sus limitaciones - los organismos y asociaciones encaminadas al tratamiento personalizado del drogodependiente. - Hay una “alla” en el sistema, a causa de la asunción del enómeno de las drogodependencias como un “estado de cosas”, un “rasgo” de nuestro tiempo, que comporta el peligro de la “normalización”. Es decir, también la sociedad muestra “tolerancia” o “aceptación” de lo que viene dado, lo que bloquea la capacidad de reacción. JUAN JOSÉ SÁENZ. Magistrado de la Audiencia Provincial de Granada.
Un niño está “privado de libertad” cuando se le coloca bajo cualquier orma de detención o encarcelamiento en un marco público o privado del que no se le permite, por orden de una autoridad competente, salir por voluntad propia.32 El desarrollo e imposición de medidas alternativas puede aumentar el grado de respeto de los derechos humanos. Las condenas privativas de libertad deben ser consideradas como una sanción de último recurso (Consejo de Europa, Recomendación R (92) 171). De hecho, la utilización de alternativas a la prisión puede desempeñar un papel importante en la humanización del sistema penal. Para los menores, dentro de las distintas medidas ejecutadas o en ejecución existen aquellas con carácter de rehabilitación especial, como son el internamiento terapéutico y el tratamiento ambulatorio. Tal como dene el artículo 7 de la Ley 8/2006, en el internamiento terapéutico se realiza una atención educativa especializada o tratamiento especíco dirigido a personas que padecen anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida puede aplicarse sola o como complemento de otra medida. Por lo que respecta al tratamiento ambulatorio, las personas sometidas a esta medida deben asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los acultativos que las atiendan y seguir las pautas jadas para el adecuado tratamiento. Como en el caso anterior, se trata de una medida que puede aplicarse sola o como complemento de otra medida. En el año 2005, de 30.556 medidas ejecutadas o en ejecución, 373 ueron internamientos terapéuticos y 750 tratamientos ambulatorios. 32. “Manual para cuanticar los indicadores de la Justicia de Menores” , Naciones Unidas, (2008).
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MEDIDAS EJECUTADAS O EN EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE REHABILITACIÓN ESPECIAL (ESPAÑA, 2005) MEDIDAS EJECUTADAS Total
Total 2005
Tasas por 100.000
Tasas 2004
30556
805,3
701,9
Internamiento terapéutico
373
9,8
12,4
Tratamiento ambulatorio
750
19,8
13,4
Fuente: Elaboración CIIMU a partir del Boletín de Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Inractores, 2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En una investigación reciente sobre la imposición de medidas impuestas a los menores se ha encontrado que “los porcentajes de presencia de chicas van desapareciendo conorme au- menta la gravedad de la medida, así cuando hay medidas privativas de libertad las chicas solo representan un 11,4% y cuando se trata de un internamiento en centro cerrado el porcentaje de chicas es de un 2,6%. La única salvedad habría que hacerla respecto a la medida de inter- namiento terapéutico que es el único supuesto donde las chicas tienen una presencia mayor. De hecho, esta es altísima, ya que cuando se ha impuesto dicha medida la presencia de chicas es de un 75% rente al 25% de los chicos. Parece pues, que los Jueces aplican, eectivamente, una estrategia de intervención radicalmente distinta con los menores, en atención a la cuestión género, optando preerentemente por la desjudicialización, la amonestación, la intervención comunitaria y la vía terapéutica cuando sentencian a chicas delincuentes” 33 Creo que la Ley española, la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es un ejemplo en cuanto al amplísimo abanico de medidas que nos permite el artículo 7 de la Ley imponer al menor medidas que se adapten perectamente a sus circunstancias personales, entre ellas un eventual consumo de tóxicos. Existen medidas especicas como antes hemos puesto de maniesto, el internamiento en régimen terapéutico (ya sea en cerrado, semiabierto, o abierto) o el tratamiento ambulatorio (en medio abierto). Ambas exigen el consentimiento del menor. Cuando el menor no consiente hay que imponerle otra medida que se adapte a sus circunstancias personales y sociales, ya sea en medio cerrado (internamiento en medio cerrado, semiabierto o abierto), ya sea en medio abierto (libertad vigilada, tareas socioeducativas...etc.) en las cuales se puede abordar el problema de consumo que presenta el menor. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ. Magistrado del Juzgado de menores nº1 de Madrid.
33. “Evolución y tendencias de la delincuencia juvenil en España”. MOLINA, Esther Fernandez, GUTIERREZ, Raquel Bartolome, ALBEROLA, Cristina Rechea, BORO, Angel Megias. Revista Española de Investigación Criminológica Articulo 8, Numero 7 (2009).
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NÚMERO Y PORCENTAJE DE MEDIDAS APLICADAS A MENORES INFRACTORES (ESPAÑA, 2005) MEDIDAS
Total
%
Internamiento en régimen cerrado
1394
5,5
Internamiento en régimen semiabierto
3319
15,5
Internamiento en régimen abierto
128
0,5
Internamiento terapéutico
317
1,4
Tratamiento ambulatorio
335
1,5
Asistencia centro de día
117
0,5
Permanencia de n de semana
1481
7
Libertad vigilada
8478
35
677
3,5
Prestaciones en benecio de la comunidad
5075
24,6
Realización de tareas socioeducativas
1058
5
21121
100
Convivencia con otra persona, amilia o grupo educativo
TOTAL
Fuente: Elaboración CIIMU con datos del Boletín de Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Inractores, 2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
a. Ejecución de las medidas. La ejecución de las medidas se lleva a cabo bajo el principio de legalidad y la competencia para el seguimiento de las medidas la ostenta el titular del juzgado de menores que ha impuesto la sanción al menor, con la única salvedad de que se hayan acumulado varias medidas impuestas a un mismo menor por jueces distintos, en cuyo caso será el primero que impuso una medida en sentencia rme a quien corresponderá el control de todas ellas. El Juez también ha de adoptar todas las decisiones que sean necesarias para proceder a la ejecución eectiva de las medidas impuestas; resolver las propuestas de revisión de las medidas; aprobar los programas individualizados de ejecución de las medidas (PIEM); conocer de la evolución de los menores durante el cumplimiento de las medidas a través de los inormes de seguimiento de las mismas; resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas para la ejecución de las medidas; acordar lo que estime en relación a peticiones o quejas sobre el tratamiento que el menor está recibiendo, realizar visitas regulares en las que se verá con los menores; ormular propuestas y recomendaciones a la entidad pública; así como adoptar las resoluciones que, en relación con el régimen disciplinario, les atribuye el artículo 60 de la Ley (recursos contra los expedientes disciplinarios).
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Según establece el artículo 45. 1 De la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores: “La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias rmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición nal vigésima segunda de la Ley Orgá- nica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas lle- varán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley” . Por poner un ejemplo de una entidad pública autonómica competente en la ejecución de las medidas a menores, la Dirección General de Justicia Juvenil de la Junta de Andalucía plantea que los objetivos más inmediatos en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores inractores son34: – Garantizar el adecuado cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por los
Jueces de Menores, garantizando los derechos undamentales de los menores y los de- rechos del niño, su seguridad y la de quienes conviven con ellos. – Sin olvidar el reproche que merece la actitud del menor (consecuencia de la cual se encuentra cumpliendo una medida de naturaleza penal), y precisamente para evitar la repetición de ese tipo de conductas, se pretende posibilitar en la ejecución de la medida, el carácter pedagógico, psicológico y ormativo de ésta, a través de una atención indivi- dualizada y una intervención socio-educativa dentro de un marco institucional. – Procurar mediante la utilización de todos los recursos técnicos posibles, la reinserción social y laboral del menor inractor.
Cada medida impuesta a un menor es singular y adaptada a sus circunstancias, objetivos propuestos tanto en la sentencia como por los técnicos responsables de cada centro y su contenido, nes, horarios, objetivos y demás circunstancias socioeducativas que se contemplen en su expediente. La documentación que se contiene en el expediente del menor tiene una importancia undamental en el caso de los delitos relativos a las drogas, pues será allí donde se refeje la evolución que el niño tengo durante la ejecución de la medida. Este expediente, entre otros documentos, contendrá los inormes de seguimiento, de incidencias así como el inorme nal. La entidad pública los irá remitiendo al juez de menores competente, quien dispondrá así de una inormación undamental para adoptar las decisiones que le competen en la ase de ejecución de la medida. El PIEM se dene como el “documento de planicación de las actividades socioeducativas a desarrollar con el menor, sobre la base de la observación y diagnóstico del mismo, con el n de conseguir la modicación de su conducta, incrementar su autoestima, posibilitar el aprendizaje de habilidades y normas sociales positivas, su integración en el colectivo del Centro, así como cuantas otras aportaciones puedan acilitar su inserción social o amiliar 34. “Responsabilidad penal del menor: principios y medidas judiciales aplicables en el derecho penal español” , Jee del Servicio de Justicia de la Delegación de Justicia y Administración Pública de Jaén.
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desde la responsabilidad penal”. El PIEM se sustituirá por el Modelo Individualizado de Intervención para los menores con medida cautelar.
b. Medidas específcas. - Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: La ejecución de estas medidas se lleva a cabo en centros con equipos técnicos ormados especícamente, con personal médico y psicológico clínico supervisando y actuando en todos los equipos directivos e intervención. Se realiza una atención educativa especializada o un tratamiento especíco dirigido a menores inractores que padezcan un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. - Medidas de medio abierto: El Juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en la Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos. Es muy recuente, sobre todo en el caso de medidas de medio abierto, que se impongan varias por la comisión de un mismo hecho: se compatibilizan muy bien las de convivencia con grupo educativo con asistencia a centro de día, o tratamiento de deshabituación o ambulatorio psicológico. También se suelen acompañar a las libertades vigiladas medidas de tratamiento ambulatorio. - Tratamiento ambulatorio: Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida. Al tratarse de medio abierto, lógicamente es una medida adaptada a delitos menores o a altas. Se distinguen dos tipos de medidas de tratamiento ambulatorio: – Psicológico: los menores sometidos a esta medida habrán de asistir al centro o
lugar designado y con la periodicidad que se haya acordado por el equipo técnico o el psicólogo del equipo de medio abierto, así como cumplir las indicaciones y el tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, o alteraciones en la percepción que padezcan. – Deshabituación de adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Es destacable la voluntariedad con la que el menor ha de someterse a tales tratamientos. También hemos de decir que en caso de simultaneidad de medidas es imprescindible la coordinación de la administración pública, tanto para conseguir una organización de actividades, como encontrar coherencia en la intervención de todos los educadores que participan.
