FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL:DERECHO CURSO: DERECHOS REALES TEMA: DEBERES Y DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO UTILIZANDO LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN
DOCENTE: SANTOS ATANACIO PALACIOS LLOCLLA ALUMNO: RICARDO ESPINOZA PRADP
LIMA – PERU PERU 2018- II
DEBERES Y DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO UTILIZANDO LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
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Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de los bienes usufructuados.
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Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
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Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre se resolverán al fin del usufructo.
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Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por el uso natural del objeto, el usufructuario podrá servirse de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino que las regresara en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que surgido por dolo o negligencia.
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Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo el terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando se hubiesen estimado, tendrá derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
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El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras que considere conveniente, mientras no altere su forma o su sustancia; pero no podrá cobrar indemnización por dichas obras, pero si así lo desea podrá retirar dichas mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.
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El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
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El usufructuario debe realizar inventario de los bienes y prestar fianza por los
mismos, salvo que sea dispensado de esta obligación por el titular de los bienes. -
Deberá cuidar las cosas en usufructo con la debida diligencia.
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Si enajena o arrenda su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que
sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya. -
Debe hacer las reparaciones de aquellos desperfectos ordinarios que originados del
simple uso del objeto. Si no las hiciera después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo, a costa del usufructuario. -
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, estando obligado
el usufructuario a avisarle cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. El propietario podrá hacer las obras o mejoras pertinentes, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario. -
Deberá poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que
tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
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El usufructo y su coexistencia con la propiedad La propiedad se presenta como la
titularidad jurídica que permite la total adscripción de las utilidades de un bien a favor de un sujeto. Los demás derechos reales son formas de distribuir la posibilidad de utilización de los bienes, partiendo del concepto de la propiedad. Por lo tanto, todos los derechos reales son modos de limitar
el poder sobre los bienes. Según Gonzales Barrón (2010, pag. 617) "Si bien los derechos reales tienen la característica de ser exclusivos, esto se refiere a los derechos idénticos: la propiedad excluye toda otra propiedad, el usufructo excluye todo usufructo; sin embargo, la propiedad no excluye que sobre el mismo bien haya simultáneamente un usufructo, y que sobre el usufructo se constituya una servidumbre. En este sentido, se admite LA CONCURRENCIA de distintos derechos reales sobre un mismo bien, pero deben tratarse de derechos inferiores el uno al otro y cada vez más limitados, ya que así en orden decreciente el menor derecho deja un margen de pertenencia del mismo bien para el mayor derecho".
Obligaciones y deberes de colaboración del usufructuario Gonzales Barrón (2010, pag.618) "Esta concurrencia de derechos reales (propiedad y usufructo) sobre un mismo bien, impone la existencia de obligaciones específicas y deberes concretos de colaboración entre ambas partes (propietario y usufructuario): a) Deber de conservación: el usufructuario tiene la facultad de usar el bien sin hacer modificación alguna y manteniendo la conservación del mismo. Sin embargo, nuestro Código Civil en el artículo 1683 establece un criterio para el cumplimiento de esta obligación. Según Gonzales Barrón (2010, pag. 618) "Es aplicable analógicamente la norma prevista para el arrendamiento, por la que el arrendatario (léase: usufructuario) es responsable por la pérdida o deterioro del bien que ocurran en el curso de la relación jurídica, sino se prueba que ah ocurrido por causa no imputable a él. Repárese que la norma establece un severo régimen de responsabilidad, por el cual el usufructuario solamente solo se libera de responder por la pérdida o deterioro, si prueba la causa no imputable que ocasiono el daño; por ende si las causas son desconocidas, entonces el
usufructuario no se libera de la responsabilidad, y queda obligado al resarcimiento de los daños. En buena cuenta el usufructuario se exonera cuando media el origen de la pérdida o deterioro se encuentra en un hecho ajeno a su esfera de interés (causa no imputable), lo que acerca la causa liberatoria al caso fortuito o fuerza mayor". El artículo 1013 del CC. El usufructuario está obligado a efectuar reparaciones ordinarias, y si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo.
b) D eberes de aseguramiento: Gonzales Barrón (2010, pag. 619) " La obligación del usufructuario de conservar el bien para en su momento restituírselo al propietario hacen hacer algunos deberes especiales de aseguramiento, consistentes en el inventario y tasación de los bienes muebles (artículo 1006 CC) y en la prestación de una garantía (artículo 1007 CC). El inventario es la relación detallada de bienes, que incluyen su descripción y valorización que puede realizarse en vía extrajudicial, a través de un convenio con firmas legalizadas entre los interesados (propietario y usufructuario). Por otro lado el artículo 1007 del CC impone al usufructuario la obligación de prestar la garantía señalada en el titulo constitutivo de su derecho o la que ordene el juez cuando este encuentre que puede peligrar el derecho del propietario.