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Existen los programas ambulatorios de Prevención Indicada que trabajan con jóvenes entre 13 y 22 años. Son jóvenes consumidores pero no dependientes. Su mayor problemática es la vinculada a la situación escolar, laboral y amiliar, donde el consumo no suele ser la causa de esto, sino un añadido más. En estos programas se trabaja con el joven, con la amilia a partir de entrevistas individuales y entrevistas conjuntas, y con todos aquellos agentes que puedan estar cerca del joven, con el n de potenciar los actores de protección y minimizar los de riesgo (centros escolares…). En todo momento se busca el alejamiento de las situaciones de riesgo, normalizando los recursos y buscando alternativas dentro de la comunidad. En situaciones donde la amilia no es actor de protección y no se puede vincular al programa ambulatorio, existen los centros terapéuticos de régimen interno. En estos casos se entiende que el joven necesita un recurso cerrado para que la situación no vaya a más, como recurso de contención, ya que esta unción, que debería realizar la amilia, necesita ser realizada por un centro. A estos centros suelen ir derivados por un juez o por protección de menores. Cuando es la amilia la que decide que su hijo acuda a un centro, el coste es muy elevado, lo que lleva a muchas amilias a pasar por trámites de denuncia de su hijo para que puedan acudir a estos centros. CÁRITAS.
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4. OPCIONES EN LA SANIDAD PÚBLICA Y EN LOS SERVICIOS SOCIALES Y JUDICIALES
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4.1. INTERVENCIONES SANITARIAS. a. Los servicios sanitarios en España. Abordar correctamente los problemas derivados del consumo de drogas implica la coordinación integrada de múltiples proesionales y recursos. El carácter biopsicosocial de los reeridos problemas implica todo un conjunto de necesidades particulares, dado el colectivo hacia quién van dirigidas. Dos preceptos concretos de la Constitución española35 aectan de modo directo al contenido y organización de los servicios sanitarios, los artículos 41 y 43. El primero de los preceptos citados establece la obligación de los poderes públicos de mantener “un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos”. El segundo reconoce el “derecho de protección a la salud” encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud a través de “medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” . En España, la política del Gobierno en materia de salud, de planicación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social. La articulación del Sistema Nacional de Salud, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la descentralización del Estado con la progresiva transerencia de las competencias en materia de sanidad a las comunidades autónomas, constituyen el punto de partida y el marco que ha promovido el desarrollo de la atención a la salud mental inanto-juvenil en las últimas décadas. 35. La Constitución Española de 1978.
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El Plan Nacional sobre Drogas36 (PNSD) es una iniciativa gubernamental creada el año 1985 destinada a coordinar y potenciar las políticas que, en materia de drogas, se llevan a cabo desde las distintas Administraciones Públicas y entidades sociales en España. Entre las metas programadas en el Plan de Acción sobre drogas 2009-2012 cabría destacar el objetivo de “Garantizar una asistencia de calidad y adaptada a sus necesidades, a todas aquellas personas directa o indirectamente aectadas por consumo de drogas” . De dicho plan se puede extraer la importancia de que la Delegación, las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como las ONGs y Sociedades cientícas promuevan la extensión y accesibilidad de los tratamientos en drogodependencias, impulsen la elaboración de catálogos de intervenciones terapéuticas (ecaces, eectivas y adecuadas), potencien el desarrollo de los programas destinados a población con patología dual, atiendan a la especicidad del género (avoreciendo el acceso a las mujeres a centros y programas), desarrollen programas de asistencia a las amilias de los aectados por las drogodependencias, potencien tanto el papel de los servicios de Atención Primaria como de los de Atención Especializada y de Urgencias, así como se desarrollen programas especícos de atención a las drogodependencias en jóvenes (con especial atención a aquellos internados en centros de menores o que hayan tenido problemas con la justicia) . De este modo, ya desde el Ministerio de Sanidad y Política Social se abre un puente de conexión entre los dierentes ámbitos que aectan a los menores inractores con problemas de uso y abuso de sustancias tóxicas, donde de nuevo se hace evidente la necesaria coordinación entre los proesionales para dar una respuesta eectiva. Tratar los problemas de consumo de los menores signica no sólo abordar sus necesidades psicosocioeducativas respecto a la adicción, sino y especialmente en menores inractores, supone abordar los confictos derivados de dicho consumo, y por tanto exigen en mayor grado un acompañamiento terapéutico que no obstaculice su desarrollo madurativo. “La tendencia de la LO 5/2000 a consolidar el principio de la desinstitucionalización y a optar por medidas de medio abierto, avorece necesariamente, como consecuencia secundaria o como eecto colateral, el reenvío del caso hacia el ámbito local, o hacia la comunidad de re- erencia del menor, que debe ejercer el control y la supervisión del menor con el apoyo de los proesionales de medio abierto. Concretamente, si miramos la panoplia de medidas que tratan de evitar el recurso al internamiento o reducir su duración, vemos que la mayoría suponen el reenvío hacia los servicios comunitarios o hacia la amilia de origen o de acogida, que deben responsabilizarse del buen desarrollo de la medida de medio abierto. Es el caso, por ejemplo, del internamiento en régimen abierto, del tratamiento ambulatorio, de la medida de asistencia a un centro de día para participar en sus actividades educativas, de trabajo o de ocio, de la permanencia en domicilio durante el n de semana (hasta 36 horas), de la libertad vigilada, o de la medida de convivencia con persona, amilia o grupo educativo” 37. 36. http://www.pnsd.msc.es/ , Plan Nacional sobre Drogas, (Ministerio de Sanidad y Política Social, Gobierno de España). 37. BENEITEZ, M.J., MOLINA, E. “La Gestión de la Delincuencia Juvenil Como Riesgo - Indicadores de un nuevo modelo” , Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (2008).
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Así, hasta la echa y en España, a través de la distribución de competencias por Comunidades Autónomas se desarrolla una gran diversidad de actuaciones que cuentan como punto de reerencia la Estrategia Nacional de drogas. Siguiendo las aportaciones de Lorenzo Sánchez Pardo38, desde la perspectiva de la plani- cación asistencial, el conjunto de recursos y servicios que integran las redes de atención a las drogodependencias suele clasicarse en tres grandes categorías o niveles : 1. NIVEL PRIMARIO (Compuesto por los Servicios de Salud de atención primaria, y por los Servicios Sociales generales): este nivel actúa como puerta de acceso a la red asistencial; en él se detectan la existencia de problemas relacionados con el consumo de drogas y se derivan los casos a los servicios especializados, se presta inormación y asesoramiento básico a las personas y amiliares con problemas de drogas, se motiva el tratamiento, se atiende la problemática orgánica y social asociada al consumo, a la par que se actúa como puerta de salida de la red. 2. NIVEL SECUNDARIO (Recursos especializados de carácter polivalente): Su unción es la de diagnóstico y tratamiento de las drogodependencias, actúan como centros de reerencia de la red asistencial, coordinan las actuaciones de los distintos servicios que intervienen en el proceso rehabilitador, derivan a los usuarios a servicios altamente especializados (tercer nivel) cuando los usuarios precisan de una mayor especialización, y participan junto a los recursos del nivel primario, en el desarrollo de programas de prevención y reinserción. 3. NIVEL TERCIARIO (Recursos altamente especializados no polivalentes): Servicios que prestan atención altamente especializada, durante un período limitado de tiempo, y que derivan posteriormente los casos a su dispositivo de reerencia, una vez ha cesado su intervención. De este modo cabría destacar que el entramado de recursos o servicios sanitarios de los que se dispone en cada Comunidad Autónoma es dierente y se ajusta a las necesidades de la población, centrando el interés en las Áreas de Prevención, de Asistencia y Reducción de Daños, así como Programas de apoyo a la incorporación social y Programas de atención a drogodependientes con problemas jurídico-penales. Siguiendo la línea de interés del presente inorme a continuación se describe a grandes rasgos los programas de atención al drogodependiente y de reducción del daño descritos por el Ministerio Sanidad y Política social, a través de su Plan Nacional sobre Drogas39; programas cuyo principal objetivo es minimizar el daño asociado al consumo de sustancias tóxicas y abordar terapéuticamente el problema especíco de la drogodependencia: 38. SANCHEZ, L. “La intervención asistencial en drogodependencias desde los servicios sociales generales” , Cuadernos de Trabajo Social, nº 8 (1995). 39. http://www.pnsd.msc.es/Categoria3/prevenci/areaAsistencia/tipologia.htm, “Tipos de programas de atención al drogode- pendiente y de reducción del daño”.
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1. Centros ambulatorios de asistencia. Desempeñan ambulatoriamente y por lo tanto de modo no residencial, tareas entre las que se encuentran la evaluación, desintoxicación y deshabituación del drogodependiente y otras encaminadas a posibilitar su normalización e integración social. 2. Unidades de desintoxicación hospitalaria. Se incluyen en este apartado aquellos recursos de carácter hospitalario destinados a la desintoxicación en régimen de ingreso. 3. Comunidades terapéuticas. Estos centros residenciales trabajan en régimen de internamiento, ubicados en zonas rurales o bien en núcleos urbanos. 4. Centros que realizan programas de Mantenimiento con Metadona. Estos centros tienen como objetivo la realización de tratamientos de sustitución del síndrome de dependencia a opiáceos a través de la utilización terapéutica de clorhidrato de metadona. Esta sustancia se utiliza de acuerdo a prescripciones realizadas individualizadamente a cada persona atendida en unción de la evaluación y diagnóstico multidisciplinar realizado dentro de un programa protocolizado preestablecido. 5. Ensayos clínicos con heroína. Se han venido realizando ensayos clínicos de dispensación de diacetilmorna (heroína) en Cataluña y Andalucía. 6. Programas de mantenimiento con buprenorna. La buprenorna es un ármaco de parecidas características que la metadona, aunque armacológicamente es agonista antagonista. Se utiliza como tratamiento de mantenimiento para pacientes dependientes de la heroína. En la actualidad existen dos centros en Madrid que realizan este tipo de tratamiento. 7. Programas de reducción del daño. Se denominan así a aquellos programas que se realizan con drogodependientes activos, esto es, que continúan consumiendo y por tanto no están abstinentes. Se undamentan en estrategias encaminadas a contactar y atender a una población aectada por problemas sociales y sanitarios vinculados al consumo de drogas que no acude, o no lo hace de manera regular, a los centros de tratamiento de drogodependencias. Tienen una nalidad sociosanitaria encaminada a minimizar los daños a nivel del estado de salud (transmisión del virus de la inmunodeciencia humana, de las hepatitis B y C, etc.) asociados al consumo de drogas pero que también realizan intervenciones de carácter social y psicológicas. Con todo ello y a modo de resumen reerir como marco institucional en el que se desarrolla la intervención en drogodependencias la primacía del ámbito sanitario y de los servicios especializados, en su mayoría dependientes de las Comunidades Autónomas a través de los Planes Regionales, y en menor medida a través de los Planes Municipales sobre drogas
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en algunos de los municipios más importantes. Asimismo hay que destacar la labor de dierentes organizaciones no gubernamentales como Fundación Diagrama, Proyecto Hombre o Cruz Roja Española, etc.
b. Nuevas necesidades en la atención sanitaria. “El análisis y la revisión de las políticas de drogas en los últimos años en España permiten ob- servar el cambio producido en la percepción social del enómeno del consumo de drogas y de las drogodependencias. Quizás el más signicativo resida en la concepción de las adicciones como una enermedad más y, por tanto, en el reconocimiento de que los aectados por las mismas tienen derecho a la correspondiente atención sanitaria y social” 40.
La atención sanitaria y social de las personas con problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas debe estar adaptada a las nuevas necesidades, siendo necesario que se garantice, atienda, acilite, coordine e incremente la misma, desde la máxima de que cualquier programa está en unción de las necesidades del individuo41. Tal y como se reere anteriormente, el consumo de sustancias tóxicas está estrechamente relacionado con otras problemáticas, como por ejemplo el de la violencia, al cual se le da una importante consideración, a través de la perspectiva de la salud pública, basada en una amplia gama de datos e investigaciones para orecer un mejor conocimiento de la magnitud, las causas y los riesgos de la violencia y poner en marcha intervenciones ecaces mediante acciones colectivas que aborden este binomio drogas y violencia. Así, en el caso de la violencia juvenil relacionada con el alcohol, según la Organización Mundial de la Salud (2006) en su inorme “Violencia Juvenil y Alcohol” , las prioridades de salud pública son: – Recopilar y cotejar inormación sobre los niveles y patrones de consumo de alcohol
entre los jóvenes, la incidencia de violencia juvenil y la participación del alcohol en ella.
– Promover, realizar y evaluar estudios sobre las relaciones entre la violencia juvenil
y el consumo de alcohol, tanto en las víctimas como en los agresores. Ello mejoraría nuestro conocimiento de la magnitud del problema y de los actores protectores y de riesgo. Estos estudios son especialmente necesarios en los países de ingresos bajos y medios.
– Cuanticar los costes sanitarios, económicos y sociológicos en general del consumo
nocivo de alcohol y la violencia, y diundir esta inormación.
40. “La Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016” , (Ministerio de Sanidad y Política Social, Gobierno de España). 41. Ibíd.
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– Elaborar, evaluar y aplicar ampliamente intervenciones que se muestren promete-
doras para la prevención.
– Promover las alianzas entre múltiples organismos para hacer rente a la violencia
juvenil mediante la sensibilización acerca de las relaciones entre el consumo nocivo de alcohol y la violencia, la naturaleza cíclica de ésta y el consumo asociado, las consecuencias para la sociedad y las intervenciones ecaces y rentables. – Propugnar enoques sistémicos de la educación sobre alcohol y violencia en las
escuelas, que incorporen a los padres, a los servicios locales y a las comunidades.
– Propugnar políticas que limiten el acceso al alcohol, la edad de inicio en el consu-
mo, el consumo peligroso y los perjuicios conexos entre los jóvenes”.
“El carácter de acompañamiento terapéutico obliga, para la prevención y el tratamiento de los problemas de drogas, a trabajar desde distintos espacios, a distintos niveles, en diversos momentos, con dierentes perspectivas y con objetivos orzosamente parciales; a trabajar inte- gralmente, para lo cual no cabe más recurso que hacerlo en red, en una red operativa, fexible, adaptable, sin rigideces ni anatismos excluyentes. El menor ha de verse provisto de todas las oportunidades que los servicios socio-sanitarios le brinden. Ésta oerta ha de ser realista. Se ha de disponer de elementos de respuesta válida para demandas que van a ser muy cambiantes, puesto que la vida y las personas también lo son” 42.
Según el inorme Mundial sobre Violencia y salud43 “la salud pública se ocupa de las co- munidades y las poblaciones como un todo, y se centra en las que corren mayor riesgo de surir enermedades o lesiones. La estrategia ormulada desde este ámbito se basa en pruebas cientícas, lo que signica que las políticas y las actividades deben estar respaldadas por in- vestigaciones dedignas. Es, además, multidisciplinaria” . La Estrategia Nacional sobre drogas pone de maniesto el hecho de que la estructura administrativa del estado implique la atribución de competencias a los dierentes entes territoriales. En el caso de las que atañen a las drogas y las drogodependencias, esta relación se evidencia, en primer lugar, en la interdependencia existente entre las dos áreas tradicionales de actuación en la materia: la Reducción de la Demanda y la Reducción de la Oerta. “En el área de la reducción de la demanda, la mayor implicación y compromiso corresponde, undamentalmente, a las administraciones con responsabilidad y competencias en los secto- res sanitario, social y educativo. Las actuaciones en esta área tendrán que revestir obligato- riamente un carácter transversal para obtener los objetivos perseguidos y, por consiguiente, tendrán que implicar a las Administraciones Públicas que, en los distintos ámbitos territoriales, resulten competentes en dichas materias y también en trabajo y empleo, inmigración, justicia, y promoción de la seguridad vial, entre otras” .44 42. Fundación de Ayuda contra la Drogadicción. 43. “Inorme Mundial Sobre la Violencia y Salud” , Organización Mundial de la Salud (2003). 44. “Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016” , Ministerio de Sanidad y Política Social.
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Del mismo modo, y tal y como se señala anteriormente, el consumo de drogas es una problemática de primer interés a la hora de desarrollar actuaciones de promoción de la salud no sólo en España, sino también en la Unión Europea, por lo que desde el Gobierno Central y los Autonómicos, se vienen desarrollando un conjunto de medidas y estrategias para dar respuesta a este problema. Así, desde la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009 - 201645, se subrayan aquellos ámbitos en los que el estado español pretende ocalizar su atención a través de las entidades públicas, entre los que se destaca a los “Menores consumidores de drogas, internos en centros de protección o reorma” , y que aquí pretendemos recoger de orma maniesta: Contextos de actuación:
Los entornos desde donde se desarrolla este ámbito de intervención son: “El sistema sanitario”. Mediante la implicación de los servicios de atención primaria y de los dispositivos de apoyo específcos (centros de atención y seguimiento; centros de salud mental, etc.), pero siempre tendiendo a la «no duplicación» de redes asistenciales. Adicionalmente, hay que prestar atención al omento de la coordinación entre el primer escalón asistencial y la atención especializada. “Los servicios sociales”. Mediante la coordinación entre trabajadores sociales de los sistemas social y sanitario. “El ámbito laboral”. Asegurando la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales, los comités de empresa y los sindicatos, tanto con los servicios sanitarios como con los sociales.
45. Íbid.
61
4.2. INTERVENCIONES SOCIALES Y JUDICIALES. a. Recursos disponibles en el ámbito social. Tal y como se desprende de lo expuesto anteriormente, en el ámbito de intervención de las drogodependencias prima la perspectiva sanitaria y especializada, centralizada a su vez administrativamente en las distintas Comunidades Autónomas (quienes tienen asumidas las competencias en este sentido). Sin embargo, y a pesar del escaso protagonismo de los servicios sociales en las políticas preventivas y asistenciales en este campo, cada vez más empieza a plantearse la necesidad de una mayor implicación y compromiso de este entorno de actuación, al objeto de abordar aquellos aspectos de la prevención y la reinserción social desde una perspectiva de apoyo. Del mismo modo, se hace evidente la importancia de los servicios sociales como red de soporte para la intervención en este campo, ya que se requiere de un trabajo en equipo que permita abordar cada uno de los aspectos y actores de riesgo y protección que envuelven al consumidor de sustancias tóxicas y a su amilia. Así, son unciones de los servicios sociales generales (en orden de atención primaria): 1. Detectar los problemas de dependencia a dierentes drogas por parte de los usuarios. 2. Favorecer y motivar el inicio de tratamiento de los drogodependientes. 3. Inormar sobre los recursos y las alternativas asistenciales de los que dispone en su medio social, así como de sus características, niveles de exigencia, etc. 4. Derivar a los drogodependientes a los servicios especializados para su tratamiento (nivel dos de intervención). 5. Intervenir sobre los problemas sociales asociados a las drogodependencias. 6. Desarrollar programas y actividades no especícas para drogodependientes, que permitan apoyar los procesos de inserción social de los sujetos que así lo requieran. Siguiendo de nuevo a Lorenzo Sánchez Pardo, “la importancia del papel a desempeñar por los servicios sociales (…) reside básicamente en su capacidad de aproximar una amplia gama de recursos generales y normalizados a una población que hasta entonces no parti- cipaba en los mismos” . Desde los Servicios Sociales las actuaciones con las personas drogodependientes se centran en intervenir sobre las dierentes áreas sociales de primer orden para una persona, y que además se han visto deterioradas por la propia adicción, como son el Área Relacional,
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el Área de Ocio y Tiempo Libre, el Área Familiar y el Área Formativo-Ocupacional, con el objetivo de acilitar su integración, conscientes de las limitaciones, y basados en objetivos operativos (concretos y evaluables), desde una perspectiva de proceso lenta y con pequeñas aproximaciones, individualizada y planicada desde el primer momento en el que se hace visible el problema para la persona o para su amilia.
b. Recursos disponibles en la Justicia Juvenil. Siguiendo las directrices del inorme, desde la Justicia Juvenil, a través del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se establece que “los menores sometidos a una medida de internamiento terapéutico deberán recibir una atención especializada y un tratamiento especíco de la dependencia que padezcan, de acuerdo con el programa de ejecución de la medida” . Asimismo los especialistas o acultativos correspondientes “elaborarán un programa de trata- miento con las pautas sociosanitarias recomendadas y, en su caso, los controles para garanti- zar el seguimiento, que ormará parte del programa individualizado de ejecución de la medida que se elabore” . Para el cumplimiento de las medidas de internamiento en régimen terapéutico, la ley dispone de centros designados para recibir esta atención especializada; Centros Terapéuticos de Menores que deberán ser un recurso asistencial y residencial que acogerá a estos chicos que deben de ser tratados en régimen de internamiento, y que puede orecer una asistencia especíca a nivel de psicoterapia, tanto individual como grupal, armacoterapia e intervención en crisis.
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En general, la gestión de los centros de menores y muchas medidas se halla en manos de entidades sin ánimo de lucro. Aunque la supervisión y seguimiento de las mismas le corresponde a la administración autonómica. El papel del sector privado debería estar más en patrocinar, nanciar determinadas medidas. El rol de la administración debe ser más eciente y ecaz, teniendo en cuenta que estamos hablando de privación de derechos y de menores, lo lógico sería que el seguimiento y la supervisión de las medidas uera más intenso que en el caso de los adultos inractores. De hecho, en diversos inormes se critica la gestión de esta materia, destacando los inormes del Deensor del Menor. Para que la medida sea educativa tiene que ser justa y ajustada en tiempo, que el joven la perciba como consecuencia de su conducta, es un principio básico de aprendizaje social que por desgracia no se cumple en muchos casos. Así, se da por hecho y se educa a la ciudadanía de que lo que alla es la duración de las penas, pero no de cómo estas son impuestas. Por supuesto tanto el joven como la amilia se ven envueltos en el conficto ya que son los aectados directamente, y en muchos casos las medidas exigen una mayor o más activa participación del entorno amiliar, léase medidas de mediación. Tampoco se debe olvidar a la víctima, en muchos casos también menores con amilias, éstas deberían tener un papel más activo, aunque con la mediación de equipos técnicos proesionales (pedagogos, criminólogos...) En lo reerente al consumo de drogas, las estrategias existentes son: - Programas terapéuticos en algunos centros de menores. - Centros terapéuticos para internamiento de menores. - Asistencia en recursos ambulatorios de la comunidad. De acuerdo a inormes publicados, se ha evidenciado una carencia de centros y programas terapéuticos dirigidos a menores inractores. También se echa en alta programas de prevención, al igual que se llevan a cabo en centros escolares, en todos los centros de internamiento se deberían implementar adaptándolos a las características de éstos. GRACIELA SILVOSA. Consejera Técnica en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio Sanidad y Política Social, Gobierno de España).
En España se contabilizan un total de 95 centros de internamiento de menores, de los cuales 60 están gestionados por entidades colaboradoras. Estos 95 centros reúnen un total de 2.640 plazas, lo que supone una tasa de 69,6 plazas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años. Melilla, Ceuta y Canarias son, por este orden, las entidades autónomas que registran las tasas de plazas por cada 100.000 menores más elevadas. Por el otro lado, no se superan las 40 plazas por cada 100.000 menores en Extremadura, Navarra, Cataluña y Murcia.
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Así mismo, se han registrado 185 equipos de intervención en medio abierto, 4,9 por cada 100.000 menores A continuación se expone una breve descripción del número de Centros de Internamiento de Menores y Equipos de Intervención en España, donde de manera directa e indirecta se aborda la problemática relacionada con el uso y abuso de las drogas. NÚMERO DE CENTROS DE INTERNAMIENTO DE MENORES. (ESPAÑA Y CCAA, 2005) Nº DE CENTROS Nº total de plazas
Nº total de centros / 100.000 menores
Nº total de plazas / 100.000 menores
TOTAL
Propios
Entidad colaboradora
17
1
16
757
2,1
95,4
Aragón
1
1
0
69
1,0
71,7
Asturias
2
1
1
74
2,6
95,3
Baleares
3
0
3
37
3,5
43,1
Canarias
10
0
10
320
5,3
170,8
Cantabria
2
0
2
23
4,5
51,3
C. La Mancha
8
1
7
90
4,5
51,0
C. León
5
1
4
80
2,5
40,4
Cataluña
6
6
0
194
1,1
35,7
C. Valenciana
8
5
3
346
2,0
96,4
Extremadura
1
1
0
40
0,9
36,7
Galicia
7
7
0
145
3,2
65,4
Madrid
16
3
13
388
3,2
78,5
Murcia
4
0
1
50
3,1
38,8
Navarra
1
0
1
10
2,2
22,1
País Vasco
7
1
6
72
4,6
47,2
La Rioja
1
0
1
19
4,2
80,1
Ceuta
1
1
0
16
12,7
203,4
Melilla
2
1
1
30
26,0
389,9
95
35
60
2640
2,5
69,6
CCAA Andalucía
TOTAL
Fuente: Elaboración CIIMU a partir del Boletín de Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Inractores, 2005.
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NÚMERO DE EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN MEDIO ABIERTO. (ESPAÑA Y CCAA, 2005) Nº DE CENTROS TOTAL
Propios
Concertados Entidades Provadas
Concertados Entidades Públicas
Nº total equipos / 100.000 menores
56
2
27
0
7,1
Aragón
3
3
0
0
3,1
Asturias
2
0
2
0
2,6
Baleares
5
0
0
5
5,8
Canarias
15
0
12
3
8,0
Cantabria
3
0
3
0
6,7
C. La Mancha
7
5
2
0
4,0
C. León
12
7
3
2
6,1
Cataluña
8
8
0
0
1,5
C. Valenciana
23
0
6
17
5,7
Extremadura
4
2
2
0
3,7
Galicia
13
4
9
0
5,9
Madrid
11
5
6
0
2,2
Murcia
5
0
1
0
3,9
Navarra
1
0
1
0
2,2
10
5
5
0
6,6
La Rioja
3
0
3
0
12,7
Ceuta
1
1
0
0
12,7
Melilla
3
1
2
0
39,0
185
43
84
27
4,9
CCAA Andalucía
País Vasco
TOTAL
Fuente: Elaboración CIIMU a partir del Boletín de Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Inractores, 2005.
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c. Aspectos relevantes de la intervención desde los Centros de Internamiento de Ejecución de Medidas Judiciales. La intervención terapéutica es un hecho que corresponde a la totalidad del personal y a las actividades del Centro. La intervención puede así abordarse desde distintos puntos posibles, desde lo social, desde lo educativo, desde los confictos internos, desde lo relacional, lo emocional etc. y cada una de estas áreas trasciende a sí misma y produce una mejoría en las otras áreas. Desde el Centro, la intervención que se plantea con los menores que presentan un consumo de sustancias tóxicas es ecléctica, y abordada con dierentes herramientas, en unción de las características individuales del caso (capacidades, creencias, habilidades, etc.), el tipo de consumo eectuado (tipo de droga, tipo de hábitos, etc.), las expectativas o motivaciones para el cambio, y su evolución educativa. De este modo, y siguiendo la línea de actuación de Fundación Diagrama, donde el modelo cognitivo conductual se considera una herramienta importante para el tratamiento de los menores delincuentes, las analíticas de orina constituyen un mecanismo de control externo satisactorio y preerente para evitar la recaída en el consumo de tóxicos, después de que el menor permanezca internado en el Centro durante un mes o mes y medio alejado del acceso a estas sustancias. Así, las analíticas de orina para detectar el consumo son el primer paso para poder iniciar el cambio, avoreciendo que al menos durante el tiempo de internamiento el menor se pueda beneciar del control externo, para paulatinamente acompañarle en la toma de conciencia de la gravedad del consumo de tóxicos para su salud ísica y mental, y posteriormente dotarle de las herramientas y/o habilidades necesarias para una vez naliza su estancia en el Centro, pueda tomar decisiones al respecto con autonomía y responsabilidad. Tal y como se ha señalado anteriormente, el perl de menores consumidores es amplio, y ello signica que requieren dierentes tratamientos. Desde el Centro se estima necesario que todos los menores que previo al ingreso presentaban hábitos de consumo de tóxicos, ya ueran esporádicos, o relacionados con una importante adicción o politoxicomanía, sean expuestos al control de sus orinas, una vez acceden al exterior. En este sentido cabe destacar que tanto los propios menores como sus amilias son inormados de la existencia de este control al regreso de sus salidas, a la par que se les inorma del sentido de las mismas, oreciendo su consentimiento a través de contratos conductuales rmados previo a las Salidas o Permisos. Siguiendo el Régimen Disciplinario de los Centros, y en tanto que el consumo de sustancias durante las salidas supone la comisión de una alta tipicada como grave al “incumplir las condiciones y medidas de control establecidas en las salidas autorizadas” , si al regreso de las mismas y tras la analítica resultara positivo, el menor sería expuesto a la aplicación de la sanción educativa correspondiente (como por ejemplo la privación de salidas de n de semana de uno a 15 días, etc.).
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Paralelamente señalar que en aquellos casos en los que el consumo es esporádico y la adicción no ha sido instaurada, en tanto que el menor ha “coqueteado” con las drogas entorno a la edad de la adolescencia, en concreto respecto al cánnabis, y durante un corto período de tiempo, en estos casos, y en la mayoría de las ocasiones, el control externo del consumo y el acompañamiento refexivo respecto a las drogas, son sucientes para la prevención de las recaídas una vez acceden al exterior. En aquellas situaciones en las que la adicción es continuada, el menor se inició en las drogas a edad temprana (menos de 14 años), y el consumo no sólo es de cánnabis, sino que incluye algún otro tipo de sustancias (drogas de síntesis o cocaína, por ejemplo), una vez se inicia la intervención sobre el consumo con las analíticas de orina, simultáneamente y a nivel psicológico se realiza un abordaje terapéutico del problema, tomando como reerencia la entrevista motivacional, las ases del cambio, e incluso la derivación a Servicios y Programas Especializados del ámbito sanitario, a los que se hizo reerencia anteriormente. En concordancia con la Fundación de Ayuda contra la Drogradicción (FAD)46, entre otros ámbitos de actuación en los que las intervenciones son necesarias, encontramos a la amilia como institución en sí misma que se revela como un actor de apoyo al menor. La amilia es un espacio de crecimiento y aprendizaje para todos los miembros en el que los padres pueden actuar como agentes de prevención del consumo de drogas porque: – La amilia es la orma más elemental de la sociedad y desempeña un papel unda-
mental en la transmisión de inormación y experiencias, de valores y reglas de conducta de generación en generación, proporcionando a los hijos perspectivas positivas de vida.
– La amilia puede proporcionar a los hijos un ambiente de amor y aprobación, dán-
doles la estabilidad emocional necesaria para arontar su proyecto de vida.
– En el entorno amiliar, los padres deben suministrar normas de convivencia, ya que
pueden ser un modelo de aprendizaje que acilite la socialización los hijos, la convivencia solidaria, la responsabilización y la autonomía.
– La amilia puede permitir el establecimiento de una comunicación íntima entre sus
miembros, avoreciendo el intercambio de sentimientos, emociones y experiencias como elemento undamental para mantener una relación de bienestar, arontar los problemas que surgen y orientar a sus miembros para resolverlos.
– La unidad amiliar puede acilitar la participación de sus miembros en la comuni-
dad y ayuda a sus miembros a adaptarse a los cambios que se producen en ésta.
– El entorno amiliar puede convertirse en un reugio para el descanso, para compar-
tir experiencias y momentos de diversión.
46. Fundación de Ayuda contra la Drogadicción - http://www.ad.es/Home
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Todo ello hace que el ámbito amiliar pueda ser un espacio privilegiado para la prevención y la intervención sobre el consumo de drogas. Sin embargo, para que su intervención como padres sea más ecaz, es necesario que tengan inormación suciente acerca de las drogas y de las ormas que pueden intervenir para evitar o retrasar su consumo, además de recibir el apoyo necesario para poder arontar la problemática de su hijo. Tal y como señala Lorenzo Sánchez Pardo, con recuencia el consumo de sustancias tóxicas es un síntoma que hace evidente la existencia de numerosos problemas personales, amiliares y sociales que se encuentran en segundo plano ante la supuesta gravedad de la adicción, y que sin embargo no sólo son mantenedores del problema, sino que en su día se convirtieron en predisponentes de la adicción. Así, y teniendo en cuenta esta perspectiva, desde los Centros de Internamiento se hace de igual modo especial hincapié en la intervención amiliar que presenta esta población, e incluso derivando a otros servicios generales a los progenitores, al objeto de que puedan ser atendidos por unidades especializadas de la red social y sanitaria, y se complete así, el trabajo llevado a cabo a nivel terapéutico con el menor durante su estancia en el Centro.
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5. PROYECTOS DE BUENAS PRÁCTICAS
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5.1. INTRODUCCIÓN. Las prácticas ecaces en el tratamiento de los menores en conficto con la ley que presentan problemas relativos a las drogas han de materializarse en acciones concretas que verdaderamente cumplan los requisitos de calidad para convertirse en herramientas de trabajo recomendables a los proesionales que las lleven a cabo. Así pues, como modelo de cumplimiento de los criterios para el éxito de las prácticas, se presenta por un lado el Programa Heliotropos, y por otro lado el Programa de Competencia Psicosocial “Colección Jabato” en su Módulo de Prevención de Drogodependencias, ambos diseñados por los propios expertos de Fundación Diagrama.
5.2. PRÁCTICA 1: PROGRAMA HELIOTROPOS. a. Presentación.HELIOTROPOS es una propuesta de intervención en drogodependencias desde las vertientes: rehabilitadora, preventiva y de inserción. Dicho programa está dirigido a la población en general, en cuanto a su implicación/ vinculación en el abordaje de las drogodependencias. Para ello cuenta con diversos programas de actuación que acilitan la intervención desde los ámbitos social, amiliar y laboral. Desde el modelo bio-psico-social y con un equipo multidisciplinar, el programa se establece como un sistema en red y personalizado que permite que cada una de las personas que se incorporan al mismo, puedan recibir apoyo desde los distintos dispositivos de los que dispone el programa hasta que se consiga el objetivo último de la autonomía de vida a través de la inserción laboral.Esta metodología basada en un sistema en red lo hace 71
especialmente innovador, dado que posibilita articular recursos específcos/determinados a cada benefciario (bolsas de empleo, recursos ormativos de la Región, centros de salud, servicios sociales, etc.) que avorezcan su integración social. Se trata de un programa de continuidad y encuentra su justicación en la persistencia real y actual de seguir atendiendo a este colectivo en la Región de Murcia en orden a su integración proesional y ante la alta de programas especícos. La intervención de HELIOTROPOS viene denida en tres áreas programáticas: – El Área Preventiva: se desarrolla a partir de tres programas centrados en la amilia,
los hábitos de vida y la intervención sociocomunitaria. – El Área Rehabilitadora: cuenta con dos recursos de tratamiento, por un lado el Centro de Día, y por otro lado el “Programa Nocturno”. – El Área de Inserción: compuesta por un “Programa de Ayuda al empleo”.
b. Recursos Humanos. El Programa Heliotropos toma como base el enoque interdisciplinar en el Equipo Terapéutico, que se estructura y desarrolla en unción de las necesidades del Programa y el perl de usuarios beneciarios del mismo. La valoración, estudio y proceso de cada usuario, se realiza desde la coordinación, fuidez en la inormación y toma de decisiones, que de orma consensuada se establece en las reuniones semanales que realiza el Equipo Terapéutico.
c. Áreas Programáticas. - Área Preventiva. El área de la prevención se entiende como una intervención a realizar de manera continua, progresiva, accesible, desde todos los ámbitos –educativo, laboral, social y amiliar- y contando con la implicación de todos los agentes socializadores. Se plantean la Prevención desde tres vertientes: – Familia: Durante los años que se viene desarrollando el programa se ha ido conso-
lidando el “Grupo de Apoyo a la Familia” de las personas atendidas en el programa, dentro del Programa “Asesoramiento e intervención en amilias”. En él, se establecen reuniones periódicas coordinadas por el Equipo Terapéutico del Centro de Día, donde a través de sesiones y charlas se acilita ormación/inormación sobre la problemática y el abordaje de las drogodependencias, en torno al proceso de rehabilitación/deshabituación e inserción, y sobre otras temáticas necesarias para
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complementar la intervención (habilidades sociales, resolución de confictos, recursos de ocio y tiempo libre…), omentando, así, la implicación de la amilia. – Escuela: En el año 2002 y debido a la demanda hecha desde el Servicio de Orien-
tación Psicopedagógico de algunos institutos de Educación Secundaria de la Región, se diseñó un programa de Prevención en el medio escolar denominado Programa “Hábitos de Vida”. Se trata de un taller dinámico y participativo, cuyo objetivo es sensibilizar y concienciar sobre estilos de vida y sus consecuencias, abordando la problemática y la prevención de la drogodependencia. Este taller está dirigido a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de la Región de Murcia.
– Ámbito Comunitario: La prevención en el ámbito comunitario se desarrolla a través
de la participación en seminarios, mesas redondas, talleres, jornadas, etc. demandada por Asociaciones, Organizaciones e Instituciones Públicas y privadas. Desde el inicio de Heliotropos hemos ido incorporando este programa en la dinámica de participación e intervención de las drogodependencias, quedando enmarcado en un programa denominado “Intervención socio-comunitaria”.
A continuación se desarrolla brevemente el contenido de los programas reeridos, al objeto de complementar la inormación relativa a las buenas prácticas. – Programa “Asesoramiento e intervención en amilias”.
Este Programa de prevención de la drogodependencia va dirigido a cualquier amilia interesada en obtener inormación sobres las sustancias adictivas y las problemáticas que conlleva, acilitando a las amilias herramientas de mejora en la comunicación de sus miembros, así como habilidades de arontamiento y resolución de confictos. Los programas de prevención han de tener en cuenta a la amilia, ya que está demostrado que tienen mayor ecacia los que trabajan conjuntamente con la amilia, que aquellos que solo trabajan con los hijos (Plan Nacional de Drogas 2005-2008). Entre los objetivos está el concienciar sobre el papel activo de los padres en la educación (valores, actitudes) de sus hijos; proporcionar apoyo, asesoramiento e intervención ante situaciones derivadas del uso y abuso del sustancias adictivas en el ámbito amiliar; proporcionar a las amilias las estrategias de intervención que les permitan prevenir el uso y abuso de drogas; y mejorar las relaciones amiliares, que ayuden a suprimir las conductas inapropiadas y a prevenir el deterioro progresivo de la convivencia. El sistema de evaluación de este programa es cualitativo, permitiendo que los resultados del mismo estén en unción de la implicación de la amilia con el proceso individualizado de cada beneciario. Así, el éxito del programa amiliar avorece la consecución de los objetivos propuestos en el drogodependiente durante todo el programa.
– Programa “Hábitos De Vida” .
Como se reere anteriormente, este Programa se centra en el Ámbito escolar, en con-
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creto va destinado a chicos de edades comprendidas entre 12 y 21 años, alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria de la Región de Murcia o pertenecen a Centros Educativos Juveniles de dicha Región. El objeto del Programa es desarrollar actuaciones preventivas para reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas, promoviendo hábitos de vida saludables e implicando a los agentes socializadores (escuela y amilia). Conociendo la problemática del mundo de las drogas, se puede decir que cada vez más están cambiando los patrones de consumo entre los jóvenes, la edad de inicio en el consumo e incluso el tipo de sustancias. Esta nueva situación, está produciendo un interés por parte de las administraciones públicas cada vez en mayor grado, en que no sólo se realicen campañas preventivas de inormación y sensibilización a través de los medios de comunicación, sino que se lleve a cabo una prevención centrada en la educación y en la aplicación de nuevas metodologías que permitan obtener unos resultados más positivos. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concretamente, dispone como herramienta de apoyo para este tipo de acciones el Plan de salud de la Región de Murcia 2003-2007. Este plan pretende ser un eje-guía de todas las iniciativas que se pongan en marcha en relación con la salud, acciones intersectoriales, acciones de promoción de la salud, acciones preventivas y acciones de priorización de las actuaciones de los servicios sanitarios asistenciales. La Consejería de Educación y Cultura ha diseñado el Plan Regional de Educación para la Salud en la Escuela (2005-2010) con la nalidad de omentar actuaciones preventivas en este ámbito debido a que, a pesar de que en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se vienen desarrollando desde 1985 dierentes actuaciones y programas de un marcado carácter educativo y de promoción de conductas saludables en Centros Educativos, Centros de Atención Primaria y en los ámbitos laboral y comunitario, no se disponía de un plan estructurado, sistemático y continuado de promoción de salud. Es desde este nuevo paradigma de intervención en drogopedendencias donde enmarcamos nuestro Programa de “Hábitos de Vida” y vemos la necesidad de continuar avanzado en este tipo de intervenciones. Heliotropos lleva desde el año 2002 abordando las drogodependencias desde el campo de la prevención en varios centros educativos de la Región de Murcia, siempre a propuesta del propio centro que nos ha trasladado la necesidad de intervenir en el medio escolar, demanda que viene motivada por el aumento del consumo de tóxicos que los proesionales de dichos centros educativos venían detectando. Desde un breve recorrido, el programa ha intervenido con un total de 625 alumnos de seis institutos de educación secundaria de la Región de Murcia.
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Dicho Programa se apoya en el modelo de investigación-acción, en el que el usuario es participante, y por tanto se entiende que una evaluación continuada con los menores activos del programa, nos va perlando y deniendo las estrategias más idóneas y eectivas de nuestra intervención. Asimismo la metodología del Programa se sustenta undamentalmente en el modelo biopsicosocial, en el que interaccionan los tres elementos: biológico, ísico y social en el que se basa el concepto de salud (O.M.S.). Además se toman en consideración otros modelos básicos en prevención como: las teorías de aprendizaje social (donde el consumo de drogas se considera en parte ruto de una alta de habilidades sociales adecuadas), teorías centradas en el problema conductual (las cuáles se ajustan en las dinámicas de infuencia que se establecen entre personalidad, ambiente y conducta), teorías del desarrollo social (que dan prioridad a los actores de riesgo y de protección) y las teorías etológicas (que redimensionan el consumo como un enómeno global y un problema social, el cual incluye al individuo, a la amilia, la comunidad, la sociedad, el sistema histórico cultural, el sistema político, el sistema económico y el jurídico, por lo que el trabajo presentado debe ser multidisciplinar). – Programa de “Intervención Socio-Comunitaria” .
En el abordaje de la Drogodependencia, se hace imprescindible no separar al drogodependiente del ámbito social en el que vive, así como conocer los recursos de su entorno y establecer una coordinación con el resto de recursos implicados a nivel socio-comunitario. Este Programa está dirigido a todos aquellos recursos socio-sanitarios susceptibles de derivar usuarios a recursos especializados, con el objeto de concretar vías de coordinación y seguimiento de casos, dar a conocer el programa en su totalidad, captar demanda, sugerencias viables, etc. Planicamos anualmente las reuniones, charlas y/o visitas acordadas con los recursos de reerencia, desplazándose uno o dos miembros del Equipo al lugar de reerencia.
- Área Rehabilitadora. Tal y como se indica anteriormente esta área de rehabilitación está compuesta por dos recursos o programas dierentes, por un lado el Centro de Día, y por otro lado el Programa Nocturno, que se detallan a continuación. – Centro de Día .
El objetivo de este Centro es orecer alternativas, desde una atención personalizada basada en el modelo biopsicosocial, a las dierentes problemáticas que presentan personas drogodependientes y que les diculta llevar una vida normalizada con autonomía. Ha sido creado como recurso de estancia diurna que da una atención integral en el
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tratamiento de las drogodependencias, y cuenta para su ejecución, con un equipo multidisciplinar ormado por psicólogos, trabajadores sociales, educadores, y monitores ocupacionales. Partimos de un recurso, en régimen ambulatorio, dirigido a personas con problemas de drogodependencias que requieren de una intervención ormativa, ocupacional y terapéutica previa a su inserción socio-laboral; en régimen ambulatorio, no siendo precisa su separación total del medio socio-amiliar y donde el soporte amiliar resulta de gran ecacia en el proceso de rehabilitación e inserción. El programa esta diseñado para acilitarles las habilidades, actitudes y capacidades socio-laborales precisas para su inserción social-amiliar y laboral, avoreciendo su progresiva autonomía y desarrollo personal. La propuesta metodológica del proceso en Centro de Día, considerando el perl de la demanda y el índice de abandono, ha sido establecer lo que llamamos la etapa de adaptación gradual y progresiva en el inicio y nalización del proceso en Centro de Día, y el establecimiento de un programa individualizado/personalizado que irá variando en unción de la evolución que el usuario lleve durante el proceso en Centro de Día. La durabilidad del proceso en Centro de Día oscila entre seis a nueve meses de permanencia, en unción motivación que cada persona tiene para iniciar y nalizar dicho proceso, la toma de concienciación de la problemática que tiene, disminución de riesgo de recaída/mantenimiento de la abstinencia, la consecución de objetivos que se establecen desde el Programa y en denitiva de la evolución de cada usuario/a. Inicialmente, la vía de admisión empieza por una acogida, realizada por un educador, para solicitar una cita previa en la que se realiza una valoración inicial del caso, inormación sobre el programa y recogida de datos a un nivel general. Posteriormente tendrá una primera cita con el Servicio de Orientación, realizada por el Trabajador Social, donde se inicia el protocolo de inserción que nos va a servir de guía/ruta en todo el proceso de intervención con el propio usuario. Así, una vez acordada la incorporación al Centro desde Orientación, se establece un programa individualizado en cuanto a actividades, horario, y días de asistencia al centro. Al nalizar este periodo de prueba y observación, nuevamente desde Acogida y determinando en su caso la continuidad o no en el centro. Se asignará un Educador/ Tutor de reerencia que valorará y retomará el programa previsto de orma consensuada, quedando éste para una revisión continuada, periódica y prevista de modicaciones en unción de la evolución que el usuario lleve durante el proceso. Finalmente y prevista el “alta por nalización de proceso” a uno o dos meses de antelación, se inicia la búsqueda de algún recurso ormativo/laboral uera del Centro, que sea compatible con la asistencia al centro durante este tiempo, concretando nuevamente un programa individualizado, acilitando así su incorporación y adaptación progresiva al ámbito socio-laboral.
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Los Servicios y actividades que se llevan a cabo en el Centro son: – Servicio de Acogida: inormación, recogida de datos y primera valoración para su admisión. En este servicio se establece, junto con el propio usuario, el programa individualizado de actividades y se le explica la normativa del Centro. – Orientación: Donde se valora, evalúa y consensúa desde el Equipo Terapéutico sobre la idoneidad del recurso y se propone al usuario el programa de inserción a seguir. – Talleres ormativos y ocupacionales. – Terapias individuales. – Terapias grupales: apoyo a amilias, sensibilización del tabaco, etc. – Programa de Actividades complementarias de apoyo: Talleres inormativos/ terapéuticos y Talleres de animación socio-cultural. – Programa Nocturno.
A raíz de la demanda explícita de los usuarios del Programa Heliotropos se pudo constatar la necesidad de actuar desde otros ámbitos de intervención, ya que era necesario tener en cuenta una prevalencia en aumento del tratamiento en alcoholdependientes y adictos a cocaína, además de una demanda de trabajadores en activo con problemas de adicción que por su situación socioamiliar no podían prescindir del trabajo y/o poner de maniesto su problema de dependencia, además de una resistencia al acceso y uso de los recursos generales que existen en el tratamiento de las drogodependencias, así como una escasa oerta de recursos cuyo diseño de actuación contemple la compatibilidad y fexibilidad en los ámbitos amiliar, social, laboral y de tratamiento, todo ello teniendo en cuenta además la necesidad de proximidad del recurso, integrándolo en el medio urbano en el que se mueve esta población. Así, el Programa Nocturno se entiende como un programa urbano (accesible y próximo), conciliador (que compatibiliza la vida laboral y el proceso de tratamiento), además de un programa centrado en un perl toxicológico relacionado con la adicción a la cocaína y al alcohol. Un Programa cuyo objetivo prioritario es acercar el tratamiento multidisciplinar a este tipo de usuarios.
- Área de Inserción. – Programa “Apoyo al empleo”. Dicho programa está conormado por dos dispositivos, por un lado la Agencia de Empleo y por otro lado el Servicio de Seguimiento. Su objetivo es mejorar la empleabilidad de personas en riesgo o en situación de exclusión social con problemática de drogodependencias mediante itinerarios personalizados de inserción.
La Agencia de Empleo es la herramienta de la que se sirve Heliotropos para acilitar el acceso al mercado de trabajo de los usuarios del programa, donde inicialmente se incorporan a la bolsa de empleo, como medio/instrumento uncional, para obtener una mayor inormación sobre el perl laboral de la demanda que llega. Así mismo se realizan acciones de, prospección de entidades y empresas de la región
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posibles contratantes, acciones de diusión del programa entre las empresas, inormación sobre posibles benecios derivados de la contratación, dinamizar organizar y desarrollar cursos y talleres de técnicas de búsqueda de empleo, prevención de riesgos, asesoramiento jurídico-laboral, etc.El Servicio de Seguimiento se pone en marcha una vez iniciado el proceso de inserción laboral, en el cual se orece un acompañamiento personalizado y reerente en la etapa laboral y ormativa del usuario hasta conseguir la autonomía de vida. Es en el Seguimiento donde se evalúa el proceso de adaptación e incorporación al mundo laboral (relaciones con compañeros, autoridad, manejo de dinero, situaciones de riesgo, implicación de la amilia,). Este seguimiento queda establecido como reerencia a tres niveles (usuario, ámbito socio-laboral, programa “Heliotropos”), nalizando su intervención cuando el usuario ha alcanzado un nivel óptimo de autonomía de vida (acceso/continuidad en el medio laboral por recursos propios, estabilidad en su recuperación personal, amiliar….).
5.3. PRÁCTICA 2: MANUAL DE COMPETENCIA PSICOSOCIAL “COLECCIÓN JABATO”. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS. a. Presentación. El Manual de Competencia Psicosocial ha sido elaborado para desarrollar las competencias de los menores que cumplen medidas judiciales, al objeto de superar las dicultades que presentan para una adecuada adaptación e integración social: relación con los otros, resolución de problemas, procesamiento lógico, control de su propia conducta, consumo de drogas, desarrollo de una autoestima adecuada, etc. De este modo, el Programa de Prevención de drogodependencias que orma parte del la “Colección Jabato” pretende ser una herramienta potente para el desarrollo de las habilidades y competencias de estos menores rente al consumo de sustancias tóxicas, y un instrumento de ayuda para aquellos que realizan una labor educativa con ellos. Este Programa se compone de siete áreas relacionadas entre sí, siguiendo una secuencia establecida: Posicionamiento del menor ante el mundo de las drogas, inormación sobre las drogodependencias, riesgos y consecuencias de las drogas, modelos explicativos, actores de riesgo, toma de decisiones responsable y cuestiones relacionadas con el consumo de drogas.
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b. Metodología. El desarrollo de este Programa se plantea desde una perspectiva inormativo–motivacional en el tratamiento de las drogodependencias, en el que a partir de la inormación que se aporta durante las sesiones y actividades, se incrementa la motivación de los menores hacia un cambio de actitud, y/o hacia una acción preventiva en su relación con las drogodependencias. Una de las potencialidades de este Programa se encuentra en la concepción metodológica y en el papel activo y creativo de los proesionales ormadores que llevan a cabo la intervención, ya que se les considera modelos de reerencia, capaces de acilitar el cambio positivo con los menores a través de una relación terapéutica, avoreciendo el equilibrio entre el apoyo y el cambio mediante relaciones maduras, empleando un estilo creativo y constructivo de la resolución de problemas (poniendo énasis en lo que se puede lograr, en los recursos, en actores protectores, en el presente y en el uturo). Potencialidades que según Richardson47, son indicadores de ecacia en el tratamiento con este tipo de menores. De este modo, se lleva a cabo una cuidadosa ormación de aquellos proesionales responsables de implantar el programa en cada uno de los recursos y servicios de Fundación Diagrama, para que puedan, no sólo manejar y con el tiempo dominar el contenido de dicho programa, sino realizar un entrenamiento de habilidades como ormador, que van a acilitar y garantizar en mayor medida el éxito del programa; habilidades como saber reorzar a los chicos por pequeños que sean sus avances, promover la generalización del aprendizaje a sus dierentes áreas de vida y distintos contextos, acilitar la dinamización del grupo, así como estar abiertos a la búsqueda y apoyo de otros recursos para conseguir los objetivos del programa atendiendo a la idiosincrasia de cada menor, y del conjunto en general.
c. Áreas Programáticas. Área de posicionamiento del menor ante el mundo de las drogas. Esta área trata de descubrir la inormación con la que el menor parte entorno a las sustancias tóxicas, su uso y abuso, antes de iniciar la intervención sobre las mismas. Es importante conocer su actitud ante esta problemática, qué actores de riesgo sitúa, identicar los procesos de dependencia, actores de protección y de riesgo ante el uso y abuso de sustancias, etc. De este modo, se analiza la posición de los miembros del grupo ante el problema de las drogas, evaluando y conrontando al grupo sobre sus mitos y leyendas relativos a las drogas. Área de inormación sobre drogodependencias. El objeto de dicha área es el de desarrollar un lenguaje común a partir de la denición de conceptos undamentales, como: uso, abuso, dependencia, tolerancia, etc. Se trata de aportar al menor inormación objetiva y directa sobre las distintas sustancias psicoactivas: deniciones, vía de administración, eectos (ísicos y psíquicos), riesgos (psicológicos y ísicos), etc. 47. “Ecacia en el trabajo con delincuentes juveniles” , Richardson, B. (2001).
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Área de riesgos y consecuencias de las drogas. En ella se abordan cuestiones relativas a los dierentes tipos de consecuencias que se pueden derivar del consumo de drogas. De este modo, a partir de la aportación de inormación a los menores se trabajan: las consecuencias legales (penales y administrativas) sobre la posesión, uso y distribución de sustancias, las consecuencias ísicas que genera el consumo de drogas, las consecuencias sobre la salud mental de dicho consumo y cuál debe ser la intervención inmediata en caso de problemas generados por la adicción. Área de los modelos explicativos. En esta área se proundiza sobre dos modelos explicativos en drogodependencias: el Modelo del Consumo Responsable. (Triángulo sujeto – sustancia – entorno) y el Modelo de los Procesos de Cambio. (Fases del proceso). Área de actores de riesgo. Se trata de que los menores aprendan a denir e identicar situaciones de riesgo y actores de riesgo relevantes en el consumo de drogas para posteriormente poder arontarlas. Área de la toma de decisiones responsable. En esta área el objetivo es que los menores aprendan a tomar decisiones responsables respecto al mundo de las drogas, por lo que se les explica y trabaja con ellos el proceso de toma de decisiones responsables, secuenciado en: objetivos de la decisión, evaluación de alternativas, prioridades, análisis del procedimiento consecuencial y toma de decisión. Área de cuestiones relacionadas con el consumo de drogas. En ella se abordan otros aspectos como: buscar y emplear alternativas de ocio y tiempo libre distintas al consumo de sustancias tóxicas, los tratamientos a los que pueden acceder para superar sus problemas de drogodependencia (agonistas, antagonistas), los recursos de la comunidad a nivel sociosanitario (atención primaria, secundaria, terciaria), los recursos y programas de los que disponen (centros de día, comunidades terapéuticas, otros), así como la importancia de la prevención de la drogodependencia.
5.4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. Previo al análisis y conclusiones de las buenas prácticas llevadas a cabo en ambos programas (Heliotropos y Programa de Prevención de Drogodependencias de la Colección Jabato), sería conveniente resaltar una serie de actores externos que infuyen en la totalidad de las actividades y que están relacionados con la situación actual del enómeno de las drogas. Todos los programas están directamente infuenciados por el entorno en el que se desarrollan. La situación está determinada por las circunstancias políticas, económicas y sociales en las que se encuentra España actualmente. Hoy día, el contexto político en el que se enmarcan las estrategias a seguir, está directamen-
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te relacionado con la división competencial establecida. Las medidas aplicables derivarán del desarrollo legal que cada Comunidad Autónoma establezca para ello. A pesar de esto, es conveniente citar que existe un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas48 que orienta, impulsa y coordina las dierentes actuaciones en materia de Droga y de drogodependencias que se desarrollen en España en el periodo 2009-2016 y sirve asimismo, de marco de reerencia para el establecimiento de la necesaria coordinación, colaboración y cooperación entre las dierentes administraciones públicas y las organizaciones no-gubernamentales dedicadas al enómeno de la dependencia. En España existe una interdependencia entre las dos áreas tradicionales de actuación en materia de drogas y drogodependencias: Respecto a la reducción de la demanda, la mayor implicación y compromiso corresponde a las administraciones con responsabilidad y competencias en los sectores sanitario, social y educativo. Estas actuaciones tendrán un carácter transversal para obtener los objetivos perseguidos, siendo como ha sido mencionado, las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas las competentes en éste ámbito, así como en trabajo y empleo, inmigración y justicia, entre otras. Respecto a la reducción de la oerta compete de un modo especial a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, a sus homólogos en las CC.AA., a los órganos de inspección, así como a los órganos judiciales especializados. La política de Drogas está entendida undamentalmente en el marco de la protección a la Salud a la que se reere la Constitución española en su artículo 43, por lo que se trata de una política de Estado que exige la participación de todos los poderes del mismo, en unción de sus respectivas unciones y competencias. La Estrategia Europea 2005-201249 dispone la necesidad de producir una “reducción apreciable del consumo de drogas, de la dependencia y de los riesgos para la salud y la sociedad derivados de las drogas”. Así, a tomando en cuenta esta necesidad se presentan los dos programas a analizar, puesto que comportan la disminución de riesgo, la reducción de daños, la prevención del consumo, así como la asistencia e inserción social de una población concreta, como son los menores en conficto con la ley. El colectivo al que están dirigidas las intervenciones es el conormado por la población inantil, los adolescentes y los jóvenes, que son literalmente citados en las estrategias na48. Boletín ocial del Estado, del 13 de ebrero de 2009, mediante resolución de 2 de ebrero de 2009, de la Delegación del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas. 49. “Estrategia europea contra la droga” , (2005-2012). Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre la estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012), (2004/2221(INI)).
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cionales como población diana que, por diversas razones pueden verse aectados en mayor medida en relación con el uso de drogas; y que son ellos los que más participan en los denominados “consumos recreativos”. Por ello calican de imprescindible el tenerlos en cuenta a la hora de aplicar las actuaciones preventivas, así como en el diseño y elaboración de las mismas. La propia Asamblea General de las Naciones Unidas50 apela a la Ocina contra la Droga y el Crimen para que preste asistencia a los Estados Miembros que la soliciten para garantizar que se cuente con legislación y con las capacidades institucionales correspondientes para rehabilitar a los delincuentes, en particular los menores en conficto con la ley, así como para lograr su reinserción social conorme a las correspondientes reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Por otro lado, el análisis externo también comporta la consideración de la situación económica: La Estrategia Nacional sobre Drogas advierte que la adopción de las dierentes medidas que desarrollen la Estrategia habrá de ajustarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio de aplicación de la estrategia. El primer paso que debemos llevar a cabo sería el repaso del entorno en el que se desenvuelve el programa, así como los grupos de interés adscritos al mismo. Existe una dependencia directa de los recursos presupuestarios con los que cuenta la administración pública en la que se desarrolla el programa, lo cual revertirá proporcionalmente en la calidad de los recursos materiales que estime el programa. Desde una perspectiva estructural, la economía política del país infuencia en la situación de los menores en ulteriores procesos de integración como son aquellos relativos a la accesibilidad al mundo laboral o la igualdad de oportunidades. Sociológicamente, la Estrategia Nacional sobre Drogas reconoce los cambios habidos en las dierentes variables que confuyen en el enómeno de las Drogas tales como un cambio en los perles de los consumidores, la aparición de nuevas sustancias, el incremento de los trastornos mentales, el enómeno de la inmigración y su impacto en la sociedad española, el envejecimiento de los consumidores problemáticos, el incremento del tráco de drogas en el escenario del crimen organizado, las modicaciones habidas en las redes asistenciales y la necesidad de diversicar e individualizar los programas y actuaciones preventivas por poblaciones y contextos de riesgo. En el análisis del estado de la situación, cita literalmente que han detectado los avances llevados a cabo en programas que, como éstos, están orientados a la disminución de riegos y la reducción de daños. Tenemos que tener en cuenta que son actores sobre los que no se ejerce un control directo y los agentes que pretendan implementar este tipo de actuaciones habrían de adaptarse en la medida de lo posible a las características especícas que maniestan los elementos del 50. “Cumplimiento de los mandatos del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, con especial reerencia a las actividades de cooperación técnica de la Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito” . Asamblea General de Naciones Unidas.
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ambiente en particular. Las oportunidades, son los recursos que los programas habrán de aprovechar, pues éstas se presentan como un refejo de la tendencia actual que ha de seguirse para conseguir los objetivos deseados. Así pues, es destacable la adscripción de los programas a la líneas legislativas marcadas que a su vez nacen de la vocación reormadora de la justicia restaurativa para con los menores en conficto con la ley. Fundación Diagrama es una organización independiente integrada por proesionales y voluntarios, comprometidos con la inancia y con los jóvenes en dicultad y conficto social; y por consiguiente con riesgo de exclusión y reclusión. Se trata de una ONG, de ámbito nacional e internacional, constituida hace 20 años51 con el propósito de promover el desarrollo de Centros, Programas e Investigaciones destinados a la prevención, tratamiento e integración de menores y jóvenes en dicultad social, así como sensibilizar a la opinión pública y agentes sociales acerca de las problemáticas de este sector con el objetivo de obtener una participación activa y creativa que permita la puesta en marcha de respuestas ecaces para conseguir su integración y autonomía de vida. Ambos programas se enmarcan dentro de las áreas dedicadas a la prevención y la intervención, que undamentalmente desarrollan actuaciones que proporcionan habilidades y recursos con los que resolver adecuadamente sus problemas. No obstante, alcanza otros temas transversales como son los relativos a las áreas de Centros y Programas educativos, pues también en ellos se desarrolla la intervención; así como la inserción sociolaboral, que es una de las ayudas que se orecen en ulteriores ases del proceso de intervención. Así, y a raíz de todo lo expuesto a lo largo de este inorme, y tratando de conjugar la aportaciones de los proesionales y expertos del sector de las drogodependencias, y de los menores en conficto con la ley, y también las refexiones surgidas a partir de las experiencias vividas durante la implantación de ambos Programas (Heliotropos y Programa de Prevención de Drogodependencias “Colección Jabato”), podemos sintetizar las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1. En los últimos años se ha observado en la población joven española una tendencia hacia valores hedonistas rente a valores sociales como la responsabilidad; una búsqueda constante del placer y la distribución del tiempo en base al ocio y la diversión, aspectos que, de manera indirecta, se asocian de igual modo al consumo de sustancias tóxicas como orma de alcanzar estos objetivos. (R)52 Se percibe necesario incluir la ormación en valores y actitudes dentro del sistema de ormación en general, omentando de este modo la responsabilidad de los jóvenes. Asimismo, creemos undamental tener en cuenta el sistema de valores y 51. Fundación Diagrama. Número de Registro General de Fundaciones del protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 30/0082. 52. (R) Recomendaciones.
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creencias sociales imperantes entorno al consumo y la cultura postmoderna, a la hora de desarrollar políticas de prevención e intervención sobre las drogas, de modo que se orezcan alternativas plausibles para el colectivo de menores y jóvenes que sobresaturados de inormación (debido al incremento de la accesibilidad a ésta con respecto a otras épocas), necesitan de una mayor estimulación para orientar sus intereses y motivaciones. 2. Los nuevos estilos de vida en la juventud llevan a “normalizar” el consumo de sustancias tóxicas, la tolerancia a las drogas es mayor y ello disminuye la capacidad de reacción. La generalización del consumo de sustancias tóxicas en la población adolescente (especialmente de cannabis y alcohol) ha derivado en la creencia de que es un requisito prácticamente “deseable” y casi de iniciación, para ormar parte de este colectivo, una creencia reorzada por la necesidad que supone para el menor adolescente a nivel de desarrollo madurativo, el adquirir un sentido de pertenencia con su grupo de iguales. (R) La “normalización” del consumo de sustancias tóxicas se produce por dierentes actores sociales y culturales, y como se señala anteriormente es un claro inconveniente para desarrollar la capacidad de reacción y arontamiento ante este problema, especialmente para los menores que deben realizar una toma de decisiones responsable y madura en una etapa vital en la que todavía se encuentran en desarrollo de su personalidad. Así, se recomienda tener en cuenta la baja percepción del riesgo asociado al consumo y la importancia de la amilia a la hora de intervenir en la prevención de la adicción a las drogas una vez se trabaja con aquellos menores incipientes en el consumo, ya que las opciones de salud que se le orezcan no deben entrar en contradicción con sus propias características y necesidades como adolescente. 3. Tal y como hemos podido ver a lo largo del inorme, en España las Comunidades Autónomas tienen asumidas las competencias de promoción y accesibilidad de los tratamientos en drogodependencias, la elaboración de catálogos y la puesta en marcha de acciones y programas de intervención terapéutica, bajo el paraguas del plan nacional. Una división que genera multitud de visiones y perspectivas dierentes a la hora de interpretar y desarrollar el Plan Nacional sobre drogas, y que hace diícil homogeneizar las líneas de actuación en política social respecto a esta problemática. (R) De este modo, y atendiendo a la conclusión anterior, señalar igualmente las ventajas que supone el disponer de una amplia variedad de posibilidades en el territorio español, dado que permite enriquecer las experiencias de los proesionales en este ámbito. Así, analizando puntos uertes y débiles de la sectorización, se considera imprescindible un mayor esuerzo por las partes a la hora de aunar las actuaciones en busca de un modelo común, medible y evaluable en términos de eciencia, eectividad y calidad de los programas y servicios presentados. 4. Se ha podido observar en el desarrollo de las estrategias nacionales cómo se considera necesario incluir el colectivo de menores inractores con una problemática asociada al consumo de sustancias tóxicas, como colectivo vulnerable de atención
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en las políticas sociales, lo que supone desarrollar acciones que los consideren colectivos prioritarios y realizar una especicidad en las actuaciones. Sin embargo, la multidisciplinariedad asociada a la intervención con drogodependencias (ámbito sanitario y social), y más si cabe, respecto a la intervención con menores inractores con problemas de drogodependencias (ámbitos sanitario, social y judicial), unido a la división de competencias del Estado en las Comunidades Autónomas mencionado anteriormente, enlentece la implantación de los objetivos. (R) Importancia interdisciplinar para abordar la problemática (sanitaria, social y justicia). Es comúnmente aceptada la necesidad de trabajar el problema de adicción a sustancias desde una perspectiva biopsicosocial, lo que implica la participación de todas las áreas de intervención. Entendiendo que es más sencillo abordar la interdisciplinariedad en los contextos microsociales que rodean al menor, contextos delimitados por los equipos de trabajo en los Centros, o congurados de manera local y coordinados por direcciones territoriales de reerencia, se considera importante abogar por el cumplimiento del objetivo nacional de atender a los menores inractores como colectivo prioritario, a través de actuaciones parciales y municipales o provinciales, en constante coordinación con estamentos superiores, con el interés último de crear un marco común de actuación. 5. Otra de las cuestiones a tener en cuenta respecto a la población a la que se reere el presente inorme (menores inractores con problemas de consumo de sustancias tóxicas) está estrechamente vinculado con el posicionamiento de la LORPM, en la que la imposición de una medida de régimen terapéutico por parte del Juez, y por consiguiente la implicación del menor en el tratamiento terapéutico, parte del consentimiento y la aceptación de dicha medida por parte del menor. En ocasiones la asunción del problema de adicción o consumo de sustancias tóxicas por parte de este colectivo, es baja en los comienzos, por lo que en la mayoría de las veces, ante la disconormidad, es necesario apelar al criterio proesional de los encargados de ejecutar la medida, al objeto de que lleven a cabo las actuaciones terapéuticas necesarias para avorecer el desarrollo personal del menor y la posterior integración en su medio social desde una perspectiva dierente a la que tenía respecto a las sustancias tóxicas. (R) Por lo expuesto anteriormente, y entendiendo que no es unción del presente inorme valorar las características de la ley, sino desarrollar buenas prácticas a la hora de implantar los programas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para avorecer la inserción del colectivo de menores inractores consumidores de sustancias, se considera necesario no sólo desarrollar programas generales para intervenir sobre el problema del uso y abuso de las drogas en el colectivo, sino llevar a cabo intervenciones especícas con aquellos chicos que no hacen un reconocimiento de su problemática, de modo que puedan en un uturo sentirse agentes del cambio e incluso solicitar la modicación de su medida a terapéutico, como objetivo prioritario. 6. No existe un perl exacto del menor inractor consumidor de sustancias tóxicas (aunque nos podemos encontrar con “perles dinámicos” o tendencias). Del inorme y los estudios e investigaciones llevadas a cabo sobre la población diana a la que se
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dirige el presente inorme, se hace evidente la variabilidad de características personales, sociales, educativas, etc. de los menores inractores, y del mismo modo, de aquellos consumidores de drogas. (R) Así, atendiendo a esta diversidad, y en tanto que se considera necesario un tratamiento individualizado a la hora de ejecutar las medidas, es recomendable desarrollar una amplia combinación de recursos y herramientas de intervención, que avorezcan la consecución de los objetivos programados para el menor, tanto en relación al delito cometido, como a sus necesidades de salud mental y ísica derivadas del consumo de drogas, minimizando los actores de riesgo y potenciando o ortaleciendo los de protección. 7. Tal y como se ha podido ver anteriormente, la “normalización” del consumo de sustancias tóxicas por la población en general, y especialmente por los menores y jóvenes, supone problema a la hora de intervenir con este colectivo. En los últimos años se viene observando cómo cada vez más los menores comienzan a tener contacto con las drogas (cannabis y alcohol especialmente) a una edad más temprana, sin ser conscientes de las consecuencias reales del uso de estas sustancias. (R) Así, y teniendo en cuenta además que el “coqueteo” con las sustancias no supone un grave problema si se aborda de orma inmediata y contundente, se cree necesario desarrollar programas de intervención para estos casos incipientes de consumo, donde prima la intervención sobre aquellos aspectos personales (baja autoestima, necesidad de pertenencia a grupo, etc.) y sociales (presiones externas, escasas alternativas de ocio y tiempo libre, etc.) que aciliten el desarrollo madurativo de los chicos y por tanto les permita una toma de decisiones más razonada y responsable sobre continuar o no con el consumo. 8. Campañas exclusivas de sensibilización no son uncionales, en tanto que se han convertido en algo habitual, y los menores ya no prestan tanta atención. Es indiscutible que las campañas de prevención de drogodependencias suponen una herramienta necesaria para concienciar a la población de las consecuencias del consumo de sustancias tóxicas, sin embargo y del mismo modo la constante exposición a un mismo tipo de inormación, produce el eecto de la habituación y por tanto deja de ser eectiva. (R) Teniendo en cuenta este eecto adaptativo, se considera importante que las campañas preventivas continúen variando y se adapten a las necesidades de cada momento del colectivo al que van dirigidas, a la par que se complementen con otras actividades más próximas al contexto inmediato en el que se desarrolla cada menor objeto de la intervención. 9. El campo de la salud mental, y en concreto de las drogodependencias, es un campo incipiente de actuación tanto a nivel nacional como europeo. En 2005 La OMS, la Unión Europea y el Consejo de Europa aprobaron una declaración y un plan de acción acerca de la salud mental; y la reorma psiquiátrica en España comienza a
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producirse a nales de 1984. Como se ha podido ver, el Plan Nacional sobre Drogas en España surge como iniciativa en 1985, por lo que se está hablando de las drogas como un objeto de interés incipiente y por tanto desde un ámbito de actuación también embrionario. (R) Así, se entiende necesario, seguir desarrollando investigaciones relacionadas con el uso y abuso de sustancias tóxicas en general, y en particular llevar a cabo estudios centrados en el colectivo de menores inractores, con el interés de conocer las dierencias existentes entre el tipo de droga que se consume, y las necesidades psicosociales y educativas de los menores, y poder desarrollar así, programas y actuaciones cada vez más especícas y adaptadas.
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6. ANEXOS
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6.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS. ESPAÑOL
INGLÉS
FRANCÉS
Abstinencia
Abstinence
Abstinence
Abuso
Abuse
Abus
Adicción
Addiction
Addiction
Administración, vía de
Administration, method o
Administration, méthode d’
Alcohol
Alcohol
Alcool
Alucinógeno
Hallucinogen
Hallucinogène
Anetamina
Ametamine, amphetamine
Amphétamine
Antidepresivo
Antidepressant
Antidépresseur
Cannabis
Cannabis
Cannabis
Cocaína
Cocaine
Cocaïne
Comunidad terapéutica
Therapeutic community
Communauté thérapeutique
Consumo abusivo
Drinking
Consommation abusive
Dependencia
Dependence
Dépendance
Desintoxicación
Detoxication
Désintoxication
Detección de drogas
Drug testing
Détection de drogues
Droga
Drug
Drogue
Droga ilegal
Illicit drug
Drogue illicite
Droga legal
Licit drug
Drogue licite
Intervención precoz
Early intervention
Intervention précoce
Medicamento
Pharmaceutical drugs
Médicament
Policonsumo de drogas
Multiple drug use
Consommation multiple de drogue
Política en materia de drogas
Drug policy
Politique en matière de drogues
Prevención de la recaída
Relapse prevention
Prévention de la rechute
Problema relacionado con el alcohol
Alcohol-related problem
Problème lié à l’alcool
Problema relacionado con las drogas
Drug-related problem
Problème lié à la drogue
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ANEXO 2. DELINCUENCIA JUVENIL EN RELACIÓN CON LAS DROGAS. CUESTIONARIO PARA EXPERTOS. INTRODUCCIÓN:
¿Cuál es su papel o unción la delincuencia juvenil en relación con las drogas? Respecto a esto: ¿Cuál es su opinión/percepción/experiencias en lo relativo a las siguientes cuestiones/ temas: 1. ¿QUIÉNES SON LOS JÓVENES USUARIOS/CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES?
a. ¿Podría establecer un perl del joven adicto? (su personalidad, características especícas…). b. ¿Existe alguna ranja de edad y género que sea relevante? Inclúyanse datos de uente personal (derivados de su experiencia o conocimiento, en caso de que uera posible). c. ¿Podría dar una descripción del contexto cultural, social y amiliar del menor adicto? 2. ¿CUÁLES SON LAS DROGAS QUE HABITUALMENTE SE CONSUMEN O DE LAS QUE SE ABUSA?
a. ¿Podría enumerar los tipos de sustancias estupeacientes de las que se consume o abusa? Inclúyanse datos de uente personal (derivados de su experiencia o conocimiento, en caso de que uera posible). b. ¿Podrían establecerse modalidades de consumo por parte de los menores? (tiempo, lugares…). 3. ¿CUÁLES SON LOS DELITOS MÁS COMUNES COMETIDOS?
a. ¿Cuáles son los delitos cometidos por la compra de droga? (tráco). b. ¿Qué tipo de delitos son cometidos bajo los eectos de la droga? (inracciones en Seguridad vial, delitos en contra de las personas, delitos en contra de la propiedad…). c. ¿Qué tipo de delitos son cometidos relativos al uso, consumo en exceso, prohibición? (posesión, venta, tráco de estupeacientes).
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4. ENFOQUES Y MODALIDADES DE ASISTENCIA E INTERVENCIÓN
a. ¿Considera que existen conexiones entre el tipo de sustancia estupeaciente utilizada o consumida en exceso y los tipos de delitos cometidos por los jóvenes? En tal caso, ¿Cuáles serían?. b. ¿Qué actores se ven envueltos en el conficto? (el joven, la amilia, los sectores públicos y privados…). c. ¿Cuáles son las estrategias de intervención y asistencia existentes? (estrategias de prevención y programas de rehabilitación, intervención social, asistencia médica…). d. ¿Qué considera que unciona (cómo y por qué) en relación a éste tema y qué considera que no? (y por qué no). 5. ¿QUÉ DEBE SER IMPLEMENTADO SEGÚN SU EXPERIENCIA PERSONAL EN EL TEMA?
En lo concerniente a los jóvenes consumidores/usuarios de sustancias estupeacientes en general y según su propuesta personal en concreto: a. ¿Cuáles son las competencias/papeles legales/proesionales que han de especializarse? b. ¿Existe alguna distorsión en el marco jurídico y proesional para la intervención con éstos jóvenes? ¿Podría mejorarse? c. ¿Qué ámbitos deberían ser atendidos desde la cooperación y la interacción proesional?
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7. BIBLIOGRAFÍA
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